AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN
RE-0017-JD-2024
ESCAZÚ, A LAS DOCE
HORAS Y CATORCE MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL VEINTICUATRO
METODOLOGÍA TARIFARIA
DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
EXPEDIENTE IRM-011-2023
RESULTANDO:
I. Que el 26 de octubre de 2012, se publicó en el Alcance Digital N°165, a La
Gaceta N°207, la "Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial",
Ley N°9078.
II. Que el 21 de diciembre
de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo Nº40136- MOPT, se
dispuso el "Modelo
Tarifario para el Ajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica Vehicular
(RTV) a cargo de Riteve SyC,
S. A. y disposiciones complementarias para su aplicación". Dicho Decreto, se publicó el 20 de enero de 2017, en el Alcance
Nº14, a La Gaceta N°15.
III. Que el 16 de marzo de
2020, con el oficio OF-0242-RG-2020, y el 17 de marzo de 2020, mediante el
oficio OF-0108-CDR-2020, la Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación (CDR), conformó la Fuerza de Tarea para la elaboración de la
propuesta de la "Metodología tarifaria del
servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios
355 a 356 y 357)
IV. Que el 9 de junio de
2023, mediante el oficio OF-0188-CDR-2023, el CDR, remitió al Regulador
General, el informe IN-0023-CDR-2023, de la propuesta conceptual para el
desarrollo de la propuesta de la "Metodología
VI. Que el 11 de setiembre de 2023, mediante el informe IN-0053-CDR-2023, la
Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe técnico de la propuesta de Metodología tarifaria
del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios 522 a 596)
VII. Que el 12 de setiembre
de 2023, mediante el oficio OF-0298-CDR-2023, el Director General del CDR,
convocó a la presentación para explicar la propuesta de la
"Metodología
tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular" a la Intendencia de Transporte (IT), al
Consejero del Usuario y la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), a
realizarse el 21 de setiembre de 2023. (IRM-011-2023, folios 358 a 359)
VIII. Que el 21 de setiembre
de 2023, en reunión virtual realizada a las 14:00 horas, el CDR, presentó la propuesta de la "Metodología tarifaria
del servicio de inspección técnica vehicular" a la IT y a la DGAU.
IX. Que el 28 de setiembre
de 2023, mediante el oficio OF-1908-DGAU-2023, la DGAU, remitió al CDR, sus
observaciones a la propuesta contenida en el oficio OF-0298-CDR-2023.
(IRM-011-2023, folios 360 a 370)
X. Que el 28 de setiembre
de 2023, mediante el oficio OF-1172-IT-2023, la IT, remitió al CDR, sus
observaciones a la propuesta contenida en el oficio OF- 0298-CDR-2023.
(IRM-011-2023, folios 371 a 380)
XI. Que el 7 de noviembre de 2023, mediante el informe IN-0069-CDR-2023, la
Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe técnico de la propuesta de Metodología tarifaria
del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios 381 a 461)
XII. Que el 8 de noviembre
de 2023, mediante el oficio OF-0370-CDR-2023, el CDR, le
remitió al Regulador General, el "Informe técnico IN-0069-CDR-2023 sobre la
propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular", para que la misma fuera remitida para lo
correspondiente a la Junta Directiva de la Aresep.(IRM-011-2023, folios
462 a 463)
XIII. Que el 5 de diciembre de 2023, mediante el oficio OF-1560-RG-2023, el
Regulador General, remitió a los miembros de la Junta Directiva de la Aresep, los oficios OF-0370-CDR-2023 e IN-0069-CDR-2023,
para su valoración.(IRM-011-2023, folio 464)
XIV. Que el 12 de diciembre de 2023, mediante el acuerdo 11-104-2023, del acta de
la sesión ordinaria 104-2023, ratificada el 19 de diciembre de 2023, la Junta
Directiva de la Aresep, dispuso por unanimidad de los
votos de los miembros presentes, lo siguiente:
"(...)
I. Ordenar a la
Administración, para que someta al procedimiento de audiencia pública previsto
en el artículo 36 de la Ley 7593; la propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección
Técnica Vehicular",
de conformidad con lo
siguiente (.)
II. Instruir a la
Secretaría de la Junta Directiva para que solicite al Departamento de Gestión
Documental, la apertura del expediente administrativo IRM público para el
trámite de la propuesta de "Metodología
tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular".
III. Instruir a la Dirección
General de Atención al Usuario, que proceda a publicar la convocatoria a
audiencia pública en dos periódicos de circulación y en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV. Instruir a la Dirección
General Centro de Desarrollo de la Regulación para que, en coordinación con la
Fuerza de Tarea, una vez concluido el procedimiento de audiencia pública,
proceda con el análisis de las posiciones
y la elaboración de la propuesta final de la "Metodología tarifaria del servicio
de inspección técnica vehicular", y proceda a remitirla a
la Junta Directiva de Aresep (.)".
(Expediente
IRM-011-2023, folios 2 a 84)
XV. Que el 19 de diciembre de 2023, mediante el oficio OF-1060-SJD-2023, la SJD,
solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD), la apertura del
expediente administrativo para el trámite de la propuesta de "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica
vehicular". Al respecto se dio apertura al expediente
IRM-011-2023. (Expediente IRM-011-2023, folio 1)
XVI. Que el 16 de enero de
2024, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº7, la convocatoria a la
respectiva audiencia pública virtual. (Expediente IRM-011-2023, folio 189)
XVII. Que el 17 de enero de 2024, se publicó en los diarios de circulación nacional La Teja y
Diario Extra, la convocatoria a la respectiva audiencia pública virtual. (Expediente IRM-011-2023, folio 189)
XVIII. Que el 9 de febrero de
2024, de conformidad con el acta AC-0245-DGAU- 2024, del 15 de febrero de 2024,
emitida por la DGAU, se realizó la audiencia pública virtual trasmitida por
medio de la plataforma Zoom. (Expediente IRM-011-2023, folios 214 a 232)
XIX. Que el 15 de febrero de 2024, mediante el informe IN-0076-DGAU-2024, la DGAU,
emitió el "Informe de Oposiciones y Coadyuvancias", en el cual se
indicó que se recibieron y admitieron dos coadyuvancias
por parte del Consejero del Usuario de Aresep y el
Consejo de Seguridad Vial y una oposición por parte de Dekra
Costa Rica S.A. (Expediente IRM-011-2023, folios 233 y 234)
XX. Que el 13 de marzo de
2024, mediante el informe IN-0015-CDR-2024, la Fuerza de Tarea, remitió al
Director General del CDR, el "Informe
de posiciones
a la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente IRM-011-2023, folios 598 a
634)
XXI. Que el 13 de marzo de
2024, mediante el informe IN-0016-CDR-2024, la Fuerza de Tarea, remitió al
Director General del CDR, el "Informe
técnico post-
audiencia pública de la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente
IRM-011-2023, folios 635 a 711)
XXII. Que el 15 de marzo de
2024, mediante el oficio el OF-0074-CDR-2024, el CDR, remitió al Regulador
General en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el "Informe
técnico de análisis de posiciones y propuesta final de la Metodología tarifaria del
servicio de inspección técnica vehicular,
posterior a audiencia pública", para el trámite correspondiente post audiencia
pública. (Expediente IRM-011-2023, folios 712 a 713)
XXIII. Que el 15 de marzo de 2024, mediante el memorando ME-0034-SJD-2024, la SJD,
trasladó a la DGAJR, el
oficio OF-0074-CDR-2024 y sus dos anexos, relacionados con la propuesta de "Metodología
tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular"; para el respectivo
análisis post audiencia pública y la elaboración de la propuesta de resolución
correspondiente. (Expediente IRM-011-2023, folio 714)
XXIV. Que el 22 de marzo de
2024, mediante el oficio OF-0191-DGAJR-2024, la DGAJR,
emitió el "Análisis
post audiencia pública de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente
IRM-011-2023, folios 715 a 725)
XXV. Que se ha realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, se creó la Aresep; como institución con personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo
primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en
el artículo 5 de dicha Ley 7593, de forma exclusiva y excluyente.
II. Que en cuanto al
servicio de inspección técnica vehicular, este no se encuentra incorporado
dentro de los servicios públicos definidos en el artículo 5 de la Ley 7593,
sino que el mismo se regula mediante la "Reforma
Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres" (Ley 8696) publicada en
La Gaceta N°53 del 17 de marzo de 2009, la cual reformó parcialmente la "Ley de tránsito por vías públicas y terrestres" (Ley 7331), incluyendo
los artículos 19 y 20 de dicha Ley, en los que se introdujo como una función de
la Aresep, fijar las tarifas para la revisión técnica
vehicular así como realizar los estudios técnicos y determinar el modelo
tarifario que se utilizará para tales efectos. Lo anterior, fue analizado y
confirmado por la Procuraduría General de la República (PGR), en los dictámenes
C-053-2010 del 25 de marzo de 2010 y PGR-C-139-2022 del 28 de junio de 2022.
III. Que es claro entonces
que la Aresep, en virtud de lo establecido en su ley
constitutiva (Ley 7593), tiene una competencia exclusiva y excluyente para la
fijación de las tarifas de los servicios públicos regulados en dicho cuerpo
normativo y la definición de metodologías o modelos tarifarios; e incluso, en
aquellos servicios que, por ley especial, también se la ha otorgado estas
competencias, por ejemplo, el caso del servicio de inspección técnica
vehicular, regulado por la "Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres" (Ley 9078).
IV. Que de acuerdo con los
artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado"
(RIOF),
corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar
las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados
bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia pública,
establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.
V. Que la presente propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular", tiene como objetivo
principal establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de
los precios máximos y mínimos (bandas tarifarias), específicos por tipo de
vehículo, a cobrar por un Centro de Inspección de vehículos por los servicios
de inspección y reinspección técnica vehicular; con
lo cual el Ente Regulador busca garantizar una regulación adecuada y equitativa
de las tarifas del sector.
VI. Que la propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica
Vehicular", se
justifica y fundamenta en el informe técnico IN-0016-CDR-2024, del 13 de marzo
de 2024, el cual se transcribe a continuación:
"(...)
V.
JUSTIFICACIÓN
5.1
Marco legal
Las
principales normas legales asociadas con el servicio de inspección técnica
vehicular en relación con las competencias de la Aresep
se presentan a continuación.
5.1.1
Competencias exclusivas y excluyentes de la Aresep
para fijar tarifas y precios
Mediante la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, se creó la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio
propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial
es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo
5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina
como tal. Es así, como en el artículo 5 de dicha ley dispone:
"(...)
Artículo
5. - Funciones
En los
servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará
precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. (.)"
Ahora
bien, tal y como lo indica el artículo transcrito, la Aresep,
tiene competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas y establecer las
metodologías, y en ese ejercicio debe considerarse lo dispuesto en la Ley 7593,
específicamente, los artículos 1, 3, y 31, que disponen respectivamente:
"(...)
Artículo
1.- Transformación
(...)
La
Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en
el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante,
estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales
correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.
(...)
Artículo
3.- Definiciones
Para
efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
(…)
b)
Servicio al costo. Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con
lo que establece el artículo 31.
(...)
Artículo
31.- Fijación de tarifas y precios
Para
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y
la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La
Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en
función de la modificación de variables externas a la administración de los
prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de
interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el
Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere
pertinente.
De igual manera, al
fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los
siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: Garantizar el
equilibrio financiero.
b) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y
sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya,
opere y transfiera.), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
(...)"
Para
ejercer estas competencias, la Aresep debe siempre
estar ajustada a que todas sus actuaciones deben dictarse apegadas a las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica, tal y como lo señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 (en adelante LGAP):
"(...)
Artículo
16.-
1. En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o
de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El
Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad. (.)"
Conforme
a la normativa transcrita es importante tener claridad, que la Aresep debe considerar entonces en el ejercicio de sus
funciones, actuar bajo el principio de servicio al costo para fijar tarifas,
las estructuras productivas modelo para cada servicio público, las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica, así como concordar con lo establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo sobre los servicios públicos regulados,
debiéndose entender el mismo como la forma en que el Estado determina sus
objetivos para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad del mismo y con
ello establecer prioridades, formular metas y asignar recursos, dar seguimiento
y evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se vayan a ejecutar.
Además,
la Aresep debe armonizar los intereses de los
usuarios y los prestadores del servicio público remunerado, de tal manera que
los prestadores mantengan su equilibrio financiero y paralelo a ello, que los
usuarios realicen el pago adecuado en las tarifas de ese servicio (Artículo 4
de la ley 7593).
La
Procuraduría General de la República, en el dictamen C-416-2014 del 24 de
noviembre de 2014 (reiterado en la opinión jurídica N.º OJ-137-2017), recalca
que la potestad tarifaria de la Aresep en materia de
servicios públicos es exclusiva y excluyente y la definición y establecimiento
de metodologías o modelos tarifarios forma parte de esa competencia exclusiva.
Al respecto, el citado dictamen indique, en lo que interesa, lo siguiente.
"(...)
La
función de la Aresep es exclusiva y excluyente de
cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5
antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado,
puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas. La tarifa es el precio,
definido unilateralmente por el Ente regulador, que remunera la prestación del servicio
público por parte de los usuarios. Una remuneración que debe responder a la financiación del servicio, por ende, al principio de equilibrio
financiero. (.)." Dictamen C-003-2002, del 7 de enero del 2002. Lo subrayado
no es del original. Y en el mismo sentido puede verse el dictamen C-114-2000,
del 18 de mayo del 2000.
