AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0004-IT-2020

San José, a las 14:30 horas del 06 de febrero de 2020

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í LA SOLICITUD DE FIJACIÓN

TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS POSTALES REGULADOS QUE BRINDA

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

EXPEDIENTE ET-089-2019

RESULTANDOS:

I. Mediante la Ley 7768 del 24 de abril de 1998, (Ley de Correos) la empresa Correos de Costa Rica S.A (en adelante Correos de Costa Rica) es la sociedad que ejerce la prestación de los servicios postales en el país.

II. El 15 de octubre de 2019, la sociedad Correos de Costa Rica S.A., por medio del señor Mauricio Rojas Cartín, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 513), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), el “Estudio económico requerido para la actualización de las tarifas existentes sobre los servicios postales” (folios 1 a 226).

III. Correos de Costa Rica solicitó incrementos en las tarifas vigentes de los servicios postales en un rango de 0,14% a 5,79%.

IV. La Intendencia de Transporte, mediante auto de prevención AP-0126-IT-2019 del 18 de octubre de 2019, le solicitó a Correos de Costa Rica, información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 586 a 590).

V. El 31 de octubre de 2019, mediante el oficio GAF-DF-0771-2019 Correos de Costa Rica brinda respuesta al auto de prevención AP-0126-IT-2019 (folios 593 a 812).

VI. Mediante oficio OF-1406-IT-2019 del 06 de noviembre de 2019, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud de revisión tarifaria presentada por Correos de Costa Rica (folios del 814 a 820).

VII. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 21 de noviembre de 2019 y en La Gaceta N° 222 del 21 de noviembre de 2019 (folio 832); y por medio de pauta de Radio Monumental (folio 826)

VIII. La audiencia pública se realizó el día 06 de enero del 2020 de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

IX. Conforme al acta de la audiencia pública AC-0008-DGAU-2020 visible a folio 844 y el informe de oposiciones y coadyuvancias contenidas en el oficio IN-0003-DGAU-2020 (folio 845) de la Dirección General de Atención al Usuario, se indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias en el presente estudio tarifario.

X. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI. La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0023-IT-2020 del 06 de febrero de 2020, que corre agregado al expediente.

XII. Se han observado en los procedimientos los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDOS:

I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0023-IT-2020 del 06 de febrero de 2020, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

2. PROCEDIMIENTO TARIFARIO

En el caso específico de los servicios postales la Autoridad Reguladora, ha utilizado tradicionalmente el método basado en “tasa de retorno”. Este procedimiento se basa en calcular un costo promedio contable, al cual se le adiciona un monto de excedentes, llamado tasa de rentabilidad.

En términos económicos se busca igualar los ingresos totales con los costos totales, donde estos últimos incluyen un pago al factor capital, que corresponde al excedente. Ese excedente se calcula como un porcentaje sobre el capital invertido (activos fijos y capital de trabajo) por la empresa encargada de la prestación del respectivo servicio público.

Los costos totales, por su parte, comprenden además los gastos de operación y mantenimiento, el gasto por depreciación (al costo y revaluada), los gastos administrativos y cualquier otro gasto asociado con la prestación efectiva del servicio público.

El modelo matemático mediante el cual se calculan las tarifas se representa de la siguiente forma:

I = GOMA + R * (AFNORP + KT),

Donde:

I = Ingresos Totales

GOMA = Gastos de Operación, Mantenimiento y Administración

AFNORP = Activo Fijo Neto en Operación Revaluado Promedio

KT = Capital de Trabajo

R = Tasa de Rentabilidad

Si:

BT = Base Tarifaria = AFNORP + KT

INO = Ingreso Neto de Operación = I – GOMA

entonces:

INO

R = -----------

BT

3. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

3.1. SERVICIOS BRINDADOS POR CORREOS DE COSTA RICA

Mediante el artículo 2 de la Ley de Correos (Ley 7768) del 24 de abril de 1998, se creó Correos de Costa Rica S.A. a fin de que dicha sociedad ejerza la prestación de los servicios postales.

