DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Res. DGA-021.San
José a las diez horas del día primero de febrero del dos mil seis.
Considerando:
1ºQue en
cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las
operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos
para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de
ese papel.
2ºQue la
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de
Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y
Temporal.
3ºQue acorde con esas reformas que se han
venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias
del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que
regula las Empresas de Entrega Rápida (Courier).
4ºQue en la
elaboración del Procedimiento de las Empresas de Entrega Rápida (Courier), los usuarios
han aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro del procedimiento de
consultas previamente establecido. Por tanto,
1ºCon base en
las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de
junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba el Procedimiento
para las Empresas de Entrega Rápida (Courier) que se adjunta.
2ºEl presente
procedimiento se adiciona a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros,
publicado en la resolución RESDGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección
General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26
de julio del 2005.
3ºLa presente
resolución rige a partir del 27 de febrero del 2006*.
*(NOTA DEL SINALEVI: mediante resolución N°136 de las trece horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis la Dirección General de Aduanas, " pospone la implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, fijada para 27 de febrero del 2006, ... hasta para el 20 de marzo del 2006...").
4ºComuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
PROCEDIMIENTO: DESPACHO
DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
ÍNDICE
CAPÍTULO I- Base
Legal.
CAPÍTULO II-
Procedimiento Común.
I. Políticas
Generales.
II- De la transmisión
del manifiesto de carga.
III- Descarga,
presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.
IV- Recepción,
despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.
V- Importación
definitiva bajo la modalidad entrega rápida.
DESPACHO DE MERCANCÍAS
BAJO
LA MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
Abreviaturas
DUA: Documento
Único Aduanero.
EER: Empresa
de Entrega Rápida.
Definiciones
Para efectos del
presente procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:
BULTO: unidad
utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y
demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.
CATEGORÍA: grupo en
que se clasifica los conocimientos de embarque de mercancías ingresadas al amparo de un
manifiesto de entrega rápida, según las variables definidas en la legislación vigente.
CONSIGNADOR: también
conocido como remitente o embarcador; es la persona que designa al destinatario que debe
recibir los envíos y que brinda la información necesaria a la empresa de entrega rápida
para que confeccione el detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega
rápida (manifiesto de entrega rápida).
CONSIGNATARIO: es la
persona física o jurídica que el contrato de transporte establece como destinatario de
la mercancía.
DUA
SIMPLIFICADO:
corresponde al DUA que presenta la EER para mercancías amparadas al detalle de
conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un
procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías, pertenecientes a
distintos consignatarios.
DECLARANTE: Empresa
de Entrega Rápida responsable de la transmisión del detalle de conocimientos de embarque
(guías aéreas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación
de la declaración simplificada.
MANIFIESTO DE ENTREGA
RÁPIDA:
transmisión electrónica realizada por la empresa de entrega rápida que contiene el
detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la
descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada
conocimiento de embarque.
DOCUMENTOS: cualquier
mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a
través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial,
judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.
EMPRESA DE ENTREGA
RÁPIDA (EER):
constituyen empresas de entrega rápida las personas físicas o jurídicas legalmente
establecidas en el país, autorizadas y registradas ante la Dirección General de Aduanas,
cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional
expreso a terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la
modalidad de entrega rápida.
ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA:
documentos y mercancías transportadas bajo sistemas de entrega rápida o courier,
consignadas a terceros.
CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE DE ENTREGA
RÁPIDA: documento
que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de entrega rápida. En este
documento el remitente declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el
flete total de las mercancías.
VIAJE: registro
mediante el que se controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías
bajo control aduanero entre dos ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo
a nivel nacional por la aplicación informática.
MENSAJE: archivo o
documento electrónico autorizado por la DGA para el intercambio de información entre la
aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la función pública
aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter aduanero.
FLETE TOTAL:
corresponde al monto de flete desde el origen, o sea desde el momento en que se elabora el
conocimiento de embarque original y se inicia el servicio de transporte hasta el puerto o
lugar de importación.
MENSAJERO
INTERNACIONAL: persona
física que actúa como porteador de envíos por cuenta de una empresa de entrega rápida.
