XII.—Definir que los interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL deberán cumplir con el siguiente procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles:

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1. Admisibilidad. La SUTEL brindará la admisibilidad de la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando se cumpla con los requisitos generales y específicos del procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

    Si en el proceso de homologación la SUTEL requiere de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.

a. Requisitos generales. Los interesados para realizar la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:

i.     Nombre de la persona física o jurídica solicitante.

ii.    Cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica.

iii.   Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.

iv.   Datos de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax.

b. Requisitos Específicos. Se deberá adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente información:

i.     Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea homologar.

ii.    Breve descripción del equipo y su utilización.

iii.   Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP), así como los códigos de verificación de software y hardware directamente en el dispositivo terminal.

iv.   Números de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL.

v.    Declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán bajo el certificado de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL.

vi.   Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

vii.   Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa Rica.

viii.  Documento original o copia certificada por notario público donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.

ix.   Documento original o copia certificada por notario público de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.

x.    Propuesta de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de homologación de la SUTEL y en los casos que el distintivo de homologación sea electrónico, se debe señalar la ruta para obtener la información en el teléfono.

    Excepcionalmente los solicitantes para los cuales sea de imposible cumplimiento la presentación de los requisitos señalados en los numerales vii y ix anteriores, deberán cumplir con la siguiente documentación:

i.    Carta del intermediario comercializador de terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia certificada de la autorización del fabricante para que “el intermediario comercializador de terminales” pueda distribuirlos a terceros. Dicha carta deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a dicho intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones móviles en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.

ii.   Carta original o copia certificada del “intermediario comercializador de terminales” en la que indique las series de identificadores de terminales de telecomunicaciones móviles(IMEI) que le distribuirá al solicitante de homologación.

iii.  Declaración jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte del fabricante.

iv.  Ampliar las condiciones de garantía a fin de que se detallen los aspectos cubiertos con la garantía y la forma en que ésta será ejecutada.

v.   Deberá presentar las condiciones del taller de reparación y mantenimiento de terminales disponible a los usuarios, a saber, cantidad y calidades del personal dedicado a estas labores y equipos utilizados.

    De requerirse documentos y/o declaraciones emitidas en otros países, para el cumplimiento de los requisitos específicos de esta sección, estos documentos deberán ser consularizados o apostillados.

2. Escogencia del Perito Acreditado para la realización de Pruebas de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones móviles. Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará al interesado los posibles peritos acreditados que podrá seleccionar para la realización de las pruebas de homologación sobre un mínimo de 3 terminales de telecomunicaciones móviles, de idénticas características.

    Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al perito acreditado de su elección y remitirle los 3 terminales de telecomunicaciones móviles sujetos al proceso de homologación.

    Los costos asociados con la realización de pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, correrán por parte del solicitante de la homologación.

3. Realización de Pruebas. El perito acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de conformidad con el protocolo de pruebas establecido en ésta resolución y remitirá a dicha Superintendencia el respectivo informe de resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

4. Evaluación de resultados de pruebas. Una vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación móvil y presentado el respectivo informe por parte del perito acreditado, la SUTEL efectuará la evaluación correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción, en el cual aceptará o rechazará la respectiva solicitud de homologación.

5. Certificado de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles. Todos los equipos terminales de telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos por la SUTEL, recibirán un certificado de homologación que contendrá como mínimo lo siguiente:

a. Un código único para cada marca, modelo, versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su clasificación.

b. Fecha de emisión del certificado de homologación.

c. Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.

d. Nombre y dirección del fabricante.

e. Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo homologado.

f.  Especificación de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.

g. Especificación de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.

6. Identificadores de equipos homologados. Una vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL y de previo a la distribución o comercialización de los equipos, el solicitante deberá suministrar a esta Superintendencia el listado de los números de serie e identificador internacional de equipo móvil (IMEI) de los equipos que distribuirá a nivel nacional, con el siguiente formato en un archivo CSV (texto separado por comas):

    IMEI, Número_de_Certificado, Marca, Modelo.

    En todo caso, el formato del código IMEI debe contar al menos con 15 dígitos.

    Los equipos homologados por la SUTEL deberán ser identificados por parte del solicitante, con el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:

Donde:

    XXXXX-2011: corresponde al código de homologación para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles

    El identificador o sello de garantía físico deberá cumplir con las siguientes características:

a. La etiqueta de identificación debe contar con un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción del mismo al momento de intentar ser removido de la superficie a la que está adherido.

b. El material debe ser consistente y debe estar conformado por una ligera película que permita una fácil impresión y adherencia a la superficie.

    El identificador deberá adherirse a la parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no deberán ser ocultados por este identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza el establecimiento de etiquetas digitales en reemplazo del identificador o sello de garantía físico.

    Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de homologación de la SUTEL y su respectivo código, correrán por cuenta del solicitante.

    En caso de que los solicitantes incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la comercialización de los dispositivos, sus terminales de telecomunicaciones móviles se considerarán como no homologados.

7. Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del interesado. En caso de los interesados en la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la solicitud de homologación.

8. Verificación de la homologación. Los equipos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando se presenten de manera reiterada ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.

b. Cuando se compruebe que los equipos homologados estén generando afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones; así como a la población en general, debido al riesgo de la exposición a radiaciones no ionizantes; derivadas de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 36324-S “Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos, con frecuencias de hasta 300 GHz”, publicado en el diario La Gaceta el viernes 4 de febrero del año 2011.

c. Si como resultado de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detectan problemas de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o interferencia producida por los equipos homologados.

    Los resultados de la reevaluación de los equipos podrá implicar la revocación del certificado de homologación.

9. Revocación de certificados de homologación. Mediante el debido proceso, la SUTEL revocará el certificado de homologación, cuando compruebe irregularidades en los equipos homologados, tales como problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos. En estos casos, los solicitantes aplicarán las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en la vía judicial.