Dicha ley diferencia como servicio universal el “servicio social postal” que conforme al artículo 71 del Convenio Postal Universal comprende la correspondencia “LC” (cartas, aerogramas, tarjetas postales, giros postales, giros de reembolso, giros de depósito, efectos a cobrar, cartas con valor declarado, avisos de pago, avisos de inscripción y avisos de recibo) hasta un peso de 2 kilogramos.

Por otra parte, el Decreto N°27238-G, que es el Reglamento a la Ley 7768, en su artículo 5, prescribe lo que la normativa nacional reconoce como correspondencia “LC”, ajustándose de esta forma a la definición descrita por la Unión Postal Universal (UPU). Las tarifas para el servicio social postal están reguladas por la Autoridad Reguladora, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7768 anteriormente señalada. De forma adicional el operador postal también brinda una serie de servicios postales no regulados. A continuación, se describen los servicios brindados por Correos de Costa Rica S.A.:

A. Servicios regulados

1) Correspondencia: el operador postal la clasifica en LC (correo tradicional) y AO (correo comercial) que cuente con un peso límite de 2 kilogramos. Dentro de este servicio se pueden procesar cartas (estados de cuenta y notificaciones), impresos (revistas, boletines, periódicos y facturas), tarjetas preporteadas, entre otros. Estas cartas pueden estar destinadas a su distribución dentro del ámbito nacional o internacional, asimismo, se pueden incorporar servicios adicionales como lista de correos, certificados, entrega en mano propia, acuse de recibo y carta manifestada.

Para el servicio AO se incluyen modalidades diferentes a la estampilla; además se puede firmar un contrato para optar por tarifa diferenciada por preclasificación.

B. Servicios no regulados

1) Sacas M: servicio internacional para envío de libros y otros documentos de un mismo remitente a un mismo destinatario en otro país, por medio de una sola saca de correos, con un peso límite de 30 kilogramos.

2) Apartados postales: casilla postal en la que se puede recibir cualquier tipo de objeto postal y al que puede accederse dentro del horario de oficina, con el fin de que sea posible recibir la correspondencia.

3) Encomiendas postales: envíos de paquetes postales que pesan más de 2 kilogramos, pero menos de 30 kilogramos y pueden contener cualquier tipo de mercadería, objeto o materia –siempre y cuando no se encuentren dentro de la lista de objetos prohibidos por la legislación actual-, que puede estar destinada a su distribución dentro del ámbito nacional (no tienen distribución a domicilio, solo se entregan en la sucursal de destino) o internacional.

4) Servicios EMS: servicio puerta a puerta para envíos de documentos o paquetes con un peso límite de 30 kilogramos, que puede estar destinada a su distribución dentro del ámbito nacional o internacional. Dentro de la gama de servicios incluidos en este tipo de servicio se encuentra: pasaportes, pasaportes a consulados, cédulas de residencia, marchamos, citologías, tamizajes, tarjetas de crédito y débito, tarjetas urgentes Banco Nacional, valijas, placas, visas, EMS doble vía.

5) Box correos: servicio para compras por internet, permite un casillero en Miami de forma gratuita, donde se dirigirán todas las compras para ser distribuidas en Costa Rica, los trámites aduaneros los realiza Correos de Costa Rica.

6) Servicios electrónicos: recepción y transmisión electrónica de información, puede estar destinada a su distribución dentro del ámbito nacional o internacional. Dentro de la gama de servicios incluidos en este tipo de servicio se encuentra: fax (sin distribución, con distribución, acuse de recibo), telegrama con respuesta pagada, telegrama circular, telegrama pre - fechado, lista de telegramas.

7) Servicios comerciales: distribución de impresos comerciales o exportación simplificada de productos. Dentro de la gama de servicios incluidos en este tipo de servicio se encuentra: mercadeo directo, volanteo publicitario, volanteo político, revistas, muestras, exporta fácil (expreso, regular, económico).

8) Servicios financieros: se brindan servicios diversos por lo que se cobra comisiones por la remisión de remesas de dinero, el pago de servicios públicos y privado, Trami -Correos [servicios prepagos ICE (recargas telefónicas Kölbi, tarjetas prepago 197, 199, chip telefónico, pin electrónico), prepago Tico Bingo, prepago internet (RACSA), certificaciones registrales, Ventanillas Electrónicas de Servicios (VES)].