(...)
Ahora
bien, no cabe duda que la definición de metodologías o modelos tarifarios forma
parte esencial de la competencia tarifaria conferida a la Aresep.
Y así se desprende de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 25, 29, 31 y
36 de la Ley de creación de la Aresep (…)"
La Aresep, por ende, y en virtud de lo establecido en su ley
constitutiva (Ley 7593), tiene una competencia exclusiva y excluyente para la
fijación de las tarifas de los servicios públicos regulados en dicho cuerpo
normativo y la definición de metodologías o modelos tarifarios; e incluso, en
aquellos servicios que, por ley especial, también se la ha otorgado estas
competencias, por ejemplo, el caso del servicio de inspección técnica vehicular
(Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres -ley 9078).
Estas
competencias son, además, irrenunciables e imprescriptibles, según lo
establecido en el numeral 66 de la LGAP.
Además
de lo anterior, se debe considerar que la resolución RE-0206-JD-2021 denominada "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos", establece lo siguiente:
"(...)
La
política regulatoria es el conjunto de principios que orientan las acciones de
regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), instruidas por su órgano colegiado, que se aplica
mediante el uso de instrumentos que promuevan los fines públicos de la
regulación, esto es, promover la eficiencia de las empresas reguladas, mejorar
la calidad de vida de las y los habitantes y contribuir al cumplimiento de los
objetivos superiores de la política pública.
(...)
A.
Principios
(...)
Servicio
al costo: Condiciones
sobre la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de
manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para la prestación de
servicios públicos de calidad de acuerdo con las normas técnicas y estándares
establecidos, universales (inclusivos) y ambientalmente sostenibles, guardando
relación directa con criterios de eficiencia en el marco de una industria y que
permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la
actividad.
(...)
Sostenibilidad:
Consideraciones
de la función regulatoria para integrarintertemporalmente
las dimensiones ambiental, social, económica y tecnológica para alcanzar el
valor público institucional.
(…)
Eficiencia:
La
eficiencia está al servicio de la eficacia. El principio exige una correcta
planificación, la maximización de los recursos disponibles, la racionalidad en
la priorización y asignación del gasto y la inversión, la fijación de
estándares, la especialización, hacer bien las cosas al menor costo posible.
Obliga a examinar la necesidad e idoneidad de los medios: organización,
recursos: humanos, materiales, financieros y jurídicos y su gestión, en
relación con los fines. Procura la prestación eficiente de los servicios
públicos de manera que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la
asequibilidad a la población y la competitividad del país.
(...)
E. Pilares de la
política
(...)
3.
Regulación que promueva la eficiencia:
La
Autoridad Reguladora velará por que los servicios públicos se presten de manera
eficiente y eficaz, procurando que la regulación sea capaz de adaptarse de
forma oportuna a los cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La
regulación buscará la asequibilidad de los servicios públicos para la población
y contribuirá con la competitividad del país.
(...)
Por
ello, en este pilar se propiciará el desarrollo de instrumentos regulatorios
que emitan señales económicas claras para los diferentes tipos de usuarios, que
impulsen la eficiencia en la prestación y en el uso de los servicios públicos.
Desde
esta perspectiva se comprende el servicio al costo como un principio de la
regulación que persigue introducir la eficiencia en la asignación de recursos
en la prestación de los servicios públicos regulados. El servicio al costo debe
entenderse como un costo eficiente y necesario para la prestación del servicio.
Este es el costo que se entiende para el equilibrio financiero en el marco de
una industria. Para la estimación de los costos se tendrán en cuenta niveles
racionales de calidad de los servicios públicos, el cumplimiento de la
normativa nacional en temas ambientales, de equidad, y solidaridad, así como
esquemas de comparación con las industrias, autorregulación y las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
4.
Regulación con propósito:
La
regulación de los servicios públicos es un proceso complejo que debe confirmar
constantemente su valor público para la sociedad. La complejidad de esta tarea
se profundiza en el marco de una realidad en constante evolución impulsada por
los avances tecnológicos, de las necesidades de la población y de los modelos
de prestación de los servicios públicos.
Para
mantener su valor público, la regulación debe entonces considerar esos cambios
y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de manera proactiva a
alcanzar los objetivos sociales y económicos bajo su responsabilidad.
(...)"
5.1.2
La inspección técnica vehicular
La Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) establece en su
artículo 5 la función de fijar tarifas para los servicios que ahí se definen.
En cuanto al servicio de inspección técnica vehicular, este no se encuentra
incorporado dentro de ese numeral, sino que el mismo
se regula mediante la "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres" (Ley 8696) publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de
marzo de 2009, la cual reformó parcialmente la Ley de tránsito por vías
públicas y terrestres (Ley 7331), incluyendo los artículos 19 y 20 de dicha
ley, en los que se introdujo como una función de la Aresep
el establecer, analizar y aprobar las tarifas para la revisión técnica
vehicular.
Lo
indicado fue confirmado por la Procuraduría General de la República en su
Dictamen C-053-2010, en el cual expresó lo siguiente:
"(...)
La Ley de
Tránsito ha ampliado la competencia tarifaria de la Aresep,
extendiéndola a servicios no comprendidos en el artículo 5 de su Ley de
creación, sin que eso signifique que se haya modificado su condición de Ente
regulador.
(...)
A
contrario sensu, si el legislador ha calificado determinada actividad no sólo
de interés público sino de servicio público, resulta evidente que la
Administración debe tenerla, para todos los efectos, como servicio público.
Poco importa, al
efecto, que la actividad no esté contemplada en el artículo 5 de la Ley de la Aresep. Por consiguiente, a dicha actividad le resultará
aplicable el régimen general de los servicios públicos, salvo disposición en
contrario del ordenamiento.
(...)
Por
demás, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en cuanto que
la revisión técnica vehicular constituye un servicio público, cuya titularidad
por disposición de ley, corresponde al Estado:
"A partir de la norma parcialmente
transcrita queda suficientemente claro que el servicio de la
revisión técnica de vehículos le fue conferido, expresamente por ley, al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con lo cual es de titularidad del
Estado y, por consiguiente, no cabe la menor duda que se trata de un servicio
público. En criterio de este Tribunal Constitucional, el servicio prestado por
RITEVE-SyC es público, dada la satisfacción de los
intereses y necesidades de la colectividad empeñada en el cumplimiento de su
objeto y en vista de los valores y principios constitucionales y los derechos
fundamentales, involucrados en la efectiva, adecuada y fiel prestación de un
servicio de esa índole, como lo son la integridad física, la salud y la vida de
los ocupantes de los vehículos que debe garantizar el Estado de forma
permanente y progresiva. Es menester, también, tomar en consideración que el
servicio de marras fue concebido y orientado para garantizar la seguridad vial -tanto
de los peatones, usuarios de los servicios públicos del transporte colectivo de
personas y de los propietarios o usuarios de los vehículos particulares- y el
derecho de los habitantes del país a contar con un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las
emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en constante aumento cada día.
Al tratarse de un servicio público, el Estado puede gestionarlo de forma
directa o indirecta, a través de un concesionario o bien de un simple co-contratante para que lo preste. La gestión indirecta del
servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado,
la cual, en el caso concreto, es un hecho público y notorio -derivado
del fracaso del
En el mismo sentido,
sentencias Ns. 5895-2005 de 14:47 hrs.
de 18 de mayo de 2005 y 8367-2006 de 17:16 hrs. del
13 de junio de 2006.
(...)
A partir
de diversos elementos, la Procuraduría considera que el legislador atribuyó a
la Aresep la competencia para fijar las tarifas y no
solo aprobarlas.
(...)
Contribuye
a sostener la competencia tarifaria en Aresep la
comparación entre lo dispuesto en la Ley de Tránsito y lo normado por la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
(...)
La
función de regulación es confiada a la Aresep por el
artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora
ostenta el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las
reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario.
Pero ante todo las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación
del servicio. El artículo 5 de mérito dispone en lo que interesa que:
(...)
En ese
sentido, la Autoridad hace estudios, analiza la petición, considera los
factores que indica el artículo 31 y habiendo otorgado las audiencias de ley,
luego fija la tarifa. Y debe hacer estudios porque está obligada a motivar y
razonar sus decisiones, por una parte y porque debe dar acceso a los
consumidores, a la Defensoría de los Habitantes y a los ministros rectores de
los servicios respecto de los estudios técnicos en que fundamentó la fijación
realizada, de otra parte.
(...)
Esa
fiscalización no le corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Por el contrario, el propio artículo 19 la atribuye al Consejo de Seguridad Vial: "El MOPT comprobará estos
requisitos, mediante
la revisión técnica de vehículos, que estará bajo la supervisión del COSEVI".
(...)" (Nota: Con la ley 9078, la fiscalización de los
centros de IVE por parte del MOPT por medio del COSEVI es establecida en el
artículo 28) Se debe agregar que mediante la Ley 9078 (Ley de tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial), publicada en el Alcance 165 de La Gaceta
207 del 26 de octubre de 2012, fue derogado lo dispuesto en la Ley 8696, siendo
que, en materia tarifaria, mediante artículo 29 fue conservada la potestad de
la Aresep de fijar las tarifas para el servicio de
inspección técnica vehicular.
Obsérvese que el
artículo de cita indica lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO
29.- Tarifas por el servicio de la IVE
Corresponderá
a la Aresep realizar los estudios técnicos y
determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas
tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por
la inspección y la reinspección vehicular.
La
tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del
servicio y un canon a favor de Aresep por actividad
regulada; en ambos casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría
General de la República. Dicha tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.
(...)"
El
artículo en mención deja la certeza de que son funciones de la Aresep determinar el modelo tarifario que se utilizará para
fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrán
cobrar los Centros de Inspección Vehicular, así como realizar los
procedimientos de fijaciones tarifarias respectivos, de forma que con el
numeral transcrito se configuran competencias plenas de la Aresep
en cuanto al servicio de inspección técnica vehicular. Ahora bien, para ejercer
estas competencias otorgadas corresponde complementarlas con la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y la normativa
complementaria, conexa y supletoria.
La
Procuraduría General de la República, en un su criterio PGR-C-139-2022 del mes
de junio de 2022, enfatiza sobre la naturaleza de este servicio y las
competencias de la Aresep, indica en lo conducente:
"(...)
De otro
lado, en su voto N.º 5895-2005 de las 14:47 horas del 18 de mayo de 2005 la
Sala Constitucional ha establecido que en el ejercicio de la función de
inspección que la Ley le atribuye al Estado, éste debe prestar el servicio
público de revisión técnica vehicular.
"[...] el servicio de la revisión técnica de
vehículos le fue conferido, expresamente por ley, al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, con lo cual es de titularidad del Estado y, por consiguiente, no
cabe la menor duda que se trata de un servicio público. En criterio de este
Tribunal Constitucional, el servicio prestado por RITEVE-SyC
es público, dada la satisfacción de los intereses y necesidades de la
colectividad empeñada en el cumplimiento de su objeto y en vista de los valores
y principios constitucionales y los derechos fundamentales, involucrados en la
efectiva, adecuada y fiel prestación de un servicio de esa índole, como lo son
la integridad física, la salud y la vida de los ocupantes de los vehículos que debe garantizar el Estado de forma permanente y progresiva. [...]"
Lo
señalado por la Sala Constitucional en el voto N.º 5895-2005 constituyó un
desarrollo de lo ya apuntado, aunque de forma suscita, en el voto N.º 4190-2005
de las 16:42 horas del 20 de abril de 2005, en el que se acotó que la revisión
técnica vehicular es un servicio público que, por su naturaleza, el Estado
puede prestar en forma directa y que, sin embargo, los particulares solo pueden
asumir por vía de gestión indirecta del Estado (Al respecto, puede verse
también el voto N°7685-2002 de las 14:50 horas del 7 de agosto de 2002).
(...)
En su
oficio N.º DCA-1345 del 3 de mayo de 2022, la Contraloría General de la
República ha puntualizado que, desde su perspectiva, no existe discusión sobre
el interés público que reviste la prestación del servicio de inspección técnica
vehicular.
Debe
notarse que, por su naturaleza de servicio público, la revisión vehicular está
sometida a la potestad tarifaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, tal y como lo dispone expresamente el artículo 29 de la Ley N° 9078.
Corresponde, de acuerdo con la norma de cita, a la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos realizar los estudios técnicos y determinar el modelo
tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el
monto mínimo y máximo que podrán cobrar los Centros de Inspección Vehicular. Al
respecto, se puede ver también el oficio DCA-1345 de 3 de mayo de 2022 de la
Contraloría General de la República. Por lo relevante, citamos el artículo 29
de la Ley N° 9078:
"ARTÍCULO 29.- TARIFAS POR EL
SERVICIO DE LA IVE Corresponderá a la Aresep realizar
los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para
fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá
cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección
vehicular.
La
tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del servicio
y un canon a favor de Aresep por actividad regulada;
en ambos casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría General de
la República.
Dicha
tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.
(...)"
Con lo
indicado queda claro que no solamente la norma que da la competencia a la Aresep para ejercer sus funciones en cuanto al servicio de
inspección técnica vehicular, sino también se ha desarrollado discusiones que a
nivel constitucional y de la Procuraduría General de la República se han dado
en cuanto a este tema.
