SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-325-2021.-Dirección General de
Aduanas.-San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día siete
de setiembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
1º-Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley
General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones
vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de
directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2º-Que es competencia de la Dirección de Gestión Técnica, del nivel central
rector, establecer y uniformar
la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema
Aduanero Nacional, en materia
de clasificación arancelaria,
así como preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
3º-Que en uso de sus facultades y producto de los estudios realizados por
los órganos fiscalizadores se ha determinado incorrecta clasificación
arancelaria de algunos productos de la industria farmacéutica, así como
complemento multivitamínico y preparaciones para el cuidado de la piel.
4º-Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la
correcta clasificación arancelaria de esos productos considera necesario emitir
la presente resolución de alcance general.
5º-Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
6º-Para determinar la clasificación arancelaria
correspondiente, es necesario describir cada una de las mercancías en estudio y
detallar sus características:
a) ADerogyl.
Medicamento preparado para uso terapéutico y profiláctico, compuesto de
vitamina A, conocida como retinol, la cual ayuda a
mantener mucosas y piel sanas, así como a dar mantenimiento a huesos y tejidos
blandos, vitamina C conocida como ácido ascórbico, la cual ayuda a reforzar el
sistema inmunológico. Es un antioxidante, por lo que ralentiza el
envejecimiento celular y ayuda a la absorción de hierro y reparación de heridas
y vitamina D2, conocida como ergocalciferol, que
ayuda a la formación de huesos sanos y trabaja en la absorción del calcio.
Indicado para ayudar en la prevención y tratamiento de la gripe.
Indicado para reforzar el sistema inmunológico, es auxiliar para prevenir y
tratar el resfriado común, solucionar las deficiencias de vitamina A, C y D.
Actúa como antioxidante para la curación de heridas, fracturas y quemaduras,
así como en el tratamiento de enfermedades respiratorias e infecciones de las
vías urinarias.
Acondicionado para la venta al por menor
y presentado en caja de cartón etiquetado como "Aderogyl adultos, solución oral, 1 ampolla de 3 ml. Ingredientes declarados Vitamina A (palmitato de retinol) 120 000 UI, Vitamina
D2 (Ergocalciferol) 6000 UI, Ascorbato
de sodio equivalente a
491.09 mg. de ácido ascórbico
(Vitamina C) *, Ácido ascórbico (Vitamina C) *8.56 mgxc. vehículo c.s.p. 3ml.
b) Propecia.
Medicamento utilizado para
el tratamiento de pérdida
de pelo, cuyo principio activo es la Finasterida,
de uso exclusivo en varones. La Finasterida es uno de los
tratamientos farmacológicos
más conocidos para frenar la caída del cabello. Fármaco antiandrogénico eficaz y seguro en el tratamiento de la
alopecia androgenética, que contiene
hormonas corticosteroides. Acondicionado para la venta al por menor en caja
de 28 tabletas, cada comprimido contiene 1 mg de Finasterida.
La sulbutiamina se obtiene a partir de la tiamina
(vitamina B1) y actúa de la misma manera, aunque sus particularidades le
permiten llegar al cerebro más rápidamente que la tiamina común, aumentando los
niveles de esta vitamina en el sistema nervioso.
Ingredientes declarados: sulbutiamina 200 mg, excipientes:
c.s.p. un comprimido recubierto: almidón de maíz, engrudo de almidón, glucosa anhidra, lactosa monohidratada, estearato de magnesio, talco, bicarbonato sódico, carmelosa sódica, cera blanca de abeja, dióxido de titanio (e171), etilcelulosa, laca lumínica de amarillo anaranjado s(e110), mono
oleato de glicerol, polisorbato 80, povidona, sacarosa, sílice coloidal anhidra (aerosil 130). contenido neto declarado. Acondicionado para la venta al por menor y presentado
en una caja de cartón que contiene 20 comprimidos recubiertos, Arcalion 200, sulbutamina, vía oral, bajo prescripción médica.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de
cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia
aduanera, el Director General de Aduanas, resuelve:
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los
productos consistentes en medicamentos, complemento multivitamínico y
preparaciones para el cuidado de la piel, de acuerdo al siguiente detalle:
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General de Interpretación 1 y 6. Oficio
DFLAB-144-2018 del 26/11/2018 y Certificado de Análisis N° 2281 del 20/11/2019.
b) Propecia. Producto
farmacéutico del capítulo 30 (excepto de los productos de las partidas 30.02, 30.05
o 30.06) considerado un medicamento para uso humano del tipo que contengan
hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos
estructurales, exclusivo para hombres, de uso terapéutico y profiláctico,
dosificado y acondicionado para la venta al por menor, clasificado en el inciso
arancelario 3004.32.10.00.90.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General de Interpretación 1 y 6.
c) Arcalion.
Medicamento(exceptolosproductosdelaspartidas 30.02,
30.05 o 30.06) constituido por productos mezclados, preparado para usos
terapéuticos (relacionados con el combate de la enfermedad conocida como fatiga
crónica), dosificado, acondicionado para su venta al por menor constituido por sulbutamina en comprimidos recubiertos, clasificada en el
inciso arancelario: 3004.90.91.00.90
como otros medicamentos de uso humano.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General 1 y 6. Certificado de Análisis N° 701
del 26/02/2014.
d) Bedoyecta
pediátrico. Complemento multivitamínico del capítulo 21, destinado a
conservar el organismo en buen estado de salud, clasificado en el inciso
arancelario 2106.90.79.00.90
como otras preparaciones alimenticias de los tipos citados en la
nota 1 a) del capítulo 30, excepto las del inciso 2202.99.10.00.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General 1 (NL 30.1a) y 6.
e) Caladryl 100ml loción.
Preparación para el cuidado
de la piel, del tipo loción de calamina a base de óxidos de hierro y zinc, agua y agentes emulsionante, clasificada en el inciso arancelario 3304.99.00.00.90.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General 1 (NL 30.1e) y 6. Certificado de
Análisis N° 2134 del 30/09/2016.
f) Kamillosan crema.
Preparación para el cuidado de la piel a base de extracto de manzanilla en forma
de crema, clasificada en el inciso arancelario 3304.99.00.00.90.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General 1 (NL 30.1e y 33.3) y 6. Certificado de
Análisis N° 1037 del 18/07/2018.
g) Kamillosan líquido.
Preparación para el cuidado de la piel, a base de extractos de vegetales,
clasificada en el inciso arancelario 3304.99.00.00.90.
Base Legal: Decreto
Ejecutivo N° 39960-COMEX. Regla General 1 y 6. Certificado de Análisis N° 1036
18/07/2018.
2. Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar
la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria
aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su
clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
La presente resolución es de aplicación obligatoria para
el Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.