PROCEDIMIENTO DESPACHO
DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
CAPÍTULO I
Base legal
-Ley Nº 8360 de fecha
24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003,
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003,
publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003 Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
-Ley Nº 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995,
Ley General de Aduanas y sus reformas.
-Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio del 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus
reformas.
-Decreto Ejecutivo Nº
29457-H, de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº
85 del 4 de mayo de 2001 Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido de
Mercancías (CTRM).
-Decreto Ejecutivo Nº
32456-H de fecha 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de
julio del 2005.
-Decreto Nº
32082-COMEX-H del 7 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de
noviembre del 2004, resolución Nº 115-2004 (COMIECO) Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanero de las Mercancía.
CAPÍTULO II
Procedimiento común
Para el ingreso y
nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el
presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los procedimientos
generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, que
le sean aplicables.
I. Políticas Generales
1) Las empresas de
entrega rápida deberán estar previamente registradas y autorizadas por la DGA como
auxiliares de la función pública.
2) Todo mensaje deberá
ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
3) La obligación
tributaria aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en
forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos
Electrónicos (SINPE).
4) El pago de la
contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9)
de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante
transmisión electrónica generada por la PROCOMER al sistema informático del Servicio
Nacional de Aduanas.
5) El monto a pagar por
concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, del
Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana debe verificar, se
incluirán en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
6) Para efectuar el
pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a través
SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta cliente y demás
procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8°
del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en
La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de
Costa Rica. Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la
DGA.
7) La empresa de
entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de entrega
rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en forma posterior a la
transmisión del manifiesto de carga general.
8) La empresa de
entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme
con las siguientes categorías:
a. envíos de
documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles,
cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole
bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto
software. Para la autorización de salida la EER deberá enviar un mensaje electrónico
denominado mensaje de viaje.
b. muestras: incluye
mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la normativa
vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio
consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser despachadas como
documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante el DUA simplificado.
c. mercancías sujetas
al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos
centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las que podrán
ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida, mediante un DUA
simplificado, individual o global. El trámite de despacho también lo puede efectuar el
consignatario mediante el módulo de oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen
de depósito fiscal.
d. mercancías
generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías no
incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a regulaciones
arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en aduana no supere los 500
pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda nacional), catalogados como pequeños
envíos sin carácter comercial, según el artículo 93 del CAUCA.
9) Las mercancías
clasificadas en las categorías b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones no
arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien
por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes,
salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no podrán ser tramitadas mediante el DUA
simplificado y deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.
10) La EER podrá
realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de entrega rápida,
utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle:
B = eliminación de un
registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta eliminación
no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga
general no este oficializado, caso contrario se requerida la autorización cuando el
manifiesto de carga general este oficializado.
M = Modificación /
Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá modificar
o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin aprobación de la
autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado o después
de su oficialización cuando se trate de información diferente a la cantidad de bultos,
peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá modificar
o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la aprobación de la
autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga general este oficializado y se
trate de información relativa a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos
(embalaje).
11) La información del
manifiesto de entrega rápida transmitido en forma anticipada estará disponible en el
sitio WEB del Ministerio de Hacienda, para que las autoridades gubernamentales que
requieran realizar inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los
conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática imposibilite que
les sea asociado un DUA simplificado, hasta tanto la misma autoridad levante la
restricción conforme con su legislación.
12) Los bultos con
mercancías de entrega rápida que arriben al territorio nacional deberán encontrarse
claramente identificados, cuando se trate de documentos el distintivo deberá ser
diferente al utilizado para identificar los demás tipos de mercancías, además deberán
presentarse separados de la carga general.
13) En el conocimiento
de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el nombre del consignatario,
la descripción de la mercancía, precio y el flete, por su parte la EER será la
responsable de consignar dicha información en el manifiesto de entrega rápida.
14) El funcionario de
la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de recepción,
liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar constancia de sus
actuaciones en la aplicación informática.
15) La retención de un
conocimiento de embarque de entrega rápida no afectará el despacho de los demás
conocimientos de embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el DUA simplificado.
