Artículo 3.- De las Actuaciones realizadas de oficio por parte de la Administración Tributaria.

Se ordena la suspensión de los plazos de atención de los siguientes actos y trámites de la Dirección General de Tributación:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-047-2022 del 13 de diciembre del 2022)

1. Dirección de Servicio al Contribuyente:

1.1 Accesos a bases de datos o sistemas de la Dirección General de Migración y Extranjería y Caja Costarricense del Seguro Social.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-047-2022 del 13 de diciembre del 2022)

1.2 Cualquier trámite ante otras instituciones relacionadas con la Consulta de Situación Tributaria (CCSS, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Salud, entre otras).

(*)2 ÁREAS DE RECAUDACIÓN:

2.1 Administración del Registro Único Tributario y depuración de inconsistencias de Datos

2.2 Administración de información de contribuyentes desde Administración Tributaria Virtual (ATV)

2.3 Presentación declaraciones ATV

2.4 Solicitudes de Devolución

2.5 Solicitudes de Eliminación o Disminución de pagos parciales

2.6 Solicitudes de estados de cuenta/estudios de cuenta

2.7 Recopilación de información de pagos en papel, RECAUDA

2.8 Administración de calidad de información ATV (impuestos especiales)

2.9 Plan de Inscripción de personas registradas como Patronos ante la Caja Costarricense del

Seguro Social)

2.10 Elaboración del Maestro Registro Único Tributario (RUT)

2.11 Elaboración de las Estadísticas del RUT

2.12 Reportes de nuevos inscritos en Impuesto sobre el Valor Agregado y Régimen Especial

Agropecuario (Cuatrimestral)

2.13 Solicitudes de información que requieran el acceso al Maestro RUT actualizado a abril

2022 u otros Maestros RUT anteriores a marzo 2022

2.14 Atención de incidentes de las Administración Tributaria y Direcciones Funcionales

2.15 Atención de consultas de las Administración Tributaria y Direcciones funcionales

2.16 Realización de pruebas funcionales

2.17 Remesas de las Áreas Funcionales para la gestión del cobro de deudas pendientes de pago líquidas y exigibles

2.18 Gestión de Cobro de Deudas Líquidas y exigibles

2.19 Solicitudes de estados de cuenta/estudios de cuenta

2.20 Pago de parciales/masividad

 

(*) (Así reformado el punto 2) anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-017-2022 del 19 de mayo del 2022)

 

3 ÁREAS DE CONTROL EXTENSIVO:

3.1 Denuncias tributarias

3.2 Baja temporal de obligados tributarios

3.3 Control de emisión y/o entrega de comprobantes electrónicos

3.4 Control de omisos en la presentación de declaraciones de autoliquidación (D-101, D-104 y D- 162)

3.5 Control de omisos recurrentes que se les aplica Baja Temporal

3.6 Control de Omisos publicados en consulta de situación tributaria

3.7 Liquidación de Impuestos sobre bienes exonerados

3.8 Liquidaciones Previas

3.9 En la fase Resolutiva, la emisión de la resolución de casos originados de actuaciones de control extensivo (confirmatoria, impugnación, revocatoria)

(*) 4 ÁREAS DE FISCALIZACIÓN:

En el procedimiento Determinativo:

4.1 Resolución Determinativa

4.2 Resolución que atiende el Recurso de Revocatoria

Todos los procesos de contabilización de la deuda tributaria, de liquidación y sancionador, continuarán su trámite correspondiente en forma ordinaria, salvo que fuere imposible continuarlos por las razones antedichas.

 

(*) (Así reformado el punto42) anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-017-2022 del 19 de mayo del 2022)

 

5 ACTUACIONES COMUNES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

5.1 De las notificaciones: todas las notificaciones se deben realizar mediante los mecanismos electrónicos establecidos y siempre que la situación actual lo permita. Si la cuenta de correo oficial por medio de la cual se realizan las notificaciones regularmente no estuviera disponible por las circunstancias actuales, se podrá realizar la notificación desde cualquier otra cuenta oficial con que cuente la Administración Tributaria, según sea el caso.

El correo electrónico mediante el cual se efectúa la notificación correspondiente no debe de ir firmada digitalmente, únicamente el documento que se notifica debe cumplir con dicho requisito.

Las comunicaciones relativas a la suspensión y reactivación del cómputo de los plazos deberán ser notificadas al medio señalado por el obligado tributario para recibir notificaciones en caso de ser así posible para la Administración Tributaria y, en caso contrario, deberá practicarse la notificación al domicilio fiscal.

5.2 De los requerimientos de información ante gestiones de oficio: en los casos de una actuación de oficio, en el que se haya realizado un requerimiento y en donde el obligado tributario presentó la documentación, pero el equipo de cómputo del funcionario a cargo se ha visto comprometido y no puede ser utilizado; la Administración Tributaria podrá requerirla nuevamente, de forma física, a fin de que aquél pueda aportar la información documental requerida.

5.3 Mandamientos: si para poder resolver se requiere consultar cumplimiento de requisitos y obligaciones en ATV y el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT), deberá emitirse un oficio en el que se justifique la imposibilidad de cumplir con las solicitudes hasta que se restablezcan los sistemas de la Administración Tributaria.

5.4 Atención de solicitudes externas, presentadas por órganos y entidades tales como la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Instituciones Públicas, Operadoras de Pensiones (Determinación de Incentivos Fiscales por retiro anticipado de aportes de regímenes voluntarios de pensiones complementarias): si para poder resolver se requiere consultar cumplimiento de requisitos y obligaciones en ATV y SIIAT, deberá emitirse un oficio de respuesta a la solicitud presentada, en el que se justifique la imposibilidad de cumplir con las solicitudes hasta que se restablezcan los sistemas de la Administración Tributaria.

5.5 Atención de consultas o criterios solicitados por las Administraciones Tributarias: para poder resolver se requiere consultar cumplimiento de requisitos y obligaciones en ATV y SIIAT, deberá emitirse un oficio en el que se justifique la imposibilidad de cumplir con las solicitudes hasta que se restablezcan los sistemas de la Administración Tributaria.