3.2. COMPORTAMIENTO DE LOS VOLÚMENES POSTALES

A partir de los informes que Correos de Costa Rica S.A remite mensualmente a la Autoridad Reguladora con el detalle de volúmenes postales, se realiza el siguiente análisis sobre el comportamiento del mercado y las tendencias de los servicios postales regulados (imposiciones), correo LC, AO, certificados y tarjetas postales, así como los servicios no regulados (sacas M, envíos courier EMS, fax, telegrama, encomienda postal, bodegaje y comercio electrónico, entre otros) según sus destinos (nacional o internacional). Los datos operativos que se muestran a continuación corresponden al periodo de enero 2014 hasta diciembre del 2018, siendo el 2018 la base para la solicitud de las tarifas actualmente solicitadas por Correos de Costa Rica S.A.

De acuerdo con la información remitida por el operador, el número de imposiciones realizadas en Costa Rica a través de la institución muestra una tendencia decreciente en la mayoría de los servicios postales regulados, esto se presenta principalmente a partir del año 2016 tal y como se aprecia en el siguiente cuadro.

CUADRO N°1

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

DISTRIBUCIÓN DE LOS VOLÚMENES DE CORRESPONDENCIA POR TIPO DE

SERVICIO

(Periodo 2014-2018)

El siguiente gráfico muestra de una manera más clara la tendencia del último quinquenio en los servicios regulados, la disminución ha sido aproximadamente de un 82%, respecto al año 2014. Según la misma administración de la institución, esta baja se ha dado principalmente por tres factores:

• Salida de los envíos corporativos de Porte Pago.

• Disminución de envíos de Porte Pago, debido a la política de cero-papel y su sustitución por envíos electrónicos, principalmente de parte de las Operadoras de Pensiones tanto públicas como privadas.

• Caída del correo ordinario tanto nacional como internacional, afectado principalmente por la sustitución tecnológica.

GRÁFICO N°1 CORREOS DE COSTA RICA S.A.

TENDENCIA DE LOS VOLÚMENES POSTALES DE LOS SERVICIOS REGULADOS

(Periodo 2014-2018)

 

25 000 000

 

 

20 000 000

 

15 000 000

 

10 000 000

 

5 000 000

 

-

2014

2015

2016

2017

2018

Fuente: Intendencia de Transporte a partir del Informe Trimestral de Volúmenes Postales de Correos de Costa Rica S.A.

 

Ahora bien, considerando, los datos relativos a las imposiciones efectuadas durante ese periodo, es factible representar gráficamente la relación de ingresos únicamente por servicios postales (según servicios regulados y no regulados), escenario que mostró cambios drásticos para el año en análisis.

Los ingresos postales por servicios regulados representaron para el año 2014 un 52% de la correspondencia tramitada por Correos de Costa Rica S.A., mientras que para el año 2018 estos ingresos representan tan solo un 15%. Como es de esperarse esto se relaciona directamente con la caída que se muestra en el volumen postal, mientras que, en el 2014 por cada 100 envíos, 86 correspondían a algún servicio regulado, actualmente estos servicios representan 33 unidades por cada 100.

En la propuesta tarifaria presentada por la empresa ante la Aresep, Correos de Costa Rica S.A. aportó estimaciones realizadas de los volúmenes postales correspondientes al II semestre del 2018, con el fin de mostrar lo que sería el comportamiento de las imposiciones en el año de análisis. Sin embargo, a la fecha se cuenta con los datos reales del período. El comparativo de esas estimaciones versus la realidad se puede observar en el cuadro N°2.

Si se compara los periodos de estimación de enero a diciembre 2018 de Correos de Costa Rica y los datos reales obtenidos para ese mismo periodo, se pueden observar diferencias principalmente en los servicios internacionales, por ejemplo, el servicio de correo ordinario internacional fue 27% mayor a lo proyectado, mientras que, en el caso de los servicios no regulados, el correo directo internacional fue 59% menor a lo proyectado y el volanteo 37% mayor. El resto de los servicios muestran diferencias más leves.

