ANEXO N° 2

 

CLAVES DE ACCESO

PROYECTO DE TRIBUTACIÓN DIGITAL

 

I.—CONSIDERACIONES INICIALES:

 

Hasta tanto no se tenga regulado operativa, técnica y legalmente la firma digital o firma electrónica, la combinación de la cédula y la clave de acceso serán la única vía por la cual el contribuyente se autenticará e ingresará al Portal de Tributación Digital.

El número de cédula será siempre el identificador de usuario (ID) de todos los contribuyentes en el portal de TD, para la cual se utilizará el formato de 10 dígitos para las cédulas jurídicas (ejemplo: 3111000000) y de 9 dígitos para las físicas, tal y como aparece en el documento identificativo de la persona (ejemplo: 104440211). Si el formato de la cédula es por ejemplo 154442211, se omiten los ceros.

Cuando la persona ingrese por primera vez a la Oficina Virtual (parte privada) del Portal, antes de realizar alguna consulta o trámite, se le mostrará el texto de las Condiciones Generales sobre el Uso de los Servicios Electrónicos. La persona leerá dicho texto, se dará por enterado y a continuación ingresará a los servicios de la Oficina Virtual.

La clave de acceso será única para cada contribuyente, entendiéndose que para los contribuyentes “Personas Físicas” la aceptación del documento antes mencionado se hará a través de su titular y en el caso de contribuyentes “Personas Jurídicas” se hará a través del Representante Legal debidamente acreditado. Será el mismo contribuyente quien cree su clave, siguiendo las indicaciones dadas en la misma página de registro; por tanto, ésta no será generada por el sistema, ni comunicada a dirección electrónica alguna. Si el contribuyente es extranjero, realizará el procedimiento definido en el documento denominado “Portal Hacienda - Manual de registro del portal actual”, donde se detalla el proceso de registro para una persona extranjera o residente. Si el representante legal es extranjero, en el proceso de registro del usuario y contraseña, tendrá que validar el número de identificación único que le proporcionó la Administración Tributaria cuando se inscribió como representante ante dicha Administración. (Consultar numeral IV de este documento. También documento denominado “Requerimiento para validación del representante Legal en el registro de usuarios” en el Anexo 1)

 

II.—PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE CLAVE

 

Contribuyentes:

 

Para la primera fase, los Grandes Contribuyentes y Getes serán invitados para que realicen el proceso de registro de claves en el nuevo sistema que contendrá los datos certificados, entre los cuales estará el correo electrónico. La determinación de la clave es una función que se hace vía el Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda ya que la Dirección General de Informática (DGI) es el administrador en estos casos, bajo las políticas de autenticación y registro de usuarios, establecidas para el mismo.

Una vez registrada la clave, el contribuyente estará listo para conectarse a la Oficina Virtual del Portal de Tributación Digital 1.

 

(1)  No obstante, para el 3er Go-Live, cuando el contribuyente de la masividad registre su usuario e ingrese al portal de TD, aún no tendrá habilitados los roles que le permitirán hacer uso de los servicios.  Al respecto, consultar el numeral VIII de este documento, título “Asignación de roles y “business partner” (bp) para el 3er Go Live”

 

 

Sin embargo, para el 1er Go live, como aún no se implementará la funcionalidad del “Single Sign On” (SSO) 2,  , si el contribuyente ingresa desde el Portal Corporativo y se autentica desde ahí, tendrá que hacerlo nuevamente en el Portal de TD. No obstante contará con la opción de acceder directamente a este portal (TD), utilizando la dirección electrónica (url) http://www.hacienda.go.cr/tributaciondigital/

 

(2)  Single Sign On: Tecnología que permite a los usuarios acceder a un grupo de sitios Web publicados sin necesidad de validarse en cada uno de ellos.

 

III.—DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS (TRIBUTACIÓN DIGITAL)

El documento denominado “Condiciones Generales sobre el Uso de los Servicios Electrónicos (Tributación Digital)” se presentará al contribuyente cuando se autentique por primera vez en la Oficina Virtual del Portal de Tributación Digital, de cuyos términos tendrá que darse por enterado. Una vez que ha leído dichos términos, se le dará el acceso a los servicios. El documento establece de manera muy clara los términos y condiciones de uso que el usuario/contribuyente puede dar a los contenidos, servicios y herramientas que pone a su disposición el sitio del Portal de Tributación Digital. También se utiliza para aclarar al usuario/contribuyente el uso y manejo que se le dará a la información que proporcione en dicho sitio.

IV.—PROCEDIMIENTO PARA UN CONTRIBUYENTE DE PRIMER INGRESO AL PORTAL DE TRIBUTACIÓN DIGITAL (PARTE PRIVADA).

El usuario, sea la persona física con actividad lucrativa o el representante legal de las personas jurídicas, ejecutará el siguiente procedimiento para crear su clave de acceso que le permitirá el ingreso al (parte privada) Portal de Tributación Digital como contribuyente:

 

1.  Ingresar al Portal de Tributación Digital en su parte pública.

2.  Dar clic en el ícono de Ingresar a la Oficina Virtual

3.  En la pantalla de ingreso, dar clic en el enlace denominado “Registro”

4.  Realizar el procedimiento de registro del usuario, llenando el formulario que se le presenta para dicho efecto. Dicho formulario es en realidad un enlace a la funcionalidad del Registro del Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda.

5.  Para el registro del usuario, tendrán que ingresarse y validarse los siguientes datos. Esta validación se realiza contra los datos maestros certificados del registro de contribuyentes de Tributación, de modo que quien se está registrando sea quien dice ser:

a.   Tipo de identificación (cédula física, jurídica o extranjero)

b.  Número de identificación, con formato X-XXX-XXXXXX para las cédulas jurídicas, donde X representa un número, Ejemplo: 3-111-999999 y X-XXXX-XXXX para las físicas, Ejemplo: 1-0999-0222.

c.   Fecha de vencimiento de la identificación (Ejemplo del formato: 08/Octubre/2008)

d.  Nombre (Para cédulas jurídicas, es la razón social)

e.   Apellidos (No aplica para cédulas jurídicas)

f.   Teléfono. Formato # # # # - # # # #

g.  Correo electrónico del contribuyente (empresa)

h.  Dirección

Luego tendrá que definir lo siguiente:

i.   Contraseña

j.   Confirmar contraseña

En el párrafo seis del numeral I de este documento se indica que la contraseña debe crearse siguiendo las indicaciones dadas en el portal corporativo.

Para el 1er Go-Live, y para establecer un mecanismo adicional de validación a la hora de registrarse, para las cédulas jurídicas se solicitará ingresar cierta información referente al representante legal asociado a dicha cédula, por lo tanto se requerirán los siguientes datos adicionales en el formulario de registro:

k.  Identificación del representante legal

l.   Tipo de identificación del representante legal (nacional o extranjero)

m. Fecha de vencimiento de identificación del representante legal (aplica para nacionales)

n.  Nombre y apellidos del representante legal

6.  Una vez registrado, dar clic en el ícono para dirigirse nuevamente al portal de Tributación Digital, e ingresar a la Oficina Virtual.

7.  Introducir la “Identificación de usuario”, la cual es la cédula del contribuyente y la “Clave de Acceso”

8.  Se presenta en la pantalla el documento con las Condiciones Generales sobre el Uso de los Servicios Electrónicos. El usuario debe leerlo, luego dar clic en el “checkbox” que consigna la siguiente leyenda: “He leído y me doy por enterado de las condiciones sobre el uso de los servicios electrónicos”. A continuación oprime el botón “Continuar”.

9.  Accede al (parte privada) Portal de Tributación Digital.

10.  Las siguientes veces que el contribuyente ingrese a la Oficina Virtual, no se le presentará más el texto de las condiciones generales de uso, pero el mismo estará consultable desde un enlace en la parte pública del portal.

 

V.—PROCEDIMIENTO RECOMENDADO PARA UN CONTRIBUYENTE, PERSONA JURÍDICA, CON CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL.

En el caso de un contribuyente, persona jurídica, que ya ha llevado a cabo el procedimiento descrito en el numeral dos de este documento; además se recomienda al representante legal actual ejecutar el siguiente procedimiento:

 

1.  Ingresa a la parte privada del Portal de Tributación Digital con la clave obtenida por la empresa en su primer ingreso.

2.  Accede la opción de “modificación de datos” e ingresa a la opción de tipos de representación.

3.  Incluye el nuevo representante legal y se muestra el acuse de recibo, que entre otras cosas se consigna la leyenda, “Para todo cambio de representante legal, se recomienda al nuevo representante legal cambiar la clave de acceso para mayor seguridad”. Se tomará en cuenta esto para las fases posteriores de Tributación Digital.

4.  Para 1er Go-Live (por no contarse con, SSL 3), al ingresar a la opción de Cambio de contraseña, un mensaje le indica que debe dirigirse al portal del Ministerio de Hacienda, digitar su código de usuario y su contraseña y luego acceder al enlace “cambio de contraseña”.

 

(3)  SSL: protocolo de encriptación de comunicaciones en Internet. Provee de privacidad a los datos y a los mensajes, además de que permite autentificar los datos enviados. Tomado de: http://www.alegsa.com.ar/Dic/ssl.php

 

 

5.  Para 2do y 3er Go-Live: al acceder a la opción de “cambio de contraseña”, la pantalla correspondiente se abre y el usuario modifica la contraseña.

6.  El actual representante legal puede acceder a la parte privada del Portal de Tributación Digital con la nueva contraseña.

 

VI.—CUANDO SE REQUIERA RECUPERACIÓN DE CONTRASEÑA.

 

1.  Ingresa al Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda o a la parte pública del Portal de Tributación Digital.

2.  Si está en el Portal del Ministerio de Hacienda, debajo de la caja de texto para ingresar el usuario y contraseña, acceder al enlace “Recupere su contraseña”, llenar los datos que se solicitan.

3.  Si está en el portal de Tributación Digital, ingresar al enlace para ir a la Oficina Virtual. En la pantalla de autenticación acceder a la opción “Recuperar su contraseña” llenar los datos que se solicitan.

4.  En los dos casos anteriores, al aceptar, el usuario recibirá en su cuenta de correo electrónico (el que indicó en el proceso de registro) una contraseña nueva, la cual deberá cambiar por recomendación del sistema. Esto sólo aplica para la función de recuperación de contraseña.

5.  Ingresa a la parte privada del Portal de Tributación Digital con la clave cambiada.

 

NOTA:   Esta opción podrá ser utilizada a discreción del contribuyente.

 

VII.—CUANDO SE REQUIERE CAMBIO DE CONTRASEÑA.

 

1.  Ingresa al Portal Corporativo del Ministerio de Hacienda o a la parte pública del Portal de Tributación Digital.

2.  Si está en el Portal del Ministerio de Hacienda, ingresar el usuario y la contraseña en el espacio correspondiente para ello.

3.  Si está en el Portal de Tributación Digital, dar clic en el enlace para ir a la Oficina Virtual. Ingresar con la identificación de usuario y contraseña.

4.  En los dos casos anteriores, acceder a la opción “Cambio de contraseña”.

5.  Llena los datos del formulario que se le despliega en pantalla, incluyendo la nueva contraseña y su confirmación.

6.  Al finalizar lo anterior, la contraseña se modifica y puede acceder a la parte privada del Portal de Tributación Digital con la nueva contraseña.

 

Importante, solamente para el 1er Go-Live: Debido a que aún no estará disponible el Single Sign On (SSO), la anterior funcionalidad variará en el siguiente sentido:

En el punto 3, al dar click en el enlace “Cambiar contraseña” de la parte privada del portal de TD, aparecerá la instrucción para el usuario:

Para cambiar su contraseña, diríjase al portal del Ministerio de Hacienda en la dirección http://www.hacienda.go.cr e ingrese con su usuario y contraseña. Luego dé clic en la opción de “Cambio de contraseña”.

 

VIII.—CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL ACCESO AL PORTAL POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.

 

Asignación de roles y “business partner” (bp) para el 3er Go live

 

Una vez que el usuario contribuyente ha registrado su contraseña para el ingreso al Portal de Tributación Digital, su usuario o identificación queda habilitado para ingresar al mismo. Sin embargo, en ese momento aún no puede hacer uso de ninguno de los servicios y/o transacciones disponibles en la parte privada del Portal. Esto aplica para los contribuyentes de la masividad que podrán utilizar los servicios del Portal a partir del 3er Go-Live.

Se implementarán las siguientes consideraciones para facilitar dicha labor:

Cada usuario nuevo que se registre para ingresar al portal, se clasificará inicialmente dentro de uno de los siguientes grupos. Esta clasificación se hará de forma automática en el sistema cada vez que se registre un usuario nuevo 4:

 

(4)  Este requerimiento se sometió a la consideración de los desarrolladores del portal Corporativo del Ministerio de Hacienda, empresa CMA, quienes llevarán a cabo el movimiento automático de cada cédula que se registra a un OU específico (clasificación específica).  Esto se realiza en el Active Directory que utiliza el portal del Ministerio de Hacienda.  OU: “organizational unit”, consiste en un nivel jerárquico donde ubicar a un usuario; el arreglo de OUs dan indicio de la estructura organizacional o geográfica de una compañía.

 

•    Usuario persona jurídica

•    Usuario institución (cédulas jurídicas que comienzan con dígito 4).

•    Usuario persona física