11.—Modificar en Por tanto “I. Otras consideraciones
sobre los procesos de portabilidad numérica.”, el inciso 55), para que se lea
de la siguiente manera:
“55.
La Sutel valorará aquellas solicitudes realizadas por
terceros distintos a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con título habilitante de telefonía en Costa Rica, que
requieran el acceso a la base de datos de los números portados.”