AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

            Res. Nº RRG-5907.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil seis.

 

            Solicitud de fijación de tarifas para el servicio de redes privadas virtuales presentada por el Instituto Costarricense De Electricidad. Expediente ET-065-2006

 

Resultando:

 

            I.—Que el 3 de abril del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente de Telecomunicaciones, MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible al folio 7 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés), (folio 2).

 

            II.—Que las redes privadas virtuales constituyen un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector empresarial, mediante el cual pueden ser conectados los diferentes sitios en que opera una determinada empresa. La conexión se “realizará utilizando una infraestructura compartida (Red IP), de carácter público”, que queda aislada de las otras redes, incluyendo otras redes virtuales privadas.

 

            III.—Que mediante Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

 

            IV.—Que de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución pretende que se fijen para el servicio VPN son las siguientes:

 

SERVICIO DE REDES VIRTUALES PRIVADAS (VPN)

COMPONENTE RED IP

 

TARIFA MENSUAL EN U.S. DÓLARES

 

Velocidad de                                 Tipo de

transmisión                                      perfil

 

                                         1                    2                  3

256 Kbps.                        54                   27                 13

512 Kbps.                        64                   32                 15

1 Mbps.                           84                   42                 20

1,5 Mbps.                      104                   52                 24

2 Mbps.                         125                   62                 29

3 Mbps.                         165                   82                 39

4 Mbps.                         206                 102                 48

6 Mbps.                         287                 142                 67

8 Mbps.                         368                 182                 86

10 Mbps.                       449                 222               105

12 Mbps.                       530                 262               124

14 Mbps.                       611                 302               143

16 Mbps.                       692                 342               162

18 Mbps.                       773                 382               181

20 Mbps.                       854                 422               199

25 Mbps.                     1.056                 522               247

30 Mbps.                     1.259                 622               294

35 Mbps.                     1.462                 722               341

40 Mbps.                     1.664                 822               389

45 Mbps.                     1.867                 922               436

50 Mbps.                     2.069              1.022               483

60 Mbps.                     2.474              1.222               578

70 Mbps.                     2.879              1.422               673

80 Mbps.                     3.285              1.622               767

90 Mbps.                     3.690              1.822               862

100 Mbps.                   4.095              2.022               956

155 Mbps.                   6.176              3.050            1.443

 

Tarifa mensual de accesos en red IP: U.S. $86

 

Definición de perfiles o modalidades

 

Perfil 1: Dirigido a grandes empresas que son significativamente sensibles a la transmisión de voz por IP, video y datos en línea.

Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea.

Perfil 3: Dirigido a medianas empresas y sucursales con actividades medianamente sensibles a la transmisión en línea.

Cuota de instalación: U.S. $40 a lo que debe agregársele el costo del acceso empresarial por valor de ¢18.500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8.235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente. Adicionalmente para servicios con velocidades superiores a los 4 Mbps., es necesaria la instalación de fibra óptica hasta el sitio del cliente, cuyo costo es de ¢110.504 por cada 100 metros de distancia.

Depósito de garantía: Una mensualidad

 

            V.—Que el 4 de abril del 2006, por Oficio 503-RG-2006/3471 (folio 66), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

 

            VI.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio VPN constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija ó móvil”.

 

            VII.—Que por Oficio 206-DITEC-2006/4136, del 28 de abril del 2006 (folios 67 y 68), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

 

            VIII.—Que el 17 de mayo del 2006, mediante el Oficio SGT-01662-2006, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folio 72).

 

            IX.—Que mediante el Oficio 265-DITEC-2006/4874 el 22 de mayo del 2006, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 74).

 

            X.—Que el 23 de mayo del 2006, mediante el Oficio SGT-1759-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VII anterior (folios del 76 al 102).

 

            XI.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 287-DITEC-2006, del 2 de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 103 al 105).

 

            XII.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 106) y Al Día (folio 107), ambos del 9 de junio del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 115, del 15 de junio del 2006 (folios 108).

 

            XIII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 125 al 129, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibió únicamente una oposición, presentada por el abonado Alberto Cabezas Villalobos (folios del 112 al 118), la cual, sin embargo, fue rechazada por medio del Oficio 2044-DDU-2006/7203, del 14 de julio del 2006 (folios del 120 al 124).

 

            XIV.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 18 de julio del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 49-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.

 

            XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 383-DITEC-2006/8036, del 16 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

 

            XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

 

Considerando:

 

            I.—Que del Oficio 383-DITEC-2006/8036, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

 

1. El servicio de redes privadas virtuales constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector empresarial. Por medio de dicho servicio los clientes empresariales del ICE podrán crear redes privadas, de modo que puedan ser conectados los diferentes sitios en que opera una determinada empresa.

