AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-099-2016 del 17 de noviembre de 2016
APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA
SEGÚN LA
ESTRUCTURA DE COSTOS TÍPICA DE UNA
PLANTA MODELO DE
GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO
DE CAÑA PARA LA
VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y SU
FÓRMULA DE INDEXACIÓN”
ET-055-2016
RESULTANDO:
I. Que el 26 de abril del 2010, mediante la resolución
RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de
costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de
caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de
indexación”, publicada en La Gaceta número 98 del 21 de mayo del2010.
II. Que el 20 de marzo del 2014, mediante
la resolución RJD-027-2014,publicaba en el Alcance Digital número 10 de La
Gaceta número 65 del02 de abril de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos acordó una “Modificación de las
metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía con
recursos renovables”.
III. Que el 4 de noviembre del 2015,
mediante la resolución RIE-111-2015,publicada en La Gaceta número 217 del 9 de
noviembre del 2015, se fijó la tarifa para generación eléctrica mediante la
explotación del bagazo de caña para venta al ICE vigente, siendo esta de
$0,0997 por kWh.
IV. Que el 27 de julio del 2016, la
Cámara de Productores de Caña, presentó información financiera acerca del
corte, acarreo y transporte del bagazo de caña de azúcar, a partir de datos de
los ingenios Azucarera El Viejo S.A. y Taboga, S.A.
Asimismo, el 28 de julio del 2016, dicha información fue remitida digitalmente
por correo electrónico.
V. Que el 9 de agosto del 2016, la Intendencia de Energía
(IE) solicitó información relativa a los costos de corte, acarreo, transporte y
demás en el proceso de recibimiento de
la caña de azúcar de los ingenios Azucarera El Viejo S.A. y Taboga,
S.A.
VI. Que el 22 de agosto del 2016, los
ingenios Azucarera El Viejo S.A. y Taboga, S.A.
presentaron la información solicitada por la IE, la cual fue recibida en la IE
el día 23 de agosto del 2016.
VII. Que el 23 de agosto de 2016, mediante
el oficio 700-RG-2016, el Regulador General nombró al señor Mario Mora Quirós,
Director de Energía con recargo de funciones de la Intendencia de Energía, a
partir del 24 de agosto del 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por motivo
de la renuncia del Intendente de Energía.
VIII. Que el 31 de agosto del 2016,
mediante oficio 1237-IE-2016/135459, la IE solicitó al Departamento de Gestión
Documental la apertura del expediente, y (en el mismo oficio), a la Dirección
General de Atención al Usuario (DGAU) la respectiva nota explicativa y
convocatoria a audiencia pública para la aplicación anual de la “Metodología
Tarifaria según la Estructura de Costos Típica de una Planta Modelo de
Generación de Electricidad con Bagazo de Caña para la Venta al Instituto Costarricense
de Electricidad y su Fórmula de Indexación”.
IX. Que el 12 de setiembre del 2016, se
publicó la convocatoria a la audiencia pública en la Gaceta número 175, así
como también un día después en los diarios de circulación nacional La Extra y
La Teja, siendo el 18 de octubre del 2016 la fecha programada para llevar a
cabo dicha audiencia.
X. Que el 18 de octubre del 2016 a las 17:15 horas, se
llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 24 de octubre del 2016,
mediante el oficio 3554-DGAU-2016/139956, DGAU emitió el informe de Oposiciones
y Coadyuvancias de la audiencia mencionada. Se
recibieron posiciones válidas por parte de: Instituto Costarricense de
Electricidad representado por el señor Guillermo Alan Alvarado en condición de
apoderado Especial Administrativo cédula de identidad número 6-0162-0455; la
Sra. Carmen Arrea B. cédula de identidad 1-538-623; y el Sr. Ronald Apuy A.
cédula de identidad 5-161-199.
XI. Que el 16 de noviembre de 2016,
mediante el informe técnico 1583-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó,
fijar la tarifa para la
actividad de generación de energía eléctrica mediante la
explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE.
