DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCION RES-DGA-068-2022

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.-San José, a las quince horas con cinco minutos del día primero de marzo de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

II. Que es competencia de la Dirección de Gestión Técnica, del nivel central rector, establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en materia de clasificación arancelaria, así como preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

III. Que la partida 84.82 tiene como epígrafe "RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS", también denominados comercialmente como balineras o roles. Según las notas explicativas son "órganos que se componen en general de dos aros concéntricos entre los que ruedan piezas móviles que un dispositivo apropiado llamado jaula mantiene en su sitio con una separación constante". Los rodamientos y sus partes son considerados partes de máquinas, aparatos o vehículos de la sección XVII, estos siguen su propio régimen en todos los casos, a pesar de ser específicos para una máquina, aparato o vehículo, se clasificarán en la partida 84.82 y no en otra partida como parte o accesorio. Su presentación es simple y no está compuesta de otros artículos o partes que los hagan más aptos para ser utilizados en ciertas máquinas, aparatos o vehículos de la sección XVII, es decir, se presenta el rodamiento (balinera o rol) sencillo, sin accesorios o partes adicionales. Ejemplos:

 

 

IV. Que la partida 84.83 detalla en su epígrafe: "ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA MOTONES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN." Son órganos mecánicos que se utilizan para transmitir la energía. Para clasificar los productos en la partida 84.83 deben ser de uso general para máquinas y aparatos, incluso para los motores de vehículos, es decir, no pueden ser identificables como partes de vehículos de la sección XVII, si son identificables como destinados principalmente para

vehículos, ya forman parte del vehículo y se deben clasificar en la partida 87.08, por lo anterior, un cigüeñal o un árbol de levas se clasifican en la partida 84.83, aunque estén diseñados especialmente para el motor de un vehículo automóvil. Por el contrario, los árboles de transmisión, las cajas de cambio y los diferenciales de los vehículos automóviles se clasifican en la partida 87.08. Ejemplos:

 

 

V. Que la partida 87.08 detalla en su epígrafe: "PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 a 87.05" Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, siempre y cuando estas partes y accesorios sean identificadas como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos y que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII. Ejemplos:

 

 

VI. Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de esos productos emite la presente resolución de alcance general con el fin de

orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones.

Ejemplos de criterios emitidos:

 

 

Organización Mundial de Aduanas

 

 

Conjunto de rodillos y jaulas de agujas, hechos de hierro, que consisten en rodillos de agujas (diámetro: 2,5 mm, longitud: 11,6 mm) y una jaula (diámetro: 21 mm, ancho: 14 mm). El producto está diseñado para hacer que el engranaje gire suavemente y para reducir la fricción. Se utiliza para un vehículo de motor de transmisión automática.

 

8482.40

 

 

Conjunto de rodillos y jaulas de agujas, hechos de hierro, que consisten en rodillo de agujas (diámetro: 2,5 mm, longitud: 20,8 mm) y jaulas divididas (diámetro: 26 mm, ancho: 40 mm). El producto está diseñado para hacer girar un eje de transmisión. suavemente y para reducir la fricción. Se usa en un vehículo de motor.

 

8482.40

 

Aro interior acabado para un rodamiento de rodillos cónicos con pestaña  (aro interior diámetro: 54 mm), fabricado en acero.

 

8482.99

 

Polea motor fabricada en acero, en su interior lleva un rodillo que permite la correa se deslice y proporciona una tensión uniforme y permanente, mantiene el nivel correcto de tensión de la banda de distribución para su correcta sincronización con partes del motor.

 

8483.50

 

Unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos con brida tipo giratorio de anillo interior, también llamada "Unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos de segunda generación". El exterior con bridas anillo tiene orificios roscados para pernos para permitir la fijación al cuerpo de un vehículo de motor, las funciones incluyen soportar el peso de un vehículo y hacer que el eje de transmisión gire suavemente, además de permitiendo reducir considerablemente la fricción.

 

8708.50

 

 

Unidad de cubo de rodamiento tipo giratorio con anillo exterior (137 mm (diámetro) x 68 mm (espesor)), también llamado "Cojinete de unidad central de segunda generación de tipo giratorio del anillo exterior", que consta de (i) dos anillos interiores, (ii) un anillo exterior,

(iii) bolas de acero, (iv) jaulas y (v) sellos de goma. El anillo exterior está integralmente formado con una brida con cinco agujeros para montar la rueda de un motor vehículo por pernos. Las funciones de este producto son soportar el peso de  un vehículo, colocar la  rueda y permitir que la rueda gire suavemente.

 

8708.50

 

Anillo exterior forjado, sin terminar, para un rodamiento de rodillos cónicos con brida Unidad central (diámetro exterior: 96 mm, diámetro de brida: 159 mm). El exterior anillo tiene la forma y las dimensiones de una brida terminada, pero será torneado, tratado térmicamente y rectificado antes de ser utilizado como anillo exterior

 

8708.50

 

 

 

 

 

Anillo exterior terminado para una unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos con brida (diámetro exterior: 96 mm, diámetro de brida: 159 mm). Tiene agujeros roscados para pernos para permitir la fijación a la carrocería de un vehículo de motor después montaje en una unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos con brida.

 

8708.50

Departamento Técnica Aduanera

 

Yoke de transmisión (coupling de barra)

Parte plenamente identificable del eje de transmisión, del tipo coupling de transmisión, cuya función es unir la barra con unión cardan a efecto de transmitir el movimiento desde el motor hasta los ejes traseros, utilizada en los vehículos automóviles. Sin marca.

 

8708.99.00.00.99

 

Cruz de barra (cruz cardan)

Manufactura de metal común, denominada comercialmente cruz de cardán o cruz de barra de transmisión, cuya función consiste en unir la barra de transmisión con el coupling de transmisión, para vehículos automóviles. Sin Marca.

 

8708.99.00.00.99

 

Roll clutch

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, del tipo embrague de rodillo

 

8708.93.00.00.99

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para:

a. Rodamientos (balinera o rol) sencillos sin accesorios o partes para ser utilizados en vehículos automóviles se clasifican en la partida 84.82 de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.

b. Rodamientos que estén compuestos de bridas para pernos para permitir la fijación a la carrocería de un vehículo o sean artículos compuestos por dos o más rodamientos que los hagan ser una unidad se clasifican en la partida 87.08 de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.

c. Órganos de transmisión (cajas de cambio, árboles de transmisión, embragues, diferenciales, etc.), cuando sean partes de máquinas o aparatos de la sección XVI, incluso se incluyen los órganos que constituyan parte intrínseca de los motores se clasificarán en la partida 84.83 de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.

d. Órganos de transmisión (cajas de cambio, árboles de transmisión, embragues, diferenciales, etc.) sean identificables como destinados única o principalmente a los vehículos terrestres o a las aeronaves se clasifican en la Sección XVII, en la partida 87.08 de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.

2. Recordar a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la correcta obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

3. La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

4. Por encontrarse ausente el señor Director General, por motivo de vacaciones, del 1 de marzo al 7 de marzo del año en curso, el suscrito firma en su condición de Subdirector General.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta