AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN RJD-069-2014
San José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de julio de
dos mil catorce
MODELO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES EN RUTAS QUE CONTRATA EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS
ADJUDICADOS.
EXP. OT-103-2014
RESULTANDO:
I. Que el 17 de mayo del 2002, la Contraloría General de la República,
mediante la resolución RC-307-2002 señaló que: “(…).Como conclusión tenemos,
entonces, que al ser el transporte de estudiantes parte de los servicios
públicos de transporte remunerado de personas, el estudio, fijación y revisión
de las tarifas es competencia exclusiva, al tenor de lo establecido en el numeral
5 inciso f) de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos…(…)”. (folios 621 al 636 del OT-121- 2013).
II. Que el 14 de diciembre del 2011, la Junta Directiva de la ARESEP,
mediante el acuerdo 06-75-2011 asumió una posición con respecto al servicio
especial de transporte remunerado de estudiantes, en vehículos colectivos,
dentro del territorio nacional, a que se refiere la Ley No. 3503, en sus
artículos 3 y 25, que indicaba lo siguiente: “Comunicar a la Contraloría
General de la República, que la posición de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en relación con los montos que paga el
Ministerio de Educación Pública por el transporte de estudiantes, es que no hay
objeción para que se vuelva a permitir la aplicación de los sistemas aprobados
en años recientes por parte de la Contraloría General de la República, ello en
el entendido que será válido hasta tanto la ARESEP implemente la regulación de
esa actividad y cobre los cánones requeridos para financiar esa labor.” (folio
240 del OT- 121-2013).
III. Que el 4 de julio del 2013, la Dirección General Centro de Desarrollo de
la Regulación, mediante el oficio 109-CDR-2013 recomendó a la Junta Directiva
la aprobación para someter a audiencia pública la propuesta del “Modelo para el
Establecimiento de Precios de Referencia para el Servicio de Transporte de
Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la
Modalidad de Servicios Adjudicados”. (folios 02 al 88 del OT-121-2013).
IV. Que el 4 de julio de 2013, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
05-51-2013 de la sesión ordinaria 51-2013, acordó entre otras cosas, someter al
proceso de audiencia pública la propuesta contenida en el oficio 109-CDR-2013.
(folio 01 del OT-121-2013).
V. Que el 15 de julio del 2013, se publicó la convocatoria a la audiencia
pública de la propuesta contenida en el oficio109-CDR-2013 en La Gaceta N° 135
(folio 93 del OT- 121-2013) y el 16 de julio de 2013, en los diarios Extra y La
Nación (folios 94 y 95 del OT-121-2013).
VI. Que el 7 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública en
forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por
medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro,
Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, y, Limón, en la cual se
presentaron 66 oposiciones y coadyuvancias, de las cuales se admitieron 65,
según el oficio 2469-DGAU-2013 del 27 de agosto del 2013. Los participantes en
esta audiencia pública fueron: Rafael Ángel Rodríguez Castro, Ministerio de
Educación Pública, Roberto Rodríguez Lobo, Jorge Araya Herrera, Oscar Quirós
Quesada, Federico Quirós Elizondo, Ibo Monge Calderón, José Omar González Álvarez,
Empresa Maravilla S.R.L., Gerardo Herrera Delgado, Transportes del Atlántico
Caribeño S.A., Ronny Castro Fallas, Jorge Masís Arce, Luis Eladio Rojas Vargas,
Soleyda Aguilar Briceño, Guillermo Chavarría Ortiz, Wilberth Godínez Vargas, Víctor
Solano Segura, José Alfonso Álvarez Gutiérrez, Transportes Unidos de Alajuela Grecia
y Naranjo Ltda., Miguel Álvarez Gutiérrez, Vinicio Rodríguez Montero, Juan Álvarez
Gutiérrez, Alexis Gabriel Gamboa, Luis Guillermo Arce Segura, Rafael Estrada Abarca,
Gabriel Pérez Rojas, Julio Villalobos Rojas, Ramón Elías Mena Hernández, Wilfrido
Hernández Ceciliano, Federico Quirós Quesada, Fernando Alfaro Rojas, Miguel
Carranza Solano, Clever Molina Chacón, Egidio Rodríguez Vásquez, María Esther
Badilla Duarte, Miguel Caravaca Delgado, Hermes Godínez Vargas, Olman Villalobos
Zamora, Eduardo Pérez Vargas, Melvin Edgardo Cruz Moreno, Rolando Cordero
González, Marcos Fernández Chinchilla, Jorge Álvaro Ríos Valverde, José Montenegro
Quirós, Ana Ruth Villalobos Carranza, Antelmo Brais Pérez, Álvaro Sagot López,
Rafael Guevara Rosales, Manuel Rosales Dinarte, Olger Cruz Arias, Transportes a
Guácimo y Pococí Emguapo S.A., Empresa de Autotransportes Gertrudis Ltda., Autotranstucas
S.A., Transportes Mapica del Sur S.A., Hernández Solís S.A., Cooperativa e
Usuarios y Gestores del Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R.L., Transportes
Cubero Bonilla de Cirri Ltda., Transportes La Palmera S.A., Transportes Benavides
Acuña S.A., Marvin Castillo Esquivel, Cooperativa de Transportes de Sabanilla y
San Isidro de Alajuela R.L., Transportes Murillo Navarro S.A., Miguel Alberto
Vidaurre Guevara, Transportes Interprovinciales M del Sur S.A., Allan Estrada Arce,
Freddy Arce Ramírez. (folios 2081 al 2093 del OT-121-2013).
VII. Que el 14 de febrero de 2014, la Dirección General Centro de Desarrollo
de la Regulación, mediante el oficio 17-CDR-2014, remitió a la Junta Directiva
el informe técnico de la propuesta “Modelo para el Establecimiento de Precios
de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que
Contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios
Adjudicados”, en la que se recomendaba someter nuevamente a audiencia pública
dicha propuesta de modelo, debido a que de las posiciones presentadas se
derivan cambios que modifican la propuesta. (folios 2 al 85 del OT-103-2014).
VIII. Que el 19 de febrero del 2014, la Dirección General Centro de Desarrollo
de la Regulación, mediante el oficio 23-CDR-2014, remitió a la Junta Directiva
el “Informe de respuesta a oposiciones presentadas en la audiencia pública de
la propuesta de Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el
Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de
Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados” y recomienda
enviar como respuestas a las personas que participaron de esta audiencia, dicho
informe. (folios 2150 al 2196 del OT-121-2013).
IX. Que el 10 de marzo de 2014, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
02-14-2014 de la sesión ordinaria del 14-2014, acordó entre otras cosas,
archivar el expediente OT-121- 2013. (folio 2100 del OT-121-2013).
X. Que el 10 de marzo de 2014, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
02-14-2014 de la sesión ordinaria del 14-2014, acordó entre otras cosas,
comunicar a los participantes de la audiencia pública realizada el 7 de agosto
del 2013, las repuestas contenidas en el oficio 23-CDR-2014. (folio 2100 del
OT-121-2013).
XI. Que el 10 de marzo de 2014, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
02-14-2014 de la sesión ordinaria del 14-2014, acordó entre otras cosas,
someter al proceso de audiencia pública la propuesta contenida en el oficio
17-CDR-2014. (folio 01 del OT-103-2014).
XII. Que el 31 de marzo del 2014, se publicó la convocatoria a la audiencia
pública de la propuesta contenida en el oficio 17-CDR-2014 en La Gaceta N° 63;
así como en el diario Extra y La Nación, del 03 y 04 de abril de 2014,
respectivamente, (folios 97,98 y 99 del OT-103-2014).
XIII. Que el 13 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia pública en forma
presencial en el salón Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por medio del
sistema de video conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón
Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro,
Pérez Zeledón y Cartago Centro, y, Limón, en la cual se presentaron y
admitieron 68 posiciones, según el informe de oposiciones y coadyuvancias,
según el oficio 1531-DGAU-2014 del 27 de mayo del 2014. (No consta en autos).
Los participantes en esta audiencia pública fueron: Auto Transportes San Isidro
de Aguas Clara S.A., Ernest Soto Villalobos, Empresa Rey Sol S.A., Ministerio
de Educación Pública, Empresa de Autotransportes Gertrudis Ltda., Egidio
Rodríguez Vásquez, María Esther Badilla Duarte, Wilberth Godínez Vargas (No consta
en el oficio indicado) , José Luis Jiménez Montero, Hermes Godínez Vargas, Marvin
Castillo Esquivel, Transportes Cubero Bonilla de Cirri Ltda., José Omar González
Álvarez, Empresa Maravilla S.R.L., Julio Villalobos Rojas, Luis Rogelio Jiménez
Elizondo, Mario Guevara Torres, Gabriel Pérez Rojas, Miguel Álvarez Gutiérrez,
Manuel Cubillo Solís, Ronny Castro Fallas, José Luis Barquero Vásquez, Transportes
El Puma Pardo S.A., Federico Quirós Elizondo, Marcos Fernández Chinchilla,
Melvin Edgardo Cruz Moreno, Rafael Guevara Rosales, Cooperativa e Usuarios y
Gestores del Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R.L., Manuel Rosales
Dinarte, Oscar Quirós Quesada, Jhonny Varela Martínez, Ibo Monge Calderón, Ana
Ruth Villalobos Carranza, Miguel Caravaca Delgado, Federico Quirós Quesada, Gerardo
Herrera Delgado, Iván Alpizar Rodríguez, Jorge Araya Herrera, Santos Rodríguez
Villegas, Edwin Daniel Jiménez Padilla, Jorge Masis Arce, Jorge Álvaro Ríos
Valverde, Juan Álvarez Gutiérrez, Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San
Isidro de Alajuela R.L. (Coopetransasi R.L.), Luis Eladio Rojas Vargas, Luis
Guillermo Arce Segura, Miguel Carranza Solano, Soleyda Aguilar Briceño, Olger
Cruz Arias, Transportes La Palmera S.A., José Alfonso Álvarez Gutiérrez, Olger
Zamora Montero, Mauricio Rodríguez Vega, Carlos Cruz Castillo, Transportes a
Guácimo y Pococí Emguapo S.A., Transportes Murillo Navarro S.A., Álvaro Sagot
López, Clever Molina Chacón, Transportes Unidos de Alajuela Grecia y Naranjo
Ltda., Wilfrido Hernández Ceciliano, Transportes Mapica del Sur S.A., Guillermo
Chavarría Ortiz, Braudilio Pérez Brenes, Víctor Solano Segura, Roberto
Rodríguez Lobo, Transportes del Atlántico Caribeño S.A., Olman Villalobos
Zamora y Ronald Alfaro Rojas.
XIV. Que el 14 de mayo del 2014, se notificó la respuesta a los participantes
de la audiencia pública del 7 de agosto del 2013, (folio 2149 al 2205 del
OT-121-2013).
XV. Que el 26 de junio de 2014, la Dirección General Centro de Desarrollo de
la Regulación, mediante el oficio 81-CDR-2014, remitió a Junta Directiva para
su análisis el informe de respuesta a las posiciones presentadas en la
audiencia pública del 13 de mayo de 2014, así como el informe técnico de la
propuesta “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el
Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de
Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”. (folios 1673 a
1816 del OT-103-2014).
XVI. Que el 27 de junio de 2014, la Secretaría de Junta Directiva, mediante
memorando 393-SJD-2014 remitió a la DGAJR para su análisis el oficio
81-CDR-2014 (No consta en autos).
XVII. Que el 4 de julio de 2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, mediante el oficio 492-DGAJR-2014, rindió el criterio sobre
propuesta de “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el
Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de
Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”, recomendando
someter a conocimiento y valoración de la Junta Directiva. (folios 1953 a 1959
del OT-103-2014).
XVIII. Que el 14 de julio de 2014, la Junta Directiva en la sesión ordinaria
41-2014, conoció el “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia
para el Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que Contrata el
Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”.
CONSIDERANDO:
Competencias de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías
tarifarias I. Que el establecimiento de un “Modelo para el Establecimiento de Precios
de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas que
Contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios
Adjudicados”, encuentra sustento legal en la Ley 7593 se creó la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos; institución con personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial
es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo
5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina
como tal. Es así, como en el artículo 5 de dicha ley dispone:
"Artículo 5. – Funciones En los servicios públicos definidos
en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además,
velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los
servicios públicos antes mencionados son:
... f) Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo..."
Ahora bien, la expresión “cualquier medio de transporte público
remunerado de personas”, implica la “publicatio” de todo medio de
transporte público, independientemente del medio de que se trate, a condición
de que sea remunerado. De tal suerte que es la ARESEP, el ente estatal
competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías
que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos que enumera el citado artículo 5 de la Ley 7593.
Por otro lado, en el inciso a) del artículo 3 dicha ley se dispone
también:
"Artículo
3.- Definiciones
Para los efectos de
esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio
Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país
sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta ley".
Entonces, poco
importaría, si la actividad no estuviese contemplada en el artículo 5 de la Ley
de la ARESEP. Bastaría con que el legislador califique la actividad como
“servicio público” para que le resulte aplicable el régimen general de los
servicios públicos, salvo disposición en contrario del ordenamiento.
Ahora bien, se tiene
que el transporte remunerado de personas es un servicio público, tal y como lo
señaló la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-254-2001 de 21
de setiembre de 2001. No sólo la ley lo califica como tal, sino que el
transporte remunerado de personas está destinado a la satisfacción del interés
general en materia de servicio de transporte.
Se tiene entonces
que el carácter de servicio público deriva no sólo de la Ley 7593, sino que también
de la Ley No.3503 del 10 de mayo de 1965, (Ley Reguladora del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores), al disponer en su artículo 1:
“Artículo 1.-
El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. La prestación es delegada en particulares a quienes autoriza
expresamente, de acuerdo con las normas aquí establecidas. (…)”.
Esto significa que
el Estado no presta directamente el servicio a los usuarios, sino que delega su
gestión en particulares, tal como se desprende tanto de la Ley 3503 antes
citada así como de la Ley de la ARESEP.
En ese sentido, el
propio inciso f) del artículo 5 de la Ley de la ARESEP dispone que los particulares
podrán prestar el servicio previa autorización del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT).
Esa autorización
consiste en una concesión o permiso otorgado por el MOPT, en los términos en
que lo dispone el artículo 3 de la Ley 3503:
“Para la prestación
del servicio público a que esta ley se refiere, se requerirá la autorización
previa del Ministerio de Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo a
emplear y su sistema de propulsión.
La referida
autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso, el otorgamiento
de los cuales estará sujeto a las necesidades de planeamiento del tránsito y de
los transportes en el territorio de la República, de acuerdo con los estudios
que al efecto lleven a cabo los departamentos de Planificación y de Transporte
Automotor (actualmente, Dirección General de Transporte Público) del Ministerio
de Transportes.
(…)”
Por su parte, el
artículo 9 de la Ley 7593 también dispone en ese sentido:
“Artículo 9.- Concesión o permiso
Para ser prestador
de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la
respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia,
según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.
Se exceptúan de esta
obligación las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal,
prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos los prestadores
estarán sometidos a esta ley y sus reglamentos.
(…)
Ningún prestador de
un servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, podrá
prestar el servicio, si no cuenta con una tarifa o un precio previamente fijado
por la Autoridad Reguladora”.
En el caso concreto
del transporte remunerado de estudiantes, es un servicio especial de carácter
estable. Al establecerse dicha actividad como tal, el legislador dispuso que su
prestación por parte de un particular, requiere de un permiso, y no de una
concesión.
En su dictamen
C-293-2000 del 4 de noviembre del 2000, la Procuraduría General de la República
analizó este tipo de transporte en los siguientes términos:
“El transporte de
estudiantes es una modalidad del servicio público de transporte, que utiliza la
figura del permiso para su explotación por terceros particulares. El transporte
de estudiantes se encuentra regulado, de forma específica, por el Reglamento
para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado
de Personas, Decreto Ejecutivo No. 15203-MOPT del 31 de enero de 1984,
reformado por el Decreto Ejecutivo No. 20141 del 14 de enero de 1990. El
artículo 1 del Reglamento en cuestión dispone que se dicta para regular la explotación
de servicios especiales de transporte remunerado de personas a que se refiere
la Ley No. 3503, en sus artículos 3 y 25, y define expresamente las clase de
permisos requeridos (artículo 4), los requisitos para la solicitud de los
permisos (artículos 6 y 7), así como los requisitos adicionales que deben
cumplir los vehículos que van a prestar los servicios (artículos 8 y 9), entre
otros.
Por otra parte,
procede recordar que de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 3503 antes
citada, los permisos para explotar el transporte automotor de personas no
otorgan un « derecho a la prestación del servicio » por parte del permisionario,
derecho que sólo surge con la concesión. Por lo que el permisionario debe tener
un especial interés en sujetarse a los requisitos que han sido establecidos
para la prestación del servicio, a fin de que la Administración mantenga el
acto de tolerancia que ha emitido”.
Posteriormente, en
su dictamen C-231-2005, del 23 de junio de 2005, concluyó:
“…3.
Consecuentemente, estima la Procuraduría que el servicio público de transporte
de estudiantes reúne las condiciones legalmente exigidas para ser considerado
objeto de regulación por el Ente Regulador”.
(…)”
En similar sentido,
la Sala Constitucional, en su resolución No. 846-2005 del 28 de enero del 2005,
conoció de la constitucionalidad de un decreto ejecutivo que normaba el número de
asientos de los autobuses dedicados a la prestación del servicio de transporte
de estudiantes en sus diversos niveles, manifestando en orden a la naturaleza
de la actividad:
“Tal y como señala
el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el servicio de transporte público, denominado
“especiales”, es conceptualizado como un “servicio público”. El constituyente
no enlista todos los servicios de naturaleza pública, dejando al legislador
ordinario la competencia para establecer cuáles servicios deben definirse de
esa forma, atendiendo, claro está, al modelo político impuesto por la
Constitución Política, cual es el de un régimen democrático social de derecho.
El artículo 3 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos define como servicio
público:
“…el que por su
importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por
la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta
ley.”
Por su parte, el
artículo 12 de la Ley General de Administración Pública refiere en su párrafo
primero que se considerará autorizado un servicio público cuando se haya
indicado el sujeto y el fin del mismo.
Ya específicamente,
la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores, número 3503 del diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco y
sus reformas, refiere:
“Artículo 1.-
El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público (el resaltado no es del original) regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La prestación es
delegada en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo con las
normas aquí establecidas.”
A partir de esa
categoría que atribuye el legislador al transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, debe inferirse que el servicio de “especiales”,
en sus modalidades de trabajadores, estudiantes y turistas, es un servicio
público y por ello, para ser prestado por particulares, debe contarse con una
autorización, llámese permiso o concesión, según corresponda. Al respecto, el
artículo 3 de la Ley 3503 citada refiere: (…)”.
Por su parte, la
Contraloría General de la República, en su resolución RC-307-2002, del 17 de
mayo del 2002, señaló en lo que interesa:
“(…).Como conclusión
tenemos, entonces, que al ser el transporte de estudiantes parte de los
servicios públicos de transporte remunerado de personas, el estudio, fijación y
revisión de las tarifas es competencia exclusiva, al tenor de lo establecido en
el numeral 5 inciso f) de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos…(…)”
Finalmente, en
relación con el transporte de estudiantes no puede afirmarse que se trata de una
actividad sujeta a “permiso” y que una vez concedido este por parte del órgano competente,
el particular puede ejercer su actividad “sin mayores restricciones”. La Ley 9078,
(Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres) contiene algunas disposiciones específicas
para el transporte de estudiantes, (arts. 35 inciso d, subincisos 43, 50,
87, y 94), que resultan aplicables a los permisionarios de este servicio.
En igual sentido, dispone el artículo 19 del Decreto No. 15203-MOPT:
“Artículo 19.—El
Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito,
velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento”.
Entonces, aquellos
interesados en prestar dicho servicio deben cumplir con todas las condiciones
establecidas en el “Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales
de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, Decreto Ejecutivo No.
15203- MOPT del 31 de enero de 1984 y sus reformas.
Recapitulando hasta
aquí se tiene, que en tratándose del transporte remunerado de estudiantes el
elemento de la “publicatio” en tanto titularidad del Estado existe, tal
como se desprende de la conjunción entre los artículos 1, 3 y 25 de la Ley
3503. Además, teniendo que el transporte de estudiantes no requiere de
concesión, sino de permiso (artículos 3 y 25 de la Ley 3503, artículos 4 y
18 del Decreto Ejecutivo No. 15203-MOPT) permite concluir que dicho
transporte es un servicio público especial “estable” (artículo 3 inciso b)
del Decreto supra) y que al efecto, las Leyes 3503 y 7593, en sus artículos
3 y 9 respectivamente, establecen que para ser prestador de los servicios
públicos que ahí se regulan, debe obtenerse de previo, la “concesión o el
permiso del ente público competente”, en este caso, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Referencia al permiso como medio de acceder a la
explotación del servicio que se encuentra también en varios artículos de la Ley
7593, entre ellos, el 3 inciso c), 10, 11, 13, 17, y 41.
Ahora bien, para
fijar tarifas y establecer las metodologías, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado
por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y la
sentencia No. 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta.
En ese mismo
sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, que en lo que nos interesa ha manifestado:
“[…] V.-Fijaciones
tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de
servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de
conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593,
corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por
su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio
al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de
la Ley No. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar
el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece
una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación
económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas
que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana
empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final
de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un
doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de
retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la
inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por
contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que
paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el
cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se
pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público.
Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre
ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero
además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación
del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna
la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye
una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente
proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de
intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su
correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo,
el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un
procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se
deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye
en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de
esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades
excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que
regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los
usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de
agosto de 2007). (Lo resaltado no es del original).
En el ejercicio de
esas competencias, debe considerarse lo dispuesto en la Ley 7593, específicamente,
los artículos 1, 3, 31 y 45 y en el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública, que disponen respectivamente:
Ley 7593:
“Artículo 1.- Transformación
(…)
La Autoridad
Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el
cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante,
estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales
correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.”
“Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de esta
ley, se definen los siguientes conceptos:
b) Servicio al
costo. Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31.
(…)”
“Artículo 31.-
Fijación de tarifas y precios
Para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará
en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según
el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio,
la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este
último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe
imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación
particular de cada empresa.
Los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos
centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
La Autoridad
Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la
modificación de variables externas a la administración de los prestadores de
los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios
de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y
cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al
fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los
siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el
equilibrio financiero.
b) El reconocimiento
de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento
de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre
ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya,
opere y transfiera, …), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de
los recursos hídricos, costos y servicios ambientales”.
“Artículo 45.-
Órganos de la Autoridad Reguladora
La Autoridad
Reguladora tendrá los siguientes órganos:
a) Junta Directiva.
b) Un regulador
general y un regulador general adjunto.
c) Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel).
d) La Auditoría
Interna.
La Junta Directiva,
el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Sutel,
ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean
concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los
planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales
correspondientes. (…)”
Ley General de la
Administración Pública:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá
controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad”.
Al tenor de lo
anterior, es claro que la Autoridad Reguladora debe considerar, en el ejercicio
de sus funciones, lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo sobre los servicios
públicos regulados, el principio de servicio al costo para fijar las tarifas,
las estructuras productivas modelo para cada servicio público y las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica.
En cuanto al
servicio público especial de transporte remunerado de estudiantes, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo
establecido en el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del “Reglamento interno
de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados”, se encuentra facultada para dictar las
metodologías regulatorias que se aplicarán en dicho servicio.
El procedimiento
para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de
la Ley 7593, que dispone:
“Artículo 36.-
Asuntos que se someterán a audiencia pública
Para los asuntos
indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en
la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para
manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el
diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los
asuntos que se enumeran a continuación:
a) Las solicitudes
para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes
de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.°
7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo
de 1995.
c) La formulación y
revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o
revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el
artículo 31 de la presente Ley.
Para estos casos,
todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el interesado deberá
exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.
La audiencia se
convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos
formales que establece el ordenamiento jurídico.
Para este efecto, se
publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de
circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la
celebración de la audiencia.
Tratándose de una
actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo
procedimiento.
Para los efectos de
legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la
forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los
consumidores o de los usuarios, podrán registrar se ante la Autoridad
Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y
cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto.
Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras
organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e
intereses legítimos de sus asociados.
Las personas que
estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no
cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán
solicitar a la Aresep, la asignación de un perito técnico o profesional que
esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto
estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca
oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades”.
En el caso
particular del servicio público especial de transporte remunerado de
estudiantes, debe tomarse en cuenta que en el “Reglamento para la
Explotación de Servicios Especiales de Transporte Remunerado de Personas”,
se establecen las disposiciones que deben aplicarse a los servicios especiales
tanto “ocasionales” como “estables”.
De conformidad con
lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios
públicos regulados, incluyendo el servicio especial de transporte remunerado de
estudiantes, en vehículos colectivos, dentro del territorio nacional, a que se
refiere la Ley No. 3503, en sus artículos 3 y 25, para lo cual deberá seguir el
procedimiento de audiencia pública en el que se garantice la participación
ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de
servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones
generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo y por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
En ese sentido, la
Junta Directiva, en sesión ordinaria No. 75-2011 del 14 de diciembre de 2011,
resolvió mediante el acuerdo 06-75-2011, lo siguiente:
“Comunicar a la Contraloría General de la
República que la posición de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, en relación con los montos que paga el Ministerio de Educación
Pública por el transporte de estudiantes, es que no hay objeción para que se
vuelva a permitir la aplicación de los sistemas aprobados en años recientes por
parte de la Contraloría General de la República, ello en el entendido que será
válido hasta tanto la ARESEP implemente la regulación de esa actividad y cobre
los cánones requeridos para financiar esa labor”.
De acuerdo con el
marco legal establecido, así como de los documentos citados anteriormente, se
encuentra sustento para elaborar una metodología para el servicio público
especial de transporte remunerado de estudiantes dentro del territorio
nacional, contratado por el Ministerio de Educación Pública, dentro del
denominado “Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos
Públicos”, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 35675-MEP,
publicado en La Gaceta No. 03 del 6 de enero de 2010.
Objetivo del modelo
sometido a audiencia pública
II. Que en la
elaboración de la propuesta de “Modelo para el establecimiento de precios de referencia
para el servicio de transporte de estudiantes en rutas que contrata el
Ministerio de Educación Pública, bajo la modalidad de servicios adjudicados”,
tramitada en autos, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones:
“[…]
Se propone un modelo
para el establecimiento de precios de referencia para cada ruta del servicio de
transporte de estudiantes, que contrata el Ministerio de Educación Pública
(MEP) con proveedores privados. Mediante este modelo se define una banda de
precios para cada ruta, la cual le servirá de referencia al MEP para someter a
licitación la contratación del servicio de transporte de estudiantes con una
periodicidad anual.
El modelo permite la
recuperación de los costos operativos de las empresas que brindan el servicio,
así como obtener una rentabilidad satisfactoria que permita un mejoramiento permanente
del servicio y un funcionamiento en condiciones competitivas.
El modelo está
basado en la definición de una estructura productiva, cuya estructura de gastos
y remuneración de capital se deriva de criterios técnicos. Dicha estructura
toma en cuenta las características de la ruta, la cual puede clasificarse en
urbana (con un recorrido en un solo sentido menor o igual a 25 kilómetros) o
interurbana (con un recorrido en un solo sentido superior a 25 kilómetros).
Dicho servicio se desarrolla por medio del uso de cuatro tipos de vehículos
automotores (microbús, buseta, autobús convencional urbano y autobús convencional
interurbano), con una composición de flota de estos vehículos que permite el transporte
de la cantidad de estudiantes, correspondientes a la ruta, en forma óptima.
Ha sido planteado
con un alto nivel de detalle y está sustentado en informes técnicos especializados.
De esta forma, la estimación de las bandas de precios se puede efectuar de manera
transparente, con un método sistematizado que busca la eliminación de la discrecionalidad en la determinación del
precio.
La contratación del
servicio requiere la realización de concursos anuales por parte del MEP, para
adjudicar los contratos de prestación de los servicios de transporte escolar en
todas las rutas. En esos concursos, el precio es uno de los criterios de
selección de los adjudicatarios. Con la banda de precios fijada por la
Autoridad Regulatoria de Servicios Públicos
(ARESEP) se busca propiciar que en los concursos puedan ser
identificados los operadores más eficientes, en beneficio del MEP y de los
estudiantes que utilizan el servicio de transporte.
El modelo propuesto
permite la actualización de la estructura productiva de transporte de estudiantes,
con base en estudios aprobados por la ARESEP, que reflejen las variaciones en las
condiciones en que se presta el servicio.
[…]”
III. Que de conformidad
con el oficio 81-CDR-2014 de la Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación, que sirve de sustento a la presente resolución, se extraen los principales
argumentos de los opositores y coadyuvantes, cuyo análisis es el siguiente:
“[…]
3.1 Posiciones de
Auto Transportes San Isidro de Aguas Claras y otro
El contenido de esta
posición fue presentado, de manera idéntica, por Auto Transportes San Isidro de
Aguas Claras y Ernest Soto Villalobos.
a. Sobre el alcance
y objetivos del modelo.
Argumento 1:
Se indica que “el
modelo no se ajusta a la realidad del servicio de transporte de estudiantes, ya
que no es aplicable de forma técnica”.
Respuesta:
Aresep no comparte
la afirmación de que el modelo no es aplicable de forma técnica, porque está formulado
con un alto grado de detalle, precisión, sustento técnico y jurídico, lo cual
minimiza en alto grado los márgenes de discrecionalidad al momento de la
fijación de los precios de referencia.
Argumento 2:
Se argumenta que
“Los objetivos propuestos no cumplen con la regla, en el sentido de que son proyectados
como una referencia y no como algo real y su pretensión de integrar las contrataciones
del MEP con la banda de precios fijada por la ARESEP, no lleva semejanza con una
tarifa resultante y aplicable de cada ruta. Estos objetivos no se ajustan a la
prestación de un servicio de transporte de estudiantes, son omiten el
cumplimiento de la accesibilidad establecido por la ley 7600, faltando al
principio de Legalidad establecido en los artículos 11 y 18 - LGAP, al establecer
una aparente transparencia en los procedimientos de contratación del MEP, pero
no es claro en la determinación de disposiciones personalizadas a nivel técnico
y las arbitrariedades observadas en la práctica usual de las recomendaciones de
los personeros de esta institución.”
Respuesta:
Se discrepa del
argumento de los opositores porque la propuesta de modelo es clara en indicar que:
“El precio del servicio en una ruta específica cualquiera que deberá pagar el
MEP a un operador por brindar el servicio de transportes de estudiantes, deberá
estar dentro de los límites de la banda, determinada por el costo anual total
de brindar el servicio (…)”. Por lo que no queda duda de que la tarifa que
defina el MEP para cada ruta individual debe estar contenida dentro de la banda
de precios.
Además, en la
propuesta se indican los incentivos que se generarían con el establecimiento de
bandas de precios: “(…) con el establecimiento de una banda de precios el
modelo propuesto genera incentivos a la eficiencia en la operación del
servicio, pues de esa forma se permite que las empresas más eficientes tengan
la posibilidad de ofrecer precios menores que empresas competidoras que operen
con costos más altos, y en ese tanto, tengan mayor probabilidad de ser elegidas
como adjudicatarias”, con lo que se busca propiciar que en los concursos puedan
ser identificados los operadores más eficientes, en beneficio del MEP y de los
estudiantes que utilizan el servicio de transporte.
En cuanto a que se
está “faltando al principio de Legalidad”, hay que decir que el modelo está desarrollado
de acuerdo con la normativa vigente. No se puede dar una respuesta más
concreta, pues no se indica de qué forma en concreto se está violentando el
principio de legalidad, según el criterio del opositor.
b. Sobre el objetivo
asociado con eficiencia
Argumento:
Haciendo referencia
al objetivo relacionado con eficiencia operativa que se plantea en la justificación
del modelo, se expresa que la propuesta de modelo presenta el cumplimiento de
este objetivo en función del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, y
se afirma que ello es contradictorio ya que las tarifas son para el transporte
de estudiantes, y no para el presupuesto institucional; se concluye que no se
cumple con un modelo eficiente.
Respuesta:
El objetivo
relacionado con eficiencia operativa no está formulado en función del
presupuesto del MEP, sino en función de la asignación racional de recursos para
remunerar la prestación del servicio. Al respecto, tómese en cuenta que el
objetivo planteado sobre la eficiencia en el servicio: “(…) se espera que
mediante este nuevo modelo se logre una mayor eficiencia en la asignación de
recursos productivos al establecer precios más adecuados a las características
de las rutas, reduciendo distorsiones que pudieron haber sido creadas a través
del tiempo por los resultados de los procesos de licitación utilizados para la
adjudicación de estos servicios.”
c. Sobre el objetivo
relacionado con sostenibilidad económica Argumento:
Se afirma que “La
sostenibilidad económica no garantiza la ponderación financiera, contrario a lo
establecido en el
artículo 31 de la ley 7935, ya que no se establecen criterios definidos de
rutas
adecuados a los
operadores”.
Respuesta:
El artículo 31 de la
Ley 7593, citado en los informes de los opositores, indica precisamente que “Para
fijar las tarifas y los precios da los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público (…)”. Precisamente, este modelo está basado en la definición
de estructuras productivas. El equilibrio financiero se asegura para aquellas
empresas en condiciones de operar con niveles de eficiencia similar o superior
a las de estas estructuras productivas. La pretensión expresada en el informe,
en el sentido de asegurar el equilibrio financiero de cada operador,
independientemente de su nivel de eficiencia, es contraria al principio de
servicio al costo establecido en la Ley 7593, y al contenido del mismo artículo
31 de esa ley.
d. Sobre el objetivo
relacionado con sostenibilidad ambiental
Argumento:
Se indica que se
“pretende una sostenibilidad ambiental mediante el ahorro de combustibles y la disminución
de contaminación, pero propone y considera la utilización de equipo
relativamente antiguo que no es funcional en este sentido”.
Respuesta:
El objetivo sobre
sostenibilidad ambiental fue redactado en un sentido específico. Al redactarlo se
consideró que el establecimiento de estructuras productivas, y de una flota
óptima, estimula la generación de ahorros en el uso de combustible.
e. Sobre el objetivo
relacionado con equidad
Argumento 1:
En relación al
objetivo de equidad se señala que “Este modelo va orientado a reducir el presupuesto
del Ministerio de Educación Pública y no determina la eficiencia, seguridad y continuidad
del servicio, lo cual falta a la equidad mencionada”.
Respuesta:
Ese objetivo no está
formulado en función del presupuesto del MEP, sino en la equidad que debe existir,
en el sentido de contar con un modelo tarifario que permita asignar precios de
referencia similares a rutas similares entre sí, en términos de distancia y demanda.
El modelo propuesto permite lograr ese propósito.
f. Sobre la
aplicación del principio de legalidad
Argumento:
Los opositores
expresan lo siguiente: “Claramente no se apega la administración al principio
de legalidad en este sentido de que no se está sometiendo al ordenamiento
jurídico ya que omite lo establecido en la normativa establecida en los
artículos 4 y 31 de la Ley 7593.”
Respuesta:
No se justifica esa
aseveración. Se aclara que el modelo está desarrollado de acuerdo con la normativa
vigente, y no se indica de qué forma en concreto se está violentando el
principio de legalidad.
g. Sobre la
estructura productiva del modelo
Argumento:
“Este modelo parte
de dos variables originadas de los tipos de rutas establecidos para determinar los
precios, es decir toma de dos tipos de velocidades en dos tipos de rutas, una
urbana y otra interurbana, tomado como parámetro el kilometraje del recorrido,
considerando solo autobuses para su cálculo, en un tiempo limitado a 200 días,
tomando en cuenta la información de un estudio del año 2012, pero dejando de
lado la realidad nacional y no está diferenciando las unidades de transporte en
buses o microbuses cuando la necesidad operacional es diferente, dependiendo
del tipo de unidad”.
Respuesta:
Los aspectos que generan
diferencias significativas entre las estructuras productivas de referencia para
rutas urbanas e interurbanas son la velocidad promedio de recorrido y el precio
del autobús.
La velocidad
promedio de recorrido incide en el valor de los coeficientes de consumo de combustible
de autobuses, microbuses y busetas. Se debe tener presente que el consumo de combustible
tiene un peso relativo alto en el costo total. Por otra parte, los buses
urbanos e interurbanos tienen diferencias notables en cuanto a precio. Por lo
explicado, es claro que las diferencias mencionadas justifican ampliamente la
construcción de dos estructuras distintas.
No se considera
correcto afirmar que “cuando se clasifican rutas interurbanas, deben
considerarse únicamente autobuses”. Si la cantidad de estudiantes a transportar
se encuentra dentro de los rangos de capacidad de un microbús o una buseta, lo
que corresponde desde los puntos de vista técnico y económico es asignar una
unidad de transporte de esos tipos. De otra forma, la solución en cuanto a
diseño de flota sería ineficiente.
Se hace referencia a
continuación a la siguiente frase: “(…) pero dejando de lado la realidad nacional
y no está diferenciando las unidades de transporte en buses o microbuses cuando
la necesidad operacional es diferente, dependiendo del tipo de unidad.” Se
entiende que con esa frase se quiere expresar que se deberían incluir
coeficientes de costo distintos para cada tipo de vehículo. Con la información
técnica disponible, es posible distinguir entre coeficientes técnicos para
microbuses, busetas, autobuses urbanos e interurbanos.
h. Sobre la fórmula
general del modelo
Argumento:
Se indica que “La
fórmula general de modelo, no cuenta con los parámetros necesarios de la satisfacción
de un vacío en materia de regulación, al pretender implementar una metodología
que no es aplicable y contribuye al deterioro del servicio, debe en este
sentido la administración analizar el principio de servicio al costo y el
equilibrio financiero de los operadores, asegurando la proporcionalidad y
continuidad del servicio. AI establecer la metodología de bandas se estaría posibilitando
prácticas de competencias ruinosas al suponer una asimetría tarifaria. Por esta
razón me opongo a esta fórmula.”
Respuesta:
Los opositores no
explican cuál es el sustento de su afirmación. En todo caso, conviene expresar que
el modelo está formulado con un alto grado de detalle y precisión, lo cual
minimiza en alto grado los márgenes de discrecionalidad al momento de la
fijación de los precios de referencia.
El modelo está
diseñado de tal manera que permite establecer una banda de precios de referencia
dentro del cual se encuentren comprendidos los posibles costos en que puedan
incurrir los prestadores del servicio, dentro de condiciones de operación razonables.
