MINISTERIO DE HACIENDA
N° 770-2006.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil seis.
Conoce este Despacho de la formalización de una definición única y actualizada sobre el concepto de forma de pago usual de gobierno, para que sea utilizada por todos los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos; misma que a su vez debe ser puesta en conocimiento de todos los sujetos públicos o privados que participan dentro de la Administración Financiera de la República.
Resultando:
1º—Que ha sido costumbre de la Administración indicar en los carteles de licitación la expresión "forma de pago usual de Gobierno", misma que ha sido entendida como un pago seguro, pero con cierto retraso en función de la disponibilidad de fondos, por parte del Gobierno de la República.
2º—Que la expresión "forma de pago usual de gobierno" ha llevado a que muchos de los proveedores y acreedores de bienes y servicios –que participan en los concursos licitatorios que realiza la Administración incluyan en sus cotizaciones un porcentaje mayor a los precios de mercado, con el propósito de cubrir el costo financiero a la espera de la cancelación, distorsionando de esta forma el precio de estos bienes y servicios a los cuales el Gobierno tiene acceso dentro del mercado local y/o internacional.
3º—Que la falta de claridad en el período de pago que implica esta "forma de pago usual de Gobierno" que aducen los proveedores, acreedores y demás participantes en dichos procesos; razonablemente está generando un encarecimiento en los costos de adquisición y en consecuencia se está convirtiendo en una fuente de ineficiencia para toda la Administración Financiera.
4º—Que el proceso de trámite y pago de las obligaciones del gobierno ha experimentado importantes cambios producto del proceso de centralización normativa y desconcentración operativa, así como por la introducción de sistemas de información computadorizados, tales como el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (S.I.G.A.F.), que han permitido mayor agilidad y también disponer de información para mejorar la programación del flujo de caja del Gobierno.
5º—Que la expresión "forma de pago usual de Gobierno" pareciera seguir teniendo la misma connotación -para los órganos y entes participantes en los procesos contratación y adquisición de bienes y servicios del Gobierno- que tenía con anterioridad a los cambios mencionados, con lo que se estará dejando de percibir algunos beneficios resultantes de los procesos de modernización desarrollados y los que estarán por desarrollarse.
6º—Que en aras de armonizar las situaciones expuestas, el Ministerio de Hacienda como ente rector del Sistema de Administración Financiera de la República, considera necesario el definir la expresión "forma de pago usual de Gobierno" para con ello, subsanar las deficiencias que se han provocado tanto para la Administración como para los participantes en los procesos de pago producto de la contratación o de adquisición de bienes que se realizan en el Sector Público.
Considerando:
1º—Que atendiendo a las disposiciones señaladas por la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de fecha 18 de abril del 2006, particularmente, las relacionadas con materia de pagos (medios de pago, pago de obligaciones, giro de transferencias, entre otros), así como lo dispuesto por la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública en su artículo 11, siguientes y concordantes, relativos a la emisión de actos administrativos; esta Cartera es el ente competente para conocer y dictaminar sobre casos como el presente.
2º—Que el Ministerio de Hacienda como ente rector del Sistema de Administración Financiera de la República, ha comprobado la imperiosa necesidad que tiene la Administración Pública de formalizar el concepto de "forma de pago usual de Gobierno" el cual ha sido utilizado durante años para el caso de contratación de bienes y servicios dentro de la Administración. Si bien, esta frase no encuentra sustento en ninguna norma escrita relacionada con la materia de pagos, su uso en la práctica administrativa ha sido tan reiterado y aceptado, que actualmente se le puede tener dentro de las normas no escritas necesarias para el buen desempeño de la Administración. De ahí la necesidad ya comentada de establecer una definición clara sobre la frase "forma de pago usual de Gobierno" que permita formalizar su uso y, consecuentemente, evitar cualquier situación que esté generando incrementos sobre los costos de los bienes y servicios que requiera la Administración, para su desempeño diario.
3º—Que asimismo resulta procedente para la Administración valorar aspectos como los que de seguido se detallan:
a) Las facilidades que ofrece actualmente la tecnología a través de los sistemas de información computadorizados disponibles, particularmente el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
b) Las posibilidades que el uso de las herramientas tecnológicas ofrece a la programación de caja.
c) La conveniencia y garantía en cuanto a lograr un pago expedito sin dejar de aprovechar las ventajas que ofrece la práctica comercial comúnmente aceptada.
4º—Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima procedente definir y formalizar como "forma de pago usual de Gobierno" aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate. El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado.
Asimismo, se establece que el bien o servicio se tendrá por recibido a satisfacción, una vez que el funcionario legitimado para ello, proceda a consignar en la respectiva factura comercial -con la que se entrega el bien o servicio por parte del Proveedor-; que el mismo fue recibido conforme las estipulaciones señaladas en la oferta o factura pro-forma, consignando su nombre completo, firma y fecha en dicha factura. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Definir y formalizar como "forma de pago usual de Gobierno", aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado por el proveedor.
El bien o servicio se tendrá por recibido a satisfacción, una vez que el funcionario legitimado para ello, proceda a consignar en la respectiva factura comercial -con la que se entrega el bien o servicio por parte del Proveedor- ; que el mismo fue recibido conforme las estipulaciones señaladas en la oferta o factura pro-forma, consignando su nombre completo, firma y fecha en dicha factura. Comuníquese a todas las Proveedurías Institucionales del Gobierno Central y a la Tesorería Nacional. Notifíquese a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.