A partir de la información referida con anterioridad y como parte del análisis de la solicitud realizada por Correos de Costa Rica S.A., la Intendencia de Transporte realizó la estimación de los envíos a tramitar por dicha empresa a partir del año 2019 hasta el año 2022. (Ver anexo N°1 del presente informe) Para realizar el pronóstico se utilizó la información mensual registrada en los informes trimestrales de volúmenes postales recibidos por la empresa y que constan en el expediente de Registro Administrativo RA-501, asimismo, se analizó la tendencia y los comportamientos estacionales de los servicios regulados. El periodo de análisis utilizado es de enero 2014 a diciembre 2018 ya que este periodo mostró mejores indicadores en los pronósticos analizados.

Para la elaboración de la proyección del período 2019-2022, se utilizaron diferentes técnicas estadísticas de análisis de series temporales, mediante el software especializado Forecast PRO ®. Este software utiliza un algoritmo de selección experta, el cual analiza sus datos y selecciona de forma automática la técnica de pronósticos más apropiada de acuerdo con el perfil de datos históricos. Se realizaron varios pronósticos, utilizando varias líneas de tiempo donde la desviación media absoluta (MAD) fue utilizada como medida de precisión para la selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la predicción de las unidades. (Ver anexo N°1 del presente informe).

Las cifras estimadas por Aresep, demuestran que el servicio llegaría a niveles casi nulos en el año 2022, tal como lo señala Correos de Costa Rica S.A. en su oficio GAF-DF-0417-2019 (folios 625 a 627 del expediente ET-053-2019). Los resultados obtenidos se muestran en el Gráfico N° 2.

3.3. ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SOLICITUD TARIFARIA

3.3.1 INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA

La solicitud de incremento tarifario presentada por Correos de Costa Rica S.A. ante esta Autoridad Reguladora incorpora un desglose de los diferentes costos asociados para cada uno de los servicios postales que se brindan, que incluyen los costos fijos, costos variables, gastos por impuesto de renta y el diferencial cambiario que la empresa tuvo durante el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2018. Del análisis realizado a la información contable, se determinó que los costos ascienden a la suma de ¢25.382.240.355,96 de los cuales el 40.50% corresponde a los servicios regulados y el 59.50% a los servicios no regulados.

Conforme con los Estados Financieros auditados para el año 2018 (folios 530 a 568), se tiene que dicha entidad mantuvo un total de egresos operativos (costo fijos y variables sin incluir los gastos por impuesto de renta y diferencial cambiario) por ¢24,610,833.511, reflejando un crecimiento del 6.37% aproximadamente con respecto al año 2017, ya que estos se registraron por ¢23,136,211,508.

El total de costos de Correos de Costa Rica S.A. se encuentra distribuido entre costos fijos y variables. Una parte de los costos fijos son asignados a ciertos procesos específicos de la actividad postal (admisión, tratamiento, transporte y distribución, tanto en apartados como a domicilio).

La asignación de esos costos es definida por la empresa (folio 649); como se observa en el siguiente detalle:

“(….)

Concepto Porcentaje

Admisión 21.00%

Tratamiento 18.00%

Transporte 12.00%

Distribución en Apartados 19.60%

Distribución a domicilio 29.40%

Total 100.00%

(…)”

Relativo a los ingresos operacionales registrados en los Estados Financieros para el mismo año, se tiene que los mismos corresponden a ¢26.615.180.904, de los cuales aproximadamente el 8,51% son percibidos por los servicios postales regulados y el 91,49% restante a servicios no regulados.

Correos de Costa Rica S.A. experimentó un excedente de operación de ¢2.004.347.393 por la prestación de los servicios regulados y no regulados durante el periodo 2018, lo cual corresponde a un crecimiento en su excedente del 39,36% con respecto al año 2017. Este excedente proviene de los servicios no regulados ya que, como se señaló anteriormente, estos servicios generan la mayor parte de los ingresos percibidos por la empresa.

