AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RE-0004-IT-2020
San José, a las 14:30 horas del 06 de febrero de 2020
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í LA SOLICITUD DE FIJACIÓN
TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS POSTALES REGULADOS QUE BRINDA
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
EXPEDIENTE ET-089-2019
RESULTANDOS:
I. Mediante la Ley 7768 del 24 de abril de 1998, (Ley de Correos) la
empresa Correos de Costa Rica S.A (en adelante Correos de Costa Rica) es la
sociedad que ejerce la prestación de los servicios postales en el país.
II. El 15 de octubre de 2019, la sociedad Correos de Costa Rica S.A., por
medio del señor Mauricio Rojas Cartín, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma (folio 513), presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), el “Estudio
económico requerido para la actualización de las tarifas existentes sobre los
servicios postales” (folios 1 a 226).
III. Correos de Costa Rica solicitó incrementos en las tarifas vigentes de
los servicios postales en un rango de 0,14% a 5,79%.
IV. La Intendencia de Transporte, mediante auto de prevención
AP-0126-IT-2019 del 18 de octubre de 2019, le solicitó a Correos de Costa Rica,
información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud,
esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la
resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007
(folios 586 a 590).
V. El 31 de octubre de 2019, mediante el oficio GAF-DF-0771-2019 Correos de
Costa Rica brinda respuesta al auto de prevención AP-0126-IT-2019 (folios 593 a
812).
VI. Mediante oficio OF-1406-IT-2019 del 06 de noviembre de 2019, la
Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud de revisión
tarifaria presentada por Correos de Costa Rica (folios del 814 a 820).
VII. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y
Diario Extra el 21 de noviembre de 2019 y en La Gaceta N° 222 del 21 de
noviembre de 2019 (folio 832); y por medio de pauta de Radio Monumental (folio
826)
VIII. La audiencia pública se realizó el día 06 de enero del 2020 de forma
presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
IX. Conforme al acta de la audiencia pública AC-0008-DGAU-2020 visible a
folio 844 y el informe de oposiciones y coadyuvancias contenidas en el oficio
IN-0003-DGAU-2020 (folio 845) de la Dirección General de Atención al Usuario,
se indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias en el presente
estudio tarifario.
X. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI. La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte
produciéndose el informe IN-0023-IT-2020 del 06 de febrero de 2020, que corre
agregado al expediente.
XII. Se han observado en los procedimientos los plazos y las prescripciones
de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0023-IT-2020 del 06 de
febrero de 2020, que sirve de base para la presente resolución:
“(…)
2. PROCEDIMIENTO TARIFARIO
En el caso específico de los servicios postales la Autoridad Reguladora,
ha utilizado tradicionalmente el método basado en “tasa de retorno”. Este
procedimiento se basa en calcular un costo promedio contable, al cual se le
adiciona un monto de excedentes, llamado tasa de rentabilidad.
En términos económicos se busca igualar los ingresos totales con los
costos totales, donde estos últimos incluyen un pago al factor capital, que
corresponde al excedente. Ese excedente se calcula como un porcentaje sobre el
capital invertido (activos fijos y capital de trabajo) por la empresa encargada
de la prestación del respectivo servicio público.
Los costos totales, por su parte, comprenden además los gastos de
operación y mantenimiento, el gasto por depreciación (al costo y revaluada),
los gastos administrativos y cualquier otro gasto asociado con la prestación
efectiva del servicio público.
El modelo matemático mediante el cual se calculan las tarifas se
representa de la siguiente forma:
I = GOMA + R *
(AFNORP + KT),
Donde:
I = Ingresos Totales
GOMA = Gastos de
Operación, Mantenimiento y Administración
AFNORP = Activo Fijo
Neto en Operación Revaluado Promedio
KT = Capital de
Trabajo
R = Tasa de
Rentabilidad
Si:
BT = Base Tarifaria
= AFNORP + KT
INO = Ingreso Neto
de Operación = I – GOMA
entonces:
INO
R = -----------
BT
3. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
3.1. SERVICIOS BRINDADOS POR CORREOS DE COSTA RICA
Mediante el artículo 2 de la Ley de Correos (Ley 7768) del 24 de abril
de 1998, se creó Correos de Costa Rica S.A. a fin de que dicha sociedad ejerza
la prestación de los servicios postales.
Dicha ley diferencia como servicio universal el “servicio social postal”
que conforme al artículo 71 del Convenio Postal Universal comprende la
correspondencia “LC” (cartas, aerogramas, tarjetas postales, giros postales,
giros de reembolso, giros de depósito, efectos a cobrar, cartas con valor
declarado, avisos de pago, avisos de inscripción y avisos de recibo) hasta un
peso de 2 kilogramos.
Por otra parte, el Decreto N°27238-G, que es el Reglamento a la Ley 7768,
en su artículo 5, prescribe lo que la normativa nacional reconoce como
correspondencia “LC”, ajustándose de esta forma a la definición descrita por la
Unión Postal Universal (UPU). Las tarifas para el servicio social postal están
reguladas por la Autoridad Reguladora, de conformidad con el artículo 6 de la
Ley 7768 anteriormente señalada. De forma adicional el operador postal también
brinda una serie de servicios postales no regulados. A continuación, se
describen los servicios brindados por Correos de Costa Rica S.A.:
A. Servicios regulados
1) Correspondencia: el operador postal la clasifica en LC (correo
tradicional) y AO (correo comercial) que cuente con un peso límite de 2
kilogramos. Dentro de este servicio se pueden procesar cartas (estados de
cuenta y notificaciones), impresos (revistas, boletines, periódicos y
facturas), tarjetas preporteadas, entre otros. Estas cartas pueden estar
destinadas a su distribución dentro del ámbito nacional o internacional,
asimismo, se pueden incorporar servicios adicionales como lista de correos,
certificados, entrega en mano propia, acuse de recibo y carta manifestada.
Para el servicio AO se incluyen modalidades diferentes a la estampilla;
además se puede firmar un contrato para optar por tarifa diferenciada por preclasificación.
B. Servicios no regulados
1) Sacas M: servicio internacional para envío de libros y otros
documentos de un mismo remitente a un mismo destinatario en otro país, por
medio de una sola saca de correos, con un peso límite de 30 kilogramos.
2) Apartados postales: casilla postal en la que se puede recibir
cualquier tipo de objeto postal y al que puede accederse dentro del horario de
oficina, con el fin de que sea posible recibir la correspondencia.
3) Encomiendas postales: envíos de paquetes postales que pesan más de 2
kilogramos, pero menos de 30 kilogramos y pueden contener cualquier tipo de
mercadería, objeto o materia –siempre y cuando no se encuentren dentro de la
lista de objetos prohibidos por la legislación actual-, que puede estar destinada
a su distribución dentro del ámbito nacional (no tienen distribución a
domicilio, solo se entregan en la sucursal de destino) o internacional.
4) Servicios EMS: servicio puerta a puerta para envíos de documentos o
paquetes con un peso límite de 30 kilogramos, que puede estar destinada a su
distribución dentro del ámbito nacional o internacional. Dentro de la gama de
servicios incluidos en este tipo de servicio se encuentra: pasaportes,
pasaportes a consulados, cédulas de residencia, marchamos, citologías,
tamizajes, tarjetas de crédito y débito, tarjetas urgentes Banco Nacional,
valijas, placas, visas, EMS doble vía.
5) Box correos: servicio para compras por internet, permite un casillero
en Miami de forma gratuita, donde se dirigirán todas las compras para ser
distribuidas en Costa Rica, los trámites aduaneros los realiza Correos de Costa
Rica.
6) Servicios electrónicos: recepción y transmisión electrónica de
información, puede estar destinada a su distribución dentro del ámbito nacional
o internacional. Dentro de la gama de servicios incluidos en este tipo de
servicio se encuentra: fax (sin distribución, con distribución, acuse de
recibo), telegrama con respuesta pagada, telegrama circular, telegrama pre -
fechado, lista de telegramas.
7) Servicios comerciales: distribución de impresos comerciales o
exportación simplificada de productos. Dentro de la gama de servicios incluidos
en este tipo de servicio se encuentra: mercadeo directo, volanteo publicitario,
volanteo político, revistas, muestras, exporta fácil (expreso, regular,
económico).
8) Servicios financieros: se brindan servicios diversos por lo que se
cobra comisiones por la remisión de remesas de dinero, el pago de servicios
públicos y privado, Trami -Correos [servicios prepagos ICE (recargas telefónicas
Kölbi, tarjetas prepago 197, 199, chip telefónico, pin electrónico), prepago
Tico Bingo, prepago internet (RACSA), certificaciones registrales, Ventanillas
Electrónicas de Servicios (VES)].
