6°—Dicha certificación consularizada a la que se refiere el punto 2.1 del resuelve tiene vigencia por un año a partir de la fecha de emisión de la nota de la Dirección General de Aduanas a que se refiere el punto 4. La vigencia de la autorización de la Dirección General de Aduanas será de un año a partir de la fecha de emisión de la misma. Asimismo, el importador debe actualizar los documentos en la Dirección General de Aduanas cuando ocurra un cambio en la marca del vehículo, motocicleta o cuadraciclo autorizado a distribuir en Costa Rica o se. varíe de comercializadora.
Rige a partir de su publicación.—