AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN RE-0058-JD-2020
ESCAZÚ, A LAS DIEZ HORAS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA DISPOSICIÓN DE REMITIR A LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LA
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE
CONTEO DE PASAJEROS, POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIO PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS;
DISPUESTO EN LA “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE
PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN
RJD-035-2016 Y SUS
REFORMAS, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
PROVOCADA POR LA PANDEMIA MUNDIAL COVID-19.
RESULTANDO:
I. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la
resolución RJD-035-2016, aprobó la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas,
modalidad autobús”, publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016
(folios 370 al 500 y 656 del expediente OT-230-2015).
II. Que el 13 de abril de 2018, la Junta Directiva de Aresep, mediante la
resolución RJD-060-2018, aprobó la modificación parcial a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas
para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús” dictada mediante la
resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016. Dicha modificación fue
publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta del 3 de mayo del 2018 y el Alcance
N°90 a La Gaceta del 4 de mayo del 2018 (folios 2367 al 2450 del expediente
OT-289-2018), y estableció respecto del volumen mensual de pasajeros, lo
siguiente:
“(…) 4.7.1
Procedimiento para el cálculo del volumen mensual de pasajeros
Para la determinación del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validación de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadísticas mensuales reportadas
por los prestadores al Sistema de Información Regulatoria (SIR), así como los
datos provenientes de estudios técnicos de cantidad de pasajeros movilizados
aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP)
(…)”.
III. Que el 11 de diciembre de 2018, la Junta Directiva de Aresep, mediante
la resolución RE-0215-JD-2018, publicada en el Alcance N°214 a La Gaceta N° 235
del 18 de diciembre de 2018, modificó parcialmente la “Metodología para
fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”. Entre los puntos
modificados en la resolución citada, se encuentra una modificación mediante la
cual se estableció el plazo para que los prestadores del servicio presenten la
información del Sistema de Conteo de Pasajeros, lo cual se dispuso en el en el “Por Tanto I”, de la siguiente manera:
“(…) Sistema automatizado conteo de pasajeros:
Modifíquese el
apartado 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, para
que se lea de la siguiente manera:
4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros
(…) Se establece el plazo máximo de un año a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución que
aprueba esta modificación metodológica para que todos los operadores inicien
con la remisión de la información según los requerimientos establecidos en
esta sección”. El subrayado y resaltado no pertenecen al original.
Folios 508 y 509, expediente OT-586-2018.
Dicho plazo vencía el 18 de diciembre de 2019.
IV. Que el 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo, publicó en el Alcance
N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, la Directriz N° 42227-MP-S, en la que
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de emergencia nacional sanitaria provocada
por la pandemia mundial COVID-19.
V. Que el 30 de abril de 2020, la Junta Directiva de Aresep, mediante el
acuerdo 03- 35-2020 de la sesión extraordinaria 35-2020, resolvió con carácter
firme, lo siguiente:
“ACUERDO 03-35-2020
Solicitar a la Administración, previo a resolver las solicitudes de prórroga
de plazo para el envío de la información de sistemas automatizados de conteo de
pasajeros, presentadas por CANATRANS, Autotransportes MEPE S.A. y CANABUS, presente
un informe técnico y legal en una próxima sesión, para los fines pertinentes”.
VI. Que el 5 de mayo de 2020, el Regulador General, en cumplimiento del
acuerdo 03-35-2020, del acta de la sesión extraordinaria 35-2020 celebrada el
30 de abril de 2020, mediante el oficio OF-0366-RG-2020, instruyó a lo interno
de la Administración, lo siguiente:
“(…)
1. A la Intendencia de Transporte para que realice y traslade al CDR un
informe técnico que justifique ante la situación de emergencia nacional
provocado por el COVID-19, la suspensión temporal del plazo para el envío de la
información proveniente del Sistemas de Conteo de Pasajeros. Específicamente
del artículo 4.7.1, Consolidación Técnica de la Metodología RJD-035-2016 y sus
reformas, inciso a) Mecanismo para la determinación del volumen mensual de
pasajeros, punto 1:“Estudio técnico de validación
de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros
(SCP).”