3.2. COMPORTAMIENTO DE LOS VOLÚMENES POSTALES
A partir de los informes que Correos de Costa Rica S.A remite
mensualmente a la Autoridad Reguladora con el detalle de volúmenes postales, se
realiza el siguiente análisis sobre el comportamiento del mercado y las
tendencias de los servicios postales regulados (imposiciones), correo LC, AO,
certificados y tarjetas postales, así como los servicios no regulados (sacas M,
envíos courier EMS, fax, telegrama, encomienda postal, bodegaje y comercio
electrónico, entre otros) según sus destinos (nacional o internacional). Los datos
operativos que se muestran a continuación corresponden al periodo de enero 2014
hasta diciembre del 2018, siendo el 2018 la base para la solicitud de las
tarifas actualmente solicitadas por Correos de Costa Rica S.A.
De acuerdo con la información remitida por el operador, el número de
imposiciones realizadas en Costa Rica a través de la institución muestra una
tendencia decreciente en la mayoría de los servicios postales regulados, esto
se presenta principalmente a partir del año 2016 tal y como se aprecia en el
siguiente cuadro.
CUADRO N°1
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
DISTRIBUCIÓN DE LOS VOLÚMENES DE CORRESPONDENCIA
POR TIPO DE
SERVICIO
(Periodo 2014-2018)
El siguiente gráfico muestra de una manera más clara la tendencia del
último quinquenio en los servicios regulados, la disminución ha sido
aproximadamente de un 82%, respecto al año 2014. Según la misma administración
de la institución, esta baja se ha dado principalmente por tres factores:
• Salida de los envíos corporativos de Porte Pago.
• Disminución de envíos de Porte Pago, debido a la política de
cero-papel y su sustitución por envíos electrónicos, principalmente de parte de
las Operadoras de Pensiones tanto públicas como privadas.
• Caída del correo ordinario tanto nacional como internacional, afectado
principalmente por la sustitución tecnológica.
GRÁFICO N°1 CORREOS DE COSTA RICA S.A.
TENDENCIA DE LOS VOLÚMENES POSTALES
DE LOS SERVICIOS REGULADOS
(Periodo
2014-2018)
25 000 000 |
|
|||||
|
||||||
20 000 000 |
||||||
|
||||||
15 000 000 |
||||||
|
||||||
10 000 000 |
||||||
|
||||||
5 000 000 |
||||||
|
||||||
- |
||||||
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Fuente:
Intendencia de Transporte a partir del Informe Trimestral de Volúmenes
Postales de Correos
de Costa Rica S.A.
Ahora bien, considerando, los datos relativos a las imposiciones
efectuadas durante ese periodo, es factible representar gráficamente la
relación de ingresos únicamente por servicios postales (según servicios
regulados y no regulados), escenario que mostró cambios drásticos para el año
en análisis.
Los ingresos postales por servicios regulados representaron para el año
2014 un 52% de la correspondencia tramitada por Correos de Costa Rica S.A.,
mientras que para el año 2018 estos ingresos representan tan solo un 15%. Como
es de esperarse esto se relaciona directamente con la caída que se muestra en
el volumen postal, mientras que, en el 2014 por cada 100 envíos, 86
correspondían a algún servicio regulado, actualmente estos servicios
representan 33 unidades por cada 100.
En la propuesta tarifaria presentada por la empresa ante la Aresep,
Correos de Costa Rica S.A. aportó estimaciones realizadas de los volúmenes
postales correspondientes al II semestre del 2018, con el fin de mostrar lo que
sería el comportamiento de las imposiciones en el año de análisis. Sin embargo,
a la fecha se cuenta con los datos reales del período. El comparativo de esas
estimaciones versus la realidad se puede observar en el cuadro N°2.
Si se compara los periodos de estimación de enero a diciembre 2018 de
Correos de Costa Rica y los datos reales obtenidos para ese mismo periodo, se
pueden observar diferencias principalmente en los servicios internacionales,
por ejemplo, el servicio de correo ordinario internacional fue 27% mayor a lo
proyectado, mientras que, en el caso de los servicios no regulados, el correo
directo internacional fue 59% menor a lo proyectado y el volanteo 37% mayor. El
resto de los servicios muestran diferencias más leves.
