AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RE-0058-JD-2020

ESCAZÚ, A LAS DIEZ HORAS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA DISPOSICIÓN DE REMITIR A LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LA

INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE

CONTEO DE PASAJEROS, POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE

SERVICIO PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS;

DISPUESTO EN LA “METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS

REFORMAS, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL

PROVOCADA POR LA PANDEMIA MUNDIAL COVID-19.

RESULTANDO:

I. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RJD-035-2016, aprobó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús”, publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016 (folios 370 al 500 y 656 del expediente OT-230-2015).

II. Que el 13 de abril de 2018, la Junta Directiva de Aresep, mediante la resolución RJD-060-2018, aprobó la modificación parcial a la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús” dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016. Dicha modificación fue publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta del 3 de mayo del 2018 y el Alcance N°90 a La Gaceta del 4 de mayo del 2018 (folios 2367 al 2450 del expediente OT-289-2018), y estableció respecto del volumen mensual de pasajeros, lo siguiente:

“(…) 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del volumen mensual de pasajeros

Para la determinación del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validación de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadísticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Información Regulatoria (SIR), así como los datos provenientes de estudios técnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.

a. Mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros.

1. Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) (…)”.

III. Que el 11 de diciembre de 2018, la Junta Directiva de Aresep, mediante la resolución RE-0215-JD-2018, publicada en el Alcance N°214 a La Gaceta N° 235 del 18 de diciembre de 2018, modificó parcialmente la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”. Entre los puntos modificados en la resolución citada, se encuentra una modificación mediante la cual se estableció el plazo para que los prestadores del servicio presenten la información del Sistema de Conteo de Pasajeros, lo cual se dispuso en el en el “Por Tanto I”, de la siguiente manera:

“(…) Sistema automatizado conteo de pasajeros:

Modifíquese el apartado 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, para que se lea de la siguiente manera:

4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros

(…) Se establece el plazo máximo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución que aprueba esta modificación metodológica para que todos los operadores inicien con la remisión de la información según los requerimientos establecidos en

esta sección”. El subrayado y resaltado no pertenecen al original. Folios 508 y 509, expediente OT-586-2018.

Dicho plazo vencía el 18 de diciembre de 2019.

IV. Que el 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo, publicó en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, la Directriz N° 42227-MP-S, en la que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia nacional sanitaria provocada por la pandemia mundial COVID-19.

V. Que el 30 de abril de 2020, la Junta Directiva de Aresep, mediante el acuerdo 03- 35-2020 de la sesión extraordinaria 35-2020, resolvió con carácter firme, lo siguiente:

ACUERDO 03-35-2020

Solicitar a la Administración, previo a resolver las solicitudes de prórroga de plazo para el envío de la información de sistemas automatizados de conteo de pasajeros, presentadas por CANATRANS, Autotransportes MEPE S.A. y CANABUS, presente un informe técnico y legal en una próxima sesión, para los fines pertinentes”.

VI. Que el 5 de mayo de 2020, el Regulador General, en cumplimiento del acuerdo 03-35-2020, del acta de la sesión extraordinaria 35-2020 celebrada el 30 de abril de 2020, mediante el oficio OF-0366-RG-2020, instruyó a lo interno de la Administración, lo siguiente:

“(…)

1. A la Intendencia de Transporte para que realice y traslade al CDR un informe técnico que justifique ante la situación de emergencia nacional provocado por el COVID-19, la suspensión temporal del plazo para el envío de la información proveniente del Sistemas de Conteo de Pasajeros. Específicamente del artículo 4.7.1, Consolidación Técnica de la Metodología RJD-035-2016 y sus reformas, inciso a) Mecanismo para la determinación del volumen mensual de pasajeros, punto 1:Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).

2. A la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que realice un informe técnico con los elementos necesarios y recomiende a la Junta Directiva una propuesta sobre la suspensión temporal del envío del información proveniente de los Sistemas de Conteo de Pasajeros, tomando como insumo el informe emitido por la Intendencia de Transporte en el punto anterior, a más tardar el jueves a las 12pm.

3. A la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que realice un análisis legal que analice y acompañe el informe técnico elaborado por CDR sobre la suspensión temporal del envío de información proveniente de los Sistemas de Conteo de Pasajeros y en conjunto con los informes técnicos emitidos por el Centro de Desarrollo de la Regulación y la Intendencia de Transporte redacte el

respectivo proyecto de resolución (…)”.