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio 1583-IE-2016, citado y que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.ANÁLISIS DEL ASUNTO
1.Aplicación de la metodología
En este apartado se presenta el
detalle de la aplicación de oficio de la “Metodología tarifaria según la
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad
con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y
su fórmula de indexación” según la resolución RJD-004-2010 y su modificación
aprobada RJD-027-2014.
Debido a que el modelo técnico
(ingenieril), el financiero y demás apartados de cálculo que establece la
metodología referida no han sufrido cambios metodológicos a la fecha de
emisión, este informe técnico tiene como finalidad realizar la indexación
(actualización) de los valores de cada uno de esos apartados de cálculo
mediante el uso de indicadores representativos a la fecha más reciente posible
(excepto para el apartado de rentabilidad).
Por lo tanto, se presentan los
valores de los apartados de cálculo que sirven como base para la indexación,
los índices a utilizar para dicha indexación, y los resultados de la aplicación
de la metodología.
2.Inversión Total
Según la metodología RJD-004-2010 y
su modificación RJD-027-2014, la inversión total está compuesta por la
sumatoria de las erogaciones destinadas a la compra del terreno, edificio,
equipos, herramientas y estudios necesarios para la puesta en marcha de la
planta modelo.
Esta Inversión total se clasifica en
Inversión Fija Tangible (Itan) e Inversión Fija
Intangible (Iint), además del capital de trabajo
necesario.
Según la resolución RIE-111-2015 del
4 de noviembre de 2015, los valores de inversión que sirven como base para la
presente indexación son:
Cuadro 1
Detalle del Costo de las Inversiones
2015
INVERSIONES |
Monto |
Equipos, montaje,
ingeniería, puesta en
marcha, entrenamiento,
gerenciamiento del proyecto, oferta
areva
koblitz |
$26.161.450,79 |
Terreno,
7,000 metros cuadrados |
$25.178,85 |
Sondeo del terreno, levantamiento planialtimétrico |
$3.000,00 |
Obras civiles |
$1.871.959,47 |
Planta de
tratamiento de agua de efluentes |
$802.268,35 |
Mobiliario y equipo
de oficina |
$6.604,00 |
Radio comunicaciones |
$1.285,60 |
Extintores de fuego |
$2.055,17 |
Línea de
transmisión
(2 km) |
$106.605,42 |
Bahía de
conexión de la subestación elevadora |
$0,00 |
Estudios sistémicos de la
red eléctrica |
$0,00 |
Servicios de interconexión en línea
viva |
$0,00 |
Sistema opgw (cable
de fibra óptica) |
$0,00 |
Herramientas especiales para mantenimiento |
$54.223,07 |
Perforación de pozo 1/ |
$16.438,15 |
Bomba
y mts. Pozo 1/ |
$10.958,76 |
Concesión del
pozo 1/ |
$3.287,63 |
Bascula |
$4.383,51 |
Camión |
$23.500,00 |
Vehículo pick up Izuzu
2010 |
$32.900,00 |
Cargador
de bagazo con
grapa |
$290.407,25 |
Sub total |
$29.416.506,02 |
Capital
de trabajo |
$1.057.207,68 |
Total inversiones |
$30.473.713,70 |
Fuente: RIE-111-2015
3.Costos Variables y Fijos
Según la metodología RJD-004-2010 y
su modificación RJD-027-2014, el costo variable total (CVT) está determinado
por la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp),
el costo del combustible (Ccb), el costo del
transporte (Ctr) y los impuestos (Cimp).
Los costos Fijos Totales (CFT) están
determinados por la sumatoria de los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse),
los costos indirectos de fabricación (Cif), los
gastos financieros (Gfin) y el gasto en depreciación
(Gdep).
