Res. Nº RRG-5907.—San José, a las
quince horas del dieciséis de agosto de dos mil seis.
Solicitud de fijación de tarifas para
el servicio de redes privadas virtuales presentada por el Instituto
Costarricense De Electricidad. Expediente ET-065-2006
Resultando:
I.—Que el 3 de abril del 2006, esta
Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente de Telecomunicaciones,
MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible al folio 7 del
expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de redes privadas
virtuales (VPN por sus siglas en inglés), (folio 2).
II.—Que las redes privadas virtuales
constituyen un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector
empresarial, mediante el cual pueden ser conectados los diferentes sitios en
que opera una determinada empresa. La conexión se “realizará utilizando una
infraestructura compartida (Red IP), de carácter público”, que queda
aislada de las otras redes, incluyendo otras redes virtuales privadas.
III.—Que mediante Ley Nº 3226 de 28
de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por
tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones
telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.
IV.—Que de acuerdo con el
planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución pretende que se fijen
para el servicio VPN son las siguientes:
SERVICIO DE REDES VIRTUALES PRIVADAS (VPN)
COMPONENTE
RED IP
TARIFA MENSUAL EN U.S. DÓLARES
Velocidad de Tipo de
transmisión perfil
1 2 3
256 Kbps. 54 27 13
512 Kbps. 64 32 15
1 Mbps. 84 42 20
1,5 Mbps. 104 52 24
2 Mbps. 125 62 29
3 Mbps. 165 82 39
4 Mbps. 206 102 48
6 Mbps. 287 142 67
8 Mbps. 368 182 86
10 Mbps. 449 222 105
12 Mbps. 530 262 124
14 Mbps. 611 302 143
16 Mbps. 692 342 162
18 Mbps. 773 382 181
20 Mbps. 854 422 199
25 Mbps. 1.056 522 247
30 Mbps. 1.259 622 294
35 Mbps. 1.462 722 341
40 Mbps. 1.664 822 389
45 Mbps. 1.867 922 436
50 Mbps. 2.069 1.022 483
60 Mbps. 2.474 1.222 578
70 Mbps. 2.879 1.422 673
80 Mbps. 3.285 1.622 767
90 Mbps. 3.690 1.822 862
100 Mbps. 4.095 2.022 956
155 Mbps. 6.176 3.050 1.443
Tarifa mensual de accesos en red IP: U.S. $86
Definición de perfiles o modalidades
Perfil 1: Dirigido a grandes empresas que son
significativamente sensibles a la transmisión de voz por IP, video y datos en
línea.
Perfil 2: Dirigido a
grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea.
Perfil 3: Dirigido a
medianas empresas y sucursales con actividades medianamente sensibles a la
transmisión en línea.
Cuota de
instalación: U.S. $40 a lo que debe agregársele el costo del acceso
empresarial por valor de ¢18.500,00 sin la existencia de caja interna o
acometida permanente ó ¢8.235,00 con la existencia de caja interna o acometida
permanente. Adicionalmente para servicios con velocidades superiores a los 4
Mbps., es necesaria la instalación de fibra óptica hasta el sitio del cliente,
cuyo costo es de ¢110.504 por cada
Depósito de
garantía:
Una mensualidad
V.—Que el 4 de abril del 2006, por
Oficio 503-RG-2006/3471 (folio 66), la Reguladora General ordenó el inicio de
trámite de la referida solicitud.
VI.—Que en concordancia con lo que
establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la presente
solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio VPN constituye
un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple con lo que
establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora
tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o
fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos
servicios corresponden a telefonía empresarial, fija ó móvil”.
VII.—Que por Oficio
206-DITEC-2006/4136, del 28 de abril del 2006 (folios 67 y 68), se le solicitó
al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad
correspondiente.
VIII.—Que el 17 de mayo del 2006,
mediante el Oficio SGT-01662-2006, el ICE solicitó una ampliación del plazo
otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de
información referido en el resultando inmediato anterior (folio 72).
IX.—Que mediante el Oficio
265-DITEC-2006/4874 el 22 de mayo del 2006, la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el
ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 74).
X.—Que el 23 de mayo del 2006,
mediante el Oficio SGT-1759-2006, el ICE respondió a la prevención referida en
el resultando VII anterior (folios del 76 al 102).
XI.—Que en vista de que la mencionada
respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 287-DITEC-2006,
del 2 de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios
del 103 al 105).