2. A la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para
que realice un informe técnico con los elementos necesarios y recomiende a la
Junta Directiva una propuesta sobre la suspensión temporal del envío del información
proveniente de los Sistemas de Conteo de Pasajeros, tomando como insumo el
informe emitido por la Intendencia de Transporte en el punto anterior, a más
tardar el jueves a las 12pm.
3. A la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que
realice un análisis legal que analice y acompañe el informe técnico elaborado
por CDR sobre la suspensión temporal del envío de información proveniente de
los Sistemas de Conteo de Pasajeros y en conjunto con los informes técnicos
emitidos por el Centro de Desarrollo de la Regulación y la Intendencia de
Transporte redacte el
respectivo proyecto de resolución (…)”.
VII. Que el 6 de mayo de 2020, la Intendencia de Transporte (IT), mediante el
oficio OF-0517-IT-2020, emitió el informe técnico requerido en el oficio
OF-0366-RG-2020.
VIII. Que el 7 de mayo de 2020, la Dirección General Centro de Desarrollo de
la Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0243-CDR-2020, emitió el informe técnico
regulatorio y recomendó la suspensión temporal de la disposición de remitir a
la Aresep, la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo
de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de
personas modalidad autobús; dispuesto en la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada
por la pandemia mundial COVID-19; atendiendo lo requerido en el oficio OF-0366-RG-2020.
IX. Que el 7 de mayo de 2020, el CDR, mediante el memorando ME-0015-CDR- 2020,
remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), el
oficio OF-0243-CDR-2020, mediante el cual dio cumplimiento de lo requerido mediante
el oficio OF-0366-RG-2020.
X. Que el 8 de mayo 2020, la DGAJR, mediante el oficio OF-0426-DGAJR-2020, emitió
el informe legal y la propuesta de resolución, requeridos en el oficio OF-0366-RG-2020.
XI. Que se han dictado las diligencias útiles y necesarias, para el dictado
de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente
competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de
conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los
cuales se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de
personas modalidad autobús.
II. Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF), corresponde
a la Junta Directiva de Aresep, dictar y modificar las metodologías
regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su
competencia.
III. Que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó
la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, la cual corresponde a un acto administrativo
válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 al 148
de la LGAP.
IV. Que el ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto
administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109 inciso 3) y 148
de la LGAP); como en la jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal
Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
V. Que la suspensión de la ejecución de actos administrativos es una medida
excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de
dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción de los intereses
colectivos, conforme los artículos 109 inciso 3 y 148 de la LGAP y lo dispuesto
en la sentencia 00437-2013, de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III.
VI. Que el CDR, mediante el oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020, emitió
un informe técnico regulatorio, que a su vez incluyó el informe técnico suministrado
por la IT a través del oficio OF-0517-IT-2020 del 6 de mayo de 2020, mediante
el cual le recomendó a la Junta Directiva de Aresep, la suspensión temporal de
la disposición de remitir a la Aresep, la información proveniente de los
sistemas de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público
remunerado de personas modalidad autobús, dispuesta en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas
para el servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, ante la
situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19.
VII. Que la Junta Directiva de Aresep, es el órgano colegiado competente para
dictar la suspensión temporal de la disposición de remitir a la Aresep, la
información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros, por parte de
los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús;
puesto que la disposición a suspender se encuentra dispuesta en la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, acto administrativo
que fue aprobado y modificado por la referenciada Junta Directiva, misma que
tiene la potestad legal para proceder de oficio a decretar la suspensión
recomendada por el CDR, en el informe técnico regulatorio contenido en el
oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020.
VIII. Que de conformidad con el oficio OF-0426-DGAJR-2020 del 8 de mayo de
2020, emitido por la DGAJR, la suspensión temporal de la disposición de remitir
la información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros, por parte de
los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús, es
permitida por el ordenamiento jurídico en resguardo de la buena y sana satisfacción
de los intereses colectivos y la Administración cuenta con los elementos y las
motivaciones necesarias para decretarla; en esta oportunidad, ante la situación
de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19.
