DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

 

Resolución DGA-342-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil ocho.

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado los esfuerzos necesarios para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

2º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

3º—Que una vez implementado dicho sistema, se deben realizar los ajustes correspondientes, en atención a la correcta aplicación de los procedimientos en la Fase Recursiva contemplada en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.

4º—Que con vista a lo anterior, se ha considerado necesario ajustar el “Capítulo II.- Procedimiento Común” del “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” contenido en el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica), publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005. Por tanto:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

 

 

1º—Adicionar las secciones F, G y H al capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lean de la siguiente manera:

 

 

“II.   De la elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

         “(…)

 

F.     Rechazo e impugnación de las notificaciones

 

1)   Cuando el declarante reciba la notificación, deberá enviar un mensaje indicando si rechaza o acepta la reliquidación del DUA.

2)   Los ajustes a la determinación de la obligación tributaria que NO sean aceptadas por el declarante, serán tomadas como RECHAZADAS en la aplicación informática.

3)   El simple rechazo en el sistema no implica la impugnación de la modificación realizada, en el tanto la impugnación implica la interposición del recurso y la presentación de los alegatos correspondientes; lo cual no puede realizarse a través de este medio. La impugnación deberá presentarse físicamente ante la aduana que corresponde.

4)   El declarante, a partir del día de la notificación del acto final, contará con 3 días hábiles para rechazarla y presentar los recursos que dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas para impugnar los actos de la Aduana, los que deberán estar rotulado en la primera página, a efectos de agilizar el trámite interno en la Aduana.

5)   Transcurrido este plazo, si NO se ha presentado los recursos de ley o se han presentado fuera del plazo indicado, la determinación quedará en firme y el sistema dará por ACEPTADA automáticamente la notificación.

6)   Cuando los recursos hayan sido presentados extemporáneamente la Gerencia de la Aduana deberá resolver de conformidad.

 

 

G.    Impugnación de las determinaciones de la obligación tributaria

 

1)   El trámite de impugnación es un proceso manual donde el interesado debe presentar ante la Aduana el o los recursos que corresponden, después de haber rechazado la reliquidación notificada.

2)   Para IMPUGNAR una notificación se requiere que previamente haya sido rechazada en el sistema por el declarante.

3)   El declarante deberá presentar el (los) recurso (s) ante la Aduana correspondiente, el que deberá ser recibido en forma inmediata y sellado en el primer folio, con la fecha del día en que se recibe y el nombre, firma y cédula del funcionario que lo realiza.

4)   La Gerencia de la aduana deberá coordinar las acciones correspondientes para que los recursos que presenten los usuarios (Reconsideración y/o Apelación) sean trasladados en forma inmediata al Departamento Técnico de la Aduana, para que el funcionario autorizado incluya en la aplicación informática la fecha de presentación de los recursos, la que deberá corresponder, sin excepción, al día de recibo por parte de la Aduana, fecha que deberá constar en la primera página del (los) recurso (s).

5)   Los ajustes a la determinación de la obligación tributaria que hayan sido impugnados en el plazo que dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas aparecerán en la pantalla de notificaciones con el estado IMP (impugnada).

6)   La Gerencia de la Aduana deberá tomar las previsiones necesarias para que no se retarde la inclusión de la fecha de impugnación en la aplicación informática, ya que esto dará como consecuencia que la notificación sea aceptada automáticamente por el sistema (estado ACE).

 

H.    Desistimiento del rechazo o la impugnación de las notificaciones

 

1)   El desistimiento brinda la posibilidad de cancelar el proceso de rechazo o de impugnación de una reliquidación.

2)   El declarante, después de haber rechazado y/o impugnado la notificación de las actuaciones de la Aduana, puede presentar formal desistimiento ante la Aduana, aceptando los alcances de la notificación e indicando que pagará la diferencia de tributos por la reliquidación de DUA, en caso de que se haya generado alguna diferencia.

3)   Para proceder con la solicitud del declarante, la Aduana, debe emitir un acto resolutivo que acoja el desistimiento, el que se notificará al interesado.

4)   El número de resolución y fecha se registrarán en la aplicación informática, para que continúe con el proceso de finiquito del DUA.

5)   Las notificaciones objeto de desistimiento aparecerán en la pantalla de notificaciones con el estado ACE y con la fecha correspondiente al Desistimiento.”