XII.—Que la convocatoria a la
Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 106) y Al Día
(folio 107), ambos del 9 de junio del 2006. Esa convocatoria también se publicó
en La Gaceta N° 115, del 15 de junio del 2006 (folios 108).
XIII.—Que en el informe de
instrucción que ocupa los folios del 125 al 129, se indica que dentro del plazo
establecido para el efecto, se recibió únicamente una oposición, presentada por
el abonado Alberto Cabezas Villalobos (folios del 112 al 118), la cual, sin
embargo, fue rechazada por medio del Oficio 2044-DDU-2006/7203, del 14 de julio
del 2006 (folios del 120 al 124).
XIV.—Que la Audiencia Pública de ley
se realizó el 18 de julio del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora.
En el Acta 49-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la
exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la
solicitud planteada por esa Institución.
XV.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 383-DITEC-2006/8036, del 16 de
agosto del 2006, que corre agregado al expediente.
XVI.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
383-DITEC-2006/8036, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es
conveniente extraer lo siguiente:
1. El servicio de redes
privadas virtuales constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al
sector empresarial. Por medio de dicho servicio los clientes empresariales del
ICE podrán crear redes privadas, de modo que puedan ser conectados los
diferentes sitios en que opera una determinada empresa.
2. Redes
privadas virtuales (VPN) es un servicio que se ofrecerá mediante la red de
Internet, de manera que su prestación requiere que los clientes tengan acceso a
dicha red. En ese sentido, al costo para el cliente del servicio VPN, debe
agregársele el costo de la conexión respectiva.
3. El
servicio VPN se ofrecerá a diferentes velocidades de conexión (ancho de banda),
de manera que la tarifa correspondiente es función de dicho ancho de banda;
entre mayor es el ancho de banda, mayor es la tarifa del servicio.
4. La
prestación del servicio VPN requiere de la instalación de puertos SHDSL en el
sitio del cliente, siempre y cuando el ancho de banda solicitado por el cliente
no supere los 6 Mbps. Si el ancho de banda es mayor a los 6 Mbps., en vez de
los puertos SHDLS se deberán instalar puertos ópticos, además de que es
necesario que la conexión a la red pública sea de fibra óptica.
5. De
la revisión de la información presentada por el ICE se colige que las tarifas
que se cobren, tanto por el acceso a la red de Internet como por el servicio VPN
debe ser menores a las planteadas por el ICE dentro de la solicitud tarifaria.
6. En
concordancia con la propuesta del ICE, las tarifas del servicio VPN deben ser
fijadas considerando tres clases de servicio: datos, negocios y tiempo real.
Mientras en el caso de este último no se plantea la posibilidad de
sobresuscripción; para la clase de “negocios”, el servicio se ofrecerá con una
suscripción de 1:3 y el de “datos”, con una sobresuscripción de 1:8.
7. El
servicio que finalmente reciba el cliente corresponderá a una combinación de
las tres clases de servicios citadas en el punto anterior, combinación que
puede ser escogida por cada cliente en particular.
8. A
diferencia de lo planteado por el ICE, la cuota de instalación del servicio VPN
deberá cobrarse en colones, en virtud de que los costos respectivos deben ser
desembolsados por esa Institución en moneda nacional.
9. Resulta
recomendable que las tarifas del servicio VPN constituyan precios máximos lo
que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de
acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. No obstante, las eventuales reducciones deben estar sujetas a que
el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos
en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del
servicio y a que en ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no
le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.
II.—Que el servicio VPN debe ser
brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el
punto 3.4 del informe tarifario 383-DITEC-2006/8036.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las
tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 383-DITEC-2006/8036, tal
y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593,
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Establecer por clases de servicio
y para efectos de la prestación del servicio de redes privadas virtuales (VPN
por sus siglas en inglés), los siguientes niveles de sobresuscripción:
SOBRESUSCRIPCIÓN PARA CADA CLASE DE SERVICIO
Clase de servicio Datos Negocios Tiempo Real
Nivel de
sobresuscripción 1/8 1/3 1
Porcentaje 13% 33% 100%
II.—Establecer, a partir de las tres
clases de servicio definidas en la disposición anterior, los siguientes perfiles
básicos de prestación del servicio VPN:
Composición perfiles básicos VPN por clase de servicio
Perfiles % Tiempo real % Negocios % Datos
1 (1) 80 15 5
(1) Perfil 1: Dirigido a grandes empresas,
sensibles a la transmisión de voz sobre IP, video y datos en línea.
2 (2) 15 80 5
(2) Perfil 2:
Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en
línea.
