SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

9431-SUTEL-SCS-2018

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2018 celebrada el 24 de octubre del 2018, mediante acuerdo 010-070-2018, de las 13:55 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-339-2018

“REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE LÍNEAS DEDICADAS, ANÁLISIS DEL

GRADO DE COMPETENCIA, DETERMINACIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

IMPORTANTES EN DICHO MERCADO E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A LOS

OPERADORES Y PROVEEDORES, SEGÚN CORRESPONDA”

EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-00452-2018

______________________________________________________________________

RESULTANDO

1. Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la “DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”.

2. Que el Poder Ejecutivo definió en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 la necesidad de que la Superintendencia de Telecomunicaciones emita los estudios para la declaratoria de mercados en competencia.

3. Que el 01 de junio del 2015, se publicó en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 104 la resolución RCS-082-2015 la cual versa sobre la “Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones”. (folio 109 al 134 expediente SUTEL GCO-DGMMRE- 1553-2016)

4. Que el 05 de diciembre de 2016, mediante oficio 09110-SUTEL-SCS-2016, se comunicó el acuerdo 021-068-2016 de la sesión del Consejo de la SUTEL 068-2016 celebrada el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se instruyó a la DGM a llevar a cabo las revisiones de los siguiente mercados relevantes contenidos en la RCS-307-2009: Mercado 12: Servicios de comunicaciones punto a punto, punto a multipunto y demás modalidades”, “Mercado 13: Servicios de redes privadas virtuales (VPN)” y “Mercado 18: Servicios de acceso e interconexión para redes convergentes o de conmutación de paquetes”.

5. Que el 21 de marzo de 2017, mediante oficios 2448-SUTEL-DGM-2017, 2449-SUTEL-DGM 2017, 2450-SUTEL-DGM-2017, 2452-SUTEL-DGM-2017, 2453-SUTEL-DGM-2017, 2454-SUTEL-DGM- 2017, 2456-SUTEL-DGM-2017, 2457-SUTEL-DGM-2017, 2459-SUTEL-DGM-2017, 2460-SUTELDGM- 2017, 2461-SUTEL-DGM-2017, 2462-SUTEL-DGM-2017, 2468-SUTEL-DGM-2017, 2469- SUTEL-DGM-2017, 2471-SUTEL-DGM-2017, 2472-SUTEL-DGM-2017, 2475-SUTEL-DGM-2017, 2476-SUTEL-DGM-2017, 2477-SUTEL-DGM-2017, 2478-SUTEL-DGM-2017, 2480-SUTEL-DGM- 2017, 2482-SUTEL-DGM-2017, 2483-SUTEL-DGM-2017, 2484-SUTEL-DGM-2017, 2487-SUTELDGM- 2017, 2488-SUTEL-DGM-2017, 2489-SUTEL-DGM-2017, 2490-SUTEL-DGM-2017, 2491- SUTEL-DGM-2017 y 2492-SUTEL-DGM-2017 se convocó a los operadores que prestan servicios mayoristas de transporte y o acceso y proveedores de servicios de telecomunicaciones asociados con dichos mercados relevantes a una serie de reuniones con el equipo técnico de la DGM encargado del proceso de revisión de mercados relevantes (ver folios 3098 al 3106 del expediente GCO-DGM-MRE- 01553-2016).

6. Que el 12 de junio de 2017, mediante oficio 4836-SUTEL-DGM-2017, la DGM requirió a los operadores y proveedores de los servicios de acceso a internet y transferencia de datos una serie de información necesaria para las revisiones de los mercados relevantes en estudio (ver folios 2920 al 3041 del expediente GCO-DGM-MRE-01553-2016).

7. Que el 15 de diciembre de 2017, mediante oficios 10171-SUTEL-SC-2017, 10172-SUTEL SC-2017, 10173-SUTEL-SC-2017, 10174-SUTEL-SC-2017 y 10175-SUTEL-SC-2017, el Consejo de la SUTEL previno a los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que aún tenían aspectos pendientes de responder en relación con la prevención remitida mediante oficio 4836-SUTELDGM- 2017 (ver folios 3480 al 3495 del expediente GCO-DGM-MRE-01553-2016).

8. Que en respuesta al oficio 04836-SUTEL-DGM-2017, los siguientes operadores contestaron remitiendo la información solicitada (todas las respuestas constan en el expediente administrativo GCO-DGMMRE- 01553-2016):

o La empresa American Data Networks S.A. remite mediante NI-02428-2018 la información requerida.

o La empresa Coopealfaroruiz R.L. remite mediante NI-06730-2017 la información requerida.

o La empresa Cable Caribe S.A. remite mediante NI-06907-2017 la información requerida.

o La empresa Redes Integradas Corporativas S.R.L. remite mediante NI-06931-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-07738-2017, y solicita sea tratada como confidencial.

o La empresa Grupo Konectiva Latam S.A. remite mediante NI-07109-2017 la información requerida.

o La empresa IBW Comunicaciones S.A. remite mediante NI-07110-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-08101-2017 y NI-00027-2018.

o La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. remite mediante NI-07139-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-07929-2017.

o La empresa Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. remite mediante NI-07159-2017 la información requerida, posteriormente aclarada mediante NI-00985-2018.

o La empresa Telecable S.A. remite mediante NI-07161-2017 la información requerida.

o La empresa RSL Telecom (Panamá) S.A. remite mediante NI-07230-2017 la información requerida.

o La empresa Coopesantos R.L. remite mediante NI-07246-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-08308-2017.

o La empresa Radiográfica Costarricense S.A. remite mediante NI-07295-2017 la información requerida.

o La empresa Level Three Comunications Costa Rica S.R.L. remite mediante NI-07298-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-08346-2017 y NI-11135-2017.

o La empresa Ufinet Costa Rica S.A. remite mediante NI-07385-2017 la información requerida.

o La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago remite mediante NI-07365-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-07595-2017 y NI-07608-2017.

o El Instituto Costarricense de Electricidad remite mediante NI-07436-2017 la información requerida, posteriormente adicionada mediante NI-08262-2017 y NI-01626-2018.

o La empresa Cable Visión de Costa Rica CVCR S.A. remite mediante NI-07435-2017 la información requerida.

o La empresa Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS S.A. remite mediante NI-07503-2017 la información requerida, posteriormente adicionada mediante NI-07943-2017.

o La empresa Transdatelecom S.A. remite mediante NI-07527-2017 la información requerida posteriormente aclarada mediante NI-000470-2018.

o La empresa Televisora de Costa Rica S.A. remite mediante NI-07649-2017 la información requerida.

o La empresa Coopelesca R.L. remite mediante NI-07820-2017 la información posteriormente adicionada mediante NI-08196-2017.

o La empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. remite mediante NI-07888-2017 la información requerida.

o La empresa Coopeguanacaste R.L. remite mediante NI-07739-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-08320-2017.

o La empresa Red Punto Com Technologies S.A. remite mediante NI-07954-2017 la información requerida posteriormente adicionada mediante NI-08422-2017 y NI-08467-2017.

o La empresa American Data Networks S.A. remite mediante NI-08421-2017 la información requerida.

o La empresa Cable Zarcero S.A. remite mediante NI-08814-2017 la información requerida.

o La empresa Red Centroamericana de Telecomunicaciones remite mediante NI-09430-2017 la información requerida, posteriormente adicionada mediante NI-09600-2017.

o La empresa Millicom Cable Costa Rica S.A. remite mediante NI-9509-2017 la información requerida, posteriormente adicionada mediante NI-02346-2018.

o La empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. remite mediante NI-09542-2017 la información requerida, posteriormente adicionada mediante NI-03273-2018.

9. Que la información anterior se empleó para sustentar el análisis del presente informe.

10. Que mediante resolución del Consejo RCS-280-2017 aprobada mediante acuerdo 013 079-2017 de las 10:40 horas de la sesión ordinaria 079-2017, se resuelve declarar confidenciales por el plazo de 5 años la información detallada remitida por los operadores en respuesta al oficio 04836-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 3464 al 3476 del expediente administrativo GCO-DGM-MRE-01553-2016).

11. Que el 20 de agosto de 2018, mediante oficio 06807-SUTEL-DGM-2018, el equipo técnico asignado remitió para valoración del Consejo de la SUTEL su informe referente a la “Propuesta de definición delos mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan” (ver folios 006 al 054 del expediente administrativo GCODGM- MRE-00452-2018).

12. Que el 10 de setiembre de 2018, mediante oficio 07442-SUTEL-DGM-2018, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó el acuerdo 024-059-2018 de la sesión ordinaria 059-2018 celebrada el 06 de setiembre de 2018 mediante el cual se instruyó llevar a cabo el proceso de consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan” (ver folios 055 al 058 del expediente administrativo GCO-DGM-MRE-00452-2018).

13. Que el 25 de setiembre de 2018 se publicó en La Gaceta No. 176 invitación al proceso de consulta pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e interconexión de Redes de Telecomunicaciones en torno a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan” (ver folio 059 del expediente administrativo GCO-DGM-MRE-00452-2018).

14. Que el proceso de consulta pública en torno a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan” se llevó a cabo entre el 25 de setiembre de 2018 y el 09 de octubre de 2018.

15. Que durante el proceso de consulta pública no se recibieron observaciones en relación con a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”

16. Que el 18 de octubre de 2018 mediante oficio 08678-SUTEL-DGM-2018, el equipo técnico remitió al Consejo de la SUTEL el “Informe de consulta pública de la propuesta de definición del mercado relevante del servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”

17. Que se han llevado a cabo las acciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO

A. COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR EL GRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOS OPERADORES O PROVEEDORES IMPORTANTES

I. Que son objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones los siguientes:

• Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley.

• Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones.

• Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

• Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.

• Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

• Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

• Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.

• Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.

• Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

• Lograr índices de desarrollo de telecomunicaciones similares a los países desarrollados.

II. Que asimismo son principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones los siguientes:

• Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio.

• Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

III. Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones costarricense, y la SUTEL como órgano encargado de “regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones”. (Artículos 1, 2 inciso c) y 38 de la Ley N° 8660, 59 y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).

IV. Que al tenor de los numerales 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el 52 inciso b) de la Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL determinar la existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos presenten.

V. Que el numeral 73 inciso i) de la referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante, determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

VI. Que a su vez el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define mercado relevante como “Conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las condiciones de competencia de otras áreas vecinas”.

VII. Que en esa misma línea, el numeral 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, establece que el Consejo de la SUTEL “determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley No. 7593”; y preceptúa que por resolución fundada así los declarará y definirá los operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de esos mercados. A ese efecto, dispone que la SUTEL deberá emplear los siguientes elementos:

“Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes, volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere la Sutel.

Control de instalaciones esenciales. Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.

Economías de escala.

Integración vertical del operador o proveedor.

Red de distribución y venta muy desarrollada.

Ausencia de competencia potencial.

Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.

Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.

Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado. (…)”

VIII. Que, por su parte, el artículo 75 de la Ley N° 7593 preceptúa:

“b) Obligaciones de los operadores o proveedores importantes:

i. Hacer pública la información que esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.

ii. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.

iii. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

iv. Someterse al régimen tarifario correspondiente.

v. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.

vi. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.

vii. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.

viii. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.

ix. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones

y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.

x. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel.

