3º—Informar que a partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA, cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un ajuste en la Obligación Tributaria Aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles prescrito para su impugnación, el infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso se reducirá en un 55% el monto de la multa. Para lo anterior deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a.   Para que proceda la autoliquidación y pago voluntario de la multa con el rebajo del 55%, el infractor deberá realizar el mismo dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.

b.   El infractor completará el formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, mismo que estará disponible en la página web

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2012.htm.

c.   El infractor pagará voluntariamente el monto de la multa autodeterminada en el formulario “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, mediante depósito en cualquiera de las cuentas siguientes:

      Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.

d.   El infractor detalla en el comprobante que corresponde al pago de la multa aplicable por la infracción cometida, el número de la declaración aduanera, año y aduana correspondiente.

e.   El infractor digitaliza el documento “Comprobante de Pago de Multa” mediante el código de documento 0345 y lo transmite al sistema TICA.

f.    El infractor digitaliza el formulario denominado “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” mediante el código de documento 0348 y lo transmite al sistema TICA.

g.   El infractor comunica al funcionario aduanero encargado del despacho, el número asignado a la imagen del “Comprobante de Pago de la Multa” y al formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”.

h.   El funcionario aduanero encargado, en el ejercicio del control inmediato, revisa la imagen del “Comprobante de Pago de la Multa” y el formulario de la “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, verificando que la reducción porcentual en el monto de la multa, corresponda al cincuenta y cinco por ciento (55%) de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 233 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.

i.    El funcionario aduanero encargado corrobora el depósito del monto de la multa con la Tesorería Nacional en la Unidad de Control de Ingresos, enviando un correo a la dirección de correo ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317.

j.    Si la declaración no tiene el levante autorizado por falta de pago del adeudo tributario y los intereses o por cualquier otro requisito, el funcionario aduanero encargado del despacho procederá a asociar el archivo con las imágenes del “Comprobante de Pago de la Multa” y del formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” a la declaración aduanera.

k.   Si el DUA se encuentra con el levante autorizado (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe del Departamento Técnico o el Jefe de la Sección Técnica Operativa, conforme lo disponga la Gerencia de la Aduana, a efectos de que se actualice la información en la declaración aduanera.

l.    En cualquiera de los casos anteriores, el funcionario aduanero encargado sí determina que lo pagado por multa es inferior al monto que correspondía pagar, lo informará al infractor para que haga el pago por la diferencia.

m.  El infractor una vez realizado el pago adicional, el cual deberá realizar dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante de pago y también del segundo comprobante en un solo archivo.

n.   El funcionario aduanero encargado revisa que lo pagado adicionalmente corresponde, verifica con la Unidad de Control de Ingresos de la Tesorería Nacional del depósito realizado enviando un correo a la dirección de correo ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317, y procede a desasociar el primer archivo de imagen y asociar el segundo archivo de las imágenes de los comprobantes de pago a la declaración aduanera.

o.   Si el infractor no realiza el pago adicional, habiendo sido solicitado, el funcionario aduanero encargado levanta el expediente del caso y lo traslada al Departamento Normativo de la Aduana a efectos de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

p.   Realizada la autoliquidación y pago de multa en forma correcta y asociados los documentos probatorios a la declaración aduanera, el funcionario encargado informa al jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el número del comprobante del pago de la multa y el monto de la multa autoliquidado y pagado.

q.   El jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control del DUA, completa un cuadro en una tabla Excel que contenga al menos el número de DUA, número de identificación del infractor, número de comprobante de pago de la multa, monto de multa pagado y fecha de pago.

r.    De la información anterior, el Jefe de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas un informe semanal, con copia a la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas.