Artículo 3º—Método de depreciación acelerada autorizado. El método que se autoriza en la presente resolución es un método intensivo de la suma de los dígitos, aplicando un factor de aceleración de un 60% (sesenta por ciento) sobre la vida útil establecida para los activos enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta disposición también será aplicable para aquellos activos que por no encontrarse en el citado Anexo, la Administración Tributaria tiene el deber de definir su vida útil en forma individual, mediante solicitud del contribuyente, con excepción de aquellos en que fue establecida en virtud de haberse concedido métodos especiales de depreciación.

Por consiguiente, tales activos podrán ser depreciados en los años que resulten de restar, a los años de vida útil para los activos contenidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento antes citado, el producto de multiplicar dichos años por el factor de aceleración del 60% (sesenta por ciento). Cuando la operación anterior reporte una fracción, se redondeará al número entero inferior.

Esta disposición se exceptúa para los “Automóviles de alquiler”, que de conformidad con el artículo 7, inciso d), párrafo tercero de la Ley Nº 6990 “Incentivos para el Desarrollo Turístico”, de 15 de julio de 1985, las unidades deberán renovarse cada tres años, como máximo, disposición que fue considerada en el Reglamento de referencia, al otorgarles una vida útil acelerada de 3 años.