La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.

xi. Las demás funciones que establece esta Ley.”

IX. Que en virtud de lo anterior se concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:

a) Definir y analizar los mercados relevantes del sector telecomunicaciones.

b) Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes.

c) Imponer a los operadores y proveedores importantes las obligaciones contenidas en el artículo 75 inciso b) de la Ley 7593.

X. Que asimismo se determina que en la valoración de un mercado relevante se deben determinar los niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.

XI. Que el artículo 6 de la Ley N° 8642 define competencia efectiva como la “circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los usuarios” (inciso 7); y a los operadores o proveedores importantes como aquellos que ostentan “capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado” (inciso 17). Así la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones se asocia con una circunstancia en la que no existe un operador o proveedor importante con poder sustancial de mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.

XII. Que mediante la resolución RCS-082-2015 de las 12:50 horas del 13 de mayo de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el Consejo de la SUTEL integró los anteriores elementos en una metodología de análisis que permite determinar el grado de competencia que prevalece en un determinado mercado.

XIII. Que, en consecuencia, la revisión de mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que también constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar la regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.

B. OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA DEFINICIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE LÍNEAS DEDICADAS, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, Y SEGÚN CORRESPONDA, DETERMINAR EL OPERADOR Y PROVEEDOR IMPORTANTE E IMPONER LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN

I. Que en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo entre el 25 de setiembre de 2018 y el 09 de octubre de 2018, según publicación en La Gaceta No. 176 del 25 de setiembre del 2018, no se recibieron observaciones sobre la propuesta consultada.

II. Que el día 18 de octubre de 2018 mediante el informe 08678-SUTEL-DGM-2018, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, el equipo técnico presentó su análisis sobre el proceso de consulta pública.

III. Que no se recibieron observaciones en relación con la “Propuesta de definición del mercado relevante del servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”.

IV. Que al no haberse recibido observaciones al proceso de consulta pública relativo a la “Propuesta de definición del mercado relevante del servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”, celebrado entre el 25 de setiembre de 2018 y el 09 de octubre de 2018, y habiéndose cumplido todas las formalidades relacionadas con el proceso de definición de mercados relevantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se debe definir el mercado relevante del servicio mayorista de líneas dedicadas en los términos que se detallan de seguido de conformidad con la propuesta sometida a consulta pública y contenida en el informe 06807-SUTEL-DGM-2018.

C. DEFINICIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE LÍNEAD DEDICADAS, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA, DETERMINACIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES IMPORTANTES EN DICHO MERCADO E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A DICHOS OPERADORES Y PROVEEDORES SEGÚN CORRESPONDA

I. Que, habiéndose cumplido todas las formalidades relacionadas con el proceso de definición de mercados relevantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones lo procedente es redefinir el mercado relevante del servicio mayorista de líneas dedicadas de conformidad con la propuesta sometida a consulta pública y contenida en el informe 06807-SUTEL-DGM-2018.

II. Que el Consejo de la SUTEL acoge en su totalidad la propuesta de definición del mercado mayorista de líneas dedicadas de conformidad con lo indicado en el informe 06807-SUTEL-DGM-2018, por lo cual resulta necesario referirse a la propuesta:

1. DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES

1.1. Servicio mayorista de líneas dedicadas

3.1.1. Dimensión de producto

En la resolución RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL se encuentra definido un mercado asociado con el Servicio mayorista de líneas dedicadas. Este mercado corresponde a:

Mercado 18: “Servicios de acceso e interconexión para redes convergentes o de conmutación de paquetes”.

Este mercado incluía siete tipos distintos de servicios a saber:

1. Tráfico local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado.

2. Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado.

3. Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor solicitado.

4. Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado.

5. Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el operador solicitado.

6. Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado.

7. Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de Internet (IXP - Internet Exchange Point.

Del análisis técnico de servicios anteriores se encuentra que este mercado estaba conformado por servicios de transporte de comunicaciones y transporte de datos.

En los casos de los servicios de “Tráfico local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado”,

“Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado”, “Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado” y “Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el operador solicitado”, estos se refieren a tránsito de comunicaciones.

El servicio mayorista de tránsito de comunicaciones ya fue analizado por el Consejo de la SUTEL en la resolución RCS-266-2016 del 23 de noviembre de 2016, “Revisión del mercado del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones”.

En los casos de los servicios de “Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor solicitado”, “Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado” e “Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de Internet (IXP - Internet Exchange Point)” estos se refieren a transporte de datos, y estos son los servicios pendientes de ser analizados.

En relación con los servicios mayoristas de transporte de datos, la resolución RCS-307-2009 establecía que en este mercado se “…incluye las modalidades de arrendamiento, uso compartido de enlaces de comunicación cableados o inalámbricos de transferencia de datos”. Sin embargo, dadas las características de los servicios mayoristas de transporte, se identifica que este mercado puede dividirse en al menos dos segmentos, uno vinculado al transporte de datos de capacidad de salida de internet y otro vinculado al uso compartido de enlaces de transferencia de datos para la prestación de servicios a nivel minorista, es decir enlaces de última milla o alquiler de segmentos de red1. Estos servicios dadas las características y usos diferenciados no pertenecen al mismo mercado relevante, sino que deben ser analizados de manera separada toda vez que no constituyen servicios sustitutos entre sí ni tampoco servicios que se presten de manera complementaria en la mayoría de los casos2.

1Pese a que los medios y muchas veces las capacidades de transporte que se ofrecen en ciertos servicios empresariales y en el de líneas dedicadas de última milla mayoristas pueden ser similares, la estructura de estos servicios en términos de diseño de la oferta y confección de los agentes que representan la demanda, no son homogéneos como para que estos se agrupen dentro de un mismo mercado.

2Si bien un operador puede comprar a otro operador ambos tipos de servicios esto no implica que dichos servicios deban prestarse de manera conjunta o que la compra de los mismos se realice también de manera conjunta por un requerimiento técnico.

El primero de estos servicios ya fue analizado en el informe 04111-SUTEL-DGM-2018, relativo al mercado relevante del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional.

Así las cosas, la presente revisión se refiere al segundo de los servicios identificados previamente, sea el mercado mayorista vinculado al uso compartido de enlaces de transferencia de datos para la prestación de servicios a nivel minorista, es decir enlaces de última milla o alquiler de segmentos de red.

El arrendamiento de un medio (o de una parte de la capacidad de este), puede responder a diversos usos pretendidos, atendiendo a la necesidad que deriva de la carencia de red para trasegar datos por parte de un operador o proveedor de servicios.

La falta de red puede manifestarse a nivel de rutas específicas o de áreas particulares. Cuando se trata de una ruta específica, la necesidad se da a nivel de su red de transporte, es decir una línea troncal; por otra parte, cuando se habla de áreas o puntos de servicio particulares, el escenario corresponde a una insuficiencia en la capilaridad de la red del solicitante.

El mercado minorista de conectividad empresarial guarda una estrecha relación vertical con el mercado aquí analizado, en cuanto, como se analizó en el informe 03954-SUTEL-DGM-2018, los proveedores que prestan servicios en el segmento empresarial muchas veces se enfrentan a la necesidad de conectar varias sucursales de un cliente localizados en distintos puntos, algunos de los cuales pueden no estar cubiertos por la red del operador que presta el servicio minorista, por lo cual el proveedor minorista de servicios debe recurrir a otros operadores para rentar segmentos de última milla que le permitan conectar al cliente empresarial.

Por tanto, el servicio mayorista de líneas dedicadas se origina principalmente a partir de un criterio de oportunidad de negocio, incluso, en algunas ocasiones, bajo una perspectiva de temporalidad definida por el despliegue de la propia infraestructura.

Así las cosas, desde un punto de sustituibilidad de la oferta resulta claro que la oferta del servicio mayorista de líneas dedicadas está conformada por cualquier operador que cuente con un despliegue de red en una zona donde un determinado proveedor de servicios no tiene cobertura.

Desde el punto de vista de sustituibilidad de la demanda conviene analizar si existen servicios sustitutos. Si bien podría considerarse que el servicio mayorista de desagregación de bucle3 podría resultar un sustituto del servicio de líneas dedicadas, lo cierto es que la naturaleza del servicio de desagregación de bucle está delimitado a un tipo específico de red (conmutación de circuitos), asociado histórica y comúnmente al operador de telecomunicaciones incumbente, y a una sección de la misma (enlaces de acceso). Producto de ello el conjunto de tecnologías disponibles que operan sobre esta red es limitada y por ende el abanico de servicios finales y las capacidades de los mismos no permiten el transporte de datos a escala mayorista o empresarial. Es así que la desagregación de bucle no se puede considerar como un sustituto del servicio de líneas arrendadas y se debe analizar como un mercado distinto, según lo que también ya fue dispuesto y analizado en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-191-2017.

3El servicio de desagregación de bucle se basa en la cesión de un tramo de la red de telefonía básica tradicional, específicamente segmentos individuales de la sección de acceso, para que un proveedor distinto al propietario de esta red pueda brindar servicios de telecomunicaciones al usuario final, en lugar de ese otro operador

En este punto resulta adecuado profundizar en las características que describen al servicio objeto de análisis:

Es un servicio de índole mayorista, en tanto la oferta está formada por operadores de red y la demanda corresponde a un proveedor de servicios de telecomunicaciones que carece de la capilaridad de red suficiente para brindar un servicio de telecomunicaciones minorista, usualmente de índole empresarial, a través de su propia infraestructura física.

Este servicio no es dependiente de la tecnología de transporte, no se hace distinción entre medios alámbricos e inalámbricos, de tal forma que el operador que lo brinda sólo debe contar con la capacidad de acarrear tráfico de otros operadores o proveedores.

Las conexiones son lógicas o físicas. En otras palabras, este servicio se presta tanto mediante el arrendamiento de canales de trasmisión con disponibilidad absoluta para el solicitante del servicio, o a través de la venta de capacidades de transporte específicas, las cuales podrían ser compartidas con otros proveedores o clientes finales del operador propietario del canal físico.

El servicio es neutro respecto al manejo del canal de transmisión. En ese sentido el operador que ofrece el medio puede ceder el control total del mismo al proveedor demandante o por el contrario ofrecer como parte de su servicio la administración del mismo.

Dado que como se mencionó, se puede ofrecer mediante una conexión lógica administrada por el oferente, este servicio implícitamente puede incluir el uso de tecnologías de extensión y encriptación, ejemplo: VPN.

En adición a los puntos precedentes, se destaca el hecho de que en el servicio mayorista de líneas dedicadas el acarreo de datos implica que al menos uno de los extremos de terminación de red corresponde a un punto de entrega del servicio minorista asociado, es decir se ubica en las instalaciones del cliente que suscribe el servicio final.

De esta forma, en cuanto a la administración del medio convergen dos escenarios: en uno el operador oferente del servicio administra el medio, se encarga de su compartición, limita las capacidades de tráfico de datos, y es responsable por la entrega de los datos en un punto acordado con el solicitante del servicio. En un segundo escenario, el operador oferente, entrega sólo el medio de transmisión al solicitante y este es el encargado de gestionarlo a su conveniencia, en este caso, este medio no es objeto de compartición y toda la capacidad que este pueda ofrecer será administrada por el arrendante.

