DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA
RESOLUCION DE ALCANCE
GENERAL
RESOLUCION RES-DGA-068-2022
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS.-San José, a las quince horas con cinco minutos del día primero de
marzo de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7
de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y
dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales
de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
II. Que es competencia de la Dirección de Gestión Técnica, del nivel central
rector, establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el
desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en materia de
clasificación arancelaria, así como preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes, con el objetivo de
establecer criterios uniformes.
III. Que la partida 84.82 tiene como epígrafe "RODAMIENTOS DE BOLAS, DE
RODILLOS O DE AGUJAS", también denominados comercialmente como balineras o
roles. Según las notas explicativas son "órganos que se componen en general de
dos aros concéntricos entre los que ruedan piezas móviles que un dispositivo
apropiado llamado jaula mantiene en su sitio con una separación constante". Los
rodamientos y sus partes son considerados partes de máquinas, aparatos o
vehículos de la sección XVII, estos siguen su propio régimen en todos los
casos, a pesar de ser específicos para una máquina, aparato o vehículo, se
clasificarán en la partida 84.82 y no en otra partida como parte o accesorio.
Su presentación es simple y no está compuesta de otros artículos o partes que
los hagan más aptos para ser utilizados en ciertas máquinas, aparatos o
vehículos de la sección XVII, es decir, se presenta el rodamiento (balinera o
rol) sencillo, sin accesorios o partes adicionales. Ejemplos:
IV. Que la partida 84.83 detalla en su epígrafe: "ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN
(INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS;
REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS
CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANA MOTONES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS
DE ARTICULACIÓN." Son órganos mecánicos que se utilizan para transmitir la
energía. Para clasificar los productos en la partida 84.83 deben ser de uso
general para máquinas y aparatos, incluso para los motores de vehículos, es
decir, no pueden ser identificables como partes de vehículos de la sección
XVII, si son identificables como destinados principalmente para
vehículos, ya forman parte del vehículo y se
deben clasificar en la partida 87.08, por lo anterior, un cigüeñal o un árbol
de levas se clasifican en la partida 84.83, aunque estén diseñados especialmente
para el motor de un vehículo automóvil. Por el contrario, los árboles de transmisión,
las cajas de cambio y los diferenciales de los vehículos automóviles se
clasifican en la partida 87.08. Ejemplos:
V. Que la partida 87.08 detalla en su epígrafe: "PARTES Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 a 87.05" Esta partida comprende el
conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas
8701 a 8705, siempre y cuando estas partes y accesorios sean identificadas como
exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos y que no estén
excluidas por las Notas de la Sección XVII. Ejemplos:
VI. Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la
correcta clasificación arancelaria de esos productos emite la presente resolución
de alcance general con el fin de
orientar a los operadores de comercio para
que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones.
Ejemplos de criterios
emitidos:
Organización Mundial de Aduanas |
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Conjunto de rodillos y jaulas de agujas, hechos de hierro, que consisten en rodillos de agujas (diámetro: 2,5 mm, longitud: 11,6 mm)
y una jaula (diámetro: 21 mm, ancho:
14 mm). El producto
está diseñado para hacer que el engranaje gire
suavemente y para reducir
la fricción. Se utiliza para un vehículo de motor de transmisión automática. |
8482.40 |
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Conjunto de rodillos y jaulas de agujas, hechos de hierro, que consisten en rodillo de agujas (diámetro: 2,5 mm, longitud: 20,8 mm) y jaulas divididas (diámetro: 26 mm, ancho: 40 mm). El producto
está diseñado para hacer girar un eje de transmisión. suavemente y para reducir
la fricción. Se
usa en un vehículo de motor. |
8482.40 |
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Aro interior acabado para un rodamiento de rodillos cónicos con pestaña (aro interior diámetro: 54 mm), fabricado
en acero. |
8482.99 |
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Polea motor fabricada en acero, en su interior lleva un rodillo que permite
la correa se deslice
y proporciona una tensión
uniforme y permanente, mantiene el nivel correcto de tensión de la banda