El establecimiento de la banda de precios utilizando la velocidad de recorrido
como elemento diferenciador, permite establecer un límite superior a los
precios que el MEP puede pagar a los operadores y se evitan los pagos excesivos
e injustificados por cada servicio a contratar. Por otra parte, al definirse un
precio inferior, se reducen los riesgos de que los precios contratados sean
inferiores a los costos mínimos en que deban incurrir los operadores, y de esa
forma, se favorece la continudad y la calidad del servicio. Por último, la
banda de precios de referencia puede incentivar la competencia cuando haya
varios operadores interesados en obtener la asignación de una determinada ruta;
con ello, el MEP puede mejorar la asignación de recursos al pago de los servicios
de transporte escolar, con respecto a la situación prevaleciente en años
anteriores.
i. Sobre el cálculo
de flota óptima y porcentaje de utilización Argumento:
Se indica lo
siguiente:
“Esta metodología no
toma en cuenta más que autobuses es decir no contempla vehículos no usuales, no
valora inversiones específicas de las unidades tales como adaptaciones de elevadores
hidráulicos para colectivos vulnerables, y no se ha suministrado una
información exacta a la administración en cuanto a cantidad de rutas y
tipología de unidades utilizados en transporte de estudiantes.
Es aquí donde se
evidencia la inaplicabilidad de esta metodología en este tipo de servicio de transporte.
La pretensión de
aplicar esta metodología a partir de la información proveniente de una base de datos
generalizada, también la hace inaplicable ya que esta información está
desactualizada y comprende diversos permisos de estudiantes emitidos por el
Consejo de Transporte Público.
Por lo anterior, me
opongo al cálculo de flota óptima y porcentaje de utilización.”
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, y entre ella, la Ley de Tránsito N°9078 y sus
reformas, los decretos Ejecutivos Nº 15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y
sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas y 29743-MOPT y sus reformas. En esa
normativa se definen la capacidad mínima y las características que deben tener las
unidades automotoras para solicitar autorización o renovación de permiso para
el transporte de estudiantes. Dado lo anterior este modelo considera tres tipos
de vehículos automotores para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres, para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano. Otros tipos de transporte de estudiantes bajo
otras modalidades de contratación como por ejemplo las mencionadas por el
opositor como “no usuales” están fuera de los alcances de este modelo.
En relación a la
inversión realizada en “elevadores hidráulicos”, el artículo 46 bis de la Ley
7600 es explícito al referirse a los autobuses de ruta y el transitorio VIII
sobre los porcentajes de cumplimiento se refiere a ese tipo de autobuses. El
modelo se limita al establecimiento de precios de referencia para el servicio
de transporte de estudiantes en rutas que contrata el MEP, bajo la modalidad de
servicios adjudicados, dejando por fuera las otras modalidades consignadas en
el del artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 35675-MEP, correspondientes a la
concesión de subsidios individualizados, las becas individualizadas del Fondo
Nacional de Becas y las becas para estudiantes con necesidades educativas
especiales del Fondo Nacional de Becas.
El modelo no está
formulado para una cantidad específica de rutas, sino que la cantidad de rutas para
cada fijación tarifaria es un dato que debe ser brindado por el MEP.
j. Sobre los costos
totales
Argumento:
Se manifiesta
oposición al modelo de cálculo de los costos totales porque se indica que únicamente
se tiene como parámetro la prestación de servicio en un tipo de unidad, dejando
excluidos otros tipos de vehículos utilizados en esta prestación. El hecho de
considerar los costos pretendiendo supuestos a partir de una encuesta, genera
una pérdida con la actualización de cada tarifa ya que este servicio presenta
variaciones continuas, por lo que los costos deberían ser proyectados.
Respuesta:
No se considera
correcto afirmar que “únicamente se tiene como parámetro la prestación de servicio
en un tipo de unidad, dejando excluidos otros tipos de vehículos utilizados en
esta prestación”. Como se indicó en el primer párrafo de la respuesta al
argumento anterior, el modelo considera tres tipos de vehículos automotores
para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres,
para rutas interurbanas: microbús, buseta, y autobús convencional interurbano.
Los aspectos que
generan diferencias significativas entre las estructuras productivas de
referencia para rutas urbanas e interurbanas son la velocidad promedio de
recorrido y el precio del autobús.
La velocidad
promedio de recorrido incide en el valor de los coeficientes de consumo de combustible
de autobuses, microbuses y busetas. Se debe tener presente que el consumo de combustible
tiene un peso relativo alto en el costo variable total. Por otra parte, los
buses urbanos e interurbanos tienen diferencias notables en cuanto a precio.
Por lo explicado, es claro que el modelo considera diferente tipos de unidades
de transporte que son: microbús, buseta, autobús convencional urbano y autobús
convencional interurbano.
Por otra parte, la
opción de proyección de costos se enfrenta a la incertidumbre sobre el sentido de
los cambios en los costos, pues estos podrían variar hacia el aumento o hacia
la disminución.
Si las proyecciones
de costos generaran resultados distintos a los reales, no habría forma de ajustar
los montos a pagar por los servicios; por ello, si así se hiciera, se correría
el riesgo de incumplir el principio de servicio al costo. Por esa razón es que
el modelo no incluye proyecciones de costos.
Se considera que lo
atinente a las variaciones de costos durante el lapso del contrato es parte del
riesgo que deberá asumir el oferente.
k. Sobre costos de
depreciación de activos fijos Argumento:
Manifiesta que se
opone a la forma de obtener los costos de depreciación porque “Es desproporcionada
la aplicación de costos de depreciación y fuera de toda técnica ya que no están
sujetos a una tipología de unidades diferenciada, utilizando como referencia la
edad media de los vehículos automotores calculada por el índice de
aseguramiento del INS en el año 2012, en evidente asimetría de información por
el plazo transcurrido a la fecha de hoy y contrariando los principios de
proporcionalidad y de equidad de un eventual contrato.”
Respuesta:
No es correcto
afirmar que para definir la edad media de la flota óptima se utilice como
referencia la edad media de los vehículos automotores calculada por el índice
de aseguramiento del INS en el año 2012, pues en el modelo se indica que “En la
fijación tarifaria y con el objeto de aproximar la distribución de la
antigüedad de la flota, se utilizará la edad promedio (media aritmética simple)
de los vehículos automotores autorizados en la prestación de los servicios
contratados por el MEP en el año anterior a la aplicación del modelo”.
l. Sobre costos de
depreciación de instalaciones Argumento:
Se indica que se
oponen en forma parcial al análisis de costos en depreciación de instalaciones porque
“No se aporta la información real a la autoridad reguladora por parte del
Ministerio de Educación pública, no se contempla la calificación sobre
equipamiento en infraestructura a lo largo de los procesos licitatorios para la
adjudicación de este tipo de servicio público.
Es contrario a los
principios de confiabilidad que esta autoridad tiene establecidos en los
artículos 11, 28 y 31 de la ley N°7593.”
Respuesta:
Para determinar el
costo de depreciación de instalaciones la Aresep consideró el estudio técnico de
Castro del año 2012 mencionado en el modelo, y la información específica sobre
instalaciones proveniente de Neufert, 1995. También el modelo indica que los
valores de las fuentes de información mencionadas estarán sujetos a variación
de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la
Aresep. Los valores de coeficientes de depreciación de instalaciones se
actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia
de este modelo, y la aprobación de otros coeficientes estará sujeto a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.
La incorporación de
la calificación sobre equipamientos en infraestructura a lo largo de los procesos
licitatorios del MEP para la adjudicación de este tipo de servicio público,
están fuera del alcance de este modelo.
m. Sobre costo por
limpieza y lavado de vehículos Argumento:
Los opositores
indican que se oponen de forma parcial a la estimación de costo por limpieza y lavado
de vehículos, con el siguiente texto:
“El origen de los
coeficientes que derivan a partir de un estudio técnico del año 2012, no es más
que una forma de ratificar por parte de la autoridad, un estudio que por su
naturaleza no ha sido actualizado y que por lo tanto resulta inaplicable para
el servicio de transporte de estudiantes contratado por el Ministerio de
Educación, que se pretende implementar por parte de la administración de forma
irracional, acto deviene en una quebrantamiento al principio de legalidad y
demás preceptos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a la
limpieza interior diaria, exterior semanal y de motor y chasis por
cuatrimestre, es importante recalcar que no se apega a la realidad ya que las
unidades se asean internamente después de cada viaje y se lavan a diario, por
lo que se requiere una modificación de frecuencias, por otra parte los costos
de las variables se alejan de la realidad."
Respuesta:
La propuesta
metodológica indica que “Los valores del citado estudio técnico de Castro
(2012) y su derivación estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios
técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores de estos
coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de
la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N° 7593.” De lo anterior queda claro que se realizarán
las modificaciones pertinentes en los coeficientes si así lo indican los
estudios técnicos.
n. Sobre costo de
repuestos y accesorios, administrativos y operacionales Argumento:
Se manifiesta que se
oponen de forma parcial a la estimación del costo de repuestos y accesorios, administrativos
y operacionales, con base en el artículo 30 de la Ley N°7593, con el siguiente razonamiento:
“Se están pretendiendo
utilizar los coeficientes derivados a partir del estudio realizado hace más de
1 año que por lo tanto no ha sido actualizado. Esta pretensión de
implementación por presión de los actores, es irracional y una vez más afirmo
es contraria al principio de legalidad, que es considerado por la norma como
una garantía constitucional de defensa de los administrados.
La metodología en
cuestión, da paso a fijaciones de carácter ordinario, el cual, su presentación
es obligación de los administrados y no del Ministerio de Educación.
Tampoco se contempla
la fórmula de reajuste de precio exigida en la Ley de Contratación Administrativa,
ni define el eventual mecanismo de Equilibrio Financiero de los operadores, aun
tratándose de una contratación por monto definido de previo y por un plazo tan
limitado como lo pretende establecer la administración.”
Respuesta:
Los coeficientes y
variables utilizados en la formulación del modelo indican el periodo en que se deben
actualizar. Se indica que este periodo será como mínimo una vez cada 5 años, lo
cual es un periodo razonable y válido.
La aplicación de
esta metodología la realizará la Aresep y será de carácter ordinario a
solicitud del MEP, lo cual está normado dentro de lo que indica el 30 de la Ley
N° 7593 y sus reformas.
En relación con el
mecanismo de reajuste de precios, cabe recordar lo indicado en el alcance del modelo,
que establece que las contrataciones deberán ser realizadas por el MEP a un
precio que se encuentre incluido en la banda de precios fijada por la Aresep.
o. Sobre aplicación
del modelo Argumento:
Se indica lo
siguiente:
“Desde todo tipo de
vista la metodología que se pretende implementar y autorizar NO es acorde a la
tipología del servicio. No agrupa las diversas unidades de transporte
utilizadas en la prestación del servicio y no se ajusta al establecimiento de
una tarifa razonada bajo criterios de rutas individualizadas y lo que pretende
es crear una referencia de precio a partir de bandas, sin aplicar la totalidad
de los principios regulatorios.
La propuesta
contempla un procedimiento de forma ordinaria, una vez al año a petición del
MEP, el cual deberá presentar el último día hábil del mes de febrero, para el
periodo lectivo; lo cual no es compartido, en su lugar los precios establecidos
Para el transporte de estudiantes debe estar aprobado en diciembre del año
anterior.
Establece la
Autoridad Reguladora que la contratación de este servicio requiere de concursos
anuales y uno de los criterios de selección es el precio, y con las bandas le
permitirá al Ministerio de Educación Pública, adjudicar a los operadores más
eficiente, lo cual contradice el Decreto Ejecutivo N°35675-MEP, en su artículo
10 referente a que el precio no será un factor de evaluación. Por lo tanto debe
aclararse que la propuesta, no debe pretender cambiar un reglamento con
carácter de ley establecido como fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico
según los artículos 1 del Código Civil y 6 de la Ley General de Administración
Púbica.
Al ser imposible
aplicar, me opongo su aplicación por primera vez, ya que la metodología no reúne
los coeficientes para ser correctamente aplicados, es ambiguo el informe que da
origen a esta referencia y no aplicable a pesar de tener un alto costo para el
estado y es lo único que figura como fundamento técnico para la administración
a pesar de sus inconsistencias alejadas de la realidad.”
Respuesta:
El argumento de que
la metodología es acorde a la tipología del servicio porque no se agrupa las diversas
unidades de transporte utilizadas en la prestación del servicio, se responde en
el punto i “Sobre el cálculo de flota óptima y porcentaje de utilización”, de
este mismo apartado.
El argumento de que
“no se ajusta al establecimiento de una tarifa razonada bajo criterios de rutas
individualizadas y lo que pretende es crear una referencia de precio a partir
de bandas, sin aplicar la totalidad de los principios regulatorios” no se
comparte puesto que el modelo está formulado tomando en cuenta las estructuras
productivas modelo para el servicio público, según el desarrollo del
conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de
que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. El opositor no argumenta
por que se requiere de un modelo de fijación de precios en forma individual para
cada ruta que contrata el MEP, por lo que no es posible considerar este
argumento.
En relación a la
fecha de la solicitud de la fijación de precios para cada período lectivo, cabe
señalar que el periodo establecido en la propuesta de modelo, para que el MEP
realice la solicitud tarifaria ante la ARESEP, está diseñado para que se cuente
con el tiempo necesario para que: i) la ARESEP fije las tarifas, que es
aproximadamente tres meses y ii) el MEP realice el proceso de contratación de
los proveedores del servicio de transporte para las rutas, que según estima el
MEP tiene una duración mínima de seis meses. Estos dos procesos mencionados
anteriormente no pueden desarrollarse simultáneamente ya que el MEP requiere
que la tarifa esté fijada para iniciar el proceso de contratación de las rutas.
De esta manera, para contar oportunamente con el servicio de transporte
estudiantil al inicio del curso lectivo, el proceso debe de iniciarse en
febrero del año anterior al curso lectivo.
Con respecto al
argumento donde se manifiesta que “(…) no debe pretender cambiar un reglamento
con carácter de ley establecido como fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico
según los artículos 1 del Código Civil y 6 de la Ley General de Administración
Púbica”, se aclara que la propuesta de modelo se limita a lo indicado en su
alcance. Es decir, al establecimiento de rangos de precios de referencia para
las rutas de servicio de transporte remunerado de estudiantes, que contrata el
MEP con operadores privados y que dichas contrataciones deberán ser realizadas
por el MEP a un precio que se encuentre incluido en la banda de precios fijada
por la ARESEP. La forma como el MEP realice el proceso de contratación de rutas
esta fuera de los alcances de este modelo y de las competencias de la Aresep.
Se discrepa de que
el modelo no es aplicable. Como se indicó en el punto a “Sobre el alcance y objetivos
del modelo”, el modelo está formulado con un alto grado de detalle, precisión,
sustento técnico y jurídico, lo cual minimiza en alto grado los márgenes de
discrecionalidad al momento de la fijación de los precios de referencia.
p. Sobre la
petitoria
A continuación se
transcriben las frases que forman parte de la petitoria planteada en esta oposición
y se responde lo expresado en cada una de ellas: “a. Se analice la presente
oposición a la metodología que se pretende aplicar y se brinde un criterio
objetivo a cada argumento expresado, así como que se responda de manera técnica
y jurídica.”
Respuesta:
En este apartado se
ha dado respuesta con criterio técnico y jurídico según sea el caso a cada uno de
los argumentos expuestos por los opositores.
“b. Se devuelva el
modelo con el fin de su perfeccionamiento.”
Respuesta: Ver el punto h
“Sobre la fórmula general del modelo” del apartado referente a esta posición,
ahí se indica por qué se considera que el modelo es adecuado para su
implementación.
“c. Se valore la
aprobación de la metodología contemplando la diversa tipología de vehículos utilizados
en la prestación del servicio.”
Respuesta: Ver el punto i
“Sobre el cálculo de flota óptima y porcentaje de utilización” del apartado
dedicado a esta posición, ahí se responde este argumento.
“d. Se realicen
estudios de kilometraje real de ruta antes de aprobar el modelo.”
Respuesta: El argumento de esta
posición está fuera de los alcances de esta metodología; esa información deberá
ser suministrada por el MEP en cada solicitud de fijación tarifara para cada ruta.
“e. Se incorporen
los costos de inversión por adecuación de unidades adaptadas para el acceso de colectivos
vulnerables.”
Respuesta: Ver el punto i
“Sobre el cálculo de flota óptima y porcentaje de utilización” del apartado
dedicado a esta posición, ahí se responde este argumento.
“f. Se valore la
posibilidad de implementar un modelo ordinario de tarifa por ruta y no por
banda de referencia.”
Respuesta: Ver el punto o
“Sobre la aplicación del modelo” del apartado dedicado a esta posición, ahí se
responde este argumento.
“g. Se valore la
totalidad de rutas y no se tome como referencia solo autobuses.”
Respuesta: Ver el punto i
“Sobre el cálculo de flota óptima y porcentaje de utilización” del apartado
dedicado a esta posición, ahí se responde este argumento.
“h. Se tome en
cuenta la dimensión exacta del sistema de transporte de estudiantes contratado
por el Ministerio de Educación y se contemplen los servicios supletorios de
pago mediante Junta Directiva, que también son subsidiados por dicho órgano del
estado.”
Respuesta: En el punto a “Sobre
el alcance del modelo” del apartado dedicado a esta sección, se da respuesta a
este argumento.
“i. Se tome como
base, los cronogramas presupuestados por el Ministerio de Hacienda en cuanto a
equidad para su ejecución.”
Respuesta: No se comprende el
detalle de la relación de este argumento de la petitoria y el contenido del
modelo consultado en audiencia pública. Respecto a la equidad de la ejecución
del presupuesto del MEP, ver lo indicado el punto e “Sobre el objetivo
relacionado con equidad”.
“j. Se considere que
la necesidad de la implementación de una metodología tarifaria, según lo recomienda
la Contraloría General de la República, pero esta no debe ser inexacta ni
acelerada en su implementación, obligando a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos omitir parámetros de regulación que han sido propios de este
órgano.”
Respuesta: Se discrepa de esta
afirmación porque el modelo está formulado con un alto grado de detalle y
precisión, lo cual minimiza los márgenes de discrecionalidad al momento de la
fijación de precios de referencia. Ver respuesta del punto h “Sobre la fórmula
general del modelo” del apartado dedicado a esta posición.
“k. Se tome en
cuenta el principio de legalidad establecido en nuestro ordenamiento jurídico
para implementar esta metodología de cálculo.”
Respuesta: Se le indica a los
opositores que efectivamente Aresep ha considerado la legislación vigente para
diseñar este modelo y su aplicación también se realizará considerando la
legislación vigente.
3.2 Posición de la
Empresa Rey Sol S.A.
a. Sobre la fórmula
de cálculo de tarifa
Argumento:
Manifiesta oposición
a la fórmula de cálculo de la tarifa de la propuesta de modelo porque no toma
en cuenta la exclusividad de la flota para el transporte de estudiantes, al
respecto se indica “si nosotros inscribimos una flota para este servicio dicho
permiso limita el uso de la flota únicamente a dicho servicio, lo que deja en
desventaja económica al empresario pues el costo de la unidad es igual que si
fuese una unidad que se dedique a un servicio por más horas seguidas, cuyo
ingreso es mayor”
Respuesta:
La variable UFvr
-Porcentaje de utilización de la flota óptima para la ruta específica
“r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta- que afecta la
mayoría de los costos a reconocer mediante el modelo (incluyendo la
depreciación), toma en cuenta grados de disponibilidad de las unidades que
prestan el servicio de transporte de estudiantes, durante el transcurso de la
jornada estudiantil. El grado de disponibilidad de la flota para cada ruta será
definido por el MEP y debe ser congruente con las eventuales reglas sobre
exclusividad del servicio que este defina, según el artículo 10 del Reglamento
del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 35676-MEP. Basados en el principio de servicio al costo
que estable en el artículo 3 de la Ley 7593 y sus reformas, los costos a
reconocer en la tarifa del servicio de trasporte de estudiantes, son los necesarios
para prestar el servicio. Por consiguiente, la Aresep no debe reconocer costos
por días adicionales a los que, según establezca el MEP, se requieren para
brindar el servicio.
b. Sobre el índice
de cálculo de la depreciación Argumento:
“Se considera mal el
índice de cálculo de la depreciación en la formula pues nuestra flota, aunque trabaje
menos horas diarias, su depreciación es igual pues los años de vida son los
mismos que una unidad en otra función y el sistema empleado en la fórmula no
contempla una depreciación justa, lo que limita el poder renovar la flota,
degradando la calidad del servicio que se brinda a esta población”.
Respuesta:
Para determinar el
plazo para la depreciación de las unidades de la flota, se considera la vida
útil permitida de estos vehículos automotores, según lo indica el artículo 3
del Decreto N°29743- MOPT, “Reglamento de vida máxima autorizada para las
unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios
especiales”. La edad máxima autorizada para las unidades de la flota de
servicios especiales es de 20 años, contados a partir de su año de fabricación.
Este servicio posee
características operativas muy distintas a otros servicios de transporte de personas,
y por tanto, no es correcto realizar comparaciones descontextualizadas entre
los métodos de depreciación asociados con otros servicios, para llegar a
conclusiones sobre cuál debe ser el método de depreciación más adecuado para el
servicio de transporte de estudiantes del MEP.
Si la vida útil de
las unidades está fijada en 20 años, la depreciación debe ser acorde con el desgaste
del uso del activo a lo largo de su vida útil, ya que el activo se puede
utilizar durante todo el periodo.
Al respecto, la
información suministrada por el MEP para el año 2012 muestra que el promedio de
edad de la flota que opera en el transporte de estudiantes es de 15,6 años, y
que hay un 67% de unidades con edades entre 15 y 20 años, lo cual refleja que
efectivamente la flota es usada durante todo el periodo de vida útil.
3.3 Posición del
Ministerio de Educación Pública
La posición del
Ministerio de Educación Pública (MEP) que se consigna en esta sección se realizó
por medio del oficio DPE-DTE1667-2014 del 13 de mayo de 2014, dirigido a la
Aresep y firmado por William Salazar Sánchez, Jefe del Departamento de
Transporte Estudiantil del MEP, ratificado como autorizado por la señora
ministra Sonia Marta Mora Mora, mediante el oficio DM-0654-05-2014 del 21 de
mayo del 2014, para realizar el planteamiento ministerial en la audiencia
pública.
a. Coadyuvancia a la
propuesta de modelo Argumento:
El MEP indica que el
Departamento de Transporte Estudiantil ha revisado la propuesta del “Modelo
para el establecimientos de Precios de Referencia para los Servicios de
Transporte de Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de Educación
Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados" y que no existe
ninguna observación, y consideran que dicho modelo es idóneo para calcular las
tarifas de las rutas de transporte estudiantil.
Respuesta:
Se agradece al MEP
por su coadyuvancia a la propuesta de modelo.
3.4 Posiciones de
Autotransportes Gertrudis Ltda. y Otros
El contenido de esta
posición fue presentado, de manera idéntica, por Empresa de Autotransportes Gertrudis
Ltda.; Egidio Rodríguez Vásquez; María Esther Badilla Duarte; Wilberth Godínez Vargas;
José Luis Jiménez Montero; Hermes Godínez Vargas; Marvin Castillo Esquivel; Transportes
Cubero Bonilla de Cirri Ltda.; José Omar González Álvarez; Empresa Maravilla S.R.L.;
Julio Villalobos Rojas; Luis Rogelio Jiménez Elizondo; Mario Guevara Torres;
Gabriel Pérez Rojas; Miguel Álvarez Gutiérrez; Manuel Cubillo Solís; Ronny
Castro Fallas; José Luis Barquero Vásquez; Transportes El Puma Pardo S.A.;
Federico Quirós Elizondo; Marcos Fernández Chinchilla; Melvin Edgardo Cruz
Moreno; Rafael Guevara Rosales; Cooperativa e Usuarios y Gestores del Transporte
y Servicios Múltiples de Cariari R.L.; Manuel Rosales Dinarte; Oscar Quirós
Quesada; Jhonny Varela Martínez; Ibo Monge Calderón; Ana Ruth Villalobos
Carranza; Miguel Caravaca Delgado; Federico Quirós Quesada; Gerardo Herrera Delgado;
Iván Alpizar Rodríguez; Jorge Araya Herrera; Santos Rodríguez Villegas; Edwin
Daniel Jiménez Padilla; Jorge Masis Arce; Jorge Álvaro Ríos Valverde; Juan
Álvarez Gutiérrez; Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de
Alajuela R.L. (Coopetransasi R.L.); Luis Eladio Rojas Vargas; Luis Guillermo
Arce Segura; Miguel Carranza Solano; Soleyda Aguilar Briceño; Olger Cruz Arias;
Transportes La Palmera S.A.; José Alfonso Álvarez Gutiérrez; Olger Zamora
Montero; Mauricio Rodríguez Vega; Carlos Cruz Castillo; Transportes a Guácimo y
Pococí Emguapo S.A.; Transportes Murillo Navarro S.A.; Álvaro Sagot López;
Clever Molina Chacón; Transportes Unidos de Alajuela Grecia y Naranjo Ltda.;
Wilfrido Hernández Ceciliano; Transportes Mapica del Sur S.A.; Guillermo
Chavarría Ortiz; Braudilio Pérez Brenes; Víctor Solano Segura; Roberto
Rodríguez Lobo y Transportes del Atlántico Caribeño S.A. Todos ellos fueron
representados por Marlon Rodríguez Acevedo.
a. Sobre la conducta
omisiva del OT-121-2013. Argumento:
Se indica que “El
folio 1 del expediente de marras, se incorpora el oficio 168-SJD-2014, en el cual
se establece "Ordenar el archivo del expediente OT-121-2013", además
de agradecer a los participantes de la audiencia pública de dicho proceso;
además, indica "Instruir a la Dirección General del Centro de
Desarrollo de la Regulación para que una vez realizado el proceso de audiencia
pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas
y remita a la Junta Directiva la propuesta Final de modelo", lo cual
se considera como un requerimiento mínimo ante la participación ciudadana en un
proceso de este tipo, sin embargo, todavía estamos a la espera de la respuesta
a nuestra oposición del OT-121-2013, para conocer los argumentos técnicos y
legales de cada uno de los puntos incluidos en nuestra oposición, e intimar finalmente
la motivación del acto que ordena el archivo del expediente anterior.
(…)
Es claro que la
ausencia de respuesta de la Administración, sobre nuestras observaciones y peticiones,
es una conducta omisiva de ese Órgano Público, que nos permite solicitar el cumplimiento
de la conducta debida, la cual deberá cumplir en el plazo de 15 días, La
indefensión creada impide cumplir con los fines de la presente audiencia y
produce nulidad absoluta del acto de convocatoria de la misma y obliga a la
entidad a proceder con la rectificación del procedimiento.”
Respuesta:
La respuesta a los
argumentos de oposición presentados en otro expediente fueron contestadas en el
expediente correspondiente, tal y como consta en los folios 2149 al 2205 del
OT-121-2013.
b. Sobre el
incumplimiento de las formalidades en el presente proceso Argumento:
Indica que “al día 7
de mayo en el expediente digital y físico, no se ha incorporado la versión electrónica
del modelo con todos sus algoritmos y corridas de simulación, para conocer y sensibilizar
sus resultados en diferentes tipos de empresas y rutas, a fin de que tanto los operadores
como el Ministerio de Educación Pública, puedan estimar el impacto de esta propuesta
en sus finanzas y en su presupuestos, respectivamente.
La sola formulación
algebraica y conceptual del modelo no garantiza que el resto de actores interesados,
logren llegar a resultados medianamente similares a los que el ente regulador
ya debe haber obtenido, de no ser así, sería inconcebible que lo hubieran
sometido a audiencia desconociendo sus efectos. Esta omisión es aún más profunda
si se considera que la transparencia es uno de los objetivos buscados por la
nueva propuesta, de acuerdo con la formulación de la propia entidad. Puede
notarse incluso como en el web site de ARESEP consta la versión electrónica del
modelo econométrico, comúnmente conocida como "Modelo líder", utilizada
para el cálculo de tarifas de transporte público, modalidad autobús, lo cual
refuerza nuestro argumento en este sentido.
Esta omisión
conforma una violación evidente y manifiesta del principio debido proceso en perjuicio
de mí representada, con lo cual se infringe lo establecido por los artículos
Nºs39 y 41 de la Constitución Política y la abundante jurisprudencia
constitucional en la materia. Ha dicho la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia: (…).
La indefensión
creada impide cumplir con los fines de la audiencia y produce nulidad absoluta del
acto de convocatoria a audiencia y obliga a la entidad a proceder con la
rectificación del procedimiento. Indica al respecto la Ley General de
Administración Pública: (…).
Adicionalmente, se
viola el principio de seguridad jurídica en virtud de la dificultad, cercana a
la imposibilidad, de alcanzar al menos una aproximación razonable a los
resultados finales que se obtendrían al aplicar la nueva propuesta de modelo.
Además, no puede la
Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y/o la ARESEP,
indicar que no cuentan con dicha herramienta de cálculo digital, puesto que tal
y como consta en el folio 86 del expediente administrativo, se indica:
Después de corrido
el modelo con los datos antes mencionados, se determinó lo siguiente:
a. En promedio, los
costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
representan menos de un 0,25% de los costos totales, para cada límite de la
banda tarifaria promedio. Un valor similar corresponde al porcentaje del costo
promedio de remuneración de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
entre los costos totales, para cada límite de la banda tarifaria promedio.
b. En promedio, los
costos de depreciación de mobiliario y equipo de oficina, y de remuneración de
mobiliario y equipo de oficina, representan menos del 0,2% de los costos totales,
para cada límite de la banda tarifaria promedio.”
Respuesta:
El argumento citado
refleja un desconocimiento de los procesos de aprobación de metodologías tarifarias
y de fijación tarifaria de la Aresep. El marco jurídico aplicable a la
regulación que ejerce la Aresep, esos procesos están separados. El proceso de
aprobación de metodologías tarifarias tiene como propósito establecer los
procedimientos técnicos mediante los cuales se determinan las tarifas de
servicios públicos. Una vez que esos procedimientos son aprobados por la Junta
Directiva, las Intendencias de la institución deben aplicarlos en todas las
ocasiones en que se requiera fijar las tarifas correspondientes. Los
procedimientos de cálculo de tarifas formulados digitalmente en hojas electrónicas
no corresponden a la fase de aprobación de metodologías tarifarias, sino a la
de fijación tarifaria. Después de que una metodología tarifaria es aprobada, la
Intendencia correspondiente debe operacionalizar el procedimiento de cálculo
definido en esa metodología, en una hoja de cálculo, con el propósito de
automatizar la estimación de las tarifas.
Se considera
importante explicar a continuación por qué en la fase de aprobación de una
metodología
tarifaria no es necesario introducir en el expediente la hoja electrónica con
el
procedimiento de
cálculo digital de la tarifa.
a. Lo primero que
conviene tener presente es que los componentes de una metodología tarifaria
deben ser justificados con base en criterios conceptuales y metodológicos que formen
parte de las disciplinas científicas y técnicas involucradas en el campo de la regulación
de servicios públicos. Además, se deben tener en cuenta los principios regulatorios
establecidos por la Ley 7593. Entre ellos, destacan el principio de servicio al
costo, y el de sostenibilidad financiera del servicio regulado. En este
sentido, el razonamiento a emplear para diseñar una propuesta de metodología
tarifaria debe ser de tipo conceptual, metodológico y jurídico.
b. Como resultado
del diseño de una nueva metodología tarifaria, puede haber cambios hacia el
aumento o la disminución de los ajustes tarifarios, con respecto a los ajustes
derivados de la aplicación de la metodología preexistente. Esto no se puede
perder de vista, pero no sería correcto que para diseñar los componentes de una
nueva metodología, se valorara previamente si el eventual impacto en el ajuste
tarifario sería mayor o menor, y luego se ajustara la definición de esos
componentes para lograr cierto efecto tarifario deseado. Si se actuara de esa
manera, se estaría dejando de lado el rigor científico y técnico que debe prevalecer
en los diseños metodológicos, y se correría el riesgo de incurrir en prácticas
anti éticas.
c. No sería correcto
cuestionar o apoyar una determinada propuesta de metodología tarifaria, porque
el impacto tarifario esperable se genera en uno u otro sentido, o es de una u
otra magnitud. Los argumentos a favor o en contra de una determinada propuesta
de metodología tarifaria no deberían centrarse en el hecho de que la aplicación
de esa metodología podría favorecer o perjudicar a determinados actores del
proceso regulatorio.
Para valorar una
propuesta de metodología tarifaria durante una audiencia pública, lo que corresponde
es analizar si los nuevos ajustes reflejan adecuadamente los principios regulatorios
establecidos por ley, y si tienen un correcto sustento científico y técnico. Es
por ello que en la fase de aprobación de una metodología tarifaria no es
necesario introducir en el expediente la hoja electrónica con el procedimiento
de cálculo digital de la tarifa.
c. Sobre el objetivo
relacionado con transparencia
Argumento:
Los opositores
expresan lo siguiente: “Aparentemente el modelo pretende ser cristalino en relación
con la situación actual de los procedimientos de fijación de precios del
Ministerio de Educación Pública, y no en cuanto a que las tarifas del
transporte de estudiantes sea transparente y garantice la eliminación de la
injerencia política en las decisiones técnicas y/o las arbitrariedades en las
recomendaciones de los funcionarios”. Además se manifiesta que se habla de
transparencia y no se tiene la corrida electrónica.
Respuesta:
No se explica por
qué se considera que el modelo propuesto no es capaz de eliminar “la injerencia
política en las decisiones técnicas y/o las arbitrariedades en las
recomendaciones de los funcionarios”. En todo caso, se discrepa de esta
afirmación porque el modelo está formulado con un alto grado de detalle y
precisión, lo cual minimiza en alto grado los márgenes de discrecionalidad al
momento de la fijación de los precios de referencia.
d. Sobre el objetivo
asociado con eficiencia
Argumento:
Se expresa que “La
propuesta de modelo presenta el cumplimiento de este objetivo en función del presupuesto
del Ministerio de Educación Pública, lo cual es contradictorio ya que las
tarifas son para el transporte de estudiantes, no para el presupuesto institucional,
por lo tanto tampoco se cumple con un modelo eficiente”. Por su parte se
manifiesta que “hablamos de eficiencia y se utilizan costos o partes de los
costos de la realidad de operación de servicio”.
Respuesta:
Ese objetivo no está
formulado en función del presupuesto del MEP, sino en función de la asignación
racional de recursos para remunerar la prestación del servicio. Al respecto,
tómese en cuenta que el objetivo planteado respecto a la eficiencia en el
servicio es el siguiente: “(…) se espera que mediante este nuevo modelo se
logre una mayor eficiencia en la asignación de recursos productivos al
establecer precios más adecuados a las características de las rutas, reduciendo
distorsiones que pudieron haber sido creadas a través del tiempo por los
resultados de los procesos de licitación utilizados para la adjudicación de
estos servicios.”
e. Sobre el objetivo
relacionado con sostenibilidad económica
Argumento:
Se afirma que “(…)
la fijación del límite inferior y superior de cada una de las bandas, no contempla
la realidad operativa de cada uno de los prestatarios del servicio público por
lo tanto no se garantiza el equilibrio financiero, contradiciendo lo
establecido en la Ley N° 7593, inciso a) (…)”. Se agrega que “(…) en lugar de
minimizar la fijación de precios a una estructura productiva, para la
actividad, esta podría ser para cada ruta u operador y así garantizar el equilibrio”.
Además se indica que la sostenibilidad económica no se alcanza con una
rentabilidad parcial e incluso con costos parciales
Respuesta:
El artículo 31 de la
Ley 7593, citado en los informes de los opositores, indica precisamente que “Para
fijar las tarifas y los precios da los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público (…)”. Precisamente, este modelo está basado en la definición
de estructuras productivas modelo. El equilibrio financiero se asegura para
aquellas empresas en condiciones de operar con niveles de eficiencia similar o superior
a los de la empresa modelo.
La pretensión
expresada en el informe, en el sentido de asegurar el equilibrio financiero de
cada operador, independientemente de su nivel de eficiencia, es contraria al
principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593, y al contenido del
mismo artículo 31 de esa ley.
f. Sobre el objetivo
relacionado con sostenibilidad ambiental
En relación con este
tema se plantean dos argumentos.
Argumento 1:
Se opina que el
modelo no lograría garantizar la sostenibilidad ambiental porque “no estimula o
incentiva la inversión en unidades modernas, ya que para determinar la
depreciación y la remuneración al capital, particularmente la flota en
operación, considera una unidad de 10 años de antigüedad y una vida útil de 20
años, con lo cual se tendrían, continuaríamos o se dejaría de invertir en
unidades nuevas, las cuales son obviamente con motores menos eficientes y con mayores
emisiones contaminantes. Tampoco estimula la inversión en unidades que puedan
llegar por lo menos a la propuesta de la administración de alcanzar la meta de
“carbono neutralidad”.
Respuesta:
El objetivo sobre
sostenibilidad ambiental fue redactado en un sentido específico. Al redactarlo se
consideró que el establecimiento de estructuras productivas y de una flota
óptima, estimula la generación de ahorros en el uso de combustible.
Argumento 2:
Se opina que en el
modelo se propone “utilizar equipo con 14 años de antigüedad” y que contiene “el
estímulo de no invertir”, y que ello no conduce a promover la utilización de
tecnología limpia.
Respuesta:
El objetivo citado
no abarca lo relacionado con el uso de unidades de transporte eficientes en el uso
de combustible, porque el esquema de prestación del servicio dentro del que
debe aplicarse el modelo no le permite a Aresep tener injerencia en las
decisiones sobre edad de la flota. Ese tipo de decisiones se encuentra dentro
del ámbito de decisión del MEP y se inscribe dentro de proceso de contratación
de los prestadores del servicio. No obstante, el modelo propuesto utilizará la
edad promedio de los vehículos automotores autorizados en la prestación de los servicios
contratados por el MEP en el año anterior a la aplicación del modelo, de esta
forma existe un incentivo en el modelo a incorporar vehículos con año modelo
más reciente y con tecnologías más limpias, ya que dichas inversiones serán
reconocidas en los costos.
g. Sobre el objetivo
relacionado con equidad
Argumento:
Se indica que “el
modelo propuesto propone para los operadores precios acordes entre el esfuerzo productivo
y las distancias recorridas y para el MEP, equidad en la distribución de los
recursos; lo cual en lo que nos compete que son los precios de transporte de
estudiantes, los mismos estarían en función del esfuerzo productivo y las
distancias recorridas y no en el mejoramiento del servicio.
Del análisis de las
premisas del modelo propuesto, existe una contradicción en la convocatoria, ya que
este documento pretende venderle al MEP, un esquema de fijación de precios que fundamentalmente
está amparada en la reducción del presupuesto de transporte, y no en función de
un servicio eficiente que garantice la seguridad del transporte del futuro de
este país”.
Respuesta:
Ese objetivo no está
formulado en función del presupuesto del MEP, sino en la equidad que debe existir,
en el sentido de contar con un modelo tarifario que permita asignar precios de
referencia similares a rutas similares entre sí, en términos de distancia y
demanda. El modelo propuesto permite lograr ese propósito.
h. Sobre la
diferenciación entre tipos de unidades para cada estructura productiva modelo
Argumento:
“El modelo propuesto, contempla dos tipos de
empresas modelo, urbanas e interurbanas; en función del kilometraje de
recorrido; sin embargo, la diferencia entre ellas está en el valor del autobús
y unos cuantos indicadores, ya que cuando se clasifican rutas interurbanas,
deben considerarse únicamente autobuses, para su cálculo, pero no consideran
microbuses y busetas e incluso Pick Up`s, a precios iguales de las empresas
urbanas, entonces no se crea diferenciación relevante entre ambas empresas, por
lo que o se considera un autobús promedio según la realidad del sector de
transporte de estudiantes o se clasifican y diferencian todas las unidades y coeficientes”.
