2. Alimentación a baja tensión.

2.1. Frecuencia.

La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 60 Hertzios (Hz). En condiciones norma­les de explotación, el valor medio de la frecuencia fundamental en redes de distribución debe estar comprendido en el intervalo:

- para redes acopladas por enlaces sincrónicos a un sistema interconectado: 60 Hz ± 0.5 %.

- para redes sin conexión sincrónica a un sistema interconectado: 60 Hz ± 2%.

 

2.2. Amplitud de la tensión nominal.

La amplitud de la tensión nominal normalizada (Vn) para las redes de distribución generales de baja tensión se establecen en los numerales 2.2.1, 2.2.2 siguientes:

2.2.1 Redes generales de distribución aérea.

En las redes generales de distribución aérea, los valores eficaces (rms) de tensión nominal estarán comprendidos, según se muestran en la tabla N° 1:

 

 

 

(1).Únicamente para servicios existentes. No se autoriza más la conexión de estos servicios.

(2.)Conexión estrella, neutro aterrizado.

(3).Conexión delta.

(4).Conexión delta aterrizada.

 

2.2.2 Redes generales de distribución subterránea.

-Para redes generales de distribución subterránea, los valores eficaces (rms) de tensión, se muestran en la tabla N° 2:

 

 

Notas:

1. Los valores de tensión de las tablas N° 1 y N° 2, corresponden a los valores de tensión nominal (Vn), sobre los cuales la empresa distribuidora debe diseñar y operar su sistema de distribu­ción y el interesado debe tomar como base para el diseño de su instalación interna, de tal forma que el voltaje se mantenga dentro de las especificaciones de sus equipos.

 

 

2. De requerirse por parte de un abonado o usuario, condiciones diferentes a las aquí señaladas, se deberán establecer las cláusulas contractuales entre el interesado y la empresa distribui­dora.

 

 2.3. Amplitud de la tensión de servicio.

En condiciones normales de explotación, la amplitud de la tensión de servicio (Vs) de valor eficaz (rms), en redes generales de distribución, debe estar comprendida en los intervalos que se muestran en la tabla N°3:

 

 

 

Notas:

 

 

1.       Los intervalos de tensión de servicio, “normal” y “tolerable”, representan los límites máximos y mínimos de tensión permisible, ante los cambios de carga y potencia en el sistema de distribución, bajo condiciones normales de operación, de conformidad con el numeral 2.4.

2.       Para el caso de baja tensión, en redes con una densidad de demanda de potencia superior a 50 kVA/Km y que sirvan a zonas donde no exista división manzanar, no es permitido el intervalo de variación tolerable, salvo en condiciones especiales, como por ejemplo: mantenimiento preven­tivo y correctivo, construcciones en la red, etc. En el caso de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, bajo las condiciones anteriores, la situación de voltaje tolerable no podrá exce­der de 24 horas en redes aéreas y de 72 horas en el caso de redes subterráneas.

3.       En redes con una demanda de potencia inferior a 50 kVA/Km y que sirvan a áreas de distribución que no cuenten con división manzanal, la condición de tensión tolerable es permisible bajo el en­tendido de que la empresa debe efectuar en un plazo no mayor de seis meses, los ajustes necesa­rios para alcanzar la banda de tensión normal.

 

2.4. Variaciones de tensión de servicio.

En condiciones normales de explotación, para cada período de una semana (7 días consecutivos), el 95% (1) de los valores eficaces de la tensión de servicio (Vs), promediados en diez minutos, deben situarse en el intervalo normal indicado en el numeral 2.3.

(1) Se permitirá que durante el 5% del tiempo restante, los valores promedio de la tensión de servicio Vs estén comprendidos en el intervalo tolerable o fuera del mismo, siempre y cuando dichos valo­res promedios se presenten en períodos de registro no consecutivos.

En redes con una densidad de potencia demandada menor que 50 kVA/Km y que sirvan a áreas de distribución que no cuenten con división manzanar, en caso de que se presente una condición de su­ministro, dentro del intervalo tolerable de tensión de servicio (conforme con el numeral 2.3), el 100 % de los valores eficaces, promediados en diez minutos, deben situarse en ese intervalo y el normal

2.5. Asimetría de las tensiones de fase.

En el caso de sistemas trifásicos, la empresa distribuidora deberá diseñar y operar la red de distribu­ción, de tal forma que la asimetría de la tensión de servicio no exceda el 3%, en condiciones de au­sencia de carga.

La asimetría de la tensión se expresa en términos porcentuales, calculados de la siguiente forma:

porcentaje de asimetría de tensión =100 x (máxima desviación del voltaje promedio)        

                                                                                  (voltaje promedio)

 

2.6. Tensiones armónicas.

En condiciones normales de explotación, para cada período de siete días consecutivos, el 95 % de los valores eficaces de cada tensión armónica promediados en 10 minutos, no debe sobrepasar el 3% del valor de tensión nominal. Además, la tasa de distorsión armónica total de la tensión (TDA) suminis­trada (comprendidos todos los armónicos hasta el orden 40) no debe sobrepasar el 5%.

La tasa de distorsión total de la tensión (TDA) se calculará utilizando la siguiente fórmula:

 

 

Donde: (Vh) es la amplitud relativa de la tensión armónica individual, en relación con la fundamental Vf, hasta la armónica individual número 40.

Nota:

1. Los valores aquí señalados corresponden a los límites de tensiones armónicas de la tensión de servicio, siempre y cuando el abonado o usuario cumpla con las condiciones de corrientes armó­nicas contempladas en el numeral 2.7.

 

2.7. Corrientes armónicas.

Las empresas eléctricas velarán porque los abonados o usuarios de tipo industrial y general, con ser­vicios trifásicos ajusten sus instalaciones con el fin de que la distorsión armónica de la corriente en el punto de entrega se encuentre dentro de los límites establecidos en la tabla N° 4:

 

h: Orden de la armónica.

Isc: Máxima corriente de cortocircuito en el punto de entrega.

IL: Máxima corriente demandada por la carga.

Tdd: Total de distorsión de demanda de corriente, como un porcentaje de la máxima corriente demandada

por la carga.

 

 

La tasa de distorsión total de la corriente (TDD) se calculará utilizando la siguiente fórmula:

 

Donde: (ih) es la amplitud relativa de la corriente armónica individual, en relación con la fundamental If, hasta la armónica de orden 40.

Notas:

1.        IL debe calcularse como el promedio de la máxima corriente demandada durante los doce últimos meses precedentes.

2.        Los valores de distorsión para las armónicas de orden par deben limitarse al 25 % de los valores para las armónicas de orden impar.

 

 

2.8. Severidad del Parpadeo.

En condiciones normales de explotación, durante el 95% del tiempo, para cada período de una se­mana (siete días consecutivos), el nivel de severidad de larga duración del parpadeo ligado a las fluctuaciones de la tensión (Plt ), debe ser inferior a 1.

 

Para el cálculo de la severidad de larga duración de parpadeo Plt, se usará la siguiente fórmula:

 

Donde:

Pst = severidad de corta duración medida en un período de diez minutos, definido por la norma IEC 1000-3-7.

Plt = severidad de larga duración calculada a partir de una secuencia de 12 valores de Pst en un intervalo de dos horas.