DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución
DGA-342-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del
día veinticuatro de julio del dos mil ocho.
Con base en las potestades otorgadas en
Considerando:
1º—Que en
cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna,
en las operaciones de comercio exterior,
2º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005,
del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de
3º—Que una vez implementado dicho sistema, se
deben realizar los ajustes correspondientes, en atención a la correcta
aplicación de los procedimientos en
4º—Que con vista a lo anterior, se ha
considerado necesario ajustar el “Capítulo II.- Procedimiento Común” del
“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” contenido en el Manual de
Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología
para el Control Aduanero (Tica), publicada en el Alcance Nº
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Adicionar las secciones
F, G y H al capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, para que se lean de la siguiente manera:
“II. De la
elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de
“(…)
F. Rechazo
e impugnación de las notificaciones
1) Cuando el
declarante reciba la notificación, deberá enviar un mensaje indicando si
rechaza o acepta la reliquidación del DUA.
2) Los
ajustes a la determinación de la obligación tributaria que NO sean aceptadas
por el declarante, serán tomadas como RECHAZADAS en la aplicación informática.
3) El
simple rechazo en el sistema no implica la impugnación de la modificación
realizada, en el tanto la impugnación implica la interposición del recurso y la
presentación de los alegatos correspondientes; lo cual no puede realizarse a
través de este medio. La impugnación deberá presentarse físicamente ante la
aduana que corresponde.
4) El
declarante, a partir del día de la notificación del acto final, contará con 3
días hábiles para rechazarla y presentar los recursos que dispone el artículo
198 de
5)
Transcurrido este plazo, si NO se ha presentado los recursos de ley o se han
presentado fuera del plazo indicado, la determinación quedará en firme y el
sistema dará por ACEPTADA automáticamente la notificación.
6)
Cuando los recursos hayan sido presentados extemporáneamente
G. Impugnación
de las determinaciones de la obligación tributaria
1) El trámite de
impugnación es un proceso manual donde el interesado debe presentar ante
2) Para
IMPUGNAR una notificación se requiere que previamente haya sido rechazada en el
sistema por el declarante.
3) El
declarante deberá presentar el (los) recurso (s) ante
4)
5) Los
ajustes a la determinación de la obligación tributaria que hayan sido
impugnados en el plazo que dispone el artículo 198 de
6)
H. Desistimiento
del rechazo o la impugnación de las notificaciones
1) El desistimiento
brinda la posibilidad de cancelar el proceso de rechazo o de impugnación de una
reliquidación.
2) El
declarante, después de haber rechazado y/o impugnado la notificación de las
actuaciones de
3) Para
proceder con la solicitud del declarante,
4) El
número de resolución y fecha se registrarán en la aplicación informática, para
que continúe con el proceso de finiquito del DUA.
5) Las
notificaciones objeto de desistimiento aparecerán en la pantalla de
notificaciones con el estado ACE y con la fecha correspondiente al
Desistimiento.”