DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-263-2021.-Dirección
General de Aduanas, San José, a las 15:50 horas del 14 de julio de 2021.
Considerando:
I.-Que
mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto
terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en
la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las
Tablillas."
II.-Que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional
de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de
una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros
de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le
asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone
que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la
Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del
comercio exterior.
III.-Que
mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General
de Aduana, en el "Por Tanto" "Segundo", estableció que el Puesto Aduanero Las
Tablillas le corresponderá "brindar únicamente los servicios de control de
entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran
autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en
vehículos livianos y peatones" y en el "Tercero" que "Conforme lo
permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a
las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus
funciones."
IV.-Que
mediante resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las 11:50
horas del 23 de octubre del 2019, se regulan los servicios de control de
entrada, permanencia y salida de las mercancías atinentes a las operaciones
aduaneras que corresponde realizar en el Puesto Aduanero Las Tablillas.
V.-Que
mediante sesión extraordinaria número 6 del Consejo Nacional de Facilitación
del Comercio, de fecha 24 de junio de 2021, se tomó el siguiente acuerdo: "En
virtud de que durante la presente sesión el MOPT ha confirmado que ante un
eventual aumento en el flujo de unidades de transporte de carga que transitan
por la Ruta 35 (con destino o salida desde el Puesto Fronterizo Las Tablillas)
y utilizan el Puente Las Iguanas; esta infraestructura estará en capacidad de
resistir dicho aumento; y que en el momento en que dicho puente se intervenga,
las rutas alternas (751 y 752) podrían soportar la demanda o flujo de camiones;
se solicita a la DGA tomar nota de lo anterior y considerarlo en su intención
de ampliar las operaciones por el Puesto Fronterizo Las Tablillas".
VI.-Que
actualmente la operativa aduanera del Puesto Aduanero Las Tablillas se
encuentra limitada a Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres
originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón con
destino a Centroamérica, limitando así la posibilidad de realizar exportaciones
desde cualquier otro punto del país, lo que en estos momentos y en aras de la
facilitación al comercio, resulta en una limitante en la actividad económica
del país, por lo que se considera oportuno y conveniente modificar el apartado
1º, segundo punto de la resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019,
de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º-Modificar
el apartado 1º, segundo punto de la resolución de alcance general número
RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019, para que
en adelante se lea lo siguiente:
"1º-Le corresponderá al
Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada,
permanencia y salida de las mercancías para las siguientes operaciones
aduaneras:
(.)
-
Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde cualquier
punto del país, con destino a Centroamérica, para lo cual la declaración de
exportación deberá presentarse en forma de despacho tipo DAD (Despacho en
Aduana Distinta)".
2º-En todo
lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-371-2019
vigente.
3º-Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.