DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-116-2012-DGA.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del
dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que
el artículo 9 de
III.—Que
el artículo 11 de
IV.—Que
el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
V.—Que el Artículo 7, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VI.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener actualizados los
sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el artículo
21 del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 21
bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
…
g. Mantener actualizado el arancel
integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la
información arancelaria y normas técnicas.
…
j. Brindar información sobre el
arancel y normas técnicas.”
IX.—Que el Artículo 4º de
X.—Que
con
XI.—Que
mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993,
publicado en
XII.—Que
“Artículo
4º—Autoridad administrativa Corresponderá al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su
funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental.
Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la
presente ley y sus reglamentos. Para
ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa
técnica y administrativa que se requiera.
Artículo 5º—inciso o)
Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo
que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia,
residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público,
conversación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y
precauciones en el trasporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos
de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas
y cualquier otra actividad inherente a esta materia”.
“Artículo
50.—“Prohibición de importación o tránsito de suelo. No se permitirá la
importación de suelo ni su ingreso en tránsito al territorio nacional. Sin embargo, el Servicio Fitosanitario del
Estado permitirá importar muestras de suelo para análisis físico, biológico o
químico, siempre que se cumpla con las disposiciones de importación establecidas
en la presente ley, sus reglamentos y con los requisitos técnicos que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería dicte para estos casos específicos.”
XIII.—Que con oficio
DSFE-705-2011 de fecha 29 de agosto del 2011, suscrito por
a) Realizar apertura nacional a la
fracción arancelaria 2530.90.90.00 con el fin de identificar la importación de
suelo y diferenciar cuando es muestra de suelo para investigación, con el
requisito no arancelario Nota Técnica 35, del suelo destinado a otros usos el
cual está prohibida su importación en conformidad con el artículo 50 de
b) Eliminar las Notas Técnicas 35 y
53 al inciso arancelario 2001. 90. 90.10, en razón de que el producto “tomate en lata”, clasificado en este inciso,
el proceso al que se somete presenta un riesgo insignificante como medio para
la introducción de plagas reglamentadas asociadas al producto vegetal.
c) Eliminar
d) Asimismo, solicita eliminar las
Notas Técnicas 265 y
XIV.—Que mediante oficio
DSFE-1231-11 de fecha 28 de noviembre del 2011, suscrito por
XV.—Que
el requisito no arancelario para importación corresponde a “Verificar y
autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de
ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.” y que
actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 35.
XVI.—Que
el requisito no arancelario para importación corresponde a “Verificación y
aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de
ingreso y salida, para la nacionalización, tránsito nacional o tránsito
internacional de productos vegetales y otros productos reglamentados.” y que
actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 53.
XVII.—Que
el requisito no arancelario para exportación
corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio
Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación
de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.” y que
actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 265.
XVIII.—Que
el requisito no arancelario para la salida o exportación de mercancías
corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del
Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las
sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso
agrícola” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 267.
XIX.—Que
el requisito no arancelario para la prohibición de importación o exportación de
mercancías se identifica como Nota Técnica con el código 73.
XX.—Que
con el fin de implementar en el Arancel automatizado, las modificaciones de las
Notas Técnicas 35, 53, 73, para las mercancías solicitadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, los cambios se efectuarán al entrar en vigencia la presente resolución.
En este sentido, se les recuerda a los Agentes de Aduana y Agencias de Aduana
que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada una
utilice.
XXI.—Que
mediante oficio DGT-DTA-046-2012 de fecha 2 de marzo de 2012, se remitió
requerimiento Nº 001-2012 de fecha 29 de febrero de
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en
1. Excluir en el Arancel automatizado
las Notas Técnicas 35 y 53 al inciso
arancelario 2001.90.90.10 y
2. Suprimir en el Arancel
automatizado el inciso arancelario 2530.90.90.00 e incluir las aperturas
nacionales para identificar la mercancía muestra de suelo para investigación
con
|
M O V |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
NT |
LEY |
VTAS |
CA |
PAN |
RD |
MEX |
CAN |
CHI |
CAFTA |
CCAFTA-RD |
CARICOM |
|
|
E |
2530.90.90.00 |
|
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
I |
2530.90.90 |
- -
Otras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2530.90.90.1 |
- - - Suelo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2530.90.90.11 |
- - - - Muestras |
35 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
I |
2530.90.90.19 |
- - - - Los demás |
73 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
I |
2530.90.90.90 |
- - - Los demás |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión.
E: Eliminación.
NT: Nota Técnica.
LEY: Ley de Emergencia Nº
6946.
VTAS: Impuesto General sobre
las Ventas.
CA: Tratado de Integración
Económica Centroamericana.
PAN: Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-Panamá.
RD: Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-República Dominicana.
MEX: Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de
CAN: Tratado de Libre
Comercio Costa Rica - Canadá.
CHI: Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-Chile.
CARICOM: Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y
CAFTA: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos.
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo
artículo 3.3.6.
|
|
CHINA: Tratado de Libre
Comercio entre
3. Emitir comunicado al Servicio
Nacional de Aduanas cuando sea eliminado del Sistema TICA, la exigencia de la
presentación de las Notas Técnicas 265 y
4. La presente disposición rige diez
días después de su publicación en el Diario Oficial