Finalmente, en cuanto al soporte físico a través del cual se provee el servicio objeto de análisis como es bien sabido este tipo de conectividad mayorista que se está analizando se basa en la oferta de enlaces de datos, con disposición absoluta o compartidos a nivel lógico. Al igual que sucede con otros servicios de telecomunicaciones, este puede hacer uso de varias tecnologías de transferencia. En Costa Rica, las soluciones de líneas dedicadas mayoristas se basan en el uso de enlaces de fibra óptica y de enlaces inalámbricos. Sin embargo y pese a ello, este servicio se modela con base en las especificaciones técnicas y comerciales que cumple y la rapidez con que puede desplegarse (no se debe olvidar que mayoritariamente obedece a oportunidades de negocio puntuales) y no tanto por el soporte físico a través del que se presta. Es por esta razón que se consideran como incluidos dentro de este mercado todas las soluciones de líneas dedicadas mayoristas, prestadas sobre cualquier tipo de soporte físico, ya sea alámbrico o inalámbrico.

La siguiente figura ejemplifica al servicio mayorista de líneas dedicadas, inserto en el contexto en donde este coexiste con otros servicios de telecomunicaciones. Como se denota, el servicio objeto del presente análisis es el que se representa entre los operadores A y B (arrendamiento de capacidad de transporte) y también entre el A y el E (arrendamiento de enlace terminal), siendo en este diagrama el operador A el oferente del servicio.

Figura 1

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Representación gráfica del mercado relevante.

 

 

Así las cosas, el mercado relevante aquí analizado se puede definir como sigue:

“Mercado mayorista de líneas dedicadas: se refiere a aquel servicio en el que un operador de red pone a disposición de otros operadores o de proveedores de servicios de telecomunicaciones su red de “última milla”, con el fin de que estos presten de forma directa sus propios servicios minoristas empresariales a sus usuarios finales.”

3.1.2. Dimensión geográfica

La dimensión geográfica del servicio mayorista de líneas dedicadas es de alcance nacional. Esto debido a que el mismo está directamente relacionado con la prestación del servicio minorista de conectividad empresarial; el cual posee dicho alcance, ya que una conexión empresarial puede ser solicitada por un usuario final ubicado en cualquier zona del país.

En los casos en los que un operador que provee el servicio de conectividad empresarial a un determinado cliente no cuente con presencia en la zona donde se encuentre dicho usuario final y esté imposibilitado de desplegar su red, hará uso de la herramienta de las líneas dedicadas para solventar la necesidad de su cliente. Por lo que se reafirma que la dimensión geográfica que debe tener el servicio mayorista de líneas dedicadas corresponde a todo el territorio nacional.

2. ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN EL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE LÍNEAS DEDICADAS

2.1. ESTRUCTURA DEL MERCADO.

2.1.1. Participantes del mercado.

Se constituyen participantes de este mercado todos aquellos operadores que cuenten con una red fija, alámbrica o inalámbrica, desplegada en el país y que ofrezcan el servicio mayorista de líneas dedicadas. De conformidad con las consultas llevadas a cabo por la SUTEL mediante oficio 04836 SUTEL-DGM-2018 y la información estadística recolectada por el área de análisis económico de la SUTEL, se tiene que las siguientes empresas constituyen los participantes de este mercado:

American Data Networks S.A. (ADN), cédula jurídica 3-101-402954, es una empresa costarricense enfocada en el sector empresarial, que desde el año 2009 ofrece internet y telefonía VoIP, por medio de fibra óptica y enlaces inalámbricos. A, además brinda el servicio de data center4. La empresa Electrónica y Comunicación ELCOMSA S.A. (Elcomsa), quien se encuentra autorizada para prestar los servicios de telefonía IP y acceso a internet mediante RCS-045-2010 es una empresa vinculada a ADN que comparten diferentes puestos dentro de su estructura corporativa5.

4Información consultada a las 15 horas 47 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.data.cr/ y https://www.facebook.com/pg/AmericanDataNetworks/about/?ref=page_internal

5NI-02651-2018 y NI-02653-2018.

Century Link Costa Rica S.R.L. (Century Link), cédula jurídica 3-102-370195, es una compañía dedicada a prestar servicios de transferencia de datos, redes privadas virtuales, enlaces punto a punto y punto a multipunto, de conformidad con la resolución de autorización RCS-187-2010. Es una empresa de carácter mundial que es dueña del cable Pan-American Crossing (PAC) y que en el año 2017 fue adquirida por Century Link. Actualmente presta servicios a empresas latinoamericanas a través de operaciones en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú, México, Venezuela, Estados Unidos (Florida) y el Caribe. Esta empresa antes se conocía con el nombre de Level Three Communications Costa Rica, S.R.L.

Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. (Columbus). cédula jurídica 3-102-278553, quien se encuentra autorizada para ofrecer el servicio de acceso a capacidad de cable submarino internacional, de conformidad con la resolución de la SUTEL RCS-136-2013. Esta empresa posee capacidad de ancho de banda en el cable submarino ARCOS que aterriza para Costa Rica en el Caribe, en Puerto Limón. Así, el cable submarino de fibra óptica le permite a COLUMBUS brindar servicios de transferencia de datos a nivel internacional, y posteriormente, por medio de la infraestructura de COLUMBUS NETWORKS WHOLESALE DE COSTA RICA, S.A. (antes PROMITEL COSTA RICA,S.A.), quien se encuentra autorizada para ser acarreador de enlaces punto a punto, punto a multipunto y multipunto a multipunto, de conformidad con la resolución de la SUTEL resolución RCS 237-2010, y cuenta con una red de transporte troncal, hace la entrega hasta el usuario final a nivel nacional.

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro), cédula jurídica 3-004 051424, fue constituida en 1972 con el objetivo de brindar una solución al problema de electrificación en el cantón de Zarcero6. Durante décadas la cooperativa se especializó en la generación y distribución de electricidad y , fue hasta el año 2006, que, a través de la infraestructura creada por la misma compañía, que diversificó su portafolio de servicios, iniciando la comercialización de servicios de conectividad empresarial, televisión por suscripción y finalmente de internet7. Para el año 2015, Coopealfaro lanzó su marca comercial GLOBAL WIP, segmentando los servicios de infocomunicaciones de la parte eléctrica, ofreciendo actualmente en el ámbito nacional los servicios a nivel empresarial de internet corporativo, IP transit carrier class, interconectividad empresarial y carrier en fibra óptica8.

6Información consultada a las 11 horas 03 minutos del 31 de julio del 2017, en la página Web http://www.coopealfaroruiz.com/quienes-somos.php

7Información consultada a las 11 horas 05 minutos del 31 de julio del 2017, en la página Webhttp://globalwip.com/quienes-somos.html

8Información consultada a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del 2017, en la página Webhttp://globalwip.com/internet-hogar.html y http://globalwip.com/internet-empresarial.html

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca), cédula jurídica 3-004-045117, se fundó en 1965 enfocada en la distribución de energía eléctrica en la zona norte del país. Con el transcurso del tiempo asumió funciones como el alumbrado público, generación eléctrica e incluso de un medio de comunicación televisivo denominado TV Norte Canales 14-169. En el año 2007, Coopelesca empezó a brindar los servicios de televisión por suscripción e internet por medio de RACSA, pero fue hasta el año 2010 que fue autorizada para brindar televisión por suscripción, acceso a internet, telefonía IP y transferencia de datos, concentrando su operación en la provincia de Alajuela, específicamente en los cantones de Alfaro Ruiz, Naranjo, Valverde Vega y San Ramón10. Coopelesca actualmente brinda servicios empresariales como internet de banda ancha y transferencia de datos11.

9Información consultada a las 14 horas 04 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.coopelesca.co.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=15

10Según título habilitante SUTEL-TH-075

11Información consultada a las 14 horas 22 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.coopelesca.co.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=70&Itemid=78

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), cédula jurídica 3-101-042028, fue fundada en 1976 para efectuar la administración, mantenimiento y control del acueducto y del alcantarillado sanitario del cantón de Heredia. Décadas después se trasformó en una sociedad anónima perteneciente a la municipalidad herediana, que maneja recursos públicos y cuyo patrimonio está constituido por todos los acueductos de los municipios asociados. Actualmente ofrece servicios de alumbrado público, telecomunicaciones, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica12. En cuanto a los servicios empresariales, desde el año 2010, la ESPH está autorizada a brindar acceso a internet, telefonía IP, redes privadas virtuales y transferencia de datos13. A, además, brinda el servicio de data center14. Si bien, la ESPH inició su operación en un territorio en particular, hoy por hoy brinda los servicios de conectividad empresarial en el territorio nacional.

12Información consultada a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del 2017, en la página Web https://www.esph-sa.com/site/?q=historia

13Según título habilitante SUTEL-TH-069

14Información consultada a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del 2017, en la página Web https://www.esph-sa.com/site/?q=telecomunicaciones

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4-000-042139, es una empresa estatal parte del Grupo ICE que inició su actividad en el mercado costarricense en 1949, especializada en el servicio eléctrico, Decreto–Ley 449. En la década de los sesenta diversificó sus actividades, ofreciendo también servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional y actualmente brinda diversos servicios; tales como acceso a internet, telefonía celular y fija, además de servicios de conectividad empresarial, todas bajo la marca KOLBI.

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula jurídica 3-007 045087, fue fundada en 196415. Si bien durante décadas Jasec estuvo especializada en ofrecer servicios eléctricos, pero en el año 2015 inauguró una red de fibra óptica, que tuvo por objetivo inicial la comunicación entre sus edificios y centros operativos, pero paralelamente generó la capacidad de brindar servicios de infocomunicaciones, tales como telefonía IP, televisión por suscripción, internet, co ubicación, monitoreo y seguridad, servicios en la nube, entre otros16. Así que actualmente Jasec además de brindar servicios de electricidad, brinda otros servicios, tal como conectividad empresarial, además de facilitarles su red a otros operadores.

15Información consultada a las 09 horas 48 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web https://www.jasec.go.cr/index.php/quienessomos/ institucional/historia

16Información consultada a las 10 horas 14 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web https://www.jasec.go.cr/index.php/servicioscorporativos/ nuevos-negocios/infocomunicaciones

Metrowireless Solutions de Costa Rica MWS S.A. (Metrowireless), cédula jurídica 3-101-589655, ofrece servicios de telecomunicaciones a nivel residencial, empresarial y mayorista en nuestro país desde el año201017. A nivel de servicios empresariales, ofrece internet dedicado, redes privadas (Lan to Lan), extranet, conectividad a centro de backup (nube), voz sobre IP (VoIP), monitoreo/Supervisión de servicios críticos, video, servicios sobre fibra óptica, proyectos de conectividad, cableado estructurado, outsourcing de personal técnico, entre otros18.