Según la resolución RIE-111-2015 del
4 de noviembre de 2015, los valores de los costos que sirven como base para la
presente indexación son:
Cuadro 2
Detalle de los Costos Variables y
Fijos 2015
. |
Monto |
|
Costos de ma |
materia
prima: |
$1.499,11 |
|
Agua para
arranque , imbibición
y efluentes |
|
|
Químicos de tratamientos agua
caldera y efluentes |
$27.508,36 |
|
Leña para arranque |
$23.736,65 |
|
Manejo de Bagazo |
$3.294,36 |
Costo de Com |
combustibles: |
|
|
Combustible para
transporte cenizas y bagazo |
$3.396,23 |
Costos por
Im |
impuestos: |
|
|
Gasto de
Patente municipal |
$7.172,13 |
|
Impuesto de
renta |
$519.172,51 |
|
TOTAL |
$585.779,76 |
COSTOS FIJOS |
Monto |
|
Costos de ma |
mano de obra: |
$224.153,19 |
|
Mano de Obra Directa |
|
|
Mano de Obra indirecta |
$145.218,01 |
|
Póliza de seguro |
$122.682,29 |
Costos indirectos |
|
|
de fabricaci fabricaciabricación |
: |
|
|
Gastos de
Mantenimiento |
$223.921,31 |
|
Gastos Administrativos |
$20.101,59 |
|
Salud ocupacional |
$3.303,85 |
|
Gasto de
electricidad para arrancar la planta |
$23.200,77 |
Gastos Financieros: |
$2.119.887,04 |
|
Depreciacionene |
s: |
$732.405,19 |
|
TOTAL |
$3.614.873.25 |
Fuente: RIE-111-2015
4.Índices a utilizar para la
actualización de valores
La modificación a la metodología
(RJD-027-2014) aprobada por Junta Directiva y publicada en La Gaceta el día 02
de abril del 2014, establece para la actualización del monto de la inversión,
lo siguiente:
“La actualización del monto de
inversión en activos fijos que conforman la base tarifaria, se realizará
utilizando un índice de precios representativo, en caso de que los datos
utilizados muestren una antigüedad superior al año. La selección del índice considerará
los siguientes aspectos: que provenga de una fuente de acceso público,
especializada en la generación de información técnica y con la información más
reciente. La actualización del monto de inversión en activos fijos se realizará
anualmente y se aplicará de manera consistente el mismo índice. En el evento de
que se llegue a considerar necesario en el futuro modificar el índice a
utilizar, se justificará la razón técnica que fundamente dicha decisión con
base en la ciencia, técnica y lógica tal y como lo establece la Ley General de
la Administración Pública.”
En función de lo anterior, el
siguiente cuadro resume los índices a utilizar para cada rubro que compone el
monto de la inversión, así como la justificación de cada uno:
Cuadro 3
Índices a utilizar para actualizar el
monto de la Inversión
Asimismo cabe mencionar que existen
dos montos (“Obras Civiles y Planta de tratamiento de Agua de Efluentes”) del
monto total de la inversión que no son indexados con ningún índice porque, de
lo contrario, se estaría duplicando o doble-contabilizando su valor indexado
dentro del total de rubros que componen la inversión, y con ello, la tarifa
final. Lo anterior teniendo en consideración que estos dos montos mencionados
se han definido como un porcentaje del subtotal de la inversión, por lo que una
vez indexado, estos montos automáticamente resultarán indexados dentro del
monto total de la inversión. Por último, para el valor del terreno, se utilizó
el valor asignado en los mapas valores más recientes.
Por otro lado, la mencionada
modificación a la metodología establece para la actualización de los costos, lo
siguiente:
“Los valores del costo se ajustarán
anualmente, mediante un proceso extraordinario que debe iniciarse en agosto de
cada año, de acuerdo con los factores de variación de costos, como es la
inflación, por medio de la siguiente fórmula de indexación o automática que
permite a la tarifa contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo en términos
reales, tal y como se detalla a continuación:
CEi =
CE i-1 * (IPPIi / IPPIi-1)
Donde:
CE: Costos de explotación (costos
fijos y variables con excepción de los gastos financieros y depreciación) de la
planta de generación o cogeneración mediante biomasa.
IPPI: Índice de Precios al Productor
Industrial, IPPI, calculado por el Banco Central de Costa Rica.”
