Artículo 69°- Registro de información de miembros del
Concejo. Es deber de las personas integrantes del Concejo brindar ante la
Secretaría del Concejo Municipal la información necesaria para verificar el
debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición
de horario cuando asistan a las sesiones del Concejo.
Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar
ante la Secretaría del Concejo con copia al Departamento de Talento Humano una
declaración jurada no protocolizada, autenticada por una de las personas
profesionales en derecho de la Municipalidad, que detalle al menos lo
siguiente:
1) Nombre completo.
2) Número de cédula de
identidad.
3) Dirección exacta de
habitación o residencia.
4) Apartado postal,
correo electrónico y teléfono, según se disponga de esos medios.
5) Actividad laboral u
otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo,
etc.).
6) Nombre y número de
cédula de la persona física o jurídica que lo emplea.
7) Domicilio legal de
su empleador, dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo
electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.
8) Indicación exacta de
su horario o jornada de trabajo.
9) Cuenta IBAN del
Banco de Costa Rica, para el depósito por transferencia de las dietas.