5. Laboratorios de medición.

 

5.1. Condiciones para la instalación de laboratorios de medición.

Las empresas eléctricas o entidades competentes que deseen ser acreditadas por la Autoridad Regu­ladora para la fiscalización de la actividad de medición y registro de energía y potencia, de conformi­dad con lo indicado en el artículo 23 de la Ley 7593, y el artículo 12 de su reglamento, deben acondi­cionar un local, para la instalación de un Laboratorio de Medición, para la verificación, calibración y control de instrumentos o sistemas de medición.

5.2. Acondicionamiento de los laboratorios de medición.

Los laboratorios de medición que se instalen deben cumplir con los requisitos de acondicionamiento establecidos en la ”Sección 4” de la norma estadounidense “American National Standard Code for Electricity Metering ” ANSI C21.1 vigente.

Es terminantemente prohibido efectuar, en estos locales, actividades ajenas a la calibración, verifica­ción y control de medidores eléctricos y equipos complementarios.

5.3. Condiciones para la realización de pruebas.

Los laboratorios de medición, contarán con adecuados sistemas de control de temperatura y humedad relativa, de voltaje, de corriente, de ángulos de fase, de frecuencia, de distorsión en la forma de onda, de aislamiento, de campos eléctricos y magnéticos y otros para cada tipo de prueba, de conformidad con las especificaciones de la normativa ANSI que correspondan, según las características de cada equipo.