IX. Que la suspensión decretada mediante la presente resolución, se
justifica y se fundamenta en el informe técnico regulatorio contenido en el
oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020 del CDR, que a su vez incluyó el
informe técnico suministrado por la IT a través del oficio OF-0517-IT-2020 del
6 de mayo de 2020, y que literalmente señaló lo siguiente:
“(…)
III. Sobre el Informe técnico de la Intendencia de Transporte, oficio
OF- 0517-IT-2020
Según OF-0517-IT-2020, de fecha 6 de mayo de 2020, la Intendencia de Transporte
informa sobre lo solicitado en el primer punto del acuerdo citado al inicio de
este informe, del cual se extrae:
(…)
Ahora bien, con el fin de actualizar la información presentada en el
oficio OF- 0471-IT-2020, se muestra en el gráfico 1 la tendencia de la
movilización de pasajeros, extraída del Sistema de Información Regulatoria
(SIR), remitida por parte de los prestadores del servicio de autobús,
proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, desde el
primero de marzo y hasta el 20 de abril de 2020.
Gráfico 1. Tendencia de la movilización de
pasajeros totales según datos
reportados en el Sistema de Información
Regulatoria.
(marzo-abril 2020)
Hitos importantes:
• El 6 marzo 2020 se presenta el primer caso de COVID-19 en Costa
Rica.
• El 16 marzo 2020 se da la Declaratoria de Emergencia Nacional.
Fuente: Sistema de Información Regulatoria (SIR) - ARESEP
Se resaltan dos hitos importantes en este análisis:
• Antes del primer caso reportado por COVID-19 (6 de marzo de 2020),
40 prestadores del servicio remunerado de personas en la modalidad autobús estaban
remitiendo información periódicamente al SIR.
• Después de la declaratoria de emergencia nacional por parte del
Ministerio de Salud (16 de marzo de 2020), la cantidad de operadores que
reportan información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros
por medio del SIR se ha visto reducida, de tal forma que al 20 de abril se
contabilizan 23 prestadores del servicio al día con la remisión de esta información,
tomando en cuenta el plazo establecido en la metodología tarifaria vigente.
Con corte al 5 de mayo, se tiene el siguiente resumen de información
presentada:
Cuadro 1. Datos del Sistema de Conteo de Pasajeros
(enero-abril 2020)
Del cuadro anterior, se desprende que los meses de marzo y sobre todo
abril, presentan reducciones muy importantes en operadores que presentan la información
y volumen mensual reportado. Este último se redujo en un 84% entre el dato de
enero y el dato de abril. El gráfico 2 muestra el volumen diario de pasajeros
de 33 operadores que presentaron información diaria y constante durante los
primeros 4 meses del año en curso, según revisión del SIR del 5 de mayo.
Gráfico 2. Volumen diario de pasajeros movilizados
por 33 operadores
según datos reportados en el Sistema de Información
Regulatoria.
(enero-abril 2020)
Fuente:
El gráfico 2 evidencia una tendencia de disminución considerable a
partir de mediados de marzo y que se agudiza a niveles mínimos en abril,
observándose dos momentos en la entrega de información: un primer momento para
los meses de enero y febrero y otro momento para los meses de marzo y abril.
Dado esto, se realiza dos tipos de Pruebas T para muestras independientes,
demostrando que los datos de movilización de pasajeros reportados en el 2020
muestran diferencias estadísticamente significativas (con el mismo período del
2019) y utilizando un nivel de
confianza del 95% (α = 0,05).
Tabla 1. Pruebas estadísticas
(2019-2020)
La tabla 1, señala que para el volumen del periodo en estudio 2019 en comparación
con el 2020, existe evidencia estadística para rechazar la hipótesis nula, por
lo que se concluye que existen diferencias en el volumen de pasajeros para esos
2 periodos. Por lo que se procede a analizar mes a mes, con el fin de identificar
las diferencias específicas.
