DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

Res. DGA-021.—San José a las diez horas del día primero de febrero del dos mil seis.

 

Considerando:

 

1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

2º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

 3º—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula las Empresas de Entrega Rápida (Courier).

4º—Que en la elaboración del Procedimiento de las Empresas de Entrega Rápida (Courier), los usuarios han aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro del procedimiento de consultas previamente establecido. Por tanto,

 

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba el Procedimiento para las Empresas de Entrega Rápida (Courier) que se adjunta. 

2º—El presente procedimiento se adiciona a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en la resolución RESDGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.

3º—La presente resolución rige a partir del 27 de febrero del 2006*.

 

            *(NOTA DEL SINALEVI: mediante resolución N°136 de las trece horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis la Dirección General de Aduanas, " pospone la implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, fijada para 27 de febrero del 2006, ... hasta para el 20 de marzo del 2006...").

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

PROCEDIMIENTO: DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA

MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I- Base Legal.

CAPÍTULO II- Procedimiento Común.

 

I. Políticas Generales.

II- De la transmisión del manifiesto de carga.

III- Descarga, presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.

IV- Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.

V- Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.

 

DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO

LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

 

Abreviaturas

 

DUA: Documento Único Aduanero.

EER: Empresa de Entrega Rápida.

 

Definiciones

 

Para efectos del presente procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

 

BULTO: unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

 

CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida, según las variables definidas en la legislación vigente.

 

CONSIGNADOR: también conocido como remitente o embarcador; es la persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la información necesaria a la empresa de entrega rápida para que confeccione el detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida). 

 

CONSIGNATARIO: es la persona física o jurídica que el contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía.

 

DUA

 

SIMPLIFICADO: corresponde al DUA que presenta la EER para mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.

 

DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración simplificada.

 

MANIFIESTO DE ENTREGA

 

RÁPIDA: transmisión electrónica realizada por la empresa de entrega rápida que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.

 

DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.

 

EMPRESA DE ENTREGA

 

RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.

 

ENVÍOS DE ENTREGA

 

RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.

 

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA

 

RÁPIDA: documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de entrega rápida. En este documento el remitente declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el flete total de las mercancías.

 

VIAJE: registro mediante el que se controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo a nivel nacional por la aplicación informática.

 

MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA para el intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter aduanero.

 

FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.

 

MENSAJERO

 

INTERNACIONAL: persona física que actúa como porteador de envíos por cuenta de una empresa de entrega rápida.

 

PROCEDIMIENTO DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA

MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

 

CAPÍTULO I

Base legal

 

-Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”. Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003 “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

 

-Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

 

-Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio del 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

 

-Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001 “Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM)”.

 

-Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de fecha 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005.

 

-Decreto Nº 32082-COMEX-H del 7 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, resolución Nº 115-2004 (COMIECO) “Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanero de las Mercancía”.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento común

 

Para el ingreso y nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los procedimientos generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, que le sean aplicables.

 

I. Políticas Generales

 

1) Las empresas de entrega rápida deberán estar previamente registradas y autorizadas por la DGA como auxiliares de la función pública.

 

2) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

 

3) La obligación tributaria aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).

 

4) El pago de la contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica generada por la PROCOMER al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.

 

5) El monto a pagar por concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, del Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana debe verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

 

6) Para efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a través SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta cliente y demás procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.

 

7) La empresa de entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de entrega rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en forma posterior a la transmisión del manifiesto de carga general.

 

8) La empresa de entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías:

 

a. envíos de documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software. Para la autorización de salida la EER deberá enviar un mensaje electrónico denominado “mensaje de viaje”.

 

b. muestras: incluye mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser despachadas como documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante el DUA simplificado.

 

c. mercancías sujetas al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.

 

d. mercancías generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a regulaciones arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en aduana no supere los 500 pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda nacional), catalogados como pequeños envíos sin carácter comercial, según el artículo 93 del CAUCA.

 

9) Las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado y deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.

 

10) La EER podrá realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle:

 

B = eliminación de un registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta eliminación no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado, caso contrario se requerida la autorización cuando el manifiesto de carga general este oficializado.

