DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA- 424-2008.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil
ocho.
Acto de definición de las áreas de la Dirección de
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Resultando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (Ley número 7557 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995), la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, a la que le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley
General de Aduanas y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula
que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con
fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los
procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la
fiscalización.
III.—Que
el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34475-H, publicado en La Gaceta
Nº 83 del 30 de abril del 2008, señala como funciones que corresponden al
Director General de Aduanas, organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; así como aprobar y revisar
periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el
desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas
relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.
IV.—Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, establece que la Dirección de Fiscalización estará a cargo de un
Director y, para el ejercicio de sus funciones, se dividirá en cinco
departamentos: Departamento de Fiscalización Interna, Departamento de
Fiscalización Externa, Departamento de Denuncias y Operativos Especiales,
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales y Departamento de
Verificación de Origen.
V.—Que el párrafo final del artículo 26 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas establece: “La Dirección de Fiscalización podrá
solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales
necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias”.
Considerando:
I.—Que la fiscalización integral del Sistema
Nacional de Aduanas exige una estructura administrativa y organizacional acorde
con las necesidades que plantea el desarrollo del comercio exterior.
II.—Que
el artículo 22 de la Ley General de Aduanas define el control aduanero como el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de Aduanas, sus reglamentos y demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional
y las actividades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.
III.—Que
conforme con los artículos 26, 43 y 44 del Reglamento a la LGA, la Dirección de
Fiscalización es el órgano con competencia nacional encargado de la
fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas, correspondiéndole la
comprobación del correcto ejercicio y cumplimiento de las funciones y
obligaciones de todo el Sistema, en este ámbito.
IV.—Que
acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en la realidad
nacional e internacional se hace necesario definir la organización interna de
los Departamentos de la Dirección de Fiscalización, con el fin de cumplir con
los cometidos legales y garantizar el adecuado servicio público aduanero que
debe brindarse.
V.—De conformidad con lo antes expuesto, se definen las
Áreas de los Departamentos de Fiscalización Externa, de Denuncias y Operativos
Especiales y de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, y sus respectivas funciones,
de la siguiente forma:
1. Departamento de Fiscalización Externa:
1.1. Área de Fiscalización a Empresas:
El
Área de Fiscalización de Empresas tendrá las siguientes funciones:
a. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las
mercancías, por parte de las empresas de comercio exterior (importadores y
exportadores).
b. Comprobar la correcta clasificación
arancelaria de las mercancías de conformidad con la normativa vigente.
c. Efectuar, como resultado de sus actuaciones
fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e
infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los
auxiliares de la función pública o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
d. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
1.2. Área de Revisión Posterior:
El
Área de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:
a. Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones
aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación
tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las
mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero y a solicitud del Jefe de Departamento; así como
retroalimentar periódicamente a la Dirección de Riesgo sobre los resultados
obtenidos.
b. Verificar, evaluar y comprobar,
dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices
e instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores
competentes de la Dirección General de Aduanas.
c. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los
derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda y otras relacionadas con el despacho de las mercancías.
d. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
2. Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:
2.1. Área de Denuncias
El
Área de Denuncias tendrá las siguientes funciones:
a. Atender las denuncias remitidas por la Dirección de
Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre
los resultados obtenidos.
b. Efectuar investigaciones, producto de
la ejecución de las labores que le son propias.
c. Efectuar, como resultado de sus
actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e
infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares
de la función pública o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así
como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
d. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
2.2. Área de Operativos Especiales
El
Área de Operativos Especiales tendrá las siguientes funciones:
a. Ejecutar en coordinación con otras autoridades,
actuaciones fiscalizadoras en todo el territorio aduanero nacional, con el fin
de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales establecidas.
b. Definir y fiscalizar las operaciones
aduaneras, sujetos y mercancías que serán objeto de fiscalización.
c. Retroalimentar sobre los resultados
obtenidos en las actuaciones fiscalizadoras a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.
d. Recomendar con la debida
justificación a la Dirección de Gestión de Riesgo, la inclusión o exclusión de
sujetos de riesgo, producto de los resultados de las labores fiscalizadoras.
e. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
3. Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:
3.1. Área de Investigación y Desarrollo
El
Área de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
a. Desarrollar cuando se requieran metodologías avanzadas
o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados por la
aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas
reglamentaciones.
b. Realizar investigaciones mediante
análisis químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis
cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos
con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de
identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y
estereoscopio, revisando bibliografía existente, archivos de información
técnica del laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones
propias del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
c. Investigar sobre metodologías
utilizadas por laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene
Tratados de Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.
d. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
3.2. Área de Merceología y Revisión Analítica
El
Área de Merceología y Revisión Analítica tendrá las siguientes funciones:
a. Ejecutar las revisiones a los análisis químicos
merceológicos elaborados por el personal técnico y profesional del laboratorio,
utilizando su experiencia y conocimientos sobre la materia, así como revisar
que los procedimientos, metodología y normativa hayan sido aplicadas
correctamente para asegurar la calidad, el enfoque, la uniformidad de criterios
y establecer la correcta clasificación arancelaria.
b. Participar en procesos de
fiscalización, a través de la realización de estudios químicos y merceológicos,
por medio de la aplicación diferentes técnicas, entre ellas: análisis
cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos
con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de
identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y
estereoscopio, así como a través de investigaciones bibliográficas, utilizando
medios informáticos y consultas a nivel internacional, además del análisis de
información técnica, para orientar un dictamen químico-merceológico que defina
una correcta clasificación arancelaria y valoración aduanera.
c. Velar porque se elaboren y mantengan
actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías, relacionadas con
sus características físicas, químicas y merceológicas.
d. Dirigir la realización de muestreos
de rutina, recolectando muestras utilizando instrumentos y técnicas adecuadas
para la toma de la muestra del producto en cuestión y emitir así un análisis
que será utilizado como instrumento de apoyo en la correcta clasificación
arancelaria.
e. Otras que establezca la Dirección de
Fiscalización.
POR TANTO:
De conformidad con los fundamentos fácticos y
legales expuestos se definen las Áreas de los Departamentos de la Dirección de
Fiscalización de la siguiente manera:
1. Departamento de Fiscalización Externa:
1.1. Área de Fiscalización de Empresas
1.2. Área de Revisión Posterior.
2. Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:
2.1. Área de Denuncias
2.2. Área de Operativos Especiales.
3. Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:
3.1. Área de Merceología y Revisión Analítica
3.2. Área de Investigación y Desarrollo.
Cada Área ejercerá las funciones descritas en el
Considerando V de la presente resolución y se encontrara a cargo de un
Coordinador.
Rige a
partir del 30 de setiembre del 2008.
Notifíquese a la Dirección de Fiscalización, a las
Aduanas del país, al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la
Dirección General de Aduanas y a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda.
Publíquese