3.3.2 INFORMACIÓN FINANCIERA SERVICIOS POSTALES REGULADOS

Se puede observar de la información remitida por Correos de Costa Rica S.A. (hoja electrónica “Estado de Resultados separado Dic 2018”) visible a folio 813 que los costos operacionales del servicio regulado conformado por: servicios personales, servicios no personales (excluyendo los gastos por impuestos S/Renta Fiscal y diferencial cambiario), materiales y suministros, gastos por correo internacional, transferencias corrientes, provisión para contingencias y depreciación, amortizaciones, así como el gasto por diferencial cambiario para el año 2018 corresponden a ¢9.656.278.513,47.

Los ingresos de los servicios regulados que se muestran en los Estados Financieros (folio 539 y 813) corresponden a ¢2.264.779.868,61. A partir de esa información se observa que la empresa ha obtenido un déficit de alrededor de ¢7.391.498.644,86 en los servicios regulados.

Los resultados obtenidos evidencian que Correos de Costa Rica S.A., requiere de un ajuste tarifario para hacerle frente a los gastos generados por la prestación de los servicios postales regulados.

Los principales factores que inciden en el ajuste tarifario son:

Incremento en los costos operativos totales en aproximadamente un 6.37%, siendo el gasto por materiales y suministros el más significativo ya que se incrementó en un 16.72% aproximadamente.

Incremento de servicios no personales en 15.85%

Incremento de los servicios personales con un 3.13%.

Disminución prolongada de los volúmenes postales de los servicios regulados con una baja prolongado durante estos últimos 5 años de aproximadamente de un 82%.

Igualmente, del análisis realizado a las tarifas propuestas por Correos de Costa Rica S.A. en la solicitud tarifaria y los volúmenes postales observados por Aresep, se tiene que los ingresos que percibiría la empresa corresponden a ¢4.119.524.941, con los cuales se cubriría parte de los gastos estimados en ¢9.656.278.513,47 y en consecuencia, continuaría experimentando un margen de pérdidas de ¢5.536.753.573.

La Intendencia de Transporte, a partir de los resultados obtenidos, realizó estimaciones considerando las tarifas vigentes y los volúmenes postales del año 2018 con el fin de reestablecer el equilibrio financiero de los servicios regulados que brinda Correos de Costa Rica S.A. Las estimaciones realizadas constan en el archivo Excel denominado “MODELO CORREOS DE COSTA RICA SA ET-089-2019”, el cual se adjunta al presente informe.

El resultado obtenido en este escenario conllevaría a un ajuste en las tarifas vigentes desde un 190% hasta un 254%, permitiéndole a Correos de Costa Rica S.A. obtener ingresos por ¢10.420.688.704, lo cual le generaría un excedente de operación de ¢764.410.191. Este monto equivale a un margen de ganancia (relación entre el excedente y el total de ingresos) de 7.92% y una tasa de rentabilidad del 6.15%.

Ahora bien, para determinar la rentabilidad nominal de la empresa, se consideró una base tarifaria que incluye el valor neto de los activos fijos en operación asignada a los servicios regulados (40.50% del valor total de activo fijo neto de operación de ¢27.343.455.840,00) y un capital de trabajo equivalente a una sexta parte de los gastos respectivos (sin incluir la depreciación) reportados en los Estados Financieros del año 2018, tal como se ha realizado en ocasiones anteriores.

En cuanto a la tasa de rentabilidad obtenida, se indica que al comparar ese resultado con la tasa básica pasiva, publicada por el Banco Central de Costa Rica en su página electrónica: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%203007 cuyo valor es de 6,14%, el ajuste tarifario obtenido con las estimaciones de la Intendencia, le permitiría a la empresa disponer de recursos financieros para eliminar el déficit presupuestario actual.

En el cuadro N°4 se muestran de manera comparativa los resultados financieros obtenidos con la propuesta tarifaria presentada por Correos de Costa Rica y los resultados de las estimaciones realizadas por la Intendencia de Transporte.

4. AUDIENCIA PÚBLICA

La audiencia pública se realizó el 06 de enero del 2020, por medio de video conferencia en el Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago. El acta de la audiencia pública número 1-AP-2020, fue emitida bajo los oficios AC-0008-DGAU-2020 del 8 de enero del 2020 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 844).