Cabe mencionar, con respecto a la
mencionada actualización de costos que, a partir de enero del 2015, el Banco
Central de Costa Rica suspende el cálculo del índice de Precios al Productor
Industrial (IPPI) y pública un índice de precios al productor con una base más
reciente, el IPP-MAN. Este nuevo indicador le da continuidad a la serie del
IPPI. El IPP-MAN está disponible desde enero 2012 y los niveles para los meses
anteriores a esa fecha se calculan mediante un enlace con las variaciones del
IPPI.
Por lo tanto, el siguiente cuadro
resume los índices a utilizar para cada rubro que componen los Costos, así como
la justificación de cada uno:
Cuadro 4
Índices a utilizar para actualizar
los Costos
Es importante mencionar que, de forma
similar a los dos montos que forman parte del monto total de la inversión que
no requieren indexación ya que se han definido como un porcentaje del subtotal
de la inversión, en este caso se identifican cuatro montos que forman parte de
los costos totales y que tampoco deben ser indexados: “Gastos Financieros,
Depreciaciones, Póliza de Seguro y Gastos de Mantenimiento”. Estos cuatro
montos toman como base el monto total de la inversión, por lo que, una vez
indexada el monto total de la Inversión (en el punto anterior), estos cuatro
costos resultarán automáticamente indexados.
5.Resultados de la Indexación
A continuación, se presentan los
resultados de la indexación a Mayo de 2016 para la inversión y los costos:
Cuadro 5
6.Rentabilidad
El nivel de rentabilidad está
determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM), de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución
RJD-027-2014, siendo estas:
·
La Tasa libre de riesgo (KL): Es la tasa nominal
(TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se
utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima
por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva
Federal de los Estados Unidos, en la dirección de
internet:http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H1. Por lo
tanto, el promedio de la tasa libre de riesgo de los últimos 5 años (de2011 a
2015) es de 2,32% (ver Anexo 1).
·
Prima por riesgo (PR): se empleará la variable
denominada “Implied Premium (FCFE)”. Riesgo país (RP)
se considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for
the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk Premium. Los valores de esta variable y el beta desapalancado se obtendrán de la información publicada por
el Dr. Aswath Damodaran, en
la dirección de internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. La información
para los últimos 5 años disponibles a la fecha de la fijación son del año 2011
al año 2015, con los cuales el promedio aritmético es de 5,73% (ver Anexo2).
Según lo indica la resolución RJD-027-2014, la fuente de información
elegida para las variables descritas anteriormente, será utilizada de manera
consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la
frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al
promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5
observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se
disponga de información).
·
Beta desapalancada
(βd): El valor de la beta desapalancada se
obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, en la dirección:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. No es posible utilizar un promedio de los
últimos 60 meses debido a que la fuente de información no tiene datos
mensuales, ya que sólo calcula un beta con 5 años de datos. Por esta razón, el
beta desapalancado se obtiene como el dato publicado
en la página de referencia del beta desapalancado del
servicio de electricidad de la industria “Utility
General” en los Estados Unidos de América disponible. El valor obtenido es de
0,3623 (ver Anexo 3).
·
Riesgo
país (RP): Se considera el valor publicado para Costa Rica delos datos
denominados Risk Premiums for the other
markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk Premium, los valores se obtendrán de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
en la dirección de internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. El valor del
riesgo país utilizado es de 3,29%, que corresponde al promedio de los últimos 5
años del riego específico para Costa Rica.
·
Apalancamiento
(ψ): El apalancamiento se utiliza para estimar la relación entre deuda y
capital propio. En la resolución RJD-004-2014 en el Por Tanto I “Gasto de
financiamiento” se indica que el financiamiento es del 80% y 20% el capital
propio.
·
Tasa
de impuesto sobre la renta (t): se define con base en la legislación vigente.
La tasa de impuesto sobre la renta vigente es de 30% según la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley No. 7092.
Por lo tanto, aplicando la fórmula
descrita en la resolución RJD-027-2014, el nivel de rentabilidad es de 13,50%
(ver Anexo 5). Este porcentaje de rentabilidad multiplica al monto de inversión
aportado por capital1 y a la porción de energía para la venta al ICE2, lo cual
da como resultado US$ 678.626,03.
