SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° SENASA-DG-R044-2022.-Dirección General.-Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Heredia, a las once horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós.

Considerando:

1º-Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

2º-Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades productivas de los animales.

3º-Que mediante Oficio N° ACCGC-04-2022 del 4 de abril del 2022, el señor Leonardo Luconi Cohen, quien es mayor de edad, casado una vez, Médico Veterinario, vecino de Escazú, San José, Residencial Los Faroles, casa número nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis uno uno-cero uno seis nueve, en su condición de Presidente de Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos siete, presentó solicitud formal ".a fin de que se nos asigne la inscripción y funcionamiento general del Registro Genealógico del ganado caprino costarricense...".

4º-Que la solicitud planteada encuentra fundamento en el interés de ".promover el mejoramiento genético del hato puro nacional, siendo una asociación debidamente inscrita y constituida por criadores de cabras a nivel nacional.".

5º-Que la referida Asociación a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro Genealógico indicado solicitó el apoyo de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU) en relación al software requerido e instalaciones para atender a los registrantes, atención que se realizaría en el domicilio de aquella ubicado en San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfono 2222-2381/8725- 4934, correo recepcion@asocebucr.com.

6º-Que revisados los registros se encontró que el registro genealógico de cabras se había otorgado a la Asociación Costarricense de Criadores de Cabras, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro seis seis siete-doce en el año 1991 y por lo que mediante Decreto N° 20218- MAG del 4 de enero de 1991 se emitió el "Reglamento para el funcionamiento del registro genealógico de cabras de Costa Rica", teniéndose noticia que por haberse extraviado los libros legales de la Asociación y por ello caer en situación de imposibilidad de renovar la vigencia de los órganos de dirección ante el Registro Nacional, desde el año 2013, la misma cesó en funcionamiento y por lo que conforme a Citas de Presentación Tomo 1, Asiento 44; Citas de Antecedente Tomo 2024, folio 000, número de expediente2024 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se establece que dicha Asociación se encuentra en causal de extinción y por lo que en la actualidad no existe un registro genealógico de cabras vigente.

7º-Que entre otras razas caprinas destacan la Saanen, Toggenburg; Alpina Francesa; Murciana; Anglo Nubian; Mohair Angora.

8º-Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 6 de mayo del 2022, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

9º-Que dentro del plazo conferido y que venció el día cinco de junio del presente año, no se presentó ninguna oposición a la solicitud planteada por la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino.

10.-Que la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

1º-Autorizar a la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula jurídica 3-002-7852750047, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Caprino, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

2º-La Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción; desinscripción; traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

3º-Que a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro Genealógico este se llevará en las Oficinas de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU), domiciliada en San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de atención a los registrantes de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfonos 2222-2381 /8725-4934, correo recepcion@asocebucr.com.

4º-El Servicio Nacional de Salud Animal podrá disponer acciones de supervisión y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.

5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.