A partir de la información referida con anterioridad y como parte del
análisis de la solicitud realizada por Correos de Costa Rica S.A., la
Intendencia de Transporte realizó la estimación de los envíos a tramitar por
dicha empresa a partir del año 2019 hasta el año 2022. (Ver anexo N°1 del
presente informe) Para realizar el pronóstico se utilizó la información mensual
registrada en los informes trimestrales de volúmenes postales recibidos por la
empresa y que constan en el expediente de Registro Administrativo RA-501,
asimismo, se analizó la tendencia y los comportamientos estacionales de los
servicios regulados. El periodo de análisis utilizado es de enero 2014 a
diciembre 2018 ya que este periodo mostró mejores indicadores en los
pronósticos analizados.
Para la elaboración de la proyección del período 2019-2022, se
utilizaron diferentes técnicas estadísticas de análisis de series temporales,
mediante el software especializado Forecast PRO ®. Este software utiliza un
algoritmo de selección experta, el cual analiza sus datos y selecciona de forma
automática la técnica de pronósticos más apropiada de acuerdo con el perfil de
datos históricos. Se realizaron varios pronósticos, utilizando varias líneas de
tiempo donde la desviación media absoluta (MAD) fue utilizada como medida de
precisión para la selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la
predicción de las unidades. (Ver anexo N°1 del presente informe).
Las cifras estimadas por Aresep, demuestran que el servicio llegaría a
niveles casi nulos en el año 2022, tal como lo señala Correos de Costa Rica
S.A. en su oficio GAF-DF-0417-2019 (folios 625 a 627 del expediente
ET-053-2019). Los resultados obtenidos se muestran en el Gráfico N° 2.
3.3. ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SOLICITUD TARIFARIA
3.3.1 INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA
La solicitud de incremento tarifario presentada por Correos de Costa
Rica S.A. ante esta Autoridad Reguladora incorpora un desglose de los
diferentes costos asociados para cada uno de los servicios postales que se
brindan, que incluyen los costos fijos, costos variables, gastos por impuesto
de renta y el diferencial cambiario que la empresa tuvo durante el periodo
comprendido de enero a diciembre del año 2018. Del análisis realizado a la
información contable, se determinó que los costos ascienden a la suma de
¢25.382.240.355,96 de los cuales el 40.50% corresponde a los servicios
regulados y el 59.50% a los servicios no regulados.
Conforme con los Estados Financieros auditados para el año 2018 (folios
530 a 568), se tiene que dicha entidad mantuvo un total de egresos operativos
(costo fijos y variables sin incluir los gastos por impuesto de renta y
diferencial cambiario) por ¢24,610,833.511, reflejando un crecimiento del 6.37%
aproximadamente con respecto al año 2017, ya que estos se registraron por
¢23,136,211,508.
El total de costos de Correos de Costa Rica S.A. se encuentra
distribuido entre costos fijos y variables. Una parte de los costos fijos son
asignados a ciertos procesos específicos de la actividad postal (admisión,
tratamiento, transporte y distribución, tanto en apartados como a domicilio).
La asignación de esos costos es definida por la empresa (folio 649);
como se observa en el siguiente detalle:
“(….)
Concepto Porcentaje
Admisión 21.00%
Tratamiento 18.00%
Transporte 12.00%
Distribución en
Apartados 19.60%
Distribución a
domicilio 29.40%
Total 100.00%
(…)”
Relativo a los ingresos operacionales registrados en los Estados
Financieros para el mismo año, se tiene que los mismos corresponden a
¢26.615.180.904, de los cuales aproximadamente el 8,51% son percibidos por los
servicios postales regulados y el 91,49% restante a servicios no regulados.
Correos de Costa Rica S.A. experimentó un excedente de operación de
¢2.004.347.393 por la prestación de los servicios regulados y no regulados
durante el periodo 2018, lo cual corresponde a un crecimiento en su excedente
del 39,36% con respecto al año 2017. Este excedente proviene de los servicios
no regulados ya que, como se señaló anteriormente, estos servicios generan la
mayor parte de los ingresos percibidos por la empresa.