7.Resultado Final de la Fijación
Tarifaria
Una vez calculada
la indexación del monto de la inversión y de los costos, así como el nivel de
rentabilidad, se procede a calcular la tarifa final para la generación de
energía eléctrica a partir de bagazo de caña, de la siguiente manera:
1 Inversión total menos deuda, en
donde esta última se asume en 80% de la inversión
2 Según el modelo técnico ingenieril,
la porción de energía para la venta al ICE es de 85,6%.
[…]
IV.CONCLUSIONES
1.Con la actualización de las variables
que integran la metodología tarifaria para plantas de generación de energía
eléctrica con bagazo de caña de azúcar, da como resultado una cantidad total de
energía para la venta al ICE de 49.566.037,37 kWh, un
monto total de costos fijos de US$ 3.660.848,73, un monto total de costo
variable de US$ 408.932,05y un monto de rentabilidad de US$ 678.626,03.
2.De conformidad con el análisis
realizado, la tarifa de generación de energía eléctrica electricidad con bagazo
de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad que
corresponde fijar es de US$0,0958 por kWh.
[…]
II. Que en cuanto a la audiencia pública,
del oficio 1583-IE-2016 citado, conviene extraer lo siguiente:
[…]
1.El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cédula jurídica N° 4-000-042139 representada por el señor
Guillermo Alan Alvarado en condición de apoderado Especial Administrativo según
demuestra en la certificación adjunta (folios 78 a 84) mediante oficio del ICE
SACI-1086-2016 del 18 de octubre de 2016, solicita 1 petitoria:
a)El ICE solicita que se corrijan las
estimaciones de los costos internos y de la inversión, aplicando la indexación
según se incluye en el documento de la oposición y recalcular la tarifa
correspondiente, realizando la conversión a colones.
A continuación la respuesta a la
posición planteada en el proceso de audiencia pública:
a)Se le indica al opositor que, luego
de realizar las valoraciones correspondientes, se recomienda acoger la
petitoria, siempre y cuando se interprete como costos totales –compuestos por
costos fijos y costos variables- a los costos internos de los cuales menciona
el opositor, ya que la modificación RJD-027-2014 a la metodología RJD-009-2010,
en el apartado I.1.4 establece:
“1.4 Modificar el texto de las
secciones “2.11. Indexación de costos totales”; “2.12 Costo interno” y “2.13
Costo Externo” de la siguiente forma:
“2.11. Indexación de Costos Totales
La actualización de los costos se
hará indexando los costos fijos y los costos variables con excepción de los
gatos financieros y depreciación.”
Así las cosas, esta Autoridad
Reguladora procedió a recalcular las indexaciones señaladas, en atención en la
posición del ICE, prestando especial atención al origen de las erogaciones
(cotizaciones domésticas o extranjeras, en dólares o colones) que componen
tanto los costos totales como la inversión, para aplicar el procedimiento de
indexación correspondiente.
Si la erogación fue realizada en
divisa nacional (colones), se aplica el índice correspondiente (IPP-MAN en el
caso de los costos totales) y luego se dolariza con el tipo de cambio de venta
de la fecha de corte establecido en la fijación tarifaria, la cual es del mes
de mayo del 2016. Por su parte, si la erogación fue realizada en moneda
extranjera, se convierte a colones utilizando el tipo de cambio de compra de la
fecha de la erogación –la cual en su mayoría corresponde con agosto del 2015,
fecha en que se recopilaron los datos necesarios para la fijación tarifaria del
2015-, se aplicó el índice correspondiente y luego se dolarizó con el tipo de
cambio de venta promedio del mes de mayo del 2016.
Cabe mencionar
que el índice utilizado para indexar los costos totales es únicamente el
IPP-MAN ya que así lo establece la modificación RJD-027-2014: “Los costos (…)
serán indexados con el índice de Precios al Productor Industrial IPPI,
calculado por el Banco Central de Costa Rica”. Sin embargo, a partir de enero
2015, el Banco Central de Costa Rica suspende el cálculo del índice de Precios
al Productor Industrial (IPPI) y pública un índice de precios al productor con
una base más reciente, el IPP-MAN. Este nuevo indicador le da continuidad a la
serie del IPPI. Mientras tanto, el índice a utilizar para indexar la inversión
es “un índice de precios representativo (…).”, por lo que se utilizaron índices
tanto domésticos como extranjeros según la naturaleza del componente de la inversión.