Respuesta:
Los aspectos que
generan diferencias significativas entre las estructuras productivas de
referencia para rutas urbanas e interurbanas son la velocidad promedio de
recorrido y el precio del autobús.
La velocidad
promedio de recorrido incide en el valor de los coeficientes de consumo de combustible
de autobuses, microbuses y busetas. Se debe tener presente que el consumo de combustible
tiene un peso relativo alto en el costo total. Por otra parte, los buses
urbanos e interurbanos tienen diferencias notables en cuanto a precio. Por lo
explicado, es claro que las diferencias mencionadas justifican ampliamente la
construcción de dos estructuras distintas.
No se considera
correcto afirmar que “cuando se clasifican rutas interurbanas, deben
considerarse únicamente autobuses”. Si la cantidad de estudiantes a transportar
se encuentra dentro de los rangos de capacidad de un microbús o una buseta, lo
que corresponde desde los puntos de vista técnico y económico es asignar una
unidad de transporte de esos tipos. De otra forma, la solución en cuanto a
diseño de flota sería ineficiente.
En cuanto a la
posibilidad de considerar “pick ups” como vehículos de transporte dentro del modelo,
hay que aclarar que este tipo de vehículo no puede ser tomado en cuenta dentro
de la modalidad de contratación de servicios de transporte estudiantil para la
cual se formula este modelo tarifario.
Se hace referencia a
continuación a la siguiente frase: “(…) o se considera un autobús promedio según
la realidad del sector de transporte de estudiantes o se clasifican y
diferencian todas las unidades y coeficientes.” Se entiende que con esa frase
se quiere expresar que se deberían incluir coeficientes de costo distintos para
cada tipo de vehículo. Con la información técnica disponible, es posible
distinguir entre coeficientes técnicos para microbuses, busetas, autobuses
urbanos e interurbanos.
i. Sobre el criterio
para establecer la banda de precios
Argumento:
“En el Cuadro A.6,
del folio 72 del expediente administrativo OT-121-2013, se muestra una diferencia
entre los límites que no guardan una relación apegada a lo que establece la Ley
General de Administración Pública N° 6227, en cuanto a que la motivación del
acto administrativo se debe fundamentar en la aplicación correcta de las reglas
univocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia, tal cual reza su artículo N° 15 a saber:
(…)
El gran cambio que
se hizo en el presente expediente, fue justificar la determinación de los límites
superior e inferior en razón de la velocidad promedio que pueden transitar los
vehículos en las horas pico y valle, pero obviamente excluyeron del informe el
cuadro de "Bandas de precios para las diferentes combinaciones de
distancia y demandas".
Según la propuesta
de la ARESEP, el operador debe ofertar ante el MEP, en la banda de precios de
acuerdo a la distancia y demanda, para poder ser considerado su ofrecimiento.
Sin embargo, el establecer los límites en función de la velocidad promedio,
carece de toda lógica ya que en buena teoría la diferencia de los límites
inferior y superior, son los costos asociados a una velocidad mayor o menor en
su operación, por lo tanto dicho límite no sería más que saber cuánto le
costara a un operador transportar los estudiantes en las horas pico y fuera de
ella y por lo tanto el precio no puede definirse en tal función, sino más bien
establecer los costos a una velocidad promedio y su rentabilidad y así
establecer cuanto de ella estaría dispuesto ceder el operador para determinar
el límite inferior, ya que este como mínimo debe contemplar todos los costos
asociados del servicio sea con una velocidad en horas pico o fuera de ella, y
no obligar los operadores a ofertar
entre dichos límites inferior o superior, como si este solo fuera a operar en
ciertas horas (pico o fuera de ella).
Las tarifas deben
estar diseñadas para que sean capaces de realizar, en la medida de lo posible, las
mismas funciones básicas que los precios en un mercado competitivo. En este
sentido el enfoque seguido por la Dirección General del Centro de Desarrollo de
la Regulación, no es funcional, y es contrario a los principios tarifarios, es
decir, en relación con su eficacia respecto al papel que desempeñan los
precios. Por ello conviene señalar que las tarifas, como cualquiera otro precio
de bienes o servicios en una economía, constituyen una pequeña parte del
universo global de precios, incluyendo tanto los precios de otros bienes y
servicios, como los precios de los factores productivos.”
Respuesta:
El opositor opina
que el criterio empleado para definir la banda de precios de referencia en el modelo
propuesto no es correcta, sino que el criterio correcto es otro que él propone.
El criterio propuesto por el operador es interesante, y podría merecer un
análisis específico. Sin embargo, por el solo hecho de plantear ese criterio
alternativo, no se logra dar razones de tipo conceptual sobre qué el criterio
considerado en el modelo no es el adecuado.
Se sigue
considerando que el criterio asociado a las diferencias de velocidad de los
vehículos es apropiado para establecer la banda de precios, porque la variable
“velocidad” refleja diferencias importantes de costo del servicio que se
relacionan con un aspecto no controlable por el prestador del servicio, que es
el flujo vehicular durante el lapso en que se transporten los estudiantes. Dado
que las condiciones de velocidad pueden variar mucho entre una ruta y otra, y
que no son controlables por el operador, y dado que las variaciones en esas
condiciones afectan notablemente el costo del servicio, se consideró apropiado
establecer una banda entre dos situaciones extremas de velocidad. De esta
manera, a la hora de participar en los concursos que organice el MEP, los operadores
podrán plantear sus ofertas económicas a partir de sus valoraciones sobre las condiciones
específicas de velocidad de las rutas en las cuales deseen prestar el servicio.
j. Sobre el tamaño
de flota óptima
Argumento 1:
“La propuesta de
modelo bajo una modalidad técnica de determinación de la flota óptima, establece
la cantidad de unidades de transportación en función de su capacidad sentados y
según la cantidad de estudiantes de cada una de las 196 rutas registradas en el
expediente administrativo, para lo cual considera 25 pasajeros para las
microbuses, 44 para las busetas y 54 Y 59 para los autobuses urbano e
interurbano, respectivamente, es decir, la capacidad de las microbuses y
busetas está definida por su capacidad de diseño, mientras que la de los
autobuses en función del Manual operativo: tipos de vehículos de transporte
público colectivo y sus especificaciones técnicas según el Sistema Unificado de
Clasificación de rutas del Consejo de Transporte Público”.
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, como lo
son la Ley de Tránsito N°9078 y sus reformas, los decretos Ejecutivos Nº
15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas
y 29743-MOPT y sus reformas. En esa normativa se definen la capacidad mínima y
las características que deben tener las unidades automotoras para solicitar
autorización o renovación de permiso para el transporte de
estudiantes. Dado lo
anterior este modelo considera tres tipos de vehículos automotores para rutas
urbanas: microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres, para rutas
interurbanas: microbús, buseta, y autobús convencional interurbano.
Argumento 2:
“Con el
procedimiento técnico para determinar la flota óptima, en el expediente
administrativo OT-121-2013, las 196 rutas en la cual se transportarían 19.915
estudiantes, se tendría un total de 86 microbuses, 106 busetas y 254 autobuses,
para una capacidad de transportación de 21.292 pasajeros, generándose según
este detalle una ocupación media del orden del 94%, mientras que con la
propuesta actual y según consta en el folio 78 del expediente de marras, se
requieren un total de 18 microbuses, 87 busetas y 74 autobuses urbanos y 76
autobuses interurbanos, lo cual no solo sorprende por la reducción en la
cantidad de las unidades, sino en el hecho del incremento en la ocupación media
de las vehículos, es decir, tal y como se aprecia en el cuadro siguiente según
la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, se
transportaran los 19.915 estudiantes con unidades con una capacidad de
transportación de 12.758 asientos, por lo tanto según ARESEP se tendrá una
ocupación media del 156,10%, o sea casi dos estudiantes por asiento, a saber:
(…)”
Respuesta:
El procedimiento de
diseño de la flota óptima tal y como se indica en el sección correspondiente en
el modelo, así como en la información consignada en los cuadros del Anexo 4
(Folio 78), deben aplicarse para cada ruta específica “r” por separado, a
partir de la cantidad de estudiantes a transportar que en cada horario
determine el MEP. El opositor comente un error grave al suponer que la
información de los cuadros del Anexo 4, corresponden a la aplicación del
procedimiento de diseño de flota óptima para el caso concreto que indica de 196
rutas que transportan 19.915 estudiantes, por cuanto suma los totales de las
unidades según tipo y a partir de esos resultados estima la ocupación media
indicada. Por el contrario los cuadros del Anexo 4, constituyen la solución del
problema de determinación de la flota óptima, para casos concretos de rangos de
estudiantes por transportar en cada ruta, es así como por ejemplo en el caso de
una ruta urbana requiera transportar 67 estudiantes, el diseño óptimo de la
flota corresponde a una microbús y una buseta (línea 4 del cuadro A.4).
Argumento 3:
Se afirma que el
procedimiento de diseño de flota óptima no incluye un componente de capacidad ociosa,
“lo cual a todas luces denota que dicha optimación funciona solo en diseño y no
en la realidad del sector, ya que así como existe una capacidad ociosa en
transporte de carga del 50%, una tasa de ocupación promedio del 47% en
transporte público, es inconcebible no considerar la desocupación promedio para
el diseño de la flota”. Se agrega que debe considerarse una desocupación
promedio en el diseño de la flota, “con base en la información en poder del Ministerio
de Educación Pública, sobre la capacidad de las unidades asignadas a cada ruta
y la reducción de la población estudiantil dado el porcentaje tan importante
que se presenta cada año de deserción”. Además se indica “creemos que la
capacidad de diseño es importante sin embargo creo que es importante tomar en
cuenta la realidad del sector”.
Respuesta:
El procedimiento de
definición de flota óptima establece condiciones en cuanto a composición de la
flota que pueden ser cumplidas plenamente en la práctica, y por ello no sería
correcto afirmar que la flota óptima definida para cada ruta “funciona solo en
el diseño y no en la realidad del sector”.
El procedimiento de
definición de flota que forma parte del modelo tiene el propósito de establecer
la composición de flota más eficiente, y no el de replicar las composiciones de
las flotas que han brindado el servicio de transporte escolar hasta el momento,
las cuales no necesariamente tienen una configuración óptima. Para cumplir ese
propósito, no tendría sentido que la flota de referencia a considerar en el
modelo se determinara con base en “la información en poder del Ministerio de
educación Pública, sobre la capacidad de las unidades asignadas a cada ruta”.
La flota óptima se
establece con base en el dato de estudiantes a transportar que brindará el MEP a
la ARESEP antes del inicio del período lectivo para el cual se contratará el
servicio. Si durante el transcurso de ese período se reduce el número de
estudiantes a transportar en una ruta determinada debido a deserción escolar o
a cualquier otra causa, la flota óptima no se recalcula, y
la banda de precios
del servicio tampoco se modifica. Por ello, la deserción escolar no incide en la
determinación de la banda de precios mediante el modelo.
El servicio de
transporte escolar involucra un proceso logístico muy distinto al servicio
regular de transporte público por autobús. Una diferencia entre ambos es que en
el primero la demanda está determinada desde antes de que el servicio se
empiece a brindar, mientras que en el segundo, la demanda está dada por causas
demográficas, de necesidades de transporte, y de mercado, entre otras. Por
ello, no es conceptual ni técnicamente correcto comparar la capacidad ociosa
del servicio de transporte público por autobús con la del servicio de
transporte escolar del MEP.
Tampoco tiene
fundamento técnico la comparación entre la capacidad ociosa del transporte de carga
y la del servicio de transporte escolar del MEP, pues son de naturalezas muy
distintas.
El hecho de que en
el servicio de transporte escolar del MEP la demanda esté determinada antes de
su contratación, permite que mediante procedimientos de optimización de flota
se llegue a minimizar la capacidad ociosa en un nivel mucho mayor que el que es
posible en un servicio como el de transporte público por autobús.
Aun cuando se
establezca una flota óptima, en su mayoría, esta tendrá capacidad ociosa. El modelo
no busca eliminarla por completo, sino minimizarla, con base en técnicas de
investigación de operaciones.
k. Sobre la
utilización de la flota
Argumento:
“La propuesta de
modelo establece un porcentaje de utilización en la ruta específica la cual
está primordialmente definido en función de los 200 días del período lectivo y
los 365 días del año calendario, lo cual lo refutamos ya que esta variable
implica una reducción importante de los costos de la actividad que se reconocen
en el cálculo.
Nos oponemos a la
aplicación del porcentaje de utilización, ya que los prestatarios del servicio
de transporte de estudiantes:
a. Las unidades se
deben utilizar solo para esta actividad, según:
i. El artículo 40,
del Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos
Públicos, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero de 2010, folios del 105 al
117 del expediente OT- 121-2013, el cual reza: "El Ministerio de
Educación Pública podrá resolver, siguiendo el debido proceso, el contrato
firmado con el transportista, por motivo de incumplimiento imputable al contratista.
Son causales de pleno derecho para resolver el contrato las siguientes: a) Incumplir...,
g) trasladar en las unidades contratadas personas no autorizadas según criterio
del departamento de transporte estudiantil'' (el subrayado y resaltado no
pertenecen al original).
ii. El Decreto
29023-MEP, denominado "Reglamento de] Servicio de Transporte
Estudiantil en los Centros Educativos Públicos", folios del 125 al 133
del expediente OT-121-2013, establece en el artículo 16, lo siguiente: "De
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la administración
podrá resolver el contrato firmado con el transportista, cuando medie alguna de
las siguientes causales: a) Incumplir,.., g) transportar personas distintas a
las autorizadas y contratadas por el Ministerio" (el subrayado y
resaltado no pertenecen al original).
b. Para dedicar las
unidades para otro tipo de transportes (trabajadores), se hace imposible ya que
los mismos tienen horarios de trabajo que coinciden o chocan con los de los
estudiantes, por lo que no se puede utilizar la misma unidad; además ninguna
empresa va a firmar un contrato de transporte de trabajadores para los 165 días
libres del autobús.
c. La unidad está
100% disponible para el transporte de estudiantes, ya que si en horarios
distintos a los de entrada y salida normal, por situaciones ajenas al transportista
deben salir los estudiantes, la unidad debe presentarse, por ejemplo cortes de
agua potable.
d. Las unidades de
transporte público, únicamente pueden tener el 10% de la flota para brindar servicios
especiales, solo los fines de semana y muchas empresas no tramitan dichos
permisos, dada la dedicación o exclusividad en el transporte público, pero sin
embargo este porcentaje no es contemplado como en el cálculo de sus tarifas,
como porcentaje de utilización.
e. El tipo de
unidades de transporte de estudiantes, fundamentalmente busetas y/o autobuses,
por sus características, no son muy apetecidas para excursiones, ya que para
ello existen unidades de Servicios Especiales, con otras características que
las hacen mucho más atractivas, con personal dedicado a esa actividad.
f. El hecho de que
tanto los servicios especiales, trabajadores y/o estudiantes tengan las mismas características
en cuanto al Decreto N° 29742 MOPT, "Reglamento de vida máxima
autorizada para las unidades de transporte colectivo de personas y servicios
especiales", o por ello el transporte de estudiantes deba o pueda ser
utilizado para el transporte de trabajadores.
Por todo lo
anterior, no debe considerarse para el cálculo del precio del servicio de
transporte de estudiantes un porcentaje de utilización de la flota en función
de los días del tiempo lectivo, sino más bien aplicar el 100% de los costos de
la actividad.”
Respuesta:
La variable UFvr
−Porcentaje de utilización de la flota óptima para la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de
ruta− que afecta la mayoría de los costos a reconocer mediante el modelo
(incluyendo la depreciación), permite que se pueda reconocer lapsos de tiempo
según los distintos grados de disponibilidad de las unidades que prestan el servicio
de transporte de estudiantes, durante el transcurso de la jornada estudiantil.
El grado de disponibilidad de la flota para cada ruta será definido por el MEP
y debe ser congruente con las eventuales reglas sobre exclusividad del servicio
que este defina, según el artículo 10 del Reglamento del Programa de Transporte
Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 35676-MEP.
Basados en el
principio de servicio al costo que estable en el artículo 3 de la Ley 7593 y
sus reformas, los costos a conocer en la tarifa del servicio de trasporte de
estudiantes, son los necesarios para prestar el servicio, por consiguiente la
Aresep no reconocerá costos por días adicionales a los que, establezca el MEP,
que se requieren para brindar el servicio.
l. Sobre la
actualización de los costos de referencia
Argumento:
“La Autoridad
Reguladora, pretende establecer los precios del servicio de transporte de estudiantes
y para ello considera los costos actualizados por medio de una encuesta e
incluso pretende utilizar un costo promedio del combustible para el último
trimestre anterior a la fecha de la audiencia; con lo cual obviamente se
estaría generando una pérdida con la actualización de cada tarifa ya que los
costos de operar este servicio presenta un crecimiento continuo y sostenido, y
se pretende actualizar precios con costos de ayer, por lo que lo lógico es que
se proyecten los costos para el período siguiente, tal y como se hace en la
regulación de otros servicios públicos también regulados por la ARESEP, como
energía, hidrocarburos, agua potable, entre otros (…)”
Respuesta:
El modelo propuesto
establece una fijación tarifaria ordinaria anual, que considera costos vigentes
cerca del inicio de la ejecución de los contratos de prestación del servicio,
que también son anuales.
Se considera válido
el argumento de que se estarían utilizando precios que no corresponden al periodo
en que se está desarrollando la actividad, dado el lapso de tiempo que
transcurre entre la realización de la encuesta y el momento en que el servicio
empiece a operar. Al respecto, hay que tener presente que el servicio para el
cual se diseñó este modelo es distinto de otros servicios públicos, que son
prestados por un mismo operador de manera continua durante varios años; en estos
casos, es posible ajustar las tarifas anualmente o en períodos menores de un
año, para considerar aumentos o disminuciones de costos. Pero en el servicio
asociado a este modelo, los contratos son solamente por un año, y no se puede
presumir que en las próximas contrataciones se contará con el mismo operador
del año anterior. Más aún, entre un año y otro podrían desaparecer rutas o
modificarse sustancialmente rutas existentes. Por esa razón, no resulta posible
actualizar anualmente y de forma retrospectiva los cambios en costos asociados
al servicio. Por otra parte, la opción de proyección de costos se enfrenta a la
incertidumbre sobre el sentido de los cambios en los costos, pues estos podrían
variar hacia el aumento o hacia la disminución. Si las proyecciones de costos
generaran resultados distintos a los reales, no habría forma de ajustar los montos
a pagar por los servicios; por ello, si así se hiciera, se correría el riesgo
de incumplir el principio de servicio al costo. Por esa razón es que el modelo
no incluye proyecciones de costos.
Se considera que lo
atinente a las variaciones de costos durante el lapso del contrato es parte del
riesgo que deberá asumir el oferente.
La Aresep tomará en
cuenta este argumento para que en el futuro, cuando se disponga de información
técnica adecuada, se modifique el modelo con el fin de considerar el efecto mencionado.
La Autoridad
Reguladora considera que el cálculo del precio del combustible como el promedio
de los valores diarios de los últimos tres meses, en vez de un dato puntual, es
representativo del comportamiento de esta variable, a su vez se reduce el
riesgo de utilizar un valor no representativo que podría presentarse si se
utiliza un dato puntual.
m. Sobre el precio
de los vehículos
Argumento:
En relación con el
tema del precio de las unidades de transporte a reconocer mediante el modelo, el
opositor incorpora el siguiente texto:
“Para determinar el
precio de los vehículos se hará con base en el valor fiscal establecido por el Ministerio
de Hacienda, según las características y especificaciones técnicas del manual
del operativo del Consejo de Transporte Público, y las unidades autorizadas en
la prestación del servicio contratado por el Ministerio de Educación Pública,
el año anterior, lo cual se debe resaltar ya que en relación con la propuesta
anterior la actual mejora sustancialmente, ya que la valoración de las unidades
estará en función de la realidad de la flota utilizada para el transporte de
estudiantes; sin embargo, dicho procedimiento no permite o desestimula la nueva
inversión en vehículos, ya que dará lo mismo ofertar con un vehículo nuevo que
con uno que tenga la edad promedio del año anterior.
Al anular algún
posible reconocimiento por incorporar vehículos nuevos, se tendrá cada año una caída
en la edad media de la flota, con el agravante de que se aumentara la
inseguridad para los estudiantes por posibles accidentes por transportarse en
unidades viejas o por posibles llegadas tardías por camiones varados,
generándose incertidumbre entre los operadores y los estudiantes, por la
calidad del servicio.” Además, se manifiesta que no se está fomentando de
ninguna forma la fórmula o ecuación que utiliza la Aresep el hecho que un
empresario invierta en unidades de modelo reciente que incluso si puedan
estimular la sostenibilidad ambiental no tiene ningún reconocimiento.”
Respuesta:
La flota de
operación del periodo lectivo para el cual se va a fijar la tarifa no se puede
conocer a priori, porque es necesario que la tarifa esté fijada para que el MEP
realice el proceso de contratación de las rutas. Ante la imposibilidad de
contar con ese dato y con el fin de asignar un valor a esta variable, se
utilizará la edad promedio (media aritmética simple) de los vehículos automotores
autorizados en la prestación de los servicios contratados por el MEP en el año anterior
a la aplicación del modelo, de esta forma existe un incentivo en el modelo a
incorporar vehículos con año modelo más reciente y con tecnologías más limpias,
ya que dichas inversiones serán reconocidas en los costos.
Por otro lado en el
alcance del modelo propuesto se señala que las contrataciones de servicio de transporte
de estudiantes que realice el MEP, deberán corresponder con un precio que se encuentre
incluido en la banda de precios fijada por el modelo. La contratación de cada
servicio requiere la realización de concursos anuales por parte del MEP, donde
el precio es uno de los criterios de selección de los adjudicatarios, y el MEP
podrá utilizar criterios adicionales según sus propias valoraciones, dentro de
las cuales podrá considerar la valoración dentro del cartel de licitación del
año modelo de los vehículos a ofertar.
n. Sobre el costo
anual de depreciación
Argumento 1:
Los opositores
expresan coadyuvancia en el planteamiento presentado por la Aresep para obtener
la edad promedio de la flota que se utilice para depreciar los vehículos al
respecto indican lo siguiente “se establece que para determinar la antigüedad
de la flota, se utilizará la edad promedio de los unidades autorizadas en la
prestación del servicio contratado por el Ministerio de Educación Pública, el
año anterior, lo cual se debe resaltar ya que en relación con la propuesta
anterior la actual mejora sustancialmente ya que la edad media estará en
función de la realidad de la flota utilizada para el transporte de
estudiantes”.
Respuesta:
Se agradece por la
coadyuvancia presentada a la propuesta de modelo sobre la forma de obtener la
edad promedio de la flota.
Argumento 2:
“(…) se establece
una depreciación en línea recta acorde con la vida útil de las unidades en la actividad;
sin embargo, sin embargo, en la propuesta de modelo para el transporte de
estudiantes, NO se justifica técnicamente por qué debe depreciarse en línea
recta y no por suma de dígitos como se hace en la regulación de precios del
transporte público, ni tampoco justifican por qué debe depreciarse en los 20
años de vida útil, cuando en la regulación de precios del transporte público se
utiliza 7 años y su vida útil es de 15, por lo tanto parece ser que solo
algunos aspectos de la regulación de precios del transporte público si son
aceptables para reconocer en estudiantes pero todo lo demás que implique
mayores precios no son viables, también de que son aceptables los valores
fiscales del Ministerio de Hacienda para la determinación del valor promedio
del autobús, pero no se reconoce el plazo de depreciación establecido por dicho
Ministerio Obviamente, sabemos que esta determinación es fundamental en la
fijación de los precios ya que el considerar una depreciación acelerada y el
plazo de siete años, implicaría costos mayores y por ende mayores precios de
contratos a los que propone la ARESEP, aún y cuando esta propuesta implique que
queden muy por debajo de los actuales.
Somos participes de
una regulación económica para el transporte de estudiantes que considere en cuanto
a la depreciación de los vehículos, lo siguiente:
1- Depreciación
acelerada o por suma de dígitos.
2- Valor de rescate
del 10%.
Con un plazo a
depreciar de 7 años, tal cual lo establece la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en el artículo 8 del Decreto MEP 29643-H de 10 de
julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2001, el cual
establece: "En la presente tabla se indican los porcentajes anuales de
depreciación, así como los años estimados de vida útil que deben ser usados
para el cálculo de la depreciación de los diversos activos o grupos de
activos, así como plantaciones, repastos y ganado de las actividades
agropecuarias y agroindustriales.
En su aplicación
deben observarse las siguientes normas:
1. Para el cálculo
de la depreciación, se permitirá el uso de los siguientes métodos:
a) De línea recta.
b) La suma de los
dígitos de los años.
2. Cuando un activo
se encuentra en la tabla en forma individualizada, puede usarse al porcentaje o
los años de vida útil indicados expresamente para ese activo, independientemente
de que también pudiera formar parte de un grupo de activos pertenecientes a
determinada actividad:”
Amén de lo anterior,
exigimos que se respete la Resolución N° 52 de la Dirección General de
Tributación Directa
del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicada en
La Gaceta N° 239 de
12 diciembre 2001, la cual establece los criterios interpretativos respecto del
efecto en el
impuesto sobre las utilidades, en la aplicación de las Normas Internacionales
de
Contabilidad
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que en su inciso
C)
Propiedad, planta y
equipo (NIC 4,16 y 36), reza lo siguiente: (…).
Por lo tanto nos
oponemos a los veinte años."
Adicional sobre este
mismo argumento se expresa que “no es concebible que la Autoridad Reguladora
establezca un esquema de regulación que supere los parámetros establecidos por
el Ministerio de Hacienda violentando la ley y una resolución del MH obligando
a los empresarios a tener que poder cubrir sus costos depreciando a 20 años
cayeron en un tema de evasión fiscal, etc (…)”
Respuesta:
En cuanto al plazo
de depreciación:
Para determinar el
plazo para la depreciación de las unidades de la flota, se considera la vida
útil permitida de estos vehículos automotores, según lo indica el artículo 3
del Decreto N°29743- MOPT, “Reglamento de vida máxima autorizada para las
unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios
especiales”. La edad máxima autorizada para las unidades de la flota de
servicios especiales es de 20 años, contados a partir de su año de fabricación.
Sobre la validez
técnica de las comparaciones con el modelo tarifario vigente para el servicio
de transporte público por autobús:
Ese servicio posee
características operativas muy distintas a las del servicio de transporte de estudiantes
del MEP, y por tanto, no es correcto realizar comparaciones descontextualizadas
entre los métodos de depreciación asociados con ambos servicios, para llegar a
conclusiones sobre cuál debe ser el método de depreciación más adecuado para
este último.
Sobre si es
obligatorio para ARESEP utilizar los criterios del Ministerio de Hacienda:
El plazo y el método
que establezca la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
para depreciar un activo, para efectos fiscales, no compromete legalmente a la
ARESEP a tener que utilizarlo para diseñar las metodologías tarifarias. Para
ese propósito, la ARESEP debe realizar sus propios análisis, en función de los
objetivos inherentes a su condición de ente regulador.
Sobre la coherencia
entre vida útil y plazo de depreciación:
Si la vida útil de
las unidades está fijada en 20 años, la depreciación debe ser acorde con el desgaste
del uso del activo a lo largo de su vida útil, ya que el activo se puede
utilizar durante todo el periodo. Al respecto, la información suministrada por
el MEP para el año 2012 muestra que el promedio de edad de la flota que opera
en el transporte de estudiantes es de 15,6 años, y que hay un 67% de unidades
con edades entre 15 y 20 años, lo cual refleja que efectivamente la flota es
usada durante todo el periodo de vida útil.
Argumento 3:
Los opositores
manifiestan que tienen inseguridad por cuanto no saben cuál es la respuesta que
dio la Aresep sobre los argumentos de oposición que ellos presentaron referente
a este aspecto de considerar la depreciación de las unidades de transporte en
línea recta a 20 años, contenidos en el expediente anterior.
Respuesta:
La respuesta a los
argumentos de oposición presentados en otro expediente fueron contestadas en el
expediente correspondiente, tal y como consta en los folios 2149 al 2205 del
OT-121-2013.
o. Sobre el costo
anual de limpieza y lavado
Argumento:
“En cuanto a la
limpieza interior diaria, exterior semanal, y de motor y chasis por
cuatrimestre, establecida para las unidades de transporte de estudiantes, es
importante recalcar que las unidades se asean en su interior luego de cada
viaje y se lavan a diario, por lo que se requiere la modificación de las
frecuencias de los mismos.
Por lo tanto nos
oponemos a la frecuencia de limpieza y lavado.”
Respuesta:
La propuesta
metodológica indica que “Los valores del citado estudio técnico de Castro
(2012) y su derivación estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios
técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores de estos
coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de
la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N° 7593.” De lo anterior queda claro que se realizaran
las modificaciones pertinentes en los coeficientes si así lo indican los
estudios técnicos.
p. Sobre el costo
anual del personal de operación
Argumento1:
Los opositores
expresan coadyuvancia al indicar que consideran razonables los datos de los costos
anuales del personal de operación que presenta la propuesta de modelo, en
cuanto al tipo de trabajador por ocupación, salarios, coeficiente, necesidades
y sobre el porcentaje de riesgos del trabajo (el cual se va actualizar a la
fecha de la audiencia pública considerando otros tipos de transporte regular de
pasajeros por vía terrestre en el caso del INS).
Respuesta:
Se agradece por la
coadyuvancia presentada.
Argumento 2:
Los opositores
manifiestan que no se contemplan las reservas para cumplir con los derechos
Laborales de cesantía – preaviso y que aunque se indica que se incluye el rubro
de costos asociado a cesantía, en el cuadro N° 13 del folio 43 donde se
detallan las cargas sociales de la estructura productiva, no se incluye dicho
concepto lo cual muestra una inconsistencia porque por un lado se dice una cosa
y por otra cuando se detalla no está, suponen que es una omisión e indican que
“(…) Por lo tanto,
nos oponemos a la no inclusión de los derechos laborales de cesantía -
preaviso, ya que por legislación debe ser reconocido como un costo del
servicio, según lo establece la Ley 7593, en su Artículo 6, (…)”
Respuesta:
En las fórmulas de
salario de los choferes y la del salario de la persona encargada de auxiliar al
conductor en mantener el orden y seguridad de los pasajeros menores de edad se
incluye un factor de ajuste por auxilio de cesantía, ya que se considera que el
caso de estas dos ocupaciones existe una relación obrero-patronal. Para los
salarios del resto del personal incluido en la propuesta de modelo no se
incluye este factor de ajuste por auxilio de cesantía, ya que se consideran
como una dotación.
Se tomó en cuenta
que para una empresa que preste el servicio de transporte escolar, la probabilidad
de pagar preaviso es significativamente menor que la de pagar cesantía. Esto, porque
el preaviso no necesariamente se tiene que pagar en efectivo en todos los casos
de renuncia o despido de un empleado. Esta consideración llevó a estimar que el
costo asociado a preaviso no es significativo dentro de la estructura de los
precios de referencia.
q. Sobre el costo
promedio de combustible
Argumento:
“Según establece en
la propuesta de modelo un precio promedio del combustible en colones por litros,
el cual corresponde al precio consumidor final para los últimos tres meses
antes de la audiencia pública, lo cual incumple el acuerdo 004 de la sesión
ordinaria N° 015 de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, celebrada
el 24 de febrero de 2004, el cual reza:
"Revocar el
acuerdo 007-007-2004, artículo 5 del acta de la sesión ordinaria 007-2004 celebrada
el 27 de enero y ratificada el 3 de febrero del 2004 sobre la actualización de
variables en los estudios tarifarios.
Encargar a la
Reguladora General para que instruya a las Direcciones Técnicas para que incluyan
como parto de sus metodologías de cálculo tarifario los siguientes
procedimientos:
Actualizar a la
fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: salarios
mínimos, tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con
respecto al colón y precio de los combustibles" (el resaltado y
subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo
expuesto hasta aquí, nos oponemos en que para el cálculo de las tarifas de transporte
de estudiantes se utilice un valor promedio, cuando debe considerarse como
mínimo el valor vigente a la fecha de la audiencia pública, como se propone
para la tarifa de la póliza de Riesgos del Trabajo para ser consistente o bien
proyectar dicho valor para el período siguiente como lo establece la ARESEP
para los otros servicios públicos regulados, como energía eléctrica, hidrocarburos,
agua potable y demás.” Sobre el mismo argumento manifiestan que “recordemos que
no necesariamente todos los adjudicados se van a seguir adjudicando todos los
años y entonces por lo menos que el que esté operando que tenga los costos del
año por lo menos según la estimación”
Respuesta:
Se considera que el
cálculo del precio del combustible como el promedio de los valores diarios de los
últimos tres meses, en vez de un dato puntual, es representativo del
comportamiento de esta variable. Además, ello permite reducir el riesgo de
utilizar un valor no representativo que podría presentarse, en el caso de que
se utilice un dato puntual.
r. Sobre el cálculo
de la tasa de remuneración al capital
Argumento:
“Para el cálculo de
la tasa de remuneración al capital, el modelo propone considerar por política tarifaria
un apalancamiento para la actividad del 50%, cuyo criterio técnico es
“considerarlo razonable”, ante lo cual se debe tener presente lo dicho por la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre lo delicado que es el
equilibrio financiero que no puede hacerse depender del supuesto beneficio al
usuario, porque en el fondo puede resultar perjudicándolo. La sentencia no puede
ser más clara y contundente.
"Por ende, si
bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio
al usuario, ello no constituye una regla mediante la cual se pueda validar la negación
del aumento cuando técnicamente proceda siendo que en esta dinámica debe imperar
un equilibrio justo de intereses, lo que se logra, entre otras cosas, con un precio
objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión, implica un servicio de calidad
a un precio justo. (...) De este modo, ante el cumplimiento de dichos presupuestos
y exigencias, surge el deber de la entidad reguladora de realizar los cálculos
pertinentes y en caso de evidenciarse dentro de las valoraciones financieras, técnicas
y económicas, una deficiencia en el pliego tarifario, se impone el deber del incremento,
a efectos de mantener dicho equilibrio que permita además, la reinversión en el
servicio, y a la postre, una mejora en la calidad de servicio. Lo contrario,
esto es, mantener tarifas desfasadas, lejos de implicar un beneficio al
usuario, implica un perjuicio en la esfera de sus derechos dado que, cuando se
realiza el aumento, en la medida y proporción correspondiente para equiparar
las condiciones del contrato, el impacto en el incremento tarifario será
mayor". (Lo subrayado y resaltado no es del original) SALA PRIMERA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 380 de las nueve horas del veinte de abril de
dos mil nueve.
El método propuesto
asume que el capital es propio en un 50% y se remunera con la tasa pasiva; ello
implica que no hay ningún incentivo a la inversión ni al factor empresarial.
Esa no se puede considerar la "retribución competitiva" que prevé el
principio de servicio al costo, que sustenta el artículo 3 de la Ley 7593 de la
ARESEP, la asignación de dicha tasa pasiva también ignora el impacto fiscal
para el empresario, porque la tasa impositiva sobre las actividades mercantiles
es mucho mayor que la de los certificados bancarios, con lo cual se reduce aún
más la renta neta de su aporte de capital.
La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 03762 de las
catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil
once, estableció que: " La tarifa debe ser un medio de retribución,
justo y razonable, que permita amortizar la inversión que se ha realizado para
la prestación debida del servicio público, y además, permitirla reinversión en
la actividad de manera tal que el servicio continúe siendo eficiente, así como
un margen de utilidad"
Por todo lo
anterior, es imperioso establecer una tasa de remuneración al capital que avale
una retribución competitiva y garantice el desarrollo de la actividad,
respetando lo establecido tanto el artículo 3 de la Ley N° 7593, que en lo que
nos interesa reza que "… Las tarifas ... Permitirá una amortización
adecuada y un razonable beneficio empresarial", como el artículo 3 de
la Ley N2 7593; para lo cual debemos tener presente que "Existen
diferentes metodologías para estimar una tasa de rentabilidad razonable, pero
lo fundamental es que en el sistema que le da origen se considera que lo
verdaderamente importante no son los métodos de cálculo, sino el estado de situación
final total de la empresa, en el sentido de que ésta no puede ser obligada a
trabajar a pérdida. La aplicación de este sistema requiere de información
contable basada en normas obligatorias universales, que permitan sistematizar
criterios y efectuar comparaciones entre ingresos, costos de operación,
depreciaciones e inversiones, entre otros elementos relevantes". (Regulación
de Servicios Públicos, Más transparencia para Emular a la Competencia.
Alexander Galetovic y Ricardo Sanhueza, editado por el Centro de Estudios
Públicos. Providencia, Santiago de Chile).
La Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, desde el año 2007, estableció
que la tasa de rentabilidad para determinar las tarifas, se calcula utilizando
el Modelo de valoración de activos de capital (Capital Asset Pricing Model,
CAPM, por sus siglas en idioma inglés); para calcular el costo del capital
propio. Al usarse dicho modelo, debe tenerse en cuenta "[...] que los
cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado con
éste y pueden ser separados en tres grandes componentes: el riesgo relacionado
con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico), el derivado de las
inversiones específicas (riesgo específico) y el riesgo país". Para
mayor abundamiento, véase el acta de la sesión extraordinaria Nº 032-2007 de la
Junta Directiva de la ARESEP, del 18 de mayo del 2007, la cual incluso reza:
"Ese modelo es consistente con la política regulatoria relativa a la
sostenibilidad del servicio, consagrada en la Ley 7593, lo que se logra
otorgando un rendimiento atractivo sobre el capital invertido en el sector".
Existen diversas
metodologías para determinar costos de capital de empresas, pero casi todas ellas
requieren del uso de algún modelo de valoración. Típicamente se ha usado el
CAPM de Sharpe y Lintner y, más recientemente, el modelo de tres factores de
Fama y Frenen. (…).
Por lo tanto, nos
oponemos a la aplicación de un apalancamiento para esta actividad de transporte
de estudiantes, ya que no existe ningún argumento técnico que establezca dicho
valor (50%) en documento de propuesta; siendo que el motivo o fundamentación es
otro de los elementos esenciales del acto administrativo al respecto indica la
Ley General de Administración Pública, en su artículo 133 que: (…)”
Respuesta:
Como criterio
tarifario, se ha establecido el porcentaje de apalancamiento en un 50% debido a
que no se dispone de información de apalancamiento para la actividad de
transporte de estudiantes. Se considera razonable un 50% para este valor, bajo
el supuesto de que la mitad del capital invertido en los activos necesarios
para prestar el servicio, se financian con recursos del sistema financiero
nacional. Sin embargo se menciona en la propuesta de modelo que “este valor se
utilizará mientras la ARESEP no realice, contrate o avale un estudio técnico
específico diseñado para actualizar esta variable.”
El procedimiento
propuesto para estimar la tasa de rentabilidad al capital invertido no está
basado en métodos más rigurosos para ese propósito, como el de CAPM (“Capital
Assets Pricing Model, por sus siglas en inglés), debido a que en las bases de
datos financieros disponibles se carece de información sobre parámetros
financieros específicos de industrias comparables a la de transporte público
por autobús en Costa Rica, y mucho menos para el caso particular de transporte
de estudiantes. Es decir, no se cuenta información financiera sobre industrias
comparables a la mencionada, lo cual es necesario para aplicar el método CAPM.
s. Sobre la encuesta
de mercado
Argumento 1:
“El precio cotizados
corresponderán al mismo tipo de bien o servicio según sus especificaciones, considerando
los impuestos y descuentos comerciales; sin embargo, en el cuadro 29 del folio
66 del expediente de marras, solo se incluye las características y
especificaciones del aceite de motor, dejando de lado el resto de insumos de
mantenimiento, como: Aceite de caja cambio, aceite diferencial, grasa, líquido
de frenos, llantas nuevas, recauche, neumático, filtros de aceite, aire y
combustible, fibras de frenos, conjunto de embrague, mantenimiento de los elevadores
hidráulicos, acumuladores de energía, reparación del autobús (chasis y
carrocería), llantas de repuesto, aceite para retardadores (en el caso de
empresas para las cuales este dispositivo de seguridad es esencial).”
Respuesta:
La variable RAvr -Costo
anual en repuestos y accesorios en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta- permite considerar precisamente el
costo de repuestos y accesorios que no es detallado en la encuesta de insumos
de mantenimiento.
Argumento 2:
Para precios en
Dólares de América del Norte, se propone aplicar el tipo de cambio promedio últimos
3 meses, incumple el acuerdo 004 de la sesión ordinaria N°- 015 de la Junta
Directiva de esa Autoridad Reguladora, celebrada el 24 de febrero de 2004
Respuesta:
Las propuestas de
modelos tarifarios son aprobadas por la Junta Directiva. Las decisiones que este
órgano tome sobre estos aspectos pueden implicar la derogatoria de acuerdos
anteriores de Junta Directiva. En otras palabras, las Juntas Directivas están
facultadas legalmente para derogar acuerdos tomados anteriormente.
Argumento 3:
Se propone que para
el valor de los vehículos se considere un promedio simple (media aritmética simple),
véase el folio 63, mientras que para los insumos de mantenimiento se propone la
mediana de al menos cinco cotizaciones, lo cual muestra las inconsistencias de
criterio, ya que no se justifica porque debe utilizarse el promedio simple o la
mediana.
Respuesta:
Cada una de las dos
estimaciones a las que se alude en este argumento requiere un tratamiento específico,
el cual no tiene que ser igual necesariamente. En cuanto al procedimiento de establecimiento
del valor de los vehículos, hay que tener en cuenta que se cuenta con una gran cantidad
de datos de insumo sobre valor de vehículo, y que en ese caso el uso del
promedio simple para obtener el valor resultante es una buena decisión desde el
punto de vista técnico. Por el contrario, en el caso de los cálculos de valores
de costo de insumos de mantenimiento, se prevé que habrá pocas observaciones
para cada ítem; en estos casos, la mediana es una mejor opción desde el punto
de vista estadístico.
Argumento 4:
“Se propone que los
precios de los insumos se actualicen al mes de diciembre de cada año, para aplicarse
el siguiente período, no estamos de acuerdo ya que el mismo debe actualizarse a
octubre de cada año y proyectarse para el siguiente período. Se propone que se
actualicen los valores de los insumos de mantenimiento bajo un esquema de
encuestas sin un verdadero criterio técnico, más que cinco cotizaciones de
cualquier proveedor carente de especificaciones técnicas o que por lo menos
cumplan con los rendimientos establecidos en el modelo, lo cual merece el
siguiente análisis. La encuesta no debe ser un mero sondeo de opinión, para lo
cual se requiere de:
Diseño por
parte de profesionales expertos en la teoría y con habilidad en su aplicación. Hay
un mayor riesgo de sesgo muestral.
Dotarla de
un margen de confiabilidad de los datos, midiendo adecuadamente el margen de
error estadístico posible al no haber encuestado a la población completa.
Por lo tanto, deben
aplicarse análisis estadísticos que permitan medir dicho error con intervalos
de confianza, medidas de desviación estándar, coeficiente de variación, etc.
Esto requiere de
profesionales capacitados al efecto, y complica el análisis de las conclusiones.
(…)
Sin posibilidad de
tener claro este panorama, la indefensión y la inseguridad jurídica son patentes,
máxime todas las oposiciones y criterios encontrados que ha tenido este mismo esquema
de actualización de los precios de los insumos en las distintas fijaciones
extraordinarias de tarifas del servicio de transporte público, modalidad
autobús.
Las modificaciones o
revisiones posteriores que se indican para este procedimiento, no deben quedar
en abstracto en el modelo, sino que debe incluirse en el expediente el diseño
muestral, las condiciones y plazos claramente definidos, vinculantes para su
oportuna implementación. De otro modo, se deja a los regulados en indefensión
pues esos procedimientos de actualización, quedarían indefinidamente al libre y
particular criterio de los funcionarios a cargo de su preparación y ejecución.
Lo dicho tiene incidencia no sólo en la validez del modelo propuesto como
norma, sino en el debido proceso y la validez de la convocatoria a audiencia
pública, debido a que no se cuenta con elementos suficientes para ejercer
defensa adecuada y completa respecto a los efectos que la aplicación de dicha
propuesta podría tener.
(…) por lo tanto,
para la actualización de insumos, se debe requerir de los proveedores que incluyan
en la cotización, la marca, la unidad de medida, las especificaciones técnicas,
y por lo tanto únicamente se deben considerar aquellas que cumplan con las
especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante de autobuses, para así
garantizar alcanzar los estándares establecidos en los coeficientes de
consumo.”
Respuesta:
En relación con el
método para diseñar y ejecutar la encuesta sobre precios de insumos, en la propuesta
se indica que esta debe estar a cargo de un profesional en estadística. De esta
manera, se busca asegurar que la encuesta sea llevada a cabo de manera
adecuada, desde el punto de vista técnico.
t. Sobre la
aplicación del modelo
Argumento:
“La propuesta
contempla que es un procedimiento de carácter ordinario, a petición del
Ministerio de Educación Pública, una vez al año y el cual deberá presentar la
solicitud el último día hábil de febrero, para el período lectivo; lo cual no
es compartido y en su lugar los precios para el transporte de estudiantes debe
estar aprobado en diciembre del año anterior al período lectivo por lo que el
Ministerio de Educación Pública, debe presentar la solicitud el último día
hábil de setiembre, para iniciar el período lectivo con las nuevas tarifas,
establecidas con los costos proyectados para el período lectivo pertinente, lo
anterior por cuanto el trámite burocrático de la ARESEP para una gestión de
tarifas alcanza un mínimo de cuatro meses.”
Respuesta:
El periodo
establecido en la propuesta de modelo, para que el MEP realice la solicitud
tarifaria ante la ARESEP, está diseñado para que se cuente con el tiempo
necesario para que: i) la ARESEP fije las tarifas, que es aproximadamente tres
meses y ii) el MEP realice el proceso de contratación de los proveedores del servicio
de transporte para las rutas, que según estima el MEP tiene una duración mínima
de seis meses.
Estos dos procesos
mencionados anteriormente no pueden desarrollarse simultáneamente ya que el MEP
requiere que la tarifa esté fijada para iniciar el proceso de contratación de
las rutas. De esta manera, para contar oportunamente con el servicio de
transporte estudiantil al inicio del curso lectivo, el proceso debe de
iniciarse en febrero del año anterior al curso lectivo.
u. Acerca del
corolario del opositor
Al final del
documento con los argumentos de los opositores, se plantea el siguiente
corolario y se responde a lo expresado en cada una de ellas:
Argumento 1:
“Mí representada
está completamente de acuerdo en que se establezca un modelo para el establecimiento
de precios de referencia para el servicio de transporte de estudiantes en rutas
que contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la modalidad de servicios
adjudicados, siempre y cuando se dé bajo un esquema que garantice la
transparencia, eficiencia, sostenibilidad ambiental y económica del servicio, y
equidad, para certificar una actividad rentable, que estimule la inversión y
promueva la seguridad de los estudiantes transportados, manteniendo un equilibrio
con el presupuesto institucional para este programa, y no que se establezca un
esquema que simplemente promueva la reducción presupuestaria, la quiebra de la
actividad y la inseguridad para los niños.”
Respuesta:
Se solicita ver
respuestas a los argumentos c, d, e, f y g de este apartado 3.4, las cuales
abordan la respuesta a este argumento 1.
Argumento 2:
“La ausencia de
respuesta, sobre nuestras observaciones y peticiones del expediente o propuesta
anterior, es una conducta omisiva de ese Órgano Público, por lo que la
indefensión creada impide cumplir con los fines de la presente audiencia y
produce nulidad absoluta del acto de convocatoria de la misma y obliga a la
entidad a proceder con la rectificación del procedimiento, amén de las violaciones
a la Ley General de Administración Pública, la Constitución Política y la
abundante jurisprudencia constitucional, hacen de esta propuesta una
arbitrariedad total que de aprobarse tal y como se propone llevara a la ruina a
los operadores del servicio de transporte de estudiantes”.
Repuesta:
La respuesta a los
argumentos de oposición presentados en otro expediente fueron contestadas en el
expediente correspondiente, tal y como consta en los folios 2149 al 2205 del
OT-121-2013.
Argumento 3:
“Proveídas las
inconsistencias detalladas en la presente oposición, con el debido respeto,
solicito la reformulación de las ecuaciones con el fin de que las mismas
respondan a la realidad de lo que se pretende establecer en el modelo
tarifario, para ello debe incorporarse al expediente la copia digital de la
hoja de cálculo, para así poder compararlas y evitar malas interpretaciones o sorpresas
no deseadas para ninguna de las partes.”
Respuesta:
No se comparte esa
opinión pues se ha respondido y aclarado cado uno de los argumentos de los
opositores. Además,
en relación a hoja de cálculo y su incorporación de una copia digital en el
expediente, ver la
repuesta al punto b, “Sobre el incumplimiento de las formalidades en el
presente proceso”,
de este apartado.
Argumento 4:
“Según ARESEP, se
tiene una edad media de la flota de transporte de estudiantes de 10 años, por lo
tanto el modelo que se establezca debe combatir esto, y promover la inversión
en la actividad, lejos de castigarla, para lo cual debe implementarse un
adicional o bonificación para estimular a los operadores que oferten con
equipos muchos más modernos.”
Respuesta:
En la propuesta de
modelo sometida a audiencia pública se indica que “en la fijación tarifaria y con
el objeto de aproximar la distribución de la antigüedad de la flota, se
utilizará la edad promedio (media aritmética simple) de los vehículos
automotores autorizados en la prestación de los servicios contratados por el
MEP en el año anterior a la aplicación del modelo”. Considerando lo anterior no
es correcto lo que se afirma en este argumento.
v. Acerca de la
petitoria del opositor
Argumento 1:
“(…).b. Se dé
respuesta clara, explícita y puntual, a todos y cada uno de los argumentos esbozados
por mí representada.”
Respuesta:
En esta apartado 0
se ha respondido y aclarado cado uno de los argumentos que los opositores han planteado.
Argumento 2:
“(…) a. RECHAZAR “la
propuesta de modelo para el establecimiento de precios de referencia para el
servicio de transporte de estudiantes en rutas que contrata el MEP, bajo la
modalidad de servicios adjudicados” que se tramita en expediente administrativo
OT-103-2014 y PROCEDER A SU ARCHIVO.
Respuesta:
El opositor no
aporta razones técnicas que pudieran sustentar la decisión de desechar el
modelo propuesto.
3.5 Posición de
Álvaro Sagot López
El participante
además de presentar su posición por escrito, hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. Los argumentos de la posición presentada por escrito fueron
contestados en la sección 3.4, ya que según consta en el expediente (Folio
1435) autorizó al sr. Marlon Rodríguez Acevedo a hacer la presentación de
dichos argumentos. Los argumentos presentados en forma oral se analizan a
continuación:
a. Sobre no remisión
de respuesta a la participación del proceso anterior
Argumento 1:
“(…) no sabemos los
motivos por los cuales al día de hoy no fuimos notificados de que había sucedido
con los procesos presentados por cada uno de los empresarios que quisimos
participar esa tarde proceso anterior, como les manifiesto al día de hoy por
ninguna de las vías que dejamos para notificaciones las recibimos e incluso
tuvimos problema con algunos de los compañeros porque día y presentaron o
incluso manifestaron que lo que habíamos presentado no sirvió para nada,
entonces para que se tome en consideración y se proceda con esto.
Respuesta:
La respuesta a los
argumentos de oposición presentados en otro expediente fueron contestadas en el
expediente correspondiente, tal y como consta en los folios 2149 al 2205 del
OT-121-2013.
Argumento 2:
“Recordemos que
nosotros somos empresarios de transporte de estudiantes, lamentablemente se nos
invita a un audiencia pública como dijimos sin haber tenido la respuesta de
nuestra gestión anterior y nosotros diay simplemente aquí no tenemos
economistas, no somos financistas, nos somos físicos matemáticos, tenemos
ciertas inquietudes que nos gustaría conocer más profundamente a la hora de
analizar un modelo tarifario y no verlo desde el esqueleto como lo estamos
viendo aquí, queremos verlo con ejemplos propios, con corridas de rutas donde
por lo menos nos garantice que realmente vamos a tener una tarifa que va a
satisfacer las necesidades de las dos partes en este proceso, bueno tres que
sería el Ministerio Educación Pública, los estudiantes y los transportistas.
Manifestamos no
sentimos nosotros que no se llega las expectativas de los empresarios, lamentablemente
hasta el día de ayer se nos hace entrega de la fórmula para poderla correr con algunos
de los ejemplos, sin embargo se nos dice que la misma no forma parte de este
modelo, diay curiosamente, precisamente eso es a lo que queremos llegar para
poder implementar esta fórmula en los futuros proceso licitatorios del
Ministerio de Educación, entonces muy gentilmente la Autoridad Reguladora nos
invitan audiencia que sí vemos la estructura de la fórmula, el esqueleto la
fórmula suena muy bien pero diay nosotros, empresarios nos gustaría verla más profundamente
para poder correrlas con nuestras rutas y poder determinar y decir bueno esta
ruta o esta tarifa justa o no es justa.”
Respuesta:
El argumento citado
refleja un desconocimiento de los procesos de aprobación de metodologías tarifarias
y de fijación tarifaria de la Aresep. El marco jurídico aplicable a la
regulación que ejerce la Aresep, esos procesos están separados. El proceso de
aprobación de metodologías tarifarias tiene como propósito establecer los
procedimientos técnicos mediante los cuales se determinan las tarifas de
servicios públicos. Una vez que esos procedimientos son aprobados por la Junta
Directiva, las Intendencias de la institución deben aplicarlos en todas las
ocasiones en que se requiera fijar las tarifas correspondientes. Los
procedimientos de cálculo de tarifas formulados digitalmente en hojas
electrónicas no corresponden a la fase de aprobación de metodologías
tarifarias, sino a la de fijación tarifaria. Después de que una metodología
tarifaria es aprobada, la Intendencia correspondiente debe operacionalizar el
procedimiento de cálculo definido en esa metodología, en una hoja de cálculo,
con el propósito de automatizar la estimación de las tarifas.
Se considera
importante explicar a continuación por qué en la fase de aprobación de una metodología
tarifaria no es necesario introducir en el expediente la hoja electrónica con
el procedimiento de cálculo digital de la tarifa.
a. Lo primero que
conviene tener presente es que los componentes de una metodología tarifaria deben
ser justificados con base en criterios conceptuales y metodológicos que formen
parte de las disciplinas científicas y técnicas involucradas en el campo de la
regulación de servicios públicos. Además, se deben tener en cuenta los
principios regulatorios establecidos por la Ley 7593. Entre ellos, destacan el
principio de servicio al costo, y el de sostenibilidad financiera del servicio
regulado. En este sentido, el razonamiento a emplear para diseñar una propuesta
de metodología tarifaria debe ser de tipo conceptual, metodológico y jurídico.
b. Como resultado
del diseño de una nueva metodología tarifaria, puede haber cambios hacia el aumento
o la disminución de los ajustes tarifarios, con respecto a los ajustes
derivados de la aplicación de la metodología preexistente. Esto no se puede
perder de vista, pero no sería correcto que para diseñar los componentes de una
nueva metodología, se valorara previamente si el eventual impacto en el ajuste
tarifario sería mayor o menor, y luego se ajustara la definición de esos
componentes para lograr cierto efecto tarifario deseado. Si se actuara de esa
manera, se estaría dejando de lado el rigor científico y técnico que debe
prevalecer en los diseños metodológicos, y se correría el riesgo de incurrir en
prácticas anti éticas.
c. No sería correcto
cuestionar o apoyar una determinada propuesta de metodología tarifaria, porque
el impacto tarifario esperable se genera en uno u otro sentido, o es de una u otra
magnitud. Los argumentos a favor o en contra de una determinada propuesta de
metodología tarifaria no deberían centrarse en el hecho de que la aplicación de
esa metodología podría favorecer o perjudicar a determinados actores del
proceso regulatorio. Para valorar una propuesta de metodología tarifaria
durante una audiencia pública, lo que corresponde es analizar si los nuevos
ajustes reflejan adecuadamente los principios regulatorios establecidos por
ley, y si tienen un correcto sustento científico y técnico. Es por ello que en
la fase de aprobación de una metodología tarifaria no es necesario introducir
en el expediente la hoja electrónica con el procedimiento de cálculo digital de
la tarifa.
b. Sobre la
consideración de las rutas no usuales en la propuesta de modelo
Argumento:
Se plantea que “Los
empresarios de transporte estudiantes sentimos que podemos aportar aún más para
enriquecer un modelo que venga llena las expectativas de los empresarios del
transporte estudiantil, al fin y al cabo también los estudiantes dependerá en
mucho, tenemos inquietudes con rutas que se salen de lo usual, hay rutas que
aquí se trabajan con Pick Up, no vemos o por lo menos no se analiza grosso modo
que va a suceder con estos servicios”
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, como lo
son la Ley de Tránsito N°9078 y sus reformas, los decretos Ejecutivos Nº
15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas
y 29743-MOPT y sus reformas. En esa normativa se definen la capacidad mínima y
las características que deben tener las unidades automotoras para solicitar
autorización o renovación de permiso para el transporte de
estudiantes. Dado lo
anterior este modelo considera tres tipos de vehículos automotores para rutas
urbanas: microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres, para rutas
interurbanas: microbús, buseta, y autobús convencional interurbano. Otros de
tipos de transporte de estudiantes bajo otras modalidades de contratación como
por ejemplo las mencionadas por el opositor como pick-up están fuera de los
alcances de este modelo.
c. Sobre la falta de
estudio de campo del transporte estudiantil
Argumento:
Manifiesta el
opositor que “Hemos sentido con toda sinceridad de que prácticamente se nos ha excluido
de todo este proceso, hasta el momento donde tenemos conocimiento no hemos
visto a ningún funcionario del ARESEP in situ analizando cada una de estas
rutas o al menos correr un formulario de encuesta para los empresarios.
Para que nosotros
nos manifestemos de una u otra forma con las inquietudes que se tengan con respecto
al servicio del transporte estudiantil y a muy grosso modo hasta donde tenemos conocimiento
el Ministerio Educación Pública también ha podido participar en esto.”.
Señala
adicionalmente que falta un estudio de campo, en el cual los operadores de los
servicios
pueden “facilitar la
información que se requiera y ser un poquito más parte activa de este proceso”
Respuesta:
La Aresep, para
diseñar la propuesta de modelo, ha considerado además de la normativa legal vigente,
ha utilizado informes técnicos especializados, que permitieron proponer un
modelo que busca evitar las variaciones injustificadas entre precios de rutas
con características similares.
El artículo 36 de
Ley N° 7593 y sus reformas, establece la audiencia pública como el mecanismo para
que las personas que tengan interés legítimo en la formulación o revisión de
los modelos de fijación de precios y tarifas, pueden manifestar su oposición o
coadyuvancia, ya sea en forma escrita u oral el día de la audiencia pública,
con las razones de hecho o de derecho que considere pertinentes.
d. Sobre los tipos
de unidades considerados en la definición de flota óptima
Argumento:
Se indica que el
modelo propuesto utiliza unidades de 54 espacios, pero no se toman en cuenta las
unidades que han sido modificadas de acuerdo a la legislación y además cumplen
con otros requisitos para brindar el servicio.
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, como lo
son la Ley de Tránsito N°9078 y sus reformas, los decretos Ejecutivos Nº
15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas
y 29743-MOPT y sus reformas. En esa normativa se definen la capacidad mínima y
las características que deben tener las unidades automotoras para solicitar
autorización o renovación de permiso para el transporte de
estudiantes. Dado lo
anterior este modelo considera tres tipos de vehículos automotores para rutas
urbanas: microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres, para rutas interurbanas:microbús,
buseta, y autobús convencional interurbano.
e. Sobre la
exclusividad de la flota
Argumento:
El opositor plantea
que “la disponibilidad de transporte estudiantil es de las 24 horas del día prácticamente
los 365 días del año, las unidades están contratadas a tiempo completo para el Ministerio
Educación Pública y la misma ley nos prohíbe que podamos transportar
trabajadores o servicios especiales el en los días del transporte estudiantil,
qué quiere decir, que esa disponibilidad no es de un 50%, esa disponibilidades
total”.
Respuesta:
La variable UFvr
-Porcentaje de utilización de la flota óptima para la ruta específica
“r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta- que afecta la
mayoría de los costos a reconocer mediante el modelo propuesto (incluyendo la
depreciación), toma en cuenta grados de disponibilidad de las unidades que
prestan el servicio de transporte de estudiantes, durante el transcurso de la jornada
estudiantil. El grado de disponibilidad de la flota para cada ruta será definido
por el MEP y debe ser congruente con las eventuales reglas sobre exclusividad
del servicio que este defina, según el artículo 10 del Reglamento del Programa
de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo
N° 35676-MEP. Basados en el principio de servicio al costo que estable en el
artículo 3 de la Ley 7593 y sus reformas, los costos a reconocer en la tarifa
del servicio de trasporte de estudiantes, son los necesarios para prestar el
servicio, por consiguiente la ARESEP no reconocerá costos por días adicionales
a los que, según establezca el MEP, que se requieren para brindar el servicio.
3.6 Posición de
Olman Villalobos Zamora
a. Coadyuvancia a la
propuesta de modelo
Argumento:
Se indica que el
esqueleto de la fórmula se ve bien y se considera que se evacuan todos los campos
y todo lo correspondiente al transporte de estudiantes por lo que manifiesta
satisfacción.
Respuesta:
Se agradece a don
Olman Villalobos su coadyuvancia a la propuesta de modelo.
3.7 Posición de
Ronald Alfaro Rojas
a. Sobre el aspecto
operativo y práctico de la de modelo
Argumento:
Indica que no han
tenido oportunidad de tener la fórmula programáticamente para correrla. Se manifiesta
que esta debería darse por parte de la Aresep, cuando fue solicitada, con el
fin de correrla con base en datos y variables reales, con el fin de valorar
aspectos como mejorar el año modelo de las unidades y su efecto en la tarifa.
Respuesta:
Es importante
mencionar que el modelo propuesto permite, siguiendo el texto, desarrollar la
hoja de cálculo y realizar los escenarios que se desean.
b. Sobre el plazo de
las licitaciones del MEP
Argumento:
Señala que cuando el
MEP saque a licitación los servicios de transporte dé un plazo más largo para
poder hacer la inversión de unidades de transporte de estudiantes.
Respuesta:
El plazo de los
contratos entre el MEP y los prestadores del servicio de transporte estudiantil
es competencia del MEP y está fuera del alcance del modelo propuesto.
c. Sobre el tipo de
terreno y la topografía relacionado con los costos del servicio
Argumento:
Aresep no está
tomando el tipo de terreno, es diferente un tipo de terreno montañoso o un tipo
de terreno plano, la tarifa es muy diferente porque los costos operativos
cambian mucho en la práctica Además, incide en los costos, si el terreno es
asfaltado o es de “piedra” (lastre). Indica que el terreno como tal tiene que
ser considerado porque de acuerdo al tipo terreno, así es el tipo de unidad que
se debe usar y también con base en ese tipo de unidad están asociados a los costos.
Respuesta:
Al momento de la
elaboración de la propuesta sometida a consulta, la Aresep no contaba con la información
técnica suficiente para los servicios regulados por el modelo consultado, que
le permita considerar los efectos en los costos de diferentes tipos del
material del tipo de terreno y pendiente del recorrido del servicio. No se
descarta la posibilidad de que en el futuro cuando se disponga de información
técnica adecuada, se modifique el modelo con el fin de considerar los efectos
en los costos mencionados.
d. Sobre la
exclusividad de la flota
Argumento:
La exclusividad como
transportista de estudiantes debe ser de 365 porque argumenta que trabajan los
365 días, tanto en días de trabajo como en horas de trabajo, esto porque el
centro educativo los puede llamar en cualquier momento para decirles que deben
recoger a los estudiantes, por lo que ellos debe estar listos.
Respuesta:
La variable UFvr
−Porcentaje de utilización de la flota óptima para la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de
ruta− que afecta la mayoría de los costos a reconocer mediante el modelo
propuesto (incluyendo la depreciación), toma en cuenta grados de disponibilidad
de las unidades que prestan el servicio de transporte de estudiantes, durante
el transcurso de la jornada estudiantil. El grado de disponibilidad de la flota
para cada ruta será definido por el MEP y debe ser congruente con las eventuales
reglas sobre exclusividad del servicio que este defina, según el artículo 10
del Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos
Públicos, Decreto Ejecutivo N° 35676-MEP.
Basados en el
principio de servicio al costo que estable en el artículo 3 de la Ley 7593 y
sus reformas, los costos a reconocer en la tarifa del servicio de trasporte de
estudiantes, son los necesarios para prestar el servicio, por consiguiente la
ARESEP no reconocerá costos por días adicionales a los que, según establezca el
MEP, que se requieren para brindar el servicio.
e. Sobre la
diferencia entre el “transporte público” y el transporte de estudiantes
Argumento 1:
En el transporte de
estudiantes no se permite transportar pasajeros de pie por lo que no se considera
ese plus.
Respuesta:
La estructura de
costos incluida en el modelo propuesto considera las características operativas
del servicio de transportes de estudiantes. En relación a la restricción de
transportar pasajeros de pie, el modelo propuesto dedica una sección al cálculo
de la flota óptima, que precisamente solo considera la capacidad de pasajeros
sentados de los vehículos automotores.
Argumento 2:
En el transporte de
estudiantes se debe instalar cinturones en todos los asientos, esto es parte de
los costos operativos que no se están considerando en la propuesta de modelo.
Respuesta:
En el momento de la
elaboración de la propuesta sometida a consulta, la Aresep no contaba con la información
técnica suficiente para los servicios regulados por el modelo consultado, que
le permita considerar el efecto en los costos de la instalación de cinturones
en todos los asients de los vehículos automotores que brindan el servicio. No
se descarta la posibilidad de que en el futuro cuando se disponga de información
técnica adecuada, se modifique el modelo con el fin de considerar el efecto en
los costos mencionado.
f. Sobre el número
de estudiantes a transportar sobre el cual se define la tarifa
Argumento 1:
Se indica que un
aspecto sumamente importante es que el número de estudiantes a transportar sobre
el cual se define la tarifa, no es sobre el que se paga, ya que se les pagan
conforme a la cantidad que el director se indique que transportó y no sobre la
cantidad de estudiantes sobre la que se participa, lo cual se refleja en la
utilidad que en algunos casos termina siendo en números rojos y pues el
transportista participa y de compra las unidades y en la realidad no se
considera así.
Respuesta:
La flota óptima se
establece con base en el dato de estudiantes a transportar que brindará el MEP a
la Aresep antes del inicio del período lectivo para el cual se contratará el
servicio. Si durante el transcurso de ese período se reduce el número de
estudiantes a transportar en una ruta determinada debido a que no todos los
estudiantes asisten a clases todos los días, la deserción escolar, o a
cualquier otra causa, la cantidad de unidades de la flota óptima no se
recalcula, y la banda de precios del servicio tampoco se modifica. Y según lo
indica la propuesta de modelo sometida a audiencia pública “El precio del
servicio en una ruta específica cualquiera que deberá pagar el MEP a un
operador por brindar el servicio deberá estar dentro de los límites de la
banda, determinada por el costo anual total de brindar el servicio. La
estimación de dichos límites para cada una de las rutas, permitirá que los
oferentes del servicio obtengan una retribución competitiva”.
Precisamente, el
modelo propuesto está diseñada de tal manera que esta situación expuesta por el
opositor.
Argumento 2:
Se indica que en
muchos casos se transportan estudiantes que no forman parte de la lista que define
el MEP, esto debido a muchas razones como lo escaza situación económica de los estudiantes,
la falta de documentación, si son extranjeros, entre otros.
Respuesta:
El argumento de esta
posición se encuentra fuera de los alcances de este modelo.
g. Sobre definir las
tarifas con los involucrados
Se indica que le
hubiese gustado que Aresep defina las tarifas en común acuerdo con los involucrados,
en el sentido de que definan un comité desde el punto de vista de los
transportistas, escuchar y aceptar opiniones de gente que está involucrada en
este ámbito de trabajo. Principalmente le interesa un criterio técnico sobre
los ítems que mencionó anteriormente
Respuesta:
El artículo 36 de
Ley N° 7593 y sus reformas, indica que la Aresep deberá someter al proceso de audiencia
pública, la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y
tarifas, para lo cual deberá convocar a dicha audiencia con al menos 20 días
naturales de anticipación a la celebración de la misma, en la cual podrán
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, ya sea
por escrito o en forma oral.
Como se indicó
anteriormente la audiencia pública es el medio que ha establecido la Ley para
que las personas que tengan interés legítimo puedan manifestarse.
3.8 Posición de
Jorge Álvaro Ríos Valverde
El participante
además de presentar su posición por escrito, hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. Los argumentos de la posición presentada por escrito fueron
contestados en la sección 3.4, ya que según consta en el expediente (Folio
1069) autorizó al sr. Marlon Rodríguez Acevedo a hacer la presentación de
dichos argumentos. Los argumentos presentados en forma oral se analizan a
continuación:
a. Sobre la
consideración de las rutas no usuales en la propuesta de modelo
Argumento:
El opositor indica
que en el modelo propuesto no se mencionada como se considerarán la rutas donde
por las condiciones particulares, para brindar el servicio se emplean vehículos
tipo pick-up, acondicionados con capotas y bancas para transportar a los
estudiantes cómodamente sentados, y como menciona el opositor “(…) e incluso el
ministerio la tiene como no usual (…)”.
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, como lo
son la Ley de Tránsito N°9078 y sus reformas, los decretos Ejecutivos Nº
15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas
y 29743-MOPT y sus reformas. En esa normativa se definen la capacidad mínima y
las características que deben tener las unidades automotoras para solicitar
autorización o renovación de permiso para el transporte de estudiantes. Dado lo
anterior este modelo considera tres tipos de vehículos automotores para rutas urbanas:
microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres, para rutas
interurbanas: microbús, buseta, y autobús convencional interurbano. Otros de
tipos de transporte de estudiantes bajo otras modalidades de contratación como
por ejemplo las mencionadas por el opositor como pick-up están fuera de los
alcances de este modelo.
b. Sobre considerar
365 días en vez de los 200 días que propone el modelo
Argumento:
“No puedo aceptar el
hecho de que veo que dentro de la fórmula ustedes están calculando 200 días, sí
en realidad cuando yo voy a pagar mi marchamo y mi canon y mis pólizas tengo
que pagarlas por todo el año, las cargas sociales en la Caja del Seguro yo no
las puedo pagar por 200 días lectivos, debo pagar las por los 365 días que
tiene el año, entonces yo digo sea esas cosas se realidad ustedes las
contemplaron pues yo quisiera verlas en el momento en que valen implementar la
tarifa dentro de mi ruta verlas contempladas ahí, porque yo siento que en mi
caso, al igual que yo hay otros compañeros que hacemos rutas en la misma
situación y nosotros prácticamente si nos van a dar una tarifa ruinosa
lastimosamente tenemos que dejar la ruta botada”.
Respuesta:
La variable UFvr
−Porcentaje de utilización de la flota óptima para la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de
ruta− que afecta la mayoría de los costos a reconocer mediante el modelo
(incluyendo la depreciación), permite que se pueda reconocer lapsos de tiempo
según los distintos grados de disponibilidad de las unidades que prestan el servicio
de transporte de estudiantes, durante el transcurso de la jornada estudiantil.
El grado de disponibilidad de la flota para cada ruta será definido por el MEP
y debe ser congruente con las eventuales reglas sobre exclusividad del servicio
que este defina, según el artículo 10 del Reglamento del Programa de Transporte
Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 35676-MEP.
Basados en el
principio de servicio al costo que estable en el artículo 3 de la Ley 7593 y
sus reformas, los costos a conocer en la tarifa del servicio de trasporte de
estudiantes, son los necesarios para prestar el servicio, por consiguiente la
ARESEP no reconocerá costos por días adicionales a los que, establezca el MEP,
que se requieren para brindar el servicio.
3.9 Posición de
Hermes Godínez Vargas
El participante
además de presentar su posición por escrito, hizo uso de la palabra en la
audiencia pública. Los argumentos de la posición presentada por escrito fueron
contestados en la sección 3.4, ya que según consta en el expediente (Folio 294)
autorizó al sr. Marlon Rodríguez Acevedo a hacer la presentación de dichos
argumentos. Los argumentos presentados en forma oral se analizan a
continuación:
a. Sobre la
consideración de las rutas no usuales en la propuesta de modelo
Argumento:
El opositor indica
que en la ruta que opera brinda el servicio con vehículos tipo pick-up, y adicionalmente
que en la época de invierno debe atravesar quebradas que en algunas ocasiones
se desbordan, consulta sobre como el modelo propuesto tomará en cuenta esas
condiciones particulares.
Respuesta:
Aresep ha toma en
consideración la normativa vigente para diseñar la propuesta de modelo, como lo
son la Ley de Tránsito N°9078 y sus reformas, los decretos Ejecutivos Nº
15203-MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas
y 29743-MOPT y sus reformas. En esa normativa se definen la capacidad mínima y
las características que deben tener las unidades automotoras para solicitar
autorización o renovación de permiso para el transporte de
estudiantes. Dado lo
anterior este modelo considera tres tipos de vehículos automotores para rutas
urbanas: microbús, buseta y autobús convencional urbano; y tres, para rutas
interurbanas: microbús, buseta, y autobús convencional interurbano. Otros tipos
de transporte de estudiantes bajo otras modalidades de contratación como por
ejemplo las mencionadas por el opositor como pick-up están fuera de los
alcances de este modelo.
[…]”
IV. Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es: 1) Establecer el procedimiento metodológico correspondiente
al “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el Servicio de
Transporte de Estudiantes en Rutas que contrata el Ministerio de Educación Pública,
bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”; 2) Tener como respuesta a los opositores
que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de mayo de 2014, lo señalado
en el considerando III de esta resolución.
V. Que la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la sesión
41- 2014 del 14 de julio de 2014 y ratificada el 17 del mismo mes y año, acordó
acoger las recomendaciones contenidas en el oficio 81-CDR-2014, y resolvió
entre otras cosas, dictar la presente resolución.
VI.
POR TANTO:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ACUERDO 01-41-2014
I. Establecer el
siguiente procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo para el Establecimiento
de Precios de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en Rutas
que Contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios
Adjudicados”:
“[…]
3 ALCANCE Y
OBJETIVOS
3.1 Alcance
Este modelo se
aplica para establecer rangos de precios de referencia para las rutas de
servicio de transporte remunerado de estudiantes mediante vehículos automotores
con capacidad superior a nueves asientos, que contrata el MEP con operadores
privados en todo el territorio nacional.
Estas contrataciones
deberán ser realizadas por el MEP a un precio que se encuentre incluido en la
banda de precios fijada por la ARESEP.
De conformidad con
lo establecido en la normativa vigente, ya mencionada, el modelo permitirá la
recuperación de los costos operativos de las empresas que brindan el servicio,
así como obtener una rentabilidad satisfactoria que permita un mejoramiento
permanente del servicio.
3.2 Objetivos
Mediante la
promulgación de este modelo se pretende contribuir al logro de los siguientes objetivos:
a- Transparencia:
Uno de los objetivos
principales de la metodología propuesta es aumentar la transparencia del proceso
de fijación de precios para las rutas de transportes de estudiantes mediante
vehículos automotores con capacidad superior a nueve asientos.
Por una parte, se
espera que el MEP pueda contar con información más confiable, representativa y
actualizada de las variables que fueron consideradas por la ARESEP en la aprobación
de la banda de precios. Por otra, establecer procedimientos sencillos, claros y
estandarizados que sean de fácil comprensión por los operadores y por los
usuarios del servicio.
b- Eficiencia:
Adicionalmente, se
espera que mediante este nuevo modelo se logre una mayor eficiencia en la asignación
de recursos productivos al establecer precios más adecuados a las
características de las rutas, reduciendo distorsiones que pudieron haber sido
creadas a través del tiempo por los resultados de los procesos de licitación
utilizados para la adjudicación de estos servicios.
Asimismo, la
estructura productiva considera la edad promedio de la flota, y se estimará el
nivel y composición óptima de la flota para cada ruta específica.
c- Sostenibilidad
económica:
Otro de los
objetivos importantes que se buscan con la introducción de este modelo es
garantizar la sostenibilidad del servicio. Para estos efectos se definen
criterios de ruta, a fin de establecer un estímulo adecuado a los operadores,
para que logren alcanzar estándares de operación razonables.
d- Sostenibilidad
ambiental:
En la medida en que
el modelo mejore la eficiencia se espera lograr ahorros en el uso de combustibles
que son el principal contaminante del ambiente en nuestro país.
e- Equidad:
Finalmente, otro
objetivo no menos importante que se espera alcanzar es el logro de una mayor equidad
tanto desde el punto de vista de la distribución de recursos entre los
operadores y el MEP, como entre los operadores de los distintos grupos en que
se clasifican las rutas, al establecer precios más acordes con el esfuerzo
productivo y con las distancias recorridas.
4 DEFINICIÓN DEL
MODELO
4.1 Estructura
productiva
El modelo que se
propone en este informe se basa en el enfoque de estructura productiva; con ello,
se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593.
En el diseño de la
estructura productiva del servicio de transporte remunerado de estudiantes, utilizada
para fijar la banda de precios de cada ruta específica, se tomó en cuenta el
desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y el
mínimo de unidades necesarias requeridas para la operación del servicio.
