CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi: Sobre este tema Contabilidad Nacional había emitido
anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23
de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense”, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili dad+Nacional/Bienvenida.htm—
(Nota de Sinalevi: La
presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29)
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Esta Norma
Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente
por el Consejo del IASC en abril de 1989. Se presenta de acuerdo con la
estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de
Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios
sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la
terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales de la IASC.
Se han emitido las
siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de
las:
• SIC-19: Moneda de los Estados Financieros –
Valoración y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29.
• SIC-30: Moneda en la que se Informa – Conversión de
la Moneda de Valoración a la Moneda de Presentación.
Índice
Norma
Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29)
Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias
ALCANCE Párrafos 1
- 4
LA REEXPRESIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS 5
- 10
Estados
financieros a coste histórico 11 - 28
Balance 11
- 25
Cuenta de
resultados 26
Pérdidas y
ganancias derivadas de la posición monetaria neta 27 - 28
Estados
financieros a coste corriente 29 - 31
Balance 29
Cuenta de
resultados 30
Pérdidas y
ganancias derivadas de la posición monetaria neta 31
Impuesto sobre las
ganancias 32
Estado de flujos
de efectivo 33
Cifras de
ejercicios anteriores 34
Estados financieros consolidados 35 - 36
Selección y uso de
un índice general de precios 37
ECONOMÍAS QUE
DEJAN DE SER HIPERINFLACIONARIAS 38
INFORMACIÓN A
REVELAR 39
- 40
FECHA DE VIGENCIA 41
Norma
Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29)
Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias
La parte normativa
de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser
entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales
de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
Alcance
1. La presente Norma será de aplicación a los
estados financieros individuales, así como a los estados financieros
consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda
correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
2. No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria,
presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la
moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión.
En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un
ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras
procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes
momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.
3. Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que,
al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un
problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar
los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de
hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del
país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la
población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no
monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las
cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para
mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la
población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en
términos de moneda local, sino que lo hace en términos de otra moneda
extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra
moneda;
(c)
las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida
de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el
periodo es corto;
(d)
los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice
de precios; y
(e) la
tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
4. Es preferible que todas las empresas que presentan información en la
moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la
misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los
estados financieros de cualquier empresa desde el comienzo del ejercicio en el
que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda
presenta la información.
La reexpresión de estados financieros
5. Los precios, ya sean generales o específicos, cambian en el tiempo como
resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas
que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y
demanda o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos
significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se
comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como
resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder
adquisitivo general de la moneda.
6. En la mayoría de los países, los estados financieros se preparan a
partir del coste histórico contable, sin considerar ni los niveles generales de
precios ni los incrementos en los precios específicos de los activos poseídos,
aunque el inmovilizado material, así como las inversiones a largo plazo pueden
ser a veces objeto de revalorizaciones. No obstante, algunas empresas presentan
sus estados financieros principales basados en el método del coste corriente,
reflejando así los efectos de los cambios en los precios específicos de los
activos poseídos.
7. En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros, ya estén
confeccionados siguiendo el coste histórico o siguiendo las bases del coste
corriente, solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en
términos de unidades de valoración corrientes a la fecha del balance. Por ello,
la presente Norma es aplicable a los estados financieros principales de las
empresas que los elaboran y presentan en la moneda de una economía
hiperinflacionaria. No está permitida la presentación de la información exigida
en esta Norma como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación separada
de los estados financieros antes de su reexpresión.
8. Los estados financieros de la entidad, cuando su
moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, se establecerán en
términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance, ya estén
elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente.
Tanto las cifras comparativas correspondientes al ejercicio anterior, exigidas
por la NIC 1 Presentación de estados financieros, como cualquier
otra información referente a otros ejercicios precedentes, quedará establecida
en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance. Para
presentar cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, serán de
aplicación tanto el apartado (b) del párrafo 42 como el párrafo 43 de la NIC 21
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
(revisada en 2003).
9. Las pérdidas o ganancias derivadas de la posición
monetaria neta, deben incluirse en el resultado neto, revelando esta
información en una partida separada.
10. La reexpresión de los estados financieros, de
acuerdo con esta Norma, requiere la aplicación de ciertos principios contables,
así como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación
uniforme de tales principios y juicios, de un ejercicio a otro, es más
importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros.
Estados
financieros a coste histórico
Balance
11. Las cifras del balance aún no expresadas en términos de la unidad de
valoración corriente en la fecha del balance, se reexpresarán
aplicando un índice general de precios.
12. Las partidas monetarias no serán reexpresadas
puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de valoración corriente a
la fecha del balance. Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos
a recibir o pagar en metálico.
13. Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o
convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos
indexados, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo
pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance
reexpresado, por su cuantía calculada de esta forma.
14. Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario.
Algunas partidas no monetarias se contabilizan según sus valores corrientes en
la fecha del balance, tales como el valor neto realizable o el valor de
mercado, de forma que no es necesario reexpresarlas.
Todos los demás activos y pasivos habrán de ser reexpresados.
15. La mayoría de las partidas no monetarias se llevan al coste o al coste
menos la depreciación acumulada, y por tanto están expresadas a valores
corrientes en el momento de su adquisición. El coste reexpresado
de cada partida, o el coste menos la amortización acumulada, se determinan
aplicando al coste histórico y a la depreciación, en su caso, la variación de
un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta la fecha del
balance a presentar. De acuerdo con lo anterior, las partidas que contienen el
inmovilizado material, las inversiones, las existencias de materias primas y
mercancías, el fondo de comercio, las patentes, las marcas y otros activos
similares, serán objeto de reexpresión a partir de la
fecha de su adquisición. Las existencias de productos en curso y de productos
terminados se reexpresarán desde las fechas en que se
incurrió en los costes de compra y transformación que se encuentren acumulados
en ellos.
16. Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos
que componen el inmovilizado material, pueden no estar disponibles, y en ocasiones
tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias puede ser necesario,
para el primer ejercicio de aplicación de esta Norma, utilizar una valoración
de un profesional independiente respecto de tales partidas y que sirva como
base para su reexpresión.
17. Puede no estar disponible un índice general de
precios referido a los ejercicios para los que, según esta Norma, se requiere
la reexpresión del inmovilizado material. En tales
circunstancias especiales, puede ser necesario utilizar una estimación basada,
por ejemplo, en los movimientos del tipo de cambio entre la moneda funcional y
una moneda extranjera relativamente estable.
18. Algunas partidas no monetarias se llevan según valores corrientes en fechas
distintas a la del balance o de la adquisición; por ejemplo, esto puede
aparecer cuando los elementos componentes del inmovilizado material se han
revalorizado en una fecha previa. En tales casos, los importes en libros se reexpresarán desde la fecha de la revalorización.
19. El importe reexpresado de una partida no
monetaria es objeto de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con la Norma
Internacional de Contabilidad que proceda en cada caso, cuando su cuantía
exceda del importe recuperable por el uso futuro de la partida (incluyendo su
venta u otro tipo de enajenación). Por lo tanto, en tales casos, los saldos reexpresados de los elementos componentes del inmovilizado
material, del fondo de comercio, de las patentes y de las marcas se reducirán
hasta su importe recuperable, los saldos reexpresados
de las existencias serán rebajados hasta su valor neto realizable, y se
rebajarán los saldos reexpresados de las inversiones
poseídas hasta su valor de mercado.
20. Una empresa participada que se contabilice según el método de la
participación, puede presentar su información financiera en la moneda de una
economía hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación del
inversor en el patrimonio neto y en los resultados de la participada, el balance
y la cuenta de resultados de la misma serán objeto de reexpresión,
de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Cuando los estados financieros reexpresados de la empresa participada estén en una moneda
extranjera, se procederá a su conversión aplicando los tipos de cambio de la
fecha del balance.
21. Generalmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costes
financieros de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas
con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costes
financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo ejercicio.
Esta parte de los costes financieros se reconoce como un gasto en el mismo
ejercicio en que se incurre en los mismos.
22. Una empresa puede adquirir activos por medio de un acuerdo que le
permita diferir los pagos, sin contabilizar explícitamente un cargo por
intereses. Cuando no se pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales
activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago
y no las de adquisición.
23. [Derogado]
24. Al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta Norma, los
componentes del patrimonio neto, excepto las reservas por ganancias acumuladas
y las reservas por revalorización de activos, se reexpresarán
aplicando un índice general de precios a las diferentes partidas, desde las
fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por
cualquier otra vía. Por su parte, cualquier plusvalía de revalorización surgida
con anterioridad, se eliminará, y los importes de las reservas por ganancias
acumuladas se determinarán tomando como base el resto de las partidas, ya reexpresadas, del balance.
25. Al final del primer ejercicio de aplicación, así como en los ejercicios
siguientes, se reexpresarán todos los componentes del
patrimonio neto aplicando un índice general de precios a las partidas desde el
principio del ejercicio, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los
movimientos habidos, durante el ejercicio, en el patrimonio neto se presentan
de acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados Financieros
Cuenta de
resultados
26. La presente Norma exige que todas las partidas de la cuenta de
resultados estén expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha del
balance. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados
mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de
precios desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron incurridos y
contabilizados.
Pérdidas y ganancias derivadas de la posición
monetaria neta
27. En un periodo de inflación, toda empresa que mantenga un exceso de
activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo y, toda
empresa que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios,
ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a
un índice de precios. Estas pérdidas o ganancias, derivadas de la posición
monetaria neta, pueden ser determinadas como la suma algebraica, esto es
considerando el signo de las cantidades, de todos los ajustes efectuados para
la reexpresión de las partidas correspondientes a los
activos no monetarios, patrimonio neto, cuenta de resultados y las correcciones
de los activos y obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede
estimarse también aplicando el cambio en el índice general de precios a la
media ponderada, para el ejercicio, de la diferencia entre activos y pasivos
monetarios.
28. La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta será
incluida en la ganancia neta del ejercicio. El ajuste efectuado en los activos
y obligaciones indexadas, en aplicación del párrafo 13, se compensará con la
pérdida o ganancia en la posición monetaria neta. Otras partidas de la cuenta
de resultados, tales como los ingresos y gastos financieros, así como las
diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos
prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición
monetaria neta. Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser
útil agruparlas con las pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria
neta, a efectos de su presentación en la cuenta de resultados.
Estados
financieros a coste corriente
Balance
29. Las partidas valoradas a coste corriente no serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas en términos de la
unidad de valoración corriente en la fecha de cierre del balance. Las demás
partidas del balance se reexpresarán de acuerdo con
lo establecido en los párrafos 11 a 25.
Cuenta de resultados
30. Generalmente, la cuenta de resultados a coste corriente muestra los
costes corrientes de las partidas en el momento en que las transacciones y
sucesos correspondientes ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización
se registran según sus costes corrientes en el momento del consumo; las ventas
y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a
cabo. Por ello, todas estas partidas necesitan ser reexpresadas
en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance, y
ello se hace aplicando un índice general de precios.
Pérdidas y ganancias derivadas de la posición
monetaria neta
31. Las pérdidas y ganancias derivadas de la posición
monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo a lo establecido en los
párrafos 27 y 28.
Impuesto sobre las
Ganancias
32. La reexpresión de los estados financieros de
acuerdo con lo establecido en esta Norma, puede dar lugar a que surjan
diferencias entre el resultado contable y la ganancia fiscal, que determina el
impuesto sobre las ganancias. Tales diferencias se tratan contablemente de
acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
Estado de flujos
de efectivo
33. Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de
efectivo se reexpresen en términos de la unidad de
valoración corriente en la fecha del balance.
Cifras de
ejercicios anteriores
34. Las cifras comparativas del ejercicio anterior, ya
estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de
forma que los estados financieros comparativos resultantes se presenten en
términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio
sobre el que se informa. Cualquier otra información que se ofrezca respecto a
ejercicios anteriores se expresará también en términos de la unidad de medida
corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Para
presentar las cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, se
aplicarán tanto el apartado b del párrafo 42 como el párrafo 43 de la NIC 21 Efectos
de la variación de los tipos de cambio en moneda extranjera (revisada en 2003).
Estados
financieros consolidados
35. Una sociedad dominante que presente información en la moneda de una
economía hiperinflacionaria puede tener dependientes que presenten también
información en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados
financieros de tales dependientes necesitarán ser reexpresados,
mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al país
en cuya moneda presentan la información, antes de incluirse en los estados
financieros consolidados a presentar por la dominante. Cuando la dependiente es
extranjera, sus estados financieros se convertirán aplicando los tipos de
cambio de cierre. Los estados financieros de las dependientes que no presenten
información en monedas de economías hiperinflacionarias, se tratarán
contablemente de acuerdo con lo establecido en la NIC 21, Efectos de las
Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera.
36. Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia
distintas, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de valoración corriente a la
fecha de los estados financieros consolidados.
Selección y uso de
un índice general de precios
37. La reexpresión de los estados financieros,
conforme a lo establecido en esta Norma, exige el uso de un índice general de
precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda.
Es preferible que todas las empresas que presenten información en la moneda de
una misma economía utilicen el mismo índice.
Economías que
dejan de ser hiperinflacionarias
38. Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria
y la empresa, por consiguiente, cese en la preparación y presentación de
estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe
tratar las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del
ejercicio previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus
estados financieros siguientes.
Información a
revelar
39. Se revelará la siguiente información en los estados
financieros:
(a) el hecho de que los estados financieros, así
como las cifras correspondientes para ejercicios anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder
adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están
expresados en la unidad de medida corriente en la fecha del balance.
(b) si los estados financieros antes de la reexpresión
estaban elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste
corriente; y
(c) la identificación y valor del índice general de precios a la fecha del
balance, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el
anterior.
40. Esta Norma exige que se revele la información necesaria para dejar
claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados
financieros. Además, se ha de intentar suministrar la información necesaria
para comprender estas bases y las cantidades resultantes.
Fecha de vigencia
41. Esta Norma Internacional de Contabilidad estará
vigente para estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir
del 1 de enero de 1990.