2. Redes privadas virtuales (VPN) es un servicio que se ofrecerá mediante la red de Internet, de manera que su prestación requiere que los clientes tengan acceso a dicha red. En ese sentido, al costo para el cliente del servicio VPN, debe agregársele el costo de la conexión respectiva.

3. El servicio VPN se ofrecerá a diferentes velocidades de conexión (ancho de banda), de manera que la tarifa correspondiente es función de dicho ancho de banda; entre mayor es el ancho de banda, mayor es la tarifa del servicio.

4. La prestación del servicio VPN requiere de la instalación de puertos SHDSL en el sitio del cliente, siempre y cuando el ancho de banda solicitado por el cliente no supere los 6 Mbps. Si el ancho de banda es mayor a los 6 Mbps., en vez de los puertos SHDLS se deberán instalar puertos ópticos, además de que es necesario que la conexión a la red pública sea de fibra óptica.

5. De la revisión de la información presentada por el ICE se colige que las tarifas que se cobren, tanto por el acceso a la red de Internet como por el servicio VPN debe ser menores a las planteadas por el ICE dentro de la solicitud tarifaria.

6. En concordancia con la propuesta del ICE, las tarifas del servicio VPN deben ser fijadas considerando tres clases de servicio: datos, negocios y tiempo real. Mientras en el caso de este último no se plantea la posibilidad de sobresuscripción; para la clase de “negocios”, el servicio se ofrecerá con una suscripción de 1:3 y el de “datos”, con una sobresuscripción de 1:8.

7. El servicio que finalmente reciba el cliente corresponderá a una combinación de las tres clases de servicios citadas en el punto anterior, combinación que puede ser escogida por cada cliente en particular.

8. A diferencia de lo planteado por el ICE, la cuota de instalación del servicio VPN deberá cobrarse en colones, en virtud de que los costos respectivos deben ser desembolsados por esa Institución en moneda nacional.

9. Resulta recomendable que las tarifas del servicio VPN constituyan precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. No obstante, las eventuales reducciones deben estar sujetas a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio y a que en ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

 

            II.—Que el servicio VPN debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 3.4 del informe tarifario 383-DITEC-2006/8036.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 383-DITEC-2006/8036, tal y como se dispone. Por tanto:

 

            Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

 

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

 

            I.—Establecer por clases de servicio y para efectos de la prestación del servicio de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés), los siguientes niveles de sobresuscripción:

 

SOBRESUSCRIPCIÓN PARA CADA CLASE DE SERVICIO

 

Clase de servicio     Datos      Negocios     Tiempo Real

Nivel de sobresuscripción 1/8              1/3                      1

Porcentaje                    13%            33%                100%

 

            II.—Establecer, a partir de las tres clases de servicio definidas en la disposición anterior, los siguientes perfiles básicos de prestación del servicio VPN:

Composición perfiles básicos VPN por clase de servicio

Perfiles     % Tiempo real    % Negocios       % Datos

1 (1)                       80                     15                    5

(1)   Perfil 1: Dirigido a grandes empresas, sensibles a la transmisión de voz sobre IP, video y datos en línea.

 

2 (2)                       15                     80                    5

(2) Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea.

 

3 (3)                         5                     15                   80

(3)   Perfil 3: Dirigido a medianas empresas con actividades medianamente sensibles a la transmisión de información en línea

 

            III.—Fijar, para los perfiles básicos de prestación del servicio VPN definidos en la disposición inmediata anterior, las siguientes tarifas:

 

Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye el costo de acceso)

 

Ancho de banda de  Perfil 1 Perfil 1 Perfil 2 Perfil 2 Perfil 3    Perfil 3

la conexión (kbps    con CPE sin CPE con CPE sin CPE con CPE           sin CPE

garantizados) (US$)    (US$)    (US$)    (US$)  (US$)    (US$)

256               53         50         48         45       45         42

512               63         60         53         50       47         45

1 024             83         81         63         60       52         50

1 536           104       101         73         70       57         54

2 048           130       127         89         86       68         65

3 072           170       168       109       106       77         75

4 096           211       208       129       126       87         84

6 144           318       316       195       193     132       130

8 192           400       397       235       233     151       148

10 240         481       478       276       273     170       167

12 288         562       559       316       313     189       186

14 336         643       640       356       353     208       205

16 384         724       721       396       393     227       224

18 432         805       802       436       433     246       243

20 480         886       883       476       473     265       262

25 600      1.088    1.086       576       573     312       309

30 720      1.291    1.288       676       673     359       357

35 840      1.493    1.491       776       773     407       404

40 960      1.696    1.693       876       873     454       451

46 080      1.898    1.896       976       973     501       499

51 200      2.101    2.098    1.076    1.073     549       546

61 440      2.506    2.503    1.276    1.273     643       641

71 680      2.911    2.908    1.476    1.473     738       735

81 920      3.316    3.314    1.676    1.673     832       830

92 160      3.721    3.719    1.876    1.874     927       924

102 400     4.126    4.124    2.076    2.074  1.022    1.019

155 000     6.207    6.205    3.104    3.101  1.508    1.505

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584*

Depósito de garantía: Una mensualidad

* A este monto debe sumársele el costo de instalación del acceso a la red de Internet definido según la disposición V de esta resolución

