5. Laboratorios de medición.
5.1.
Condiciones para la instalación de laboratorios de medición.
Las empresas eléctricas o entidades competentes que deseen ser
acreditadas por la Autoridad Reguladora para la fiscalización de la actividad
de medición y registro de energía y potencia, de conformidad con lo indicado
en el artículo 23 de la Ley 7593, y el artículo 12 de su reglamento, deben acondicionar
un local, para la instalación de un Laboratorio de Medición, para la
verificación, calibración y control de instrumentos o sistemas de medición.
5.2. Acondicionamiento de los laboratorios de medición.
Los laboratorios de medición que se instalen deben cumplir con los
requisitos de acondicionamiento establecidos en la ”Sección
Es terminantemente prohibido efectuar, en estos locales, actividades
ajenas a la calibración, verificación y control de medidores eléctricos y
equipos complementarios.
5.3. Condiciones para la realización de pruebas.
Los laboratorios de medición, contarán con adecuados sistemas de
control de temperatura y humedad relativa, de voltaje, de corriente, de ángulos
de fase, de frecuencia, de distorsión en la forma de onda, de aislamiento, de
campos eléctricos y magnéticos y otros para cada tipo de prueba, de conformidad
con las especificaciones de la normativa ANSI que correspondan, según las
características de cada equipo.