CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi:
La Contraloría General de la República, aprobó las nuevas, Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 049 del 01 de junio de 2015)
(Nota de
Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de
la República, había emitido anteriormente las Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 0013 del 9 de febrero de 2015)
AVISOS
R-DC-033-2015.—Contraloría General de la República.— Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del trece de abril de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l),
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la
fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que esta
Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el
citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la
actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado
por las variables que para tal efecto ha establecido.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la
Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo
inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están
expresados en colones por kilómetro recorrido:
1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos)
centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la
categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha
de publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.