Además, los componentes de esa estructura productiva han sido identificados
claramente y se han establecido las disposiciones para que la información de
insumo sea actualizada según las condiciones del mercado.
Esta estructura
productiva se ajusta según el tamaño de la flota óptima de la empresa que
brinda el servicio en la ruta contratada, las características de este tipo de
transporte remunerado, y las características de las rutas que son agrupadas con
base en la distancia recorrida.
Normalmente, las
empresas se pueden clasificar de acuerdo con el tamaño de su flota y con base en
su estructura organizacional. En el transporte de estudiantes todas las
empresas participantes en el año 2012 se clasifican como empresas pequeñas de
acuerdo con el tamaño de la flota, pues tienen una flota menor o igual a 6
unidades. Así, se considera que este servicio puede brindarse con una estructura
organizativa simple, en la que varias funciones administrativas pueden ser asumidas
por una misma unidad o persona.
En esta estructura
productiva, se estiman costos de referencia, que se verán afectados por particularidades
de las rutas específicas como son la distancia, el tipo de vehículo automotor,
y el volumen de estudiantes transportados. Para efectos de la estructura
productiva modelo, se considera que una ruta específica, corresponde a un
servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de servicio
especial, y específicamente, de un servicio especial estable de transporte de
estudiantes.
Estos costos son
calculados para un servicio que se brinda por tiempo limitado, tanto en la jornada
diaria, como por su carácter estacional, pues se brinda durante los días
lectivos que establezca el MEP al año; actualmente se brinda durante 200 días.
El modelo considera
en su estructura productiva dos tipos de rutas. Estas rutas son la urbana que comprende
todas las rutas específicas con distancias en un sentido menores o iguales a 25
kilómetros y la ruta interurbana que considera las rutas específicas con
distancias en un sentido mayores a 25 kilómetros.
El resultado final
del modelo es una banda de precios de referencia para cada ruta. La variable que
se utiliza para establecer la diferencia entre el límite superior y el inferior
de esa banda es la velocidad de circulación. El límite superior de la banda se
calcula a partir de la velocidad promedio en horas pico para las condiciones
viales del medio costarricense, asociado al momento de la entrada y salida de
estudiantes de los centros educativos, que coinciden con los períodos de mayores
flujos vehiculares originados por otros motivos de viaje (trabajo y otros). El
límite inferior de la banda se calcula a partir de la velocidad de marcha
típica de los vehículos de transporte público en Costa Rica y corresponde a la
velocidad promedio más alta a la cual pueden transitar los vehículos que
prestan el servicio cuando no hay alto tránsito vehicular.
Para rutas urbanas
se utiliza una velocidad mínima de 10 km/h y una velocidad máxima de 25 km/h;
para rutas interurbanas una velocidad mínima de 18 km/h y una velocidad máxima
de 40 km/h, con el fin de determinar la banda de precios.
4.2 Fórmula general
del modelo
Mediante el modelo
se calcula una banda de precios para cada ruta específica, la cual está compuesta
por un precio mínimo y un precio máximo, determinada a partir de la velocidad
de circulación de los vehículos automotores, y la longitud de la ruta
específica.
En su expresión más
general los precios calculados se obtienen de la siguiente ecuación:
Donde:
BTr = Banda de precio de
la ruta específica “r”.
Tr vmin = Precio anual de la
banda para la velocidad de circulación mínima para la ruta específica “r”.
Tr vmax = Precio anual de la
banda para la velocidad de circulación máxima para la ruta
específica “r”.
CTvr = Costo anual total
de la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo
de ruta.
RTvr = Remuneración anual
total del capital invertido la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
v = Velocidad de
circulación del vehículo automotor en la ruta específica “r”, según el tipo de
ruta, i.e. ruta urbana (distancia en un sentido menor o igual a 25 km) e interurbana
(distancia en un sentido mayor a 25 km).
r = Ruta específica de
cada servicio contratado por el MEP.
El precio del
servicio en una ruta específica cualquiera que deberá pagar el MEP a un
operador por brindar el servicio de transportes de estudiantes, deberá estar
dentro de los límites de la banda, determinada por el costo anual total de
brindar el servicio. La estimación de dichos límites para cada una de las
rutas, permitirá que los oferentes del servicio obtengan una retribución
competitiva.
El costo anual total
de una ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo
de ruta (CTvr) se obtiene de la sumatoria de los costos necesarios para la
prestación del servicio.
La remuneración
anual total del capital invertido en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v” según el tipo de ruta (RTvr) se obtiene de la
sumatoria de la remuneración de capital invertido en activos fijos y la
remuneración al capital de proveeduría.
La población estudiantil
en los centros educativos administrados por el MEP es dinámica entre los
diferentes períodos lectivos, y por ende las necesidades de transporte de los
estudiantes. Con el fin de atender de la mejor manera dichas necesidades, el
MEP requiere revisar para cada período lectivo las características de los
servicios existentes o nuevos, y como producto de esas revisiones se puede
cambiar las distancias, la cantidad de estudiantes a transportar, la cantidad
de unidades necesarias para transportar una cantidad dada de estudiantes, y la
capacidad de las unidades necesarias para transportar los estudiantes. El
modelo propuesto determina una banda de precios tal que considera un número y
composición óptimos de unidades (flota óptima) para brindar el servicio, de
manera que el costo anual total de cada servicio sea el mínimo, dadas un conjunto
de variables y características.
4.3 Cálculo de la
flota óptima y su porcentaje de utilización
Tomando en
consideración que los costos dependen del tamaño de la flota y de su
utilización, antes de hacer la descripción de los procedimientos de cálculo de
estos costos, se requiere definir la forma en que se va a calcular la flota
óptima y su porcentaje de utilización.
4.3.1 Cálculo de
flota óptima
Es necesario
calcular una flota óptima, a fin de promover un uso eficiente de la flota y de
esta forma evitar su sobredimensionamiento, que eleva el costo del servicio en
la ruta.
El cálculo de la
flota óptima se representa de la siguiente forma:
Donde:
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”. Es la combinación de vehículos que permite reducir al
mínimo la capacidad ociosa de espacios de asiento en los vehículos automotores
a utilizar, resultando en la mínima cantidad y tipo de vehículos posible.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús convencional
urbano; y tres, para rutas interurbanas: microbús, buseta, y autobús
convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta específica
“r”.
El procedimiento
para determinar la flota óptima para la ruta específica “r” para un horario determinado,
considera la cantidad de estudiantes a transportar en el horario determinado
(este dato es brindado por el MEP para cada ruta específica “r”) y las
capacidades de sentados para cada tipo de vehículo.
Las capacidades
según el tipo de vehículo automotor se determinan según lo establece la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial, que indica que son microbuses
los vehículos que tienen un capacidad de pasajeros sentados de hasta 25
pasajeros, busetas aquellos vehículos con una capacidad de pasajeros sentados
de hasta 44 pasajeros y autobuses convencionales aquellos con más de 44 pasajeros
sentados. Se utiliza una capacidad máxima de diseño, para el autobús
convencional urbano de 54 pasajeros sentados, mientras que para el interurbano
de 59 pasajeros sentados. Estos últimos dos valores son obtenidos al considerar
lo indicado en el Manual Operativo: Tipos de Vehículos de Transporte Público
Colectivo y sus especificaciones técnicas según el Sistema Unificado de
Clasificación de rutas, del CTP.
Concretamente en lo
que se refiere al número de asientos por unidad, que según la Tabla N°6 indica
que para servicios urbanos de capacidad media en recorridos planos (TU) el
número máximo de asientos es de 54 pasajeros, y para servicios interurbanos
corto y medio en recorridos planos (TI) el número máximo de asientos es de 59
pasajeros.
En general el
procedimiento determina, para una cantidad dada de estudiantes a transportar en
un horario, la combinación óptima de vehículos automotores (menor cantidad y
menor costo de inversión) que permite transportar los estudiantes. En el Anexo
4 se detalla la formulación matemática para determinar esa combinación óptima.
4.3.2 Porcentaje de
utilización de la flota
Una vez efectuado el
cálculo de la flota óptima, se procede a determinar su porcentaje de utilización,
con el fin asignar la proporción de costos que corresponde al servicio de
transporte de estudiantes de la ruta específica “r”, es decir, aquellos costos
que no son directamente asociable a ningún de los tres posibles usos de la
flota óptima (transporte de estudiantes, transporte de trabajadores o excursiones)
mediante un esquema que pondera la relación entre días anuales de utilización
de la flota en transporte de la ruta específica “r” y los días anuales de
utilización de la flota en cualquier servicio, por la relación entre horas
diarias de utilización de la flota para el servicio de la ruta específica “r” y
el total de horas del día necesarias para cubrir los costos indirectos de
brindar servicios especiales en general (transporte de estudiantes, de
trabajadores o excursiones) diarias de utilización de la flota en cualquier
servicio. Dado que para efectos de distribuir los costos indirectos, entre cada
uno de los días del año, se hace necesario determinar un parámetro de horas
diarias en que se pueda distribuir ese costo, cualquier valor superior a ese parámetro
va a tener el mismo efecto en el esquema de costos, ya que no podrá superar la porción
del costo destinada a ese día.
Por lo que el
porcentaje de utilización de la flota permite ajustar los costos de acuerdo con
el uso efectivo de la flota, dado que el servicio se presta solo durante
algunos meses del año y algunas horas del día. Dicho porcentaje está
determinado de la siguiente forma:
Donde:
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”.
Es equivalente al
número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la flota realice
el servicio de transporte. Este dato es suministrado por el MEP para cada
fijación tarifaria.
CAT = Total de días del
año, es decir 365 días.
UHvr = Tiempo total en
horas de utilización de la flota óptima para el servicio de la ruta específica
“r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
Corresponde a la
suma del tiempo de servicio de transporte de estudiantes, el tiempo en labores
de reparaciones y mantenimiento, el tiempo adicional requerido para brindar el
servicio y el tiempo por disponibilidad de la flota óptima durante la jornada
estudiantil. Este valor no puede ser superior a las 10 horas, de manera que cuando
la suma del tiempo supere esta cifra, se considerará igual a 10. La forma de cálculo
de esta variable se expresa en la sección 4.3.3.
CD = Total de horas del
día necesarias para cubrir los costos de brindar servicios especiales en
general (transporte de estudiantes, de trabajadores o excursiones).
Como criterio
tarifario se consideran 10 horas para esta variable. Para una ruta urbana se
considera que un vehículo tiene un recorrido medio anual de 20.000 km en
servicios especiales en general, una velocidad mínima de 10 km/h durante el número de días establecidos por el MEP (e.g.
200 días/año), de donde se obtienen la cantidad de horas del tiempo disponible
mencionado (20.000/(200*10)). Para el caso de las rutas interurbanas se
considera un recorrido medio anual de 40.000 km por vehículo, una velocidad
mínima de 18 km/h, de donde el cálculo de la cantidad de horas de tiempo
disponible resulta en 11,1 horas (40.000/(200*18)), no obstante se adopta la
criterio tarifario definida de 10 horas para esta variable.
4.3.3 Tiempo de
utilización de la flota
En la siguiente
ecuación se indica la forma en que se determina el tiempo de utilización de la flota.
Donde:
UHvr = Tiempo total en
horas de utilización de la flota óptima para el servicio de la ruta específica
“r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
TSr = Tiempo del
servicio de transporte de estudiantes de la ruta específica “r”. Es el tiempo
en horas que se obtiene de dividir la distancia de la ruta (Dr), entre
la velocidad de circulación de la flota (VCr). La forma de cálculo de
esta variable se detalla en la sección 4.3.3.a.
TAr = Tiempo adicional
requerido para actividades de reparaciones y mantenimiento de la ruta
específica “r”. Este tiempo en horas será estimado con base en el coeficiente del
número de horas de mano de obra para mantenimiento por autobús por cada 1.000
km recorridos y la distancia de la ruta específica “r” (Dr). La forma de
cálculo de esta variable se detalla en la sección 4.3.3.b.
CO = Tiempo adicional
requerido para brindar el servicio en la ruta específica “r”.
Corresponde a la
suma en horas de tres componentes:
i) tiempo por concepto de revisión del vehículo automotor antes de
iniciar el recorrido (como criterio tarifario se reconoce por este concepto 10
minutos, con el fin de fomentar la práctica operativa de revisión al inicio del
recorrido).
ii) tiempo de traslado del lugar de estacionamiento del vehículo
automotor al punto de inicio del servicio (como criterio tarifario se reconoce
que los operadores deben disponer de las áreas de estacionamiento de los
vehículos en las cercanías del punto de inicio o finalización del servicio;
utilizando las velocidades máximas que definen la amplitud de la banda, para
las rutas urbanas la distancia máxima será de 10 km; mientras que para las
rutas interurbanas será de 20 km, lo que es equivalente en tiempo a 24 y 30
minutos respectivamente).
iii) tiempo de traslado del lugar de punto de finalización del servicio
al lugar de estacionamiento del vehículo automotor (como criterio tarifario se
reconoce que los operadores deben
disponer de las áreas de estacionamiento de los vehículos en las cercanías del
punto de inicio o finalización del servicio; utilizando las velocidades máximas
que definen la amplitud de la banda, para las rutas urbanas la distancia máxima
será de 10 km; mientras que para las rutas interurbanas será de 20 km, lo que
es equivalente en tiempo a 24 y 30 minutos respectivamente).
No se consideran
como parte de esta variable el tiempo restante que el vehículo automotor sea
empleado en otros servicios alternativos en horarios fuera del servicio
regulado por este modelo como pueden ser excursiones y transporte de trabajadores
o inclusive otro servicio de trasporte de estudiantes en general.
TDFr = Tiempo adicional
por disponibilidad de la flota óptima en la ruta específica “r”. Es el tiempo
en horas necesario para contar con la disponibilidad del servicio de transporte
de estudiantes, por aspectos de seguridad de los beneficiarios del servicio
ante eventualidades e imprevistos que ameriten el uso del transporte y la efectividad
del servicio en virtud de actividades propias del centro educativo. La forma de
cálculo de esta variable se detalla en la sección 4.3.3.c.
4.3.3.a Tiempo de
servicio de transporte de estudiantes
El tiempo de
servicio de transporte de estudiantes en la ruta específica “r”, está dado por
la siguiente ecuación:
TSr = Tiempo del
servicio de transporte de estudiantes de la ruta específica “r”.
Dr = Distancia de la
ruta específica “r”. Es la longitud en kilómetros en ambos sentidos de la ruta
“r”. Esta información es suministrada por el MEP para cada fijación tarifaria.
VCr = Velocidad de circulación
de la flota para la ruta específica “r” según tipo de ruta.
Se consideran dos
tipos de ruta con base en la distancia de la ruta específica “r”: rutas urbanas
cuya distancia en un sentido es menor o igual a 25 km y rutas interurbanas cuya
distancia en un sentido es mayor a 25 km. Para rutas urbanas se utiliza un
mínimo de 10 km/h y un máximo de 25 km/h, y para rutas interurbanas el mínimo
es de 18 km/h y el máximo 40 km/h. La velocidad mínima corresponde al valor
mínimo aceptable al momento de realizar el servicio (entrada-salida de estudiantes
de los centros educativos) que coincide con los períodos de mayores flujos
vehiculares originados por otros motivos de viaje (trabajo y otros); los valores
son tomados del estudio técnico de Castro (2012), capítulo VI, cuadro 6.3 y cuadro
6.31. La velocidad máxima corresponde a la velocidad promedio más alta a la
cual pueden transitar los vehículos que prestan el servicio, la cual
corresponde a la velocidad de marcha cuando no hay alto tránsito vehicular; los
valores son tomados del estudio técnico de Castro (2012), capítulo IV, sección
4.1.2., correspondientes a un autobús convencional1.
1 Según
la información del MEP, para el año 2012, en el 85% de los servicios
adjudicados se requería al menos un vehículo automotor con la capacidad de un
autobús, 45 o más asientos.
Los valores del
citado estudio técnico de Castro (2012) fueron derivados de servicios de
transporte público en Costa Rica y estarán sujetos a variación de acuerdo con
los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación
de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes de consumo estará
sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
4.3.3.b Tiempo
adicional requerido para actividades de reparaciones y mantenimiento
El tiempo adicional
requerido para actividades de reparaciones y mantenimiento en la ruta específica
“r”, está dado por la siguiente ecuación:
RJD-069-2014 Página
60 de 123
TAr = Tiempo adicional
requerido para actividades de reparaciones y mantenimiento en la ruta
específica “r”.
Dr = Distancia de la
ruta específica “r”. Es la longitud en kilómetros en ambos sentidos de la ruta
“r”. Esta información es suministrada por el MEP para cada fijación tarifaria.
fhm = Coeficiente de
horas de mantenimiento por vehículo automotor según el tipo de ruta específica
“r” y edad de la flota. Estos coeficientes se presentan en el Cuadro 1 y se
derivan del estudio técnico de Castro (2012), capítulo III, cuadros 3.10 y 3.11;
correspondientes a las horas de mano de obra necesarias por kilometraje promedio
acumulado por vehículo automotor. El coeficiente de horas de mantenimiento por
vehículo automotor según edad de la flota se obtuvo por medio de interpolación
lineal de los valores de los cuadros 3.10 y 3.11 indicados, empleando como
kilometraje acumulado el producto de la edad promedio de la flota (según lo indicado
en la sección 4.4.1.a, redondeada al entero más cercano) y el recorrido medio
anual según el tipo de ruta (20.000 km para las rutas urbanas y 40.000 km para
las rutas interurbanas).
Cuadro 1.
Coeficiente de horas de mantenimiento por vehículo automotor
Edad del vehículo automotor (años) |
Coeficiente de
horas de mantenimiento por vehículo
automotor (h/km) |
|
Rutas Urbanas |
Rutas Interurbanas |
|
1 |
4.45 |
4.73 |
2 |
5.29 |
5.61 |
3 |
5.83 |
6.22 |
4 |
6.27 |
6.69 |
5 |
6.64 |
7.07 |
6 |
6.95 |
7.37 |
7 |
7.23 |
7.23 |
8 |
7.47 |
7.94 |
9 |
7.69 |
8.17 |
10 |
7.90 |
8.40 |
11 |
8.07 |
8.60 |
12 |
8.24 |
8.79 |
13 |
8.40 |
8.97 |
14 |
8.57 |
9.14 |
15 |
8.74 |
9.30 |
16 |
8.87 |
9.45 |
17 |
9.00 |
9.60 |
18 |
9.13 |
9.73 |
19 |
9.26 |
9.86 |
20 |
9.39 |
9.99 |
Los valores del
citado estudio técnico de Castro (2012) estarán sujetos a variación de acuerdo con
los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación
de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a
lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
4.3.3.c Tiempo
adicional por disponibilidad de la flota
En la siguiente
ecuación se indica la forma en que se determina el tiempo adicional por disponibilidad
de la flota.
Donde:
TDFr = Tiempo adicional
por disponibilidad de la flota óptima en la ruta específica “r”. Es el tiempo
en horas necesario para contar con la disponibilidad del servicio de transporte
de estudiantes, por aspectos de seguridad de los beneficiarios del servicio
ante eventualidades e imprevistos que ameriten el uso del transporte y la efectividad
del servicio en virtud de actividades propias del centro educativo.
JEr = Jornada
estudiantil para cada servicio de la ruta específica “r”. Corresponde al tiempo
en horas, del horario lectivo de los estudiantes beneficiarios, en cada centro educativo
y para cada servicio de transporte de estudiantes en la ruta “r”. Este dato es
suministrado por el MEP para cada fijación tarifaria para cada ruta específica “r”.
fdr = Factor de
disponibilidad de la flota óptima en la ruta específica “r”. Es un factor que
determina el nivel de disponibilidad de la flota óptima de cada ruta “r”
durante la jornada estudiantil. El valor debe estar entre cero y uno -[0,1]-,
i.e. si el valor es uno, indica que se reconoce una disponibilidad de la flota
del 100% durante la jornada estudiantil y, si el valor es cero, indica que no
se reconoce disponibilidad de la flota durante la jornada estudiantil en la
prestación del servicio. Este dato debe ser suministrado por el MEP para cada
fijación tarifaria y debe ser congruente con las eventuales reglas sobre
exclusividad del servicio que este defina, según el artículo 10 del Reglamento
del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 35676-MEP.
4.4 Cálculo de los
costos totales
Son los costos
necesarios y suficientes para realizar una prestación adecuada del servicio de transporte
de estudiantes mediante contratación de una ruta específica. Dado que en este
servicio está previamente determinada la cantidad de kilómetros recorridos y la
demanda del servicio en cada ruta, los ítems incorporados en los costos totales
del servicio de trasporte de estudiantes se consideran como costos fijos en un
periodo de tiempo dado (días de contratación del servicio definido por el MEP),
y están constituidos por los siguientes conceptos: depreciaciones de activos fijos,
costo por limpieza y lavado de vehículos, costo de repuestos y accesorios utilizados,
costo administrativo, costo por servicios públicos, costo en personal de
operación, mantenimiento y administrativo, costo por consumo de combustible,
llantas, y aceite de motor. La formulación
general para el cálculo de los costos totales es la siguiente:
Donde:
CTvr = Costo anual total
de la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo
de ruta.
DAFvr = Costo anual de
depreciación de activos fijos de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Los activos fijos a depreciar son: la
flota óptima, las instalaciones, la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
y el mobiliario y equipo de oficina necesarios para la prestación del servicio
de transporte de estudiantes. La sumatoria por estos conceptos constituye los
costos de depreciación y se detalla en la sección 4.4.1.
CLLvr = Costo anual por
limpieza y lavado de vehículos de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Se calcula como la sumatoria de los
costos de limpieza interna, limpieza externa, y lavado de motor y chasis estimados
para cada vehículo que componen la flota óptima. La fórmula para obtener este
costo y los coeficientes utilizados se detallan en la sección 4.4.2.
RAvr = Costo anual en
repuestos y accesorios en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Se calcula multiplicando el coeficiente
de gastos en repuestos y accesorios por el precio representativo de los
vehículos en colones sin llantas, que componen la flota óptima, y por el
porcentaje de utilización de la flota óptima. El procedimiento para obtener
este costo y los coeficientes utilizados se detallan en la sección 4.4.3.
CAvr = Costo
administrativo anual en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. Corresponden a la sumatoria de los gastos en que
debe incurrir el prestador del servicio con el fin de cumplir con los
requisitos formales según la normativa vigente como son: los seguros (el
obligatorio y el voluntario), el derecho de circulación y la revisión técnica
vehicular, y los cánones (de ARESEP y del CTP). El procedimiento para obtener
el costo de cada uno de estos ítems se detalla en la sección 4.4.4.
SPvr = Costo anual por
servicios públicos en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. Se obtiene de la sumatoria de los costos de los
servicios de electricidad, agua potable, teléfono e internet. El procedimiento para
obtener el costo de cada uno de estos servicios públicos se detalla en la sección
4.4.5.
POMvr = Costo anual en
personal de operación y mantenimiento en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. Se obtiene de la sumatoria
de los salarios y cargas sociales de los diferentes tipos de personal necesarios
en la prestación del servicio, como son: chofer, persona encargada de auxiliar
al conductor en mantener el orden y seguridad de los pasajeros menores de edad,
mecánico, ayudante de mecánica, electromecánico, ayudante de electromecánico,
encargado de soldadura, enderezado y pintura, llantero, y encargado de bodega.
El salario de este personal es el decretado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS) semestralmente, vigente al día de la audiencia pública
de la aplicación de este modelo. El procedimiento para obtener el costo de este
personal se detalla en la sección 4.4.6.
PAvr = Costo anual del
personal administrativo en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener el costo de este
personal se detalla en la sección 4.4.7.
CCCvr = Costo anual por
consumo de combustible en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Este consumo es calculado como la
sumatoria de los consumos estimados para cada vehículo que componen la flota
óptima. El coeficiente de consumo de combustible varía según el tipo de vehículo
y la velocidad de circulación de este. El costo de combustible para cada vehículo
es el producto de multiplicar el coeficiente de consumo de combustible por la
distancia en kilómetros recorrida, y por el precio del combustible. El procedimiento
para obtener este costo y los coeficientes utilizados se detallan en la sección
4.4.8.
CCLLvr = Costo anual por
consumo de llantas en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. Este consumo es calculado como la sumatoria de los
consumos estimados para cada vehículo que componen la flota óptima. El costo de
las llantas para cada vehículo es el producto de multiplicar el coeficiente de
consumo de llantas por la distancia en kilómetros recorrida, y por el precio de
la llanta nueva. El procedimiento para obtener este costo y los coeficientes
utilizados se detallan en la sección 4.4.9.
CCAMvr = Costo anual por
consumo de aceite de motor en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Este consumo es calculado como la
sumatoria de los consumos estimados para cada vehículo que componen la flota
óptima. El costo del aceite de motor para cada vehículo es el producto de multiplicar
el coeficiente de consumo de aceite de motor por la distancia en kilómetros
recorrida, y por el precio del aceite de motor. El procedimiento para obtener
este costo y los coeficientes utilizados se detallan en la sección 4.4.10.
4.4.1 Costos de
depreciación de activos fijos
La ecuación que
expresa el costo de depreciación de los activos fijos es la siguiente:
Donde:
DAFvr = Costo anual de
depreciación de activos fijos en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
CDFvr = Costo anual de
depreciación de la flota óptima de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo y los valores utilizados se detallan en la sección 4.4.1.a.
CDIvr = Costo anual de
depreciación de las instalaciones en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo y los valores utilizados se detallan en la sección 4.4.1.b.
CDMEvr = Costo anual de
depreciación de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento,
mobiliario y equipo de oficina en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo y los valores utilizados se detallan en la sección 4.4.1.c.
4.4.1.a Costo de
depreciación de la flota
La depreciación
anual de la flota se obtiene de estimar el valor depreciable del vehículo automotor
y establecer una cuota anual, que permita distribuirla a través de los años en
que se establece la vida útil del
vehículo.
Según el Decreto
N°29743-MOPT, “Reglamento de vida máxima autorizada para las unidades de transporte
colectivo remunerado de personas y servicios especiales”, en su artículo 3,
establece en 20 años contados a partir de su año de fabricación, la vida máxima
autorizada para los vehículos automotores para los servicios especiales. El esquema
de explotación de los servicios especiales que contrata el MEP, no permite
conocer a priori para cada fijación tarifaria la distribución de la antigüedad
(edad) de los vehículos automotores que van a brindar el servicio, de forma tal
que la edad promedio de las unidades en el servicio oscila entre 0 y 20 años.
Como referencia, se menciona que la edad media de los vehículos automotores
asegurados en el Instituto Nacional de Seguros (INS) bajo la categoría escolar
al 31 de marzo del 2012 es de 14 años (ver anexo 5).
En la fijación
tarifaria y con el objeto de aproximar la distribución de la antigüedad de la
flota, se utilizará la edad promedio (media aritmética simple) del total de los
vehículos automotores autorizados en la prestación de los servicios contratados
por el MEP en el año anterior a la aplicación del modelo.
Considerando lo
anterior, utilizando el método de depreciación en línea recta para los 20 años
de vida útil del vehículo automotor y un valor de rescate de cero al cabo de la
vida útil, el factor depreciación anual en cada edad promedio de los vehículos
automotores se muestra en el siguiente Cuadro 2.
Cuadro 2. Factores
de depreciación anual y factores de depreciación anual acumulada de la flota,
según edad del
vehículo automotor
Edad del vehículo automotor (años) |
Factor anual de depreciación anual (fdaf) |
Factor anual de depreciación acumulado (fdfa) |
0 |
0.00 |
0.00 |
1 |
0.05 |
0.05 |
2 |
0.05 |
0.10 |
3 |
0.05 |
0.15 |
4 |
0.05 |
0.20 |
5 |
0.05 |
0.25 |
6 |
0.05 |
0.30 |
7 |
0.05 |
0.35 |
8 |
0.05 |
0.40 |
9 |
0.05 |
0.45 |
10 |
0.05 |
0.50 |
11 |
0.05 |
0.55 |
12 |
0.05 |
0.60 |
13 |
0.05 |
0.65 |
14 |
0.05 |
0.70 |
15 |
0.05 |
0.75 |
16 |
0.05 |
0.80 |
17 |
0.05 |
0.85 |
18 |
0.05 |
0.90 |
19 |
0.05 |
0.95 |
20 |
0.05 |
1.00 |
Así, la depreciación
de la flota, se obtiene del producto del factor de depreciación anual de la antigüedad
media de la flota, la cantidad de vehículos del tipo “i” que conforman la flota
óptima y el precio representativo en colones de cada tipo de vehículo “i” sin
llantas. Este cálculo se ajusta por el porcentaje de utilización de la flota en
la prestación del servicio. El costo anual de depreciación de la flota óptima
se estima según la ecuación siguiente.
Ecuación 10
Donde:
CDFvr = Costo anual de
depreciación de la flota óptima de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
fdaf = Factor de
depreciación anual de los vehículos automotores que conforman la flota óptima,
según la edad promedio de la flota. Estos factores se presentan el Cuadro 2 anterior.
Vi = Precio
representativo del vehículo tipo “i” sin llantas en colones de la flota óptima de
la ruta específica “r”. Los precios de los vehículos tipo “i” se determinan
según lo indicado en la sección 4.6.1 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.4.1.b Costo de
depreciación por instalaciones
La depreciación
anual de las instalaciones se obtiene de estimar el valor depreciable de la infraestructura
asociada a la prestación del servicio y establecer una cuota anual, que permita
distribuirla a través de los años según su vida útil, con el fin de permitir su
reposición.
Para dicha
estimación se utiliza el método Ross Heidecke empleado por el Ministerio de Hacienda
(MH) para la valoración de las construcciones, instalaciones y obras
complementarias fijas y permanentes sujetas al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que se basa en criterios técnicos de valoración definidos por el Órgano de
Normalización Técnica (ONT) de la Dirección General de Tributación (DGT).
El área de cada tipo
de sección se calcula utilizando las definiciones y ecuaciones de cálculo del estudio
técnico de Castro (2012), capítulo II, cuadro 2.8, con excepción del área de
oficinas cuyas dimensiones mínimas son de 4,0 m x 4,0 m (según la referencia
Neufert, Ernest, 1995). “El arte de proyectar en arquitectura”; y corresponde
al área requerida para el desempeño de las labores del personal administrativo
según la sección 4.4.7). Las áreas para cada sección y las ecuaciones se
presentan en el Cuadro 3.
Cuadro 3. Relaciones
para estimar el área de terreno e instalaciones
Ítem Sección
Ecuación de cálculo
Ítem |
Sección |
Ecuación de
cálculo |
1 |
Área de
estacionamiento de autobuses |
82,4 m2 * (Fr ) |
2 |
Área de
reparaciones |
17,88 m2 * (Fr ) |
3 |
Área de bodega |
1,85 m2 * (Fr ) |
4 |
Área de oficinas |
16,0 m2 |
De forma general la
ecuación que expresa la depreciación de las instalaciones es:
Donde:
CDIvr = Costo anual por
depreciación de las instalaciones en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
fdaik = Factor de
depreciación anual de la inversión en las instalaciones tipo “k”.
Calculado según el
método Ross Heidecke empleado por el Ministerio de Hacienda en la valoración de
los bienes inmuebles. En el Cuadro 4 se presenta la tipología constructiva
definida para cada tipo de instalación y el valor de la vida útil de acuerdo al
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, elaborado por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. Se
utilizará el manual que se encuentre vigente al día de la audiencia pública de
la aplicación de este modelo. Como criterio tarifario se considera que las
instalaciones se encuentran a la mitad de su vida útil de acuerdo a su
tipología constructiva y tienen un estado de conservación “bueno”.
VDIk = Valor depreciable de
la instalación tipo “k”, en colones. Se calcula considerando el precio asociado
a ese tipo de instalación por metro cuadrado.
El precio por metro
cuadrado de cada una de las instalaciones tipo “k”, se determina utilizando los
valores vigentes del “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, información que publica la Dirección General de Tributación,
a través del Órgano de Normalización Técnica (ONT), en el diario oficial La
Gaceta. Se utilizará el manual que se encuentre vigente al día de la audiencia
pública de la aplicación de este modelo. Las áreas de construcción consideradas
en este modelo y su correspondencia según la tipología constructiva se detallan
el Cuadro 4.
Cuadro 4. Tipología
constructiva por tipo de instalación
Ítem |
Sección |
Tipología |
1 |
Área de
estacionamiento de autobuses |
Tipo CA05 |
2 |
Área de reparaciones |
Tipo NI01 |
3 |
Área de bodega |
Tipo BO01 |
4 |
Área de oficinas |
Tipo EO01 |
El valor depreciable
de las instalaciones, corresponde a la sumatoria del valor de las instalaciones
asociadas a la prestación del servicio que son: área de estacionamiento de
autobuses (se usa para el almacenamiento de los vehículos automotores que
componen la flota óptima, ítem 1, Cuadro 3); área de reparaciones (se utiliza
para las reparaciones de los vehículos automotores que componen la flota
óptima, ítem 2, Cuadro 3); área de bodega (se utiliza para el almacenaje de partes
y suministros, ítem 3, Cuadro 3); área de oficinas (se utiliza para las labores
administrativas, ítem 4, Cuadro 3). Se obtiene multiplicando cada una de las
áreas por el respectivo precio en colones del metro cuadrado.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
k = Tipo de
instalación. Se consideran cuatro tipos de instalaciones: área para estacionamiento
de autobuses, área de reparaciones, área de bodega y área de oficinas.
Los valores del
citado estudio técnico de Castro (2012) y la referencia Neufert (1995)
mencionados en este apartado estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios
técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores de estos
coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de
la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N°7593.
Por su parte, el
factor de depreciación anual de la inversión en las instalaciones tipo “k”
cuando éstas se encuentran a la mitad de su vida útil, según el desarrollo
formal del factor fdaik presentando en el Anexo 6, se determina de la
siguiente manera:
Donde:
fdaik = Factor de
depreciación anual de la inversión en las instalaciones tipo “k”.
VUk = Vida útil de las
instalaciones tipo “k” de acuerdo a su tipología constructiva.
Según lo indicado en
el siguiente Cuadro 5:
Cuadro 5. Vida útil
de las instalaciones
Sección |
Vida útil de las instalaciones en años (VUk) |
Área de estacionamiento de autobuses |
10 |
Área de reparaciones |
60 |
Área de bodega |
50 |
Área de oficinas |
50 |
E = Coeficiente de
corrección por el estado de conservación de las instalaciones.
El coeficiente de
corrección por el estado de conservación de las instalaciones se obtiene según
la siguiente ecuación.
Donde:
E = Coeficiente de
corrección por el estado de conservación de las instalaciones.
fec = Factor de estado
de conservación. Se considera como criterio tarifario que las instalaciones
tienen un estado de conservación de Bueno y el correspondiente valor del factor
según el “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” vigente
al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo.
4.4.1.c Costo de
depreciación por maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina
La depreciación
anual de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento, así como la depreciación
de mobiliario y de equipo oficina, se estiman como una proporción de la depreciación
anual de la flota. El costo anual de depreciación de la maquinaria y equipo
para reparaciones y mantenimiento y mobiliario y equipo de oficina se estima
según la ecuación siguiente:
Donde:
CDMEvr = Costo anual de
depreciación de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento,
mobiliario y equipo de oficina en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta, en colones.
cdam = Coeficiente de
costos de depreciación anual de maquinaria y equipo para reparaciones. Este
coeficiente se determinó según el análisis detallado en el Anexo 7 y se
presenta en el Cuadro 6.
cdae = Coeficiente de
costos de depreciación anual del mobiliario y equipo de oficina. Este
coeficiente se determinó según el análisis detallado en el Anexo 7 y se presenta
en el Cuadro 6.
Cuadro 6.
Coeficiente de depreciación de la maquinaria y equipo para
reparaciones y
mantenimiento, mobiliario y equipo de oficina
Tipo de Activo |
Coeficiente de depreciación anual |
Maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento |
0,0264 |
Mobiliario y equipo de oficina |
0,0112 |
CDFvr = Costo anual de
depreciación de la flota óptima de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
Los valores de los
coeficientes de depreciación del cuadro anterior y determinados según el
análisis detallado en el Anexo 7 estarán sujetos a variación de acuerdo con los
estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores
de estas proporciones se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a
partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de
los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto
en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
4.4.2 Costo por
limpieza y lavado de vehículos
El costo por
limpieza y lavado de vehículos se obtiene de la siguiente ecuación:
Donde:
CLLvr = Costo anual por
limpieza y lavado de vehículos de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
frij = Frecuencia anual
del servicio de limpieza y lavado por tipo de vehículo “i” y tipo de de
limpieza “j”. Es el coeficiente que determina la frecuencia anual en que se
realiza el tipo de realiza el tipo de limpieza “j” para cada vehículo tipo “i”.
Los coeficientes se derivan a partir del derivan a partir del estudio técnico
de Castro (2012) capítulo IV, cuadro 4.24, reduciendo la reduciendo la
frecuencia de las actividades de limpieza y lavado y se expresan como un como
un coeficiente anual. Se presentan en el siguiente
Cuadro 7.
Cuadro 7.
Coeficiente anual de frecuencia por limpieza y lavado por vehículo
Tipo de vehículo |
Limpieza interna (1) |
Lavado externo (2) |
Lavado de motor y chasis (3) |
Microbús |
365 |
52 |
3 |
Buseta |
365 |
52 |
3 |
Autobús
convencional urbano |
365 |
52 |
3 |
Autobús
convencional interurbano |
365 |
52 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Una vez cada día; (2) una vez cada semana;
(3) una vez cada cuatro meses.
Los valores del
citado estudio técnico de Castro (2012) y su derivación estarán sujetos a
variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados
por la ARESEP. Los valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo
una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo.
El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará
sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
CIijr = Precio del
servicio de limpieza y lavado del tipo de limpieza “j” para cada tipo de vehículo
“i” de la flota óptima en la ruta específica “r”. Es el precio en colones del servicio
de limpieza interna, lavado externo, y lavado de motor y chasis por cada tipo
de vehículo “i” de la flota óptima. Estos precios se determinan según lo indicado
en la sección 4.6.2 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
j = Tipo de limpieza
(se consideran los siguientes tres: limpieza interna, lavado externo, y lavado
de motor y chasis) para cada vehículo que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.4.3 Costos de
repuestos y accesorios
Los costos de
repuestos y accesorios son determinados a partir de la siguiente ecuación de
cálculo:
Donde:
RAvr = Costo anual en
repuestos y accesorios en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
crar = Coeficiente de
gastos en repuestos y accesorios en la ruta específica “r” y edad de la flota.
Estos coeficientes se presentan el Cuadro 8 y se derivan del estudio técnico de
Castro (2012) capítulo II, cuadros 2.25 y 2.26, correspondientes al gasto de
repuestos y accesorios por kilometraje promedio acumulado por vehículo automotor.
El coeficiente de gastos en repuestos y accesorios se obtuvo por medio de
interpolación lineal de los valores de los cuadros 2.25 y 2.26 indicados, empleando
como kilometraje acumulado el producto de la edad promedio de la flota (según
lo indicado en la sección 4.4.1.a, redondeada al entero más cercano) y el
recorrido medio anual (20.000 km para las rutas urbanas y 40.000 km para las rutas
interurbanas).
.Cuadro 8. Coeficiente
de gasto en repuestos y accesorios por vehículo
Edad del vehículo automotor (años) |
Coeficiente de
gasto en repuestos y accesorios por
vehículo |
|
Rutas Urbanas |
Rutas Interurbanas |
|
1 |
0.006 |
0.014 |
2 |
0.017 |
0.036 |
3 |
0.024 |
0.043 |
4 |
0.030 |
0.050 |
5 |
0.033 |
0.056 |
6 |
0.036 |
0.061 |
7 |
0.039 |
0.039 |
8 |
0.041 |
0.070 |
9 |
0.044 |
0.074 |
10 |
0.046 |
0.078 |
11 |
0.048 |
0.082 |
12 |
0.050 |
0.085 |
13 |
0.052 |
0.089 |
14 |
0.054 |
0.092 |
15 |
0.056 |
0.095 |
16 |
0.058 |
0.098 |
17 |
0.059 |
0.101 |
18 |
0.061 |
0.103 |
19 |
0.062 |
0.106 |
20 |
0.064 |
0.109 |
Los valores del citado
estudio técnico de Castro (2012) estarán sujetos a variación de acuerdo con los
estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores
de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a
partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de
los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Vi = Precio
representativo del vehículo tipo “i” sin llantas en colones de la flota óptima de
la ruta específica “r”. Los precios de los vehículos tipo “i” se determinan
según lo indicado en la sección 4.6.1 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.4.4 Costos
administrativos
Los costos
administrativos se calculan a través de la siguiente fórmula:
Donde:
CAvr = Costo
administrativo anual en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
DCvr = Costo anual de
derecho de circulación de la flota óptima en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener
este costo se detalla en la sección 4.4.1.a.
SVvr = Costo anual del
seguro voluntario en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este costo se detalla
en la sección 4.4.4.b.
RTVvr = Costo anual de
revisión técnica vehicular en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo se detalla en la sección 4.4.4.c.
CAAr = Costo del canon
anual de ARESEP en la ruta específica “r”. El procedimiento para obtener este
costo se detalla en la sección 4.4.4.d.
CCTPvr = Costo del canon
anual del CTP en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”,
según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este costo se detalla en
la sección 4.4.4.e.
Todos los rubros
anteriormente descritos se calculan con base en la tarifa oficial anual vigente
al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo, determinada por
el ente correspondiente.
4.4.4.a Costo anual
de derecho de circulación
El derecho de
circulación anual incluye el monto de seguro obligatorio automotor que está compuesto
por una prima fija que no depende de la capacidad de pasajeros del vehículo automotor
más los impuestos aplicables (impuesto de venta). Además, se le debe sumar el impuesto
a la propiedad de los vehículos automotores; el impuesto a favor de las
municipalidades, un monto por la Ley 7088 y sus reformas, el timbre por Fauna
Silvestre y un impuesto de ventas sobre el seguro obligatorio automotor.
Donde:
DCvr = Costo anual de
derecho de circulación de la flota óptima de la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
VP = Valor de la prima
del seguro obligatorio automotor (SOA) por vehículo, en colones.
VIPV = Valor de impuesto
a la propiedad de vehículo de transporte público según el numeral 2, inciso f,
artículo 9 de la Ley N° 7088, en colones.
VL7088 = Valor de las tasas
de la Ley 7088 y sus reformas según el inciso n) artículo 9 Ley N° 7088, en
colones.
VTFS = Valor del timbre
por Fauna Silvestre por vehículo, en colones.
VIM = Valor del impuesto
a favor de las municipalidades, en colones.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de utilización
de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
El monto reconocido
por concepto del seguro obligatorio automotor, proviene de las revisiones y actualizaciones
anuales que realice el INS. Los otros rubros son fijos y están determinados por
leyes específicas correspondientes a: la Ley 7088 y sus reformas (aportes a la
Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; al Centro Diurno de Atención al
Ciudadano en la Tercera Edad; a la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez
Zeledón; al Patronato Nacional de Rehabilitación, y a la Asociación Pueblito de
Costa Rica, según el inciso n) artículo 9 Ley N° 7088 y sus reformas), el
impuesto a favor de las municipalidades, el impuesto a la propiedad de vehículos
proviene del Ministerio de Hacienda (monto definido en el numeral 2, inciso f,
artículo 9 de la Ley N° 7088 y sus reformas) y el timbre de Fauna Silvestre del
Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
4.4.4.b Costo del
seguro voluntario
De acuerdo a la
normativa vigente (artículo 19, Ley 3503) los prestadores del servicio público
de transporte de personas deben adquirir una póliza para cada vehículo que
cubra la responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte a terceros y por daños
a la propiedad ajena.
Estas coberturas son
las de responsabilidad civil (coberturas A y C), donde la cobertura A es de responsabilidad
civil por lesión o muerte de personas y la cobertura C de responsabilidad civil
por daños a la propiedad de terceros. Los valores de las primas en colones
deben multiplicarse por dos, porque los datos son semestrales; además deben
incluir los impuestos correspondientes.
Donde:
SVvr = Costo anual en
seguro voluntario en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”,
según el tipo de ruta.
VPAi = Valor de la prima
A del seguro semestral por vehículo tipo “i”, en colones.
VPCi = Valor de la prima
C del seguro semestral por vehículo tipo “i”, en colones.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
El monto reconocido
por concepto de seguro voluntario proviene de las revisiones y actualizaciones
que realice el INS, más los impuestos aplicables.
Para el valor
semestral de la cobertura A, se utilizará la prima representativa de acuerdo
con las tablas y categorías establecidas por el INS, y se calculará como la
mediana de cada cobertura tanto de pasajeros como accidentes, correspondientes
a un vehículo de transporte remunerado de personas (“buses” según tablas) en
buenas condiciones, con una capacidad de pasajeros sentados según los tipos de
vehículos que conforman la flota óptima y que atiende una ruta de escolares.
Para el valor
semestral de la cobertura C, se utilizará la prima representativa de acuerdo
con las tablas y categorías establecidas por el INS, para el servicio público
que atiende una ruta de escolares, y su valor se determina como la mediana de
la cobertura por evento.
4.4.4.c Costo de revisión
técnica vehicular
De acuerdo a la
normativa vigente (artículo 30, Ley 9078) para los vehículos automotores dedicados
al transporte público de personas, esta revisión debe ser realizada
semestralmente a cada unidad; de manera que el monto de cada inspección técnica
debe multiplicarse por dos. La información correspondiente a este rubro se
obtiene de la ARESEP. La fórmula es la siguiente:
Donde:
RTVvr = Costo anual de
revisión técnica vehicular en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
VRTV = Valor de la
revisión técnica vehicular por vehículo de transporte público de personas, en
colones.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.4.d Costo del
canon de ARESEP
Los prestadores del
servicio público de transporte de estudiantes para cada ruta que contrata el MEP
deben pagar el canon de regulación vigente para esta actividad (CAAr), al día
de la audiencia pública, de acuerdo con la información de la ARESEP, el cual es
un monto fijo anual en colones aprobado por la Contraloría General de la
República.
4.4.4.e Costo del
canon del CTP
Los prestadores del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad especial
deben pagar previamente al CTP el canon que se requiere para la rectoría de
esta actividad (CCTPvr) el cual es un monto fijo anual por unidad, se utilizará
el monto vigente al día de la audiencia pública.
Donde:
CCTPvr = Costo anual de
canon del CTP en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”,
según el tipo de ruta.
VCTP = Valor del canon
del CTP por vehículo de transporte público de personas, en colones vigente al
día de la audiencia pública.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.5 Costos de
servicios públicos
Estos costos
incluyen electricidad, agua potable, teléfono e internet.
Donde:
SPvr = Costo anual por
servicios públicos en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
CEr = Costo anual por
consumo de electricidad en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. Será
calculado con base en coeficientes mensuales de consumo total de kilovatio hora
(kWh) para cada una de las secciones de las instalaciones contempladas en esta
estructura productiva (área de estacionamiento de autobuses, área de
reparaciones, área de bodega y área de oficinas) y multiplicada por eltamaño de
la flota óptima, y por el precio del kWh, y por 12 para expresarlo en forma
anual. El precio en colones del kWh se obtiene como el promedio aritmético simple
de las tarifas eléctricas, fijadas por la ARESEP, de distribución general (TGE General
y T2-General, según corresponda a la empresa distribuidora) para un consumo
mensual inferior a los 3.000 kWh, vigentes al día de la audiencia pública de la
aplicación de este modelo. Los coeficientes mensuales de consumo total dekWh,
son derivados del estudio técnico de Castro (2012) capítulo II, cuadro 2.30, correspondientes
a las áreas indicadas, y su determinación según el Cuadro 3 de este modelo,
cuya relación de cálculo se presentan en el siguiente
Cuadro 9.
Cuadro 9. Relación
para determinar el consumo anual de electricidad
(24,00 +
50,4095*Fr)*(precio por kWh)*(12)
CWr = Costo anual en el
consumo de agua potable en la ruta específica “r” según el tipo de ruta.
Calculado con base en la sumatoria de coeficientes de consumo total por metro
cúbico para cada una de las secciones de las instalaciones contempladas en esta
estructura productiva modelo (área de estacionamiento de autobuses, área de reparaciones,
área de bodega y área de oficinas) y multiplicada por el tamaño de la flota
óptima, y por el precio del metro cúbico, y por 12 para expresarlo en forma anual.
Para determinar el precio en colones por metro cúbico de agua se utilizanlas
tarifas fijadas por la ARESEP del proveedor con mayor participación de mercado,
obteniendo un promedio aritmético simple de la tarifas por metro cúbico en la
categoría empresarial, por los diferentes bloques de consumo de hasta 100 metros
cúbicos, vigentes al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo.
Los valores y la ecuación de cálculo se derivan a partir del estudio técnico de
Castro (2012) capítulo II, cuadro 2.31, y las áreas consideradas en el Cuadro 3de
este modelo, y se presentan en el siguiente
Cuadro 10.
Cuadro 10. Relación
para determinar el consumo anual de agua
3,20+4,6075*Fr)*(precio
por metro cúbico)*(12)
CXr = Costo anual en
consumo telefónico en la ruta específica “r” según el tipo de ruta.
Calculado con base
en la sumatoria de coeficientes de consumo total de minutos por persona para
cada una de las secciones de las instalaciones contempladas en esta estructura productiva
modelo (área de estacionamiento de autobuses, área de reparaciones, área de bodega
y área de oficinas) y multiplicada por el tamaño de la flota óptima, y por el
precio del minuto, y por 12 para expresarlo en forma anual. El precio en
colones por minuto delservicio de telefonía se obtiene de la tarifa fijada por
la SUTEL para telefonía fija del servicio comercial de la siguiente manera:
para los minutos consumidos en la ruta específica “r” que no excedan los
minutos considerados en la tarifa básica mensual, el precio por minuto se
obtiene de dividir la tarifa básica mensual entre el número de minutos consumidos,
cuando el consumo de minutos sea superior a esta tarifa básica; el precio por minuto
adicional a considerar es la tarifa plena máxima por minuto, que esté vigente
al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo, y se le
adiciona el impuesto de ventas de no estar incluido.
Los coeficientes
mensuales de consumo de minutos de servicio telefónico por persona, son derivados
del estudio técnico de Castro (2012) capítulo II, cuadro 2.32, correspondientes
a las áreas indicadas, y su determinación según el Cuadro 3 de este modelo,
cuya relación de cálculo se presentan en el siguiente Cuadro 11.
Cuadro 11. Relación
para determinar el gasto anual por servicio telefónico
CIr = Costo anual por
internet en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. Calculada con base en
la tarifa plana mensual en colones para el paquete del servicio empresarial
para un ancho de banda máximo de 1.024 kbps simétrico con CPE aportado por el
operador que fija la SUTEL, vigente al día de la audiencia pública de la
aplicación de este modelo y se multiplica por 12 para expresarla en forma anual.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
En el caso que
cambie la forma de fijar las tarifas (bloques de consumos, categorías, tipo de
servicio, entre otros) de los servicios públicos mencionados en este apartado
se utilizarán las que sean equivalentes a las descritas anteriormente.
Los valores y ecuaciones
de cálculo del citado estudio técnico de Castro (2012) mencionados en este
apartado estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos
ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Se actualizarán como mínimo
una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El
proceso de aprobación de los estudios técnicos de actualización de los
coeficientes estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
En caso de que las
tarifas de los servicios públicos estén fijados en dólares, se utilizará para
la conversión a moneda nacional el Tipo de Cambio de Referencia para la Venta
del dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR), correspondiente a la media aritmética diaria de los tres
meses naturales (el mes natural es el tiempo que va desde el primer día natural
de un mes hasta el último día natural, incluidos ambos) previos a la audiencia
pública en que se conocerá la propuesta tarifaria o en su defecto los lineamientos
de política regulatoria para el tratamiento del tipo de cambio que la ARESEP
defina a futuro.
4.4.6 Costos de
personal de operación y mantenimiento
El costo por
personal de operación y mantenimiento es la suma de los salarios de los
diferentes tipos de personal necesarios en la prestación del servicio, los
cuales incluye al chofer, persona encargada de auxiliar al conductor en
mantener el orden y seguridad de los pasajeros menores de edad, mecánico,
electromecánico y sus respectivos ayudantes, encargado de enderezado y pintura,
llantero y encargado de bodega. Este costo se formula del siguiente modo:
Donde:
POMvr = Costo anual en
personal de operación y mantenimiento en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
CSCHvr = Costo anual por
salarios de los choferes en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo se detalla en la sección 4.4.6.a.
CSPEvr = Costo anual por
salarios de la persona encargada de auxiliar al conductor en mantener el orden
y seguridad de los pasajeros menores de edad en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 4.4.6.b.
CSMAvr = Costo anual por
salarios de los mecánicos y ayudantes de mecánica en la ruta específica “r”
para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.6.c.
CSEAvr = Costo anual por
salarios de los electromecánicos y ayudantes de electromecánica en la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. El
procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.6.d.
CSEPvr = Costo anual por
salarios de los trabajadores especializados en soldadura, enderezado y pintura
en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo
de ruta. El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.6.e.
CSABvr = Costo anual por
salarios de encargado de bodega en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este
costo se detalla en la sección 4.4.6.f.
CSALLvr = Costo anual por
salarios de llantero en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. El procedimiento para obtener este costo se detalla
en la sección 4.4.6.g.
El tipo de personal
de operación y mantenimiento se deriva del estudio técnico de Castro (2012) y
estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados,
contratados o avalados por la ARESEP. Se actualizarán como mínimo una vez cada
cinco años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación
de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a
lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
El salario del
personal de operación y mantenimiento es el salario decretado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) semestralmente para cada una de las
ocupaciones que se indican en el Cuadro 12. Se utilizan los salarios mínimos
para el sector privado de la siguiente manera:
Cuadro 12. Tipo de
trabajador según ocupación
Sigla |
Personal de
Operación y Mantenimiento
(Ocupación) |
Categoría de
Salario Mínimo |
Sigla Categoría (2) |
SCH |
Chofer de bus (no
cobrador) |
SCH Trabajador
Calificado |
TC |
SPE |
Persona encargada
de auxiliar al chofer |
Trabajador No
Calificado |
TNC |
SM |
Mecánico |
Trabajador
Calificado |
TC |
SA |
Ayudantes de
mecánica o Ayudante de
electromecánica |
Trabajador
Semicalificado |
TSC |
SE |
Electromecánicos |
Trabajador
Especializado |
TE |
SSEP |
Enderezador
automotriz |
Trabajador
Calificado |
TC |
Pintor automotriz |
Trabajador Especializado |
TE |
|
Soldador (soldaduras especiales) |
Trabajador Especializado |
TE |
|
SB |
SB Encargado de bodega |
Trabajador Semicalificado Genéricos (1) |
TSCG |
SLL |
Llantero |
Trabajador Semicalificado |
TSC |
Fuente: Decretos de
Salarios Mínimos MTSS.
(1) Corresponde al
valor del salario mínimo mensual
(2) Corresponde a
las siglas de las categorías según el Decreto de Salarios Mínimos
Para las categorías
de personal de operación y mantenimiento en que el salario mínimo sea fijado por
jornada ordinaria diaria, para obtener el salario mensual se multiplica por 26
días laborales (6x52/12), lo anterior con el fin de mantener consistencia con
las categorías de personal cuyo salario mínimo se establece para un mes y no
debe exceder la jornada ordinaria diaria de 8 horas máximo. Una vez obtenido el
salario mensual a partir del Decreto de Salarios Mínimos del MTSS, se
multiplica por 12 para obtener el valor anual y se le agregan las cargas
sociales que se describen en Cuadro 13.
Cuadro 13. Cargas
sociales de la estructura productiva modelo
Cargas sociales |
Porcentaje |
Fuente |
Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) Seguro de
Enfermedad y Maternidad |
9.25 |
CCSS:
http://www.ccss.sa.cr/sisw/faq/externo/faq?cat=14 con el apartado (31 de
mayo del 2013) |
CCSS Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte |
4,92 |
|
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (BPDC)-
Cuota |
0.25 |
|
BPDC – Aporte |
0.25 |
|
Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) |
1.50 |
|
Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) |
0.50 |
|
Fondo de
Capitalización Laboral – FCL |
3.00 |
|
Fondo de Pensiones
Complementarias |
1.50 |
|
Asignaciones
Familiares |
5.00 |
|
Riesgos del
Trabajo |
RTR |
Ley No. 6727 de 24
de marzo de 1982- Publicada en La Gaceta No. 57 de 24 de marzo de
1982. |
Aguinaldo |
8.33 |
1. Ley 2412 y sus
reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada. 2. Decreto
Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412. |
Vacaciones |
4.17 |
Código de Trabajo
y sus reformas, art. del 153 a 161.2.f. |
Los porcentajes
indicados en el Cuadro 13 pueden variar si se modifica la legislación vigente.
Con respecto al
porcentaje de riesgos de trabajo (RTR), corresponde a la tarifa
establecida para la actividad “Otros tipos de transporte regular de pasajeros
por vía terrestre”, según el Manual
Tarifario del INS,
vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo, determinada
sobre el costo de personal de operación y mantenimiento.
El costo por
salarios de cada uno del personal de operación y mantenimiento se describe a continuación.
4.4.6.a Costos por
los salarios de los choferes
Para estimar las
necesidades, se parte de la jornada diaria de cada ruta específica “r”, con lo
cual se atiende cualquier ruta urbana o interurbana, a lo largo de cada día de
la semana en que se brinda el servicio. Se requiere de un chofer por vehículo
para las rutas urbanas o interurbanas, que en ambos casos deben multiplicarse
por el tamaño de la flota óptima y por el total de horas y días al año de
utilización en el servicio de transporte de estudiantes. Se considera una
jornada laboral del chofer de hasta ocho horas, en caso de superarse ese valor
se requiere de un chofer adicional para cubrir dichas horas. La fórmula de
cálculo es la siguiente:
Donde:
CSCHvr = Costo anual por
salarios de los choferes en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
ach = Coeficiente de
necesidades de choferes por vehículo en la ruta específica “r”. Se utiliza un
factor de 1,0 de acuerdo a la jornada mínima considerada de 8 horas. El valor
de este coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir
de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SCH = Salario por
jornada ordinaria diaria de los choferes en la ruta específica “r”. Corresponde
al salario mínimo decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la
audiencia pública de la aplicación de este modelo. Este salario por día supone
que si se labora más de ocho horas por día, se utiliza un trabajador diferente para
que labore las horas adicionales a las ocho horas.
THCH = Total de horas de
chofer necesarias para brindar el servicio en la ruta específica “r”. Este
valor corresponde al total del tiempo en que labora el conductor: tiempo del
servicio de transporte de estudiantes (TSr), según la sección 4.3.3.a;
tiempo adicional requerido para brindar el servicio (CO), según la
sección 4.3.2 y el tiempo adicional por disponibilidad de la flota óptima (TDFr),
según la sección 4.3.3.c.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
fac = Factor de ajuste
por auxilio de cesantía para un trabajo continuo de 200 días. Se obtiene a
partir del promedio de rotación de personal para el servicio de transporte de estudiantes
y, del rubro a pagar por concepto de auxilio de cesantía. Este último se
calcula según la legislación vigente (Código de Trabajo y sus reformas,
artículos 28, 29 y 30), la cual establece que el auxilio de cesantía es un
derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de
terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Se asume el
pago correspondiente al trabajo continuo mayor a 6 meses y menor a un año,
debido a que los servicios contemplados en este modelo son contratados por el
MEP para el ciclo lectivo, y por el cual se debe pagar catorce días como
auxilio de cesantía. Por su parte, el nivel de rotación de este tipo de
personal se establece como criterio tarifario en un 25%, dado que no existe un
estudio en el país que determine este valor para este tipo de personal en el
trasporte de estudiantes. Dado lo anterior el factor de ajuste por auxilio de
cesantía se establece en 3,50 días (14x0,25). El valor de este factor se
actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia
de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios técnicos de actualización
de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de
la Ley N° 7593.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. Es
equivalente al número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la
flota realice el servicio de transporte. Este dato es suministrado por el MEP
para cada fijación tarifaria.
4.4.6.b Costo por
salario de la persona encargada de auxiliar al conductor para mantener el
orden y seguridad de
los pasajeros menores de edad.
Para estimar las
necesidades de este tipo de personal se utilizan los mismos coeficientes que se
indicaron anteriormente para calcular las necesidades de los choferes, esto
debido a que la persona encargada de auxiliar al conductor y mantener el orden
y seguridad de los pasajeros menores de edad, debe estar presente de igual
forma que el chofer que realice el servicio. La fórmula de cálculo es la
siguiente:
Donde:
CSPEvr = Costo anual por
salario de la persona encargada de auxiliar al conductor en mantener el orden y
seguridad de los pasajeros menores de edad en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
ach = Coeficiente de
necesidades de choferes por vehículo en la ruta específica “r”. Se utiliza un
factor de 1,0 de acuerdo a la jornada mínima considerada de 8 horas. El valor
de este coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir
de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SPE = Salario por
jornada ordinaria diaria de la persona encargada de auxiliar al conductor en
mantener el orden y seguridad de los pasajeros menores de edad en la ruta
específica “r”. Es el salario mínimo para un trabajador no calificado decretado
por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de la
aplicación de este modelo. Este salario por día supone que si se labora más de
ocho horas por día, se utiliza un trabajador diferente para que labore las
horas adicionales a las ocho horas.
THA = Total de horas de
la persona encargada de auxiliar al conductor en mantener el orden y seguridad
de los pasajeros menores de edad en la ruta específica “r. Este valor
corresponde al total del tiempo en que labora el auxiliar del conductor: tiempo
del servicio de transporte de estudiantes (TSr), según la sección
4.3.3.a y el tiempo adicional por disponibilidad de la flota óptima (TDFr),
según la sección 4.3.3.c.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
fac = Factor de ajuste
por auxilio de cesantía para un trabajo continuo de 200 días. Se obtiene a
partir del promedio de rotación de personal para el servicio de transporte de
estudiantes y, del rubro a pagar por concepto de auxilio de cesantía. Este último
se calcula según la legislación vigente (Código de Trabajo y sus reformas,
artículos 28, 29 y 30), la cual establece que el auxilio de cesantía es un
derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de
terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Se asume el
pago correspondiente al trabajo continuo mayor a 6 meses y menor a un año,
debido a que los servicios contemplados en este modelo son contratados por el
MEP para el ciclo lectivo, y por el cual se debe pagar catorce días como
auxilio de cesantía. Por su parte, el nivel de rotación de este tipo de
personal se establece como criterio tarifario en un 25%, dado que no existe un
estudio en el país que determine este valor para este tipo de personal en el
trasporte de estudiantes. Dado lo anterior el factor de ajuste por auxilio de
cesantía se establece en 3,50 días (14x0,25). El valor de este factor se
actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia
de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios técnicos de actualización
de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de
la Ley N° 7593.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. Es
equivalente al número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la
flota realice el servicio de transporte. Este dato es suministrado por el MEP
para cada fijación tarifaria.
RJD-069-2014 Página
80 de 123
4.4.6.c Costos por
los salarios de mecánicos y ayudantes
El cálculo de los
costos por los salarios de los mecánicos y ayudantes se realiza de la siguiente
forma:
Donde:
CSMAvr = Costo anual por
salarios de los mecánicos y sus ayudantes en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
mec = Coeficiente de
necesidades de mecánicos en la ruta específica “r” y edad de la flota. Estos
coeficientes se presentan en el Cuadro 14 y se derivan del estudio técnico de
Castro (2012) capítulo III, cuadro 3.14, correspondiente a necesidades de
mecánicos por kilometraje promedio acumulado por vehículo automotor. El coeficiente
de necesidades de mecánicos se según edad de la flota se obtuvo por medio de
interpolación lineal de los valores del cuadro 3.14 indicado, empleando como
kilometraje acumulado el producto de la edad promedio de la flota (según lo indicado
en la sección 4.4.1.a, redondeada al entero más cercano) y recorrido medio
anual según el tipo de ruta (20.000 km para las rutas urbanas y 40.000 km para
las rutas interurbanas).
Cuadro 14. Coeficiente de necesidades de mecánicos
Edad del vehículo
automotor (años) |
Coeficiente
mensual de necesidades de mecánico |
|
|
Rutas Urbanas |
Rutas |
1 |
0.0178 |
0.0379 |
2 |
0.0424 |
0.0844 |
3 |
0.0584 |
0.0936 |
4 |
0.0629 |
0.1005 |
5 |
0.0666 |
0.1063 |
6 |
0.0697 |
0.1108 |
7 |
0.0724 |
0.0724 |
8 |
0.0749 |
0.1194 |
9 |
0.0771 |
0.1229 |
10 |
0.0792 |
0.1264 |
11 |
0.0809 |
0.1293 |
12 |
0.0826 |
0.1322 |
13 |
0.0842 |
0.1348 |
14 |
0.0859 |
0.1373 |
15 |
0.0876 |
0.1398 |
16 |
0.0889 |
0.1420 |
17 |
0.0902 |
0.1442 |
18 |
0.0916 |
0.1463 |
19 |
0.0929 |
0.1482 |
20 |
0.0942 |
0.1502 |
am = Coeficiente de
necesidades de ayudantes de mecánica en la ruta específica “r” y edad de la
flota. Estos coeficientes se presentan en el Cuadro 15 y se derivan del estudio
técnico de Castro (2012) capítulo III, cuadro 3.14, correspondiente a necesidades
de ayudantes de mecánica por kilometraje promedio acumulado por vehículo
automotor. El coeficiente de necesidades de ayudantes de mecánica según edad de
la flota se obtuvo por medio de interpolación lineal de los valores del cuadro
3.14 indicado, empleando como kilometraje acumulado el producto de la edad
promedio de la flota (según lo indicado en la sección 4.4.1.a, redondeada al entero
más cercano) y recorrido medio anual según el tipo de ruta (20.000 km para las
rutas urbanas y 40.000 km para las rutas interurbana).
Cuadro 15. Coeficiente de necesidades de ayudantes de mecánicos
Edad del vehículo automotor (años) |
Coeficiente
mensual de necesidades de ayudantes de
mecánico |
|
|
Rutas Urbanas |
Rutas Interurbanas |
1 |
0.0178 |
0.0379 |
2 |
0.0424 |
0.0844 |
3 |
0.0584 |
0.0936 |
4 |
0.0629 |
0.1005 |
5 |
0.0666 |
0.1063 |
6 |
0.0697 |
0.1108 |
7 |
0.0724 |
0.0724 |
8 |
0.0749 |
0.1194 |
9 |
0.0771 |
0.1229 |
10 |
0.0792 |
0.1264 |
11 |
0.0809 |
0.1293 |
12 |
0.0826 |
0.1322 |
13 |
0.0842 |
0.1348 |
14 |
0.0859 |
0.1373 |
15 |
0.0876 |
0.1398 |
16 |
0.0889 |
0.1420 |
17 |
0.0902 |
0.1442 |
18 |
0.0916 |
0.1463 |
19 |
0.0929 |
0.1482 |
20 |
0.0942 |
0.1502 |
Los valores del
Cuadro 14 y Cuadro 15 se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a
partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de
los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará sujeto a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SM = Salario por
jornada ordinaria diaria de los mecánicos en la ruta específica “r”. Es el
salario mínimo para un mecánico decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al
día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo.
SA = Salario por
jornada ordinaria diaria de los ayudantes de mecánico o de los ayudantes de
electromecánico en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo de ayudante de
mecánico decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia
pública de la aplicación de este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.6.d Costos por
los salarios de electromecánicos y ayudantes
Según Castro 2012,
se estima necesario la quinta parte de la cantidad de mecánicos para establecer
el personal electromecánico y ayudante de electromecánica (sección 3.3.2). De
esta forma, el cálculo de los costos se realizaría de la siguiente forma:
Donde:
CSEAvr = Costo anual por
salarios de los electromecánicos y ayudantes de electromecánica en la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
mec = Coeficiente de
necesidades de mecánicos en la ruta específica “r” según el tipo de ruta y edad
de la flota. Estos coeficientes se presentan en el Cuadro 14 y se derivan del
estudio técnico de Castro (2012) capítulo III, cuadro 3.14, correspondiente a necesidades
de mecánicos por kilometraje promedio acumulado por vehículo automotor. El
coeficiente de necesidades de mecánicos según edad de la flota se obtuvo por
medio de interpolación lineal de los valores del cuadro 3.14 indicado, empleando
como kilometraje acumulado el producto de la edad promedio de la flota (según
lo indicado en la sección 4.4.1.a, redondeada al entero más cercano) y recorrido
medio anual según el tipo de ruta (20.000 km para las rutas urbanas y 40.000 km
para las rutas interurbanas).
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SE = Salario por
jornada ordinaria diaria de los electromecánicos en la ruta específica “r”. Es
el salario mínimo para electromecánicos decretado por el MTSS de Costa Rica,
vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo.
SA = Salario por
jornada ordinaria diaria de los ayudantes de mecánico o de los ayudantes de
electromecánico en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo de ayudante de
mecánico decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia
pública de la aplicación de este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.6.e Costos por
los salarios de personal de soldadura, enderezado y pintura
La fórmula de costos
es la siguiente:
Donde:
CSEPvr = Costo anual por
salarios de los trabajadores especializados en soldadura, enderezado y pintura
en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo
de ruta.
bsep = Coeficiente de
necesidades de personal especializado (soldadura, enderezado y pintura) por
vehículo en la ruta específica “r”, según el tipo de ruta. Los coeficientes se
toman del estudio técnico de Castro (2012) capítulo III, sección 3.3.4., y se
presentan en el Cuadro 16.
Cuadro 16. Coeficiente de necesidades de personal especializado
Tipo de Ruta |
Coeficiente
mensual de necesidades de personal
especializado |
Urbana |
0,06 |
Interurbana |
0,06 |
El valor de este
coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la
entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto
en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SSEP = Salario por
jornada ordinaria diaria de trabajadores encargados y ayudantes de enderezado y
pintura en la ruta específica “r”. Es el promedio simple del salario mínimo
para trabajadores en enderezado, soldadura y pintura automotriz, decretado por
el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de
este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.6.f Costos por
los salarios de bodeguero
Se estima que se
requiere contar con las funciones de un encargado de bodega. La fórmula de costos
es la siguiente:
Donde:
CSABvr = Costo anual por
salarios de encargado de bodega en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
ab = Coeficiente de
necesidades de bodeguero en la ruta específica “r”, según el tipo de ruta. Los
coeficientes se derivan del estudio técnico de Castro (2012) capítulo III, sección
3.3.5, que considera un encargado de bodega para 50 o más vehículos automotores
y se presentan en el Cuadro 17.
Cuadro 17. Coeficiente de necesidades de personal de bodega
Tipo de Ruta |
Coeficiente
mensual de necesidades de personal de bodega |
Urbana |
0,02 |
Interurbana |
0,02 |
Estos valores se
actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la entrada en
vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios técnicos de
actualización de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SB = Salario mensual de
un bodeguero en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo para un encargado
de bodega decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia
pública de la aplicación de este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.6.g Costos por
los salarios de llanteros
Se estima que se
requiere contar con las funciones de un llantero. La fórmula de costos es la siguiente:
Donde:
CSALLvr = Costo anual por
salarios de llanteros en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
all = Coeficiente de
necesidades de llanteros por vehículo en la ruta específica “r”, según el tipo
de ruta. Los coeficientes se derivan del estudio técnico de Castro (2012)
capítulo III, sección 3.3.3, que considera un llantero para 50 o más vehículos
automotores y se presentan en el Cuadro 18.
Cuadro 18. Coeficiente de necesidades de llanteros
Tipo de Ruta |
Coeficiente
mensual de necesidades llanteros |
Urbana |
0,02 |
Interurbana |
0,02 |
El valor de este
coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la
entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto
en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SLL = Salario por
jornada ordinaria diaria de llantero en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo para llantero decretado por el
MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de
este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.7 Costo del
personal administrativo
Se establece con
base en la identificación conceptual de una organización genérica de la empresa
representativa, tomada del estudio técnico de Castro (2012). Este define todas
las funciones administrativas necesarias para una adecuada prestación del
servicio e indica que varias de estas funciones, dependiendo del tamaño de la
empresa, pueden ser cubiertas por un mismo empleado o unidad. Dado que el
tamaño de la empresa está asociado al tamaño de la flota, el tiempo empleado en
la ejecución de las diversas funciones definidas se puede asociar al tamaño de
la flota óptima.
El salario del
personal administrativo es el salario decretado por el MTSS semestralmente para
cada una de las ocupaciones descritas a continuación en el Cuadro 19. Se
utilizan los salarios mínimos para el sector privado de la siguiente manera.
Cuadro 19. Tipo de trabajador según ocupación
Siglas |
Personal
administrativo (Ocupación) |
Categoría de
Salario Mínimo |
Sigla Categoría
(1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
SAA Asistente de
gerencia Diplomado de Educación Superior DES
SCF Jefe de
contabilidad y finanzas Técnico de Educación Superior TEdS
Fuente: Decretos de
Salarios Mínimos MTSS
(1): Corresponde al
valor del salario mínimo mensual
La ecuación que
determina el costo de la estructura administrativa de la empresa representativa
es la siguiente:
Donde:
PAvr = Costo anual del
personal administrativo en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
aaa = Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las labores administrativos asociadas al
servicio para un tamaño de la flota en la ruta específica “r”. Este valor se
toma del estudio técnico de Castro (2012) capítulo III, cuadro 3.15, y corresponde
a las funciones que desempeña un asistente de gerencia, cuya dedicación en
tiempo se detalla en el Cuadro 20.
acf = Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las labores de contabilidad y financieras
asociadas al servicio para un tamaño de la flota en la ruta específica “r”. Este
valor se toma del estudio técnico de Castro (2012) capítulo III, cuadro 3.15, y
corresponde a las funciones que desempeña un jefe contabilidad y finanzas, cuya
dedicación en tiempo se detalla en el Cuadro 20.
Cuadro 20. Coeficiente de dedicación por posición por vehículo
Posición |
Ecuación general
de cálculo de dedicación por posición |
Coeficiente de dedicación por
posición |
Asistente de gerencia |
si flota < 10 se requiere (1/10) * Fr * TC |
0,10 |
Jefe de Contabilidad Y Finanzas |
si flota < 20 se requiere (1/20) * Fr * TC |
0,05 |
TC = Tiempo completo
de la posición o puesto.
Los de valores de
los coeficientes del Cuadro 20 anterior, se actualizarán como mínimo una vez
cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo.
El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes de
consumo estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.
Fr = Flota óptima de la
ruta específica “r”.
SAA = Salario mensual de
un diplomado en educación superior para desempeñar las funciones
administrativas en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo para esta categoría
decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de
la aplicación de este modelo.
SCF = Salario mensual de
un técnico en educación superior para desempeñar las funciones de contabilidad
y finanzas en la ruta específica “r”. Es el salario mínimo para esta categoría
decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de
la aplicación de este modelo.
CS = Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.4.8 Costo por
consumo de combustible
La fórmula para
obtener el costo del combustible es:
Donde:
CCCvr = Costo anual de
consumo del combustible en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
ccciv = Coeficiente de
consumo de combustible del vehículo “i” y velocidad “v” en la ruta específica
“r”, según el tipo de ruta. Los valores se toman del estudio técnico de Castro
(2012) capítulo IV, cuadros 4.12, 4.13 y 4.14, y se presentan en el siguiente cuadro.
Cuadro 21. Coeficiente de consumo combustible (L/km)
Tipo de Ruta |
Velocidad (km/h) |
Microbús |
Buseta |
Autobús
convencional urbano |
Autobús
convencional interurbano |
Urbana |
10 |
0.51 |
0.51 |
0.58 |
- |
|
25 |
0.33 |
0.39 |
0.43 |
- |
Interurbana |
18 |
0.40 |
0.41 |
- |
0.46 |
|
40 |
0.27 |
0.39 |
- |
0.42 |
Los coeficientes del
citado estudio técnico de Castro (2012) estarán sujetos a variación de acuerdo
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará
sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Dr = Distancia de la
ruta específica “r”. Es la longitud en kilómetros en ambos sentidos de la ruta
“r”. Esta información es suministrada por el MEP para cada fijación tarifaria.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. Equivalente
al número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la flota
realice el servicio de transporte.
PC = Precio promedio
del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en
colones por litro, corresponderá a la media aritmética simple del valor diario
del precio del litro de combustible diésel establecido para el consumidor
final, para los tres meses naturales anteriores al día de la audiencia pública
de la aplicación de este modelo (el mes natural es el tiempo que va desde el primer
día natural de un mes hasta el último día natural, incluidos ambos).
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.4.9 Costo por
consumo de llantas
El costo por
consumo de llantas se expresa de la siguiente forma:
Donde:
CCLLvr = Costo anual de
consumo de llantas en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
cclliv = Coeficiente de
consumo de llantas del vehículo “i” en la ruta específica “r” , según el tipo
de ruta. Los valores se toman del estudio técnico de Castro (2012), capítulo IV,
cuadro 4.21, y se presentan en el siguiente Cuadro 22.
Cuadro 22. Coeficiente de consumo llantas por cada 1.000 km.
Tipo de Ruta |
Velocidad (km/h) |
Microbús |
Buseta |
Autobús Convencional
urbano |
Autobús convencional interurbano |
Urbana |
10 |
0.104 |
0.143 |
0.119 |
- |
|
25 |
0.104 |
0.143 |
0.119 |
- |
Interurbana |
18 |
0.104 |
0.143 |
- |
0.121 |
|
40 |
0.104 |
0.143 |
- |
0.121 |
Los coeficientes del
citado estudio técnico de Castro (2012) estarán sujetos a variación de acuerdo
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará
sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.
