CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi
Sobre este tema Contabilidad Nacional había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23
de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense”, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm—
(Nota de Sinalevi: La
presente norma se extrajo del sitio web de contabilidad Nacional, Contabilidad
Nacional
Norma
Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5)
1 El objetivo
de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos
para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades
interrumpidas. En particular, la NIIF exige que:
(a) los
activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para
la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor
razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de
dichos activos; y
(b) los
activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para
la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de
las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de
resultados.
2 Los
requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos
los activos no corrientes1 reconocidos, y a todos los grupos
enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de
esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los
grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a
aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo
con la Norma que se indica en el mismo.
1 En el caso de clasificar los activos de
acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no
corrientes son aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más
de doce meses desde la fecha del balance. El párrafo 3 es aplicable a la
clasificación de tales activos.
3 Los activos
clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de
estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos
corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como
mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que
la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido
exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como
corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como
mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.
4 En
ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos,
posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una
sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de
unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte
de ella2. El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la
entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos,
según el párrafo 5, de los requisitos de valoración de esta NIIF. Si un activo
no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF,
formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de
valoración de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el
grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor
razonable menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y
pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen
en los párrafos 18,19 y 23.
2 No obstante, en
cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos
surjan de la venta mas que de su uso continuado, éstos pueden llegar a ser
menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de
esta forma un grupo de activos, que fue parte de una unidad generadora de
efectivo, podría convertirse en una unidad generadora de efectivo separada.
5 Los
criterios de valoración de esta NIIF3 no son aplicables a los
siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso,
independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un
grupo enajenable de elementos.
3 Distintas de las de los párrafos 18 y 19,
donde se requiere que el activo en cuestión sea valorado de acuerdo con otras
NIIF que sean aplicables.
(a) Activos
por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto
sobre las ganancias).
(b) Activos
procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los
empleados).
(c) Activos financieros que estén dentro del
alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
(d) Activos
no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la
NIC 40 Inversiones inmobiliarias.
(e) Activos
no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en el
punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
(f) Derechos
contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos
de seguro.
6 Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un
grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en
libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en
lugar de por su uso continuado.
7 Para
aplicar la clasificación anterior, el activo (o grupo enajenable de elementos)
debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata,
sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de
estos activos (o grupos enajenables de elementos), y su venta debe ser altamente
probable.
8 Para que la
venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan
para vender el activo (o grupo enajenable de elementos), y debe haberse
iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el
plan. Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe
negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor
razonable actual. Asimismo, debería esperarse que la venta quedase cualificada
para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de
clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las
acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables
cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado.
9 Existen
hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta
más allá de un año. Una ampliación del periodo exigido para completar una venta
no impide que el activo (o grupo enajenable de elementos) sea clasificado como
mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o
circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias
suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender
el activo (o grupo enajenable de elementos). Este sería el caso en que se
cumplan los requisitos contenidos en el Apéndice B.
10 Las
transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros
activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con
la NIC 16 Inmovilizado material.
11 Cuando una
entidad adquiera un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)
exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación, clasificará dicho
activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la
venta, en la fecha de adquisición, sólo si se cumple el requisito de un año del
párrafo 8 (con las excepciones permitidas en el párrafo 9) y sea altamente
probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los párrafos 7 y 8,
que no se cumplan a esa fecha, sean cumplidos dentro de un corto periodo tras
la adquisición (por lo general, en los tres meses siguientes).
12 Si se
cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después de la fecha del balance, la
entidad no clasificará el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)
como mantenido para la venta en los estados financieros que formule en esa
fecha. No obstante, cuando aquellos criterios sean cumplidos después de la
fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación de los
estados financieros, la entidad revelará en las notas la información
especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41.
13 Una
entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o
grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que
su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso
continuado. Sin embargo, si el grupo de elementos que va a ser abandonado
cumpliese los requisitos de los apartados (a), (b) y (c) del párrafo 32, la
entidad presentará los resultados y flujos de efectivo del grupo de elementos
como una actividad interrumpida, de acuerdo con los párrafos 33 y 34, en la
fecha en que deja de ser utilizarlo. Los activos no corrientes (o grupos
enajenables de elementos) que van a ser abandonados comprenderán tanto activos
no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que vayan a utilizarse hasta
el final de su vida económica, como activos no corrientes (o grupos enajenables
de elementos) que vayan a cerrarse definitivamente, en lugar de ser vendidos.