De lo
anteriormente transcrito además se observa, que no solo se mantiene la
competencia para fijar las tarifas de dicho servicio, sino que además se indica
que la Aresep realizará los estudios técnicos y
determinará el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas
tarifarias que podrá cobrar un CIVE (Centro de inspección técnica vehicular),
por la inspección y la reinspección vehicular. Para
el ejercicio de estas competencias, la Aresep, al ser
un ente público, por principio de legalidad y al no existir normativa especial
que lo regule de forma diferente, sus actuaciones deben de sujetarse y
ampararse en la ley que regula todas sus actuaciones, sea la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593 y la normativa
complementaria, conexa y supletoria.
En este
contexto, la Aresep para los estudios técnicos y el
establecimiento del modelo tarifario, puede requerir a los prestadores de los
servicios públicos o las entidades reguladas información relativa al servicio
público regulado para el ejercicio efectivo de sus funciones, conforme a lo
dispuesto en los artículos 14 inciso c) y 24 de la Ley 7593, los cuales
disponen lo siguiente:
"Artículo 14.- Obligaciones de los prestadores
(...)
c)
Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio".
"Artículo 24.- Suministro de
información
A
solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán
informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio
electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable,
económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio
público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad
Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y
contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores"
5.2
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
La necesidad
de contar con una metodología del servicio público de Inspección Técnica
Vehicular, en cumplimiento con la Ley 9078 (Ley de tránsito por vías públicas
terrestres y seguridad vial), publicada en el Alcance 165 de La Gaceta 207 del
26 de octubre de 2012, artículo 29, para determinar el modelo tarifario que se
utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo
que podrán cobrar los Centros de Inspección Vehicular, se propone que la
Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular, debe
dirigirse al cumplimiento de los siguientes principios regulatorios:
- Bienestar
de las personas: la Autoridad Reguladora orientará el ejercicio de sus
competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para la
población del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad,
continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios
públicos.
- Servicio
al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31.
- Regulación
eficiente: en el cumplimiento de los objetivos de la regulación, se impulsará
el desarrollo de los modelos y prácticas de regulación que impongan el mínimo
costo directo e indirecto a los prestadores de servicios públicos, los usuarios
de esos servicios y la sociedad en su conjunto.
- Transparencia:
los procesos de regulación deben ser conocidos y abiertos a la participación de
los ciudadanos, y deben conducir a decisiones bien fundamentadas, que se basen
en reglas claras cuya aplicación sea congruente.
Por
medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, los usuarios, los
regulados y las instituciones de control y fiscalización deben tener acceso a
las decisiones sobre temas regulatorios y sobre el manejo de recursos públicos
que se tomen en el nivel de dirección y general en todos los niveles de la
organización.
Además
de los principios citados, debe considerarse la necesidad de procurar el
equilibrio económico del servicio público, mediante el reconocimiento de las
inversiones y costos necesarios para su prestación, asimismo, su continuidad.
El cumplimiento de estos objetivos es esencial para satisfacer el interés
público y permitir el bienestar de los usuarios, promover la participación de
los interesados, contar con procedimientos tarifarios que sean transparentes,
fáciles de entender y corroborar.
La
propuesta de metodología que se presenta en este informe se fundamenta
técnicamente en los resultados del análisis hecho de las características del
servicio de inspección técnica vehicular, como parte del diagnóstico realizado
para el desarrollo de esta metodología. Con base en estos resultados se
identificaron y evaluaron distintas opciones técnicas y escenarios para
determinar las bandas tarifarias.
5.2.1
Características generales del servicio
El
servicio de inspección técnica vehicular al año 2023 se caracterizan por:
1. Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, define qué
es un centro de inspección técnica vehicular (CIVE), delimita la inspección y
la reinspección técnica vehicular y su obligatoriedad.
En el
artículo 27, establece los requisitos con los que debe contar un CIVE:
"ARTÍCULO 27.- Requisitos del CIVE
Para la
prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) Contar
con un sistema de gestión de calidad que garantice el cumplimiento de
estándares adecuados en la prestación del servicio y la competencia técnica de
la empresa autorizada para tal efecto.
b) Estar
acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la
Ley N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad. Dicha acreditación deberá
mantenerse durante la vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de
forma permanente la acreditación al CIVE, el COSEVI procederá a revocar, de inmediato,
la autorización para realizar la IVE.
c)
Contar con personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar
el equipo correspondiente.
d)
Contar con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y
mantenerlos en condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas
en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su
interpretación.
e)
Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales,
durante la prestación del servicio y para las instalaciones.
f)
Contar con los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de
los protocolos de calibración del equipo, la contratación de personal técnico,
de entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de
calidad.
g)
Brindar, al Registro Nacional, la información que se requiera para la
inscripción de vehículos y el registro de las modificaciones de sus
características.
El incumplimiento
de estos requisitos descalificará a la empresa solicitante o prestataria del
servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso conforme a los artículos
214 y 308 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, y sus reformas."
2. El
Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que
circulen por las vías públicas N.º 30184-MOPT, establece las dimensiones
mínimas de las estaciones, las cuales deben tener al menos 40 metros de
longitud y 6 metros de ancho por línea, así como recintos especiales para la
realización de prueba de emisiones contaminantes, una superficie amplia de zona
de parqueo y espacio para una cómoda circulación interior en el recinto.
En el
artículo 12, del reglamento anteriormente mencionado, el cumplimiento de la
inspección técnica vehicular se realizará según lo siguiente:
-Vehículos
de servicio de transporte público, cada 6 meses.
-Resto
de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es superior a 5 años, cada
1 año.
-Resto
de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es inferior a 5 años,
cada 2 años.
Los equipos
mínimos con los que debería contar una estación de inspección técnica
vehicular, según el artículo 4, del Reglamento, son:
-Banco de suspensiones
-Regloscopio
-Frenómetro
-Alineador
al paso
-Detector
de holguras
-Sonómetro
-Foso de
revisión o elevador hidráulico
-Opacímetro.
Para verificación de motores diésel
-Analizador
de cuatro gases. Para verificación de motores gasolina.
Para las
estaciones fijas, además, se debe contar con los siguientes equipos:
-Verificador
de taxímetros.
-Frenómetro de motos.
3. El
Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos establece las
especificaciones generales para las revisiones y procedimientos de inspección
técnica de vehículos en el país.
4.
Prestación actual del servicio
El 24 de
agosto de 2022, por medio de la resolución 2022-001022 del Ministerio de
El
servicio actualmente cuenta con 13 estaciones fijas y 3 estaciones móviles:
Tabla 1. Estaciones fijas
Tabla 1. Estaciones fijas
Ítem |
Estación |
Líneas |
Ubicación |
Tamaño (m2) |
1 |
Heredia |
6 |
Barreal, 150 metros E
de la bomba UNO. |
10 000 |
2 |
Alajuela |
6 |
El Coyol, 1Km O de la
planta Dos Pinos. |
8 574 |
3 |
Cartago |
6 |
El
Tejar del Guarco, 250 metros O y 100 metros N del
restaurante El Quijongo. |
12
687 |
4 |
San José Sur (Alajuelita) |
6 |
Barrio Aurora, San
Felipe, antiguo plantel de Metrocoop. |
8 501 |
5 |
San
José Norte (Santo Domingo de Heredia) |
6 |
En el 2º cruce
de San Miguel
de Santo Domingo de Heredia
sobre la autopista Braulio Carrillo. |
10 083 |
6 |
Puntarenas |
2 |
Barranca: frente a
las bodegas de la Liga de la Caña, autopista Costanera. |
6 229 |
7 |
Pérez
Zeledón |
2 |
Palmares
de Pérez Zeledón: 200 metros antes del Colegio Fernando Volio. |
6 631 |
8 |
San Carlos |
2 |
Ciudad Quesada, 300
metros O del Zoológico de La Marina. |
7 028 |
9 |
Guápiles |
2 |
La
Marina de Guápiles: 300 metros O
del puente sobre el río Blanco y 50 metros
E. |
5 090 |
10 |
Cañas |
1 |
Detrás
de la estación de pesaje de Cañas. |
10
000 |
11 |
Limón |
1 |
Nueve Millas: entrada
Urbanización 2000. |
6 926 |
12 |
Liberia |
1 |
Frente al Hotel Las
Espuelas. |
6 684 |
13 |
Nicoya |
1 |
100 metros N y 125
metros O del depósito de la Coca Cola. |
5 820 |
Fuente: COSEVI
Tabla 2. Estaciones
móviles
Ítem |
Estación |
Líneas |
1 |
Móvil |
1 |
2 |
Móvil |
1 |
3 |
Móvil |
1 |
Fuente: COSEVI
5.2.2
Tecnología y equipos actuales utilizados
Para la
operación del servicio de revisión técnica vehicular se requieren los
siguientes elementos:
a.
Equipos
Los
equipos mínimos con los que debería contar una estación de inspección técnica
vehicular, según el artículo 4, del Reglamento para la Revisión Técnica
Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, N.º
30184-MOPT, son:
Tabla 3 Equipo requerido
para las estaciones de inspección técnica vehicular
Tabla 3 Equipo requerido para las estaciones
de inspección técnica vehicular
Tipo de Equipo: |
Banco de suspensiones |
Regloscopio |
Frenómetro |
Alineador
al paso |
Detector de holguras |
Sonómetro |
Foso de revisión o
elevador hidráulico |
Opacímetro. Para
verificación de motores diésel |
Analizador de cuatro
gases. Para verificación de motores gasolina |
Verificador
de taxímetros* |
Frenómetro de motos* |
*Nota: Solo en
estaciones fijas
Fuente: Reglamento para
la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías
públicas, N.º 30184-MOPT
De acuerdo con el citado "Manual de
Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos en Estaciones de
RTV", estos equipos en el artículo 4, se distribuyen por tipo de vehículo
de la siguiente manera:
a) RTV vehículos livianos
- Regloscopio
- Alineador al paso
- Frenómetro
- Foso de inspección o elevador equipado con gato móvil
- Banco de suspensiones
- Detector de holguras
- Sonómetro
- Opacímetro o analizador de gases, según el tipo de
encendido del motor
b) RTV vehículos pesados
- Regloscopio
- Frenómetro Universal
- Foso de inspección
- Detector de holguras
- Sonómetro
- Opacímetro o analizador de gases, según el tipo de
encendido del motor
c) Vehículos de Servicio Público
- Todos los equipos descritos en los puntos a) y b) según
sea el caso
- Verificador de taxímetros
d) Motos, bicimotos y similares
- Regloscopio
- Analizador de gases
- Frenómetro
La inspección técnica vehicular se
divide, además, en dos tipos de seguridad:
Las características del equipo se detallan
a continuación:
1. Fosas o sistemas para la inspección inferior
En cada línea de inspección de cada CIVE, salvo las que sean
exclusivas para motocicletas, deberá instalarse un sistema de fosa, o de
elevador de vehículos, o ambos; tanto para vehículos livianos como para pesados
según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
2. Regloscopio con luxómetro incorporado
En cada línea de inspección de cada CIVE deberá emplearse un
regloscopio con luxómetro, según especificaciones técnicas que indique el
COSEVI.
3. Banco de prueba de amortiguadores (método EuSAMA)
En cada línea de inspección dedicada para vehículos livianos,
deberá emplearse un banco de pruebas de amortiguadores según especificaciones
técnicas que indique el COSEVI.
4. Frenómetro para motocicletas
En cada CIVE deberá disponerse de al menos un frenómetro para motocicletas, bicimotos,
triciclos, cuadriciclos o vehículos similares, según especificaciones técnicas
que indique el COSEVI.
5. Frenómetro para vehículos livianos
Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
6. Frenómetro universal
En al menos una línea de cada CIVE, deberá disponerse de un Frenómetro universal para vehículos livianos de más de 3500
kg y pesados, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
7. Decelerómetro
En cada CIVE deberá disponerse de al menos un Decelerómetro que
permita medir la eficacia de frenado de aquellos vehículos que por su diseño,
antigüedad, categoría o transmisión, no puedan ser medidos con los frenómetros convencionales, y según especificaciones
técnicas que indique el COSEVI.
8. Detector de holguras para vehículos livianos
En cada una de las líneas de inspección para vehículos livianos
de los CIVE, deberá disponerse de un Detector de holguras para vehículos
livianos. Se trata de un Banco de pruebas para apreciar las holguras que pueden
existir en las ruedas, timonería de dirección, componentes de suspensión, de
amortiguación y frenado y en los dispositivos de unión entre aquellos
componentes y el propio chasis del vehículo, según especificaciones técnicas
que indique el COSEVI.
9. Detector de holguras para vehículos pesados
En cada una de las líneas de inspección para vehículos pesados
de los CIVE deberá disponerse de un Detector de holguras para vehículos
pesados. Se trata de un Banco de pruebas para apreciar las holguras que pueden
existir en las ruedas, timonería de dirección, componentes de suspensión, de
amortiguación y frenado y en los dispositivos de unión entre aquellos
componentes y el propio chasis del vehículo, según especificaciones técnicas
que indique el COSEVI.
10.Sonómetro
En cada una de las líneas de inspección de los CIVE, deberá
disponerse de un Sonómetro, según especificaciones técnicas que indique el
COSEVI.