M = Modificación / Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

La EER podrá modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga general este oficializado y se trate de información relativa a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

 

11) La información del manifiesto de entrega rápida transmitido en forma anticipada estará disponible en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, para que las autoridades gubernamentales que requieran realizar inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática imposibilite que les sea asociado un DUA simplificado, hasta tanto la misma autoridad levante la restricción conforme con su legislación.

 

12) Los bultos con mercancías de entrega rápida que arriben al territorio nacional deberán encontrarse claramente identificados, cuando se trate de documentos el distintivo deberá ser diferente al utilizado para identificar los demás tipos de mercancías, además deberán presentarse separados de la carga general.

 

13) En el conocimiento de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el nombre del consignatario, la descripción de la mercancía, precio y el flete, por su parte la EER será la responsable de consignar dicha información en el manifiesto de entrega rápida.

 

14) El funcionario de la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de recepción, liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar constancia de sus actuaciones en la aplicación informática.

 

15) La retención de un conocimiento de embarque de entrega rápida no afectará el despacho de los demás conocimientos de embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el DUA simplificado.

 

16) La autoridad aduanera autorizará a las empresas de entrega rápida, la realización de operaciones de redistribución y transbordo de mercancías de entrega rápida (operaciones de HUB), dicha operación la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero, debiendo siempre corresponder a zonas habilitadas dentro del Aeropuerto.

 

17) No se permitirá la apertura de bultos, ni el despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el CTRM. La desconsolidación y liberación de las mercancías de entrega rápida deberá realizarse en áreas delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las instalaciones de un depositario aduanero autorizado por la DGA para tal efecto, en dichas áreas la EER deberá mantener equipo de cómputo con las interconexiones necesarias.

 

18) El traslado de las mercancías de entrega rápida hacia los depositarios habilitados, deberá efectuarse por transportistas aduaneros conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero”, vigentes.

 

19) Para la asignación del tipo de revisión en la desconsolidación física de las mercancías de entrega rápida, de previo deberán cumplirse las siguientes condiciones: que la EER haya transmitido el manifiesto de entrega rápida (detalle de las guías hijas), que el manifiesto de carga general esté oficializado y que el depositario aduanero haya transmitido la recepción de la UT en el módulo de viajes.

 

20) El DUA simplificado podrá amparar uno o más conocimientos de embarque de entrega rápida, siempre que el valor total de las mercancías consignadas en cada uno de los conocimientos, no supere el rango de valor en aduana de mil pesos centroamericanos.

 

21) La EER contará con un plazo máximo de 6 horas hábiles posteriores a la recepción de la UT en las instalaciones del depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de desalmacenaje de los envíos correspondientes a las categorías a) y c). Transcurrido dicho plazo, sin haberse finiquitado el despacho de las mercancías, las mismas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.

 

22) Al finalizar el proceso de desconsolidación física de las mercancías en el área autorizada, la EER deberá entregar en forma inmediata al depositario aduanero las mercancías clasificadas en las categorías b) y d), igual acción deberá realizar para aquellas mercancías bajo la modalidad de “pequeño envío sin carácter comercial” y las clasificadas en la categoría c) que tengan restricciones arancelarias y no arancelarias.

 

23) En todos los casos, en el tanto las mercancías no hayan sido entregadas al régimen de depósito fiscal, estarán bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida.

 

24) Para las mercancías ingresadas mediante mensajero internacional, la EER responsable en el territorio nacional, deberá transmitir el manifiesto de entrega rápida conforme lo establecido en este procedimiento y el despacho de la mercancía podrá realizarse mediante la presentación en forma anticipada del DUA simplificado, caso contrario las mercancías deberán trasladarse bajo control aduanero al régimen de depósito fiscal.

 

25) Las EER deberán conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración simplificada y en forma física los siguientes documentos: el manifiesto de entrega rápida, original de los conocimientos de embarque o guías hijas y de las facturas comerciales, así como de cualquier otro documento que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito aduanero.

 

II. De la transmisión del manifiesto de carga.

 

A- Actuaciones del transportista internacional y de la empresa de entrega rápida.

 

1) El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detalla:

 

a) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.

 

2) El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general con la información detallada en la legislación vigente, el detalle de la información que deberá contener, será publicada en la página Web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.

 

3) El transportista aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga identificando en el conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER como consignatario.