3 (3) 5 15 80
(3) Perfil 3: Dirigido a medianas empresas con
actividades medianamente sensibles a la transmisión de información en línea
III.—Fijar, para los perfiles
básicos de prestación del servicio VPN definidos en la disposición inmediata
anterior, las siguientes tarifas:
Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye el costo de
acceso)
Ancho de banda de Perfil 1 Perfil
1 Perfil 2 Perfil
2 Perfil 3 Perfil
3
la conexión (kbps con CPE sin
CPE con CPE sin CPE con CPE sin CPE
garantizados) (US$) (US$) (US$) (US$) (US$) (US$)
256 53 50 48 45 45 42
512 63 60 53 50 47 45
1 024 83 81 63 60 52 50
1 536 104 101 73 70 57 54
2 048 130 127 89 86 68 65
3 072 170 168 109 106 77 75
4 096 211 208 129 126 87 84
6 144 318 316 195 193 132 130
8 192 400 397 235 233 151 148
10 240 481 478 276 273 170 167
12 288 562 559 316 313 189 186
14 336 643 640 356 353 208 205
16 384 724 721 396 393 227 224
18 432 805 802 436 433 246 243
20 480 886 883 476 473 265 262
25 600 1.088 1.086 576 573 312 309
30 720 1.291 1.288 676 673 359 357
35 840 1.493 1.491 776 773 407 404
40 960 1.696 1.693 876 873 454 451
46 080 1.898 1.896 976 973 501 499
51 200 2.101 2.098 1.076 1.073 549 546
61 440 2.506 2.503 1.276 1.273 643 641
71 680 2.911 2.908 1.476 1.473 738 735
81 920 3.316 3.314 1.676 1.673 832 830
92 160 3.721 3.719 1.876 1.874 927 924
102 400 4.126 4.124 2.076 2.074 1.022 1.019
155 000 6.207 6.205 3.104 3.101 1.508 1.505
Cuota de
instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584*
Depósito de
garantía: Una mensualidad
* A este monto debe
sumársele el costo de instalación del acceso a la red de Internet definido
según la disposición V de esta resolución
IV.—Indicar al ICE que en el caso
del VPN, el cliente podrá escoger el perfil que mejor se adapte a su
conveniencia, a partir de una combinación específica de las diferentes clases
del servicio definidas en la disposición I de esta resolución. En tales
circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se determinará mediante la
siguiente fórmula:
Tarifa
servicio VPN= tarifa acceso simétrico+tarifa perfil VPN
Para el cálculo del depósito de garantía se
aplicará la siguiente fórmula:
Depósito
de garantía VPN = Una mensualidad acceso
simétrico1
+ Una mensualidad tarifa perfil VPN2
1) El monto de la mensualidad variará en función
del ancho de banda que escoja el cliente
2) El monto de la mensualidad variará dependiendo
del perfil escogido por el cliente
Para el cálculo de la cuota de instalación
se utilizará la siguiente fórmula:
Cuota
de instalación VPN = CIAS + CICSVPN
donde:
CIAS
= Cuota de instalación acceso simétrico definido en la disposición V de esta
resolución
CICSVPN
= Cuota de instalación clases de servicio VPN definido en la disposición
VI
de esta resolución
V.—Fijar para el servicio VPN, las
siguientes tarifas de acceso simétrico a la red de Internet:
TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO (1)
(1) El cliente deberá realizar un depósito de
garantía equivalente a una mensualidad.
Tarifa mensual Tarifa mensual con Cuota de Cuota de
Rango de con CPE aportado CPE aportado instalación instalación
velocidades por el ICE por el cliente (3) con caja sin
caja
(2) (US$) (US$) interna (¢) interna (¢)
(2) La
tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un
mismo par telefónico.
(3) Es
obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE.
Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo
CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.
