SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° SENASA-DG-R044-2022.-Dirección General.-Servicio
Nacional de Salud Animal.-Barreal de Heredia, a las once horas y treinta
minutos del primero de julio del dos mil veintidós.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre
de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su
reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en
La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro
Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a
las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente
inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies
y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de
inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los
costos que razonablemente se determinen.
2º-Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó
al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha
Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y
restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y
productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el
órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de
Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las
cualidades productivas de los animales.
3º-Que mediante Oficio N° ACCGC-04-2022 del 4 de abril del 2022, el señor
Leonardo Luconi Cohen, quien es mayor de edad, casado
una vez, Médico Veterinario, vecino de Escazú, San José, Residencial Los
Faroles, casa número nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seis uno uno-cero uno seis nueve, en su condición de Presidente de Junta
Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos
siete, presentó solicitud formal ".a fin de que se nos asigne la
inscripción y funcionamiento general del Registro Genealógico del ganado
caprino costarricense...".
4º-Que la solicitud planteada encuentra fundamento en el interés de ".promover
el mejoramiento genético del hato puro nacional, siendo una asociación
debidamente inscrita y constituida por criadores de cabras a nivel
nacional.".
5º-Que la referida Asociación a los efectos de llevar una adecuada
administración del Registro Genealógico indicado solicitó el apoyo de la
Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU) en relación al
software requerido e instalaciones para atender a los registrantes, atención
que se realizaría en el domicilio de aquella ubicado en San José, avenidas diez
y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de
atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfono 2222-2381/8725-
4934, correo recepcion@asocebucr.com.
6º-Que revisados los registros se encontró que el registro genealógico de
cabras se había otorgado a la Asociación Costarricense de Criadores de Cabras,
cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro seis seis siete-doce en el año 1991 y por lo que mediante
Decreto N° 20218- MAG del 4 de enero de 1991 se emitió el "Reglamento para
el funcionamiento del registro genealógico de cabras de Costa Rica",
teniéndose noticia que por haberse extraviado los libros legales de la
Asociación y por ello caer en situación de imposibilidad de renovar la vigencia
de los órganos de dirección ante el Registro Nacional, desde el año 2013, la
misma cesó en funcionamiento y por lo que conforme a Citas de Presentación Tomo
1, Asiento 44; Citas de Antecedente Tomo 2024, folio 000, número de
expediente2024 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se
establece que dicha Asociación se encuentra en causal de extinción y por lo que
en la actualidad no existe un registro genealógico de cabras vigente.
7º-Que entre otras razas caprinas destacan la Saanen,
Toggenburg; Alpina Francesa; Murciana; Anglo Nubian; Mohair Angora.
8º-Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
83 del 6 de mayo del 2022, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del
SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
9º-Que dentro del plazo conferido y que venció el día cinco de junio del
presente año, no se presentó ninguna oposición a la solicitud planteada por la
Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino.
10.-Que la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino ha
demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N°
19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
1º-Autorizar a la Asociación Costarricense de Criadores de
Ganado Caprino, cédula jurídica 3-002-7852750047, para que en adelante
bajo su responsabilidad,
se haga cargo del funcionamiento
del Registro Genealógico de
Ganado Caprino, de conformidad
con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre
de 1989 y sus reformas.
2º-La Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, deberá
dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e
idónea, los procedimientos generales de inscripción; desinscripción;
traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de
cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones
oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir
las tarifas de cobro por los servicios de registro.
3º-Que a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro
Genealógico este se llevará en las Oficinas de la Asociación de Criadores de
Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU), domiciliada en San José, avenidas diez y
diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de
atención a los registrantes de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfonos
2222-2381 /8725-4934, correo recepcion@asocebucr.com.
4º-El Servicio Nacional de Salud Animal podrá disponer acciones de
supervisión y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el
correcto funcionamiento del mismo.
5º-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.