DIRECCION GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN DIRECTA
Res
9/97.—Dirección General de la Tributación Directa.—San José, a las ocho horas
del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.
Considerando:
1°—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2°—Que
es imperativo procurar la agilización y simplificación de los procedimientos
tributarios en aras de la modernización de la Administración Tributaria, y la
protección de los intereses fiscales, así como la facilitación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias al contribuyente.
3°—Que
las declaraciones tributarias y los recibos de pago contienen información de
importancia medular para la elaboración de programas de recaudación, gestión y
fiscalización, por lo que se hace necesario uniformar ciertos datos contenidos
en los formularios utilizados por el contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
4°—Que
el articulo 4° del decreto N° 26048-H del 28 de abril de mil novecientos
noventa y siete obliga a la Dirección General de la Tributación Directa a
determinar mediante resolución de alcance general las características de los
formatos y a elaborar los instructivos necesarios de procedimiento y sistemas
de control pertinentes para la correcta aplicación de los formularios, así como
sus fechas de vigencia. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1°—Obligación de utilizar los
formularios autorizados por la Administración Tributaria. A partir de la
fecha de vigencia de cada formulario autorizado, los contribuyentes,
responsables o declarantes de los diferentes tributos, deberán cumplir con sus
obligaciones tributarias únicamente en los formularios autorizados por la
Administración Tributaria, aún en los casos en que estas obligaciones se
hubieran originado con anterioridad a la fecha de vigencia de estos formularios.