SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución SENASA-DMV-002-2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se definen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495 y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a establecer como referencia normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias o fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales” y que en este Acuerdo se designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización competente en materia de sanidad animal.

II.—Que la OIE mediante su representación regional de las Américas “Comité Americano de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET)”, aprobó en su XXIII Seminario celebrado en el 2017 en Paraguay, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario.

III.—Que las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de medicamentos y productos afines de uso veterinario son indispensables para garantizar que se mantienen las condiciones de calidad, seguridad y eficacia establecida por los fabricantes y aprobadas por la Autoridad Competente.

IV.—Que de conformidad con el literal i) del numeral 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso y el uso de medicamentos veterinarios y productos afines”.

V.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado del SENASA “Encargado de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente y que su competencia trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo”.

VI.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro y Control, en su artículo 17 señala como una de las referencias para las metodologías analíticas y especificaciones sobre inocuidad, control y calidad de los medicamentos veterinarios y productos afines las establecidas por la OIE.

VII.—Que en Costa Rica no se cuenta con legislación nacional específica que establezca las directrices para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de medicamentos y productos afines de uso veterinario.

VIII.—Que resulta establecer la normativa de referencia que los establecimientos veterinarios donde se almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines deben cumplir para garantizar que se cumplen las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de los mismos. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,

RESUELVE:

1º—Aprobar como referencia normativa para su cumplimiento por parte de los establecimientos que almacenan, comercializan, transportan, distribuyen y utilizan medicamentos veterinarios y productos afines, la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Productos de Uso Veterinario CAMEVET, en su versión vigente, publicado en la página web de CAMEVET http://www.rr-americas.oie.int.


(Nota de Sinalevi: La presente guía se extrajo del sitio web de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y se transcribe a continuación:)

 

 CAMEVET

Código:

TRÁMITE: V

Fecha de vigencia: 29 de abril de 2017

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Los productos de uso veterinario serán almacenados, transportados y distribuidos según lo establecido en esta guía y en las legislaciones pertinentes. Los establecimientos que comercialicen y almacenen tendrán que tener autorización del organismo oficial, según la legislación de cada país.

1.2 Para fines de aplicación de este Reglamento se utilizará la terminología del GLOSARIO, conforme el anexo I.

2. OBJETOS Y ALCANCE

2.1 Establecer los requisitos generales para almacenamiento, transporte y distribución de productos de uso veterinario.

2.2 El presente documento se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al almacenamiento, transporte y distribución de productos de uso veterinario.

2.3 Todos los establecimientos que almacenen productos veterinarios deberán estar habilitados por los organismos competentes de acuerdo a la legislación de cada país

2.4 Deberá estar claramente definidos que tipo de producto veterinario se va a almacenar, conforme a la legislación de cada país.

3. PROCEDIMIENTO

3.1 ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

3.1.1 En cada establecimiento de almacenamiento o almacén existirá un documento actualizado indicando claramente los puestos de trabajo, funciones y respectivas descripciones.

3.1.2 Los lugares de almacenamiento y/o comercialización deben tener un técnico (o profesional) responsable por la calidad de los productos almacenados y/o comercializados.

3.1.3 Las personas que actúen en el movimiento de los productos, deberán recibir entrenamiento y capacitación, según la actividad que realiza, el cual será actualizado, por lo menos, una vez al año.

3.1.4 Las personas que mueven productos en el stock deben contar con hojas de seguridad que orienten para la prevención de riesgos físicos, químicos y biológicos en el caso de accidentes.

3.2 DOCUMENTACIÓN

3.2.1 Todo procedimiento debe ser escrito de forma objetiva, clara y precisa, sin subjetividades, estando al alcance de la persona que ejecutará la actividad.

3.2.2 Se debe asegurar que todos los procedimientos sean conocidos, entendidos y aplicados por todas las personas involucradas. Siempre que ocurra alguna alteración los procedimientos deben ser reescritos donde corresponda e identificar la última versión del documento.

3.2.3 Todos los lugares de almacenamiento deben contar con los siguientes procedimientos, como también los respectivos registros de cumplimiento de las siguientes acciones:

Organigrama, descripción de las funciones.

capacitación del personal y descripción de funciones;

limpieza, desinfección y control de plagas

control de temperatura y humedad;

criterios para recepción, almacenamiento, traslado despacho y/o venta de los productos veterinarios;

liberación de lotes en caso de importadores.

productos devueltos del mercado

reclamaciones y/o fallas en el sistema;

mantenimiento de las instalaciones y equipos;

transporte interno (movimiento de carga).