En el informe de oposiciones y coadyuvancias, establecidas en el oficio IN-0003-DGAU-2020 del 8 de enero de 2020, se indica que no se presentaron posiciones en el proceso de audiencia pública (folio 845).

5. RECOMENDACIÓN TARIFARIA

Los resultados obtenidos a partir de las estimaciones realizadas por la Intendencia de Transporte y las reducciones en la demanda de los servicios postales regulados para los próximos años indican que Correos de Costa Rica S.A. requiere de un ajuste en algunas de las tarifas de estos servicios por encima del 190%.

Correos de Costa Rica S.A. por otra parte, manifiesta en su petición tarifaria (folio 785) lo siguiente:

“(…)

Ahora bien, la totalidad de los ¢147,022,952.05 (ciento cuarenta y siete millones veintidós mil novecientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos), por el incremento de las tarifas en los servicios regulados; se pretende destinar con el cumplimiento del siguiente objetivo:

Recuperar parte del costo de operación de los servicios regulados expuestos en el presente Estudio. Los posibles remanentes en la operación de los servicios no regulados serán la base para cubrir el déficit restante. (lo subrayado no pertenece al original)

(…)”

Adicionalmente, señala que “…la aplicación de los ajustes de tarifas propuestos en el presente estudio siempre tendrá sus efectos colaterales o secundarios en la operación de la Empresa los cuales siempre serán inversos al ajuste de tarifas que se ejecuta.”

De igual manera manifiesta:

“(…)

1. Cualquier incremento que se autorice sobre la tarifa que se esté aplicando en la prestación de un determinado servicio postal, puede que genere un decrecimiento en la demanda del mismo servicio.

2. Cualquier disminución que se autorice sobre la tarifa que se esté aplicando en la prestación de un determinado servicio postal, puede generar una recapturación del mercado del servicio.

Es importante señalar que a pesar de que los aumentos de tarifas generan automáticamente una contracción de la demanda del servicio afectado por el ajuste de tarifas, en el caso de las disminuciones de tarifas, la recuperación de mercados del servicio sujeto a consideración no ocurrirá de manera automática sino que requerirá de un esfuerzo de ventas por parte de la Empresa. (…)”

Ahora bien, es importante reconocer que los servicios postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en la mayoría de los países, siendo que los mismos tienen como prioridad, la comunicación eficiente y de calidad entre las diversas poblaciones a nivel mundial.

Costa Rica no es la excepción a lo anterior, siendo incluso que en la Constitución Política, se reconoce la importancia de las comunicaciones, en los mismos términos que otros servicios como la salud y la educación.

Asimismo, dentro de dicha función, la Ley de creación de Correos de Costa Rica S.A., ha establecido como funciones primarias de dicha empresa, que su labor se haga con calidad, seguridad y oportunidad en sus servicios, y de la mano con la garantía que sus objetivos sean alcanzados con un servicio que garantice la mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos, materiales y financieros, en forma compatible con los objetivos para ofrecer un servicio social eficaz y oportuno. (artículo 4 de la Ley 7768).

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 7768, prescribe que todos los servicios postales que operen en el país, entre otros, estarán sujetos a los convenios internacionales postales, y siendo que Costa Rica es uno de los países miembro de la Unión Postal Universal (UPU) que es un organismo especializado de las Naciones Unidas y que tiene como fin asegurar la organización y mejora de los servicios postales, por medio de su participación activa a través de la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros, se encuentra obligada a cumplir con los convenios suscritos en materia de servicios postales.

La Ley 8895 (Convenio Postal Universal), mediante la cual Costa Rica aprueba las actas de la UPU del Congreso XXIII, Bucarest 2004, en su artículo 3 exhorta a nuestro país como estado miembro de la UPU, a establecer en la normativa nacional, el alcance del servicio postal universal, para lo cual deberá considerar las necesidades de la población, las condiciones nacionales y la necesidad de que la prestación de este servicio postal universal se garantice de una forma viable y sostenible en el tiempo, dicho artículo dispone:

Artículo 3

Servicio postal universal

1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los Países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.

2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales.

3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el servicio postal universal.