Según lo anterior, al analizar los meses enero, febrero, marzo y abril
del año 2020 con los mismos meses del año 2019, se puede concluir que el
volumen de pasajeros para enero y febrero de ambos años no muestran diferencias
significativas entre ellos (meses 2019 con meses 2020), mientras que si las hay
entre marzo y abril.
Lo anterior implica que existen diferencias estadísticamente
significativas entre los datos de marzo 2019 y marzo 2020, además del mes de
abril 2019 con abril 2020, mas no así con los meses de enero y febrero de ambos
años. Por su parte, si se realiza la misma prueba dentro del mismo año (2020)
para los meses de enero abril y utilizando el mismo nivel de confianza del 95% (α =
0,05), se obtienen los siguientes resultados:
Tabla 2. Pruebas estadísticas
(enero 2020- abril
2020)
En la tabla 2, se analizaron propiamente las diferencias entre los
diferentes meses del 2020, para los 33 operadores que reportaron información para
todos los meses, concluyendo lo siguiente:
1. El mes de abril 2020, es significativamente diferente al resto de los
meses de la muestra.
2. Los meses de marzo 2020 y abril 2020 no muestran diferencias
significativas entre ellos.
3. Se crean dos subconjuntos claros de datos, el primero conformado por
abril 2020 y parcialmente marzo 2020, y un segundo grupo conformado por enero y
febrero, ambos 2020.
Es claro entonces, que los datos provenientes del SCP de marzo y principalmente abril del 2020, son atípicos al
comportamiento “normal” del volumen de pasajeros, lo cual puede ocasionar que
no sea estadísticamente válidos para utilizarlos como fuente de información
para fijar tarifas.
Adicionalmente, si las restricciones sanitarias se mantienen producto de
la declaratoria de emergencia nacional, es de suponer que el comportamiento se mantenga
por las siguientes semanas o meses.
En esta misma línea, el protocolo para la determinación del volumen
mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de
información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús,
dictado mediante la resolución RE-0042-JD-2019, publicado en el Alcance No 59 a
La Gaceta 54, establece en la Sección V. Estudio técnico de cantidad de
pasajeros movilizados, apartado
Estudio de “ascenso y descenso”, punto 1. Condiciones de ejecución del
estudio, indica lo siguiente:
“(…)
Se establece que estudios
de “ascenso y descenso” no se realicen durante los meses enero, julio y
diciembre, debido a que en dichos meses los estudiantes de educación primaria y
secundaria se encuentran en vacaciones, lo que podría generar distorsiones en
los resultados. Así mismo, los estudios no se deben realizar en días feriados y
en el caso de la Semana Santa, no se podrán realizar
en el período
comprendido desde la semana anterior y hasta la semana posterior inclusive.
(…)” Resalta no es del
original.
Nótese como el mismo protocolo prevé que no se realicen estudios de volúmenes
de pasajeros en periodos que se pueden considerar como atípicos, ya que los
resultados pueden ser distorsionantes. Haciendo la misma analogía, los
resultados de los meses de marzo y abril de 2020, también pueden resultar distorsionantes,
por lo que su uso en fijaciones tarifarias podría no ser adecuado. Así las
cosas, se reitera lo señalado en el oficio OF-0471-IT-2020, el cual entre otras
cosas indica que:
“(…)
Tomando en consideración todos los aspectos mencionados anteriormente,
la Intendencia de Transporte considera que la Junta Directiva puede, en atención
a la solicitud recibida, valorar flexibilizar temporalmente la obligatoriedad
de remisión de la información proveniente de los sistemas automatizados de
conteo de pasajeros, para aquellos operadores que producto de la emergencia
nacional, no puedan hacer frente a esta disposición en los términos planteados
en la metodología
RJD-035-2016 y sus reformas, mientras esté vigente Decreto de Emergencia
Nacional No. 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de
2020 o cuando la Junta Directiva lo considere pertinente. Una vez que se dé por
finalizada la emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo o cuando la Junta
Directiva lo indique, los operadores tendrán nuevamente la obligación de remitir
la información requerida, incluso, la dejada de enviar durante el periodo de
emergencia.