16) La autoridad
aduanera autorizará a las empresas de entrega rápida, la realización de operaciones de
redistribución y transbordo de mercancías de entrega rápida (operaciones de HUB), dicha
operación la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto
y bajo control aduanero, debiendo siempre corresponder a zonas habilitadas dentro del
Aeropuerto.
17) No se permitirá la
apertura de bultos, ni el despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el CTRM. La
desconsolidación y liberación de las mercancías de entrega rápida deberá realizarse
en áreas delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las instalaciones de un depositario
aduanero autorizado por la DGA para tal efecto, en dichas áreas la EER deberá mantener
equipo de cómputo con las interconexiones necesarias.
18) El traslado de las
mercancías de entrega rápida hacia los depositarios habilitados, deberá efectuarse por
transportistas aduaneros conforme a los procedimientos de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero,
vigentes.
19) Para la asignación
del tipo de revisión en la desconsolidación física de las mercancías de entrega
rápida, de previo deberán cumplirse las siguientes condiciones: que la EER haya
transmitido el manifiesto de entrega rápida (detalle de las guías hijas), que el
manifiesto de carga general esté oficializado y que el depositario aduanero haya
transmitido la recepción de la UT en el módulo de viajes.
20) El DUA simplificado
podrá amparar uno o más conocimientos de embarque de entrega rápida, siempre que el
valor total de las mercancías consignadas en cada uno de los conocimientos, no supere el
rango de valor en aduana de mil pesos centroamericanos.
21) La EER contará con
un plazo máximo de 6 horas hábiles posteriores a la recepción de la UT en las
instalaciones del depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de desalmacenaje de
los envíos correspondientes a las categorías a) y c). Transcurrido dicho plazo, sin
haberse finiquitado el despacho de las mercancías, las mismas deberán trasladarse al
régimen de depósito fiscal.
22) Al finalizar el
proceso de desconsolidación física de las mercancías en el área autorizada, la EER
deberá entregar en forma inmediata al depositario aduanero las mercancías clasificadas
en las categorías b) y d), igual acción deberá realizar para aquellas mercancías bajo
la modalidad de pequeño envío sin carácter comercial y las clasificadas en
la categoría c) que tengan restricciones arancelarias y no arancelarias.
23) En todos los casos,
en el tanto las mercancías no hayan sido entregadas al régimen de depósito fiscal,
estarán bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida.
24) Para las
mercancías ingresadas mediante mensajero internacional, la EER responsable en el
territorio nacional, deberá transmitir el manifiesto de entrega rápida conforme lo
establecido en este procedimiento y el despacho de la mercancía podrá realizarse
mediante la presentación en forma anticipada del DUA simplificado, caso contrario las
mercancías deberán trasladarse bajo control aduanero al régimen de depósito fiscal.
25) Las EER deberán
conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo
del archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración simplificada y en forma
física los siguientes documentos: el manifiesto de entrega rápida, original de los
conocimientos de embarque o guías hijas y de las facturas comerciales, así como de
cualquier otro documento que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de
mercancías despachadas o entregadas al depósito aduanero.
II. De la transmisión del manifiesto de carga.
A- Actuaciones del transportista internacional y de la
empresa de entrega rápida.
1) El transportista
aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la
antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detalla:
a) tráfico aéreo:
mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando
la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual
a la duración de dicho trayecto.
2) El transportista
aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general con la información detallada en
la legislación vigente, el detalle de la información que deberá contener, será
publicada en la página Web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto
Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.
3) El transportista
aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga identificando en el
conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER como
consignatario.
4) Una vez que el
manifiesto de ingreso este transmitido, la empresa de entrega rápida autorizada, deberá
transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas).
5) El ingreso,
movilización y permanencia de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se
realizará de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos aduaneros de
Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte y
Tránsito Aduanero, emitido mediante resolución DGA-203-2005.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática validará la información enviada por el transportista o empresa de entrega
rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al
remitente de la información.
III. Descarga, presentación de los envíos a la aduana de
ingreso y traslado al depósito aduanero.
A- Actuaciones del transportista aduanero y de la
autoridad aeroportuaria.
