7. TRAZABILIDAD PARA LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN

7.1 Para los equipos de medida y patrones de referencia que deben ser calibrados (equipo crítico) el ECA acepta que sean calibrados por siguientes instituciones reconocidas:

a) Un INM, cuyo servicio solicitado se encuentre cubierto por el acuerdo del CIPM (CIPM-MRA) y se encuentre publicado en la respectiva capacidad de medición y calibración (CMC) del INM ante el BIPM. Los servicios cubiertos por el acuerdo CIPM-MRA y las CMC debidamente publicadas se pueden verificar en el apéndice C del BIPM KCDB (http://kcdb.bipm.org/appendixc/).

Nota 1: Los INM pueden indicar que sus servicios de calibración se encuentran cubiertos por el acuerdo del CIMPM-MRA, mediante el uso del logo de dicho acuerdo, sin embargo como el uso de este logo no es obligatorio, se debe consultar en el apéndice C del BIPM KCDB para verificar el cumplimiento del proveedor de servicios de calibración con el requisito anterior.

Nota 2: Los INM de los estados miembros que participan en la convención del metro pueden obtener trazabilidad directamente de las medidas realizadas por el BIPM. El KCDB proporciona un enlace automático a los servicios de calibración relevantes del BIPM (incluyendo ámbito e incertidumbre). Certificados de calibración individuales emitidos por el BIPM también son enlistados.

b) Laboratorio Costarricense de Metrología LACOMET para los servicios de calibración indicados en el anexo 1.

c) Laboratorios designados por LACOMET, cuyo servicio de calibración requerido se encuentra publicado en su respectiva CMC ante el BIPM. Ver apéndice C del BIPM-KCDB (http://kcdb.bipm.org/appendixc/)

d) Laboratorios de calibración acreditados por ECA, que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación, la capacidad de medición y calibración específica para la magnitud y el ámbito de medición, incluyendo incertidumbre, en que requiere trazabilidad.

e) Laboratorios de calibración acreditados por organismos de acreditación homólogos firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral para laboratorios de calibración con IAAC (http://www.iaac.org.mx/Spanish/Members.htm), ILAC (http://www.ilac.org/Members details.html), APLAC (http://www.aplac.org/members/members_list.htm), EA (http://www.european-accreditation.org/content/mla/scopes.htm), que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de medición y calibración específica para la magnitud y el ámbito de medición, incluyendo incertidumbre, que requiere trazabilidad.

7.2 Cuando un OEC utilice las fuentes de calibración antes indicadas debe:

a) Garantizar que el servicio brindado, tanto en magnitud, equipo, como en ámbito de trabajo e incertidumbre, se encuentra dentro de lo publicado por el INM en su CMC (Anexo C del BIPM KCDB), o por el laboratorio de calibración dentro de su alcance de acreditación.

b) Tener a disposición la siguiente documentación:

- Certificados de Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.

- Evidencia de la acreditación: por ejemplo: certificado de acreditación del laboratorio proveedor de la calibración, con el símbolo de acreditación o el símbolo combinado de acreditación con la marca de ILAC, vigente para la fecha cuando se realiza la calibración.

- En los casos donde el certificado de calibración no cuente con los símbolos mencionados, deben demostrar la evidencia de la acreditación, mediante la búsqueda en los sitios web de los organismos de acreditación o alcance de Acreditación del Laboratorio fuente de la calibración.

- Capacidades de medición y calibración (CMC) incluidas en la base de datos del BIPM y cubiertas por el acuerdo del CIPM-MRA.