En caso de que, por alguna imposibilidad demostrada, producto de la emergencia
nacional, algún prestador no pueda cumplir con la remisión de la información
requerida, deberá presentar la debida justificación ante la Intendencia de
Transporte.
(…)”
Por último, también se reitera que en lo que respecta a la información
estadística mensual remitida por los prestadores del servicio por medio del
SIR, la Intendencia de Transporte mantendrá sin ninguna variación las obligaciones
establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015, 131-RIT-2015, RIT-035-2016,
RIT-099-2018 y RE-0011-IT-2019, al considerar que estas no implican ningún
costo ni esfuerzo adicional que amerite su suspensión o aplazamiento.
IV. Impacto económico de la crisis generada por el CORONAVIRUS, en el servicio
de transporte de pasajeros
Tal y como se indica en los antecedentes expuestos al inicio de este
informe, el pasado 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la
Salud(OMS), declaró la enfermedad del COVID-19 como una pandemia1.
Como resultado de ello el 16 de marzo
del 2020, en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 el Poder
Ejecutivo publica la Directriz N° 42227-MP-S, en la que se declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
1 Disponible
de: https://www.who.int/es el 05 de mayo de 2020.
Para el día 06 de mayo de 2020, según información publicada por la
presidencia de la República, esta enfermedad alcanza más de 3,8 millones de
casos confirmados y más de 263 000 muertes registradas según datos oficiales, a
nivel mundial2.
2 Disponible
de: https://www.worldometers.info/coronavirus/?referer=app el 06 de mayo del
2020 a las 14:27 horas
A partir de la declaratoria de pandemia, los diferentes gobiernos han
tomado medidas de distanciamiento social con el fin de disminuir la propagación
de esta enfermedad y el costo en vidas, teniendo en cuenta que las medidas,
tienen otras repercusiones.
En particular en Costa Rica, se suspendieron actividades masivas de
personas, se dieron cierres preventivos, se fomentó el teletrabajo, se
incentivaron medidas de protección económica, se ordenó el cierre de centros
educativos, el cierre de fronteras para el ingreso de personas extranjeras, se
establecieron restricciones de tránsito vehicular y a operaciones de negocios,
un confinamiento temporal, entre otras medidas tomadas3.
3
https://www.presidencia.go.cr/
En relación con el transporte público de personas a nivel nacional, el
Ministerio de Salud, estableció el pasado 19 de marzo, una serie de
lineamientos generales para los prestadores de servicio de transporte público,
dirigidas a la disminución de frecuencia, cambio de horarios, restricción
respecto de la cantidad de pasajeros en cada unidad, así como disposiciones
generales para actualizar los procedimientos de operación estándar de limpieza
y desinfección4.
4
Lineamientos generales para el sector transporte, disponible de: https://www.ctp.go.cr/transparencia/comunicados-externos.html
Ante esta situación, los datos que deben reportar los prestadores de
servicio correspondientes al número de pasajeros, en acatamiento de lo
establecido por la Aresep en la resolución RE- 215-RJD-2018 ya mencionada, se
han visto afectados, dado la variación del comportamiento de los pasajeros
ocasionada por la situación de emergencia. Esta situación obliga a la Aresep a
efectuar ajustes respecto de los plazos para continuar con la recepción de
información, tanto la temporal como la generada por la situación existente,
como la que se pretende recolectar una vez se normalice la situación nacional.
Sobre la pandemia, debe indicarse que no hay certeza de cuándo se podrá
contar con una demanda regular de pasajeros, porque depende de la epidemiología
del virus, la efectividad de las medidas de contención y el desarrollo de
terapias y vacunas, así como de las
políticas sanitarias en esa materia, entre otras cosas que afectan a sectores
importantes que influyen en la demanda de transporte público, como reinicio de
clases para los estudiantes, reapertura de instituciones, normalización de los
diferentes fuentes de empleo, apertura del comercio en general y de actividades
de turismo, los cuales permitirán nuevos flujos de pasajeros en el transporte
público, lo cual es difícil de predecir; sin embargo, se cuenta con pronósticos, de contención de “picos” y
tiempos asociados a la cantidad de casos y también ajuste de medidas
sanitarias preventivas, así como ensayos de otros países que han experimentado
la aplicación de soluciones paulatinas y diferenciadas para reactivar sus
actividades económicas.