17Según título habilitante SUTEL-TH-92

18Información consultada a las 11 horas 34 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.metrowirelesscr.com/

Millicom Cable Costa Rica, S.A. (Millicom), cédula jurídica 3-101-577518, es filial de la compañía

multinacional Millicom International Cellular, S. A. A, a nivel nacional es un proveedor de servicios de

telecomunicaciones19, tanto en el ámbito residencial como en el empresarial, mediante la marca comercial Tigo. A nivel empresarial, ofrece conexión de datos, internet y servicios de valor agregado, por medio de una red fibra óptica.

19Según Acuerdo SUTEL 10-049-2009 y resoluciones de la SUTEL RCS-102-2009 y RCS-012-2011

Red Punto Com Technologies S.A. (Continex), cédula jurídica 3-101-388344, está autorizada para prestar servicios de canales punto a punto y punto a multipunto y transferencia de datos, mediante resolución RCS- 516-2009. Continex actualmente ofrece todo tipo de servicios inalámbricos convergentes para el mercado empresarial y corporativo20.

20Información consultada a las 11 horas 39 minutos el 30 de julio del 2018, en la página Web http://www.continex.net/servicios/enlaces-inalambricosredcom. html

Servilink S.A. (Servilink), cédula jurídica 3-101-485179, está autorizada para prestar servicios de

transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a internet y canales punto a punto por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, mediante resolución RCS-115-2015. Servilink brinda actualmente servicios inalámbricos de banda ancha para el mercado empresarial21.

21Información consultada a las 11 horas 57 minutos el 30 de julio del 2018, en la página Web: https://es-la.facebook.com/Servilink-Costa-Rica-243219269030024/

Televisora de Costa Rica S.A. (TVCR), cédula jurídica 3-101-006829, inició en el mercado costarricense en el año 1958 dedicada a las emisiones por televisión abierta a lo largo del territorio nacional, por medio de la frecuencia 7, que aún hoy en día utiliza. TVCR está autorizada a ofrecer acceso a internet, transferencia dedatos, canales punto a punto y televisión por suscripción, desde el año 200922. Actualmente, la empresa diversificó sus servicios de telecomunicaciones, así que, además del segmento residencial, posee una división corporativa, ofreciendo por medio de una red propia de fibra óptica internet de banda ancha, enlaces punto a punto a multipunto, enlaces L3, VPV, a nivel de voz SIP Trunk y E1, además de ofrecer soluciones a proyectos inmobiliarios, hoteles además de soporte23. Recientemente fue autorizada una transacción que involucra la adquisición del 80% de sus acciones por parte de la empresa LBT Acquisitons S.R.L.

22Según título habilitante SUTEL-TH-050

23Información consultada a las 12 horas 04 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.cabletica.com/corporativo/index y http://www.cabletica.com/corporativo/infraestructura

Transdatelecom S.A. (Transdatelecom), cédula jurídica 3-101-303323, es un operador de telecomunicaciones, con autorización para ofrecer servicios de transferencia de datos, acceso a internet residencial y televisión por suscripción, desde el año 200924. Transdatelecom, inició su operación en la zona occidente de Alajuela, sin embargo, su zona de cobertura es mucho más amplia, ofreciendo los servicios de transferencia de datos, modalidad de enlaces y acceso a internet, telefonía fija, modalidad telefonía IP y televisión por suscripción, modalidad televisión por cable (CATV), además del diseño y construcción de redes sobre fibra óptica, redes RF, redes internas y entre otros25.

24Según la resolución SUTEL RCS-193-2009

25Información consultada a las 11 horas 54 minutos el 07 de agosto del 2017, en la página Web http://www.transdatelecom.com/nuestra-cobertura yhttp://www.transdatelecom.com/servicios

Ufinet Costa Rica S.A. (UFINET), cédula jurídica 3-101-587190, esta empresa posee una red de fibra óptica desplegada en diversos países, en Latinoamérica. O opera en Belice, Panamá, Guatemala, Nicaragua, Colombia, El Salvador, Costa Rica, México y Honduras. En nuestro país UFINET opera desde agosto del2011 y provee servicios de transporte de datos en todo el territorio nacional costarricense, de conformidad con la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-182-2011. La compañía se especializa en el acarreo de datos a nivel del mercado mayorista, tanto a nivel internacional como nacional, por medio de su propia red de fibra óptica. A, además, complementa su red con la conectividad a las cabeceras de cable submarino, por medio de la infraestructura de terceros, tal como la provista por RSL y por Level 3.

2.1.2. Participación de mercado.

Para efectos del cálculo de la participación de mercado se utilizará el ingreso, reflejando esta variable la posición competitiva de las diferentes empresas mejor que otros tipos de variables.

Cuadro 1

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Cuota de participación de mercado por operador, cuantificada por ingresos, por año1. Periodo 2015-2017.

(Distribución porcentual)

 

 

 

 

 

Notas:

1/ Debido a la confidencialidad de la información se emplean rangos de referencia y no la cuota exacta de participación.

2/ La empresa Reico fue absorbida por la empresa Ufinet a finales del año 2015, operación autorizada por la SUTEL mediante RCS-175-2015.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del área de análisis económico de la SUTEL.

Como se aprecia en el cuadro anterior, UFINET no sólo es el operador que mantiene la mayor cuota de mercado, sino que su participación se ha venido incrementando a lo largo del período en cuestión, representando la adquisición de la empresa Redes Inalámbricas de Costa Rica S.A. (Reico) un incremento importante de su participación en el mercado.

UFINET es seguido en participación por las empresas Tigo y Columbus y más de lejos por Century Link y Telecable. Asimismo, hay un grupo de empresas que acumulan en total menos del 2% de cuota total del mercado.

Es importante destacar que el ICE no posee participación en este mercado relevante, toda vez que, pese a tener una oferta de referencia mayorista, a la fecha no reporta clientes ni ingresos para este servicio.

En relación con el incremento en el nivel de participación de Ufinet es necesario tener presente que, si bien no es deseable que un operador acumule más de un 50% de la participación de mercado, esta situación es menos perjudicial para el mercado que si el incremento en la cuota se hubiera dado por parte de cualquier otro operador que, además de prestar servicios mayoristas, también preste servicios minoristas.

Ya que Ufinet posee una característica particular y es su condición de operador neutro, es decir, que sólo presta servicios en el mercado mayorista, no posee incentivos para excluir a otros operadores del insumo mayorista que ofrece, toda vez que no compite directamente con estos operadores en la provisión minorista de servicios.

En ese sentido, el hecho de que Ufinet posea más de un 50% de la participación de este mercado no es un elemento suficiente que justifique, eventualmente, imponerle obligaciones, situación que sólo se justifica en caso de que se detecten problemas de competencia en la provisión de este servicio o eventuales abusos por parte de este operador, situación que será valorada más adelante.

2.1.3. Concentración de mercado.

El nivel de concentración del mercado, medido por el HHI calculado a partir de las cuotas de mercado por ingresos definidas en el apartado anterior, alcanzó los 5.482 puntos para el año 2017, lo cual según los límites definidos en la RCS-082-2015, implica que este mercado se clasifica como un mercado muy concentrado.

En relación con el nivel de concentración del mercado es importante no sólo tener en cuenta el valor del último año analizado, sino también la tendencia del mercado. Así, la información contenida en el siguiente Gráfico evidencia una tendencia al alza del nivel de concentración del mercado medido a través del indicador HHI.

Gráfico 1

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Nivel de concentración de mercado según el Índice Herfindahl-Hirschman.

Cuantificado a partir de los datos de ingresos. Años 2015 a 2017.

 

 

El incremento en el nivel de concentración de este mercado puede ser explicado básicamente por el continuo incremento en la cuota de mercado de la empresa Ufinet.

Es necesario tener presente, que el hecho de que el indicador de concentración del mercado haya aumentado en los dos últimos años, no es un indicio suficiente que justifique mantener el mercado de líneas dedicadas mayoristas como un mercado sujeto de regulación ex-ante. Toda vez que como la misma RCS-082-2015 lo establece, se debe realizar una revisión integral de los resultados de los distintos indicadores para poder obtener una conclusión respecto al nivel de competencia del mercado.

2.1.4. Comportamiento reciente de los participantes del mercado.

En la resolución número RCS-307-2009 se le impuso al ICE la obligación de suministrar una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) que incluyera los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvieran como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la SUTEL. Dentro de los servicios incluidos en dicha oferta se encuentra el servicio mayorista de líneas dedicadas.

A la fecha el ICE ha tenido dos OIR distintas. La primera fue aprobada en el año 2010, mientras que la segunda OIR fue aprobada en el año 2014 y continúa vigente26. Sin embargo, como se indicó previamente, actualmente no hay operadores que mantengan un contrato de acceso con el ICE por el servicio de líneas dedicadas mayoristas, de tal forma que este servicio mayorista actualmente sólo se emplea por parte del ICE en la autoprestación de servicios minoristas.

26Actualmente la SUTEL se encuentra en un proceso de revisión de una nueva OIR del ICE, de conformidad con las obligaciones establecidas a dicho Instituto en el proceso de revisión de mercados relevantes del año 2016.

Cuadro 2

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Cargo mensual recurrente del servicio de líneas dedicadas establecido en las Ofertas de Interconexión por Referencia del ICE. Precios en US$. Años 2010 y 2014.

 

 

 

059-2014 y RCS-110-2014, respectivamente.

La información contenida en el cuadro anterior evidencia que los precios para este servicio disminuyeron en un 925,7% por Mbps entre una OIR y otra, sin embargo, esta disminución no generó un incentivo para que operadores mostraran interés en el servicio ofrecido por el ICE.

Dos razones principales explican la falta de dependencia de terceros operadores del insumo mayorista ofrecido por el ICE. La primera de ellas es que para el año 2014 cuando se lleva a cabo la reducción del precio mayorista, ya existían una gran cantidad de operadores prestando servicios fijos sobre su propia red, es decir, que para ese punto los operadores alternativos del mercado ya habían escogido un modelo de negocio para la prestación de los servicios de acceso a internet que no hacía uso de la red del operador incumbente.

La segunda de las razones, es que para aquellos casos en los cuales continuaba existiendo una necesidad de ampliar la propia red por medio del acceso a la red de un tercero, se desarrollaron una serie de opciones alternativas, entre las que destaca la oferta de operadores dedicados exclusivamente a la prestación de servicios mayoristas de transporte, como es el caso de Ufinet (cuya capilaridad de red se muestra en la siguiente Figura), y la puesta a disposición de las redes fijas de distintos operadores para el alquiler a otros operadores que requirieran servicios de última milla para conexiones empresariales, aquí destacan los casos de Tigo, Telecable, Columbus y Century Link.

Figura 2

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Esquema de capilaridad la red de transporte del operador UFINET.

 

 

Fuente: Consultado el 30-07-2018 en https://www.ufinet.com/our-network/capillarity-network/

Un elemento que es necesario considerar en relación con el comportamiento reciente de los participantes del mercado se refiere a las solicitudes de intervención presentadas ante la SUTEL, ya que a la fecha no se han recibido solicitudes de intervención ante la SUTEL para este servicio. Asimismo, en SUTEL tampoco se han recibido denuncias por prácticas monopolísticas asociadas a este servicio.

Por tanto, no se evidencia la existencia de acciones de negativa de acceso en este mercado que busquen privar a otros proveedores de la posibilidad de competir en los mercados minoristas asociados, en particular, con el mercado de conectividad empresarial.

Lo anterior permite concluir que no existen indicios de un comportamiento inadecuado por parte de los operadores del mercado en relación con la provisión de este servicio mayorista. En el caso de Ufinet tampoco se evidencia la existencia de un eventual comportamiento abusivo en perjuicio de otros operadores que pueda afectar el nivel de competencia del mercado.

Dadas las características particulares de este mercado mayorista, no resulta relevante analizar otros elementos establecidos en la RCS-082-2015, como análisis del ARPU del servicios y promociones ofrecidas.

2.1.5. Acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.

Este apartado se refiere al acceso que tienen los operadores que prestan el servicio de conectividad empresarial a los insumos necesarios para la provisión de este servicio, bien sea al servicio mayorista de líneas dedicadas o a los elementos necesarios para el despliegue de sus propias redes.

En el servicio minorista asociado, sea el servicio de conectividad empresarial, el acceso a infraestructura es fundamental no sólo para el ingreso del operador al mercado, sino para disponer la posibilidad de ampliación de su capacidad y cobertura en el país.

Se debe recordar que las propias diferencias en la demanda de los servicios de conectividad empresarial, derivadas de las necesidades específicas de los clientes, genera que los operadores no desplieguen su red de forma masiva, dado que la dispersión de los clientes empresariales impide alcanzar las suficientes economías de escala para hacer rentables determinados despliegues.

Particularmente, en cuanto a la infraestructura física, únicamente un 26% de los operadores que ofrecen servicios de conectividad empresarial poseen una red propia que les permite brindar íntegramente todos los servicios de conectividad empresarial, así que la mayoría requiere realizar acuerdos de uso compartido de infraestructura, ya sea para un segmento o íntegramente de las redes de terceros, para lograr brindar servicios, detalle en el siguiente Gráfico.

Gráfico 2

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Red utilizada para brindar el servicio. Año 2017.

(Distribución porcentual)

 

 

 

 

La normativa establece que las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones son establecidas de común acuerdo por los operadores y la SUTEL únicamente interviene cuando no logran un convenio. Además, que los acuerdos deben apegarse a la normativa vigente al respecto y a principios específicos como proporcionalidad, trasparencia y no discriminación establecidos en la normativa vigente.

Los operadores consultados señalaron en sus respuestas a las consultas realizadas por SUTEL y en las reuniones sostenidas, problemas relacionados con el acceso a los postes en algunos sectores del país, procesos complicados, falta de disponibilidad y limitada capacidad de acceso a infraestructura necesaria. Esto incluye además de los postes, ductos y espectro. Sin embargo, los operadores en las reuniones sostenidas con la SUTEL indicaron que, debido al tipo de servicio involucrado, donde el cliente requiere una respuesta casi inmediata, prefieren buscar soluciones alternativas antes de iniciar un proceso de intervención ante la SUTEL.

Así, aun cuando en el mercado minorista se presentan algunas dificultades que afectan la prestación de los servicios, el desarrollo de ofertas alternativas de líneas dedicadas mayoristas ha permitido que los operadores hayan encontrado la manera de conectar a los usuarios finales minoristas. En ese sentido la falta de participación del operador incumbente en este servicio no ha generado que se desarrollen barreras absolutas que impidan que se desarrolle una adecuada dinámica competitiva en el mercado minorista asociado, sea el mercado de conectividad empresarial.

Asimismo, cabe destacar que la existencia del Régimen de Acceso e Interconexión es un garante para que los operadores más pequeños no se vean afectados en el acceso de este insumo mayorista, toda vez que ante alguna dificultad pueden acudir al regulador para solicitar un proceso de intervención.

2.1.6. Poder compensatorio de la demanda.

El poder compensatorio de la demanda es la capacidad de grandes usuarios o compradores de un servicio de:

Servir como contrapeso a la capacidad del oferente u oferentes de dicho servicio para fijar precios.

Extraer concesiones o reducciones de precios de parte de los oferentes.

Este poder surge del hecho de que los grandes compradores representan una parte significativa de los ingresos del proveedor de servicios o del hecho de que el proveedor de servicios ha realizado una inversión significativa para servir al usuario en cuestión o a un segmento de usuarios específico.

Los demandantes del servicio aquí analizado son operadores de telecomunicaciones que proveen servicios minoristas de conectividad empresarial. El poder que pueda ejercer el demandante de este servicio frente al oferente del cual espera obtener la provisión del servicio depende del tamaño que ostente el demandante en el mercado.

Si bien el oferente del servicio mayorista, al ser dueño de su red, podría poseer cierto poder de negociación en torno a los términos en los cuales se brindaría el acceso al servicio mayorista, sin que el demandante del servicio pueda, necesariamente, compensar todo el poder del que goza el oferente, lo cierto es que el poder del que pueden gozar los oferentes de este servicio se ve disminuido por la cantidad de oferentes que existen actualmente en el mercado, y también por la existencia del Régimen de Acceso e Interconexión que permite a los operadores más pequeños obtener condiciones de acceso transparentes y no discriminatorias, sin que impliquen más que lo necesario para el fin pretendido y se otorguen con un precio adecuado.

Así, pese a que los demandantes de este servicio puedan tener un menor poder compensatorio que el poder con que cuentan los oferentes, lo cierto es que incluso los operadores más pequeños del mercado han logrado negociar por sí mismos los términos de acceso en cuanto al precio de este servicio mayorista, lo cual ha permitido que no se dé una afectación en la prestación de los servicios minoristas de conectividad empresarial27.

27Sin embargo, se debe destacar que hay cláusulas relativas a las condiciones de prestación del servicio que algunos operadores mayoristas mantienen como parte de contratos marco y que por tanto no son sujeto de negociación. En ese sentido, el proceso de negociación se da mayormente a nivel de precio y condiciones de calidad de servicio requerido.

Otros elementos establecidos en la RCS-082-2015 no se abordan por carecer de relevancia para el presente mercado, por ejemplo, naturaleza de los usuarios que adquieren el servicio (toda vez que, como ya se explicó previamente, los usuarios de este servicio son otros operadores y porcentaje de grandes consumidores y sus elementos asociados (porque todos los usuarios del servicio son grandes consumidores con algún poder de negociación, como ya fue desarrollado).

2.1.7. Costos de cambio de operador

A pesar de que la sustitución de este insumo mayorista lleva tiempo y recursos, sí es posible dadas las distintas opciones disponibles para abastecerse de este servicio.

Si bien existen algunas cláusulas de permanencia que sujetan a los operadores con el proveedor del servicio por períodos de 12 meses, según la información proporcionada por los operadores a la SUTEL en las reuniones sostenidas en el año 2017, y que podrían aumentar los costos de cambio de operador, lo cierto es que si se considera que dichas condiciones resultan abusivas, y al tratarse de acuerdos de acceso los contratos establecidos por los operadores para la provisión de acceso a capacidad de ancho de banda internacional, los operadores podrían recurrir a la SUTEL para resolver las diferencias que tengan sobre dichos plazos de permanencia mínima, siendo que a la fecha ningún operador ha presentado una intervención formal a la SUTEL en relación con esta materia28.

28Aunque sí han existido consultas sobre el particular, por ejemplo, el NI-14164-2017 remitido por la empresa Fibernet.

En virtud de lo anterior, se concluye que sí existen algunos costos de cambio de operador en relación con la provisión del servicio mayorista de líneas dedicadas, sin embargo, estos no impiden la sustitución de un proveedor por otro.

Dadas las características particulares de este mercado mayorista, no resulta relevante analizar otros elementos establecidos en la RCS-082-2015 que tienen una mayor relación con los análisis de mercados minoristas como requisitos para rescindir contratos y portabilidad.

2.2. BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO.

2.2.1. Costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución.

Como se ha venido desarrollando a lo largo del presente informe el servicio mayorista de líneas dedicadas es empleado por los operadores que prestan servicios empresariales como un medio para alcanzar clientes que no son actualmente cubiertos por sus redes.

Lo anterior quiere decir que entre mayor sea el tamaño de la red de un determinado operador, menor será la necesidad que este tenga de alquilar o arrendar segmentos de red a otros operadores.

En ese sentido el análisis de costos al que se refiere esta sección debe hacerse en relación con la prestación minorista del servicio de conectividad empresarial, con el objetivo de determinar la dependencia de los operadores minoristas del insumo mayorista de líneas arrendadas.

Teniendo en consideración que la alternativa al arrendamiento de las líneas dedicadas mayoristas es justamente el despliegue de red propia que permita alcanzar a los clientes mediante infraestructura perteneciente al operador.

Los datos recopilados por la SUTEL indican que el ICE posee actualmente la red con mayor capilaridad del país, según se muestra en la siguiente figura donde se muestran los cantones en los cuales actualmente el ICE ofrece servicios fijos.

Figura 3

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Cantones en los cuales actualmente el ICE presta servicios fijos.

 

 

 

Así, si bien replicar una red con las características como la red del ICE es difícil de llevar a cabo, lo anterior no ha impedido que se haya dado un continuo despliegue de redes alternativas a la del operador histórico. En las siguientes figuras se observan los cantones en los cuales actualmente ofrecen servicios fijos otros operadores.

Figura 4

Servicio mayorista de líneas dedicadas:

Cantones en los cuales actualmente las empresas TIGO, TELECABLE, CABLETICA y CABLEVISIÓN prestan servicios fijos. Año 2017.

 

 

 

 

Figura 5

Servicio mayorista de líneas dedicadas: Cantones en los cuales actualmente las empresas COOPELESCA, COOPEALFARO, COOPESANTOS y COOPEGUANACASTE prestan servicios fijos. Año 2017.

 

 

 

Si bien la cobertura de las redes de cable y de fibra óptica es disímil en el territorio nacional se debe resaltar que los proyectos de expansión son parte de la estrategia de negocios de los operadores; y desde la apertura en telecomunicaciones es notoria la evolución de las alternativas en redes.

Lo anterior permite concluir que, pese a que los costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución son altos, lo que podría afectar la celeridad con que las redes alternas puedan ir aumentando su cobertura, lo cierto es que hasta ahora no se han constituido en una barrera de entrada significativa para que nuevos proveedores ingresaran al mercado.

Asimismo, lo anterior también es evidencia de que, si bien actualmente Ufinet es el operador con mayor cuota en este mercado, existen otras redes desplegadas en el país capaces de proveer el insumo mayorista provisto por Ufinet y que están en igualdad de condiciones para competir.

2.2.2. Economías de escala y alcance.

Las economías de escala surgen cuando los costos fijos son altos, por lo que una mayor escala de producción lleva a menores costos promedio por unidad producida. Las economías de alcance se dan cuando resulta menos costoso para una empresa producir conjuntamente dos o más bienes o servicios en comparación con el costo de producción de las empresas que producen esos mismos bienes o servicios de manera separada29.

