Artículo 69°- Registro de información de miembros del Concejo. Es deber de las personas integrantes del Concejo brindar ante la Secretaría del Concejo Municipal la información necesaria para verificar el debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición de horario cuando asistan a las sesiones del Concejo.

Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar ante la Secretaría del Concejo con copia al Departamento de Talento Humano una declaración jurada no protocolizada, autenticada por una de las personas profesionales en derecho de la Municipalidad, que detalle al menos lo siguiente:

1) Nombre completo.

2) Número de cédula de identidad.

3) Dirección exacta de habitación o residencia.

4) Apartado postal, correo electrónico y teléfono, según se disponga de esos medios.

5) Actividad laboral u otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo, etc.).

6) Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica que lo emplea.

7) Domicilio legal de su empleador, dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.

8) Indicación exacta de su horario o jornada de trabajo.

9) Cuenta IBAN del Banco de Costa Rica, para el depósito por transferencia de las dietas.