de distribución para su correcta sincronización con
partes del motor. |
8483.50 |
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Unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos con brida tipo giratorio de anillo interior, también llamada "Unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos de segunda generación". El exterior con bridas anillo tiene orificios roscados para pernos para permitir
la fijación al cuerpo de un vehículo de motor, las funciones incluyen soportar el peso de un vehículo y hacer
que el eje de transmisión gire suavemente, además de permitiendo reducir
considerablemente la
fricción. |
8708.50 |
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Unidad de cubo de rodamiento tipo giratorio con anillo exterior (137
mm (diámetro) x 68 mm (espesor)), también llamado "Cojinete de unidad central de segunda generación de tipo giratorio del anillo
exterior", que consta de (i) dos anillos interiores, (ii) un anillo exterior, (iii) bolas de acero, (iv) jaulas y (v) sellos de goma. El anillo
exterior está integralmente
formado con una brida
con cinco agujeros para montar la rueda
de un motor vehículo por pernos. Las funciones de este producto son soportar el peso de un vehículo, colocar la rueda y permitir que la rueda
gire suavemente. |
8708.50 |
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Anillo exterior forjado, sin terminar, para un rodamiento de rodillos cónicos con brida Unidad central (diámetro exterior:
96 mm, diámetro
de brida: 159
mm). El exterior anillo tiene la forma y las dimensiones de una brida terminada, pero será torneado, tratado térmicamente y rectificado antes de ser utilizado como anillo
exterior |
8708.50 |
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Anillo exterior terminado para una unidad de cubo de rodamiento de rodillos cónicos con brida (diámetro exterior: 96 mm, diámetro de brida: 159 mm). Tiene
agujeros roscados para pernos para permitir la
fijación a la carrocería de un vehículo de motor después montaje en una unidad de cubo
de rodamiento de rodillos cónicos con brida. |
8708.50 |
Departamento Técnica Aduanera |
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Yoke de transmisión (coupling de barra) |
Parte plenamente identificable del eje de transmisión, del tipo coupling de transmisión, cuya función es unir la barra con unión cardan a efecto
de transmitir el movimiento desde el motor hasta los ejes traseros, utilizada en
los vehículos automóviles. Sin marca. |
8708.99.00.00.99 |
Cruz de barra (cruz cardan) |
Manufactura de metal común, denominada comercialmente cruz de cardán o cruz de barra de transmisión, cuya función
consiste en unir
la barra de transmisión con el coupling de transmisión, para vehículos automóviles. Sin
Marca. |
8708.99.00.00.99 |
Roll clutch |
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,
del tipo embrague de rodillo |
8708.93.00.00.99 |
POR TANTO
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras
que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21
de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la
legislación que regula la materia aduanera, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS RESUELVE:
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para:
a. Rodamientos (balinera o rol) sencillos sin accesorios o partes para ser
utilizados en vehículos automóviles se clasifican en la partida 84.82 de
acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.
b. Rodamientos que estén compuestos de bridas para pernos para permitir la
fijación a la carrocería de un vehículo o sean artículos compuestos por dos o
más rodamientos que los hagan ser una unidad se clasifican en la partida 87.08
de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.
c. Órganos de transmisión (cajas de cambio, árboles de transmisión,
embragues, diferenciales, etc.), cuando sean partes de máquinas o aparatos de
la sección XVI, incluso se incluyen los órganos que constituyan parte
intrínseca de los motores se clasificarán en la partida 84.83 de acuerdo
a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.
d. Órganos de transmisión (cajas de cambio, árboles de transmisión, embragues,
diferenciales, etc.) sean identificables como destinados única o principalmente
a los vehículos terrestres o a las aeronaves se clasifican en la Sección XVII,
en la partida 87.08 de acuerdo a la RGC 1 (NL XVI-2-a y XVII-2-e) y 6.
2. Recordar a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la
información y los datos necesarios para determinar la correcta obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
3. La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema
Aduanero Nacional.
4. Por encontrarse ausente el señor Director General, por motivo de
vacaciones, del 1 de marzo al 7 de marzo del año en curso, el suscrito firma en
su condición de Subdirector General.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta