DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA- 424-2008.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho.

Acto de definición de las áreas de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

 

Resultando:

 

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (Ley número 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995), la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, a la que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley General de Aduanas y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

III.—Que el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34475-H, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2008, señala como funciones que corresponden al Director General de Aduanas, organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; así como aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

IV.—Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que la Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus funciones, se dividirá en cinco departamentos: Departamento de Fiscalización Interna, Departamento de Fiscalización Externa, Departamento de Denuncias y Operativos Especiales, Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales y Departamento de Verificación de Origen.

V.—Que el párrafo final del artículo 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece: “La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias”.

 

Considerando:

 

I.—Que la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas exige una estructura administrativa y organizacional acorde con las necesidades que plantea el desarrollo del comercio exterior.

II.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas define el control aduanero como el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas, sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional y las actividades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

III.—Que conforme con los artículos 26, 43 y 44 del Reglamento a la LGA, la Dirección de Fiscalización es el órgano con competencia nacional encargado de la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas, correspondiéndole la comprobación del correcto ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones de todo el Sistema, en este ámbito.

IV.—Que acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en la realidad nacional e internacional se hace necesario definir la organización interna de los Departamentos de la Dirección de Fiscalización, con el fin de cumplir con los cometidos legales y garantizar el adecuado servicio público aduanero que debe brindarse.

V.—De conformidad con lo antes expuesto, se definen las Áreas de los Departamentos de Fiscalización Externa, de Denuncias y Operativos Especiales y de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, y sus respectivas funciones, de la siguiente forma:

 

1.  Departamento de Fiscalización Externa:

1.1.    Área de Fiscalización a Empresas:

El Área de Fiscalización de Empresas tendrá las siguientes funciones:

a.   Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, por parte de las empresas de comercio exterior (importadores y exportadores).

b.   Comprobar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con la normativa vigente.

c.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares de la función pública o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

1.2. Área de Revisión Posterior:

El Área de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:

a.   Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero y a solicitud del Jefe de Departamento; así como retroalimentar periódicamente a la Dirección de Riesgo sobre los resultados obtenidos.

b.   Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

c.   Comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda y otras relacionadas con el despacho de las mercancías.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

2.  Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:

2.1.    Área de Denuncias

El Área de Denuncias tendrá las siguientes funciones:

a.   Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

b.   Efectuar investigaciones, producto de la ejecución de las labores que le son propias.

c.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares de la función pública o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

2.2.    Área de Operativos Especiales

El Área de Operativos Especiales tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, actuaciones fiscalizadoras en todo el territorio aduanero nacional, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales establecidas.

b.   Definir y fiscalizar las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías que serán objeto de fiscalización.

c.   Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en las actuaciones fiscalizadoras a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.

d.   Recomendar con la debida justificación a la Dirección de Gestión de Riesgo, la inclusión o exclusión de sujetos de riesgo, producto de los resultados de las labores fiscalizadoras.

e.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

3.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:

3.1.    Área de Investigación y Desarrollo

El Área de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a.   Desarrollar cuando se requieran metodologías avanzadas o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados por la aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas reglamentaciones.

b.   Realizar investigaciones mediante análisis químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, revisando bibliografía existente, archivos de información técnica del laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones propias del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

c.   Investigar sobre metodologías utilizadas por laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene Tratados de Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

3.2.    Área de Merceología y Revisión Analítica

El Área de Merceología y Revisión Analítica tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejecutar las revisiones a los análisis químicos merceológicos elaborados por el personal técnico y profesional del laboratorio, utilizando su experiencia y conocimientos sobre la materia, así como revisar que los procedimientos, metodología y normativa hayan sido aplicadas correctamente para asegurar la calidad, el enfoque, la uniformidad de criterios y establecer la correcta clasificación arancelaria.

b.   Participar en procesos de fiscalización, a través de la realización de estudios químicos y merceológicos, por medio de la aplicación diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, así como a través de investigaciones bibliográficas, utilizando medios informáticos y consultas a nivel internacional, además del análisis de información técnica, para orientar un dictamen químico-merceológico que defina una correcta clasificación arancelaria y valoración aduanera.

c.   Velar porque se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías, relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.

d.   Dirigir la realización de muestreos de rutina, recolectando muestras utilizando instrumentos y técnicas adecuadas para la toma de la muestra del producto en cuestión y emitir así un análisis que será utilizado como instrumento de apoyo en la correcta clasificación arancelaria.

e.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

 

POR TANTO:

 

De conformidad con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas de los Departamentos de la Dirección de Fiscalización de la siguiente manera:

 

1.  Departamento de Fiscalización Externa:

1.1.  Área de Fiscalización de Empresas

1.2.  Área de Revisión Posterior.

2.  Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:

2.1.  Área de Denuncias

2.2.  Área de Operativos Especiales.

3.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:

3.1.  Área de Merceología y Revisión Analítica

3.2.  Área de Investigación y Desarrollo.

Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando V de la presente resolución y se encontrara a cargo de un Coordinador.

 

Rige a partir del 30 de setiembre del 2008.

 

Notifíquese a la Dirección de Fiscalización, a las Aduanas del país, al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

 

Publíquese