VII. Que el 6 de mayo de 2020, la Intendencia de Transporte (IT), mediante el oficio OF-0517-IT-2020, emitió el informe técnico requerido en el oficio OF-0366-RG-2020.

VIII. Que el 7 de mayo de 2020, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0243-CDR-2020, emitió el informe técnico regulatorio y recomendó la suspensión temporal de la disposición de remitir a la Aresep, la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús; dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19; atendiendo lo requerido en el oficio OF-0366-RG-2020.

IX. Que el 7 de mayo de 2020, el CDR, mediante el memorando ME-0015-CDR- 2020, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), el oficio OF-0243-CDR-2020, mediante el cual dio cumplimiento de lo requerido mediante el oficio OF-0366-RG-2020.

X. Que el 8 de mayo 2020, la DGAJR, mediante el oficio OF-0426-DGAJR-2020, emitió el informe legal y la propuesta de resolución, requeridos en el oficio OF-0366-RG-2020.

XI. Que se han dictado las diligencias útiles y necesarias, para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley 7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de personas modalidad autobús.

II. Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado(RIOF), corresponde a la Junta Directiva de Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia.

III. Que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 al 148 de la LGAP.

IV. Que el ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP); como en la jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

V. Que la suspensión de la ejecución de actos administrativos es una medida excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos, conforme los artículos 109 inciso 3 y 148 de la LGAP y lo dispuesto en la sentencia 00437-2013, de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III.

VI. Que el CDR, mediante el oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020, emitió un informe técnico regulatorio, que a su vez incluyó el informe técnico suministrado por la IT a través del oficio OF-0517-IT-2020 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual le recomendó a la Junta Directiva de Aresep, la suspensión temporal de la disposición de remitir a la Aresep, la información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús, dispuesta en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19.

VII. Que la Junta Directiva de Aresep, es el órgano colegiado competente para dictar la suspensión temporal de la disposición de remitir a la Aresep, la información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús; puesto que la disposición a suspender se encuentra dispuesta en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, acto administrativo que fue aprobado y modificado por la referenciada Junta Directiva, misma que tiene la potestad legal para proceder de oficio a decretar la suspensión recomendada por el CDR, en el informe técnico regulatorio contenido en el oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020.

VIII. Que de conformidad con el oficio OF-0426-DGAJR-2020 del 8 de mayo de 2020, emitido por la DGAJR, la suspensión temporal de la disposición de remitir la información proveniente de los sistemas de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús, es permitida por el ordenamiento jurídico en resguardo de la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos y la Administración cuenta con los elementos y las motivaciones necesarias para decretarla; en esta oportunidad, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19.

IX. Que la suspensión decretada mediante la presente resolución, se justifica y se fundamenta en el informe técnico regulatorio contenido en el oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo de 2020 del CDR, que a su vez incluyó el informe técnico suministrado por la IT a través del oficio OF-0517-IT-2020 del 6 de mayo de 2020, y que literalmente señaló lo siguiente:

“(…)

III. Sobre el Informe técnico de la Intendencia de Transporte, oficio OF- 0517-IT-2020

Según OF-0517-IT-2020, de fecha 6 de mayo de 2020, la Intendencia de Transporte informa sobre lo solicitado en el primer punto del acuerdo citado al inicio de este informe, del cual se extrae:

(…)

Ahora bien, con el fin de actualizar la información presentada en el oficio OF- 0471-IT-2020, se muestra en el gráfico 1 la tendencia de la movilización de pasajeros, extraída del Sistema de Información Regulatoria (SIR), remitida por parte de los prestadores del servicio de autobús, proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, desde el primero de marzo y hasta el 20 de abril de 2020.

Gráfico 1. Tendencia de la movilización de pasajeros totales según datos

reportados en el Sistema de Información Regulatoria.

(marzo-abril 2020)

 

Hitos importantes:

El 6 marzo 2020 se presenta el primer caso de COVID-19 en Costa Rica.

• El 16 marzo 2020 se da la Declaratoria de Emergencia Nacional.

Fuente: Sistema de Información Regulatoria (SIR) - ARESEP

Se resaltan dos hitos importantes en este análisis:

Antes del primer caso reportado por COVID-19 (6 de marzo de 2020), 40 prestadores del servicio remunerado de personas en la modalidad autobús estaban remitiendo información periódicamente al SIR.