Manejo de derrames

Destrucción de lotes

 

3.2.4 En todos los locales de almacenamiento estarán disponibles las siguientes informaciones:

inventario de los productos veterinarios disponibles para comercialización;

inventario de los productos destinados a la devolución; y su destino final

registro de temperatura de la heladera o cámara (datalogger u otro sistema de registro).

registro de la humedad relativa (cuando los productos almacenados lo requieran).

 

3.2.5 Almacenes de los distribuidores y mayoristas deben disponer de archivos con información de cada lote de producto acabado que facilite en su caso, la retirada del producto del mercado. Tal información deben contener, como mínimo, el nombre del producto, número de la partida (lote) y fecha del vencimiento, cantidad, fecha de entrada en el stock y fecha de la expedición, nombre y dirección del comprador, incluyendo en el caso de productos con control especial los datos exigidos por la reglamentación específica de cada país.

Las informaciones deben estar disponibles en base de datos por un período que supere en dos años la fecha de vencimiento del lote

Debe existir trazabilidad del producto a través de la cadena de fabricación, almacenamiento y distribución. Esta es una responsabilidad compartida entre todas las partes involucradas.

Deben existir procedimientos para asegurar la trazabilidad documental de los productos recibidos por el mayorista y distribuidos por el mismo para facilitar el retiro del mercado en caso necesario y facilitar investigaciones en caso de sospecha de falsificación u otra razón que defina la Autoridad Competente.

3.3 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO

3.3.1 Los lugares de almacenamiento de productos dispondrán de las siguientes condiciones:

ventilación, iluminación, humedad y temperatura adecuada para garantizar la conservación de las distintas categorías de productos

Para lo cual se sugiere realizar un estudio de las condiciones ambientales (mapeo), en las diferentes estaciones del año, el cual pretende localizar los puntos críticos de fluctuación de temperatura y humedad relativa (la más alta y la más baja) dentro del área de almacenamiento

Protección o contención de productos inflamables o peligrosos.

Área destinada a cuarentena.

Los equipos de refrigeración y/o congelación (cámaras y/o heladeras) deben tener capacidad suficiente para la cantidad de productos a almacenar. Deben contar con registros de temperatura.

protección contra polvo, lluvia, insectos y luz solar directa;

señalización de acceso a pasillos cuando sea necesario, incluyéndose señalizaciones de seguridad;

paredes, repisas, techos y pisos deben ser lisos y de material lavable que puedan ser mantenidos limpios y en buenas condiciones de uso y se debe asegurar que se puedan manejar correctamente los posibles derrames.

 

Las áreas de descanso, alimentación y limpieza; los vestuarios, lavatorios y servicios sanitarios deben ser suficientes según el número de usuarios. Estas áreas deben estar sin comunicación directa con las áreas de almacenamiento

Los locales donde se almacenen medicamentos veterinarios, deberán cumplir con lo establecido en el presente documento y con las normas vigentes en cada estado miembro.

 

3.3.2 Las instalaciones de almacenamiento deben disponer de lo siguiente:

señalización restrictiva, tales como: no fumar, no comer, usar equipo de protección;

botiquín de primeros auxilios;

- refrigeración o temperatura controlada cuando el producto así lo exija;

recipientes adecuados para residuos, según normativa de cada país.

área para productos en cuarentena rechazados, vencidos, devueltos, destinados a destrucción.

Área de productos que requieran controles especiales (psicotrópicos) los cuales deben almacenarse en áreas de acceso restringido, seguro y con llave.

 

3.3.3 El lugar de preparación de pedidos y despacho de productos veterinarios debe ser proyectado con instalaciones, espacio e iluminación que permita ejecutar el trabajo con eficiencia y seguridad.

3.3.4 La construcción y ubicación de las repisas (estantes) deben atender las siguientes características:

contar con un sistema de ubicación de cada producto;

distancia del suelo y de las paredes que permita fácil limpieza, control de vectores y la manipulación de los productos veterinarios y adecuada circulación de aire.

Deberá tener una altura máxima de estibaje para evitar temperatura excesiva, sobre todo en verano cuando los techos no estén debidamente aislados

 

3.3.5. Los productos veterinarios almacenados no deben estar ubicados en el piso, sino sobre pallets o estructuras similares, que permitan una fácil limpieza.