Dr = Distancia de la
ruta específica “r”. Es la longitud en kilómetros en ambos sentidos de la ruta
“r”. Esta información es suministrada por el MEP para cada fijación tarifaria.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. Equivalente
al número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la flota
realice el servicio de transporte.
PLLi = Precio de la
llanta nueva del vehículo “i”. El precio de una llanta nueva se determina según
lo indicado en la sección 4.6.2 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.4.10 Costo por
consumo de aceite de motor
La fórmula del costo
por consumo de aceite de motor es:
Donde:
CCAMvr = Costo anual de
consumo de aceite de motor en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
ccamiv = Coeficiente de
consumo de aceite de motor del vehículo “i” para una velocidad de circulación
“v” en la ruta específica “r”, según el tipo de ruta. Los coeficientes se toman
del estudio técnico de Castro (2012), capítulo IV, cuadro 4.23, y seguidamente
se presentan en Cuadro 23.
Cuadro 23. Coeficiente de consumo de aceite de motor (L/1.000 km)
Tipo de Ruta |
Velocidad (km/h) |
Microbús |
Buseta |
Autobús convencional urbano |
Autobús convencional interurbano |
Urbana |
10 |
1.237 |
2.198 |
2.703 |
- |
|
25 |
1.237 |
2.198 |
2.703 |
- |
Interurbana |
18 |
1.237 |
2.198 |
- |
2.682 |
|
40 |
1.237 |
2.198 |
- |
2.682 |
Los coeficientes del
citado estudio técnico de Castro (2012) estarán sujetos a variación de acuerdo
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes estará
sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Dr = Distancia de la
ruta específica “r”. Es la longitud en kilómetros en ambos sentidos de la ruta
“r”. Esta información es suministrada por el MEP para cada fijación tarifaria.
UDr = Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. Equivalente
al número de días establecidos por el MEP en que se requiere que la flota
realice el servicio de transporte.
PAM = Precio del aceite
de motor en colones por litro. El precio del aceite se determina según lo
indicado en la sección 4.6.2 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.5 Remuneración del
capital
La remuneración
anual total del capital invertido en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta (RTvr) se obtiene de la
sumatoria de la remuneración de capital invertido en activos fijos y la
remuneración al capital de invertido en proveeduría.
Donde:
RAFvr = Remuneración anual
al capital invertido en activos fijos en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. Calculado como la sumatoria
de la remuneración al capital invertido en la flota óptima, en terrenos, instalaciones,
en maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento, y en mobiliario y
equipo de oficina necesarios para la prestación del servicio de transporte de
estudiantes en la ruta específica “r”. El procedimiento para obtener los
valores de cada uno de estos ítems se detalla en la sección 4.5.1.
RCPvr = Remuneración anual
al capital invertido en proveeduría en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. Corresponde al inventario
mínimo aceptable de repuestos y accesorios. El costo se obtiene de multiplicar
el coeficiente de gasto en capital de proveeduría por el precio representativo
de los vehículos en colones sin llantas que componen la flota óptima, por la
tasa de rentabilidad, y por el porcentaje de utilización de la flota óptima. El
procedimiento para obtener este valor se detalla en la sección 4.5.2.
4.5.1 Remuneración
al capital invertido en activos fijos
El costo de capital
refleja la remuneración al prestador del servicio como costo de oportunidad por
el capital invertido en los activos adquiridos para la operación del servicio.
La formulación general es la siguiente:
Donde:
RAFvr = Remuneración anual
al capital invertido en activos fijos en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
RFvr = Remuneración anual a
la inversión en la flota óptima de la ruta “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Es la sumatoria de los productos que se
obtienen de multiplicar el factor de rentabilidad por el valor representativo
de cada tipo de vehículo sin llantas en colones, por la cantidad respectiva de
vehículos, según tipo, que constituyen la flota óptima y por la tasa de remuneración
al capital invertido (4.5.1.b). Finalmente, se hace el ajuste correspondiente
por el porcentaje de utilización de la flota. El procedimiento para obtener
este valor se detalla en la sección 4.5.1.c.
RTEvr = Remuneración anual
a la inversión en terrenos en la ruta “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. Se calcula multiplicando el área de los terrenos
por el costo unitario del metro cuadrado y por la tasa de remuneración al capital
invertido. Finalmente, se debe hacer un ajuste por el porcentaje de utilización
de la flota en el servicio. El procedimiento para obtener este valor se detalla
en la sección 4.5.1.d.
RIvr = Remuneración anual
al capital invertido en instalaciones en la ruta “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Se calcula multiplicando el factor de
rentabilidad a las instalaciones, por el valor de las instalaciones y por la tasa
de remuneración al capital invertido. Al igual que con otros activos, se debe hacer
un ajuste por el porcentaje de utilización de la flota en el servicio. El procedimiento
para obtener este valor se detalla en la sección 4.5.1.e.
RMEvr = Remuneración anual
al capital invertido en maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento,
mobiliario y equipo de oficina en la ruta “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. Se calcula como una proporción de la remuneración
anual de la inversión en la flota óptima de la ruta “r”. El procedimiento para
obtener este valor se detalla en la sección 4.5.1.f.
Seguidamente se
describe el cálculo de factores de rentabilidad y de la tasa de rentabilidad,
los cuales son necesarios para el cálculo de cada variable que compone los
costos de capital asociados a los activos fijos.
4.5.1.a Cálculo de
factores de rentabilidad
El factor de
rentabilidad en el caso del capital invertido en flota se obtiene al deducir la
depreciación acumulada de estos activos, según lo establecido en la sección
4.4.1.a. Se calcula de acuerdo a la siguiente ecuación:
Donde:
RJD-069-2014 Página
90 de 123
fraf = Factor de
rentabilidad anual de la inversión realizada en los vehículos automotores que
conforman la flota óptima.
fdfa = Factor de
depreciación anual acumulada de la inversión realizada en los vehículos automotores
que conforman la flota óptima. Estos factores se presentan en el Cuadro 2 y se
utilizará el correspondiente a la edad promedio de la flota en operación de los
servicios de transporte de estudiantes contratados por el MEP en año anterior a
la aplicación de este modelo.
En la remuneración
de las instalaciones, el factor de rentabilidad toma en cuenta la depreciación acumulada
para las instalaciones, según lo establecido en la sección 4.4.1.b. El factor
de rentabilidad para cada área de las instalaciones se calcula con la siguiente
ecuación:
Donde:
fraik = Factor de
rentabilidad anual de la inversión en instalaciones tipo “k”.
fdaik = Factor de
depreciación anual acumulada de la inversión en las instalaciones tipo
“k”. Se considera
como criterio tarifario que las instalaciones se encuentran a la mitad de su
vida útil de acuerdo a su tipología constructiva (ver Cuadro 5) y tienen un
estado de conservación “bueno”.
k = Tipo de
instalación. Se consideran los cuatro tipos de instalaciones: área para estacionamiento
de autobuses, área de reparaciones, área de bodega y área de oficinas definidas
en la sección 4.4.1.b.
Por su parte, la
ecuación que determina el factor de depreciación anual acumulada de la
inversión en las instalaciones tipo “k” se determina de la siguiente manera:
fdaik = Factor de
depreciación anual acumulada de la inversión en las instalaciones tipo
“k”. En el Anexo 6
se presenta el desarrollo formal del factor depreciación anual acumulada para
las instalaciones cuando se encuentran a mitad de su vida útil.
E = Coeficiente de
corrección por el estado de conservación de las instalaciones. Según lo
descrito en la sección 4.4.1.b.
La remuneración
anual al capital invertido en maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de
oficina se estima como una proporción de la remuneración anual invertida en la
flota óptima, cuyo análisis se detalla en el Anexo 7.
4.5.1.b Cálculo de
la tasa de remuneración anual promedio
La tasa de
rentabilidad anual es la misma para todos los activos y se obtiene del promedio
ponderado de las
tasas activas y pasivas del sistema bancario nacional, donde los ponderadores
son el porcentaje de
apalancamiento y de capital propio, se expresa, de la siguiente forma:
Donde:
tp = Tasa de rentabilidad
anual promedio.
tia = Tasa de interés
activa nominal promedio general. Se utilizará la media aritmética simple del
valor diario de tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero, en
colones publicada por el BCCR, y se usará la serie de datos de los últimos 12 meses,
de forma tal que la serie siempre incluya el mes natural anterior al día de la audiencia
pública de la aplicación de este modelo (el mes natural es el tiempo que va
desde el primer día natural de un mes hasta el último día natural, incluidos ambos).
dem = Porcentaje de
apalancamiento. Por criterio tarifario debido a que no se dispone de información
de apalancamiento para la actividad de transporte de estudiantes, se considera
razonable un 50% para este valor, que asume que la mitad del capital invertido
en los activos necesarios para prestar el servicio, se financian con recursos
del sistema financiero nacional. Este valor se utilizará mientras la ARESEP no
realice, contrate o avale un estudio técnico específico diseñado para actualizar
esta variable.
tir = Tasa de impuesto
sobre las utilidades para personas jurídicas. Por criterio tarifario se
considera que los operadores de los servicios de transporte regulados por este modelo
son empresas pequeñas de acuerdo al inciso b) del artículo 15 de la Ley N°7092
y sus reformas, con ingresos brutos correspondientes al primer rango de las tablas
de tarifas de impuestos sobre las utilidades. La tarifa del impuesto es definida
por el Ministerio de Hacienda y se usará la tabla vigente al día de la audiencia
pública.
tip = Tasa de interés
pasiva nominal promedio general. Se utilizará la media aritmética simple del
valor diario de tasa de interés pasiva bruta promedio del Sistema Financiero,
en colones publicada por el BCCR, y se usará la serie de datos de los últimos
12 meses, de forma tal que la serie siempre incluya el mes natural anterior al
día de la audiencia pública de la aplicación de este modelo (el mes natural es
el tiempo que va desde el primer día natural de un mes hasta el último día natural,
incluidos ambos).
apem = Porcentaje de
aporte propio. Es la diferencia entre el porcentaje de apalancamiento y el
total del capital invertido en los activos necesarios para prestar el servicio.
El plazo de
referencia utilizado para calcular la media aritmética de las tasas (activas y
pasivas), se basa en una serie histórica de 12 meses, que permite reducir los
posibles efectos estacionales de las tasas de interés, y constituye asimismo
una serie que no incorpora elementos de largo plazo que pudieran haber afectado
los respectivos valores.
4.5.1.c Remuneración
de la inversión en flota
La fórmula para
obtener la remuneración de la inversión en flota es la siguiente:
Donde:
RFvr = Remuneración anual
a la inversión en la flota óptima de la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta.
fraf = Factor de
rentabilidad anual de la inversión realizado en los vehículos automotores que
conforman la flota óptima. Según lo indicado en la sección 4.5.1.a de este modelo.
Vi = Precio
representativo del vehículo tipo “i” sin llantas en colones de la flota óptima de
la ruta específica “r”. Los precios de los vehículos tipo “i” se determinan
según lo indicado en la sección 4.6.1 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
tp = Tasa de
rentabilidad anual promedio, definida en la sección 4.5.1.b.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran los siguientes tres, para rutas urbanas: microbús, buseta y
autobús convencional urbano; para rutas interurbanas: microbús, buseta, y autobús
convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta específica
“r”.
4.5.1.d Remuneración
de la inversión en terrenos
La fórmula de
cálculo de la remuneración de la inversión en terrenos es la siguiente:
Donde:
RTEvr = Remuneración anual
a la inversión en terrenos en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta.
ATr = Área de terrenos
en metros cuadrados en la ruta “r”. Es la sumatoria de los valores de las áreas
de los terrenos asociadas a la prestación del servicio: área de estacionamiento
de autobuses, área de reparaciones, área de bodegas, área de oficinas, según lo
detallado en el Cuadro 3, de acuerdo al estudio de Castro (2012), capítulo II,
cuadro 2.12. Los coeficientes del citado estudio técnico de Castro (2012)
estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados
o avalados por la ARESEP. Los valores de estos coeficientes se actualizarán
como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la entrada en vigencia de este
modelo. El proceso de aprobación de los estudios técnicos de actualización de
los coeficientes de consumo estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la
Ley N° 7593.
VT = Precio promedio del
metro cuadrado de los terrenos. Se define un precio promedio del terreno para
el tipo de uso comercial del área homogénea en los distritos donde se ubica el
centro educativo. Para determinar el precio del metro cuadrado de terreno, se
utilizarán los datos de los mapas de para la valoración de terrenos por zonas
homogéneas para cada cantón del país, información que publica el Ministerio
de Hacienda en su página electrónica (http://dgt.hacienda.go.cr/valoraciones/Normativavaloraciontribadmin/Parametrosd evaloracion/Paginas/Reglasparaelimpuestosolidario.aspx).
Con base en estos datos el procedimiento para determinar el precio del metro
cuadrado de terreno, general a nivel nacional, es el siguiente: en primer lugar
se multiplica el precio del metro cuadrado de terreno para el lote tipo de uso
comercial en cada zona homogénea, por el área utilizable de la respectiva zona
homogénea; este cálculo se realiza para aquellos distritos, cantones y
provincias que cuenten con centros educativos donde se brinda el servicio de
transporte regulado por este modelo. Finalmente, el precio general a nivel
nacional, corresponde a la sumatoria de los productos mencionados anteriormente
dividido entre la sumatoria de las áreas utilizables de todas zonas homogéneas,
consideradas en la descripción del cálculo anterior.
tp = Tasa de
rentabilidad anual promedio, definida en la sección 4.5.1.b.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
4.5.1.e Remuneración
al capital invertido en instalaciones
La remuneración
anual del capital invertido en instalaciones, se calcula la sumatoria del
producto
de multiplicar el
factor de rentabilidad correspondiente por el valor de cada tipo instalaciones,
por
la tasa anual de
rentabilidad y por el porcentaje de utilización de la flota en el servicio.
Donde:
RIvr = Remuneración anual
al capital invertido en instalaciones, en la ruta específica “r para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
fraik = Factor de
rentabilidad anual de la inversión en instalaciones tipo “k”. Según lo indicado
en la sección 4.5.1.a de este modelo.
VDIk = Valor depreciable de
la instalación tipo “k”, en colones. Según lo descrito en la sección 4.4.1.b de
este modelo.
tp = Tasa de
rentabilidad anual promedio, definida en la sección 4.5.1.b.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
k = Tipo de
instalación. Se consideran los cuatro tipos de instalaciones: área para estacionamiento
de autobuses, área de reparaciones, área de bodega y área de oficinas.
4.5.1.f Remuneración
al capital invertido en maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
y, mobiliario y equipo de oficina
La remuneración
anual al capital invertido en la maquinaria y equipo para reparaciones y
mantenimiento, así
como la remuneración al capital invertido en mobiliario y de equipo oficina,
se estiman como una
proporción de la remuneración anual invertida en la flota óptima, y se
estima según la
ecuación siguiente.
Donde:
RMEvr = Remuneración anual
al capital invertido en maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento,
y mobiliario y equipo de oficina en la ruta “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
cram = Coeficiente de
remuneración media anual de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento.
Este coeficiente se determinó según el análisis detallado en el Anexo 7 y se
presenta en el Cuadro 24.
crae = Coeficiente de
remuneración media anual del mobiliario y equipo de oficina. Este coeficiente
se determinó según el análisis detallado en el Anexo 7 y se presenta en el
Cuadro 24.
Cuadro 24. Coeficiente de remuneración de la maquinaria y equipo para
reparaciones y
mantenimiento, mobiliario y equipo de oficina
Tipo de Activo |
Coeficiente de remuneración anual |
Maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento |
0,0115 |
Mobiliario y equipo de oficina |
0,0039 |
RFvr = Remuneración anual a
la inversión en la flota óptima de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. Los valores de los coeficientes de
remuneración del cuadro anterior y determinados según el análisis detallado en
el Anexo 7 estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos
ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los valores de estas
proporciones se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de
la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de aprobación de los estudios
técnicos de actualización de los coeficientes de consumo estará sujeto a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
4.5.2 Remuneración
al capital invertido en proveeduría.
El capital invertido
en proveeduría se estima en un 25% del costo en repuestos y accesorios de la ruta
específica “r”, y corresponde al inventario de repuestos y accesorios que deben
estar almacenados en bodega antes de su utilización. La recomendación de Castro
(2012) de la sección 2.14, corresponde a un valor máximo (50%) para el gasto
anual en repuestos y accesorios, basado en la cantidad de flota utilizada por
servicio, no obstante por consideraciones de criterio tarifario se considera
razonable remunerar la mitad del porcentaje recomendando, equivalente al
capital de inventario para tres meses, en razón de la cantidad de unidades
requeridas para los servicios (ver en el Cuadro 4.A y Cuadro 4.B, Anexo 4, las
combinaciones de flota óptima para diferentes cantidades de estudiantes, según
el tipo de ruta). La remuneración sobre ese capital se calcula aplicando la
tasa de rentabilidad a ese valor y el ajuste por utilización de la flota.
Donde:
RCPvr = Remuneración anual
al capital invertido en proveeduría de la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta.
ccp = Coeficiente de
gasto anual en capital de proveeduría en la ruta específica “r”, según el tipo
de ruta. Se calcula como un 25% del valor del coeficiente de gasto en repuestos
y accesorios por vehículo que compone la flota indicados en el Cuadro 8 anterior.
Los resultados se muestran en el siguiente Cuadro 25.
Cuadro 25. Coeficiente de gasto de capital en proveeduría
Tipo de Ruta |
Coeficiente de
gasto de capital en proveeduría |
Urbana |
0,0115 |
Interurbana |
0,0195 |
Los coeficientes del citado estudio técnico de Castro (2012), así como
los de gasto en capital en proveeduría estarán sujetos a variación de acuerdo
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP. Los
valores de estos coeficientes se actualizarán como mínimo una vez cada cinco
años, a partir de la entrada en vigencia de este modelo. El proceso de
aprobación de los estudios técnicos de actualización de los coeficientes de
consumo estará sujeto a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
Vi = Precio
representativo del vehículo tipo “i” sin llantas en colones de la flota óptima de
la ruta específica “r”. Los precios de los vehículos tipo “i” se determinan
según lo indicado en la sección 4.6.1 de este modelo.
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
tp = Tasa de
rentabilidad anual promedio, definida en la sección 4.5.1.b.
UFvr = Porcentaje de
utilización de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta, y
autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”.
4.6 Determinación de
precios de bienes o servicios utilizados en el modelo
4.6.1 Procedimiento
para la determinación del valor representativo de las unidades de transporte
Para determinar el
precio representativo de los vehículos, de cada uno de los tipos de vehículos automotores,
características y especificaciones técnicas indicados en el Cuadro 26 se
determina un valor representativo, basado en los valores fiscales del
Ministerio de Hacienda y, se complementa con la clasificación de unidades según
el “Manual Operativo: Tipos de Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus
especificaciones Técnicas según el Sistema Unificado de Clasificación de
Rutas”, CTP, en adelante Manual operativo.
Dado que el esquema
de regulación de precios de los servicios especiales que contrata el MEP, no permite
conocer a priori para cada fijación tarifaria la composición de la flota que va
a realizar el servicio de transporte de estudiante (antigüedad, marcas, modelo,
etc), con el objeto de aproximar la composición de la flota, se utilizará la
flota de los vehículos automotores autorizados en la prestación de los
servicios contratados por el MEP en el año anterior a la aplicación del modelo,
considerándola como representativa de la flota por contratar, dadas las
características de las unidades autorizadas a través del tiempo, en las cuales
es de esperar una alta presencia de un mismo tipo de unidades, sin gran
diversidad en cuanto a marcas y edades.
El procedimiento de
estimación del precio representativo de los vehículos automotores es el siguiente:
1- Se parte de la
base de datos que registra la flota del transporte de estudiantes, bajo la modalidad
de adjudicación de una ruta, de los servicios contratados por el MEP en el año
anterior a la aplicación del modelo. Esta información se obtiene del MEP y como
mínimo deberá incluir el número de placa, año modelo y cantidad de asientos.
2- A cada uno de los
vehículos automotores que conforman la base de datos indicada en el punto
anterior, se le clasifica de acuerdo a las categorías del Manual operativo, indicadas
en el Cuadro 26.
3- Para cada
vehículo contenido en la base de datos, se determina su correspondiente detalle
de clase tributaria de acuerdo al MH, tomando como base el número de placa.
4- Para cada
vehículo contenido en la base de datos, se debe considerar el valor fiscal de acuerdo
a la información del MH, asociado al año modelo.
5- El precio representativo
por tipo de vehículo, se obtiene como el promedio simple (media aritmética
simple) de los valores fiscales, de la composición de la flota de los servicios
contratados por el MEP en el año anterior.
6- Una vez obtenido
el precio representativo por tipo de unidad se debe restar a ese valor el
precio de las llantas nuevas para obtener el precio representativo por tipo de vehículo
sin llantas. El precio de las llantas nuevas por tipo de vehículo se obtiene según
lo indicado en la sección 4.6.2 de este modelo.
Cuadro 26.
Características y especificaciones técnicas de los vehículos
Tipo de Vehículo |
Código equivalente
según Manual Operativo Proyecto Interinstitucional Aire-Limpio en San
José* |
Microbús |
TUM |
Buseta |
TU (1) |
Autobús
convencional urbano |
TU (1) |
Autobús
convencional interurbano |
TI (1) |
* “Tipos de
Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus especificaciones Técnicas según
el Sistema Unificado de Clasificación de rutas. Manual Operativo, 2003”.
(1) El número de
asientos por unidad, además deberá cumplir con la capacidad máxima de diseño de
la sección 4.3.1.
4.6.2 Encuesta para
la determinación de precios de bienes y servicios utilizados en la estructura
productiva
4.6.2.a Objetivo
El objetivo de la
encuesta es determinar el precio para cada uno los diferentes bienes o
servicios de la estructura de costos contemplados en este modelo de fijación
ordinaria.
4.6.2.b Alcance
Las encuestas se
ejecutarán con una frecuencia anual, durante el mes diciembre de cada año, para
registrar los precios de los bienes o servicios que se indican en el Cuadro 27.
Cuadro 27. Bienes y
servicios incorporados en la estructura de costos
Tipo de bien o servicio |
Nombre del bien o servicio |
Ítem |
Unidad de referencia para encuesta |
1. Servicio de limpieza y lavado de vehículos |
1.1. Limpieza
interna |
1.1.a. Microbús |
Una unidad |
1.1.b. Buseta |
Una unidad |
||
1.1.c. Autobús
convencional urbano |
Una unidad |
||
1.1.d. Autobús
convencional interurbano |
Una unidad |
||
1.2. Lavado
externo |
1.2.a. Microbús |
Una unidad |
|
1.2.b. Buseta |
Una unidad |
||
1.2.c. Autobús
convencional urbano |
Una unidad |
||
1.2.d. Autobús
convencional interurbano |
Una unidad |
||
1.3. Lavador de
chasis y motor |
1.3.a. Microbús |
Una unidad |
|
|
1.3.b. Buseta |
Una unidad |
|
|
1.3.c. Autobús
convencional urbano |
Una unidad |
|
|
1.3.d. Autobús
convencional interurbano |
Una unidad |
|
2. Insumos de
mantenimiento |
2.1. Aceite de
motor |
2.1.a. Aceite de
motor |
Litro |
|
2.2. Llantas
nuevas |
2.2.a. Microbús |
Una unidad |
|
|
2.2.b. Buseta |
Una unidad |
|
|
2.2.c. Autobús
convencional urbano |
Una unidad |
|
|
2.2.d. Autobús
convencional interurbano |
Una unidad |
4.6.2.c Criterios
técnicos para la ejecución de la encuesta de mercado
El desarrollo de
esta encuesta de mercado estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional
en estadística, quién tendrá a su cargo el planeamiento, coordinación,
ejecución y validación de los resultados, de conformidad con las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica aplicables.
Los precios
cotizados que se utilizarán para fines tarifarios corresponden al mismo tipo de
bien o servicio según sus especificaciones, pudiendo variar la marca y el local
de venta. Los precios deben considerar los impuestos aplicables y cualquier
descuento comercial normal que otorgue el proveedor. No se considerarán
cotizaciones que respondan a promociones especiales o liquidaciones de
mercadería.
Para cada ítem, se
deberá contar con al menos cinco cotizaciones o facturas proforma de precios de
cada bien o servicio (impuestos incluidos) de los proveedores que operen en el
mercado nacional. En caso de que las cotizaciones o facturas proforma estén en
dólares se utilizará el tipo de cambio de referencia venta del dólar de los
Estados Unidos de América publicado por el BCCR, correspondiente a la media
aritmética diaria de los tres meses naturales anteriores al mes en que se
realice el informe técnico de la encuesta o en su defecto los lineamientos de
política regulatoria para el tratamiento del tipo de cambio que la ARESEP
defina a futuro. Al menos una de las cotizaciones anuales de cada ítem corresponderá
a establecimientos ubicados en provincias que no cuenten con territorios en la
Gran Área Metropolitana. Cada sucursal de proveedores fuera de la Gran Área
Metropolitana será considerada como un proveedor adicional. Se calculará la
mediana de los precios de las cotizaciones o facturas proformas obtenidas para
cada ítem, para obtener el precio respectivo de cada ítem a utilizar en la
aplicación de este modelo. En caso de que no sea posible obtener al menos cinco
cotizaciones para algún ítem, deberá documentarse la gestión realizada ante los
diferentes proveedores, solicitando las cotizaciones o facturas proforma y se
podrán utilizar criterios alternativos de estimación, de conformidad con las
reglas unívocas de la ciencia y la técnica aplicables.
La encuesta se
realizará en el mes de diciembre de cada año y el informe técnico de la
encuesta deberá estar concluido en ese mismo mes. Los resultados de cada
encuesta anual y su evidencia documental se plasmarán en un informe técnico
elaborado por la Intendencia de Transporte (IT), que se incorporará como
fundamento de la aplicación de este modelo y deberá constar en el respectivo
expediente tarifario previo a que se realice la convocatoria a audiencia
pública. Lo anterior, con el fin de que el informe técnico elaborado por la IT
se conozca y apruebe en forma conjunta con la fijación tarifaria.
Las encuestas serán
responsabilidad de la IT; la ARESEP podrá realizar estas encuestas con su propio
equipo técnico, o contratarlas externamente a una entidad competente para ese
fin.
La información de
precios de cada ítem será solicitada a los proveedores mediante nota oficial
del Intendente de Transporte o quien él designe para ese fin, o por la entidad
externa que eventualmente se contrate para la realización de la encuesta. Se
mantendrá un archivo formal y completo con la documentación que evidencia la
ejecución de cada encuesta, la cual constituye la base del informe técnico
elaborado por la IT de manera que este sea auditable y permita la trazabilidad
hasta la mediana de precios de cada ítem.
Seguidamente se
indica el procedimiento que se utilizará para estimar el precio de cada uno de
los ítems del Cuadro 27.
a- Precio de los
servicios de limpieza y lavado de vehículos
Para determinar los
precios de los servicios de limpieza y lavado de vehículos, se utilizarán los criterios
técnicos para estimación de precios de mercado indicados en la sección 4.6.2.b;
para cada uno de los servicios 1.1, 1.2 y 1.3 del Cuadro 27; para cada servicio
se deberá estimar el precio de los servicios de limpieza y lavado para cada
tipo de vehículo detallado en Cuadro 26.
Las características
de los servicios deben cumplir con lo detallado en el Cuadro 28.
Cuadro 28.
Características de los servicios de limpieza y lavado de vehículos
Servicios de
limpieza y lavado |
Características |
Limpieza interna |
Limpieza de piso y
asientos (barrido o aspirado), limpieza del techo y limpieza del tablero de
controles y ventanas. |
Lavado externo |
Lavado general de
carrocería y ventanas |
Lavador de chasis
y motor |
Lavado general a
presión |
b- Precio de los
insumos de mantenimiento
Para determinar los
insumos de mantenimiento de los ítems 2.1.a, 2.2.a, 2.2.b y 2.2.c, se
utilizarán los criterios técnicos para la ejecución de la encuesta de mercado
según la sección 4.6.2.c. Las características y especificaciones técnicas que
deben cumplir los insumos de mantenimiento cotizados se detallan el Cuadro 29.
Cuadro 29.
Características y especificaciones de los insumos de mantenimiento
|
Insumo de
mantenimiento |
Unidad de referencia
para encuesta |
Especificación |
Llantas |
Aceite motor |
Estañones de 55
galones |
15W 40 o su
similar |
Microbús |
1 Unidad |
195/R15 |
|
Buseta |
1 Unidad |
295/80R22.5 |
|
Autobús
convencional urbano |
1 Unidad |
295/80R22.5 |
|
Autobús
convencional interurbano |
1 Unidad |
295/80R22.5 |
Se entenderá por “su
similar” productos con características físicas y propiedades químicas equivalentes,
lo cual podrá ser verificable por cualquier tercero.
5 APLICACIÓN DEL
MODELO
5.1 Aplicación en
general
Las fijaciones
tarifarias derivadas de la aplicación de este modelo serán de carácter
ordinario según lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas,
a solicitud por parte del MEP una vez al año. Las solicitudes de fijación
tarifaria serán sometidas al proceso de participación ciudadana de audiencia
pública, con los plazos y requisitos de este tipo de proceso de acuerdo al
artículo 36 de la Ley N° 7593 y sus reformas. A más tardar en el último día
hábil de la primer quincena del mes de abril de cada año deberá estar solicitada
la convocatoria a audiencia pública.
Para las solicitudes
de fijaciones tarifarias con el presente modelo, el MEP además de cumplir con
los requisitos de admisibilidad de acuerdo con la normativa vigente, deberá
suministrar a la ARESEP para cada servicio especial de transporte de
estudiantes, las características que definen cada ruta específica que se
pretende adjudicar, y como mínimo deberá suministrar:
i. la descripción
del recorrido.
ii. otras variables
de contexto como el nombre del centro educativo, ubicación del centro a nivel
de distrito, cantón y provincia.
iii. la distancia
del recorrido en cada sentido.
iv. la cantidad de
estudiantes beneficiarios de cada servicio de transporte. Se entenderá que si
un centro educativo tiene diferentes horarios o jornadas estudiantiles, se
deberá indicar por separado la cantidad de beneficiarios por jornada
estudiantil.
v. el número de días
en que se requiere que se brinde el servicio de transporte.
vi. la jornada
estudiantil, entendida como el tiempo (en horas) del horario lectivo de los beneficiarios
de transporte.
vii. el factor de
disponibilidad de la flota asociada a la jornada estudiantil de los
beneficiarios de transporte.
Adicionalmente de
los servicios de transporte de estudiantes adjudicados el año anterior a la aplicación
del modelo, se deberán suministrar los ítems i, ii y iii, y el listado de todos
los vehículos automotores de los servicios, incluyendo como mínimo el número de
placa, año modelo y cantidad de asientos.
El plazo máximo para
que el MEP presente la solicitud fijación tarifaria, las características que definen
cada ruta específica que se pretende adjudicar y la información adicional de
los servicios del año anterior a la aplicación del modelo, será el último día
hábil del mes de febrero de cada año.
5.2 Aplicación por
primera vez
Una vez aprobado y
publicado el presente modelo, se procederá con su primera aplicación, sin tener
necesariamente que ajustarse a lo previsto en las secciones 4.6.2.b y 5.1, anteriores,
sino que se aplicarán las siguientes consideraciones:
La encuesta de
mercado para la determinación de los precios de cada uno de los diferentes bienes
o servicios de la estructura de este modelo, deberá realizarse durante los
treinta días naturales posteriores a la aprobación y publicación en el diario
oficial La Gaceta de este modelo. El informe técnico que respalda la encuesta
deberá estar concluido durante esos mismos treinta días naturales.
El MEP deberá
presentar la solicitud de fijación tarifaria ante la ARESEP y suministrar la información
necesaria detallada en la sección 5.1 dentro de los treinta días naturales
posteriores a
la aprobación y
publicación en el diario oficial La Gaceta de este modelo, con el fin de dar
inicio al proceso.