 

            IV.—Indicar al ICE que en el caso del VPN, el cliente podrá escoger el perfil que mejor se adapte a su conveniencia, a partir de una combinación específica de las diferentes clases del servicio definidas en la disposición I de esta resolución. En tales circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se determinará mediante la siguiente fórmula:

 

Tarifa servicio VPN= tarifa acceso simétrico+tarifa perfil VPN

Para el cálculo del depósito de garantía se aplicará la siguiente fórmula:

Depósito de garantía VPN = Una mensualidad acceso

simétrico1 + Una mensualidad tarifa perfil VPN2

1)  El monto de la mensualidad variará en función del ancho de banda que escoja el cliente

2)  El monto de la mensualidad variará dependiendo del perfil escogido por el cliente

 

Para el cálculo de la cuota de instalación se utilizará la siguiente fórmula:

Cuota de instalación VPN = CIAS + CICSVPN

donde:

CIAS = Cuota de instalación acceso simétrico definido en la disposición V de esta resolución

CICSVPN = Cuota de instalación clases de servicio VPN definido en la disposición

VI de esta resolución

 

            V.—Fijar para el servicio VPN, las siguientes tarifas de acceso simétrico a la red de Internet:

TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO (1)

(1)   El cliente deberá realizar un depósito de garantía equivalente a una mensualidad.

 

                    Tarifa mensual Tarifa mensual con   Cuota de   Cuota de

Rango de   con CPE aportado CPE aportado        instalación instalación

velocidades     por el ICE por el cliente (3) con caja sin caja

(2)                          (US$)            (US$)    interna (¢) interna (¢)

(2)   La tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un mismo par telefónico.

(3)   Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.

 

De 256 Kbps a 2      39               36            8 235    18 500

Mbps (GSHDSL 1

par de cobre)

De 2 Mbps a 4         45               42          12 353    27 750

Mbps (GSHDSL 2

pares de cobre)

De 6 Mbps a 155      72               69       110 504 por cada

Mbps (Acceso óptico                             100 mts. de fibra

METRO LAN)

 

            VI.—Fijar para las diferentes clases del servicio VPN, definidas según la disposición I de esta resolución, las siguientes tarifas:

 

TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1)

(1)      El cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el espacio correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de servicio), según el formato de encabezado del paquete IP estándar, las clases de servicio con que enviará sus paquetes a la red VPN, de acuerdo con la siguiente tabla de valores de precedencia:

 

Ancho de banda

de la conexión      Tarifa tiempo Tarifa negocios Tarifa datos

(kbps garantizados)  real (US$)          (US$)              (US$)

256                           15,63                7,74                5,28

512                           27,45              11,68                6,75

1 024                        51,11              19,57                9,71

1 536                        74,76              27,45              12,67

2 048                        98,42              35,34              15,63

3 072                      145,73              51,11              21,54

4 096                      193,04              66,88              27,45

6 144                      287,66              98,42              39,28

 

Ancho de banda

de la conexión      Tarifa tiempo Tarifa negocios Tarifa datos

(kbps garantizados)  real (US$)          (US$)              (US$)

8 192                      382,28            129,96              51,11

10 240                     476,90            161,50              62,94

12 288                     571,52            193,04              74,76

14 336                     666,14            224,58              86,59

16 384                     760,76            256,12              98,42

18 432                     855,39            287,66            110,25

20 480                     950,01            319,20            122,07

25 600                  1 186,56            398,05            151,64

30 720                  1 423,11            476,90            181,21

35 840                  1 659,66            555,75            210,78

40 960                  1 896,21            634,60            240,35

46 080                  2 132,77            713,45            269,92

51 200                  2 369,32            792,30            299,49

61 440                  2 842,42            950,01            358,63

71 680                  3 315,53          1 107,71            417,76

81 920                  3 788,63          1 265,41            476,90

92 160                  4 261,74          1 423,11            536,04

102 400                4 734,84          1 580,81            595,18

155 000                7 165,04          2 390,88            898,95

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584

 

Valores de precedencia para marcar el tráfico

IP e identificar su clase de servicio

Clase de servicio          Valor de precedencia

Tiempo real                                   5

Negocios                                      2

Datos                                           0

 

            VII.—Fijar, para el servicio VPN, las siguientes condiciones de prestación del servicio:

 

Indicadores de calidad del acceso simétrico (1)

(1)   Las condiciones de medición de los indicadores de calidad  fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

 

Indicador de calidad                 Tramo nacional

Latencia                                    Inferior a 100 milisegundos

Pérdida de paquetes                  Inferior al 10%

Disponibilidad del servicio           Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación           Igual o inferior al 80%

de los enlaces (2)                        Igual o superior al 90%

(2)   Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora  de máximo tráfico de la red.

 

Velocidad de transferencia (3)      de la velocidad de línea (4)

 (3)  La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)   La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Indicadores de calidad por clase de servicio VPN (1)

(1)           Las condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

Indicador de calidad Tiempo real (*) Negocios (*)   Datos (*)

Sobresuscripción               1:1                  1:3              1:8

Latencia                      Inferior a 50     Inferior a 50 Inferior a 50

                                milisegundos.  milisegundos. milisegundos.

Pérdida de paquetes   Inferior a 5%    Inferior a 5% Inferior a 5%

Disponibilidad del servicio           Igual o inferior a 99.5%

Porcentaje máximo de

ocupación de los enlaces (2)         Igual o inferior a 80%

(2)   Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

 

Velocidad de transferencia (3) Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4)

(3)   La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)   La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio

 

* La diferenciación de los indicadores de calidad entre las clases de servicio tiempo real, negocios y datos, está basada en una priorización de la información a través de etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación de los indicadores de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el ICE remitirá dichos indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a sus clientes, en un periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente pliego tarifario.

 

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

La ARESEP establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad de este servicio conforme a sus potestades regulatorias, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

(1)  Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

(2)  Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

 

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Características básicas del servicio

Suministro de equipo terminal del cliente

Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el servicio.

El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.

Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.

Aquellos casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal funcionamiento de este equipo.

El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.

Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.

Interconexión de redes VPN

Cuando dos clientes que poseen VPN’s separadas desean interconectarlas mediante equipos de acceso, los cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de cada cliente, se cobrará solamente la tarifa del perfil solicitado para la interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo en forma proporcional entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado que la misma se cobra en las VPN originales.

Números telefónicos para atención a clientes

  Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)

  Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)

Requerimientos del acceso simétrico

Acceso SHDSL

   Existencia de un par de cobre desde la central hasta el inmueble del cliente

   Que la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la red

   Disponibilidad de puertos SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente

   Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.

   Verificación de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble

   Instalación de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE

   Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T

   Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Acceso óptico

   Disponibilidad de puertos ópticos en la red del ICE

   Instalación de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio del cliente

   Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX

   Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Asignación de direcciones IP

La asignación de la cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento del servicio, serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del ICE, considerando para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de puntos a conectar, la disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal efecto en esta materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará direcciones IP privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y calidad en el servicio.

Obligaciones del ICE

   Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente pliego tarifario)

   Instalación, programación del CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.

   Configuración del punto de acceso del cliente.

   Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

   La atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.

   Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE

   Garantizar al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.

   Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

   Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio.

Derechos del ICE

   Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

   Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

  Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:

o  Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

o  Cuando se haga un uso del servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.

o  Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes

o  Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

o  Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

o  Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

o  Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

o  Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

 

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.

Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de servicio

Los ajustes en el Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del perfil de la VPN como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:

   Solicitud de disminución de la velocidad o perfil contratado por el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía

   Solicitud de un aumento de la velocidad o perfil contratado por el servicio, por lo cual, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Servicio temporal

El servicio VPN temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios empresariales temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.

Traslados

En caso de traslado del servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo sitio.

En el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el depósito de garantía.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

Condiciones de seguridad garantizadas por el ICE dentro de una VPN

Las condiciones de seguridad de la VPN dependen exclusivamente del cliente, lo que garantiza el ICE dentro de la misma es la privacidad de la información que trasmita el cliente a través de la misma, y esta privacidad está dada por la política de inherente a la utilización del Protocolo MPLS de la red IP. De esta manera, es necesario observar que si el cliente necesita mayores condiciones de seguridad dentro de su VPN, deberá definir políticas que le permitan garantizar los requerimientos particulares de seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se indica que el cliente será el responsable de administrar y medir estas políticas de seguridad establecidas para su red privada virtual.

VIII.—Indicar al ICE que las tarifas del servicio VPN constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

 

            En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

 

            El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

 

            Publíquese y notifíquese.