3.4 RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

Los distribuidores al por mayor, debe aplicar procedimientos de adquisición y despacho que aseguren que los productos proceden de proveedores legalmente establecidos y son despachados a distribuidores al por menor (farmacias veterinarias) debidamente autorizadas por la Autoridad Competente

3.4.1 Solamente deben ser recibidos y almacenados productos veterinarios acabados y registrados que estén dentro del plazo de validez;

3.4.2 Los productos con fecha de validez vencida, los devueltos y los recogidos deben quedar almacenados en áreas segregadas e identificadas, hasta que tengan destinación adecuada, evitándose que sean despachados equivocadamente.

3.4.3 Mantener en área de acceso restringido los productos sujetos a control especial, de modo en atender la legislación específica;

3.4.4 Los productos deben ser incorporados al stock solamente tras la inspección y conciliación con la orden de compra y el documento fiscal respectivo.

El área de almacenamiento de productos veterinarios deberá ser exclusiva y no se podrán almacenar en esa área otro tipo de productos. Tampoco podrán estar almacenados productos no autorizados o que carezcan de registro, si éste fuera obligatorio.

3.4.5 El ordenamiento de los productos en el lugar de almacenamiento debe permitir la correcta rotación según la fecha de validez, evitándose que se mezclen productos con fechas de validez diferentes; el primero que vence siempre es el primero que sale del stock (FIFO).

3.4.6 Durante todo el período de almacenamiento los productos deben ser mantenidos en el embalaje original inviolable y conservados en la temperatura, humedad e iluminación apropiadas; tales condiciones deben ser controladas y los registros actualizados.

3.4.7 Los productos biológicos o que también requieran temperatura controlada tendrán especificadas las condiciones de conservación, transporte y entrega en los rótulos y estas serán respetadas.

3.4.8 La preparación de pedidos y despacho deben hacerse por personal calificado y entrenado para evitar envíos equivocados, devoluciones de productos y manipulación inadecuada, que pueda comprometer la calidad.

3.4.9 El embalaje de transporte debe garantizar la protección del producto en el momento de la manipulación y transporte.

3.5 TRANSPORTE

El distribuidor de productos, debe demostrar documentalmente que el medio de transporte utilizado garantiza las condiciones de almacenamiento requeridas.

3.5.1 El medio de transporte debe garantizar que el producto veterinario mantenga su integridad y calidad según las condiciones de temperatura de almacenamiento indicadas en su etiquetado hasta el destino final cumpliendo con la legislación local o internacional, según corresponda, referida al transporte de medicamentos veterinarios.

3.5.2 Además del nombre del conductor y de quien hará el cargamento y descargado deberá constar la fecha y el lugar de entrega en el manifiesto de carga. En el manifiesto de carga, o documento equivalente de acuerdo a la legislación local, deberán constar el nombre del conductor, la identificación de los responsables de carga y descarga, la fecha y el lugar de entrega. Toda carga peligrosa deberá ser acompañada de la hoja de seguridad (MSDS) y, de acuerdo a la legislación local, de una ficha de emergencia.

3.5.3 Para el transporte de producto que requiera temperatura controlada, el medio de transporte debe ser refrigerado o disponer de cajas isotérmicas que garanticen la temperatura adecuada. La ruta de transporte debe estar validada o debe controlarse y registrarse la temperatura al momento de la entrega.

4. REFERENCIAS

4.1. Resolución nº 50 / 2008/Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Productos Veterinarios/IMV, La Habana, Cuba, 2008.

4.2 Resolución Nº 1167, del 25 de marzo de 2010, ICA – Instituto Colombiano Agropecuario “Requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio”.

4.3 Boletín divulgativo Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

4.4 Buenas prácticas de almacenamiento y transporte en la industria farmacéutica /Lauro D. Moretto, Jair Calixto. – São Paulo, Brasil: SINDUSFARMA, 2009.     

4.5 Logística Farmacéutica Comentada/Saulo de Carvalho Junior, Sonja Helena Madeira Macedo. Librería y Editora Medfarma, São Paulo, Brasil, 1 ª edición, 2010.

4.6 Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos / Gustavo Franco de Godoy. Sincamesp, Inforprint Price Editora, São Paulo, Brasil, 2008.

