2. Alimentación a baja tensión.
2.1. Frecuencia.
La frecuencia nominal de la tensión
suministrada debe ser 60 Hertzios (Hz). En
condiciones normales de explotación, el valor medio de la frecuencia
fundamental en redes de distribución debe estar comprendido en el intervalo:
- para redes
acopladas por enlaces sincrónicos a un sistema interconectado: 60 Hz ± 0.5 %.
- para redes sin
conexión sincrónica a un sistema interconectado: 60 Hz
± 2%.
2.2.
Amplitud de la tensión nominal.
La amplitud de la tensión nominal
normalizada (Vn) para las redes de distribución
generales de baja tensión se establecen en los
numerales 2.2.1, 2.2.2 siguientes:
2.2.1 Redes generales de distribución aérea.
En las redes generales de
distribución aérea, los valores eficaces (rms) de
tensión nominal estarán comprendidos, según se muestran en la tabla N° 1:
(1).Únicamente para servicios existentes.
No se autoriza más la conexión de estos servicios.
(2.)Conexión
estrella, neutro aterrizado.
(3).Conexión delta.
(4).Conexión delta aterrizada.
2.2.2 Redes generales de distribución subterránea.
-Para redes generales de
distribución subterránea, los valores eficaces (rms)
de tensión, se muestran en la tabla N° 2:
Notas:
1. Los valores de tensión
de las tablas N° 1 y N° 2, corresponden a los valores de tensión nominal (Vn), sobre los cuales la empresa distribuidora debe diseñar
y operar su sistema de distribución y el interesado debe tomar como base para
el diseño de su instalación interna, de tal forma que el voltaje se mantenga
dentro de las especificaciones de sus equipos.
2. De requerirse por
parte de un abonado o usuario, condiciones diferentes a las aquí señaladas, se
deberán establecer las cláusulas contractuales entre el interesado y la empresa
distribuidora.
2.3. Amplitud de la tensión
de servicio.
En condiciones normales de
explotación, la amplitud de la tensión de servicio (Vs)
de valor eficaz (rms), en redes generales de distribución,
debe estar comprendida en los intervalos que se muestran en la tabla N°3:
Notas:
1.
Los intervalos de tensión de servicio, “normal” y
“tolerable”, representan los límites máximos y mínimos de tensión permisible,
ante los cambios de carga y potencia en el sistema de distribución, bajo
condiciones normales de operación, de conformidad con el numeral 2.4.
2.
Para el caso de baja tensión, en redes con una densidad
de demanda de potencia superior a 50 kVA/Km y que sirvan a zonas donde no exista división manzanar,
no es permitido el intervalo de variación tolerable, salvo en condiciones
especiales, como por ejemplo: mantenimiento preventivo y correctivo,
construcciones en la red, etc. En el caso de mantenimiento tanto preventivo
como correctivo, bajo las condiciones anteriores, la situación de voltaje
tolerable no podrá exceder de 24 horas en redes aéreas y de 72 horas en el
caso de redes subterráneas.
3.
En redes con una demanda de potencia inferior a 50 kVA/Km y que sirvan a áreas de
distribución que no cuenten con división manzanal, la condición de tensión
tolerable es permisible bajo el entendido de que la empresa debe efectuar en
un plazo no mayor de seis meses, los ajustes necesarios para alcanzar la banda
de tensión normal.
2.4. Variaciones de
tensión de servicio.
En condiciones normales de
explotación, para cada período de una semana (7 días consecutivos), el 95% (1) de los valores eficaces de la tensión de servicio (Vs), promediados en diez minutos, deben situarse en el
intervalo normal indicado en el numeral 2.3.
(1) Se permitirá que durante el 5% del
tiempo restante, los valores promedio de la tensión de servicio Vs estén comprendidos en el intervalo tolerable o fuera del
mismo, siempre y cuando dichos valores promedios se presenten en períodos de
registro no consecutivos.
En redes con una densidad de
potencia demandada menor que 50 kVA/Km y que sirvan a áreas de distribución que no cuenten con
división manzanar, en caso de que se presente una condición de suministro,
dentro del intervalo tolerable de tensión de servicio (conforme con el numeral
2.3), el 100 % de los valores eficaces, promediados en diez minutos, deben
situarse en ese intervalo y el normal
2.5. Asimetría de las tensiones de
fase.
En el caso de sistemas trifásicos,
la empresa distribuidora deberá diseñar y operar la red de distribución, de
tal forma que la asimetría de la tensión de servicio no exceda el 3%, en
condiciones de ausencia de carga.
La asimetría de la tensión se
expresa en términos porcentuales, calculados de la siguiente forma:
porcentaje de asimetría de tensión =100 x (máxima desviación del voltaje
promedio)
(voltaje
promedio)
2.6. Tensiones armónicas.
En condiciones normales de
explotación, para cada período de siete días consecutivos, el 95 % de los
valores eficaces de cada tensión armónica promediados en 10 minutos, no debe
sobrepasar el 3% del valor de tensión nominal. Además, la tasa de distorsión
armónica total de la tensión (TDA) suministrada (comprendidos todos los
armónicos hasta el orden 40) no debe sobrepasar el 5%.
La tasa de distorsión total de la
tensión (TDA) se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Donde: (Vh) es la amplitud relativa de
la tensión armónica individual, en relación con la fundamental Vf, hasta la
armónica individual número 40.
Nota:
1. Los valores aquí señalados
corresponden a los límites de tensiones armónicas de la tensión de servicio,
siempre y cuando el abonado o usuario cumpla con las condiciones de corrientes
armónicas contempladas en el numeral 2.7.
2.7. Corrientes armónicas.
Las empresas eléctricas velarán
porque los abonados o usuarios de tipo industrial y general, con servicios
trifásicos ajusten sus instalaciones con el fin de que la distorsión armónica
de la corriente en el punto de entrega se encuentre dentro de los límites
establecidos en la tabla N° 4:
h: Orden de la armónica.
Isc: Máxima corriente de cortocircuito en el punto de entrega.
IL: Máxima corriente demandada por la
carga.
Tdd: Total de distorsión de demanda de corriente, como un porcentaje de la
máxima corriente demandada
por la carga.
La tasa de distorsión total de la corriente (TDD)
se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Donde: (ih)
es la amplitud relativa de la corriente armónica individual, en relación con la
fundamental If, hasta la armónica de orden 40.
Notas:
1.
IL debe calcularse como el promedio de la máxima
corriente demandada durante los doce últimos meses precedentes.
2.
Los valores de distorsión para las armónicas de orden
par deben limitarse al 25 % de los valores para las armónicas de orden impar.
2.8. Severidad del Parpadeo.
En condiciones normales de
explotación, durante el 95% del tiempo, para cada período de una semana (siete
días consecutivos), el nivel de severidad de larga duración del parpadeo ligado
a las fluctuaciones de la tensión (Plt ), debe ser inferior a 1.
Para el cálculo de la severidad de larga duración
de parpadeo Plt, se usará la siguiente fórmula:
Donde:
Pst = severidad de corta duración medida en un período de diez minutos,
definido por la norma IEC 1000-3-7.
Plt = severidad de larga duración calculada a partir de una secuencia de 12
valores de Pst en un intervalo de dos horas.