3.3.2 INFORMACIÓN FINANCIERA SERVICIOS POSTALES REGULADOS
Se puede observar de la información remitida por Correos de Costa Rica
S.A. (hoja electrónica “Estado de Resultados separado Dic 2018”) visible a
folio 813 que los costos operacionales del servicio regulado conformado por:
servicios personales, servicios no personales (excluyendo los gastos por
impuestos S/Renta Fiscal y diferencial cambiario), materiales y suministros,
gastos por correo internacional, transferencias corrientes, provisión para
contingencias y depreciación, amortizaciones, así como el gasto por diferencial
cambiario para el año 2018 corresponden a ¢9.656.278.513,47.
Los ingresos de los servicios regulados que se muestran en los Estados
Financieros (folio 539 y 813) corresponden a ¢2.264.779.868,61. A partir de esa
información se observa que la empresa ha obtenido un déficit de alrededor de
¢7.391.498.644,86 en los servicios regulados.
Los resultados obtenidos evidencian que Correos de Costa Rica S.A.,
requiere de un ajuste tarifario para hacerle frente a los gastos generados por
la prestación de los servicios postales regulados.
Los principales factores que inciden en el ajuste tarifario son:
• Incremento en los costos operativos totales en aproximadamente un
6.37%, siendo el gasto por materiales y suministros el más significativo ya que
se incrementó en un 16.72% aproximadamente.
• Incremento de servicios no personales en 15.85%
• Incremento de los servicios personales con un 3.13%.
• Disminución prolongada de los volúmenes postales de los servicios
regulados con una baja prolongado durante estos últimos 5 años de
aproximadamente de un 82%.
Igualmente, del análisis realizado a las tarifas propuestas por Correos
de Costa Rica S.A. en la solicitud tarifaria y los volúmenes postales
observados por Aresep, se tiene que los ingresos que percibiría la empresa
corresponden a ¢4.119.524.941, con los cuales se cubriría parte de los gastos
estimados en ¢9.656.278.513,47 y en consecuencia, continuaría experimentando un
margen de pérdidas de ¢5.536.753.573.
La Intendencia de Transporte, a partir de los resultados obtenidos,
realizó estimaciones considerando las tarifas vigentes y los volúmenes postales
del año 2018 con el fin de reestablecer el equilibrio financiero de los
servicios regulados que brinda Correos de Costa Rica S.A. Las estimaciones
realizadas constan en el archivo Excel denominado “MODELO CORREOS DE COSTA RICA
SA ET-089-2019”, el cual se adjunta al presente informe.
El resultado obtenido en este escenario conllevaría a un ajuste en las
tarifas vigentes desde un 190% hasta un 254%, permitiéndole a Correos de Costa
Rica S.A. obtener ingresos por ¢10.420.688.704, lo cual le generaría un
excedente de operación de ¢764.410.191. Este monto equivale a un margen de
ganancia (relación entre el excedente y el total de ingresos) de 7.92% y una
tasa de rentabilidad del 6.15%.
Ahora bien, para determinar la rentabilidad nominal de la empresa, se
consideró una base tarifaria que incluye el valor neto de los activos fijos en
operación asignada a los servicios regulados (40.50% del valor total de activo
fijo neto de operación de ¢27.343.455.840,00) y un capital de trabajo
equivalente a una sexta parte de los gastos respectivos (sin incluir la
depreciación) reportados en los Estados Financieros del año 2018, tal como se
ha realizado en ocasiones anteriores.
En cuanto a la tasa de rentabilidad obtenida, se indica que al comparar
ese resultado con la tasa básica pasiva, publicada por el Banco Central de
Costa Rica en su página electrónica:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%203007
cuyo valor es de 6,14%, el ajuste tarifario obtenido con las estimaciones de la
Intendencia, le permitiría a la empresa disponer de recursos financieros para
eliminar el déficit presupuestario actual.
En el cuadro N°4 se muestran de manera comparativa los resultados
financieros obtenidos con la propuesta tarifaria presentada por Correos de
Costa Rica y los resultados de las estimaciones realizadas por la Intendencia
de Transporte.
4. AUDIENCIA PÚBLICA
La audiencia pública se realizó el 06 de enero del 2020, por medio de
video conferencia en el Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las
sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago. El acta de la audiencia pública número
1-AP-2020, fue emitida bajo los oficios AC-0008-DGAU-2020 del 8 de enero del
2020 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 844).