4. Los Países miembros se asegurarán de que la prestación del servicio postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.”

Por su parte, respecto a los servicios públicos regulados, los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, establece en lo que interesa, lo siguiente:

“(…)

ARTICULO 4.- Objetivos

Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

(…)

d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.

(…)

ARTICULO 5.- Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. (…)” Lo resaltado no es del original. De la normativa anterior se desprende que es de imperativo legal asegurar la prestación de los servicios postales (su continuidad en el tiempo), garantizando para ello su facilidad a precios accesibles para toda la población, de ahí la importancia de que aún y cuando los servicios regulados se encuentren deficitarios, el operador del servicio asegura su prestación, en cumplimiento no solo a los mandatos legales, sino también lo dispuesto en convenios internacionales como el mencionado, y lo hace integrando económicamente los servicios regulados con aquellos que no lo son, lo cual reconocen les genera incluso en términos globales un superávit y consecuentemente aseguran el equilibro financiero de la empresa.

Además de lo anteriormente dicho, como se pudo comprobar para poder lograr un equilibrio para los servicios postales regulados, es necesario realizar un fuerte ajuste tarifario que rondan entre un 190% a 254% esto sin considerar el efecto que podría tener en la evolución de los volúmenes de los servicios regulados, que como se ha demostrado anteriormente, sin un ajuste tarifario de dicho nivel las proyecciones son desalentadoras, hasta el nivel de considerar que dichos servicios postales serían mínimos.

Considerando lo expuesto, la presente fijación tarifaria cumple con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7593, es decir, se favorece el acceso y continuidad a los usuarios de los servicios regulados, y que no se compromete el equilibrio financiero de Correos de Costa Rica S.A., analizado esto último desde un punto de vista integral, considerando los recursos económicos disponibles, tantos de los servicios regulados como los no regulados.

Conforme lo anteriormente expuesto, se recomienda acoger la propuesta tarifaria presentada por Correos de Costa Rica S.A., según el detalle de ajustes que se presentan en el siguiente cuadro:

(…)”

II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de los servicios postales que presta Correos de Costa Rica S.A., tal como se dispone.

POR TANTO:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I. Acoger el informe IN-0023-IT-2020 del 06 de febrero de 2020 y proceder a fijar las tarifas de los servicios postales que presta Correos de Costa Rica S.A., según el siguiente detalle:

II. Indicar a Correos de Costa Rica S.A. lo siguiente:

1. Presentar a más tardar noventa días hábiles posteriores a cada cierre fiscal, los estados financieros auditados y/o certificados, correspondientes al último periodo fiscal finalizado.

2. Presentar en las próximas solicitudes tarifarias en formato electrónico Excel la siguiente información:

a. Ingresos y gastos separados para los servicios postales regulados y no regulados del último periodo fiscal.

b. Detalle de activos con su valor al costo, valor en libros y revaluado de manera separada para los servicios postales regulados y no regulados del último periodo fiscal.

c. Bases de asignación utilizadas para la separación de los ingresos, gastos y activos para los servicios postales regulados y no regulados del último periodo fiscal

3. Remitir a esta Autoridad Reguladora, en documento físico (impreso) y electrónico, información estadística sobre volúmenes de correspondencia mensual de manera trimestral, como se muestra en la siguiente tabla:

La información estadística debe presentarse de manera clasificada de acuerdo a cada servicio regulado y no regulado, y de ingresos por tipo de tarifa de cada servicio.

4. Presentar para la próxima petición tarifaria, los pliegos tarifarios conforme a los formatos y el orden establecido en el pliego tarifario vigente.

Periodo de Información Plazo máximo de presentación

I trimestre (enero, febrero y marzo) Ultimo día del mes de abril

II trimestre (abril, mayo y junio) Ultimo día del mes de julio

III trimestre (julio, agosto y setiembre) Ultimo día del mes de octubre

IV trimestre (octubre, noviembre y diciembre) Ultimo día del mes de enero

De conformidad con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos, condiciones y plazos establecidos en los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y ante la Intendencia de Transporte, resolviendo el primero de ellos y el segundo se eleva al superior jerárquico.