1) Una vez efectuada la
descarga de las mercancías de entrega rápida por parte del transportista internacional,
el transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor Interesado la movilización de
las mercancías, tomando como referencia el número de la guía consolidada o
matriz, conforme a los procedimientos de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero
vigentes.
2) Si las mercancías
de entrega rápida no se presentan separadas o no vienen debidamente identificadas, las
mismas deberán ingresar al régimen de depósito aduanero y no podrán ser objeto del
trámite de despacho simplificado.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la supervisión del proceso, el funcionario
aduanero se trasladará en forma inmediata al lugar de ubicación de las mercancías y
realizará lo correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos de Ingreso
y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito
Aduanero vigentes.
IV. Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de
entrega rápida.
A- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del
viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) Si corresponde la
participación de la aduana en el proceso de descarga, de acuerdo a los criterios de
riesgo establecidos, el funcionario designado de la sección de depósito de la aduana de
control, se trasladará en forma inmediata al depositario aduanero y recibirá copia del
detalle de guía o guías de entrega rápida y realizará la inspección respectiva.
3) El funcionario
aduanero en caso corresponde supervisará el proceso de despaletizaje físico de los
bultos y verificará con la información de la colilla de identificación de cada uno, el
número de guía aérea, estado de los bultos, marcas referencias y la cantidad
manifestada, entre otros, proceso que realizará utilizando la información de manifiesto
de entrega rápida y cuando se requiera, la documentación (facturas y/o conocimientos de
embarque) que deberá solicitarla al representante del auxiliar.
4) En caso que
corresponda la participación de funcionario aduanero para la verificación de las guías
con las siguientes categorías deberá actuar según se detalla:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría a) deberá verificar las mismas y realizar la
autorización de salida.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de la
mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría c) y presentada una DUA simplificada, actuará
según lo indicado en el Capitulo VIII De la revisión Documental y el Reconocimiento
Físico del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
B- Actuaciones del transportista aduanero, depositario
aduanero y de la empresa de entrega rápida.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del
viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) El transportista
aduanero, una vez ingresada la unidad de transporte a las instalaciones del depositario
aduanero, deberá entregar las mercancías a la empresa de entrega rápida.
3) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la revisión documental y reconocimiento
físico de las mercancías amparadas a una o varias guías, la EER coordinará con el
funcionario aduanero designado. De no presentarse funcionario aduanero, la empresa podrá
iniciar y finiquitar el proceso de desconsolidación, debiendo concluir la operación en
el plazo en horario hábil que le resta para el finiquito del trámite de despacho de las
mercancías.
4) La EER pondrá
inmediatamente a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías
incluidas en las guías seleccionadas con revisión documental y reconocimiento físico y
la documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia del manifiesto de
entrega rápida, las facturas comerciales.
5) Para el caso de
bultos que contengan documentos, clasificados en la categoría a) la EER transmitirá en
el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que
amparará todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto
expresado en kilos y demás información.
6) La EER podrá
realizar el retiro de las mercancías de la categoría a), independientemente de la
participación del funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen a las
instalaciones autorizadas y el depositario envié el mensaje de finalización del viaje,
lo anterior sin que sea necesaria la presentación de una declaración aduanera.
7) En caso que no
corresponda la participación de funcionario aduanero deberá actuar de la siguiente
forma:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
a) deberá retirar las
mercancías.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en las categorías
b) y d) deberá
entregar las mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
c) y presentado el DUA
simplificado, dispondrá en forma inmediata de las mercancías.
d) de igual trasladará
al régimen de depósito fiscal todas aquellas mercancías que al finalizar el plazo de
seis horas no tengan autorizada la salida.
8) Si la EER identifica
mercancías clasificadas como pequeños envíos sin carácter comercial y que
por error se clasificaron en la categoría c), deberá trasladarlos en forma inmediata al
régimen de depósito fiscal y solicitar la corrección del manifiesto de entrega rápida,
previamente transmitido.
9) Si producto de las
operaciones de desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias en la
información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA simplificado,
deberá enviar un mensaje de corrección de la información del manifiesto de entrega
rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario aduanero, quedando obligada a
iniciar el proceso de justificación de conformidad con la normativa vigente.
