Artículo
2°-Definiciones básicas. Para efectos de este reglamento se entiende
por:
1. Red social: son
sitios de Internet formados por comunidades de individuos con intereses o
actividades en común (como amistad, parentesco, trabajo) y que permiten el
contacto entre estos, de manera que se puedan comunicar e intercambiar
información.
2. Emoticones: Son una secuencia de caracteres que expresan
emociones positivas o negativas.
3.
Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general
que deben cumplirse en la comunicación e interacción de usuarios en el mundo
virtual, para facilitar la convivencia en la web, por medio de la utilización
de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u otros valores.
4. Perfil
falso: Es una cuenta abierta en cualquier sistema que permita el acceso a
usuarios registrados (redes sociales, tiendas online, e-mails, etc.) y gestionada
por una persona, por una máquina o por ambas con el objetivo de engañar,
obtener información, generar polémica etcétera. así como entender que es el
perfil o página personal de alguien que no existe, como tal, en la vida real;
aunque en ocasiones también puede tratarse de personas que se hacen pasar por
otras.
(Corregido el inciso anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 201 del 28 de octubre de 2024, página N° 2)
5.
Community Manager: Es el
responsable/gestor de comunidades de internet, virtuales, digitales, o en
línea, es quien actúa como auditor de la marca en los medios sociales. Es un
puesto de trabajo dentro de la mercadotecnia en medios sociales, siendo su
función ejecutar lo que los administradores o gestores de redes sociales
planifican.
6.
Disponibilidad laboral: Es un incentivo que se paga para que el servidor
municipal permanezca con actitud expectante y permanente. Por ser inherente al
puesto que ocupa debido al interés superior del servicio público. Ante esto
debe eventualmente realizar fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en día
inhábiles si así lo requiere la Municipalidad; para el cabal cumplimiento de
sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable.
7. Seguidores: Usuario de las redes sociales que decide seguir las
publicaciones de otro usuario -persona, marca o institución- en una determinada
plataforma social.
8. Bloqueo: Este usuario ya no podrá ver lo que se publica en la
biografía ni etiquetar, invitarte a eventos o grupos, iniciar una conversación
contigo o agregarte a su lista de amigos.
9. Eliminar: Significa que el usuario ya no podrá interactuar en la
red social de la Municipalidad.
a. Reportar: Es una denuncia que se realiza a la red social sobre el
uso indebido que está realizando un usuario; si este infringe normas
comunitarias la plataforma puede realizar una investigación y definir si
bloquea o elimina la cuenta.
b. Argot: Lenguaje especial entre personas de un mismo oficio o
actividad (Real Academia Española, 2006).