Artículo 3.- De las
Actuaciones realizadas de oficio por parte de la Administración Tributaria.
Se ordena la suspensión
de los plazos de atención de los siguientes actos y trámites de la Dirección
General de Tributación:
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-047-2022 del
13 de diciembre del 2022)
1. Dirección de Servicio al Contribuyente:
1.1 Accesos a bases de
datos o sistemas de la Dirección General de Migración y Extranjería y Caja
Costarricense del Seguro Social.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-047-2022 del
13 de diciembre del 2022)
1.2 Cualquier trámite ante otras instituciones
relacionadas con la Consulta de Situación Tributaria (CCSS, Dirección General
de Migración y Extranjería, Ministerio de Salud, entre otras).
(*)2 ÁREAS DE RECAUDACIÓN:
2.1 Administración del Registro Único Tributario y depuración de
inconsistencias de Datos
2.2 Administración de información de contribuyentes desde
Administración Tributaria Virtual (ATV)
2.3 Presentación declaraciones ATV
2.4 Solicitudes de Devolución
2.5 Solicitudes de Eliminación o
Disminución de pagos parciales
2.6 Solicitudes de estados de
cuenta/estudios de cuenta
2.7 Recopilación de información
de pagos en papel, RECAUDA
2.8 Administración de calidad de
información ATV (impuestos especiales)
2.9 Plan de Inscripción de
personas registradas como Patronos ante la Caja Costarricense del
Seguro Social)
2.10 Elaboración del Maestro
Registro Único Tributario (RUT)
2.11 Elaboración de las
Estadísticas del RUT
2.12 Reportes de nuevos inscritos
en Impuesto sobre el Valor Agregado y Régimen Especial
Agropecuario (Cuatrimestral)
2.13 Solicitudes de información
que requieran el acceso al Maestro RUT actualizado a abril
2022 u otros Maestros RUT
anteriores a marzo 2022
2.14 Atención de incidentes de
las Administración Tributaria y Direcciones Funcionales
2.15 Atención de consultas de las
Administración Tributaria y Direcciones funcionales
2.16 Realización de pruebas funcionales
2.17 Remesas de las Áreas
Funcionales para la gestión del cobro de deudas pendientes de pago líquidas y
exigibles
2.18 Gestión de Cobro de Deudas
Líquidas y exigibles
2.19 Solicitudes de estados de
cuenta/estudios de cuenta
2.20 Pago de parciales/masividad
(*) (Así reformado el punto 2)
anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-R-017-2022 del 19 de mayo del 2022)
3 ÁREAS DE CONTROL EXTENSIVO:
3.1 Denuncias tributarias
3.2 Baja temporal de obligados tributarios
3.3 Control de emisión y/o entrega de comprobantes
electrónicos
3.4 Control de omisos en la presentación de
declaraciones de autoliquidación (D-101, D-104 y D- 162)
3.5 Control de omisos recurrentes que se les aplica
Baja Temporal
3.6 Control de Omisos publicados en consulta de
situación tributaria
3.7 Liquidación de Impuestos sobre bienes exonerados
3.8 Liquidaciones Previas
3.9 En la fase Resolutiva, la emisión de la
resolución de casos originados de actuaciones de control extensivo
(confirmatoria, impugnación, revocatoria)
(*) 4 ÁREAS DE FISCALIZACIÓN:
En el procedimiento
Determinativo:
4.1 Resolución Determinativa
4.2 Resolución que atiende el
Recurso de Revocatoria
Todos los procesos de
contabilización de la deuda tributaria, de liquidación y sancionador,
continuarán su trámite correspondiente en forma ordinaria, salvo que fuere
imposible continuarlos por las razones antedichas.
(*) (Así reformado el punto42)
anterior por el artículo 1° de la resolución N°
DGT-R-017-2022 del 19 de mayo del 2022)
5 ACTUACIONES COMUNES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA:
5.1 De las notificaciones: todas las
notificaciones se deben realizar mediante los mecanismos electrónicos
establecidos y siempre que la situación actual lo permita. Si la cuenta de
correo oficial por medio de la cual se realizan las notificaciones regularmente
no estuviera disponible por las circunstancias actuales, se podrá realizar la
notificación desde cualquier otra cuenta oficial con que cuente la
Administración Tributaria, según sea el caso.
El
correo electrónico mediante el cual se efectúa la notificación correspondiente
no debe de ir firmada digitalmente, únicamente el documento que se notifica
debe cumplir con dicho requisito.
Las
comunicaciones relativas a la suspensión y reactivación del cómputo de los
plazos deberán ser notificadas al medio señalado por el obligado tributario
para recibir notificaciones en caso de ser así posible para la Administración
Tributaria y, en caso contrario, deberá practicarse la notificación al
domicilio fiscal.
5.2 De los requerimientos de información ante
gestiones de oficio: en
los casos de una actuación de oficio, en el que se haya realizado un
requerimiento y en donde el obligado tributario presentó la documentación, pero
el equipo de cómputo del funcionario a cargo se ha visto comprometido y no
puede ser utilizado; la Administración Tributaria podrá requerirla nuevamente,
de forma física, a fin de que aquél pueda aportar la información documental
requerida.
5.3 Mandamientos: si para poder resolver
se requiere consultar cumplimiento de requisitos y obligaciones en ATV y el
Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT), deberá
emitirse un oficio en el que se justifique la imposibilidad de cumplir con las
solicitudes hasta que se restablezcan los sistemas de la Administración
Tributaria.
5.4 Atención de solicitudes externas, presentadas
por órganos y entidades tales como la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría
General de la República, Ministerio Público, Instituciones Públicas, Operadoras
de Pensiones (Determinación de Incentivos Fiscales por retiro anticipado de
aportes de regímenes voluntarios de pensiones complementarias): si para poder resolver
se requiere consultar
cumplimiento de requisitos y obligaciones en ATV y SIIAT, deberá emitirse un oficio de respuesta a la
solicitud presentada, en el que se justifique la imposibilidad de cumplir con las solicitudes hasta que se
restablezcan los sistemas de la Administración Tributaria.