Artículo 4º—Requisitos para la reposición de libros (pérdida, daño o sustracción). Deberá aportarse certificación del acta notarial donde conste que compareció la mayoría del capital social y se autorizó la reposición de (los) libro(s).

Posterior a la presentación de la solicitud de reposición, el solicitante debe publicar un edicto (ver anexo N° 2) durante tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y simultáneamente un aviso en uno de los diarios nacionales de mayor circulación, con los siguientes datos: nombre del interesado, número de cédula, nombre y número del libro por reponer y la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición. Si el que solicita la reposición ha efectuado transformación de razón o denominación social, deberá indicar además el nombre y el número de cédula anterior tanto en los edictos como en el aviso. Una vez efectuadas las publicaciones, el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición, el original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. Transcurrido ese plazo, si no ha presentado la documentación citada, el interesado deberá iniciar un nuevo trámite de reposición.

Si no hubiere oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de las publicaciones citadas.

Si hubiere oposición a la reposición de los libros, quien se oponga deberá presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria indicada anteriormente, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.

 

La Administración que conoce de la oposición deberá observar el siguiente procedimiento:

 

1.         Recibida la oposición, deberá dar traslado a quien figure como representante legal de la empresa, dentro del tercer día hábil, con el objeto de que se pronuncie al respecto.

2.         Vencido ese plazo y contando la Administración con los elementos de hecho y derecho necesarios, deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante resolución motivada del Gerente Tributario.

3.         Dicha resolución tendrá los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, que es norma de aplicación supletoria.