En el informe de oposiciones y coadyuvancias, establecidas en el oficio
IN-0003-DGAU-2020 del 8 de enero de 2020, se indica que no se presentaron
posiciones en el proceso de audiencia pública (folio 845).
5. RECOMENDACIÓN TARIFARIA
Los resultados obtenidos a partir de las estimaciones realizadas por la
Intendencia de Transporte y las reducciones en la demanda de los servicios
postales regulados para los próximos años indican que Correos de Costa Rica
S.A. requiere de un ajuste en algunas de las tarifas de estos servicios por
encima del 190%.
Correos de Costa Rica S.A. por otra parte, manifiesta en su petición
tarifaria (folio 785) lo siguiente:
“(…)
Ahora bien, la totalidad de los ¢147,022,952.05 (ciento cuarenta y siete
millones veintidós mil novecientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos),
por el incremento de las tarifas en los servicios regulados; se pretende
destinar con el cumplimiento del siguiente objetivo:
• Recuperar parte del costo de operación de los servicios regulados
expuestos en el presente Estudio. Los posibles remanentes en la operación de
los servicios no regulados serán la base para cubrir el déficit restante. (lo
subrayado no pertenece al original)
(…)”
Adicionalmente, señala que “…la aplicación de los ajustes de tarifas
propuestos en el presente estudio siempre tendrá sus efectos colaterales o
secundarios en la operación de la Empresa los cuales siempre serán inversos al
ajuste de tarifas que se ejecuta.”
De igual manera manifiesta:
“(…)
1. Cualquier incremento que se autorice sobre la tarifa que se esté
aplicando en la prestación de un determinado servicio postal, puede que genere
un decrecimiento en la demanda del mismo servicio.
2. Cualquier disminución que se autorice sobre la tarifa que se esté
aplicando en la prestación de un determinado servicio postal, puede generar una
recapturación del mercado del servicio.
Es importante señalar que a pesar de que los aumentos de tarifas generan
automáticamente una contracción de la demanda del servicio afectado por el
ajuste de tarifas, en el caso de las disminuciones de tarifas, la recuperación
de mercados del servicio sujeto a consideración no ocurrirá de manera
automática sino que requerirá de un esfuerzo de ventas por parte de la Empresa.
(…)”
Ahora bien, es importante reconocer que los servicios postales
constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en la mayoría
de los países, siendo que los mismos tienen como prioridad, la comunicación
eficiente y de calidad entre las diversas poblaciones a nivel mundial.
Costa Rica no es la excepción a lo anterior, siendo incluso que en la
Constitución Política, se reconoce la importancia de las comunicaciones, en los
mismos términos que otros servicios como la salud y la educación.
Asimismo, dentro de dicha función, la Ley de creación de Correos de
Costa Rica S.A., ha establecido como funciones primarias de dicha empresa, que
su labor se haga con calidad, seguridad y oportunidad en sus servicios, y de la
mano con la garantía que sus objetivos sean alcanzados con un servicio que
garantice la mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos, materiales y
financieros, en forma compatible con los objetivos para ofrecer un servicio
social eficaz y oportuno. (artículo 4 de la Ley 7768).
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 7768, prescribe que todos los
servicios postales que operen en el país, entre otros, estarán sujetos a los
convenios internacionales postales, y siendo que Costa Rica es uno de los
países miembro de la Unión Postal Universal (UPU) que es un organismo
especializado de las Naciones Unidas y que tiene como fin asegurar la
organización y mejora de los servicios postales, por medio de su participación
activa a través de la asistencia técnica postal que soliciten los países
miembros, se encuentra obligada a cumplir con los convenios suscritos en
materia de servicios postales.
La Ley 8895 (Convenio Postal Universal), mediante la cual Costa Rica
aprueba las actas de la UPU del Congreso XXIII, Bucarest 2004, en su artículo 3
exhorta a nuestro país como estado miembro de la UPU, a establecer en la
normativa nacional, el alcance del servicio postal universal, para lo cual
deberá considerar las necesidades de la población, las condiciones nacionales y
la necesidad de que la prestación de este servicio postal universal se
garantice de una forma viable y sostenible en el tiempo, dicho artículo
dispone:
“Artículo 3
Servicio postal universal
1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la
Unión, los Países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del
derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de
servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos
los puntos de su territorio a precios accesibles.
2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el marco de su
legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos
servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles,
teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones
nacionales.