Después de la declaratoria de emergencia nacional por parte del Ministerio de Salud (16 de marzo de 2020), la cantidad de operadores que reportan información proveniente de sus sistemas automatizados de conteo de pasajeros por medio del SIR se ha visto reducida, de tal forma que al 20 de abril se contabilizan 23 prestadores del servicio al día con la remisión de esta información, tomando en cuenta el plazo establecido en la metodología tarifaria vigente.

Con corte al 5 de mayo, se tiene el siguiente resumen de información presentada:

Cuadro 1. Datos del Sistema de Conteo de Pasajeros

(enero-abril 2020)

 

Del cuadro anterior, se desprende que los meses de marzo y sobre todo abril, presentan reducciones muy importantes en operadores que presentan la información y volumen mensual reportado. Este último se redujo en un 84% entre el dato de enero y el dato de abril. El gráfico 2 muestra el volumen diario de pasajeros de 33 operadores que presentaron información diaria y constante durante los primeros 4 meses del año en curso, según revisión del SIR del 5 de mayo.

Gráfico 2. Volumen diario de pasajeros movilizados por 33 operadores

según datos reportados en el Sistema de Información Regulatoria.

(enero-abril 2020)

Fuente:

 

El gráfico 2 evidencia una tendencia de disminución considerable a partir de mediados de marzo y que se agudiza a niveles mínimos en abril, observándose dos momentos en la entrega de información: un primer momento para los meses de enero y febrero y otro momento para los meses de marzo y abril. Dado esto, se realiza dos tipos de Pruebas T para muestras independientes, demostrando que los datos de movilización de pasajeros reportados en el 2020 muestran diferencias estadísticamente significativas (con el mismo período del 2019) y utilizando un nivel de confianza del 95% (α = 0,05).

Tabla 1. Pruebas estadísticas

(2019-2020)

La tabla 1, señala que para el volumen del periodo en estudio 2019 en comparación con el 2020, existe evidencia estadística para rechazar la hipótesis nula, por lo que se concluye que existen diferencias en el volumen de pasajeros para esos 2 periodos. Por lo que se procede a analizar mes a mes, con el fin de identificar las diferencias específicas.

Según lo anterior, al analizar los meses enero, febrero, marzo y abril del año 2020 con los mismos meses del año 2019, se puede concluir que el volumen de pasajeros para enero y febrero de ambos años no muestran diferencias significativas entre ellos (meses 2019 con meses 2020), mientras que si las hay entre marzo y abril.

Lo anterior implica que existen diferencias estadísticamente significativas entre los datos de marzo 2019 y marzo 2020, además del mes de abril 2019 con abril 2020, mas no así con los meses de enero y febrero de ambos años. Por su parte, si se realiza la misma prueba dentro del mismo año (2020) para los meses de enero abril y utilizando el mismo nivel de confianza del 95% (α = 0,05), se obtienen los siguientes resultados:

Tabla 2. Pruebas estadísticas

(enero 2020- abril 2020)

En la tabla 2, se analizaron propiamente las diferencias entre los diferentes meses del 2020, para los 33 operadores que reportaron información para todos los meses, concluyendo lo siguiente:

1. El mes de abril 2020, es significativamente diferente al resto de los meses de la muestra.

2. Los meses de marzo 2020 y abril 2020 no muestran diferencias significativas entre ellos.

3. Se crean dos subconjuntos claros de datos, el primero conformado por abril 2020 y parcialmente marzo 2020, y un segundo grupo conformado por enero y febrero, ambos 2020.

Es claro entonces, que los datos provenientes del SCP de marzo y principalmente abril del 2020, son atípicos al comportamiento “normal” del volumen de pasajeros, lo cual puede ocasionar que no sea estadísticamente válidos para utilizarlos como fuente de información para fijar tarifas.

Adicionalmente, si las restricciones sanitarias se mantienen producto de la declaratoria de emergencia nacional, es de suponer que el comportamiento se mantenga por las siguientes semanas o meses.