Con base en los pronósticos respecto de la situación económica
efectuados por organizaciones internacionales reconocidas como el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional, se prevé un plazo mínimo en el cual podría
iniciar la reactivación económica a nivel mundial.
En el caso de Costa Rica, recientes estimaciones del Banco Central de
Costa Rica indican5 que la reactivación económica se podría dar en el año 2021.
5
Coyuntura económica ante la pandemia y revisión de proyecciones 2020-2021,
disponible de: https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/CP-BCCR-014-2020-Coyuntura_macro_revision_proyecciones_2020-2021.pdf
En efecto, los pronósticos establecen que la pandemia y las medidas de contención
social requeridas, alcanzarán su pico en el segundo trimestre del 2020 para la
mayoría de los países del mundo6, según lo indicó el pasado 14 de abril el
Fondo Monetario Internacional y donde espera una reducción de la economía
global de -3.0 puntos porcentuales, en el escenario base.
6
The Great Lockdown: Worst economic downturn since the great depression,
disponible de: https://blogs.imf.org/2020/04/14/the-great-lockdown-worst-economic-downturn-since-the-reatdepression/
En el caso particular de Costa Rica, se preveía un crecimiento de un
2,5% para la economía de Costa Rica en el 2020. De acuerdo con la situación de
la pandemia se prevé una contracción económica de -3,60 puntos porcentuales en la
revisión de abril para el 2020, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Similar
al pronóstico realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco
Mundial (BM), cómo se muestra a continuación:
Del gráfico anterior se observa que tanto los organismos internacionales
como el Banco Central de Costa Rica esperan un repunte en la economía para el
año 2021. El escenario base, que se utiliza para realizar esta proyección según
lo explica el BCCR utiliza diversos análisis de la economía externa y podría
verse afectado ante la materialización de riesgos, que cambien alguno de los
supuestos de pronóstico.
Por lo que, asumiendo que la reactivación económica envuelve también al
sector de trasporte, podría esperarse que la reactivación en dicho sector se
realice en el año 2021. Esto asume que cambien que las medidas sanitarias
vigentes al momento de emitir este
informe, se flexibilicen y permitan el que el dinamismo del sector transporte.
En ese sentido, la información solicitada por la Aresep y que debe ser
aportada por los prestadores de servicio, debe seguirse enviando por los
prestadores de manera continua aunque todavía la situación del país no se haya
normalizado, sin embargo, para efectos de las fijaciones tarifarias ordinarias,
cuando es el prestador el que solicita el estudio tarifario, se requerirá que
durante doce meses consecutivos, como señala la metodología y ya con la normalidad
en el transporte público, se proporcione de forma continua, la información de
la demanda de pasajeros para ser considerada en esos estudios, para los que no hayan
aportado información hasta ahora, situación que es diferente para aquellos que
antes de la declaratoria de emergencia sí habían aportado la información requerida.
Por consiguiente, ante la situación de emergencia nacional provocada por
el Covid 19, se recomienda suspender de manera temporal, hasta el 28 de febrero
del 2021, la aplicación del inciso 4.7.1, Consolidación Técnica de la
Metodología RJD-035-2016 y sus reformas, inciso a) Mecanismo para la determinación
del volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de
validación de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).”, de la Metodología
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado
de personas, (resolución RE-0215-JD-2018), publicada en el Alcance N°214 a La
Gaceta N° 235 del 18 de diciembre de 2018 (…)”.
X. Que es importante destacar, que la disposición objeto de suspensión, se estableció
en un momento histórico en el que el país se encontraba en una coyuntura o
situación normal respecto de la prestación del servicio público remunerado de
personas, modalidad autobús; condiciones que cambiaron sustancialmente, ante la
situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19, lo
que hace necesario en resguardo de la buena y sana satisfacción de los
intereses colectivos, decretar su suspensión.
XI. Que según se detalla en informe técnico regulatorio contenido en el
oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo del 2020, emitido por el CDR, del
análisis de la información proveniente de organismos internaciones así como el
Banco Central de Costa Rica, se espera un repunte en la economía hasta el año
2021, por lo que asumiendo que la
reactivación económica envuelve también al sector de trasporte, podría
esperarse que la reactivación en dicho sector se realice en el citado año 2021,
por lo que lo recomendable ante este panorama es suspender temporalmente la
disposición de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los
sistemas automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de
servicio público remunerado de personas modalidad autobús, establecida en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para
el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, hasta el
28 de febrero de 2021.
XII. Que el oficio OF-0517-IT-2020 del 6 de mayo de 2020, indicó que en lo
que respecta a la información estadística mensual remitida por los prestadores
del servicio público por medio del SIR, se mantendrán sin ninguna variación las
obligaciones establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015, 131RIT2015, RIT-035-2016,
RIT-099-2018 y RE-0011-IT-2019, al considerar que estas no implican ningún
costo ni esfuerzo adicional que amerite su suspensión o aplazamiento.
XIII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente
es: 1.- Suspender temporalmente, hasta el 28 de febrero de 2021, la disposición
de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los sistemas
automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio
público remunerado de personas modalidad autobús; establecida en la sección
4.7.1, inciso a) “Mecanismo para la determinación del volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de
validación de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP)” de la “Metodología
para
fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada
por la pandemia mundial COVID-19. Lo anterior, supeditado a la valoración
técnica que realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 2.- Instruir
a la Intendencia de Transporte que remita en los meses de agosto, noviembre del
año 2020 y febrero del año 2021, informes técnicos que muestren el
comportamiento del volumen de pasajeros de acuerdo a la información que dicha
intendencia recabe, a fin de valorar si se mantiene la suspensión temporal
dictada. 3.- Instar a los prestadores de servicio de transporte
remunerado de pasajeros, modalidad autobús, que estén en posibilidad de
hacerlo, a seguir enviando a la Aresep, de manera continua y voluntaria, la
información del sistema de conteo de pasajeros, a través del Sistema de
Información Regulatoria (SIR). Lo anterior, a efecto de hacer los análisis de
los efectos de la pandemia mundial COVID-19, sobre el transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, tal y como se dispone.
XIV. Que en la sesión ordinaria 39-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con
fundamento en los oficios OF-0517-IT-2020 de la Intendencia de Transporte,
OF-0243-CDR- 2020 de la Dirección General de Centro de Desarrollo de la
Regulación y OF-0426-DGAJR-2020 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, de cita, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP “Reglamento a la Ley 7593” y en el “Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF); se dispone
lo siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Suspender temporalmente, hasta el 28 de febrero de 2021, la disposición
de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los sistemas automatizados
de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público
remunerado de personas modalidad autobús; establecida en la sección 4.7.1,
inciso a) “Mecanismo para la determinación del volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de
validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de
Pasajeros (SCP)” de la “Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada
por la pandemia mundial COVID-19. Lo anterior, supeditado a la valoración
técnica que realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II. Instruir a la Intendencia de Transporte que remita en los meses de
agosto, noviembre del año 2020 y febrero del año 2021, informes técnicos que muestren
el comportamiento del volumen de pasajeros de acuerdo con la información que
dicha intendencia recabe, a fin de valorar si se mantiene la suspensión
temporal dictada.
III. Instar a los prestadores de servicio de transporte remunerado de
pasajeros, modalidad autobús, que estén en posibilidad de hacerlo, a seguir enviando
a la Aresep, de manera continua y voluntaria, la información del sistema de conteo
de pasajeros, a través del Sistema de Información Regulatoria (SIR).
Lo anterior, a efecto de hacer los análisis de los efectos de la
pandemia mundial COVID-19, sobre el transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús.
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