10) Si producto de la
intervención del funcionario aduanero en la operación de desconsolidación, se le
notifica a la EER inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de entrega rápida, la
EER dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el mensaje de corrección de la
información manifestada y aportar la documentación requerida cuando se le solicite, caso
contrario las mercancías ingresarán al régimen de depósito fiscal con una retención.
11) Si resultado de
revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un DUA
simplificado, es notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de una
reliquidación, la EER dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente,
deberá responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si acepta o rechaza dicho
ajuste.
12) Si la EER acepta el
ajuste y se debe cancelar diferencias en la obligación tributaria, indicará en el
mensaje de respuesta la entidad recaudadora y cuenta cliente. De no aceptar, deberá
entregar la mercancía al depositario aduanero responsable para su custodia hasta que se
resuelva la discusión, además autorizará la eliminación de la línea del DUA
simplificado correspondiente a las mercancías en discusión y la entrega de las
mercancías al régimen de depósito fiscal.
13) El depositario
aduanero recibirá las mercancías y la ingresará al sistema con un código que las
identifica como pendientes de finiquito y las custodiará hasta que se
resuelva la controversia.
14) Vencido el plazo de
6 horas a que se refiere la política 21, las mercancías categorizadas en a) y c) y no
retiradas del recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.
15) El depositario
aduanero recibirá las mercancías de las categorías b), d), así como las consistentes
en pequeños envíos sin carácter comercial y todas aquellas que la EER o la
autoridad aduanera haya retenido y enviará el correspondiente mensaje de ingreso al
régimen de depósito fiscal.
V. Importación definitiva bajo la modalidad entrega
rápida.
1. Políticas Generales:
1) Todo mensaje deberá
ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El DUA simplificado
de importación deberá efectuarse por la EER mediante transmisión electrónica de datos,
utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los
procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la
integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los
instructivos de llenado.
3) La EER podrá enviar
el mensaje de la DUA simplificada las 24 horas del día, los 365 días del año y la
aplicación informática realizará el proceso de validación de los mismos.
4) La aceptación del
DUA simplificado se realizará una vez validado por parte de la aplicación informática
todos los requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega rápida y verificado
el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una forma
impresa del DUA simplificado ni de la digitalización de los documentos de respaldo.
5) El intercambio de
información entre el SNA y la EER se realizará a través de la Red de Valor Agregado
(VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico de
la EER y también se pondrá a su disposición información relacionada con las
operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA.
6) De conformidad como
lo establece la normativa vigente, el DUA simplificado se presentará bajo el
procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria
aduanera.
2- De la elaboración del DUA Simplificado.
A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida
1) La EER será la
responsable de completar todos los campos obligatorios de la declaración simplificada y
transmitirla a la aplicación informática y en caso de presentarse errores en el
transcurso del proceso de validación de la información transmitida recibirá un mensaje
de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.
2) La EER podrá
indicar en el mensaje del DUA simplificado si acepta o no diferencias en el monto de la
obligación tributaria.
3) La EER recibirá de
la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un
mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a) fecha de validación
del envío.
b) número de
identificación del envío, compuesto por:
i. código de la aduana
de control.
ii. año de
numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto total y
detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
3- Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.
1) La EER en el mensaje
del DUA simplificado deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para
realizar el pago de los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central,
además indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.
2) Cuando no haya
fondos suficientes en la cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA simplificado fuera
mayor que el disponible, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación
informática y el DUA no será aceptado.
4- Aceptación del DUA simplificado.
1) Cumplidos los
requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles
cuando corresponda, el declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de
notificación con al menos los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA simplificada.
b) fecha de aceptación
del DUA simplificado
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
5- De la asignación del tipo de revisión.
1) Según la
aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER recibirá un
mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) revisión
documental y reconocimiento físico
b) sin
revisión
Además se le indicará
el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión
documental y el reconocimiento físico de las mercancías.
2) En caso de
corresponder revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías deberá
entregar al funcionario aduanero responsable un ejemplar del manifiesto de entrega rápida
y los originales de los conocimientos de embarque y de las facturas comerciales así como
de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.
B. Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibido el mensaje del DUA simplificado realizará la validación
correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación
tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de
revisión correspondiente.