29OECD. (2011). Guía: herramientas para la evaluación de la competencia. Volumen II. Disponible en: http://www.oecd.org/daf/competition/98765433.pdf

Las industrias que exhiben una gran proporción de costos fijos frente a los costos totales presentan mayores economías de escala y alcance. Estas se pueden alcanzar más fácilmente entre mayor demanda exista, además entre más elementos comunes a varios usuarios finales, también mayores serán las economías de escala.

Las economías de escala y de alcance son comunes en la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin embargo, como se vio en el apartado anterior, actualmente en el país hay una serie de redes de desplegadas las cuales permiten conectar a los usuarios empresariales ubicados a lo largo del país.

Así, a pesar del tamaño de la red del operador incumbente, desde la apertura del mercado no sólo han ingresado nuevos proveedores minoristas, sino que también estos han desarrollado sus propios esquemas de compartición de infraestructura, mediante los cuales arriendan a otros operadores segmentos de última milla, permitiendo así a los distintos proveedores minoristas alcanzar sus clientes independientemente de dónde estén ubicados.

En este sentido, el continuo despliegue de redes alternativas, unido al desarrollo de esquemas de arrendamiento de infraestructura por parte de operadores alternativos, les ha permitido a los proveedores minoristas del mercado no tener que depender de la infraestructura de la red del operador incumbente del mercado.

Esto a su vez ha hecho que las ventajas que poseía el ICE en materia de economías de escala y alcance en los primeros años de apertura se hayan venido diluyendo, dando paso a un continuo crecimiento de otros actores tanto en la provisión mayorista de líneas dedicadas como en la provisión del servicio minorista vinculado, sea el servicio de conectividad empresarial. Así las cosas, se concluye que las economías de escala y alcance que posee la red del ICE no significan hoy una barrera para la competencia de otros agentes en el mercado. En igual sentido, las economías que puede poseer la red de Ufinet tampoco constituyen una barrera para la entrada de otros operadores al mercado, toda vez que existen otros operadores con importantes redes ya desplegadas.

2.2.3. Monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida.

Los mercados de telecomunicaciones se caracterizan por ser intensivos en capital, mientras que el despliegue de las redes de telecomunicaciones a su vez se caracteriza por presentar altos costos hundidos30. Los altos costos hundidos representan una de las características singulares del sector de las telecomunicaciones.

30Costos hundidos son aquellos retrospectivos, que han sido incurridos en el pasado y que no pueden ser recuperados.

Sin embargo, en el caso del servicio mayorista de líneas dedicadas, la existencia de las tecnologías inalámbricas hace que el monto de la inversión requerida sea menor que si la provisión de este servicio se hiciera exclusivamente por medio de redes fijas.

Esto ha permitido a actores con redes desplegadas sobre infraestructuras mayormente inalámbricas, jugar un papel importante en la prestación de líneas dedicadas mayoristas. Así destacan los casos de las empresas IBW y UFINET. Esta última en 2015 adquirió la red inalámbrica del operador REDES INALAMBRICAS DE COSTA RICA, S.A. (REICO).

Así las cosas, la existencia de soluciones inalámbricas viene a disminuir los costos fijos de despliegue de red, lo cual unido al hecho de que los operadores alternativos han desplegado sus propias redes para no depender de la provisión del servicio mayorista del ICE evidencia que el monto de la inversión requerida y su plazo de recuperación no se han constituido en una barrera de entrada que haya afectado el nivel competitivo del mercado minorista asociado sea el servicio de conectividad empresarial.

2.2.4. Necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos.

El artículo 23 de la Ley 8642 establece que todo operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá solicitar a la SUTEL la autorización para ofrecer sus servicios en el mercado costarricense. A su vez la resolución RCS-078-201531, “Actualización de los Requisitos para Presentar una Solicitud de Autorización e Información que debe incluirse en la Notificación de Ampliación de Servicios y Zonas de Cobertura”, establece los requisitos para presentar la solicitud de autorización y ampliación de servicios y zonas de cobertura geográfica, para todos los servicios de telecomunicaciones.

31Fuente:https://Sutel.go.cr/sites/default/files/rcs-078 2015_actualizacion_requisitos_de_admisibilidad_para_autorizaciones.pdf

Dada la celeridad del proceso de autorización, este proceso realmente no representa en sí mismo una importante barrera de entrada para nuevos competidores.

2.2.5. Inversión en publicidad

La publicidad es un mecanismo de diferenciación de un producto o servicio que es útil frente a grupos extensos de potenciales usuarios, tal como se da en los mercados de índole minorista. Sin embargo al corresponder el presente análisis a un servicio mayorista, conformado por un número reducido de demandantes y oferentes, se considera que la publicidad en relación con este servicio no es un elemento relevante de ser analizado toda vez que esta es inexistente, ya que el establecimiento de las relaciones de acceso en relación con este servicio se da por medio de negociaciones internas entre los propios agentes o en su defecto por intervención de la SUTEL.

Por lo anterior, se considera que dado que la inversión en publicidad no es necesaria en este mercado la misma no representa una barrera de entrada al mismo.

2.2.6. Limitaciones a la competencia en los mercados internacionales.

Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales se refieren al acceso de los proveedores locales a ciertos recursos internacionales indispensables para la prestación adecuada del servicio local. Con base en la naturaleza y dimensión geográfica del mercado mayorista de líneas dedicadas este elemento no es relevante ni aplicable al mismo debido a que no hay insumos internacionales involucrados por lo cual no constituiría una barrera de entrada a este mercado.

2.2.7. Actos de autoridades estatales o municipales que discriminen entre operadores o proveedores.

Los operadores que participan como proveedores del servicio mayorista de líneas dedicadas no requieren desplegar red para brindar el mismo, ya que la esencia de este se sustenta en que el operador pone a disposición de otros su actual infraestructura de red, con el objetivo de que un operador que no posea red en una determinada zona del país solicite una línea a un operador que sí cuente con presencia en el lugar, esto con el fin de no tener que esperar por el despliegue de la misma, sino que el servicio se brinde con la mayor inmediatez posible.

Debido a lo anterior, al no necesitar ampliar sus redes, los proveedores del servicio no se ven en la necesidad de solicitar el uso de infraestructura dispuesta para el paso y soporte de las redes de telecomunicaciones, como es el caso de torres, postes o ductos, por lo que dichas empresas no se enfrentan a solicitudes de permisos relacionados con autoridades estatales ni municipales.

Por lo tanto, se concluye que este elemento no representaría una barrera a la entrada del mercado para nuevos operadores.

2.3. ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.

2.3.1. Cambios tecnológicos previsibles.

En Costa Rica las soluciones de líneas dedicadas para el sector mayorista se basan en el uso de enlaces de fibra óptica y de enlaces inalámbricos. A su vez, el cliente o demandante puede elegir entre tener a su disposición un canal completo o una sección lógica del mismo y por último en caso de decantarse por arrendar el canal completo podrá elegir entre gestionar el medio o solicitar que el proveedor del mismo lo administre.

Este tipo de tecnologías se encuentran día a día en constante monitoreo, esto con el fin de innovar, actualizar o implementar métodos que proporcionen mejoras, en parámetros tales como: transporte, encaminamiento, seguridad de los datos, calidad del servicio, entre otros, los cuales a su vez se ven reflejados en una experiencia cada vez más satisfactoria para el usuario final. Sin embargo, actualmente no se vislumbran cambios radicales en los estándares utilizados con este tipo de tecnologías para brindar dichos servicios, por lo que se concluye que no se divisan cambios tecnológicos significativos en este servicio.

2.3.2. Tendencias del mercado.

2.3.2.1. Anuncios del ingreso o salida de operadores del mercado.

No se tienen indicios de que en el corto plazo se pueda dar ni el ingreso ni la salida de operadores en el mercado de líneas dedicadas. En ese sentido no se anticipa que la dinámica competitiva pueda mejorar o empeorar en el corto plazo producto de una circunstancia de esta naturaleza.

2.3.2.2. Anuncio de fusiones y adquisiciones.

Recientemente la SUTEL autorizó diversas solicitudes de concentración que podrían anticipar un cambio en la dinámica competitiva del mercado en el corto plazo, entre estas destacan las siguientes:

La venta de la unidad de negocios de TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. denominada Cabletica a la empresa LBT Acquisitions, S.A.

La compra por parte de la empresa TELECABLE, S.A., de un activo que consta de 168 kilómetros y 100 metros de una red de fibra óptica instalada en la provincia de Guanacaste que actualmente es operada por TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S.A.L.

La compra por parte de la empresa MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A. de los operadores CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S.A. y CABLE ZARCERO S.A.

Los anteriores procesos de adquisición significan una expansión de las redes de los operadores CABLETICA, TELECABLE y TIGO, los cuales según las consultas realizadas por la SUTEL mediante nota 04836-SUTELDGM- 2017, incluyen como parte de su oferta mayorista de servicios el alquiler de segmentos de última milla a terceros operadores. En ese sentido, estos procesos de adquisición podrían mejorar la dinámica competitiva de este mercado al integrar operaciones vinculadas en distintos mercados de productos y servicios.

2.3.2.3. Evolución probable de ofertas comerciales.

El servicio mayorista de líneas dedicadas es particular si se compara con otros servicios de telecomunicaciones, ya que el mismo se contrata por un impedimento que posee el proveedor demandante de desplegar sus redes en una determinada zona del país para solventar la necesidad de su usuario final. Dicho impedimento podría deberse a no poder cumplir con el tiempo que le solicita su cliente empresarial para desplegar sus redes y brindar el servicio de conectividad empresarial, trámites con empresas estatales o municipales que impidan o retrasen de igual manera la construcción de la red, altos costos de despliegue, entre otros.

En línea con lo anterior, se tiene que la solicitud de una línea arrendada en muchas ocasiones se da con base en una oportunidad de negocio e incluso también podría darse bajo un parámetro de temporalidad definida, asociada al tiempo que tardará el operador demandante en desplegar sus redes.

También se debe considerar que cada solicitud de una línea arrendada es diferente; ya que se deben tomar en cuenta parámetros como:

Tecnología por utilizar: enlaces de fibra o enlaces inalámbricos.

Disposición de canal completo o segmentación lógica del mismo.

Gestión del medio o solicitud de administración.

Zona del país solicitada.

Distancia solicitada para el enlace.

Entre otros.

Debido a lo anteriormente mencionado, es que el servicio mayorista de líneas dedicadas no cuenta con ofertas comerciales delimitadas, como sí las poseen muchas veces los servicios de índole minorista, sino que el oferente realizará una cotización específica para cada cliente, la cual depende, como ya se mencionó, de variables con distintos valores en cada caso particular, y por tanto no se anticipa que exista una tendencia particular en la evolución de las ofertas comerciales que pueda afectar el nivel futuro de competencia de este mercado o bien del mercado minorista asociado, sea el de conectividad empresarial.