11.Alineador de ruedas
En cada línea de inspección de los CIVE, deberá disponerse de
un Alineador de ruedas (alineamiento al paso), según especificaciones técnicas
que indique el COSEVI.
12.Sistema de medición de emisiones contaminantes por el tubo
de escape del vehículo
Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
13.Dinamómetro
Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
14.Comprobador de taxímetros
En al menos una de las líneas de inspección de cada CIVE, según
especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
15.Equipos Adicionales
En cada una de los CIVE se deberá contar con equipos de apoyo a
las mediciones tales como:
- infladores de llantas,
- medidores electrónicos de temperatura (pirómetros),
- tacómetros portátiles,
- gatas hidráulicas,
- cintas métricas,
- profundímetros (medición
de profundidad de ranura de llantas), entre otros y - equipo de
protección para todos los inspectores, tal como, reductores de ruido, anteojos
de seguridad, guantes, zapatos, cascos y mascarillas, conforme lo establecido
en las Normas INTE T7, INTE T5, INTE T76, INTE/ISO 20345, INTE/ISO 20346,
INTE/ISO 20347, INTE T10 e INTE T6.
16.Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.
17.Otros equipos
Los prestadores estarán obligados adquirir equipos para
medición o comprobación de otros elementos que el COSEVI pueda determinar a
futuro.
Cada prestador deberá considerar los equipos que deben ser
reemplazados completamente durante la duración del contrato, por razones de
obsolescencia o por funcionamiento inadecuado.
b. Características de los servicios contenidas en el pre-cartel
de licitación Ubicado en SICOP
(2023LY-000002-0058700001) por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI):
"Contratación para la prestación de servicios de inspección técnica
vehicular a nivel nacional, bajo la modalidad de licitación con
preclasificación".
Para el diseño de la metodología tarifaria, se consideraron
como referencia los aspectos aplicables según lo establecido en el cartel de
licitación del servicio de inspección técnica vehicular en el país, en donde se
incluyen las siguientes especificaciones:
a) Modelo de zonificación del servicio
Con 12 regiones en el país que serán distribuidas según su población
y nivel de desarrollo humano para configurar dos zonas, identificadas como zona
A y zona B, cada una con una distribución de un 50% aproximadamente de la
demanda estimada.
La cantidad y ubicación de la propuesta de los centros de
inspección técnica vehicular según la licitación se observa en la siguiente
figura, en la cual se propone la construcción de 6 estaciones nuevas y 2
ampliaciones a estaciones existentes y 3 estaciones móviles nuevas.
Figura
1. Centros de inspección técnica vehicular propuestos
Fuente: Licitación
Mayor: "Contratación para la prestación
de servicios de inspección técnica vehicular a nivel nacional, bajo la
modalidad de licitación con preclasificación" De acuerdo con lo
indicado por COSEVI en el proceso de licitación, se licitaría el servicio a 2
prestadores en 2 zonas de servicio.
b) Depreciación de
terrenos y edificios
Para efectos tarifarios
se considerará la depreciación de las edificaciones al plazo de 10 años, en el
caso de los terrenos no se reconocerá plusvalía en el momento de la donación a
la Administración Concedente.
c) Procesos mínimos
La siguiente es una
lista de los procesos mínimos a realizarse en la inspección técnica vehicular.
Tabla 4: Procesos mínimos en
la inspección técnica vehicular
Tipo de proceso: |
Inspección visual de
interior, exterior e inferior. |
Alineadora al paso de
las llantas del vehículo. |
Prueba dinámica de gases. |
Prueba
del sistema de suspensión. |
Prueba de frenos. |
Prueba de frenos bajo
simulación de carga para los vehículos que lo requieran. |
Prueba de reglaje,
alineación e intensidad de luces. |
Prueba
de ruido en el escape. |
Detección de holguras. |
Verificación
de taxímetros. |
Verificación de
velocímetros |
Inspección de los
sistemas de alta tensión de vehículos híbridos, eléctricos, etc. |
Medición de
dimensiones de rotulación. |
Medición de presión
de cierre en las puertas de los vehículos de transporte de ruta. |
Medición de retroreflectividad de las cintas. |
Medición
de la profundidad del dibujo de las llantas. |
Comprobación de
accesorios, equipos o sistemas exigidos por normativas especiales. |
Fuente: Licitación
Mayor: "Contratación para la prestación de servicios de inspección técnica
vehicular a nivel nacional, bajo la modalidad de licitación con
preclasificación"
El
COSEVI, podrá modificar los aspectos a considerar en el proceso de inspección
técnica vehicular, ya sea solicitando cambio de equipos de medición, nuevas
tecnologías o nuevos procesos de procedimientos de inspección, infraestructura,
entre otros, de tal forma que los adjudicatarios estarán obligados a cumplir
estas modificaciones, las cuales serán reconocidas en la tarifa.
Adicionalmente,
los prestadores deberán realizar las inspecciones vehiculares en sitio a
solicitud de los usuarios a los vehículos especiales que no puedan realizar su
inspección en los CIVE.
Para el
caso particular, según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°31707-MOPT "Procedimiento para la revisión técnica de vehículos de
tipo maquinaria agrícola y de otras", el costo del traslado y equipo fuera
de las estaciones de servicio técnico, serán fijados por acuerdo entre partes y
cubiertos por los propietarios de la maquinaria agrícola y de obras que se vaya
a revisar fuera de la red de estaciones revisión técnica. Y serán costos
adicionales a la tarifa de su respectiva categoría.
d)
Personal del servicio
Las
condiciones de operación que se vislumbran para el personal del servicio son:
- Para
cada línea de inspección debe considerarse que en cada inspección deben
participar al menos tres inspectores autorizados.
- En
caso de que un CIVE esté provista de dos o más líneas, se permite la rotación
del personal entre líneas, de forma tal que siempre estén involucrados al menos
tres (3) inspectores en cada inspección realizada.
- El
horario de atención de los CIVE será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
- En
caso de que el aumento en la demanda del servicio no pueda ser cubierto en el
horario establecido, queda habilitada la ampliación del horario de lunes a
sábado, así como el domingo para la prestación del servicio. Igualmente, en los
CIVE con baja demanda de servicios, podrá solicitarse la reducción de horario.
e)
Equipos del servicio
En
cuanto a la operación del equipo requerido en la revisión técnico vehicular se
tiene las siguientes consideraciones:
- Los
prestadores podrán utilizar equipos, herramientas e instrumentos con mejores
condiciones y actualizados.
- El
equipo utilizado directamente en el proceso de IVE debe ser totalmente nuevo,
de marca reconocida dentro del giro comercial en el mercado, de última versión
en el mercado y debe contar con sus respectivas garantías de funcionamiento por
parte del fabricante. Los equipos instalados en el piso (alineadora al paso,
banco de suspensión, frenómetro, detector de holguras
y dinamómetro deben contar con una garantía de al menos cinco (5) años para el
resto de los equipos su garantía no debe ser menor a tres (3) años.
- Que el
cambio constituya una mejora para la Administración y el servicio, de frente a
sus necesidades y la de los usuarios.
- Todos
los equipos de inspección técnica vehicular que así lo requieran deberán ser calibrados
por un laboratorio de tercera parte, con la periodicidad establecida en el
presente pliego de condiciones.
- Contar
con un sistema informático para la conectividad entre COSEVI y los prestadores
del servicio de la inspección técnica vehicular, con una plataforma tecnológica
adecuada para la transmisión de datos.
- Contar
con equipo de cómputo (software y hardware) adecuado para el almacenamiento y
transmisión de datos.
o Hardware:
comprende los equipos de cómputo necesarios para la captura, registro y
transmisión de los datos generados en las distintas etapas del proceso de
inspección técnica vehicular, así como lo relacionado con la emisión de los
certificados y transferencia de datos al Consejo de Seguridad Vial.
o Software:
comprende los programas informáticos desarrollados para la captura, registro y
transmisión de los datos generados en las distintas etapas del proceso de
inspección técnica vehicular.
f)
Sistema de atención y comunicación al usuario
- Diagrama
de flujo del proceso de asignación de citas (contemplar tiempos promedio de
servicio)
- Diagrama
de flujo del proceso de inspección vehicular (incluyendo tiempos promedio de
servicio y personal asociado)
- Procedimiento
de atención de reclamos.
g)
Perfil del recurso humano por CIVE
Los permisionarios
deberán disponer del personal suficiente, apto y capaz para realizar el
Servicio de Inspección Técnica Vehicular. Cada permisionario deberá mantener en
todo momento como mínimo por CIVE, a un responsable con grado de licenciatura
en Ingeniería Mecánica.
El
mínimo de recurso humano operativo dedicado a la ejecución de la IVE,
disponible en cada línea y turno de trabajo, no deberá ser menor a tres (3)
personas.
El
personal dedicado por el permisionario para la ejecución de la IVE deberá
contar con formación en mecánica automotriz y con título de técnico como
mínimo, que certifique su formación en ese campo.
h)
Sistema de calidad
Los
permisionarios deberán contar con un sistema de gestión de calidad, que
garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio.
Para tal
efecto, todos los permisionarios elegidos deben certificarse en la norma ISO
9001, la cual debe estar vigente durante toda la duración del contrato.
Dicho sistema deberá estar acreditado de conformidad con lo establecido en la
Ley N.º 8279, del Sistema Nacional para la Calidad y las disposiciones
reglamentarias. El sistema de gestión de calidad deberá estar descrito en un
Manual de Calidad.
i)
Procedimientos de metrología
Dentro
de los requisitos que deberán cumplir los permisionarios, se incluirán los
procedimientos de verificación metrológica que asegure que las mediciones
tomadas durante el proceso de inspección vehicular sean exactas y confiables.
Los
procedimientos, deberán contener:
a.
Listado de instrumentos utilizados en el proceso.
b.
Programa de verificación metrológica de equipos.
c.
Adquirir los patrones de verificación que sean utilizados en las verificaciones
metrológicas o contratar el servicio.
d. Asignar
responsables para la verificación metrológica.
e.
Administrar el sistema de forma adecuada y organizada.
Adicionalmente,
cada permisionario deberá gestionar:
. Un plan de capacitación y entrenamiento
del personal que opera los equipos y los registros de su ejecución.
. Un plan de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos e instrumentos utilizados en el proceso y los
registros de su ejecución.
j)
Calibración de los equipos
Todo
permisionario deberá someter todos los equipos de medición del CIVE a un
proceso de calibración en las siguientes condiciones:
La
calibración debe ser realizada por un ente público o privado de tercera parte,
acreditado o con acreditación reconocida por el Ente Costarricense de
Acreditación, con una periodicidad mínima anual para cada equipo.
k)
Sistema de seguridad y salud ocupacional
Los
permisionarios deberán contar con un sistema de gestión de la seguridad y salud
ocupacional en CIVE con el propósito de prevenir los accidentes de trabajo que
pueden afectar la salud y bienestar de los trabajadores y usuarios del
servicio, así como la propiedad física de la empresa y de terceros. Para tal
efecto, los permisionarios deben certificar todos los CIVE en la norma ISO
45001 vigente.
l)
Sistema de gestión ambiental
Los permisionarios
deberán implantar un sistema de gestión ambiental que asegure que la empresa
cumpla con sus responsabilidades ambientales según la legislación vigente
aplicable a zonas donde se ubiquen los CIVE. Para tal efecto, todos los CIVE
deberán estar certificados en la norma ISO 14001 vigente durante la
duración de todo el contrato.
m)
Sistema de gestión de la energía
Los
permisionarios deberán implantar un sistema de gestión de la energía en todos
los CIVE que permita la mejora continua de la eficiencia y seguridad energética
y la utilización y el consumo energético con un enfoque sistemático. Para tal
efecto, todos los CIVE deberán estar certificados en la norma ISO 50001 vigente,
durante la duración de todo el contrato.
n)
Sistema de gestión para la competencia técnica y de la generación de resultados
técnicamente válidos
Con el
objeto de garantizar la competencia técnica de su personal y la validez de los
resultados de las inspecciones técnicas vehiculares, los permisionarios deberán
acreditar todos los CIVE en la norma ISO 17020 vigente, ante el Ente
Costarricense de Acreditación, durante toda la duración del contrato.
c.
Análisis de oferta y demanda
Para el
caso de las inspecciones vehiculares se dispone de información anual
clasificada por tipo de vehículo para el periodo comprendido entre 2014 y 2021.
La cantidad total de inspecciones corresponde a la suma de las inspecciones
periódicas por año y las inspecciones no periódicas del mismo año.
Los
datos de inspecciones totales presentan una tendencia creciente a lo largo del
periodo bajo estudio, como se muestra en el gráfico siguiente. Al ajustar un
modelo de regresión lineal simple se obtiene un ajuste considerablemente bueno
(R2 superior a 0,9), por lo cual a partir del modelo de regresión lineal se procede
a estimar las inspecciones totales para 2022 y 2023.
El
modelo de regresión utilizado corresponde a 𝑦 = ?78.788.397 + 39687𝑥.
A partir
del procedimiento descrito anteriormente se presenta en el siguiente cuadro los
resultados obtenidos para la distribución por tipo de vehículo de los años 2022
y 2023.