3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de servicios postales y
las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar
el servicio postal universal.
4. Los Países miembros se asegurarán de que la prestación del servicio
postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.”
Por su parte, respecto a los servicios públicos regulados, los artículos
4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593,
establece en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
ARTICULO 4.- Objetivos
Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
(…)
d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
(…)
ARTICULO 5.- Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad
Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de
las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. (…)” Lo resaltado no
es del original. De la normativa anterior se desprende que es de imperativo
legal asegurar la prestación de los servicios postales (su continuidad en el
tiempo), garantizando para ello su facilidad a precios accesibles para toda la
población, de ahí la importancia de que aún y cuando los servicios regulados se
encuentren deficitarios, el operador del servicio asegura su prestación, en
cumplimiento no solo a los mandatos legales, sino también lo dispuesto en
convenios internacionales como el mencionado, y lo hace integrando
económicamente los servicios regulados con aquellos que no lo son, lo cual
reconocen les genera incluso en términos globales un superávit y
consecuentemente aseguran el equilibro financiero de la empresa.
Además de lo anteriormente dicho, como se pudo comprobar para poder
lograr un equilibrio para los servicios postales regulados, es necesario realizar
un fuerte ajuste tarifario que rondan entre un 190% a 254% esto sin considerar
el efecto que podría tener en la evolución de los volúmenes de los servicios
regulados, que como se ha demostrado anteriormente, sin un ajuste tarifario de dicho
nivel las proyecciones son desalentadoras, hasta el nivel de considerar que
dichos servicios postales serían mínimos.
Considerando lo expuesto, la presente fijación tarifaria cumple con lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley 7593, es decir, se favorece el acceso y continuidad
a los usuarios de los servicios regulados, y que no se compromete el equilibrio
financiero de Correos de Costa Rica S.A., analizado esto último desde un punto
de vista integral, considerando los recursos económicos disponibles, tantos de
los servicios regulados como los no regulados.
Conforme lo anteriormente expuesto, se recomienda acoger la propuesta tarifaria
presentada por Correos de Costa Rica S.A., según el detalle de ajustes que se
presentan en el siguiente cuadro:
(…)”
II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de los
servicios postales que presta Correos de Costa Rica S.A., tal como se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0023-IT-2020 del 06 de febrero de 2020 y proceder a
fijar las tarifas de los servicios postales que presta Correos de Costa Rica
S.A., según el siguiente detalle:
II. Indicar a Correos de Costa Rica S.A. lo siguiente:
1. Presentar a más tardar noventa días hábiles posteriores a cada cierre
fiscal, los estados financieros auditados y/o certificados, correspondientes al
último periodo fiscal finalizado.
2. Presentar en las próximas solicitudes tarifarias en formato
electrónico Excel la siguiente información:
a. Ingresos y gastos separados para los servicios postales regulados y
no regulados del último periodo fiscal.
b. Detalle de activos con su valor al costo, valor en libros y revaluado
de manera separada para los servicios postales regulados y no regulados del
último periodo fiscal.
c. Bases de asignación utilizadas para la separación de los ingresos,
gastos y activos para los servicios postales regulados y no regulados del
último periodo fiscal
3. Remitir a esta Autoridad Reguladora, en documento físico (impreso) y
electrónico, información estadística sobre volúmenes de correspondencia mensual
de manera trimestral, como se muestra en la siguiente tabla:
La información estadística debe presentarse de manera clasificada de
acuerdo a cada servicio regulado y no regulado, y de ingresos por tipo de
tarifa de cada servicio.
4. Presentar para la próxima petición tarifaria, los pliegos tarifarios
conforme a los formatos y el orden establecido en el pliego tarifario vigente.
Periodo de Información Plazo máximo de presentación
I trimestre (enero, febrero y marzo) Ultimo día del mes de abril
II trimestre (abril, mayo y junio) Ultimo día del mes de julio
III trimestre (julio, agosto y setiembre) Ultimo día del mes de octubre
IV trimestre (octubre, noviembre y diciembre) Ultimo día del mes de
enero
De conformidad con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345
de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos, condiciones y
plazos establecidos en los artículos 353 y 354 de la Ley General de la
Administración Pública.
Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y ante la Intendencia de Transporte, resolviendo el primero de ellos y el segundo se eleva al superior jerárquico.