3º—Informar que a
partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al
sistema informático TICA, cuando en el ejercicio del control inmediato se haya
notificado un ajuste en
a. Para que proceda la
autoliquidación y pago voluntario de la multa con el rebajo del 55%, el
infractor deberá realizar el mismo dentro del plazo de quince días hábiles
establecido en el artículo 198 de
b. El infractor completará el
formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, mismo que estará
disponible en la página web
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2012.htm.
c. El infractor pagará
voluntariamente el monto de la multa autodeterminada en el formulario “Autoliquidación
y Pago Voluntario de Multas”, mediante depósito en cualquiera de las
cuentas siguientes:
Ministerio de Hacienda -
Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.
d. El
infractor detalla en el comprobante que corresponde al pago de la multa
aplicable por la infracción cometida, el número de la declaración aduanera, año
y aduana correspondiente.
e. El infractor digitaliza el
documento “Comprobante de Pago de Multa” mediante el código de documento 0345 y
lo transmite al sistema TICA.
f. El infractor digitaliza el
formulario denominado “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” mediante el
código de documento 0348 y lo transmite al sistema TICA.
g. El infractor comunica al
funcionario aduanero encargado del despacho, el número asignado a la imagen del
“Comprobante de Pago de
h. El funcionario aduanero
encargado, en el ejercicio del control inmediato, revisa la imagen del
“Comprobante de Pago de
i. El funcionario aduanero
encargado corrobora el depósito del monto de la multa con
j. Si la declaración no tiene el
levante autorizado por falta de pago del adeudo tributario y los intereses o
por cualquier otro requisito, el funcionario aduanero encargado del despacho
procederá a asociar el archivo con las imágenes del “Comprobante de Pago de
k. Si el DUA se encuentra con el
levante autorizado (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe del
Departamento Técnico o el Jefe de
l. En cualquiera de los casos
anteriores, el funcionario aduanero encargado sí determina que lo pagado por
multa es inferior al monto que correspondía pagar, lo informará al infractor
para que haga el pago por la diferencia.
m. El infractor una vez realizado el
pago adicional, el cual deberá realizar dentro de los 15 días hábiles que
establece el artículo 198 de
n. El funcionario aduanero encargado
revisa que lo pagado adicionalmente corresponde, verifica con
o. Si el infractor no realiza el
pago adicional, habiendo sido solicitado, el funcionario aduanero encargado
levanta el expediente del caso y lo traslada al Departamento Normativo de
p. Realizada la autoliquidación y
pago de multa en forma correcta y asociados los documentos probatorios a la
declaración aduanera, el funcionario encargado informa al jefe de
q. El jefe de
r. De la información anterior, el
Jefe de