6 ANEXOS
6.1 Anexo 1. Siglas
y simbología utilizadas en la metodología
Cuadro A.1. Siglas y
simbología utilizadas en la metodología
ARESEP |
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos |
BCCR |
Banco Central de
Costa Rica |
BPDC |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
CCSS |
Caja Costarricense
de Seguro Social |
CDR |
Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación |
CGR |
Contraloría
General de la República |
CPE |
Customer Premises
Equipment, traducción a español: Equipo Local del Cliente |
CR |
Costa Rica |
CTP |
Consejo de
Transporte Público |
DGJR |
Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria |
FCL |
Fondo de
Capitalización Laboral |
IMAS |
Instituto Mixto de
Ayuda Social |
INA |
Instituto Nacional
de Aprendizaje |
INS |
Instituto Nacional
de Seguros |
IT |
Intendencia de
Transportes |
Kbps |
Kilobites por
segundo |
Km |
Kilómetros |
km/h |
Kilómetros por
hora |
kW |
Kilovatio hora |
L.C.R. |
Logística S. A |
L/km |
litros por
kilómetro |
LTP |
Ley de Protección
al Trabajador |
M |
Metro(s) |
m2 |
Metro cuadrado |
MEP |
Ministerio de
Educación Pública |
MINAET |
Ministerio de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones |
MOPT |
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes |
MTSS |
Ministerio de
Trabajo y Seguridad |
ONT |
Órgano de
Normalización Técnica |
PGR |
Procuraduría
General de la República |
SUTEL |
Superintendencia
de Telecomunicaciones |
TI |
Vehículo de transporte
público colectivo interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones
de bajas pendientes. |
TUM |
Vehículo de
transporte público colectivo urbano minibús de capacidad baja. |
TU |
Vehículo de
transporte público colectivo urbano, de capacidad media o estándar. |
6.2 Anexo 2. Resumen
de fórmulas utilizadas en la metodología
Cuadro A.2. Resumen
de ecuaciones utilizadas en el modelo
6.3 Anexo 3.
Variables de la metodología
Cuadro A.3. Lista de
variables utilizadas en ecuaciones
Variable |
Definición |
aaa |
Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las labores administrativos asociadas al
servicio para un tamaño de la flota en la ruta específica “r”. |
ab |
Coeficiente de
necesidades de bodeguero en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. |
acf |
Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las labores de contabilidad y
financieras asociadas al servicio para un tamaño de la flota en la ruta
específica “r”. |
ach |
Coeficiente de
necesidades de choferes por vehículo en la ruta específica “r”.. |
all |
Coeficiente de
necesidades de llanteros por vehículo en la ruta específica “r” según el tipo
de ruta. |
am |
Factor coeficiente
de necesidades de ayudantes de mecánico en la ruta específica “r” según el
tipo de ruta. |
apem |
Porcentaje de
aporte propio. |
ATr |
Área de terrenos
en metros cuadrados en la ruta “r”. |
bsep |
Coeficiente de
necesidades de personal especializado (soldadura, enderezado y pintura) por
vehículo en la ruta específica “r”, según el tipo de ruta. |
BTr |
Banda de precio de
la ruta específica “r”. |
CAAr |
Costo del canon
anual de ARESEP en la ruta específica “r” |
CAvr |
Costo
administrativo anual en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CAT |
Total de días del
año, es decir 365 días. |
ccamiV |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor del vehículo “i” en la ruta específica “r” para
una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CCAMvr |
Costo anual de
consumo de aceite de motor en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
ccciv |
Coeficiente de
consumo de combustible del vehículo “i” y velocidad “v” en la ruta específica
“r”, según el tipo de ruta. |
CCCvr |
Costo anual de
consumo del combustible en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
cclliv |
Coeficiente de
consumo de llantas del vehículo “i” en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta |
CCLLvr |
Costo anual de
consumo de llantas en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
ccp |
Coeficiente de
gasto anual en capital de proveeduría en la ruta específica “r” según el tipo
de ruta. |
CCTPvr |
Costo del canon
anual del CTP en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. |
CD |
Total de horas del
día necesarias para cubrir los costos indirectos de brindar servicios
especiales en general (transporte de estudiantes, de trabajadores o
excursiones). |
CDFvr |
Costo anual de
depreciación de la flota óptima en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CDIvr |
Costo anual de
depreciación de las instalaciones en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CDMEvr |
Costo anual de
depreciación de la maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento,
mobiliario y equipo de oficina en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
cdae |
Coeficiente de
costos de depreciación anual de mobiliario y equipo de oficina. |
cdam |
Coeficiente de
costos de depreciación anual de maquinaria y equipo para reparaciones. |
CEr |
Costo anual por
consumo de electricidad en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. |
CIijr |
Precio del
servicio de limpieza y lavado del tipo de limpieza “j” para cada tipo de
vehículo “i” de la flota óptima en la ruta específica “r”. |
CIr |
Costo anual por
internet en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. |
CLLvr |
Costo anual por
limpieza y lavado de vehículos de la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CO |
Tiempo adicional
requerido para brindar el servicio en la ruta específica “r”. |
Ci |
Capacidad de
asientos (pasajeros sentados) de tipo de vehículo “i”. |
crar |
Coeficiente de
gastos en repuestos y accesorios en la ruta específica “r”, según el tipo de
ruta. |
cram |
Coeficiente de
remuneración media anual de la maquinaria y equipo para reparaciones y
mantenimiento. |
crae |
Coeficiente de
remuneración media anual del mobiliario y equipo de oficina. |
CS |
Factor de cargas
sociales según la legislación vigente. |
CSABvr |
Costo anual por
salarios de encargado de bodega en la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CSALLvr |
Costo anual por
salarios de llanteros en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CSCHvr |
Costo anual por
salarios de los choferes en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CSEAvr |
Costo anual por
salarios de los electromecánicos y ayudantes de electromecánica en la ruta
específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CSEPvr |
Costo anual por
salarios de los trabajadores especializados en soldadura, enderezado y
pintura en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”,
según el tipo de ruta. |
CSMAvr |
Costo anual por
salarios de los mecánicos y ayudantes de mecánica en la ruta específica “r”
para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
CSPEvr |
Costo anual por
salario de la persona encargada de auxiliar al conductor en mantener el orden
y seguridad de los pasajeros menores de edad en la ruta específica “r” para
una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta . |
CTvr |
Costo anual total
de la ruta específica “r” para una velocidad de circulación “v”, según el
tipo de ruta. |
CWr |
Costo anual en el
consumo de agua potable en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. |
CXr |
Costo anual en
consumo telefónico en la ruta específica “r”, según el tipo de ruta. |
DAFvr |
Costo anual de
depreciación de activos fijos en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
DCvr |
Costo anual de
derecho de circulación de la flota óptima de la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
dem |
Porcentaje de
apalancamiento. |
Dr |
Distancia de la
ruta específica “r”. |
E |
Coeficiente de
corrección por el estado de conservación de las instalaciones. |
Er |
Cantidad de
estudiantes de la ruta específica “r”. |
fac |
Factor de ajuste
por auxilio de cesantía para un trabajo continuo de 200 días. |
fdaf |
Factor de
depreciación anual de los vehículos automotores que conforman la flota
óptima. |
fdaik |
Factor de
depreciación anual acumulada de la inversión en las instalaciones tipo “k” |
fdfa |
Factor de
depreciación anual acumulada de la inversión en los vehículos automotores que
conforman la flota óptima. |
fdik |
Factor de
depreciación anual de la inversión en las instalaciones tipo “k”. |
fec |
Factor de estado
de conservación. |
fhm |
Coeficiente de
horas de mantenimiento por vehículo automotor según el tipo de ruta
específica “r”. |
Fir |
Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”. |
Fr |
Flota óptima de la
ruta específica “r”. |
fdr |
Factor de
disponibilidad de la flota óptima en la ruta específica “r”. |
fraf |
Factor de
rentabilidad anual de la inversión realizada en los vehículos automotores que
conforman la flota óptima. |
fraik |
Factor de
rentabilidad anual de la inversión para las instalaciones tipo “k”. |
frij |
Frecuencia anual
del servicio de limpieza y lavado por tipo de vehículo “i” y tipo de limpieza
“j” en la ruta específica “r”. |
i |
Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres tipos para rutas interurbanas: microbús, buseta,
y autobús convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta
específica “r”. |
j |
Tipo de limpieza
(se consideran los siguientes tres: limpieza interna, lavado externo, y
lavado de motor y chasis) para cada vehículo que |
JEr |
Jornada
estudiantil para cada servicio de la ruta específica “r”. |
k |
Tipo de
instalación. |
mec |
Coeficiente de
necesidades de mecánicos en la ruta específica “r” según el tipo de ruta. |
PAM |
Precio del aceite
de motor en colones por litro. |
PAvr |
Costo anual del
personal administrativo en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
PC |
Precio promedio
del combustible en colones por litro. |
PLLi |
Precio de la
llanta nueva del vehículo “i”. |
POMvr |
Costo anual en
personal de operación y mantenimiento en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
r |
Ruta específica de
cada servicio contratado por el MEP. |
RAFvr |
Remuneración anual
al capital invertido en activos fijos en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
RAvr |
Costo anual en
repuestos y accesorios en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta. |
RCPvr |
Remuneración al
capital en proveeduría de la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
RFvr |
Remuneración anual
a la inversión en la flota óptima de la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
RIvr |
Remuneración anual
al capital invertido en instalaciones, en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
RMEvr RTvr |
Remuneración anual
al capital invertido en maquinaria y equipo para reparaciones y
mantenimiento, y equipo de oficina en la ruta específica “r” para una
velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
RTEvr |
Remuneración anual
total al capital invertido en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v” según el tipo de ruta. |
RTR |
Porcentaje de
riesgos de Trabajo. Tarifa anual establecida para la actividad de transporte
de estudiantes. |
RTVvr |
Costo anual de
revisión técnica vehicular en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
SA |
Salario por
jornada ordinaria diaria de los ayudantes de mecánico o de los ayudantes de
electromecánico en la ruta específica “r”. |
SAA |
Salario mensual de
un diplomado en educación superior para desempeñar las funciones
administrativas en la ruta específica “r”. |
SB |
Salario por
jornada ordinaria diaria de un bodeguero en la ruta específica “r”. |
SCF |
Salario por
jornada ordinaria diaria de un técnico en educación superior para desempeñar
las funciones de contabilidad y finanzas en la ruta específica “r”. |
SCH |
Salario por
jornada ordinaria diaria de los choferes en la ruta específica “r”. |
SE |
Salario por
jornada ordinaria diaria de los electromecánicos en la ruta específica “r”. |
SLL |
Salario por jornada
ordinaria diaria de llantero en la ruta específica “r”. |
SM |
Salario por
jornada ordinaria diaria de los mecánicos en la ruta específica “r”. |
SPE |
Salario por
jornada ordinaria diaria de la persona encargada de auxiliar al conductor en
mantener el orden y seguridad de los pasajeros menores de edad en la ruta
específica “r”. |
SPvr |
Costo anual por
servicios públicos en la ruta específica “r” para una velocidad de
circulación “v”, según el tipo de ruta. |
SSEP |
Salario por
jornada ordinaria diaria de trabajadores encargados y ayudantes de enderezado
y pintura en la ruta específica “r”. |
SVvr |
Costo anual del
seguro voluntario en la ruta específica “r” para una velocidad de circulación
“v”, según el tipo de ruta . |
TAr |
Tiempo adicional
requerido para actividades de reparaciones y mantenimiento en la ruta
específica “r”. |
TC |
Tiempo completo |
TDFr |
Tiempo adicional
por disponibilidad de la flota óptima en la ruta específica “r”. |
THCH |
Total de horas
chofer necesarias para brindar el servicio en la ruta específica “r”. |
tia |
Tasa de interés
activa nominal promedio general. |
tip |
Tasa de interés
pasiva nominal promedio general. |
tir |
Tasa de impuesto
sobre las utilidades para personas jurídicas. |
tp |
Tasa de
rentabilidad anual promedio. |
Tr vmax |
Precio anual de la
banda para la velocidad de circulación máxima para la ruta específica “r”. |
Tr vmin |
Precio anual de la
banda para la velocidad de circulación mínima para la ruta específica “r”. |
TSr |
Tiempo del
servicio de transporte de estudiantes de la ruta específica “r”. |
UDr |
Total de días al
año de utilización de la flota en el servicio de la ruta específica “r”. |
UFvr |
Porcentaje de
utilización de la flota óptima para la ruta específica “r” para una velocidad
de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
UHvr |
Tiempo total en horas
de utilización de la flota óptima para el servicio de la ruta específica “r”
para una velocidad de circulación “v”, según el tipo de ruta. |
v |
Velocidad de
circulación del vehículo automotor en la ruta específica “r”, según el tipo
de ruta, i.e. ruta urbana (distancia en un sentido menor o igual a 25 km) e
interurbana (distancia en un sentido mayor a 25 km). |
VCr |
Velocidad de
circulación de la flota para la ruta específica “r” según tipo de ruta. |
VCTP |
Valor del canon
del CTP por vehículo de transporte público de personas, vigente al día de la
audiencia pública. |
VDIk |
Valor depreciable
de la instalación tipo “k”, en colones. |
Vi |
Precio
representativo del vehículo tipo “i” sin llantas en colones de la flota
óptima de la ruta específica “r”. |
VIM |
Valor del impuesto
a favor de las municipalidades. |
VIPV |
Valor de impuesto
a la propiedad de vehículo de transporte público. |
VL7088 |
Valor de las tasas
de la Ley 7088 y sus reformas. |
VP |
Valor de la prima
del seguro obligatorio automotor (SOA) por vehículo. |
VPAi |
Valor de la prima
A del seguro semestral por vehículo “i”. |
VPCi |
Valor de la prima
C del seguro semestral por vehículo “i”. |
VRTV |
Valor de la
revisión técnica vehicular por vehículo de transporte público de personas. |
VT |
Precio promedio
del metro cuadrado de los terrenos. |
VTFS |
Valor del timbre
por Fauna Silvestre por vehículo. |
VUk |
Vida útil de las
instalaciones tipo “k” de acuerdo con su tipología constructiva. |
VUF |
Vida útil de los
vehículos automotores que conforman la flota óptima, en este caso 20 años
para los cuatro tipos (microbús, buseta, autobús convencional urbano y
autobús convencional interurbano. |
6.4 Anexo 4.
Procedimiento para determinar la flota óptima
El planteamiento
matemático del problema para el diseño de la flota óptima de una ruta específica
“r” que debe transportar una cantidad de estudiantes (Er), considera tres tipos
de vehículos automotores y sus respectivas capacidades de diseño máximas, tal y
como se indica en la sección
4.3.1, según el tipo
de ruta A continuación se describe el problema que se debe resolver:
Donde:
Min Z = Minimización de la
función Z, que corresponde a la cantidad mínima de vehículos automotores, que
permiten transportar la cantidad de estudiantes (Er).
Fir = Número de
vehículos de cada tipo “i” en la flota óptima de la ruta específica “r”.
Ci = Capacidad de la
flota para la ruta “r”. Asociada a tres tipos de vehículos automotores que para
el caso de las rutas urbanas son: microbuses, busetas y autobús convencional
urbano; para las interurbanas: microbuses, busetas y autobús convencional
interurbano. De conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y de Seguridad Vial, son microbuses los vehículos que tienen un capacidad de
pasajeros sentados de hasta 25 pasajeros, busetas aquellos vehículos con una
capacidad de pasajeros sentados de hasta 44 pasajeros y autobuses
convencionales aquellos con más de 44 pasajeros sentados. Se utiliza una
capacidad máxima de diseño, para el autobús convencional urbano de 54 pasajeros
sentados, mientras que para el interurbano de 59 pasajeros sentados.
Estos últimos dos
valores son obtenidos al considerar lo indicado en el Manual Operativo: Tipos
de Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus especificaciones Técnicas
según el Sistema Unificado de Clasificación de rutas, del CTP, concretamente en
lo que se refiere al número de asientos por unidad, que según la Tabla N° 6
indica que para servicios urbanos de capacidad media en recorridos planos (TU)
el número máximo de asientos es de 54 pasajeros, y para servicios interurbanos
corto y medio en recorridos planos (TI) el número máximo de asientos es de 59
pasajeros.
Er = Cantidad de
estudiantes de la ruta específica “r”. Es el número de estudiantes establecido
por el MEP que requerirán del servicio de transporte en la ruta específica “r”
para un horario determinado, esto de acuerdo con la información suministrada
por el MEP para cada aplicación de este modelo.
i = Tipo de vehículo
(se consideran tres tipos para rutas urbanas: microbús, buseta y autobús
convencional urbano; y tres, para rutas interurbanas: microbús, buseta, y autobús
convencional interurbano) que componen la flota óptima en la ruta específica
“r”.
Tomando en cuenta
que para la determinación de la flota óptima se considera la capacidad máxima
de diseño, donde se utiliza el valor de asientos sentados por unidad, se
obtienen las combinaciones óptimas de tipos de vehículo, para diferentes rangos
de estudiantes a transportar para cualquier ruta específica “r”, según el tipo
de ruta, tal y como se detalla en los siguientes cuadros:
Cuadro A.4.
Combinaciones de flota óptima para diferentes cantidades de estudiantes. Rutas urbanas.
# |
Rango |
Microbús |
Buseta |
Autobús Convencional
Urbano |
Total de Vehículos |
# |
Rango |
Microbús |
Buseta |
Autobús Convencional Urbano |
Total de Vehículos |
1 |
0 a 25 |
1 |
0 |
0 |
1 |
18 |
197 a 206 |
0 |
1 |
3 |
4 |
2 |
26 a 44 |
0 |
1 |
0 |
1 |
19 |
207 a 216 |
0 |
0 |
4 |
4 |
3 |
45 a 54 |
0 |
0 |
1 |
1 |
20 |
217 a 220 |
0 |
5 |
0 |
5 |
4 |
55 a 69 |
1 |
1 |
0 |
2 |
21 |
221 a 230 |
0 |
4 |
1 |
5 |
5 |
70 a 79 |
1 |
0 |
1 |
2 |
22 |
231 a 240 |
0 |
3 |
2 |
5 |
6 |
80 a 88 |
0 |
2 |
0 |
2 |
23 |
241 a 250 |
0 |
2 |
3 |
5 |
7 |
89 a 98 |
0 |
1 |
1 |
2 |
24 |
251 a 260 |
0 |
1 |
4 |
5 |
8 |
99 a 108 |
0 |
0 |
2 |
1 |
25 |
261 a 270 |
0 |
0 |
5 |
5 |
9 |
109 a 123 |
1 |
1 |
1 |
3 |
26 |
271 a 284 |
0 |
4 |
2 |
6 |
10 |
124 a 134 |
1 |
0 |
2 |
3 |
27 |
285 a 294 |
0 |
3 |
3 |
6 |
11 |
135 a 142 |
0 |
2 |
1 |
3 |
28 |
295 a 304 |
0 |
2 |
4 |
6 |
12 |
143 a 152 |
0 |
1 |
2 |
3 |
29 |
305 a 314 |
0 |
1 |
5 |
6 |
13 |
153 a 162 |
0 |
0 |
3 |
3 |
30 |
315 a 324 |
0 |
0 |
6 |
6 |
14 |
263 a 167 |
1 |
2 |
1 |
4 |
31 |
325 a 328 |
0 |
5 |
2 |
7 |
15 |
168 a 176 |
0 |
4 |
0 |
4 |
32 |
329 a 338 |
0 |
4 |
3 |
7 |
16 |
177 a 186 |
0 |
3 |
1 |
4 |
33 |
339 a 349 |
1 |
0 |
6 |
7 |
17 |
187 a 196 |
0 |
2 |
2 |
4 |
34 |
350 a 358 |
0 |
2 |
5 |
7 |
Cuadro A.5.
Combinaciones de flota óptima para diferentes cantidades de estudiantes. Rutas
interurbanas
# |
Rango |
Microbús |
Buseta |
Autobús Convencional
Interurbano |
Total de Vehículos |
# |
Rango |
Microbús |
Buseta |
Autobús Convencional Interurbano |
Total de Vehículos |
1 |
0 a 25 |
1 |
0 |
0 |
1 |
17 |
203 a 206 |
0 |
2 |
2 |
4 |
2 |
26 a 43 |
0 |
1 |
0 |
1 |
18 |
207 a 221 |
0 |
1 |
3 |
4 |
3 |
44 a 59 |
0 |
0 |
1 |
1 |
19 |
222 a 236 |
0 |
0 |
4 |
4 |
4 |
60 a 69 |
1 |
1 |
0 |
2 |
20 |
237 a 246 |
1 |
1 |
3 |
5 |
5 |
70 a 84 |
1 |
0 |
1 |
2 |
21 |
247 a 250 |
0 |
3 |
2 |
5 |
6 |
85 a 88 |
0 |
2 |
0 |
2 |
22 |
251 a 261 |
1 |
0 |
4 |
5 |
7 |
89 a 103 |
0 |
1 |
1 |
2 |
23 |
162 a 265 |
0 |
2 |
3 |
5 |
8 |
104 a 118 |
0 |
0 |
2 |
2 |
24 |
266 a 280 |
0 |
1 |
4 |
5 |
9 |
119 a 128 |
1 |
1 |
1 |
3 |
25 |
281 a 295 |
0 |
0 |
5 |
5 |
10 |
129 a 132 |
0 |
3 |
0 |
3 |
26 |
296 a 305 |
1 |
1 |
4 |
6 |
11 |
133 a 143 |
1 |
0 |
2 |
3 |
27 |
306 a 309 |
0 |
3 |
3 |
6 |
12 |
144 a 147 |
0 |
2 |
1 |
3 |
28 |
310 a 320 |
1 |
0 |
5 |
6 |
13 |
148 a 162 |
0 |
1 |
2 |
3 |
29 |
321 a 324 |
0 |
2 |
4 |
6 |
14 |
163 a 177 |
0 |
0 |
3 |
3 |
30 |
325 a 339 |
0 |
1 |
5 |
6 |
15 |
178 a 187 |
1 |
1 |
2 |
4 |
31 |
340 a 354 |
0 |
0 |
6 |
6 |
16 |
188 a 202 |
1 |
0 |
3 |
4 |
|
|
|
|
|
|
6.5 Anexo 5. Resumen
de estadísticas de antigüedad de autobuses de Costa Rica
De la información
suministrada por el INS, mediante el oficio DOP-05559-2012, del día 9 de julio
del 2012, se tiene que de doce mil novecientos ochenta y ocho (12.988)
vehículos asegurados con placa “autobús” en Costa Rica, al 31 de marzo de 2012,
se estima que el promedio de antigüedad de estos autobuses es de diez años. Se
excluyen del análisis los autobuses con una antigüedad mayor a 20 años, los
cuales corresponden a un 1,08% de los datos analizados.
Por su parte, el
promedio de antigüedad asciende a catorce años si solamente se analizan los 247
datos correspondientes a la clase tarifaria “Bus Servicio Escolar”. Se excluyen
los datos que superan el límite de 20 años de antigüedad, que son un 1,2%. Los
resultados de estos análisis estadísticos se presentan en el cuadro A.5 y se
ilustran en los gráficos A.1 y A.2 seguidamente.
Cuadro A.5. Resumen
de Estadísticas, vehículos asegurados en el INS con placa de
"Autobús"
con una antigüedad máxima de veinte años, al 31-03-2012
Ítem |
Todos los
autobuses asegurados |
Autobús, categoría
tarifaria "Bus Servicio
Escolar" |
12.858 |
247 |
|
10 |
14 |
|
10 |
15 |
|
4 |
17 |
|
5 |
4 |
|
10 |
15 |
|
20 |
20 |
|
0 |
0 |
|
5 |
5 |
|
4 |
5 |
|
20 |
20 |
|
6.6 Anexo 6.
Determinación del factor de depreciación y rentabilidad de instalaciones a mitad
de la vida útil
El Ministerio de
Hacienda (MH), a través de su Órgano de Normalización Técnica (ONT) de la Dirección
General de Tributación (DGT), con base en criterios técnicos realiza la
valoración de las construcciones, instalaciones y obras complementarias fijas y
permanentes sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello utiliza el
método de depreciación de Ross Heidecke para la valoración de estos bienes
mediante la siguiente ecuación:
Donde:
VA = Valor actual de la
construcción. Valor determinado para una edad “x” con un vida útil
probable “k”, corregido por el estado de conservación de la construcción “E”.
Vn = Valor nuevo de la
construcción o edificación.
x = Edad de la
construcción.
n = Vida útil probable
de la construcción.
E = Coeficiente de
corrección por el estado de conservación de la construcción.1.626
2.582
fec = Factor de estado de
conservación. Este factor se establece por observación y estudio del inmueble,
y utilizan nueve categorías de estado de conservación; reconociendo que i) la
depreciación es la pérdida de valor que no puede ser recuperada con gastos de
mantenimiento y ii) las reparaciones pueden aumentar la durabilidad del bien
(un bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que un
bien mal conservado se deprecia más rápidamente).3.311
6.6.1 Factor de
depreciación
Para los efectos de
este modelo, lo que interesa es conocer el valor de la depreciación para el
período de un año, cuando las instalaciones se encuentran a la mitad de su vida
útil probable, se tiene que x = n/2. Por otro lado dado que el modelo lo que
permite establecer el valor actual para una edad “x” dada, es necesario estimar
la diferencia (depreciación para el período de un año) entre la mitad de su
vida útil y un año antes, para lo cual se tiene
Ahora, sustituyendo
en la expresión general del método Ross Heidecke, se obtiene la siguiente
expresión:
Luego de realizar
las siguientes simplificaciones algebraicas:
Sustituyendo
Se obtiene la
expresión final:
Donde el factor de
depreciación anual de las instalaciones sería:
Si se considera que
existen diferentes tipos de instalaciones “k” con diferentes vidas útiles
probables “VUk”, se llega a la expresión más general del factor de
depreciación anual de las instalaciones utilizado en este modelo.
6.6.2 Factor de
rentabilidad
Partiendo del método
de depreciación Ross Heidecke utilizado por MH, el factor de depreciación
acumulado está dado por la ecuación:
Para los efectos de
este modelo, lo que interesa es conocer el valor de la depreciación acumulada
cuando las instalaciones se encuentran a la mitad de su vida útil probable, se
tiene que x = n/2, sustituyendo en la ecuación anterior se obtiene la siguiente
expresión:
El factor anterior
depende del estado de conservación de las instalaciones y no de la vida útil “VUk”
del tipo de instalaciones “k”, donde se puede llegar a la expresión general.
6.7. Anexo 7.
Procedimientos para estimar los costos de depreciación y remuneración de maquinaria
y equipo para mantenimiento y reparaciones, y de mobiliario y equipo de oficina.
El objetivo de este
anexo consiste en justificar y explicar los procedimientos establecidos por el “Modelo
para el Establecimiento de Precios de Referencia para el Servicio de Transporte
de Estudiantes en Rutas que Contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo
la Modalidad de Servicios Adjudicados”, para estimar los siguientes costos: el
costo de depreciación y remuneración de la maquinaria y equipo para
reparaciones y mantenimiento, y el costo de depreciación y remuneración del
mobiliario y equipo de oficina.
1. ¿Cómo se
definieron los procedimientos establecidos en el modelo?
Para definir los
procedimientos para reconocer los costos a los que se dedica este anexo, se
tuvo que enfrentar una dificultad inicial que deriva en primer lugar de que la
única fuente que se tenía disponible durante el diseño del modelo para estimar
esos costos es el estudio técnico Castro (2012). En esa fuente, no se presenta
un desglose de la cantidad y los tipos de insumos asociados con cada rubro de
costo. Solamente se incluye un valor en dólares por metro cuadrado, para cada uno
de los cuatro rubros indicados en el primer párrafo de este anexo. Debido a
ello, no resulta posible recalcular estos costos en años futuros.
Para superar la
limitación mencionada, se optó por estimar los costos mencionados mediante un porcentaje
del costo total de la flota. Con ello, se está suponiendo que hay una relación
de proporcionalidad entre los costos de depreciación y remuneración de los
insumos que se requiere estimar, y los costos de depreciación de la flota. Este
supuesto es razonable, porque en los hechos, los costos mencionados tienden a
variar en función del tamaño de la flota. Al definir estos con base en un
coeficiente, es posible actualizarlos en años posteriores, sin necesidad de conocer
las cantidades o tipos de equipos asociados con cada rubro.
Para efectuar el
análisis de peso relativo de los costos mencionados dentro del costo total del servicio
de transporte escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP), se tomaron
como referentes los datos de demanda y distancia de las rutas contratadas por
el MEP en el 2012. Para estimar los costos totales del servicio se utilizaron
las fórmulas del modelo propuesto en Audiencia Pública el día 7 de agosto del
2013, los datos sobre precios de insumos indicados en el Cuadro A.6,
considerando que su aplicación se realizó en el mes de mayo 2013 y, las
variables técnicas y operativas del Cuadro A.7.. Además, se estimaron los
costos de depreciación y remuneración de los dos tipos de bienes que motivan
este anexo, con base en la sección 2.7 del capítulo II de Castro (2012). Dado
que no se dispone de la información de la jornada estudiantil de los diferentes
centros educativos que contrataron en el 2012, ni se conoce la disponibilidad
que va a reconocer el MEP en cada ruta, los cuales son los cambios más relevantes
de esta nueva versión, se estima conveniente, utilizar el cálculo efectuado con
los datos anteriormente descritos.
Cuadro A.6. Costos
de insumos utilizados en la corrida del modelo, cifras en colones
Insumo |
Precios(¢) |
Insumo |
Precio (¢) |
Precio de la
microbús nueva 1 |
40.435.182.02 |
Tipo de cambio |
505.44 |
Precio de buseta
nueva 2 |
40.940.621.80 |
Salario mensual
del chofer sin cargas sociales |
242.860.54 |
Precio del autobús
convencional urbano2 |
40.940.621.80 |
Salario mensual de
la persona encargada de auxiliar al conductor y mantener el orden y seguridad
de los pasajeros menores de edad sin cargas sociales |
218.834.72 |
Precio del autobús
convencional interurbano2 |
55.598.375.28 |
Salario mensual
del mecánico sin cargas mensuales |
242.860.54 |
Precio de limpieza
interna de la microbús1 |
200.00 |
Salario mensual
del ayudante de mecánico sin cargas sociales |
238.264.78 |
Precio de limpieza
interna de la buseta1 |
200.00 |
Salario mensual
del electromecánico sin cargas sociales |
291.064.80 |
Precio de limpieza
interna del autobús convencional1 |
200.00 |
Salario mensual
del ayudante de electromecánico sin cargas sociales |
238.264.78 |
Precio de lavado
externo en microbús1 |
1.500.00 |
Salario mensual
del llantero sin cargas sociales |
238.264.78 |
Precio de lavado
externo en buseta1 |
2.000.00 |
Salario mensual
trabajadores especializados (promedio de salario de especialización en
enderezado, soldadura y pintura) sin cargas sociales |
274.997.06 |
Precio de lavado
externo del autobús convencional1 |
2.000.00 |
Salario mensual
encargado de bodega sin cargas sociales |
270.579.90 |
Precio de lavado
de motor y chasis en microbús1 |
12.000.00 |
Salario mensual
del asistente de gerencia sin cargas sociales |
403.484.51 |
Precio de lavado
de motor y chasis en buseta1 |
15.000.00 |
Salario mensual
del jefe de contabilidad y finanzas sin cargas sociales |
373.583.85 |
Precio de lavado
de motor y chasis en autobús convencional
urbano e interurbano1 |
15.000.00 |
Cargas sociales |
0.41 |
Precio por metro cuadrado del área de estacionamiento de autobuses |
16.500.00 |
Precio de la prima de seguro obligatorio automotor por vehículo con
impuesto de ventas |
90.850.87 |
Precio por metro cuadrado del área de reparaciones |
310.000.00 |
Precio del impuesto a la propiedad del vehículo de transporte público |
8.000.00 |
Precio por metro cuadrado del área de bodega |
310.000.00 |
Precio de las tasas de la Ley 7088 y sus reformas |
1.000.00 |
Precio por metro cuadrado del área de oficinas |
355.000.00 |
Precio del timbre por Fauna Silvestre por vehículo |
104.00 |
Precio por metro cuadrado unitario del terreno |
77.041.91 |
Precio del impuesto a favor de las municipalidades |
200.00 |
Costo por metro cuadrado del mobiliario y equipo en área de reparaciones |
30.326.39 |
Costo semestral de la prima A del seguro para vehículo para microbús |
51.994.56 |
Costo por metro cuadrado del mobiliario, maquinaria y equipo en área de oficinas |
20.217.59 |
Costo semestral de la prima A del seguro para vehículo para buseta |
72.215.00 |
Precio de electricidad por Kwh |
122.75 |
Costo semestral de la prima A del seguro para vehículo para autobús convencional urbano |
72.215.000 |
Precio del agua por metro cúbico |
1.373.50 |
Costo semestral de la prima A del seguro para vehículo para autobús convencional interurbano |
72.215.00 |
Precio de llamada telefónica por minuto |
4.63 |
Costo semestral de la prima C del seguro para vehículo para microbús |
34.161.41 |
Tarifa telefónica básica mensual comercial con impuesto de venta |
2.429.50 |
Costo semestral de la prima C del seguro para vehículo para buseta |
34.161.41 |
Precio mensual por internet |
41.198.40 |
Costo semestral de la prima C del seguro para vehículo para autobús convencional urbano |
34.161.41 |
Precio unitario de llanta nueva de microbús |
105.000.00 |
Costo semestral de la prima C del seguro para vehículo para autobús convencional interurbano |
34.161.41 |
Precio unitario de llanta nueva de buseta3 |
198.600.00 |
Costo semestral por vehículo por gastos en revisión técnica |
13.076.00 |
Precio unitario de llanta nueva para autobús convencional en ruta urbana e interurbana3 |
198.000.00 |
Costo anual por ruta por canon ARESEP4 |
100.000.00 |
Precio litro de combustible (diesel) |
648.84 |
Costo anual por vehículo por canon CTP |
72.000.00 |
Precio del litro de aceite de motor |
2.761.80 |
|
|
(1) Precios tomados como referencia del
estudio técnico Castro (2012).
(2) Precios tomados
como referencia de la resolución RRG-9767-2009 (considerando los valores en
dólares para un autobús urbano y un autobús interurbano corto, ambos sin rampa,
multiplicados por el promedio del tipo de cambio de venta del BCCR, a partir de
los valores diarios del 1/02/2013 al 30/04/2013).
(3) Precios tomados
como referencia de la resolución 044-RIT-2013.(4) Valor propuesto tomando como
referencia el canon del CTP.
Cuadro A.7.
Variables técnicas y operativas, cifras en colones
Variables técnicas
y operativas |
Ruta Urbana |
Ruta Interurbana |
Variables técnicas
y operativas |
Ruta Urbana |
Ruta Interurbana |
Factor de
depreciación anual de la flota |
0.05 |
0.05 |
Tiempo de espera
en el centro educativo para recoger los estudiantes antes
de concluidas las lecciones -minutos- |
15 |
15 |
Factor de
depreciación anual de las instalaciones |
0.02 |
0.02 |
Tiempo de traslado
del lugar del punto de finalización del servicio al lugar
de estacionamiento del vehículo automotor - minutos- |
24 |
30 |
Coeficiente de
depreciación de maquinaria y equipo para
reparaciones y mantenimiento |
0.0264 |
0.0264 |
Factor de
remuneración anual de la flota |
0.5 |
0.5 |
Coeficiente de
depreciación de mobiliario y equipo de oficina |
0.0112 |
0.0112 |
Factor de
rentabilidad de la inversión realizada en infraestructura |
0.5 |
0.5 |
Frecuencia de
limpieza interna del vehículo automotor anual |
365 |
365 |
Coeficiente de
remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones y
mantenimiento |
0.0115 |
0.0115 |
Frecuencia de
lavado externo del vehículo automotor anual |
52 |
52 |
Coeficiente de
remuneración de mobiliario y equipo de oficina respecto a la
remuneración anual de la flota |
0.0039 |
0.0039 |
Frecuencia de
lavado de motor y chasis del vehículo automotor
anual |
3 |
3 |
Tasa de impuesto
sobre las utilidades |
0.10 |
0.10 |
Coeficiente de
necesidades de choferes por vehículo |
1 |
1 |
Tasa de
rentabilidad anual promedio |
0.1215 |
0.1215 |
Coeficiente de
necesidades de mecánicos |
0.0792 |
0.1264 |
Tasa de interés
activa promedio general |
0.1994 |
0.1994 |
Coeficiente de
necesidades de ayudantes de mecánica |
0.0792 |
0.1264 |
Tasa de interés
pasiva promedio general |
0.0635 |
0.0635 |
Coeficiente de
necesidades de personal especializado
(soldadura, enderezado y pintura) |
0.06 |
0.06 |
Porcentaje de
apalancamiento |
0.5 |
0.5 |
Coeficiente de
necesidades de bodeguero |
0.02 |
0.02 |
Porcentaje de
capital propio |
0.5 |
0.5 |
Coeficiente de
necesidades de llanteros |
0.2 |
0.02 |
Velocidad de
circulación mínima en Km/h |
10 |
18 |
Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las
labores administrativas asociadas al
servicio para un tamaño de la flota |
0.1 |
0.1 |
velocidad de
circulación máxima en Km/h |
25 |
40 |
Coeficiente de
necesidades de personal encargado de las
labores de contabilidad y financieras
asociadas al servicio para un tamaño de la flota |
0.05 |
0.05 |
Coeficiente de
consumo de combustible por microbús (L/Km) para la velocidad
de circulación mínima |
0.51 |
0.4 |
Coeficiente en
función de la flota para calcular el área
de estacionamiento de autobuses (m2) |
82.4 |
82.4 |
Coeficiente de
consumo de combustible por microbús (L/Km) para la velocidad
de circulación máxima |
0.33 |
0.27 |
Coeficiente en
función de la flota para calcular el área
de reparaciones (m2) |
17.88 |
17.88 |
Coeficiente de
consumo de combustible por buseta (L/Km) para la velocidad
de circulación mínima |
0.51 |
0.41 |
Coeficiente en
función de la flota para calcular el área
de bodega (m2) |
1.85 |
1.85 |
Coeficiente de
consumo de combustible por buseta (L/Km) para la velocidad
de circulación máxima |
0.39 |
0.39 |
Coeficiente fijo
para calcular el área de oficinas (m2), |
16 |
16 |
Coeficiente de
consumo de combustible por autobús convencional
(L/Km) para la velocidad de circulación mínima |
0.58 |
0.46 |
Coeficiente fijo
para calcular el consumo de electricidad |
24 |
24 |
Coeficiente de
consumo de combustible por autobús convencional
(L/Km) para la velocidad de circulación máxima |
0.43 |
0.42 |
Coeficiente en
función de la flota para calcular el
consumo de electricidad |
50.41 |
50.4045 |
Coeficiente de
consumo de llantas por microbús por cada 1000 Km para la
velocidad de circulación mínima |
0.104 |
0.104 |
Coeficiente fijo
para calcular el consumo de agua |
3.2 |
3.2 |
Coeficiente de
consumo de llantas por microbús por cada 1000 Km para la
velocidad de circulación máxima |
0.104 |
0.104 |
Coeficiente en
función de la flota para calcular el
consumo de agua |
4.6075 |
4.6075 |
Coeficiente de
consumo de llantas por buseta por cada 1.000 Km para la
velocidad de circulación mínima |
0.143 |
0.143 |
Coeficiente en
función del número de empleados en
reparaciones y bodega para calcular el
consumo por servicio telefónico |
200 |
200 |
Coeficiente de
consumo de llantas por buseta por cada 1.000 Km para la
velocidad de circulación máxima |
0.143 |
0.143 |
Coeficiente en
función del número de empleados
administrativos para calcular el consumo por
servicio telefónico |
300 |
300 |
Coeficiente de
consumo de llantas por autobús convencional por cada 1.000 Km
para la velocidad de circulación mínima |
0.119 |
0.121 |
Conexión de ancho
de banda de 1.024 kbps para internet |
1 |
1 |
Coeficiente de
consumo de llantas por autobús convencional por cada 1000 Km
para la velocidad de circulación máxima |
0.119 |
0.121 |
Vida útil de los
vehículos automotores |
20 |
20 |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor por microbús por cada 1000 Km para
la velocidad de circulación mínima |
1.237 |
1.237 |
Vida útil de las
instalaciones |
50 |
50 |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor por microbús (L/Km) para la
velocidad de circulación máxima |
1.237 |
1.237 |
Coeficiente de
gastos en repuestos y accesorios |
0.046 |
0.078 |
078 Coeficiente de
consumo de aceite de motor por buseta (L/Km) para la velocidad
de circulación mínima |
2.198 |
2.198 |
Coeficiente de
gastos en capital de proveeduría |
0.0115 |
0.0195 |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor por buseta (L/Km) para la velocidad
de circulación máxima |
2.198 |
2.198 |
Coeficiente de
horas de mantenimiento por vehículo automotor |
0.0079 |
0.0084 |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor por autobús convencional
(L/Km) para la velocidad de circulación mínima |
2.703 |
2.682 |
Revisión del
vehículo automotor antes de iniciar el recorrido
-minutos- |
10 |
10 |
Coeficiente de
consumo de aceite de motor por autobús convencional
(L/Km) para la velocidad de circulación máxima |
2.703 |
2.682 |
Tiempo de traslado
del lugar de estacionamiento
del Vehículo automotor al punto de inicio
del servicio -minutos- |
24 |
30 |
Número de días
lectivos al año |
200 |
200 |
Tiempo de
desabordaje -minutos- |
5 |
5 |
Factor de ajuste
por concepto de horas extraordinarias |
1.375 |
1.375 |
Después de corrido
el modelo con los datos antes mencionados, se determinó lo siguiente:
a. En promedio, los
costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
representan menos de un 0,25% de los costos totales, para cada límite de la banda
tarifaria promedio. Un valor similar corresponde al porcentaje del costo
promedio de remuneración de la maquinaria y equipo para reparaciones y
mantenimiento entre los costos totales, para cada límite de la banda tarifaria
promedio.
b. En promedio, los
costos de depreciación de mobiliario y equipo de oficina, y de remuneración de
mobiliario y equipo de oficina, representan menos del 0,2% de los costos totales,
para cada límite de la banda tarifaria promedio.
De esta forma, se
obtuvieron los siguientes coeficientes:
a. Los coeficientes
de costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones de mobiliario
y de costos de depreciación de equipo de oficina. El primero se define como la proporción
entre el costo promedio de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones
y mantenimiento y el costo promedio de depreciación de la flota. El segundo se define
como la proporción entre el costo promedio de depreciación de mobiliario y
equipo de oficina y el costo promedio de depreciación de la flota.
b. Los coeficientes
de costos de remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones de mobiliario
y de costos de remuneración de equipo de oficina. El primero se define como la proporción
entre el costo promedio de remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones
y mantenimiento, y el costo promedio de remuneración de la flota. El segundo se
define como la proporción entre el costo promedio de remuneración de mobiliario
y equipo de oficina, y el costo promedio de remuneración de la flota.
En las secciones
siguientes se explica cómo se estimaron esos coeficientes.
2. Estimación de los
coeficientes de costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones
y de mobiliario y equipo de oficina
Para los datos de
demanda y distancia de recorrido correspondientes a las rutas contratadas por
el MEP en el 2012, se corrió el modelo y de esa forma se obtuvieron –para cada
ruta—los costos de depreciación de a) el total de la flota, b) la maquinaria y
equipo para reparaciones y mantenimiento, y c) el mobiliario y equipo de
oficina.
Posteriormente, para
el límite de la banda de cada ruta se obtuvo:
a. La proporción
entre la depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
y la depreciación total de flota, y
b. La proporción
entre la depreciación en mobiliario y equipo de oficina y la depreciación total
de flota.
El siguiente paso
consistió en obtener –tanto para las proporciones descritas en el punto a.,
como para las indicadas en el punto b.–los promedios de los valores asociados
con cada límite de la banda de cada ruta. Finalmente, se calculó el promedio de
los promedios antes mencionados.
Esos datos finales
son los dos coeficientes de costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones
y de mobiliario y equipo de oficina. Los resultados se presentan en el cuadro
A.8.
Cuadro A.8. Estimación
de los coeficientes de costos de depreciación de maquinaria y
equipo para
reparaciones y mantenimiento, y de mobiliario y equipo de oficina. Cifras en
colones.*
*El coeficiente de
costos de depreciación de maquinaria y equipo para reparaciones y mantenimiento
se define como la proporción entre el costo promedio de depreciación de maquinaria
y equipo y el costo promedio de depreciación de la flota. El coeficiente de
costos de depreciación de mobiliario y equipo de oficina se define como la
proporción entre el costo promedio de depreciación de mobiliario y equipo de
oficina y el costo promedio de depreciación de la flota.
3. Estimación de los
coeficientes de costos de remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones
y de mobiliario y equipo de oficina
Para estimar los
coeficientes de costos de remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones,
y de mobiliario y equipo de oficina, se empleó el mismo procedimiento descrito para
los coeficientes de costos de depreciación en la sección anterior.
Los resultados se
presentan en el cuadro A.9.
Cuadro A.9.
Estimación de los coeficientes de costos de remuneración de maquinaria y
equipo para
mantenimiento y reparaciones, y de mobiliario y equipo de oficina. Cifras en
colones.*
*El coeficiente de
costos de remuneración de maquinaria y equipo para reparaciones se define como
la proporción entre el costo promedio de remuneración de maquinaria y equipo y
el costo promedio de remuneración de la flota. El coeficiente de costos de
remuneración de mobiliario y equipo de oficina se define como la proporción
entre el costo promedio de remuneración de mobiliario y equipo de oficina, y el
costo promedio de remuneración de la flota.
[…]”
II. Tener como respuesta
a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de
mayo de 2014, lo señalado en el considerando III de esta resolución y
agradecerles por su valiosa participación en este proceso.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o
reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de
revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien le
corresponde resolverlos.