Todos estos cálculos se muestran en
el nuevo archivo de Excel titulado: “1583-IE-2016 Aplicación Tarifaria GP
Bagazo RJD-004-2010 FINAL”.
2.Carmen Arrea Brenes, cédula de
identidad N° 1-0538-0623, correo electrónico para notificaciones carrea@grupolaboa.com,
productora decaña (folios 94-95) menciona, entre
otras cosas, que:
a)“Una vez que la planta arranca, el
bagazo empieza a ser utilizado para producir vapor, sustituyendo la leña y
contribuyendo como materia prima por razones obvias en un porcentaje muchísimo
mayor que el de la leña.”
(…)
“El modelo técnico ingenieril debería
de corregir el estatus del bagazo, elevándolo a materia prima al nivel de la
leña dentro de los costos y una vez corregido esto, calcular ese valor
utilizando información que en gran medida ya está implícita en el expediente
(…).”
A continuación la respuesta a la
posición planteada en el proceso de audiencia pública:
a)Se le indica a la opositora que,
luego de realizar la valoración de la información incorporada en el expediente,
se recomienda no acoger la petitoria, ya que los datos entregados a esta
Autoridad Reguladora, con los cuales se le daría sustento al valor del bagazo
para incorporarlo a los costos variables considerados dentro de la tarifa de la
planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al
ICE, carecen de trazabilidad, lo cual no permite cumplir los requisitos
adecuados de completitud, confiabilidad y organización técnica de todas las
variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya
sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades
institucionales y del público en general, tal y como lo establece el artículo
17, inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF):
“Artículo 17. (…) 11. Establecer y
mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de
los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como
mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de
todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte
que no haya ido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las
unidades institucionales y del público en general.”
Al analizar los datos entregados a
esta Autoridad Reguladora (folios 30 al 66) referente a los costos de acarreo,
corte y transporte de bagazo, a pesar de que los valores monetarios, técnicos e
ingenieriles tienen adjuntos notas explicativas de la procedencia y
razonamiento de dichos valores, no es posible dar una correcta trazabilidad con
respecto a la documentación aportada, impidiendo dar validez externa a los
costos planteados, y que a la vez imposibilita a la Intendencia de Energía
considerarlos como parte de los costos necesarios para determinar la tarifa de
la planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta
al ICE.
Si bien, el modelo ingenieril
considera el valor de la leña para el arranque de la planta, dichas
estimaciones únicamente forman parte de los costos variables relacionados a la
etapa de arranque del proceso productivo y no a la fase de puesta en marcha.
Con la información que se dispone actualmente dichos costos no pueden ser
relacionados directamente al costo del bagazo de caña de azúcar como materia
prima en proceso operativo.
3.Ronald Apuy Alfaro, cédula de
identidad N° 5-0161-0199 vecino de Guanacaste, productor de caña (folio 95)
menciona, entre otras cosas, que:
a. “Vengo a coadyuvar para que el bagazo
tenga su precio, porque el bagazo es materia básica para la producción de
energía eléctrica, que los ingenios le venden al ICE.”
Debido a la
estrecha relación que presenta la posición del Sr. Ronald Apuy A. con respecto
a la posición de la Sra. Carmen Arrea B. (tramitada y contestada en el punto
anterior), se remite al Sr. Ronald a la respuesta de la posición de la Sra.
Carmen Arrea B […].
III. Que de conformidad con lo señalado en
los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar la tarifa para la actividad de generación de energía
eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta
al ICE, tal y como se dispone;
POR TANTO
EL DIRECTOR CON RECARGO DE FUNCIONES
DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Fijar la tarifa para la actividad de generación de
energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para
la venta al ICE en US$ 0,0958 por kWh.
II. Tener como respuesta a las
oposiciones, lo señalado en el “Considerando II” de esta resolución.
En cumplimiento de
lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a
quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con
el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE