DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-263-2021.-Dirección General de Aduanas, San José, a las 15:50 horas del 14 de julio de 2021.

Considerando:

I.-Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas."

II.-Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

III.-Que mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el "Por Tanto" "Segundo", estableció que el Puesto Aduanero Las Tablillas le corresponderá "brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones" y en el "Tercero" que "Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones."

IV.-Que mediante resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019, se regulan los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías atinentes a las operaciones aduaneras que corresponde realizar en el Puesto Aduanero Las Tablillas.

V.-Que mediante sesión extraordinaria número 6 del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, de fecha 24 de junio de 2021, se tomó el siguiente acuerdo: "En virtud de que durante la presente sesión el MOPT ha confirmado que ante un eventual aumento en el flujo de unidades de transporte de carga que transitan por la Ruta 35 (con destino o salida desde el Puesto Fronterizo Las Tablillas) y utilizan el Puente Las Iguanas; esta infraestructura estará en capacidad de resistir dicho aumento; y que en el momento en que dicho puente se intervenga, las rutas alternas (751 y 752) podrían soportar la demanda o flujo de camiones; se solicita a la DGA tomar nota de lo anterior y considerarlo en su intención de ampliar las operaciones por el Puesto Fronterizo Las Tablillas".

VI.-Que actualmente la operativa aduanera del Puesto Aduanero Las Tablillas se encuentra limitada a Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón con destino a Centroamérica, limitando así la posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier otro punto del país, lo que en estos momentos y en aras de la facilitación al comercio, resulta en una limitante en la actividad económica del país, por lo que se considera oportuno y conveniente modificar el apartado 1º, segundo punto de la resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º-Modificar el apartado 1º, segundo punto de la resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019, para que en adelante se lea lo siguiente:

"1º-Le corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías para las siguientes operaciones aduaneras:

(.)

- Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde cualquier punto del país, con destino a Centroamérica, para lo cual la declaración de exportación deberá presentarse en forma de despacho tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta)".

2º-En todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-371-2019 vigente.

3º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.