Tabla 5. Proyección de
inspecciones vehiculares por tipo de vehículo, 2022-2023
|
2022 |
2023 |
Vehículo peso menor 3.5 ton |
1 097 983 |
1 127 843 |
Motocicletas |
216 234 |
222 114 |
Taxis |
24 473 |
25 138 |
Equipo especial (maquinaria agrícola) |
27 726 |
28 480 |
Vehículo peso mayor 3.5 ton |
51 686 |
53 092 |
Buses (bus, buseta, microbús) |
36 977 |
37 983 |
Equipo especial (grúas, maquinaria de obra) |
4 288 |
4 405 |
Total |
1 459 367 |
1 499 054 |
Fuente: Bases de datos
e información de Aresep.
Con el
fin de pronosticar el porcentaje de rechazo total para 2022 y 2023 se ajusta
una recta de regresión con los datos existentes. Al ajustar un modelo de
regresión lineal simple se obtiene un ajuste considerablemente bueno (R2
superior a 0,9), por lo cual a partir del modelo de regresión lineal se procede
a estimar el porcentaje de rechazo total para 2022 y 2023.
El
modelo de regresión utilizado corresponde a 𝑦 = ?0,0107𝑥 + 22,138.
A
continuación, se presenta el porcentaje de rechazo total para los años bajo
estudio y con los datos de 2022 y 2023 proyectados.
Tabla 6: Porcentaje de
rechazo total
(2015-2021 con datos
históricos; 2022-2023 con datos proyectados)
VII. Que el 9 de
setiembre de 2024, la Junta Directiva de la Aresep,
en la sesión ordinaria 26-2024, conoció el informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de
marzo de 2024 y requirió ajustes en su redacción; por lo que dicho informe y
sus ajustes, se tienen como respuesta a las coadyuvancias
y oposición presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 9 de
febrero de 2024.
VIII. Que con
fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1-Dictar
la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular. 2-Tener
como respuesta a las coadyuvancias y a la oposición
presentadas en la audiencia pública virtual celebrada 9 de febrero de 2024, lo
señalado en el informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024 con los
ajustes incorporados por la Junta Directiva de la Aresep
en la sesión ordinaria 26-2024 del 9 de abril de 2024 y agradecer la valiosa
participación de todos en este proceso. 3-Instruir a la Secretaría de
Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a
notificar al Consejero del Usuario de Aresep, al
Consejo de Seguridad Vial y a Dekra Costa Rica S.A.,
la presente resolución. 4-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de
la Aresep, para que proceda a realizar la publicación
de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta. 5-Instruir a
la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el
Departamento de Comunicación Institucional la divulgación de la presente
metodología, en la página web institucional. 6-Comunicar la presente
resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la
Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Transporte, para
lo que corresponda.
IX. Que en la
sesión 26-2024, celebrada el 9 de abril de 2024, cuya acta fue ratificada el 16
de abril de 2024; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, con fundamento en el informe técnico final
IN-0016-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024, el oficio OF-0074-CDR- 2024, del 15
de marzo de 2024 y el OF-0191-DGAJR-2024, del 22 de marzo de 2024 de la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la
presente resolución tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF); se
dispone lo siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Dictar la
Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular, de
conformidad con lo siguiente:
"METODOLOGÍA TARIFARIA DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR"
Tabla de contenido
1.
Alcance...............................................................................................................................................37
2. Objetivos
............................................................................................................................................37
3. Definiciones empleadas en la metodología
........................................................................................37
4. Disposiciones generales de la metodología
.......................................................................................39
5. Fórmula general .................................................................................................................................40
6. Cálculo de banda tarifaria máxima y mínima del servicio por
prestador.............................................42
6.1. Banda tarifaria máxima (BANt,i
(max))......................................................................................42
6.2. Banda tarifaria mínima (BANt,i
(min))
.......................................................................................43
6.3. Determinación de los costos directos máximos CTDt, i(max) y mínimos CTDt, i(min ) e
indirectos máximos CTIt, i(max) y
mínimos CTIt, i(min) ...........................................................................44
a. Costo tarifario directo máximo CTDt, i(max) ..............................................................................44
b. Costo tarifario indirecto máximo CTIt, i(max) ............................................................................45
c. Costo tarifario directo mínimo CTDt, i(min) ...............................................................................46
d. Costo tarifario indirecto mínimo CTIt, i(min)..............................................................................47
6.4. Determinación del factor de tiempo de servicio, costos y
rentabilidad. .....................................47
a. Factor de tiempo de servicio (FTi)
............................................................................................47
b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max))
................................................................50
c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt)
........................................................................53
d. Costo directo mínimo anual del servicio (CDt(min))
..................................................................57
e. Costo indirecto mínimo anual del servicio (CIt(min)).................................................................57
f. Rendimiento sobre la base tarifaria
(RSBTt).............................................................................58
7. Participación porcentual de cada prestador, por categoría de
inspección o reinspección vigentes, en
8. Aplicación general
..............................................................................................................................69
8.1. Tipo de fijación
tarifaria.............................................................................................................69
8.2. Requisitos de
admisibilidad.......................................................................................................69
8.3. Participación
ciudadana............................................................................................................69
8.4. Fijaciones tarifarias de
oficio.....................................................................................................69
8.5. Información requerida
...............................................................................................................70
8.6. Consideraciones adicionales ....................................................................................................70
8.7. Aplicación por primera
vez........................................................................................................70
a. Inicio del trámite........................................................................................................................71
b. Información de costos a utilizar:................................................................................................71
c. Factor de tiempo de servicio
.....................................................................................................71
d. Rendimiento sobre la Base
Tarifaria.........................................................................................71
8.8. Fijación extraordinaria...............................................................................................................72
9. Entrada en vigor
.................................................................................................................................73
10.
Anexos...........................................................................................................................................73
10.1. Anexo 1: Determinación de la tasa en colones a partir de la
paridad cubierta de tasas................73
10.2. Anexo 2. Resumen de ecuaciones utilizadas en la metodología
...................................................75
10.3. Anexo 3. Resumen de variables utilizadas en la
metodología.......................................................76
1. Alcance
Esta metodología tarifaria aplica para el servicio de inspección y la reinspección técnica vehicular, por categorías de
inspección o reinspección vigentes. La misma, permite
determinar las bandas tarifarias que se podrán cobrar en todo el territorio
nacional de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley N°9078.
2. Objetivos
Establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de
las bandas tarifarias que se podrá cobrar por los servicios de inspección y la reinspección técnica vehicular por categorías de inspección
o reinspección vigentes.
3. Definiciones empleadas en la metodología
Centro de Inspección Técnica Vehicular (CIVE): Distribución física compuesta por naves para la inspección técnica
vehicular, oficinas administrativas, zonas
verdes y parqueos, etc., con el fin de brindar el servicio Inspección
Técnica Vehicular.
Costo promedio ponderado de capital (en
inglés, Weighted Average Cost of Capital, WACC): Mecanismo
que se utiliza para determinar la tasa de rentabilidad al servicio regulado.
Combina los pesos y costos del capital propio (patrimonio) y el capital
financiado mediante deuda.
Fecha de corte: Corresponde a la fecha que se utiliza como referencia para la
obtención de todas las variables a utilizar para realizar el cálculo tarifario
y será la fecha de cierre fiscal establecido a nivel nacional (el 31 de
diciembre del año anterior), o en su defecto el cierre fiscal nacional que se
establezca vía Ley, con
Inspección técnica vehicular (IVE): Prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas
y el control de emisiones de los vehículos automotores. De conformidad con la
normativa vigente al efecto.
Inicio del estudio tarifario: Se entiende como la fecha al momento de la apertura del expediente.
Ley de tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°:
9078, publicada en el Alcance 165 de la Gaceta 207 del 26 de octubre del 2012,
y sus reformas.
Líneas de inspección vehicular: Distribución de espacio físico compuesto por el equipo adecuado para
realizar la inspección completa de los parámetros técnicos de los vehículos que
establece el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos
Automotores en las Estaciones de Revisión Técnica Vehicular.
Media aritmética: Es la medida de posición empleada con mayor frecuencia. Se define como
el resultado de sumar todas las observaciones de un conjunto de datos y
dividirlo por la cantidad de valores. Puede ser influenciada por los valores
extremos lo cual puede brindar una imagen distorsionada del conjunto de datos.
Si 𝑥𝑖 es cada uno de los elementos del conjunto de
datos y 𝑛 es la cantidad total de elementos en el
conjunto de datos, la media o promedio se calcula como se detalla a
continuación.
Modelo de Valoración de Activos de Capital (en
inglés, Capital Asset Pricing
Model (CAPM)): Método
para la determinación del costo promedio del capital financiado con recursos
propios de la industria. Sirve para determinar la tasa de rentabilidad
requerida para un activo que forma parte de un portafolio de inversiones
(conjunto de activos) y se utiliza como aproximación de la prima que se le paga
a los prestadores como rentabilidad por sus inversiones.
Modelo de zonificación: Es la división geográfica del país donde se determinan las zonas en
las cuales deben existir centros de inspección técnica vehicular de acuerdo con
la propuesta del COSEVI.
Prestador de servicio público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión,
permiso o ley.
Reinspección técnica vehicular: prueba mediante la cual
se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los
vehículos automotores que no aprobaron la IVE. De conformidad con la normativa
vigente al efecto.
4. Disposiciones generales de la metodología
La metodología tarifaria para determinar el precio máximo y mínimo por
tipo de vehículo para el servicio de inspección técnica vehicular se establece
para la industria, mediante el reconocimiento de inversión, costos y gastos
promedio de acuerdo con:
a. Información regulatoria que solicite la Aresep
a los prestadores, de manera específica y la que se obtenga por medio de los
estados financieros o de la contabilidad regulatoria cuando esté disponible,
para definir y actualizar las variables, y parámetros de referencia.
b. Cualquier otra fuente de información que se establezca para definir
variables o parámetros. Todo ello conforme a lo que se establece en la presente
metodología. Estas variables o parámetros pueden ser definidos por la Aresep o cualquier ente competente.
La información que requiere y solicite la Aresep
de los prestadores debe ser entregada conforme con lo establecido en la Ley N.º
7593, en cuanto a que es la relacionada de manera exclusiva con la prestación
del servicio.
La información proveniente de otras actividades comerciales que se
desarrollen debe identificarse y registrarse de forma separada en la
contabilidad y en los estados financieros. Así, esta separación permite que
todos los rubros relacionados con actividades no reguladas se excluirán del reconocimiento
tarifario de conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 32 de la Ley
N°7593.
Es obligación de los prestadores de servicio, de conformidad con lo
que establece el artículo 14 de la Ley N°7593 cumplir con las disposiciones que
emite la Aresep y suministrar la información que
solicite relacionada con la prestación del servicio.
La fuente de información de la estructura de costos debe estar
justificada de conformidad con el artículo 33 de la Ley N°7593 y contemplará
únicamente los costos útiles y utilizables necesarios para prestar el servicio
público regulado. Se utilizará la información financiero-contable del último
reporte anual disponible de cada prestador.
La fecha de corte de todas las variables a utilizar para realizar el
cálculo tarifario será la fecha de cierre fiscal establecido a nivel nacional
(el 31 de diciembre del año anterior), o en su defecto el cierre fiscal
nacional que se establezca vía Ley, con base en la información de estados
financieros auditados y la generada por la contabilidad regulatoria.
La estructura de costos del servicio de inspección técnica vehicular
se compone de los costos operativos que son considerados como un costo directo,
y los costos administrativos y los gastos por depreciación, que son
considerados como costos indirectos. Por último, el rendimiento sobre la base
tarifaria se pondera proporcionalmente entre costos directos e indirectos.
Para calcular el precio máximo y mínimo por categorías de inspección o
reinspección vigentes, para el servicio de inspección
técnica vehicular, primeramente se obtiene para cada prestador del servicio una
banda tarifaria por categoría de inspección y reinspección
vigentes, posteriormente dado que las bandas tarifarias se fijan para la
industria, se procede a ponderar las diferentes bandas tarifarias con la
demanda asociada a cada prestador y así obtener la banda tarifaria de la
industria que podrá cobrar cada CIVE.
5. Fórmula general
La presente metodología establece el proceso de cálculo del precio
máximo y mínimo por categorías de inspección o reinspección
vigentes, para el servicio de inspección técnica vehicular, el cual se obtiene
al ponderar la banda tarifaria de cada empresa (𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖) por su participación en el mercado.
El valor de la banda máxima corresponde al límite superior de la banda
tarifaria y equivale a la tarifa máxima por categoría de inspección o reinspección vigentes que podrá ser inclusive igual a ese
valor.
El valor de la banda mínima corresponde al límite inferior de la banda
y la tarifa mínima por categoría de inspección o reinspección
vigentes a cobrar por el operador deberá ser mayor a este valor.
Es decir, las tarifas (T) por categoría de inspección o reinspección vigentes se deberán ubicar dentro de la banda
tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ? T > BANmin.
Su expresión general es:
Donde:
BANi(max,min) = Banda tarifaria máxima y mínima del
servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", de la industria.
BANt,i(max,min)
= Banda tarifaria máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes
"i", del prestador "t". El procedimiento para estimar este
rubro se detalla en la sección "6 Cálculo de banda tarifaria máxima y mínima
del servicio por prestador".
Pt,i = Participación porcentual de cada prestador "t", por
categoría de inspección o reinspección vigentes
"i", en el mercado. Esta participación se determina con base en la
cantidad de servicios de inspección o reinspección
realizados de cada prestador de los últimos 12 meses previos a la fecha de
corte, entre el total de servicios inspección o reinspección
efectuados en el país durante ese periodo.
