ARTICULO 29. Aguas residuales y su tratamiento.

El área de drenaje y el sistema de saneamiento ambiental, es la superficie mínima indicada en metros cuadrados que hay que reservar, para garantizar la infiltración en el suelo del efluente del tanque séptico. Amerita un estudio de suelos y una prueba de percolación, ubicándose en el área de jardín, en el antejardín o en el remanente de las áreas permeables.

Las áreas de drenaje, no así las áreas de jardín o áreas verdes podrán ser eliminadas como requisito cuando el lote sea servido por colector de aguas negras que esté efectivamente operando.

Cuando no sea posible conducir las aguas negras a un alcantarillado sanitario, será obligatorio disponer de ellas por medio de un sistema de saneamiento ambiental con sus drenajes, o por algún otro sistema sanitario de tratamiento individual que se ajuste a las características físicas del lugar y sea aprobado por el Ministerio de Salud. Este puede ser construido al frente del lote y debe tener una conexión prevista para prever la posible construcción de un alcantarillado de aguas residuales en el futuro. Si las condiciones topográficas no permiten la ubicación del dicho sistema y sus drenajes al frente del lote, podrá ser construido en otro sitio seguro dentro de lote o propiedad, para su propia edificación, pero siempre dejando el previsto frontal para la futura conexión al alcantarillado sanitario.

El sistema de saneamiento ambiental y la zona de absorción deben diseñarse según las consideraciones e indicaciones del Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales y el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales del Ministerio de Salud; además del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Las pruebas de infiltración se harán juntamente con los estudios preliminares y sus resultados serán enviados al Ministerio de Salud en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otras, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales. La Municipalidad y el Ministerio de Salud, se reservan la potestad de modificar el área mínima o la norma de diseño, si las pruebas así lo exigieran. No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción del sistema de saneamiento ambiental ni actividades que puedan producir compactación significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre el campo de drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno. No, se permitirá mezclar las aguas residuales (Incluidas las servidas) con las pluviales. Es permitido verter las aguas pluviales en los ríos mientras no estén mezcladas con aguas residuales, pero debe verificarse que el vertido de dichas aguas no provoque saturación en el alcantarillado ni riesgo de inundación aguas abajo. El visto bueno para desfogue pluvial, debe autorizarlo la municipalidad y en caso de requerir estudios sobre los cauces debe solicitarlos, analizarlo y ver si le autoriza el desfogue a un punto específico.

Todas las edificaciones deben solicitar en Visto Buenos para evacuar las aguas residuales al alcantarillado sanitario si lo hubiera o utilizar otros tipos de sistema.