3º—La presente normativa es de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración.Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor, las responsabilidades y sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, N° 8292 publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

(Así reformado el párrafo anterior por la resolución de la Contraloría General de la República del  2 de diciembre de 2003)