DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 18 de
la resolución N° MH-DGT-RES-0010-2023
del 17 de mayo del 2023, "Condiciones de uso para la plataforma de
trámites virtuales TRAVI")
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-046-2020
SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
N° DGT-R-18-2021.-San José, a las ocho horas y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la
Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los
datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para
recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria
inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro
del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78
del Código.
III.-Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o
impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del
solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b)
Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones,
c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del
motivo por el cual requiere la información.
IV.-Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones
pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado
tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina
que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos
que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las
normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.
V.-Que mediante resolución DGT-R-46-2020 denominada
"Condiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI"
publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del
2021, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la
plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la
página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el enlace:
https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su utilización para la
presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la
Administración Tributaria.
VI.-Que producto de la publicación DGT-R-46-2020, y a
raíz de su implementación, se recibieron comentarios tanto de los funcionarios
como de los administrados respecto a las diversas gestiones que se realizan en
la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI, en especial los plazos para resolver
las diversas gestiones que se reciben, las cuales, luego de haberse valorado,
conllevaron a la modificación de ciertas disposiciones de la resolución de
referencia.
VII.-Que, en virtud de lo anterior, para una exitosa
atención de los administrados, conviene aclarar los plazos para resolución de
los diversos trámites, que se realizan a través de Plataforma de Trámites
Virtuales TRAVI.
VIII.-De conformidad con lo que se establece en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta Dirección General determinó que la propuesta no
contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
IX.-Que, en virtud de la necesidad de implementar mejoras
a la resolución DGT-R-46-2020 denominada "Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI", y dado que la reforma aquí
dispuesta es en beneficio de los administrados de conformidad con lo estipulado
en el artículo 171, inciso 4, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y ante la emergencia nacional por la afectación del COVID-19, es
que, en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del código de
cita, se prescinde de la publicación previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-46-2020
SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
Artículo 1°-Modifíquense los artículos 5°, 9° y 11° de la
resolución DGT-R-46-2020 del veintitrés de diciembre del dos mil veinte los
cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Artículo 5°-Obligatoriedad de la presentación de
solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en
que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios electrónicos,
se establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma de trámite
virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de
optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración
Tributaria de su jurisdicción.
1. Aportar documentos probatorios de cumplimento ante
gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.
2. Peticiones sobre situaciones específicas amparadas al
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cuando se desea
solicitar o presentar, entre otras, las siguientes gestiones:
a) Autorización para recibir donaciones.
b) Autorización para aplicar gasto por activos fijos con
valores superiores al 25% de un salario base.
c) Cambio de período fiscal de ordinario a especial del
Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo ordinario, de conformidad
con las resoluciones establecidas para tales efectos.
d) Certificación de residencia fiscal.
e) Desinscripción del Impuesto
Solidario.
f) Estudio de Factor de Retención: tanto
para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en los que
se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de retención.
g) Exoneración del Impuesto de Rentas de Capital
(únicamente para entes que la Ley otorga la posibilidad de gozar de dicha
exención).
h) Retiro de activos depreciables por desuso u
obsolescencia.
i) Suspensión del Pago del Impuesto sobre la propiedad de
vehículos automotores.
j) Presentar recursos de apelación por resoluciones sobre
peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de los mencionados en los numerales anteriores o similares.
3. Presentar Contratos de Espectáculos Públicos.
4. Presentar declaración de Inscripción, Modificación de
datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.
Únicamente en el caso de las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la
resolución DGT-R-046-2020. Se debe aportar, la imagen de los requisitos
establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.
5. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra
procesos de las áreas de Recaudación.
6. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra
procesos de las áreas de Control Tributario Formal.
7. Presentar recurso de revocatoria o apelación por
liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.
8. Presentar recurso de revocatoria o apelación en
estudios de valoraciones tributarias.
9. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo
del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo
del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
11. Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre la
propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los reclamos
que se originen por la determinación del valor para el pago del impuesto, pues
estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.
12. Solicitar avalúos. Solo en caso de ser requeridos por
las instituciones públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre
otros, cuando no se tengan peritos en la institución que los requiera. Además,
incluye solicitud de valoraciones tributarias gestionadas por los importadores
de vehículos, aeronaves y embarcaciones.