Este dato se obtiene de
las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o
mediante solicitud al COSEVI para cada prestador. El procedimiento para estimar este rubro se detalla en la sección "7 Participación
porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección
vigentes en el mercado (Pt,i)".
i = Categorías de inspección
o reinspección vigentes. Corresponde a cada uno de
los tipos de inspección o reinspección, por tipo de
vehículo:
Tabla 1: Categorías de
inspección o reinspección para los CIVE
N° |
Categoría
de inspección/reinspección |
1 |
Inspección de
Vehículo peso menor a 3,5 T |
2 |
Inspección de
Vehículo peso mayor a 3,5 T |
3 |
Inspección de Taxis |
4 |
Inspección
de Autobuses-buseta-microbús |
5 |
Inspección de
Motocicletas |
6 |
Inspección de Equipo
especial (Maquinaria obras, agrícola) |
7 |
Inspección de Vehículos
eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT |
8 |
Inspección de
Vehículo tipo remolques o semirremolques |
9 |
Inspección en sitio
primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y
decreto 30751-MOPT) |
10 |
Servicios
especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de
características registrales) |
11 |
Reinspección de Vehículo peso
menor a 3,5 T |
12 |
Reinspección de Vehículo peso
mayor a 3,5 T |
13 |
Reinspección de Taxis |
14 |
Reinspección de
Autobuses-buseta-microbús |
15 |
Reinspección de Motocicletas |
16 |
Reinspección de Equipo especial (Maquinaria obras,
agrícola) |
17 |
Reinspección de Vehículos
eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT |
18 |
Reinspección de Vehículo tipo
remolques o semirremolques |
Fuente: COSEVI |
En caso de que estas
categorías de los tipos de inspección o reinspección
cambien, se utilizarán las que están vigentes a la fecha de corte, sin la
necesidad de modificar la metodología.
p = Índice que
representa la cantidad de prestadores de inspección técnica vehicular.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
6. Cálculo de banda
tarifaria máxima y mínima del servicio por prestador
6.1. Banda tarifaria
máxima (BANt,i (max))
La tarifa máxima de la
banda se determinará con el reconocimiento del rendimiento sobre la base
tarifaria (RSBT). El cálculo de la banda tarifaria máxima por categoría de
inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la
siguiente forma:
Donde:
BANt,i(max)
= Banda tarifaria máxima del servicio de inspección o reinspección,
por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t".
CTDt,i(max)
= Costo tarifario directo máximo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento
para obtener
este costo se detalla en la sección 6.3, inciso "a.
Costo tarifario
directo máximo CTDt(max)".
CTI t,i(max) = Costo tarifario
indirecto máximo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del
prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la
sección 6.3, inciso "b. Costo tarifario indirecto máximo CTIt(max)".
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
6.2. Banda tarifaria
mínima (BANt,i (min))
La tarifa mínima de la banda
se determinará sin el reconocimiento del rendimiento sobre la base tarifaria
(RSBT). El cálculo de la banda tarifaria mínima por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
BANt,i(min) = Banda tarifaria
mínima del servicio de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t".
CTDt,i(min) = Costo tarifario
directo mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i",
del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se
detalla en la en la sección 6.3, inciso "c. Costo tarifario directo
mínimo CTDt(min)".
CTI t,i(min) = Costo tarifario indirecto mínimo anual,
por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se
detalla en la en la sección 6.3, inciso "d. Costo tarifario indirecto
mínimo CTIt(min)".
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
6.3.
Determinación de los costos directos máximos 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙) y
mínimos 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏 ) e
indirectos máximos 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙) y
mínimos 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏) a.
Costo tarifario directo máximo 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙)
El costo
tarifario directo máximo por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la
sección de la tarifa que se compone de aquellos costos directos operativos
incluyendo una proporción del rendimiento sobre la base tarifaria y el factor
de tiempo de servicio. El cálculo del costo tarifario directo máximo por
categoría de inspección o reinspección vigentes, se
efectúa de la siguiente forma:
Donde:
CTDt,i(max)
= Costo tarifario directo máximo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".
FTi = Factor de tiempo de
servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de
inspección o reinspección vigentes "i".
El procedimiento para
obtener esta variable se detalla en la sección 6.4.,
sección "a. Factor de tiempo de servicio (FTi)".
CDt(max)
= Costo directo máximo anual de cada prestador "t". El
procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4.,
sección "b. Costo directo
máximo anual del servicio (CDt(max))".
Qt,i = Cantidad de
servicios de inspección y reinspección, por categoría
de inspección o reinspección vigentes
"i", del prestador "t". Esta variable se determina con base en la
cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de
corte, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", y este dato se obtiene de las estadísticas del
servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud
al COSEVI para cada prestador.
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".
n = Cantidad total de
las categorías de inspección o reinspección vigentes.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
b.
Costo tarifario indirecto máximo 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙)
El costo
tarifario indirecto máximo por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la
sección de la tarifa que se compone de aquellos costos indirectos, como los costos
administrativos, la depreciación incluyendo una proporción del rendimiento
sobre la base tarifaria entre la cantidad de servicios de inspección y reinspección total anual, y distribuidos equitativamente
entre cada categoría tarifaria. El cálculo del costo tarifario indirecto máximo
por categoría de inspección o reinspección vigentes,
se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
CTIt,i(max)
= Costo tarifario indirecto máximo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del
prestador "t".
CIt(max)
= Costo indirecto máximo anual de cada prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt)".
QTt = Cantidad total de
servicios de inspección y reinspección, del prestador "t". Esta variable se determina con base en la
cantidad de vehículos
atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, y este dato se
obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep
o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
c.
Costo tarifario directo mínimo 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏)
El costo
tarifario directo mínimo por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t",
corresponde a la sección de la tarifa que se compone de aquellos costos
directos operativos excluyendo el rendimiento sobre la base tarifaria, por el
factor de tiempo de servicio. El cálculo del costo tarifario directo mínimo por
categoría de inspección o reinspección vigentes, se
efectúa de la siguiente forma:
Donde:
CTDt,i(min) = Costo tarifario
directo mínimo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i",
del prestador "t".
FTi = Factor de tiempo de
servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de
inspección o reinspección vigentes "i".
El procedimiento para
obtener esta variable se detalla en la sección 6.4.,
sección "a. Factor de tiempo de servicio (FTi)".
CDt(min) = Costo directo mínimo anual de cada prestador "t". El
procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "d. Costo directo
mínimo anual del servicio (CDt(min))".
Qt,i = Cantidad de
servicios de inspección y reinspección, por categoría
de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". Esta variable se determina
con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos
a la fecha de corte, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", y este dato se obtiene
de las estadísticas
del servicio remitidas a la Aresep o mediante
solicitud al COSEVI para cada prestador.
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los
CIVE".
n = Cantidad total de
las categorías de inspección o reinspección vigentes.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
d.
Costo tarifario indirecto mínimo 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏)
El costo
tarifario indirecto mínimo por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la
sección de la tarifa que se compone de aquellos costos indirectos, como los costos
administrativos y la depreciación excluyendo el rendimiento sobre la base
tarifaria, entre la cantidad de servicios de inspección y reinspección
total anual. El cálculo del costo tarifario indirecto mínimo por categoría de
inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la
siguiente forma:
Donde:
CTIt,i(min) = Costo tarifario
indirecto mínimo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i",
del prestador "t".
CIt(min) = Costo indirecto mínimo anual de cada prestador "t". El
procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso "e. Costo indirecto
mínimo anual del servicio (CIt(min))
QTt = Cantidad total de
servicios de inspección y reinspección, del prestador "t". Esta variable se determina con base en la
cantidad de vehículos
atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, y este dato se
obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep
o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
6.4.
Determinación del factor de tiempo de servicio, costos y rentabilidad.
a.
Factor de tiempo de servicio (FTi)
El factor
de tiempo servicio corresponde a un promedio de tiempo, en minutos, que demanda
la inspección y reinspección para los diferentes
tipos de revisión técnica por tipo de vehículo, que ejecutan los prestadores
del servicio. Esto considerando que la revisión técnica se ejecuta a razón de
una multiplicidad de factores, como son las diferentes características y
tipologías de los vehículos, que causan una variación en los tiempos de
inspección y reinspección. Además, que una reinspección podría realizarse por uno, dos, tres o más
defectos, si la normativa que regula este aspecto así lo establece. En caso de
que exista algún decreto o regulación del ente rector, que indique otra manera
de establecer la reinspección a partir de la cantidad
de defectos se tiene que considerar estos elementos como los necesarios para
determinar los tiempos de servicio.
De esta
forma, el tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección se determina desde que inicia la etapa de
inspección hasta que finaliza, sin considerar los trámites iniciales y los
finales como la explicación del resultado, consultas e inquietudes a los
clientes.
Tabla 2. Tiempo de
referencia promedio de revisión técnica para inspección y reinspección
por tipo de vehículo.
Categoría |
Tiempo promedio de revisión técnica para
inspección (minutos) |
Tiempo promedio de revisión técnica para reinspección
(minutos) |
Vehículo peso menor a 3,5 T |
20,40 |
13,60 |
Vehículo peso mayor a 3,5 T |
26,50 |
15,50 |
Taxis |
26,60 |
16,20 |
Autobuses-buseta-microbús |
25,60 |
16,40 |
Motocicletas |
13,00 |
9,50 |
Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola) |
13,05 |
11,45 |
Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT |
13,70 |
9,38 |
Vehículo tipo remolques o semirremolques |
14,60 |
10,00 |
Inspección en sitio
primer nivel comercialización (por
artículo 5 de la ley de tránsito
9078 y decreto 30751-MOPT) |
5,00 |
- |
Servicios especiales
(reposición de documentos, inspección de cambios de características
registrales) |
5,00 |
- |
Fuente: Información de tiempo de referencia promedio
disponible en bases de datos de Aresep.
El valor de
la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y
tiempo promedio de revisión técnica para reinspección
(minutos), incluido en la tabla anterior, estará sujeto a variación con los
valores que se obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para
cada prestador o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados
por la Aresep.
El valor de
esta variable se actualizará, por primera vez, al primer año en que los
operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección técnica
vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años, a partir de la fecha de
entrada en vigor de la resolución. La actualización del valor del coeficiente
deberá someterse previamente al trámite de consulta pública de la Aresep establecido en el AU-IN-02 "Instructivo para realizar consultas públicas" o la vigente en el
momento de aplicación de la metodología, que corresponde a la fecha de corte.
Para el cálculo del factor
de tiempo de servicio se calcula de la siguiente forma:
Donde:
FTi = Factor de tiempo de
servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de
inspección o reinspección vigentes "i".
PPTi = Promedio ponderado
del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección,
por categoría de inspección o reinspección vigentes "i". El procedimiento para obtener este valor se
detalla en la sección "i. Promedio ponderado del tiempo de servicio (PPTi)".
PPTm = El menor valor de
los promedios ponderados del tiempo de servicio de
revisión técnica por inspección o reinspección
"i".
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".
i. Promedio ponderado
del tiempo de servicio (PPTi)
Para el cálculo del
promedio ponderado del tiempo de servicio, se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
PPTi = Promedio ponderado
del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección,
por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".
TPi = Tiempo promedio de
revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i". Esta variable se toma de la "Tabla 2. Tiempo de
referencia promedio de revisión técnica para
inspección y reinspección por tipo de vehículo",
o la actualizada.
i = Cada una de las
categorías de inspección o reinspección vigentes.
Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".
n = Cantidad total de
las categorías de inspección o reinspección vigentes.
b.
Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max))
El cálculo
del costo directo máximo anual del servicio, del prestador
"t", se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
CDt(max)
= Costo directo máximo anual del servicio, del prestador "t".
Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)),
subinciso "b.1. Costo operativo promedio anual (Cot)".
RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, del prestador "t". El
procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)".
CATt = Costo anual total, del prestador "t". El procedimiento
para obtener este
costo se detalla en la sección 6.4., en la sección "b.2. Costo promedio anual total (CATt)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
b.1. Costo operativo
anual del servicio (Cot)
Los costos operativos
representan los costos necesarios para operar el servicio de inspección técnica
vehicular, el costo de personal que ejecuta la revisión técnica vehicular, el
costo de los equipos y de los materiales que se emplean en la revisión técnica
vehicular. Este costo se considera como un costo directo del servicio.
i. Cálculo del costo
operativo (Cot)
El cálculo del costo operativo anual del servicio, del prestador
"t", se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t".
Cpot = Costo del personal operativo anual del servicio, del prestador
"t". El procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso b.1 "ii. Costo en personal operativo (Cpot)".
Got = Gasto operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4 inciso b.1 "iii. Gastos operativos (Got)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
ii. Costo de personal
operativo (Cpot)
Corresponde
al costo anual en personal de operación que ejecuta la revisión técnica
vehicular, es la suma de los salarios y costos por servicios necesarios para la
prestación del servicio, incluyendo las prestaciones sociales.
En la
siguiente tabla se listan los rubros que se han identificado para la prestación
del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos
o gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la
prestación del servicio.
También
podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del
servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis
justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para esto.