AUTORES

Grupo de Trabajo

Coordinador Actual: Dr. Carlos A. Rufrano (Clamevet – Argentina)

Coordinador inicial: Dr. Milson da Silva Pereira (Sindan Brasil)

Integrantes:

Dr. Nestor Guerrero Lozano (Colombia Oficial)

Dr. Emigdio Lemes Anaya (Cuba Oficial)

Dra. Berta Chelle Chetrit (Uruguay Oficial)

Dr. Henrique Uchio Tada (Alanac Brasil)

Dr. Carlos Francia (Caprove Argentina)

Dra. Mercedes Etcheverry CEV Uruguay)

Dra. Milena Martín Zárate (Fenalco Colombia)

Lic. Rocío Alexandra Luna Orta (Infarvet México)

Agradecimientos

Agradecemos al Dr. Bruno Forti por su colaboración en la traducción al inglés.

Agradecemos al Dr. Javier Carracedo y a Alanac por su colaboración en la traducción al portugués.

NIVEL DE APROBACIÓN

Quién aprobó y cuándo

PERIDIOCIDAD

Tiempo en que el documento debe ser revisado

ANEXO I - GLOSARIO

Almacén – Lugar donde se guarda (almacenamiento) en condiciones apropiadas y reglamentadas, de los productos veterinarios acabados, para su distribución o comercialización. Comprenden los grandes y pequeños almacenes, desde el de las industrias, operadores logísticos, distribuidores, mayoristas hasta los minoristas.

Almacenamiento - Almacenamiento, movimiento y conservación seguras de los productos de uso veterinario acabados.

Mayorista – empresa que vende a otra empresa minorista o directamente al consumidor, según la legislación de cada país.. La venta en cantidades reducidas atiende las posibilidades financieras y de almacenamiento físico del minorista. También posibilita al minorista hacer compras de productos diferentes de un mismo proveedor.

BPATD - Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución. Comprende las actividades planificadas y reguladas a través de procedimientos escritos para garantizar que la calidad de los productos de uso veterinario se mantenga en el almacenamiento y transporte.

Comercialización – Cualquier forma de introducción de productos de uso veterinario en el mercado. Venta.

Distribuidor – Empresa que hace la distribución de productos veterinarios pudiendo abastecer mayoristas, minoristas y usuarios.

Condiciones de almacenamiento: Son las recomendadas por el fabricante y declaradas en el etiquetado, basadas en estudios de estabilidad, que garantizan el mantenimiento de la calidad, la seguridad y eficacia, a través de toda la vida útil del producto.

Cuarentena: El estado de los productos veterinarios aislados físicamente o por otros

medios efectivos, mientras se espera una decisión sobre su liberación o rechazo.

Manifiesto de carga/ Relación de carga - Documento que contiene anotaciones de documentos fiscales relacionados a los productos transportados.

MSDS: Hoja de Seguridad (material security data sheet)

Producto Acabado - Producto que pasó por todas las etapas de producción, incluyendo rotulación y embalaje final.

Producto Devuelto - Producto acabado comercializado y posteriormente devuelto al fabricante, puede presentar o no un defecto de calidad

Productos Psicotrópicos - producto acabado que contenga sustancia que pueda producir dependencia química y/o psíquica y que, por ello, deben tener almacenamiento y transporte sometidos a control reglamentado.

Retiro: Procedimiento voluntario o por exigencia de la Autoridad Competente mediante el cual un lote producto se retira del mercado.

Transporte – Consiste en la elección de los medios para hacer llegar el producto de uso veterinario al mayorista, minorista o consumidor final, con la garantía de que sus características físico-químicas y biológicas estén preservadas hasta su entrega al destinatario.

Transporte de productos con temperatura controlada – Son productos veterinarios que deben obligatoriamente ser mantenidos en temperatura apropiada (cadena de frío). Instrucciones específicas para productos con temperatura controlada deben estar incluidas en el procedimiento de almacenamiento y transporte. Registros y monitoreo de temperatura deben ser revisados y firmados. Todas las desviaciones de temperatura deben ser investigadas y evaluadas.

Trazabilidad o rastreabilidad: Capacidad para reproducir el historial de movimientos y localizaciones de un lote de producto mediante un sistema documental de seguimiento.

Minoristas – empresa que provee (vende) el producto veterinario al consumidor final (usuario). Canales de distribución de mercado al por menor: (Retail distribuition channels) los minoristas representan el final del canal (de la cadena) de distribución por atender directamente a los consumidores. Ejemplos: revendedores (tiendas de productos agropecuarios), pet shops (tiendas para mascotas), farmacias, clínicas y hospitales veterinarios.

 

2º—Rige seis (6) meses a partir de su publicación.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.