13. Solicitar cálculo del impuesto de transferencia de
bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una
inscripción.
14. Solicitar certificación o constancia de un período
fiscal especial autorizado.
15. Solicitar certificaciones o constancia de
declaraciones. Se emitirán solamente en casos en los que las declaraciones no
se hayan presentado por medio del portal Administración Tributaria Virtual-ATV.
16. Solicitar citas para asistencia presencial con el
área de Recaudación.
17. Solicitar citas para asistencia presencial en
plataforma de Servicio.
18. Solicitar devolución de créditos tributarios.
19. Solicitar eliminación o disminución de pagos
parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa vigente.
20. Solicitar estudio de morosidad relacionados con las
deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.
21. Solicitar estudio para determinar la base para el
cálculo del impuesto a los cigarrillos.
22. Solicitar estudio por omisión de declaraciones,
relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación Tributaria.
23. Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.
24. Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento de
pago o Aplazamiento de pago).
25. Solicitar modificación del valor fiscal de un bien.
26. Solicitar estudio por estado tributario de baja
temporal. El gestor del caso para sus efectos podrá solicitar y recibir el
formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para
actualizar la información necesaria en las condiciones que se mencionan en el
numeral 4 de este artículo.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 112 del
11 de junio de 2021, página N°2, que corrigió la redacción del inciso
anterior.)
27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado
en el artículo 12 de esta resolución.
28. Solicitar trámites sobre cobros realizados a los
contribuyentes.
29. Solicitud para la verificación de liquidación de
impuestos exonerados en compras locales.
Esta lista de trámites, puede ser ampliada o modificada,
de igual forma se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la
Administración Tributaria, y solo bastará la comunicación en la plataforma
virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la
dirección www.hacienda.go.cr opción "Servicios Tributarios", sección
"Ayuda audiovisual", apartado "Trámites Virtuales", ítem
"Lista de Trámites TRAVI".
Artículo 9°-Atención de las solicitudes. La
resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los
procedimientos que la Administración Tributaria haya instruido para cada tipo
de gestión.
Cuando se incumpla total o parcialmente con la
presentación de los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación, según los procedimientos en cada caso, será requerido por una
única vez el cumplimiento de lo faltante, y en caso de no cumplirlos dentro del
plazo establecido de 10 días hábiles, se dará por rechazado el trámite por
falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI, sin
detrimento que se pueda reiniciar su trámite.
Asimismo, cuando se formule una petición por persona sin
derecho subjetivo o interés legítimo, también para aquellos casos en que la
petición este mal interpuesta, entendiendo por esta última que el tipo de
trámite seleccionado por el usuario no se corresponda con la información
adjunta y o cuando la gestión no forme parte de las descritas en artículo 5, la
Administración rechazará la petición por improcedente.
Artículo 11.-Plazos de atención. El plazo de
atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a
correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por
recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma
TRAVI conforme al artículo precedente.
Asimismo, para los siguientes trámites, que igualmente se
encuentran enumerados en el artículo 5 de esta resolución, la Administración
Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución,
independientemente, de la forma en que se presenten, ya sea presencial, como
por medio de la plataforma de trámite virtual TRAVI:
4. Presentar declaración de Inscripción, Modificación de
datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.
9. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo
del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo
del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
14. Solicitar certificación o constancia de un período
fiscal especial autorizado.
15. Solicitar certificaciones o constancia de
declaraciones.
16. Solicitar citas para asistencia presencial con el
área de Recaudación.
17. Solicitar citas para asistencia presencial en
plataforma de Servicio.
21. Solicitar estudio para determinar la base para el
cálculo del impuesto a los cigarrillos.
23.Solicitar extracto de Cuenta
Tributaria.
27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado
en el artículo 12 de esta resolución.
No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor al
señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días que
la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo estipulado en los
artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
De igual manera, todas aquellas peticiones amparadas al artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, detalladas de la misma
forma en el artículo 5 de la presente resolución contarán con un plazo de dos
meses para su resolución.