14 La entidad
no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera
de uso, como si hubiera sido abandonado.
15 La
entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos)
clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en
libros y su valor razonable menos los costes de venta.
16 Si un
activo (o grupo enajenable de elementos) adquirido recientemente cumple los
requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta (véase párrafo
11), la aplicación del párrafo 15 conducirá a que el activo (o grupo enajenable
de elementos) se valore, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor
valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado así (por ejemplo,
el coste) y su valor razonable menos los costes de venta. En consecuencia, si
el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de
una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los
costes de venta.
17 Cuando se
espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad
valorará los costes de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el
valor actual de esos costes de venta, que surja por el transcurso del tiempo,
se presentará en la cuenta de resultados como un coste financiero.
18
Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable
de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o
todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que
les sean de aplicación.
19 En la
valoración posterior de un grupo enajenable de elementos, el importe en libros
de cualquier activo y pasivo que no estén en el alcance de los requisitos de
valoración establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo
enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, se
determinará posteriormente de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de aplicar
de nuevo al grupo enajenable la regla del valor razonable menos los costes de
venta.
20 La entidad
reconocerá una pérdida por deterioro del valor debida a las reducciones
iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos)
hasta el valor razonable menos los costes de venta, siempre que no se haya
reconocido según el párrafo 19.
21 La entidad
reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la
valoración del valor razonable menos los costes de venta de un activo, aunque
no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido
reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la
NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
22 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costes de venta de un grupo enajenable de elementos:
(a) en la
medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19; pero
(b) no por
encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido
reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la
NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los
requisitos de valoración establecidos en esta NIIF.
23 La pérdida
por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo
enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los
activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos
de valoración de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los
apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada
en 2004).
24 La pérdida
o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no
corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el
que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en
cuentas están establecidos en:
(a) los
párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para el inmovilizado material,
y
(b) los
párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004)
para este tipo de activos.
25 La entidad
no amortizará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido
para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos
clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán
reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos
de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para
la venta.
26 Si una
entidad ha clasificado un activo (o grupo enajenable de elementos) como
mantenido para la venta, pero deja de cumplir los criterios de los párrafos 7 a
9, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como
tales.
27 La entidad
valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido
para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos
clasificado como mantenido para la venta) al menor de:
(a) su
importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos)
fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado por cualquier
depreciación, amortización o revalorización que se hubiera reconocido si el
activo (o grupo enajenable de elementos) no se hubiera clasificado como
mantenido para la venta, y
(b) su importe
recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo.4
4 Si el activo no
corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable
es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de
cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de
efectivo de acuerdo con la NIC 36.
28 La entidad
incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no
corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro
de los resultados5 de las explotaciones que continúan, en el
ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La
entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados
usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el
párrafo 37.
5 A menos que el
activo sea un inmovilizado material o un activo intangible, que hubiera sido
revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como
mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento
o decremento procedente de la revalorización.
29 Si la entidad
retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo enajenable
de elementos clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y
pasivos del grupo continuarán valorándose como un grupo sólo si éste cumpliese
los requisitos establecidos en los párrafos 7 a 9. En otro caso, los restantes
activos no corrientes del grupo que, individualmente, cumplan los criterios
para ser clasificados como mantenidos para la venta, se medirán individualmente
por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los
costes de venta en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los
citados criterios, dejará de ser clasificado como mantenido para la venta, de
acuerdo con el párrafo 26.
30 Una
entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los
estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades
interrumpidas y la enajenación o disposición por otra vía de los activos no
corrientes (o grupos enajenables de elementos).
31 Un componente
de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden
ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de
vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un
componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o
un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.
32 Una
actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o
se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como
mantenido para la venta, y
(a)
representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y
puede considerarse separadas del resto;
(b) forma
parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía
de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea
significativa y pueda considerarse separada del resto; o
(c) es una
entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
33 La entidad
revelará:
(a) En la
cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:
(i) el
resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
(ii) el
resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable
menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía
de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad
interrumpida.