 

4) Una vez que el manifiesto de ingreso este transmitido, la empresa de entrega rápida autorizada, deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas).

 

5) El ingreso, movilización y permanencia de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se realizará de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos aduaneros de “Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte” y “Tránsito Aduanero”, emitido mediante resolución DGA-203-2005.

 

B- Actuaciones de la Aduana.

 

1) La aplicación informática validará la información enviada por el transportista o empresa de entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al remitente de la información.

 

III. Descarga, presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.

 

A- Actuaciones del transportista aduanero y de la autoridad aeroportuaria.

 

1) Una vez efectuada la descarga de las mercancías de entrega rápida por parte del transportista internacional, el transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor Interesado la movilización de las mercancías, tomando como referencia el número de la guía consolidada o “matriz”, conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.

 

2) Si las mercancías de entrega rápida no se presentan separadas o no vienen debidamente identificadas, las mismas deberán ingresar al régimen de depósito aduanero y no podrán ser objeto del trámite de despacho simplificado.

 

B- Actuaciones de la Aduana.

 

1) Si corresponde participación de la autoridad aduanera en la supervisión del proceso, el funcionario aduanero se trasladará en forma inmediata al lugar de ubicación de las mercancías y realizará lo correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.

 

IV. Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.

 

A- Actuaciones de la Aduana.

 

1) La aplicación informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.

 

2) Si corresponde la participación de la aduana en el proceso de descarga, de acuerdo a los criterios de riesgo establecidos, el funcionario designado de la sección de depósito de la aduana de control, se trasladará en forma inmediata al depositario aduanero y recibirá copia del detalle de guía o guías de entrega rápida y realizará la inspección respectiva.

 

3) El funcionario aduanero en caso corresponde supervisará el proceso de despaletizaje físico de los bultos y verificará con la información de la colilla de identificación de cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos, marcas referencias y la cantidad manifestada, entre otros, proceso que realizará utilizando la información de manifiesto de entrega rápida y cuando se requiera, la documentación (facturas y/o conocimientos de embarque) que deberá solicitarla al representante del auxiliar.

 

4) En caso que corresponda la participación de funcionario aduanero para la verificación de las guías con las siguientes categorías deberá actuar según se detalla:

 

a) tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría a) deberá verificar las mismas y realizar la autorización de salida.

 

b) tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de la mercancías al régimen de depósito fiscal.

 

c) tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría c) y presentada una DUA simplificada, actuará según lo indicado en el Capitulo VIII De la revisión Documental y el Reconocimiento Físico del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

 

B- Actuaciones del transportista aduanero, depositario aduanero y de la empresa de entrega rápida.

 

1) La aplicación informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.

 

2) El transportista aduanero, una vez ingresada la unidad de transporte a las instalaciones del depositario aduanero, deberá entregar las mercancías a la empresa de entrega rápida.

 

3) Si corresponde participación de la autoridad aduanera en la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a una o varias guías, la EER coordinará con el funcionario aduanero designado. De no presentarse funcionario aduanero, la empresa podrá iniciar y finiquitar el proceso de desconsolidación, debiendo concluir la operación en el plazo en horario hábil que le resta para el finiquito del trámite de despacho de las mercancías.

 

4) La EER pondrá inmediatamente a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías incluidas en las guías seleccionadas con revisión documental y reconocimiento físico y la documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia del manifiesto de entrega rápida, las facturas comerciales.

 

5) Para el caso de bultos que contengan documentos, clasificados en la categoría a) la EER transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información.

 

6) La EER podrá realizar el retiro de las mercancías de la categoría a), independientemente de la participación del funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen a las instalaciones autorizadas y el depositario envié el mensaje de finalización del viaje, lo anterior sin que sea necesaria la presentación de una declaración aduanera.

 

7) En caso que no corresponda la participación de funcionario aduanero deberá actuar de la siguiente forma:

 

a) tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría

 

a) deberá retirar las mercancías.

 

b) tratándose de las mercancías clasificadas en las categorías

 

b) y d) deberá entregar las mercancías al régimen de depósito fiscal.

 

c) tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría

 

c) y presentado el DUA simplificado, dispondrá en forma inmediata de las mercancías.

 

d) de igual trasladará al régimen de depósito fiscal todas aquellas mercancías que al finalizar el plazo de seis horas no tengan autorizada la salida.