En esta misma línea, el protocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, dictado mediante la resolución RE-0042-JD-2019, publicado en el Alcance No 59 a La Gaceta 54, establece en la Sección V. Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, apartado Estudio de “ascenso y descenso”, punto 1. Condiciones de ejecución del estudio, indica lo siguiente:

“(…)

Se establece que estudios de “ascenso y descenso” no se realicen durante los meses enero, julio y diciembre, debido a que en dichos meses los estudiantes de educación primaria y secundaria se encuentran en vacaciones, lo que podría generar distorsiones en los resultados. Así mismo, los estudios no se deben realizar en días feriados y en el caso de la Semana Santa, no se podrán realizar

en el período comprendido desde la semana anterior y hasta la semana posterior inclusive.

(…)” Resalta no es del original.

Nótese como el mismo protocolo prevé que no se realicen estudios de volúmenes de pasajeros en periodos que se pueden considerar como atípicos, ya que los resultados pueden ser distorsionantes. Haciendo la misma analogía, los resultados de los meses de marzo y abril de 2020, también pueden resultar distorsionantes, por lo que su uso en fijaciones tarifarias podría no ser adecuado. Así las cosas, se reitera lo señalado en el oficio OF-0471-IT-2020, el cual entre otras cosas indica que:

“(…)

Tomando en consideración todos los aspectos mencionados anteriormente, la Intendencia de Transporte considera que la Junta Directiva puede, en atención a la solicitud recibida, valorar flexibilizar temporalmente la obligatoriedad de remisión de la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, para aquellos operadores que producto de la emergencia nacional, no puedan hacer frente a esta disposición en los términos planteados en la metodología

RJD-035-2016 y sus reformas, mientras esté vigente Decreto de Emergencia Nacional No. 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020 o cuando la Junta Directiva lo considere pertinente. Una vez que se dé por finalizada la emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo o cuando la Junta Directiva lo indique, los operadores tendrán nuevamente la obligación de remitir la información requerida, incluso, la dejada de enviar durante el periodo de emergencia.

En caso de que, por alguna imposibilidad demostrada, producto de la emergencia nacional, algún prestador no pueda cumplir con la remisión de la información requerida, deberá presentar la debida justificación ante la Intendencia de Transporte.

(…)”

Por último, también se reitera que en lo que respecta a la información estadística mensual remitida por los prestadores del servicio por medio del SIR, la Intendencia de Transporte mantendrá sin ninguna variación las obligaciones establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015, 131-RIT-2015, RIT-035-2016, RIT-099-2018 y RE-0011-IT-2019, al considerar que estas no implican ningún costo ni esfuerzo adicional que amerite su suspensión o aplazamiento.

IV. Impacto económico de la crisis generada por el CORONAVIRUS, en el servicio de transporte de pasajeros

Tal y como se indica en los antecedentes expuestos al inicio de este informe, el pasado 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud(OMS), declaró la enfermedad del COVID-19 como una pandemia1. Como  resultado de ello el 16 de marzo del 2020, en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 el Poder Ejecutivo publica la Directriz N° 42227-MP-S, en la que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

1 Disponible de: https://www.who.int/es el 05 de mayo de 2020.

Para el día 06 de mayo de 2020, según información publicada por la presidencia de la República, esta enfermedad alcanza más de 3,8 millones de casos confirmados y más de 263 000 muertes registradas según datos oficiales, a nivel mundial2.

2 Disponible de: https://www.worldometers.info/coronavirus/?referer=app el 06 de mayo del 2020 a las 14:27 horas

A partir de la declaratoria de pandemia, los diferentes gobiernos han tomado medidas de distanciamiento social con el fin de disminuir la propagación de esta enfermedad y el costo en vidas, teniendo en cuenta que las medidas, tienen otras repercusiones.

En particular en Costa Rica, se suspendieron actividades masivas de personas, se dieron cierres preventivos, se fomentó el teletrabajo, se incentivaron medidas de protección económica, se ordenó el cierre de centros educativos, el cierre de fronteras para el ingreso de personas extranjeras, se establecieron restricciones de tránsito vehicular y a operaciones de negocios, un confinamiento temporal, entre otras medidas tomadas3.

3 https://www.presidencia.go.cr/

En relación con el transporte público de personas a nivel nacional, el Ministerio de Salud, estableció el pasado 19 de marzo, una serie de lineamientos generales para los prestadores de servicio de transporte público, dirigidas a la disminución de frecuencia, cambio de horarios, restricción respecto de la cantidad de pasajeros en cada unidad, así como disposiciones generales para actualizar los procedimientos de operación estándar de limpieza y desinfección4.

4 Lineamientos generales para el sector transporte, disponible de: https://www.ctp.go.cr/transparencia/comunicados-externos.html

Ante esta situación, los datos que deben reportar los prestadores de servicio correspondientes al número de pasajeros, en acatamiento de lo establecido por la Aresep en la resolución RE- 215-RJD-2018 ya mencionada, se han visto afectados, dado la variación del comportamiento de los pasajeros ocasionada por la situación de emergencia. Esta situación obliga a la Aresep a efectuar ajustes respecto de los plazos para continuar con la recepción de información, tanto la temporal como la generada por la situación existente, como la que se pretende recolectar una vez se normalice la situación nacional.

Sobre la pandemia, debe indicarse que no hay certeza de cuándo se podrá contar con una demanda regular de pasajeros, porque depende de la epidemiología del virus, la efectividad de las medidas de contención y el desarrollo de terapias y  vacunas, así como de las políticas sanitarias en esa materia, entre otras cosas que afectan a sectores importantes que influyen en la demanda de transporte público, como reinicio de clases para los estudiantes, reapertura de instituciones, normalización de los diferentes fuentes de empleo, apertura del comercio en general y de actividades de turismo, los cuales permitirán nuevos flujos de pasajeros en el transporte público, lo cual es difícil de predecir; sin embargo, se cuenta con pronósticos, de contención de “picos” y tiempos asociados a la cantidad de casos y también ajuste de medidas sanitarias preventivas, así como ensayos de otros países que han experimentado la aplicación de soluciones paulatinas y diferenciadas para reactivar sus actividades económicas.

Con base en los pronósticos respecto de la situación económica efectuados por organizaciones internacionales reconocidas como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se prevé un plazo mínimo en el cual podría iniciar la reactivación económica a nivel mundial.

En el caso de Costa Rica, recientes estimaciones del Banco Central de Costa Rica indican5 que la reactivación económica se podría dar en el año 2021.

5 Coyuntura económica ante la pandemia y revisión de proyecciones 2020-2021, disponible de: https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/CP-BCCR-014-2020-Coyuntura_macro_revision_proyecciones_2020-2021.pdf

En efecto, los pronósticos establecen que la pandemia y las medidas de contención social requeridas, alcanzarán su pico en el segundo trimestre del 2020 para la mayoría de los países del mundo6, según lo indicó el pasado 14 de abril el Fondo Monetario Internacional y donde espera una reducción de la economía global de -3.0 puntos porcentuales, en el escenario base.

6 The Great Lockdown: Worst economic downturn since the great depression, disponible de: https://blogs.imf.org/2020/04/14/the-great-lockdown-worst-economic-downturn-since-the-reatdepression/

En el caso particular de Costa Rica, se preveía un crecimiento de un 2,5% para la economía de Costa Rica en el 2020. De acuerdo con la situación de la pandemia se prevé una contracción económica de -3,60 puntos porcentuales en la revisión de abril para el 2020, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Similar al pronóstico realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), cómo se muestra a continuación:

Del gráfico anterior se observa que tanto los organismos internacionales como el Banco Central de Costa Rica esperan un repunte en la economía para el año 2021. El escenario base, que se utiliza para realizar esta proyección según lo explica el BCCR utiliza diversos análisis de la economía externa y podría verse afectado ante la materialización de riesgos, que cambien alguno de los supuestos de pronóstico.

Por lo que, asumiendo que la reactivación económica envuelve también al sector de trasporte, podría esperarse que la reactivación en dicho sector se realice en el año 2021. Esto asume que cambien que las medidas sanitarias vigentes al  momento de emitir este informe, se flexibilicen y permitan el que el dinamismo del sector transporte.

En ese sentido, la información solicitada por la Aresep y que debe ser aportada por los prestadores de servicio, debe seguirse enviando por los prestadores de manera continua aunque todavía la situación del país no se haya normalizado, sin embargo, para efectos de las fijaciones tarifarias ordinarias, cuando es el prestador el que solicita el estudio tarifario, se requerirá que durante doce meses consecutivos, como señala la metodología y ya con la normalidad en el transporte público, se proporcione de forma continua, la información de la demanda de pasajeros para ser considerada en esos estudios, para los que no hayan aportado información hasta ahora, situación que es diferente para aquellos que antes de la declaratoria de emergencia sí habían aportado la información requerida.

