2º—Informar que la fórmula para calcular los intereses, en caso de ajustes de la obligación tributaria aduanera durante el control inmediato, es la siguiente:

Tasa de interés semestral fijada por la Dirección General de Aduanas dividida entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés diaria en términos nominales, factor que se debe multiplicar por el monto de la diferencia de la obligación tributaria aduanera y el resultado obtenido por el número de días naturales contabilizados a partir del día del hecho generador, que en el régimen de importación se da a partir de la aceptación de la declaración aduanera y hasta la fecha en que se paga la diferencia adeudada de la obligación tributaria.

Ejemplo.

En una declaración aduanera aceptada en fecha 1° de octubre del 2012, se genera en el ejercicio del control inmediato, una diferencia de impuestos por pagar de ¢1.500.000,00, y el declarante decide cancelar esa diferencia más los intereses generados hasta el día 15 de octubre del 2012, siendo que durante el semestre la tasa es de un 19%, el cálculo de intereses sería el siguiente:

Fórmula de cálculo:

Tasa de interés diaria en términos nominales (Porcentaje diario a aplicar) = Tasa de interés fijada por la DGA/365 días=

19%/100= 0.19

0.19/365= 0.0005205479452

Monto diario de interés devengado =       Monto de la diferencia de la obligación tributaria x la Tasa de interés diaria en términos nominales (Porcentaje diario a aplicar)

¢1.500.000.00 x 0.0005205479452= 780.8219178

Monto a pagar por intereses=          Monto diario de interés devengado x cantidad de días naturales contados a partir de la fecha de aceptación del DUA y hasta el día en que se pague la diferencia de la obligación tributaria aduanera

780.8219178 x 15= ¢11.712.328767