5. DEFINICIONES

5.1 Trazabilidad

La siguiente definición es tomada del Vocabulario Internacional de Metrología, Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)

“Trazabilidad de las mediciones: propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida”

NOTAS:

1. Frecuentemente este concepto se expresa por el adjetivo trazable.

2. La cadena ininterrumpida de comparaciones es llamada cadena de trazabilidad.

3. El propósito de que los resultados de medición tengan trazabilidad es asegurar que la confiabilidad de los mismos, expresada cuantitativamente por la incertidumbre asociada ellos se conozca en términos de la confiabilidad que poseen los patrones nacionales internacionales de medición referidos como el origen de la trazabilidad para tales mediciones.

5.2 La trazabilidad debe estar caracterizada por:

5.2.1 Una cadena no interrumpida de comparaciones

La cadena debe tener origen en patrones de medición nacionales o internacionales que realicen las unidades del SI, puede pasar por patrones de laboratorios secundarios de calibración con alcances acreditados y termina con el valor del resultado de una medición o con el valor de un patrón.

5.2.2 Incertidumbre de la medición

La incertidumbre de la medición para cada paso en la cadena de trazabilidad debe ser calculada de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-PO02 Política de Incertidumbre de las Mediciones. Cuando un sistema particular de medición quede fuera del alcance de esta Política, el laboratorio debe presentar un método validado generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada en cada paso de la cadena, de tal manera que la incertidumbre para la cadena completa pueda ser calculada. Estas incertidumbres deben estar respaldadas matemáticamente y estar representadas como incertidumbres expandidas usando un nivel de confianza de aproximadamente el 95 % y su factor de cobertura correspondiente.

5.2.3 Documentación

Cada paso de la cadena debe ser ejecutado de acuerdo con procedimientos documentados y reconocidos, los resultados deben ser registrados de tal forma que puedan ser verificados. Los laboratorios de ensayo, organismos de inspección y organismos de certificación deben tener registros identificados para evidenciar la trazabilidad de las mediciones que realicen, y para el caso de los laboratorios de calibración, se deben tener dichos registros y además estar incluidos los informes o certificados de calibración.

5.2.4 Competencia

Los organismos de evaluación de la conformidad que realizan uno o más pasos en la cadena deben proporcionar evidencia de su competencia técnica, mediante su acreditación vigente u otros mecanismos establecidos en esta política.

5.2.5 Referencia al Sistema Internacional de Unidades (SI)

La cadena de comparaciones para establecer trazabilidad debe tener como punto único de origen patrones del máximo nivel metrológico para la diseminación de las unidades del SI.

Para lo que corresponde al cumplimiento de esta política, el ECA acoge el uso obligatorio del SI en todo lo que concierne a la descripción, aplicación y escritura de unidades de medida. Los lineamientos y directrices que establecen el uso correcto del SI son dictados y publicados por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) (www.bipm.org/en/si/)

En nuestro país rige para todos sus efectos el decreto Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional SI. En Centroamérica, aplica el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.10:05: Sistema Internacional de Unidades. SI.

5.2.6 Recalibraciones (Intervalos de Calibración)

Con el objetivo de mantener la trazabilidad de las mediciones, las calibraciones de los equipos de medición y los patrones de referencia se deben realizar con una frecuencia tal que asegure que la  incertidumbre declarada del patrón no se degrada en un tiempo determinado. Esta frecuencia depende de aspectos tales como: incertidumbre requerida, frecuencia de uso, forma de uso, estabilidad del equipo, recomendaciones del fabricante, desempeño mecánico del equipo, entre otros.

Para una mejor referencia en lo que respecta a la calibración de los equipos de medición, puede consultarse la guía de ILAC sobre la determinación de los intervalos de calibración para equipos de medición ILAC-G24:2007.

5.3 Confirmación Metrológica Interna

De acuerdo a la norma ISO 10012:2002(E): Sistema de gestión de mediciones – Requisitos para procesos de medición y equipos de medición, se define como:

            “Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos del uso previsto

Nota 1: La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.

Nota 2: La confirmación metrológica no se logra hasta que se haya demostrado y documentado la adecuación del equipo de medición para el uso previsto.

Nota 3: Los requisitos para el uso previsto incluyen consideraciones tales como alcance, resolución, error máximo permitido, etc.

Nota 4: Los requisitos metrológicos normalmente difieren de los requisitos para el producto y no están especificados en éstos.”

5.4 Equipo Crítico

Según lo establecido en la nota 2 del Documento ILAC P10:2002, se define equipo crítico “aquellos equipos necesarios para realizar un ensayo o calibración dentro del alcance de acreditación y que tienen un efecto significativo en la incertidumbre de las mediciones de los resultados de los ensayos, calibraciones y mediciones o en la validez de los resultados”.

5.5 Material de Referencia Certificado (MRC)

Material de referencia, acompañado de un certificado en el cual uno o más valores de las  propiedades están certificados por un procedimiento que establece trazabilidad a una realización  exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza.

5.6 Material de Referencia (MR)

Material o sustancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneas y bien definidas, al cual se le debe estimar su incertidumbre, para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición, o para asignar valores a los materiales.

5.7 Verificaciones (comprobaciones) intermedias

Son aquellas verificaciones que sean necesarias para mantener la confianza en el estado de calibración de los patrones de referencia, primarios, de transferencia o de trabajo, equipos y de los materiales de referencia de acuerdo con procedimientos y una programación definidos.

5.8 Organismos Regionales de Metrología

- SIM: Sistema Interamericano de Metrología

- EUROMET: European Collaboration on Measurement Standards.

- COOMET: Euro-Asian Cooperation of National Metrological Institutes.

- APMP: Asia-Pacific Metrology Program.

- MENAMET: Middle East - North African Cooperation in Metrology

- SADCMET: South African Development Community Cooperation in Measurement Traceability

5.9. Laboratorio acreditado: Entiéndase aquel laboratorio que cuenta con un alcance acreditado.