Artículo 36. Aceras con arboledas (AA 1, AA 2).

Pueden ubicarse en cualquier área según la zonificación del Plan Regulador del Cantón de El Guarco. No deberán ser menores a 2.5 metros de ancho. Estas contarán con dos franjas: de circulación y de arborización. Pueden tener una franja de fachada si superan los 3,8 metros de ancho.

Se deben construir contenedores para la siembra de árboles, con la finalidad de contener las raíces y evitar los daños en la franja de circulación. Deben contar con protección de rejillas para árboles, con el fin de evitar caídas o tropiezos y sumar ancho a la acera. Esta zona debe ser cubierta con rejillas u otro elemento con el objeto de que no existan diferencias de nivel con la acera.

Se requiere de un control del crecimiento de los árboles, con una poda controlada de manera que siempre quede un espacio libre de ramas de 210 centímetros mínimo debajo de su copa.

El tronco deberá ser recto, evitando crecimientos inclinados, difíciles de detectar por personas no videntes o por peatones distraídos.

Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de los contenedores construidos con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público. La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva o modificación, obliga al proyectista y al propietario, a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.

En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciere imprescindible, la Gestión de Desarrollo Urbano junto a la Gestión de Proyectos, definirán el permiso para su remoción.

Se detallan los diseños de los perfiles de acera en la siguiente ilustración. Estos diseños sonindicativos y su aprobación queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones técnicas según la normativa.