Tabla 3: Listado del personal
operativo por reconocer
Personal operativo |
Inspectores de línea |
Supervisores |
Jefes de estación |
Encargado de
mantenimiento |
Fuente: Bases de datos e información de Aresep. |
iii. Gasto operativo (Got)
Corresponde
al gasto anual de los equipos (que no son activos fijos), materiales y costos,
que se emplean en la revisión técnica vehicular. Es la suma de todos los gastos
operativos necesarios para la prestación del servicio.
En la
siguiente tabla se listan los rubros de gastos operativos que se han
identificado para la prestación del servicio. La Aresep
podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria
que son necesarios para la prestación del servicio. También podrá excluir
cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de
la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la
necesidad de modificar la metodología para esto.
Tabla 4: Listado de equipos,
materiales y servicios operativos por reconocer
Equipos, materiales y
servicios operativos |
Materiales y
suministros |
Equipos de protección
personal |
Viáticos |
Herramientas |
Equipo de seguridad y
protección |
Equipo
de comunicaciones |
Equipo para control
de calidad y calibración |
Servicios de
mantenimiento de equipo y maquinaria |
Servicios de
calibración y certificación |
Fuente: Bases de datos e información de Aresep. |
b.2. Costo anual total
(CATt)
El cálculo del costo anual total del servicio, del prestador "t", se
efectúa de la
siguiente forma:
Donde:
CATt = Costo anual total, del prestador "t".
Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en la sección "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)),
sección "b.1. Costos operativo anual (Cot)".
Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador
"t". El procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso
"c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)".
Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El
procedimiento para obtener
este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo
indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso "c.2.
Costos de depreciación
(Dept)".
t = Índice que representa
cada prestador de inspección técnica vehicular.
c. Costo indirecto
máximo anual del servicio (CIt)
El cálculo del costo indirecto máximo anual del servicio, del
prestador "t", se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
CIt(max)
= Costo indirecto máximo anual del servicio, del prestador
"t".
Cat = Costo administrativo
anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso
"c.1. Costo administrativo anual del servicio".
Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El
procedimiento para obtener
este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto
máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso
"c.2. Costos de depreciación (Dept)".
RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, del prestador "t". El
procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)".
CATt = Costos anual total, del prestador "t". El procedimiento
para obtener este
costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)), en subinciso "b.2.
Costo anual total
(CATt)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
c.1. Costo
administrativo anual del servicio (Cat)
Los costos
administrativos representan los costos necesarios para administrar el servicio
de inspección técnica vehicular, que incluye el costo del personal administrativo,
así como los gastos administrativos tales como: servicios tercerizados,
capacitación, gastos en materiales y suministros, servicios públicos, gastos de
impuestos municipales, seguros, financieros y cánones. Este costo se considera
como un costo indirecto del servicio.
i. Cálculo del costo
administrativo (Cat)
El cálculo del costo administrativo anual del servicio, del prestador
"t", se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t".
Cpat = Costo del personal
administrativo anual del servicio, del prestador "t".
El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso
"ii. Costo en personal administrativo (Cpat)".
Gat = Gasto administrativo anual del servicio, del prestador
"t". El procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4 inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso
"iii. Gasto administrativo (Gat)".
Canont = Canon de la Aresep y el canon del COSEVI,
del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se
detalla en la sección 6.4 inciso "c. Costo
indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso
"iv. Canon (Canont)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
ii. Costo en personal
administrativo (Cpat)
Corresponde
al costo anual del personal que ejecuta las labores administrativas del
servicio de inspección técnica vehicular, es la suma de los salarios y costos
por servicios necesarios para la prestación del servicio, incluyendo las
prestaciones sociales.
En la
siguiente tabla se listan los rubros que se han identificado para la prestación
del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos o
gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la
prestación del servicio.
También
podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del
servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis
justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para este punto.
Tabla 5: Listado de personal administrativo por
reconocer
Personal
administrativo |
Gerente administrativo |
Personal recursos humanos |
Personal contabilidad
y finanzas |
Personal técnico de equipo |
Personal de calidad y calibración |
Personal de seguridad |
Personal de servicio al cliente |
Personal legal |
Fuente:
Bases de datos e información de Aresep. |
iii. Gasto
administrativo (Gat)
Corresponde
a los gastos anuales administrativos que se emplean en las labores
administrativas del servicio de inspección técnica vehicular. Es la suma de
todos los gastos administrativos necesarios para la prestación del servicio.
En la
siguiente tabla se listan los rubros de gastos administrativos que se han
identificado para la prestación del servicio. La Aresep
podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria
que son necesarios para la prestación del servicio. También podrá excluir cualquier
rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de la
industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la
necesidad de modificar la metodología para este punto.
Tabla 6: Listado de gastos
administrativos por reconocer
|
Materiales y
suministros |
Servicios tercerizados |
Gastos por normas
técnicas internacionales |
Gastos por
acreditaciones |
Gastos por impuestos
municipales |
Gastos por servicio
público de agua |
Gastos por servicio público
de electricidad |
Gastos por servicio
público de telefonía |
Gastos por servicios
de internet |
Gastos por seguros |
Gasto
por servicios traslado de valores |
Gastos financieros |
Gastos por
capacitación |
Gastos por sistemas
informáticos y hardware |
Gastos por
mantenimiento de infraestructura y equipos informáticos o mecánicos |
Gastos por
arrendamientos de bienes inmuebles |
Fuente: Bases de datos e información de Aresep. |
En los
casos en que el monto del arrendamiento se encuentre expresado en dólares de
los Estados Unidos, para obtener el monto en colones se utilizará el promedio
simple del tipo de cambio del periodo fiscal respectivo de referencia diario de
venta, publicado por el BCCR.
En los
casos en que el monto de arrendamiento se encuentre expresado en una moneda
internacional distinta al dólar de los Estados Unidos, se debe de convertir la moneda a dólares de los Estados Unidos utilizando el "tipo de
cambio del dólar estadounidense
para otras monedas", publicado por el BCCR. Una vez que se cuente con el monto en
dólares estadounidense, se aplica el criterio establecido en el párrafo
anterior para convertir el monto de dólares a colones.
iv. Canon (Canont)
El cálculo
del canon corresponde a la sumatoria del canon de la Aresep
y el canon del COSEVI, se efectúa de la siguiente forma:
Donde:
Canont = Canon de Aresep y COSEVI.
CanAresep,t = Canon de la Aresep, del prestador
"t". Los prestadores de los servicios de inspección técnica vehicular deben
pagar el canon que la Aresep requiere para el
desarrollo de su labor de regulación de este servicio, el cual es un monto fijo
anual por unidad aprobado por la Contraloría General de la República (CGR).
Corresponde a los valores vigentes para el año en que se realiza la fijación.
CanCosevi,t = Canon del COSEVI, del prestador "t". Los prestadores de
los servicios
de inspección técnica vehicular deben pagar el canon a favor del ente a cargo
de la fiscalización del servicio, el cual es aprobado por la Contraloría
General de la República (CGR). Este dato se debe solicitar al COSEVI.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
c.2. Costo de
depreciación (Dept)
El gasto en
depreciación de los activos necesarios debe estar justificada de conformidad
con el artículo 33 de la Ley N°. 7593 y contemplará únicamente los activos
necesarios para prestar el servicio público regulado. Se utilizará la
información financiero-contable del último reporte anual disponible de cada prestador, como se detalla en el apartado "4. Disposiciones
generales de la metodología".
En la sección "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)", "vi. Base
Tarifaria (BT)", en la "tabla 7. Listado de
activos fijos", se listan los activos fijos por reconocer.
d. Costo directo mínimo
anual del servicio (CDt(min))
El cálculo del costo directo mínimo anual del servicio, del prestador
"t", se realiza de la siguiente forma:
CDt(min) = Costo directo mínimo anual del servicio, del prestador "t".
Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para
obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)),
subinciso "b.1. Costo operativo anual (Cot)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
e. Costo indirecto
mínimo anual del servicio (CIt(min))
El cálculo del costo indirecto mínimo anual del servicio, del
prestador "t", se realiza de la siguiente forma:
CIt(min) = Costo indirecto mínimo anual del servicio, del prestador
"t".
Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador
"t". El procedimiento
para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso
"c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)".
Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El
procedimiento para obtener
este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo
indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "c.2.
Costos de
depreciación (Dept)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
f. Rendimiento sobre la
base tarifaria (RSBTt)
El rendimiento sobre la
base tarifaria se obtiene de multiplicar la tasa de rentabilidad por la base
tarifaria:
Donde:
RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, por prestador "t".
Rt = Tasa de rentabilidad, por prestador "t". Esta variable se
detalla en la sección 6.4 inciso "f "Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)", subinciso "i. Tasa de rentabilidad (Rt)".
BTt = Base tarifaria, por prestador "t". Esta variable se
detalla en la sección 6.4
inciso "f "Rendimiento sobre la
base tarifaria (RSBTt)", subinciso "vi. Base Tarifaria
(BT)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
i. Tasa de rentabilidad
(Rt)
La tasa de rentabilidad
se calcula mediante la aplicación del modelo denominado el Costo Promedio
Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC,
por sus siglas en inglés), según se muestra en la siguiente ecuación:
Donde:
Rt = Tasa de rentabilidad, por prestador "t".
KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t". Este
dato se calcula según la sección "Costo del endeudamiento (KDt)".
TI = Tasa de impuesto
sobre las utilidades para personas jurídicas. Para el caso de las inspecciones
técnicas vehiculares se determina un 30% de conformidad con la Ley N°. 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas. En relación con el artículo 2 referido a
contribuyentes y el artículo 15 denominado "Tarifa del
impuesto" alusivo al porcentaje de impuesto sobre la base imponible. O en su
defecto, el porcentaje que determine la legislación vigente para el tracto
mayor, al momento de realizar la fijación tarifaria.
VDt = Valor de la deuda, por prestador "t". Se considera
únicamente las obligaciones
con costo financiero, ligadas a la prestación del servicio público. Se utiliza
el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad
regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep
establezca.
VCPt = Valor del capital
correspondiente a recursos propios o patrimonio, por
prestador "t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato
de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
KE = Costo del capital propio. Se calcula según el apartado "Costo
del capital propio (KE)".
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
ii. Costo del
endeudamiento (KDt)
El costo del
endeudamiento es el valor de las obligaciones de largo plazo con costo
financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales.
Se expresa mediante la siguiente ecuación:
Donde:
KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t".
Dt,w = Monto de la deuda para la obligación con costo financiero
"w", por prestador "t". Es el monto en colones de la
obligación de largo plazo con costo financiero "w" formalizada
mediante documentos oficiales.
Este dato de cada
préstamo asociado a cada uno de los pasivos de largo plazo con costo financiero
se obtiene de los estados financieros con el correspondiente detalle, de cada
uno de los prestadores del servicio, o del dato de la contabilidad regulatoria
e información complementaria a esta, que la Aresep
establezca.
Rt,w = Tasa de interés en colones de la deuda "w", por prestador
"t". Es
la tasa de interés en colones, de los pasivos de largo plazo con costo
financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales
de cada uno de los prestadores del servicio. El dato de la tasa de interés se
obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la
contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Cuando la tasa de
interés del endeudamiento se encuentre expresado en dólares se debe aplicar el
procedimiento descrito en la ecuación 24 para obtener
la equivalencia a colones y el resultado obtenido "Rw"
w = Cada obligación con
costo financiero que se encuentra pendiente de pago.
QF = Total de
obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de
pago.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
iii. Procedimiento para
colonizar las tasas en dólares
Para calcular la tasa
colonizada de los endeudamientos que se encuentra en dólares se utiliza la
teoría de la Paridad de Tipos de Interés Cubierta, la cual establece que la diferencia
en los tipos de interés es igual al cambio futuro esperado del tipo de cambio,
que se expresa en la siguiente ecuación:
Donde:
Rw = Tasa colonizada para la deuda "w".
TB$w = Tasa de interés en dólares de la deuda "w". Es la tasa de
interés en dólares
de los pasivos de largo plazo con costo financiero, producto de obligaciones
formalizadas mediante documentos oficiales. El dato de la tasa de interés se
obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la
contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
ED = Tasa de la
variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar. Se utiliza la información de las "Expectativas
de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses", publicada por el BCCR, o publicación que
le sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses
que se consideren en los estados financieros que se incorporan en la solicitud
tarifaria a la Aresep.
w = Cada obligación con
costo financiero que se encuentra pendiente de pago.
Una vez colonizada la
tasa de interés del endeudamiento que se encuentre expresado en dólares "Rw"
se debe incorporar en el cálculo de la ecuación 20.
En caso de que la deuda
se presente en otra moneda diferentes al dólar o el colón, se deberá dolarizar
primero la tasa de dicha deuda, para lo cual se debe utilizar la tasa de
devaluación de la moneda en que esté la deuda y una vez que la tasa esté
dolarizada se deberá colonizar siguiendo lo indicado en la ecuación 21.
iv. Costo del capital
propio (KE)
El modelo de valoración
de activos de capital (Capital Asset Pricing Model, CAPM, por sus siglas en inglés) se utiliza para estimar el costo del capital
propio "KE". Este modelo
se basa en considerar que, los cambios en el retorno de un activo están
relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes
componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo
sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).
Se empleará para el
cálculo del CAPM la información relacionada con el beta
y la prima de riesgo de mercado publicada por el Dr. Aswath
Damodaran de la Universidad de New York, en la
dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar y de los bonos del
tesoro de los Estados Unidos de América publicada por el Departamento del
Tesoro de Estados Unidos.