(b) Un
análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:
(i) los
ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las
actividades interrumpidas;
(ii) el gasto
por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el
apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;
(iii) el
resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los
costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los
activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad
interrumpida; y
(iv) el gasto
por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el
apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;
Este análisis
podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados. Si se presentase
en la cuenta de resultados, se hará en una sección identificada como relativa a
las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades
que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de
elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que
cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el
momento de la adquisición (véase el párrafo 11).
(c)
Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de
inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones
podrían presentarse en las notas o en el cuerpo de los estados financieros.
Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos
que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los
criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de
la adquisición (véase el párrafo 11).
34 La entidad
presentará la información a revelar del párrafo 33 para todos los ejercicios
anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la
información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se
encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio
presentado.
35 Los
ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados
previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén
directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las
mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la
información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la
naturaleza e importe de tales ajustes. Ejemplos de circunstancias en las que
podrían surgir estos ajustes son:
(a) La
resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una enajenación,
tales como la resolución de los ajustes al precio de compra y las
indemnizaciones pactadas con el comprador.
(b) La
resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con
la explotación del componente antes de su enajenación o disposición por otra
vía, como las obligaciones medioambientales y de garantía que hayan sido
retenidas por el vendedor.
(c) La
cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de prestaciones para los
empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la
transacción de venta o disposición por otra vía.
36 Si la
entidad dejase de clasificar un componente como mantenido para la venta, los
resultados de explotación relativos al componente que se hayan presentado
previamente como procedentes de actividades interrumpidas, de acuerdo con los
párrafos 33 a 35, se reclasificarán e incluirán en los resultados de las
actividades que continúan, para todos los ejercicios sobre los que se presente
información. Se mencionará expresamente que los importes relativos a los
ejercicios anteriores han sido objeto de una nueva presentación.
37 Cualquier
resultado que surja de volver a valorar un activo no corriente (o grupo
enajenable de elementos) clasificado como mantenido para la venta, que no
cumpla la definición de actividad interrumpida, se incluirá en el resultado de
las actividades que continúan.
38 La entidad
presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos, tanto los
activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta como los
activos de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la
venta. Los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos
clasificado como mantenido para la venta, se presentarán también en el balance
de forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se
compensarán, ni se presentarán como un único importe. Se revelará información,
por separado, de las principales clases de activos y pasivos clasificados como
mantenidos para la venta, ya sea en el balance o en las notas, salvo la
excepción permitida en el párrafo 39. La entidad presentará de forma separada
los importes acumulados de los ingresos y de los gastos que se hayan reconocido
directamente en el patrimonio neto y se refieran a los activos no corrientes (o
grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta.
39 Si el
grupo enajenable de elementos es una entidad dependiente adquirida
recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como mantenido
para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11), no se
requiere revelar información sobre las principales clases de activos y pasivos.
40 La entidad
no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no
corrientes, o de activos y pasivos de grupos enajenables de elementos, que
hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el balance en
ejercicios anteriores, a fin de reflejar la misma clasificación que se les haya
dado en el balance del último ejercicio presentado.
41 La entidad
revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el
cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido
clasificado como mantenido para la venta o vendido:
(a) una
descripción del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos);
(b) una
descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan
llevado a decidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como
las formas y plazos esperados para la enajenación o disposición por otra vía;
(c) el
resultado reconocido de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase
de forma separada en la cuenta de resultados, la partida de dicha cuenta donde se
incluya ese resultado;
(d) si fuera
aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o
grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIC 14 Información
financiera por segmentos.
42 Si se
hubiesen aplicado el párrafo 26 o el 29, la entidad revelará, en el ejercicio
en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo
enajenable de elementos), una descripción de los hechos y circunstancias que
hayan llevado a tomar tal decisión, así como el efecto de la misma sobre los
resultados de las explotaciones, tanto para dicho ejercicio como para cualquier
ejercicio anterior sobre el que se presente información.
43 La NIIF
será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos
enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como
mantenidos para la venta, así como para las actividades que cumplan los
criterios para ser clasificadas como interrumpidas tras la entrada en vigor de
la NIIF. La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los
activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los
criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para
las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como
interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF,
siempre que las valoraciones y demás información necesaria para aplicar la
NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.
44 La entidad
aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de
enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la
NIIF para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará ese
hecho.
45 Esta NIIF
reemplaza a la NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.
