ANEXO
N° 2
CLAVES
DE ACCESO
PROYECTO
DE TRIBUTACIÓN DIGITAL
I.—CONSIDERACIONES
INICIALES:
Hasta tanto no se
tenga regulado operativa, técnica y legalmente la firma digital o firma
electrónica, la combinación de la cédula y la clave de acceso serán la única
vía por la cual el contribuyente se autenticará e ingresará al Portal de
Tributación Digital.
El número de cédula será siempre
el identificador de usuario (ID) de todos los contribuyentes en el portal de
TD, para la cual se utilizará el formato de 10 dígitos para las cédulas
jurídicas (ejemplo: 3111000000) y de 9 dígitos para las físicas, tal y como
aparece en el documento identificativo de la persona (ejemplo: 104440211). Si
el formato de la cédula es por ejemplo 154442211, se omiten los ceros.
Cuando la persona ingrese por
primera vez a
La clave de acceso será única
para cada contribuyente, entendiéndose que para los contribuyentes “Personas
Físicas” la aceptación del documento antes mencionado se hará a través de su
titular y en el caso de contribuyentes “Personas Jurídicas” se hará a través
del Representante Legal debidamente acreditado. Será el mismo contribuyente
quien cree su clave, siguiendo las indicaciones dadas en la misma página de
registro; por tanto, ésta no será generada por el sistema, ni comunicada a
dirección electrónica alguna. Si el contribuyente es extranjero, realizará el
procedimiento definido en el documento denominado “Portal Hacienda - Manual de
registro del portal actual”, donde se detalla el proceso de registro para una
persona extranjera o residente. Si el representante legal es extranjero, en el
proceso de registro del usuario y contraseña, tendrá que validar el número de
identificación único que le proporcionó
II.—PROCESOS DE
ASIGNACIÓN DE CLAVE
Contribuyentes:
Para la primera fase,
los Grandes Contribuyentes y Getes serán invitados para que realicen el proceso
de registro de claves en el nuevo sistema que contendrá los datos certificados,
entre los cuales estará el correo electrónico. La determinación de la clave es
una función que se hace vía el Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda ya
que
Una vez registrada la clave, el
contribuyente estará listo para conectarse a
(1) No
obstante, para el 3er Go-Live, cuando el contribuyente de la masividad registre
su usuario e ingrese al portal de TD, aún no tendrá habilitados los roles que
le permitirán hacer uso de los servicios. Al respecto, consultar el
numeral VIII de este documento, título “Asignación de roles y “business
partner” (bp) para el 3er Go Live”
Sin embargo, para el 1er Go live,
como aún no se implementará la funcionalidad del “Single Sign On” (SSO) 2, , si el
contribuyente ingresa desde el Portal Corporativo y se autentica desde ahí,
tendrá que hacerlo nuevamente en el Portal de TD. No obstante contará con la
opción de acceder directamente a este portal (TD), utilizando la dirección
electrónica (url) http://www.hacienda.go.cr/tributaciondigital/
(2) Single Sign On: Tecnología que permite a los
usuarios acceder a un grupo de sitios Web publicados sin necesidad de validarse
en cada uno de ellos.
III.—DEFINICIÓN DE
LAS CONDICIONES GENERALES SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
(TRIBUTACIÓN DIGITAL)
El documento denominado
“Condiciones Generales sobre el Uso de los Servicios Electrónicos (Tributación Digital)”
se presentará al contribuyente cuando se autentique por primera vez en
IV.—PROCEDIMIENTO
PARA UN CONTRIBUYENTE DE PRIMER INGRESO AL PORTAL DE TRIBUTACIÓN DIGITAL (PARTE
PRIVADA).
El usuario, sea la persona física
con actividad lucrativa o el representante legal de las personas jurídicas,
ejecutará el siguiente procedimiento para crear su clave de acceso que le
permitirá el ingreso al (parte privada) Portal de Tributación Digital como
contribuyente:
1. Ingresar al
Portal de Tributación Digital en su parte pública.