2.3.3. Tendencias esperadas del comportamiento de los consumidores.

En cuanto a las tendencias esperadas del comportamiento de los consumidores del servicio mayorista de líneas dedicadas, se tiene que estas dependen del comportamiento que muestren los consumidores del mercado que se encuentra aguas abajo, el cual es el de conectividad empresarial y sus clientes los usuarios finales empresariales; esto debido a que si disminuye o se detiene el consumo del producto de conectividad empresarial, claramente no crecerá la demanda del mercado mayorista de líneas dedicadas. Sin embargo, se debe hacer hincapié en que este no es el único parámetro que afecta el comportamiento de los consumidores del servicio mayorista en cuestión.

Recordando que la solicitud de este tipo de líneas se debe a la no presencia de un proveedor demandante en determinada zona para a su vez brindar el servicio minorista a su cliente final, el primero podría continuar con el arrendamiento de estas líneas (en caso de que se vea imposibilitado de desplegar su propia red en todo momento, o debido a que considere que le resulta más rentable estar en dicha situación), sin embargo, también existe la posibilidad que logre extender su red hasta cubrir la zona donde se encuentra su cliente final, lo que provocaría el rompimiento de la relación con su proveedor mayorista.

Por lo anterior no se prevé que exista algún tipo de tendencia particular relativa al comportamiento de los consumidores de este mercado que pueda afectar o mejorar el nivel de competencia futura de este mercado.

2.3.4. Acciones regulatorias.

No se anticipan acciones regulatorias que puedan afectar la dinámica competitiva de este mercado.

2.4. SOBRE LA EXISTENCIA DE DOMINANCIA CONJUNTA.

En este mercado no hay indicios sobre la existencia de dominancia conjunta, por las siguientes razones:

Madurez del mercado: este es un mercado en crecimiento, donde el despliegue continuo de redes es una característica importante, además de que se ha caracterizado por presentar continuos procesos de fusiones con el objetivo de completar la oferta de prestación de servicio.

Existencia de productos homogéneos: si bien los distintos proveedores ofrecen servicios de última milla, no se está ante la presencia de servicios homogéneos pues las características de cada servicio dependen del cliente final empresarial que se requiera conectar y de las necesidades específicas de cada uno de ellos.

Falta de competencia potencial: pese a la existencia de algunas barreras de entrada esto no ha impedido el ingreso de nuevos agentes al mercado ni tampoco ha afectado el nivel de competencia del mismo.

Cuotas de mercados similares y estables: las cuotas de mercado no se han mantenido estables, sino que han sufrido una recomposición durante los últimos años.

Bajo nivel de cambio tecnológico: el nivel de cambio tecnológico de este mercado es medio, principalmente en cuanto a los tipos de soluciones ofrecidas, y por tanto no favorece, al menos en el corto plazo, la existencia de situaciones de dominancia conjunta.

Otros elementos de mercado tendientes a conducta colusiva: la existencia de distintos proveedores alternativos previene la aparición de conductas colusivas.

En virtud de lo anterior se puede concluir que en este mercado no existe una situación de dominancia conjunta.

2.5. CONCLUSIONES.

Los principales hallazgos del análisis del mercado del “Servicio mayorista de líneas dedicadas” son los siguientes:

Sobre la estructura del mercado.

1. Se constituyen participantes de este mercado todos aquellos operadores que cuenten con una red fija, alámbrica o inalámbrica, desplegada en el país y que ofrezcan el servicio mayorista de líneas dedicadas, a saber: American Data Networks S.A, Electrónica y Comunicación ELCOMSA S.A., Columbus Networks de Costa Rica S.R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Red Punto Com Technologies S.A., Metrowireless Solutions de Costa Rica MWS S.A., Servilink S.A., Transdatelecom S.A., Televisora de Costa Rica S.A., Millicom Cable Costa Rica, S.A., Instituto Costarricense de Electricidad, Ufinet Costa Rica S.A y Century Link Costa Rica S.R.L.

2. Actualmente UFINET no sólo es el operador que mantiene la mayor cuota de mercado, siendo esta superior al 50%, sino que su participación se ha venido incrementando a lo largo del período en estudio. El hecho de que Ufinet posee más de un 50% de la participación de este mercado no es un elemento suficiente que justifique la imposición de obligaciones, situación que sólo se justifica en caso de que se detecten problemas de competencia en la provisión de este servicio o eventuales abusos por parte de este operador.

3. El ICE no posee participación en este mercado relevante, toda vez que, pese a tener una oferta de referencia mayorista, a la fecha no reporta clientes para este servicio.

4. El nivel de concentración del mercado, medido por el HHI, alcanzó los 5.482 puntos para el año 2017, lo cual según los límites definidos en la RCS-082-2015, implica que este mercado se clasifica como un mercado muy concentrado. El hecho de que el indicador de concentración del mercado haya aumentado no es un indicio suficiente que justifique mantener el mercado de líneas dedicadas mayoristas como un mercado sujeto de regulación ex-ante.

5. No se evidencia la existencia de acciones de negativa de acceso en este mercado que busquen privar a otros proveedores de la posibilidad de competir en los mercados minoristas asociados, en particular en el mercado de conectividad empresarial, de tal forma que no existen indicios de un comportamiento inadecuado por parte de los operadores del mercado en relación con la provisión de este servicio mayorista.

6. A pesar de que en el mercado minorista asociado se presentan algunas dificultades que afectan la prestación de los servicios, el desarrollo de ofertas alternativas de líneas dedicadas mayoristas ha permitido que los operadores hayan encontrado la manera de conectar a los usuarios finales minoristas, sin que se afecte la dinámica competitiva en el mercado minorista de conectividad empresarial.

7. Si bien el oferente del servicio mayorista, al ser dueño de su red, podría poseer cierto poder de negociación en torno a los términos en los cuales se brindaría el acceso al servicio mayorista, sin que el demandante del servicio pueda, necesariamente, compensar todo el poder del que goza el oferente, la existencia del Régimen de Acceso e Interconexión, que permite a los operadores más pequeños obtener condiciones de acceso trasparentes y no discriminatorias, sin que impliquen más que lo necesario para el fin pretendido y se otorguen con un precio adecuado, disminuye el poder del operador dueño de la red en cuanto a los términos de acceso a la misma.

8. Los costos de cambio de operador son medios en relación con la provisión del servicio mayorista de líneas dedicadas.

Sobre las barreras de entrada al mercado.

9. Pese a que los costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución son altos, hasta ahora no se han constituido en una barrera de entrada significativa para que nuevos proveedores ingresaran al mercado.

10. El continuo despliegue de redes alternativas, unido al desarrollo de esquemas arrendamiento de infraestructura por parte de operadores alternativos, les ha permitido a los proveedores minoristas del mercado no tener que depender de la infraestructura de la red del operador incumbente del mercado.

11. Las ventajas que poseía el ICE en materia de economías de escala y alcance en los primeros años de apertura se han venido diluyendo, dando paso a un continuo crecimiento de otros actores en la provisión mayorista de líneas dedicadas.

12. La existencia de soluciones inalámbricas viene a disminuir los costos fijos de despliegue de red, lo cual unido al hecho de que los operadores alternativos han desplegado sus propias redes para no depender de la provisión del servicio mayorista del ICE evidencia que el monto de la inversión requerida y su plazo de recuperación no se han constituido en una barrera de entrada que haya afectado el nivel competitivo del mercado minorista asociado sea el servicio de conectividad empresarial.

13. La celeridad del proceso de autorización implica que este proceso no representa en sí mismo una importante barrera de entrada para nuevos competidores.

14. La publicidad, al no ser necesaria en este mercado, no representa una barrera de entrada al mismo.

15. Dada la naturaleza y dimensión geográfica del mercado mayorista de líneas dedicadas las restricciones en los mercados internacionales no son un elemento relevante ni aplicable al mismo debido a que no hay insumos internacionales involucrados.

16. No existe una evidente discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales en este servicio, por lo que este elemento no representaría una barrera a la entrada del mercado de líneas dedicadas para nuevos operadores.

Análisis prospectivo del mercado.

17. No se vislumbran cambios en los estándares utilizados con las tecnologías empleadas para brindar el servicio de líneas dedicadas.

18. No se tienen indicios de que en el corto plazo se pueda dar ni el ingreso ni la salida de operadores en el mercado de líneas dedicadas.

19. Los recientes procesos de adquisición autorizados por SUTEL significan una expansión de operadores activos en la provisión de servicios mayoristas de líneas dedicadas, de tal forma que estos procesos de adquisición podrían mejorar la dinámica competitiva de este mercado.

20. No se anticipa que exista una tendencia particular en la evolución de las ofertas comerciales que pueda afectar el nivel futuro de competencia de este mercado o bien del mercado minorista asociado, sea el de conectividad empresarial.

21. No se prevé que exista algún tipo de tendencia particular relativa al comportamiento de los consumidores de este mercado que pueda afectar o mejorar el nivel de competencia futura de este mercado.

22. No se anticipan acciones regulatorias que puedan afectar la dinámica competitiva de este mercado.

Dominancia conjunta

23. En este mercado no existe una situación de dominancia conjunta.

3. DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS RELEVANTES DE TELECOMUNICACIONES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A DICHOS OPERADORES Y PROVEEDORES.

3.1. Servicio mayorista de líneas dedicadas

El análisis realizado en relación con el “Servicio mayorista de líneas dedicadas” permite concluir que no existe ningún operador o grupo de ellos con poder significativo en este mercado, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, por las siguientes razones:

Si bien el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD incluye este servicio en su actual Oferta de Interconexión por Referencia, al año 2017 no poseía clientes del mismo. Lo que implica que la dinámica competitiva de este mercado está guiada por operadores alternativos, en particular por UFINET COSTA RICA S.A. quien, a pesar de poseer la mayor cuota de este mercado, no ha mostrado un comportamiento abusivo que pueda perjudicar el nivel de competencia del mercado.

Si bien el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD posee la red fija de mayor tamaño y capilaridad del país, esto no ha impedido que se desarrollen otras redes alternativas, algunas de las cuales han alcanzado una importante cobertura nacional, como es el caso de la red de UFINET COSTA RICA S.A. y a través de las cuales se prestan distintos tipos de servicios mayoristas que favorecen la dinámica competitiva de los mercados descendentes asociados.

Si bien el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD cuenta con una amplia red de última milla que alcanza la mayor cantidad de cantones del país, lo cierto es que las redes desplegadas por otros operadores, en particular por UFINET COSTA RICA S.A., han ido alcanzando mayor cobertura a nivel nacional y han sido desarrolladas con tecnologías igualmente estables, de tal forma que no se evidencian ventajas tecnológicas significativas en la red de un determinado operador.

Aunque el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD posee una red que cuenta con economías de escala (por el tamaño y los costos hundidos de la misma), dado el tamaño que han alcanzado las redes de los operadores alternativos no puede afirmarse que algún operador en particular derive de estas economías de escala una ventaja particular en perjuicio del nivel de competencia del mercado.

El INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD es un operador verticalmente integrado, sin embargo, los operadores minoristas que prestan el servicio de conectividad empresarial no dependen del insumo mayorista de líneas dedicadas ofrecido por este operador, lo que hace poco relevante el poder de negociación del operador incumbente en relación con este servicio.

El insumo de líneas dedicadas mayoristas puede ser ofrecido por diversos operadores alternativas, el desarrollo y crecimiento de estos operadores alternativos ha permitido el desarrollo de un adecuado nivel de competencia en el servicio minorista asociado, sea el servicio de conectividad empresarial.