Por consiguiente, ante la situación de emergencia nacional provocada por el Covid 19, se recomienda suspender de manera temporal, hasta el 28 de febrero del 2021, la aplicación del inciso 4.7.1, Consolidación Técnica de la Metodología RJD-035-2016 y sus reformas, inciso a) Mecanismo para la determinación del  volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).”, de la Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, (resolución RE-0215-JD-2018), publicada en el Alcance N°214 a La Gaceta N° 235 del 18 de diciembre de 2018 (…)”.

X. Que es importante destacar, que la disposición objeto de suspensión, se estableció en un momento histórico en el que el país se encontraba en una coyuntura o situación normal respecto de la prestación del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús; condiciones que cambiaron sustancialmente, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19, lo que hace necesario en resguardo de la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos, decretar su suspensión.

XI. Que según se detalla en informe técnico regulatorio contenido en el oficio OF-0243-CDR-2020 del 7 de mayo del 2020, emitido por el CDR, del análisis de la información proveniente de organismos internaciones así como el Banco Central de Costa Rica, se espera un repunte en la economía hasta el año 2021, por lo  que asumiendo que la reactivación económica envuelve también al sector de trasporte, podría esperarse que la reactivación en dicho sector se realice en el citado año 2021, por lo que lo recomendable ante este panorama es suspender temporalmente la disposición de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús, establecida en la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, hasta el 28 de febrero de 2021.

XII. Que el oficio OF-0517-IT-2020 del 6 de mayo de 2020, indicó que en lo que respecta a la información estadística mensual remitida por los prestadores del servicio público por medio del SIR, se mantendrán sin ninguna variación las obligaciones establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015, 131RIT2015, RIT-035-2016, RIT-099-2018 y RE-0011-IT-2019, al considerar que estas no implican ningún costo ni esfuerzo adicional que amerite su suspensión o aplazamiento.

XIII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1.- Suspender temporalmente, hasta el 28 de febrero de 2021, la disposición de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús; establecida en la sección 4.7.1, inciso a) “Mecanismo para la determinación del volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP)” de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19. Lo anterior, supeditado a la valoración técnica que realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 2.- Instruir a la Intendencia de Transporte que remita en los meses de agosto, noviembre del año 2020 y febrero del año 2021, informes técnicos que muestren el comportamiento del volumen de pasajeros de acuerdo a la información que dicha intendencia recabe, a fin de valorar si se mantiene la suspensión temporal dictada. 3.- Instar a los prestadores de servicio de transporte remunerado de pasajeros, modalidad autobús, que estén en posibilidad de hacerlo, a seguir enviando a la Aresep, de manera continua y voluntaria, la información del sistema de conteo de pasajeros, a través del Sistema de Información Regulatoria (SIR). Lo anterior, a efecto de hacer los análisis de los efectos de la pandemia mundial COVID-19, sobre el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, tal y como se dispone.

XIV. Que en la sesión ordinaria 39-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en los oficios OF-0517-IT-2020 de la Intendencia de Transporte, OF-0243-CDR- 2020 de la Dirección General de Centro de Desarrollo de la Regulación y OF-0426-DGAJR-2020 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, de cita, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP “Reglamento a la Ley 7593” y en el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF); se dispone lo siguiente:

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Suspender temporalmente, hasta el 28 de febrero de 2021, la disposición de la remisión a la Aresep, de la información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, por parte de los prestadores de servicio público remunerado de personas modalidad autobús; establecida en la sección 4.7.1, inciso a) “Mecanismo para la determinación del volumen mensual de pasajeros, punto 1: “Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP)” de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19. Lo anterior, supeditado a la valoración técnica que realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II. Instruir a la Intendencia de Transporte que remita en los meses de agosto, noviembre del año 2020 y febrero del año 2021, informes técnicos que muestren el comportamiento del volumen de pasajeros de acuerdo con la información que dicha intendencia recabe, a fin de valorar si se mantiene la suspensión temporal dictada.

III. Instar a los prestadores de servicio de transporte remunerado de pasajeros, modalidad autobús, que estén en posibilidad de hacerlo, a seguir enviando a la Aresep, de manera continua y voluntaria, la información del sistema de conteo de pasajeros, a través del Sistema de Información Regulatoria (SIR).

Lo anterior, a efecto de hacer los análisis de los efectos de la pandemia mundial COVID-19, sobre el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.

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