De 256 Kbps a 2 39 36 8 235 18 500
Mbps (GSHDSL 1
par de cobre)
De 2 Mbps a 4 45 42 12 353 27
750
Mbps (GSHDSL 2
pares de cobre)
De 6 Mbps a 155 72 69 110 504 por cada
Mbps (Acceso óptico 100 mts. de fibra
METRO LAN)
VI.—Fijar para las diferentes clases
del servicio VPN, definidas según la disposición I de esta resolución, las
siguientes tarifas:
TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1)
(1) El
cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el espacio
correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de servicio), según el formato de
encabezado del paquete IP estándar, las clases de servicio con que enviará sus
paquetes a la red VPN, de acuerdo con la siguiente tabla de valores de
precedencia:
Ancho de banda
de la conexión Tarifa tiempo Tarifa
negocios Tarifa datos
(kbps
garantizados) real (US$) (US$) (US$)
256 15,63 7,74 5,28
512 27,45 11,68 6,75
1 024 51,11 19,57 9,71
1 536 74,76 27,45 12,67
2 048 98,42 35,34 15,63
3 072 145,73 51,11 21,54
4 096 193,04 66,88 27,45
6 144 287,66 98,42 39,28
Ancho de banda
de la conexión Tarifa tiempo Tarifa
negocios Tarifa datos
(kbps
garantizados) real (US$) (US$) (US$)
8 192 382,28 129,96 51,11
10 240 476,90 161,50 62,94
12 288 571,52 193,04 74,76
14 336 666,14 224,58 86,59
16 384 760,76 256,12 98,42
18 432 855,39 287,66 110,25
20 480 950,01 319,20 122,07
25 600 1 186,56 398,05 151,64
30 720 1 423,11 476,90 181,21
35 840 1 659,66 555,75 210,78
40 960 1 896,21 634,60 240,35
46 080 2 132,77 713,45 269,92
51 200 2 369,32 792,30 299,49
61 440 2 842,42 950,01 358,63
71 680 3 315,53 1 107,71 417,76
81 920 3 788,63 1 265,41 476,90
92 160 4 261,74 1 423,11 536,04
102 400 4 734,84 1 580,81 595,18
155 000 7 165,04 2 390,88 898,95
Cuota
de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584
Valores de precedencia para marcar el tráfico
IP
e identificar su clase de servicio
Clase de servicio Valor de precedencia
Tiempo real 5
Negocios 2
Datos 0
VII.—Fijar, para el servicio VPN,
las siguientes condiciones de prestación del servicio:
Indicadores de calidad del acceso simétrico (1)
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta
resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de
evaluación de red correspondientes.
Indicador de calidad Tramo nacional
Latencia Inferior
a 100 milisegundos
Pérdida
de paquetes Inferior al
10%
Disponibilidad
del servicio Mayor a 99.5%
Porcentaje
máximo de ocupación Igual o
inferior al 80%
de
los enlaces (2) Igual
o superior al 90%
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico
de la red.
Velocidad
de transferencia (3) de la
velocidad de línea (4)
(3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea.
(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio.
Indicadores de calidad por clase de servicio VPN (1)
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la
ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
Indicador de
calidad Tiempo real (*) Negocios (*) Datos
(*)
Sobresuscripción 1:1 1:3 1:8
Latencia Inferior
a 50 Inferior a 50 Inferior a 50
milisegundos. milisegundos. milisegundos.
Pérdida de paquetes Inferior a 5% Inferior a
5% Inferior a 5%
Disponibilidad del servicio Igual
o inferior a 99.5%
Porcentaje máximo de
ocupación de los enlaces (2) Igual o inferior a 80%
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.
Velocidad de transferencia (3) Igual o superior al 90% de la velocidad de
línea (4)
(3) La evaluación de la velocidad de
transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace,
comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.
(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio
*
La diferenciación de los indicadores de calidad entre las clases de servicio
tiempo real, negocios y datos, está basada en una priorización de la
información a través de etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación
de los indicadores de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el
ICE remitirá dichos indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a
sus clientes, en un periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del
presente pliego tarifario.
Condiciones de medición de los indicadores de calidad
La
ARESEP establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad de
este servicio conforme a sus potestades regulatorias, una vez efectuadas las
pruebas de evaluación de red correspondientes.
Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del
servicio
(1) Para el caso de
saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre
el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en
particular, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa
mensual de la totalidad de clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE
asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales
establecidos para estos indicadores.
(2) Para
el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de
transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos
indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas
de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las
mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales, una vez
efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Características básicas del servicio
Suministro de equipo terminal del cliente
Es
obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE,
por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al
número de puertos disponibles para brindar el servicio.
El cliente tendrá
la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá
devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento,
reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá al
ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el
cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa
o por medio de terceros.
Aquellos casos en
que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización,
mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración
y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso
de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su
propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias
del servicio por mal funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá
homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma
tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de
asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos los
clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial
del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las
diferentes visitas o mantenimiento remoto.
Interconexión de redes VPN
Cuando
dos clientes que poseen VPN’s separadas desean interconectarlas mediante
equipos de acceso, los cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de cada
cliente, se cobrará solamente la tarifa del perfil solicitado para la
interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo en forma proporcional
entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado que la misma se cobra
en las VPN originales.
Números telefónicos para atención a clientes
Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)
Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)
Requerimientos del acceso simétrico
Acceso SHDSL
• Existencia de un par
de cobre desde la central hasta el inmueble del cliente
• Que
la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la
red
• Disponibilidad
de puertos SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el
cliente
• Tener
factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.
• Verificación
de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su
inmueble
• Instalación
de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le
brinde el ICE
• Disponer
en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T
• Diseño
y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo
con especificaciones técnicas establecidas por el ICE
Acceso óptico
• Disponibilidad de
puertos ópticos en la red del ICE
• Instalación
de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio del cliente
• Disponer
en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX
• Diseño
y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo
con especificaciones técnicas establecidas por el ICE
Asignación de direcciones IP
La
asignación de la cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento
del servicio, serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del
ICE, considerando para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de
puntos a conectar, la disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal
efecto en esta materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará
direcciones IP privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y
calidad en el servicio.
Obligaciones del ICE
• Ofrecer el servicio
en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las
excepciones indicadas en el presente pliego tarifario)
• Instalación,
programación del CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad
del ICE.
• Configuración
del punto de acceso del cliente.
• Facturación
del servicio con las tarifas vigentes.
• La
atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta
la Red del ICE.
• Mantenimiento
y reparación de los equipos propiedad del ICE
• Garantizar
al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de
calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente pliego
tarifario.
• Mantener
registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes,
por un plazo no menor a 12 meses.
• Mantener
registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la
velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio.
Derechos del ICE
• Interrumpir
temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes
con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de
efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del
servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.
• Suspender
o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el
cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:
Facilitar datos falsos o incorrectos en la
solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a
través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:
o Cualquier forma de
violación de los derechos de terceros.
o Cuando
se haga un uso del servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia
con el ICE.
o Actuaciones
(incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir
daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los
servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas
informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE
o de otros Clientes
o Alterar
o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos
electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los
mismos.
o Remitir
mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen
del mensaje.
o Enviar
comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o
no previa y expresamente autorizados por los mismos.
o Enviar
comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam
(correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
o Publicar,
divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces
(links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales,
obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos,
degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que
induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o
nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual
y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y
familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de
manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de instalación
Tanto
la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única
vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso
del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares
norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al
tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de
uso)
La
facturación de la tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos por
consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra
moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el
tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio
suministrado.
La tarifa mensual
del servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado
entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en
forma detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio
contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los
nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del
período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el
servicio.
Cambios de velocidad
El
cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo
requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor
velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.
Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de
servicio
Los
ajustes en el Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del perfil de la
VPN como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un
cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:
• Solicitud de
disminución de la velocidad o perfil contratado por el servicio actual, dado lo
cual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado
anteriormente por concepto de depósito de garantía
• Solicitud
de un aumento de la velocidad o perfil contratado por el servicio, por lo cual,
le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con
relación a la anterior.
Retiro temporal del servicio
Los
clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios
telefónicos. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa
completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El
servicio VPN temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía
aplicables a los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de
los servicios VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios
empresariales temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en La
Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.
Traslados
En
caso de traslado del servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará
el cobro de la cuota de instalación del nuevo sitio.
En el caso de solicitar
un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga
disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste
decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original.
Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los
pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le
devolverá el depósito de garantía.
Retiro definitivo a solicitud del cliente
El
cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa
comunicación al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El
monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que
fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a
una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio.
También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un
traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una
localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que
el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con
ocasión de la prestación del servicio.
Condiciones de seguridad garantizadas por el ICE dentro de
una VPN
Las
condiciones de seguridad de la VPN dependen exclusivamente del cliente, lo que
garantiza el ICE dentro de la misma es la privacidad de la información que
trasmita el cliente a través de la misma, y esta privacidad está dada por la
política de inherente a la utilización del Protocolo MPLS de la red IP. De esta
manera, es necesario observar que si el cliente necesita mayores condiciones de
seguridad dentro de su VPN, deberá definir políticas que le permitan garantizar
los requerimientos particulares de seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se
indica que el cliente será el responsable de administrar y medir estas
políticas de seguridad establecidas para su red privada virtual.
VIII.—Indicar
al ICE que las tarifas del servicio VPN constituyen precios máximos lo que
implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo
con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se
encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y
sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma
estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá
las tarifas a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del
servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones,
previo a su aplicación.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.