Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2º, en el punto 2, el inciso b., que en adelante se leerá así:
2. Mapa de límites del Corredor Biológico:
b. el mapa del corredor biológico se incluirá en el Mapa Nacional de corredores biológicos, con la intención de que dicho Mapa Nacional se revise una vez al año (el mapa nacional de corredores biológicos puede ser descargado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos/documentacion/MapaCB.jpg)
(Nota de Sinalevi: El presente mapa se
extrajo del sitio Web del Sistema Nacional de áreas de Conservación puede
consultarse Aquí,
y se transcribe a continuación:)