DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución Nº D. JUR-167-10-2020-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería. -San José, al ser las veintidós horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinte. Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

Resultando:

PRIMERO: Que conforme a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, y el bienestar de la población, se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

SEGUNDO: Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

TERCERO: Que las normas referidas en el considerando anterior consagran la potestad de imperio en materia sanitaria del Ministerio de Salud, dotándolo de facultades suficientes para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, lo que conlleva la facultad para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la materia de salud, potestades policiales en materia de salud pública, vigilar y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo y obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.

CUARTO: Que mediante decreto ejecutivo N°42227MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

QUINTO: Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

SEXTO: Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

SÉTIMO: Que el artículo 13 incisos 1), 9) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece como parte de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de fiscalizar el ingreso de las personas extranjeras al país, impedir el ingreso de personas extranjeras cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

OCTAVO: Que conforme al artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, competente para realizar el control migratorio de ingreso y egreso de personas al territorio nacional.

NOVENO: Que mediante Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S, denominado “Medidas Migratorias Temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19”, publicado en el Alcance N° 290 a La Gaceta N° 262, del 30 de octubre 2020, y sus reformas, se derogaron las disposiciones contenidas en el decreto ejecutivo 42238-MGPS y además se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras exceptuándose los supuestos contemplados en ese decreto, dentro de los que se encuentra, en lo que interesa, las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre.

DÉCIMO: Que los artículos 5 y 19 del decreto referido establecen que esta Dirección General deberá tomar las acciones pertinentes para que se acaten los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre la enfermedad COVID-19; quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de la enfermedad COVID-19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.

DÉCIMO PRIMERO: Que mediante oficio MS-DVS-229-2020 (dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería), el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legalmente establecidas, indicó que a las personas extranjeras que no sean residentes en el país y presenten cualquier síntoma signo compatible con el Covid-19, se les deberá negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio.

DECIMO SEGUNDO: Que hasta la fecha, para la ejecución de lo ordenado por el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S respecto al tema que nos ocupa, esta Dirección General emitió diversas resoluciones para regular el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” estando vigente a la fecha la resolución N° D. JUR-0161-10-2020-JM, de las 15 horas del 09 de octubre de 2020, publicada en el Alcance 217 a La Gaceta 250, del 14 de octubre de 2020, no obstante, ante la derogatoria del decreto 42238-MGP-S a resolución de cita queda automáticamente derogada al sufrir la suerte de la norma que le dio sustento, en virtud de lo cual, se hace necesario regular el tema en cuestión adecuado las disposiciones migratorias pertinentes a lo estipulado en el recién publicados decreto 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020.

DÉCIMO TERCERO: Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

PRIMERO: Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud resultan de vital importancia para un eficaz combate y prevención de la pandemia producida por la enfermedad Covid- 19. En la etapa epidemiológica actual, se debe regular de forma estricta el ingreso de personas que conducen o forman parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre, en procura de la defensa de los bienes jurídicos tutelados de la vida y el bienestar de las personas.

SEGUNDO: El Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, dispone una serie de regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, con el fin de evitar contagios masivos de COVID-19, en resguardo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios públicos competentes para realizar los controles pertinentes al ingreso de estas personas, sin que con ello se provoque una afectación al comercio internacional.

TERCERO: El artículos 5 del mismo Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, facultan a esta Dirección General para adoptar las medidas administrativas necesarias para su aplicación, conforme al artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo la potestad de establecer plazos máximos de permanencia para las personas que ingresen al país bajo esta figura- Nótese que ese decreto establece diversas excepciones, a efectos, en lo que interesa, de que las personas puedan transportar mercancías a través del territorio nacional, en procura de no causar afectación alguna al comercio internacional ni al suministro de bienes en la región centroamericana. Claramente el fortalecimiento del transporte de esas mercancías es de interés general y público, por lo que esta Dirección General considera necesaria la emisión de la presente resolución a efectos de establecer los lineamientos de ingreso correspondientes

Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2020, la Directriz N° 073-S-MTSS del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, y el decreto ejecutivo N° 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020,

RESUELVE:

PRIMERO: Se establecen los siguientes plazos de permanencia para personas que requieran ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería:

A) INGRESO PARA REALIZAR TRÁNSITO TERRESTRE DE FRONTERA A FRONTERA:

1) Este ingreso se autorizará hasta por un máximo de setenta y dos (72) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor.

2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el desplazamiento de la persona extranjera hacia el puesto fronterizo de egreso.

3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 5 del decreto 42690-MGP-S.

B) INGRESO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL:

1) Este ingreso se podrá autorizar hasta por un plazo máximo de diez (10) días.

2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes.

3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 5 del decreto 42690-MGP-S.

SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES:

A) Para autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos:

I) Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista.

II) Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.

B) Toda persona extranjera que requiera ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas, migratorias y penales que en la misma orden sanitaria indicará, esto de conformidad con el artículo 5 del decreto ejecutivo 42690-MGP-S.

C) Para los efectos de la presente resolución, entiéndase como zona aduanera primaria de Peñas Blancas y Paso Canoas, es la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979; y como dentro de la zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, la que se establezca mediante las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas.

D) De manera excepcional, se podrá autorizar el paso de una segunda persona en la misma unidad de transporte, siempre y cuando ambas acrediten la existencia de una relación laboral o comercial vinculada a la carga que transportan en ese momento o a la unidad de transporte, en caso de que ésta viaje vacía.

TERCERO: Se autorizará el ingreso sin visa consular y/o permiso múltiple de transportistas, a todo el personal de medio de transporte internacional de mercancías que pretenda realizar bajo la categoría migratoria contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

CUARTO: Se Suprimir la emisión de permisos múltiples de transportistas a favor de personas extranjeras en los puestos migratorios fronterizos habilitados para ello hasta que termine la emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo en virtud del COVID-19. Además, se limita la emisión de permisos múltiples de transportistas a favor de personas costarricenses únicamente a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

QUINTO: Rige a partir del 01 de noviembre de 2020. Publíquese.