Apéndice A
Términos definidos
Este apéndice es parte integrante de
la NIIF.
unidad generadora
de efectivo |
El grupo
identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que
sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de
otros activos o grupos de activos. |
componente de la
entidad |
Actividades y
flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la
entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de
información financiera. |
costes de venta |
Los costes
incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por
otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos), excluyendo
los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias. |
activo corriente |
Un Activo que
satisface alguno de los siguientes criterios:
(a) se espera realizar, o se pretende
vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la
entidad;
(b) se mantiene fundamentalmente con fines
de negociación;
(c) se espera realizar dentro del periodo
de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
(d) se trata de efectivo u otro medio
equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda
ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo
de doce meses después de la fecha del balance. |
actividad
interrumpida |
Un componente de
la entidadque ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o
ha sido clasificado como mantenido para la venta, y (a) representa una
línea del negocio o un área geográfica que sea significativa y puede
considerarse separada del resto; (b) es parte de un
único plan coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de
negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y
pueda considerarse separada del resto; o (c) es una entidad
dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. |
grupo enajenable de
elementos |
Un grupo de activos
de los que se va a disponer, ya sea por enajenación o disposición por otra
vía, de forma conjunta comogrupo en una única operación, junto con los
pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en
la transacción. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una
combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a
la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos
de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos(revisada
en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora
de efectivo. |
valor razonable |
El importe por el
cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua. |
compromiso firme de
compra |
Un acuerdo con un
tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible
legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas,
incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una
penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el
cumplimiento del acuerdo sea altamente probable. |
altamente probable |
Con una
probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra. |
activo no corriente
|
Un activo que no
cumpla la definición de activo corriente. |
probable |
Con mayor
probabilidad de que ocurra que de que no ocurra. |
importe recuperable |
El mayor entre el
valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso. |
valor de uso |
El valor actual
delos flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso
continuado de un activo y de su enajenación o disposición por otra vía al
final de su vida útil. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de
la NIIF.
Extensión del periodo
necesario para completar la venta
B1 Como se
recoge en el párrafo 9, una ampliación del periodo exigido para completar una
venta no impide que un activo (o grupo enajenable de elementos) se clasifique
como mantenido para la venta, si el retraso está causado por hechos o
circunstancias fuera del control de la entidad y existan evidencias suficientes
de que la entidad sigue comprometida con su plan de venta del activo (o grupo
enajenable de elementos). En consecuencia, se eximirá a la entidad de aplicar
el requisito de un año, establecido en el párrafo 8, en las siguientes situaciones
en las cuales se pongan de manifiesto estos hechos o circunstancias:
(a) En la fecha en que la entidad se
comprometa con un plan para vender un activo no corriente (o grupo enajenable
de elementos), exista una expectativa razonable de que otros terceros
(distintos del comprador) impondrán condiciones sobre la transferencia del
activo (o grupo enajenable de elementos) que ampliarán el periodo necesario
para completar la venta; y además:
(i) las acciones necesarias para responder a
esas condiciones no puedan ser iniciadas hasta después de que se haya obtenido
el compromiso firme de compra, y
(ii) sea altamente probable un compromiso
firme de compra en el plazo de un año.
(b) La entidad obtenga un compromiso firme de
compra y, como resultado, el comprador u otros terceros hayan impuesto de forma
inesperada condiciones sobre la transferencia del activo no corriente (o grupo
enajenable de elementos) clasificado previamente como mantenido para la venta,
que extenderán el periodo exigido para completar la venta, y además:
(i) han sido tomadas a tiempo las acciones
necesarias para responder a las condiciones impuestas, y
(ii) se espera una resolución favorable de
los factores que originan el retraso.
(c) Durante el periodo inicial de un año,
surgen circunstancias que previamente fueron consideradas improbables y, como
resultado, el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) previamente
clasificado como mantenido para la venta no se ha vendido al final de ese
periodo, y además :
(i) durante el periodo inicial de un año, la
entidad emprendió las acciones necesarias para responder al cambio de las
circunstancias,
(ii) los activos no corrientes (o grupos
enajenables de elementos) están siendo comercializados de forma activa a un
precio razonable, dado el cambio en las circunstancias, y
(iii) se cumplen los criterios establecidos
en los párrafos 7 y 8.