El servicio mayorista de líneas dedicadas es indispensable para la prestación de los servicios de conectividad empresarial, ya que un 74% de los operadores emplean este insumo en la provisión de sus servicios minoristas, sin embargo, existen distintos operadores además del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que ofrecen dicho servicio mayorista a los proveedores minoristas del servicio de conectividad empresarial, destacando particularmente el caso de UFINET COSTA RICA S.A., quien al ser un operador neutro no posee incentivos para denegar a otros operadores el insumo mayorista de líneas dedicadas.

Si bien existen cantones en el país donde no existe más que una única red de transporte fija la existencia de enlaces inalámbricos, que complementan las redes fijas de los operadores de transporte, permiten que el acceso de los proveedores minoristas del servicio de conectividad empresarial al servicio mayorista de líneas dedicadas no se vea afectado y con ello que tampoco se vea afectada la competencia en el mercado.

Los costos de desarrollar canales alternativos son altos, sin embargo, esto no ha representado una barrera para que se desarrollen redes alternativas que permitan ofrecer el servicio de líneas dedicadas mayoristas.

En ese sentido, se mantiene abierta la posibilidad de nuevos despliegues de red futuros. Con lo cual se concluye que al no existir en el “Servicio mayorista de líneas dedicadas” ningún operador o grupo de ellos con poder significativo, este mercado conforme a la normativa vigente presenta condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva.

En virtud de lo anterior se recomienda al Consejo de la SUTEL valorar lo siguiente:

1. Declarar que no existe ningún operador o grupo de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del “Servicio mayorista de líneas dedicadas”.

2. Declarar que el mercado relevante del servicio “Servicio mayorista de líneas dedicadas” se encuentra en competencia efectiva.

3. Eliminar el “Servicio mayorista de líneas dedicadas” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley 7593.

4. Indicar a los proveedores del “Servicio mayorista de líneas dedicadas” que, a partir de la declaratoria de competencia efectiva de dicho mercado, la SUTEL, iniciará un proceso detallado de seguimiento de la evolución del mercado, lo cual le permitirá garantizar que la liberalización de este mercado tuvo el efecto esperado en términos de promoción de la competencia y beneficio al usuario final.

4. ENFOQUE REGULATORIO FUTURO DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE LÍNEAS DEDICADAS

El nuevo entorno requiere una transformación del papel del regulador el cual debe procurar una visión global del entramado convergente en el que se desarrollan los servicios de telecomunicaciones.

4.1. El papel del regulador.

La SUTEL pondrá especial énfasis a su labor como autoridad sectorial de competencia, cualquier tipo de práctica anticompetitiva será sancionada con severidad.

La SUTEL, de acuerdo con la legislación vigente, no permitirá la imposición de condiciones arbitrariamente desfavorables para el acceso a las líneas dedicadas mayoristas, para lo cual cuenta con una serie de instrumentos regulatorios.

La SUTEL se mantendrá vigilante de que los precios ofrecidos a nivel mayorista sean razonables y no perjudiquen la prestación minorista de los servicios de conectividad empresarial.

La SUTEL estará atenta a la aparición de señales que evidencien una afectación en el grado de competencia efectiva que rige sobre este mercado y que pueda terminar perjudicando a los usuarios finales de los servicios de conectividad empresarial, de tal forma que si se llegara a desmejorar el nivel de competencia del mercado mayorista de líneas dedicadas eventualmente la SUTEL podría imponer las medidas regulatorias necesarias para la corrección de las situaciones observadas.

La SUTEL se mostrará exigente en cuanto a las condiciones de prestación del servicio mayorista de líneas dedicadas, entendiéndose que estas deberán ser equitativas ante cualquier demandante mayorista y que en ningún caso deberán desmejorar con el tiempo.

La SUTEL considera que la competencia entre los operadores capaces de proveer tanto servicios mayoristas de líneas dedicadas como servicios minoristas de conectividad empresarial debe darse a nivel del mercado minorista y por tanto los operadores mayoristas no deben imponer medidas restrictivas que puedan afectar a la competencia en el mercado minoristas de conectividad empresarial y llegar a afectar a los usuarios finales de estos servicios.

La SUTEL espera que la declaratoria de competencia genere una serie de incentivos para que el ICE desarrolle una oferta mayorista del servicio de líneas dedicadas, actualizada y dinámica que beneficie tanto la competencia en los mercados minoristas como al mismo ICE mediante la obtención de nuevos ingresos por la provisión de servicios mayoristas.

La SUTEL se mantendrá vigilante de que los precios ofrecidos para este insumo mayorista se ajusten al nivel de costo del servicio, en particular vigilará que la oferta mayorista de los operadores alternativos sea acorde a las necesidades reales de los otros operadores que prestan servicios de acceso a internet a nivel minorista, en el entendido de que una desmejora en la calidad y/o el precio de los insumos mayoristas aquí analizados puede llegar a afectar a los usuarios finales.

Si bien la SUTEL considera que la cantidad actual de participantes del mercado del servicio de líneas dedicadas mayoristas es adecuada para mantener el nivel de competencia del mercado minorista asociado, considera de suma importancia para el desarrollo futuro del mercado de telecomunicaciones costarricenses no sólo el crecimiento y expansión de las actuales redes de transporte con que cuenta el país, sino el desarrollo de nuevas redes de transporte que vengan a aumentar la capacidad de transporte local .

La SUTEL se mantendrá vigilante del cumplimiento del régimen de acceso y/o interconexión y el cumplimiento de la normativa aplicable.

4.2. El papel de los operadores y proveedores oferentes del servicio.

La SUTEL considera que este nuevo entorno de mayor flexibilidad comercial se traducirá en un incentivo para mantener una oferta mayorista actualizada, no como una obligación regulatoria en condición de operador importante sino debido a las obligaciones de acceso que poseen todos los operadores del mercado.

La SUTEL considera que todo acuerdo suscrito entre operadores para el acceso a líneas dedicadas mayoristas constituye un acuerdo de acceso al cual le aplican las mismas condiciones que a cualquier acuerdo sujeto al Régimen de Acceso e Interconexión y por tanto debe ser notificado por los operadores a la SUTEL, los cuales deberán ser revisados y aprobados por la SUTEL de conformidad con la legislación vigente.

La SUTEL espera que los operadores capaces de proveer los servicios de líneas dedicadas mayoristas sean diligentes en la atención y tramitación de eventuales solicitudes de acceso por parte de otros operadores.

La SUTEL entiende que en un mercado en competencia los operadores que están en capacidad de ofrecer servicios mayoristas necesarios para la provisión minorista del servicio deben recurrir a estrategias comerciales legítimas para conservar sus clientes finales en los mercados minoristas y no a la imposición de barreras artificiales en los mercados mayoristas.

La SUTEL espera un mayor dinamismo comercial por parte del ICE en el mercado de líneas dedicadas mayoristas, el cual dado el tamaño de la red que tiene desplegada debería jugar un papel más relevante en la dinámica competitiva del mercado.

La SUTEL manifiesta que un nuevo entorno regulatorio debe venir acompañado por la anuencia y disposición total de los operadores a colaborar con el regulador en las labores de investigación de conductas anticompetitivas.

La SUTEL entiende que los operadores mayoristas del servicio de líneas dedicadas deben garantizar la prestación de insumos mayoristas con una calidad suficiente que permita a los proveedores del servicio de conectividad empresarial prestar sus servicios en condiciones adecuadas de calidad.

La SUTEL reafirma la importancia de que los actuales operadores del mercado continúen invirtiendo y ampliando sus redes e incorporando nuevas opciones tecnológicas, toda vez que el contar con redes de mayor capacidad y cobertura resultará finalmente en un beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

4.3. El papel de los operadores y proveedores demandantes del servicio.

La SUTEL espera de parte de eventuales demandantes del servicio, que los mismos hagan sus solicitudes de acceso de forma ordenada, razonable y en concordancia a los procedimientos definidos por el oferente del servicio.

La SUTEL espera de parte de eventuales demandantes del servicio que estos resguarden la información relevante del operador prestatario del servicio cuyo conocimiento fue adquirido a través de una relación mayorista”.

POR TANTO

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de aplicación,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1. DEFINIR el mercado del “Servicio mayorista de líneas dedicadas” como aquel servicio en el que un operador de red pone a disposición de otros operadores o de proveedores de servicios de telecomunicaciones su red de “última milla”, con el fin de que estos presten de forma directa sus propios servicios minoristas empresariales a sus usuarios finales.

2. DECLARAR que no existe ningún operador o grupo de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del “Servicio mayorista de líneas dedicadas”.

3. DECLARAR que el mercado relevante del servicio “Servicio mayorista de líneas dedicadas” se encuentra en competencia efectiva.

4. ELIMINAR el “Servicio mayorista de líneas dedicadas” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley 7593.

5. DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en relación con el Mercado 18: “Servicios de acceso e interconexión para redes convergentes o de conmutación de paquetes”, específicamente en lo referente al “Servicio mayorista de líneas dedicadas”.

6. INDICAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. y a CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. que la presente declaratoria no afecta la presentación de un sistema completo de contabilidad regulatoria, ello a raíz de fueron declarados operadores importantes en al menos otro mercado relevante y por lo tanto deben cumplir con los principios, criterios y parámetros establecidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria, para así garantizar resultados transparentes, medibles y cuantificables de su sistema de contabilidad regulatoria, lo cual es necesario para que el sistema cumpla con el objetivo en cuanto a la distribución y asignación de costos, gastos e ingresos por servicios alcanzando así los principios de causalidad, transparencia, y no discriminación. Lo anterior porque pueden existir costos compartidos entre un servicio regulado y otro servicio no regulado, siendo que la única forma para determinar que la distribución de los mismos responde a las actividades que los generan, y que su distribución cumple con los principios contables definidos, se obtiene solamente con datos de los costos de los servicios que los comparten.

7. INDICAR que a partir de la declaratoria de competencia efectiva del mercado relevante del “Servicio mayorista de líneas dedicadas”, la SUTEL iniciará un proceso detallado de monitoreo y seguimiento de la evolución de dicho mercado, lo cual le permitirá garantizar que la liberalización de este mercado tuvo el efecto esperado en términos de promoción de la competencia.

8. ESTABLECER que este mercado sólo volverá a revisarse si se presenta una situación que requiera una intervención de la SUTEL para promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA GACETA

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Atentamente

CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

RCS-339-2018

“REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE LÍNEAS DEDICADAS, ANÁLISIS DEL

GRADO DE COMPETENCIA, DETERMINACIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

IMPORTANTES EN DICHO MERCADO E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A LOS

OPERADORES Y PROVEEDORES, SEGÚN CORRESPONDA”

EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-00452-2018

Se notifica la presente resolución a:

CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., al correo electrónico notificaciones.judiciales@claro.cr

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr

TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. al correo electrónico notificacioneslegal.cr@telefonica.com

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES, al correo electrónico secretaria.telecom@micit.go.cr

NOTIFICA: ___________________________ FIRMA: _______________________________