 

8) Si la EER identifica mercancías clasificadas como “pequeños envíos sin carácter comercial” y que por error se clasificaron en la categoría c), deberá trasladarlos en forma inmediata al régimen de depósito fiscal y solicitar la corrección del manifiesto de entrega rápida, previamente transmitido.

 

9) Si producto de las operaciones de desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias en la información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA simplificado, deberá enviar un mensaje de corrección de la información del manifiesto de entrega rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario aduanero, quedando obligada a iniciar el proceso de justificación de conformidad con la normativa vigente.

 

10) Si producto de la intervención del funcionario aduanero en la operación de desconsolidación, se le notifica a la EER inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de entrega rápida, la EER dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el mensaje de corrección de la información manifestada y aportar la documentación requerida cuando se le solicite, caso contrario las mercancías ingresarán al régimen de depósito fiscal con una retención.

 

11) Si resultado de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un DUA simplificado, es notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de una reliquidación, la EER dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, deberá responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si acepta o rechaza dicho ajuste.

 

12) Si la EER acepta el ajuste y se debe cancelar diferencias en la obligación tributaria, indicará en el mensaje de respuesta la entidad recaudadora y cuenta cliente. De no aceptar, deberá entregar la mercancía al depositario aduanero responsable para su custodia hasta que se resuelva la discusión, además autorizará la eliminación de la línea del DUA simplificado correspondiente a las mercancías en discusión y la entrega de las mercancías al régimen de depósito fiscal.

 

13) El depositario aduanero recibirá las mercancías y la ingresará al sistema con un código que las identifica como “pendientes de finiquito” y las custodiará hasta que se resuelva la controversia.

 

14) Vencido el plazo de 6 horas a que se refiere la política 21, las mercancías categorizadas en a) y c) y no retiradas del recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.

 

15) El depositario aduanero recibirá las mercancías de las categorías b), d), así como las consistentes en “pequeños envíos sin carácter comercial” y todas aquellas que la EER o la autoridad aduanera haya retenido y enviará el correspondiente mensaje de ingreso al régimen de depósito fiscal.

 

V. Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.

 

1. Políticas Generales:

 

1) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

 

2) El DUA simplificado de importación deberá efectuarse por la EER mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.

 

3) La EER podrá enviar el mensaje de la DUA simplificada las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de los mismos.

 

4) La aceptación del DUA simplificado se realizará una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega rápida y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA simplificado ni de la digitalización de los documentos de respaldo.

 

5) El intercambio de información entre el SNA y la EER se realizará a través de la Red de Valor Agregado (VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico de la EER y también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA.

 

6) De conformidad como lo establece la normativa vigente, el DUA simplificado se presentará bajo el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera.

 

2- De la elaboración del DUA Simplificado.

 

A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida

 

1) La EER será la responsable de completar todos los campos obligatorios de la declaración simplificada y transmitirla a la aplicación informática y en caso de presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la información transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.

 

2) La EER podrá indicar en el mensaje del DUA simplificado si acepta o no diferencias en el monto de la obligación tributaria.

 

3) La EER recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:

 

a) fecha de validación del envío.

 

b) número de identificación del envío, compuesto por:

 

i. código de la aduana de control.

 

ii. año de numeración.

 

iii. número secuencial, por aduana.

 

c) monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el declarante.

 

3- Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.

 

1) La EER en el mensaje del DUA simplificado deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.

 

2) Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA simplificado fuera mayor que el disponible, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.

 

4- Aceptación del DUA simplificado.

 

1) Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda, el declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:

 

a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA simplificada.

 

b) fecha de aceptación del DUA simplificado

 

c) número identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.

 

5- De la asignación del tipo de revisión.

 

1) Según la aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de revisión:

 

a) “revisión documental y reconocimiento físico”

 

b) “sin revisión”

 

Además se le indicará el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.

 

2) En caso de corresponder revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías deberá entregar al funcionario aduanero responsable un ejemplar del manifiesto de entrega rápida y los originales de los conocimientos de embarque y de las facturas comerciales así como de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.

 

B. Actuaciones de la Aduana.

 

1) La aplicación informática recibido el mensaje del DUA simplificado realizará la validación correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de revisión correspondiente.