2. Dar clic en
el ícono de Ingresar a
3. En la
pantalla de ingreso, dar clic en el enlace denominado “Registro”
4. Realizar el
procedimiento de registro del usuario, llenando el formulario que se le
presenta para dicho efecto. Dicho formulario es en realidad un enlace a la
funcionalidad del Registro del Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda.
5. Para el
registro del usuario, tendrán que ingresarse y validarse los siguientes datos.
Esta validación se realiza contra los datos maestros certificados del registro
de contribuyentes de Tributación, de modo que quien se está registrando sea
quien dice ser:
a. Tipo
de identificación (cédula física, jurídica o extranjero)
b. Número de
identificación, con formato X-XXX-XXXXXX para las cédulas jurídicas, donde X
representa un número, Ejemplo: 3-111-999999 y X-XXXX-XXXX para las físicas,
Ejemplo: 1-0999-0222.
c. Fecha
de vencimiento de la identificación (Ejemplo del formato: 08/Octubre/2008)
d. Nombre (Para
cédulas jurídicas, es la razón social)
e.
Apellidos (No aplica para cédulas jurídicas)
f.
Teléfono. Formato # # # # - # # # #
g. Correo
electrónico del contribuyente (empresa)
h. Dirección
Luego tendrá que definir lo
siguiente:
i.
Contraseña
j.
Confirmar contraseña
En el párrafo seis del numeral I
de este documento se indica que la contraseña debe crearse siguiendo las
indicaciones dadas en el portal corporativo.
Para el 1er Go-Live, y para
establecer un mecanismo adicional de validación a la hora de registrarse, para
las cédulas jurídicas se solicitará ingresar cierta información referente al
representante legal asociado a dicha cédula, por lo tanto se requerirán los
siguientes datos adicionales en el formulario de registro:
k.
Identificación del representante legal
l. Tipo
de identificación del representante legal (nacional o extranjero)
m. Fecha de
vencimiento de identificación del representante legal (aplica para nacionales)
n. Nombre y
apellidos del representante legal
6. Una vez
registrado, dar clic en el ícono para dirigirse nuevamente al portal de
Tributación Digital, e ingresar a
7. Introducir
la “Identificación de usuario”, la cual es la cédula del contribuyente y la
“Clave de Acceso”
8. Se presenta
en la pantalla el documento con las Condiciones Generales sobre el Uso de los
Servicios Electrónicos. El usuario debe leerlo, luego dar clic en el “checkbox”
que consigna la siguiente leyenda: “He leído y me doy por enterado de las
condiciones sobre el uso de los servicios electrónicos”. A continuación oprime
el botón “Continuar”.
9. Accede al
(parte privada) Portal de Tributación Digital.
10. Las
siguientes veces que el contribuyente ingrese a
V.—PROCEDIMIENTO
RECOMENDADO PARA UN CONTRIBUYENTE, PERSONA JURÍDICA, CON CAMBIO DE
REPRESENTANTE LEGAL.
En el caso de un contribuyente,
persona jurídica, que ya ha llevado a cabo el procedimiento descrito en el
numeral dos de este documento; además se recomienda al representante legal
actual ejecutar el siguiente procedimiento:
1. Ingresa a la
parte privada del Portal de Tributación Digital con la clave obtenida por la
empresa en su primer ingreso.
2. Accede la
opción de “modificación de datos” e ingresa a la opción de tipos de
representación.
3. Incluye el
nuevo representante legal y se muestra el acuse de recibo, que entre otras cosas
se consigna la leyenda, “Para todo cambio de representante legal, se recomienda
al nuevo representante legal cambiar la clave de acceso para mayor seguridad”.
Se tomará en cuenta esto para las fases posteriores de Tributación Digital.
4. Para 1er
Go-Live (por no contarse con, SSL 3),
al ingresar a la opción de Cambio de contraseña, un mensaje le indica que debe
dirigirse al portal del Ministerio de Hacienda, digitar su código de usuario y
su contraseña y luego acceder al enlace “cambio de contraseña”.
(3) SSL:
protocolo de encriptación de comunicaciones en Internet. Provee de privacidad a
los datos y a los mensajes, además de que permite autentificar los datos
enviados. Tomado de: http://www.alegsa.com.ar/Dic/ssl.php
5. Para 2do y
3er Go-Live: al acceder a la opción de “cambio de contraseña”, la pantalla
correspondiente se abre y el usuario modifica la contraseña.
6. El actual
representante legal puede acceder a la parte privada del Portal de Tributación
Digital con la nueva contraseña.
VI.—CUANDO SE
REQUIERA RECUPERACIÓN DE CONTRASEÑA.
1. Ingresa al
Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda o a la parte pública del Portal
de Tributación Digital.
2. Si está en
el Portal del Ministerio de Hacienda, debajo de la caja de texto para ingresar
el usuario y contraseña, acceder al enlace “Recupere su contraseña”, llenar los
datos que se solicitan.
3. Si está en
el portal de Tributación Digital, ingresar al enlace para ir a
4. En los dos
casos anteriores, al aceptar, el usuario recibirá en su cuenta de correo
electrónico (el que indicó en el proceso de registro) una contraseña nueva, la
cual deberá cambiar por recomendación del sistema. Esto sólo aplica para la
función de recuperación de contraseña.
5. Ingresa a la
parte privada del Portal de Tributación Digital con la clave cambiada.
NOTA:
Esta opción podrá ser utilizada a discreción del contribuyente.
VII.—CUANDO SE
REQUIERE CAMBIO DE CONTRASEÑA.
1. Ingresa al
Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda o a la parte pública del Portal
de Tributación Digital.
2. Si está en
el Portal del Ministerio de Hacienda, ingresar el usuario y la contraseña en el
espacio correspondiente para ello.
3. Si está en
el Portal de Tributación Digital, dar clic en el enlace para ir a
4. En los dos
casos anteriores, acceder a la opción “Cambio de contraseña”.
5. Llena los
datos del formulario que se le despliega en pantalla, incluyendo la nueva
contraseña y su confirmación.
6. Al finalizar
lo anterior, la contraseña se modifica y puede acceder a la parte privada del
Portal de Tributación Digital con la nueva contraseña.
Importante,
solamente para el 1er Go-Live: Debido a que aún no estará disponible el Single Sign On (SSO),
la anterior funcionalidad variará en el siguiente sentido:
En el punto 3, al dar click en el
enlace “Cambiar contraseña” de la parte privada del portal de TD, aparecerá la
instrucción para el usuario:
Para cambiar su contraseña,
diríjase al portal del Ministerio de Hacienda en la dirección
http://www.hacienda.go.cr e ingrese con su usuario y contraseña. Luego dé clic
en la opción de “Cambio de contraseña”.
VIII.—CONSIDERACIONES
TÉCNICAS PARA EL ACCESO AL PORTAL POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.
Asignación de
roles y “business partner” (bp) para el 3er Go live
Una vez que el
usuario contribuyente ha registrado su contraseña para el ingreso al Portal de
Tributación Digital, su usuario o identificación queda habilitado para ingresar
al mismo. Sin embargo, en ese momento aún no puede hacer uso de ninguno de los
servicios y/o transacciones disponibles en la parte privada del Portal. Esto
aplica para los contribuyentes de la masividad que podrán utilizar los
servicios del Portal a partir del 3er Go-Live.
Se implementarán las siguientes
consideraciones para facilitar dicha labor:
Cada usuario nuevo que se
registre para ingresar al portal, se clasificará inicialmente dentro de uno de
los siguientes grupos. Esta clasificación se hará de forma automática en el
sistema cada vez que se registre un usuario nuevo 4:
(4) Este requerimiento se sometió a la
consideración de los desarrolladores del portal Corporativo del Ministerio de
Hacienda, empresa CMA, quienes llevarán a cabo el movimiento automático de cada
cédula que se registra a un OU específico (clasificación específica).
Esto se realiza en el Active Directory que utiliza el portal del Ministerio de
Hacienda. OU: “organizational unit”, consiste en un nivel jerárquico
donde ubicar a un usuario; el arreglo de OUs dan indicio de la estructura
organizacional o geográfica de una compañía.
•
Usuario persona jurídica
•
Usuario institución (cédulas jurídicas que comienzan con dígito 4).
•
Usuario persona física