3º—La presente normativa es de acatamiento
obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y
órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición en
contrario que emita la Administración.Su
incumplimiento injustificado acarreará al infractor, las responsabilidades y
sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, N°
8292 publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.
(Así
reformado el párrafo anterior por la resolución de la Contraloría General de la
República del 2 de diciembre de 2003)