Dado que la información
utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares americanos, se
considera necesario realizar una equivalencia a colones, ya que la parte de la
ecuación del WACC que compone el endeudamiento KD está expresado en colones,
por lo que se propone utilizar, de modo análogo, la paridad cubierta de tasas de interés. Dicha "condición de paridad
establece que el diferencial
entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la
variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008,
pág. 8)"1,
lo anterior, también es consistente con lo planteado por Rojas (1997)2, quién a
su vez indica:
"La paridad cubierta de tasas de interés establece que,
dado que existen flujos
de capital a nivel internacional libres de todo tipo de restricciones,
entonces, se tenderán a igualar los retornos de una inversión a nivel doméstico
o en el extranjero, al ser medidos en una moneda común. Otra manera de
especificar la paridad cubierta es señalar que el diferencial de tasas de
interés entre dos activos idénticos en todo respecto, excepto la moneda de
denominación, debería ser cero, una vez que se haya hecho la cobertura del riesgo cambiario en el mercado forward
correspondiente."
(Rojas, 1997, pág. 7)
De este modo, en el
Anexo 1, se desarrolla la formulación matemática que justifica la utilización
de la ecuación para obtener la tasa en colones.
Para obtener el costo de capital propio,
se utiliza la siguiente ecuación:
Donde:
KE = Costo del capital
propio
RF = Tasa libre de
riesgo para Costa Rica. Se calcula utilizando los datos del rendimiento, en
colones, a 10 años de la Curva de Rendimiento Soberana estimada por el BCCR.
Para determinarla se obtiene la media aritmética simple de los valores
semanales de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte.
1 Durán, R., &
Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e
implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica:
BCCR.
2 Rojas, Á. (1997).
Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero:
1992-1996. Santiago, Chile: Documento de Trabajo N° 22: Banco Central de Chile.
En caso de que el rendimiento
a 10 años de la curva de rendimiento soberana, en colones, deje de ser
publicado o se cambie el plazo del rendimiento se considerará aquella tasa que
la haya reemplazado o que sea equivalente según el BCCR a partir de la consulta
que realice la dependencia encargada de aplicar la presente metodología.
Entretanto el BCCR
atiende a dicha consulta, se utilizará la media aritmética simple de los
valores semanales para los últimos 12 meses previos a la fecha de corte,
publicados por dicha entidad.
Si la tasa que se
establece como reemplazo de la curva de rendimiento soberana, en colones a 10
años presenta una serie de datos con un plazo inferior a los 12 meses
establecidos en el instrumento regulatorio, se podrá utilizar el mayor plazo de
datos que estén disponibles.
?A = Beta apalancado. Es
el coeficiente de riesgo sistémico de la industria. Es la covarianza de la
rentabilidad de un activo determinado y la
rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para
considerar que parte de la inversión se financia con deuda. Su cálculo se
realiza según se expresa en la ecuación 23.
PME = Prima de riesgo
de mercado. El coeficiente de prima por riesgo de mercado o rendimiento
esperado del mercado se define como la diferencia entre el rendimiento esperado
sobre el portafolio de mercado y la tasa libre de riesgo. Su cálculo se realiza
según se expresa en la ecuación 24.
v. Beta apalancado (?A)
El beta
apalancado se refiere a un coeficiente, que se obtiene de ajustar el
beta desapalancado a la parte de la inversión que se
financia con deuda y se obtiene de la siguiente ecuación:
Donde:
BA =
Beta apalancado. Es el coeficiente de riesgo sistémico de la industria. Es la
covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya
que se ha
ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda.
BD =
Beta desapalancado. El coeficiente que refleja el
riesgo sistémico de la industria o Beta. Es la covarianza de la rentabilidad de
un activo determinado y la rentabilidad del mercado, usualmente se obtiene a
través de un análisis de regresión partiendo de datos históricos de la relación
entre los retornos de un conjunto de empresas de una industria específica y los
retornos del mercado. Mide la volatilidad de los rendimientos de los activos
financieros de un sector específico en el mercado accionario del país, en
comparación con el resto del mercado.
Dado que el mercado
accionario en Costa Rica es poco profundo y los prestadores del servicio no
coticen en la Bolsa de Valores de Costa Rica, se
utiliza los datos del beta desapalancado
"unlevered beta" del sector denominado
"Business and Consumer Services",
esto debido a
que empresas que ofrecen el servicio de inspección técnica vehicular son
ubicadas dentro de este sector, y se calcula como el promedio simple de los
datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte. Esta información
se toma de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran. En caso de que el beta se publique de modo anual, se empleará la
información de los últimos 5 datos más recientes, al momento del cálculo del
promedio.
TI = Tasa de impuesto
sobre las utilidades para personas jurídicas. Para el caso de las inspecciones
técnicas vehiculares se determina un 30% de conformidad con la Ley N°. 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas. En relación con el artículo 2 referido a
contribuyentes y el artículo 15 denominado "Tarifa del
impuesto" alusivo al porcentaje de impuesto sobre la base imponible. O en su
defecto, el porcentaje que determine la legislación vigente para el tracto
mayor, al momento de realizar la fijación tarifaria.
VDt = Valor de la deuda, por prestador "t". Se considera
únicamente las obligaciones
con costo financiero, ligadas a la prestación del servicio público. Se utiliza
el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad
regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep
establezca.
VCPt = Valor del capital
correspondiente a recursos propios o patrimonio, por
prestador "t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato
de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Para obtener la prima
de riesgo mercado se debe realizar la equivalencia a colones como se muestra en
la siguiente ecuación:
PME = Prima de riesgo
de mercado.
PME$ = Prima de riesgo
de mercado, en dólares. Dado que en Costa Rica el mercado de capitales no es un
mercado profundo, para determinar esta prima de riesgo de mercado se utiliza
una aproximación obtenida de la publicación que se realiza en el sitio web del
profesor Aswath Damodaran denominada "Country Default Spreads and Risk Premiums". Se debe
utilizar el dato para Estados Unidos correspondiente al "Total Equity Risk Premium" que no
incluya volatilidad
adicional. Se calcula como el promedio simple de los datos de los 60 meses
anteriores previos a la fecha de corte.
ED = Tasa de la
variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar. Se
utiliza la información de las "Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses", publicada por el BCCR, o publicación que
le sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses
últimos previos a la fecha de corte.
vi. Base Tarifaria (BT)
La base tarifaria está
compuesta por aquellos activos fijos como son las instalaciones, equipo,
maquinaria y vehículos necesarios para la prestación del servicio, en propiedad
del prestador del servicio, en los que se hizo una inversión, y que defina el
COSEVI. Representa la suma de la inversión de los activos fijos que están
compuestos por las instalaciones, equipo, maquinaria y vehículos para la prestación del servicio, por prestador "t".
La fuente de
información de la inversión debe estar justificada de conformidad con el
artículo 33 de la Ley N°7593 y contemplará únicamente los activos necesarios
para prestar el servicio público regulado. Se utilizará la información financierocontable del último reporte anual disponible de
cada prestador, como se detalla en el apartado
"4. Disposiciones generales de la metodología".
La base tarifaria está
constituida por los activos fijos, indicados en la siguiente tabla:
Tabla 7: Listado de activos
fijos
Activos fijos |
Terrenos |
Naves de revisión |
Oficinas |
Parqueos |
Vehículos |
Mobiliario y equipo de oficina |
Sistemas informáticos |
Sistemas de seguridad |
Circuito cerrado de
televisión |
Equipo de cómputo |
Alineador al paso |
Frenómetro universal |
Frenómetro livianos |
Frenómetro motos |
Banco
de suspensión |
Analizador de gases |
Opacímetro |
Detector de holguras |
Medidor de ruidos (sonómetro) |
Alineación Luces (regloscopio) |
Comprobador de taxímetros |
Decelerómetro |
Dinamómetro |
Otros equipos menores |
Estaciones móviles |
Fuente: Bases de datos
e información de Aresep.
La
Autoridad Reguladora podrá reconocer otros activos debidamente demostrados que
son necesarios para la prestación del servicio. También la Aresep
podrá excluir cualquier activo ajeno a la prestación del servicio público; en
ambos casos la Aresep deberá realizar un análisis
justificado, sin la necesidad de modificar la metodología.
Los
prestadores deben hacer la depuración de los activos donados, transferidos, que
hayan alcanzado su valor residual, que tengan valor en libros cero o que no
tengan relación con el servicio público.
Los
prestadores deben garantizar que el activo fijo neto se encuentre en la base
tarifaria y que efectivamente este en operación y se utilice en el proceso
productivo asociado con el servicio regulado. Según lo anterior, no se
considerarán activos que hayan sido retirados, estén deteriorados, hayan sido
donados, no correspondan al giro del servicio regulado, se hayan contratado
mediante la modalidad de alquiler o cuyos indicadores de calidad asociados no
cumplan con la normativa vigente.
Así mismo,
es importante que los prestadores deben valorar sus activos, tal como lo
establecen las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) sobre esta
materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel
nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en este
último caso se estimaría el valor razonable de estos, técnicamente sustentado y
justificado, además deberá mantener sus registros contables de conformidad con
esa normativa, separando los saldos al costo de las revaluaciones para su
debida trazabilidad y seguimiento. Se deben aportar los respectivos auxiliares
de activos, los cuales deben conciliar con el estado financiero auditado
correspondiente o la contabilidad regulatoria.
Los
prestadores deben justificar la política contable que han establecido de
conformidad con dichas normas, y la misma debe estar avalada y revisada por los
Auditores Externos en las auditorías a los Estados Financieros.
En caso de
que la opinión a los Estados Financieros Auditados contengan salvedades, sea
adversa (negativa) o presente abstención de opinión, y que los hallazgos de los
auditores contemplen que la valoración de activos no se apega a las normas
indicadas o la empresa no cuenta con políticas contables de valoración de
activos apegadas a las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) o
en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional,
considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en el cálculo
tarifario se considerará como AFNO para todos los períodos de cálculo
únicamente el total de activos fijos al costo del servicio.
Aresep debe vigilar que no
haya diferencia significativa entre los registros contables y el valor
razonable, y podrá en caso de ser necesario, solicitar la realización de los
estudios para sustentar una revaluación y para verificar que sea razonada y
justificada.
La base
tarifaria se compone del activo fijo neto en operación promedio destinado a la
prestación del servicio, según se expresa de la siguiente forma:
Donde:
BTt = Base tarifaria del servicio, del prestador "t".
AFNOt = Activo fijo neto en operación del servicio, del prestador
"t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de
la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica
vehicular.
7.
Participación porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes, en el mercado (𝑷𝒕,𝒊)
El cálculo de la participación porcentual de cada prestador
"t", por categoría tarifaria de inspección o reinspección
vigentes "i", en el mercado, se realiza de la siguiente manera:
Donde:
Pt,i = Participación porcentual de cada prestador "t", por
categoría deinspección o reinspección
vigentes "i", en el mercado. Esta participación se
determina con base en la cantidad de servicios de inspección o reinspección realizados de cada prestador de los últimos 12
meses previos a la fecha de corte, entre el total de servicios inspección o reinspección efectuados en el país durante ese periodo.
Este dato se obtiene de
las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o
mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.
Qt,i = Cantidad de
servicios de inspección y reinspección, por categoría
de inspección o reinspección vigentes
"i", del prestador "t". Esta variable se determina con base en la
cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de
corte, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", y este dato se obtiene de las estadísticas del
servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud
al COSEVI para cada prestador.
i = Categorías de
inspección o reinspección vigentes. Corresponde a
cada uno de los tipos de inspección o reinspección,
por tipo de vehículo. (Ver tabla 1)
p = Índice que
representa la cantidad de prestadores de inspección técnica vehicular.
t = Índice que representa
cada prestador de inspección técnica vehicular.
8.
Aplicación general
8.1.
Tipo de fijación tarifaria
Las
fijaciones tarifarias derivadas de la aplicación de esta metodología serán de
carácter ordinario según lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus
reformas, y podrán ser a petición de parte o de oficio.
8.2.
Requisitos de admisibilidad
Los
requisitos de admisibilidad para solicitudes de fijación tarifaria presentadas
por los prestadores del servicio público derivadas de la aplicación de esta
metodología serán los que definan la normativa vigente al momento de la fecha
de corte.
Aplicable
para todos los prestadores activos del servicio.
8.3.
Participación ciudadana
Las
solicitudes para las fijaciones de tarifas ordinarias objeto de la aplicación
de esta metodología, serán sometidas al proceso de participación ciudadana de
audiencia pública, con los plazos y requisitos de este tipo de proceso de
acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley N° 7593 y sus reformas.
Las
fijaciones extraordinarias se realizan de acuerdo según lo establecido en el
AUIN- 02 "Instructivo para realizar consultas
públicas", o el que posteriormente se establezca para tal efecto.
8.4.
Fijaciones tarifarias de oficio
Cuando la
presente metodología se aplique en fijaciones tarifarias ordinarias de oficio,
la Aresep empleará la información vigente y más
actualizada de la que disponga. La fecha de corte de todas las variables a
utilizar para realizar el cálculo tarifario será la fecha de cierre fiscal
establecido a nivel nacional (el 31 de diciembre del año anterior), o en su
defecto el cierre fiscal nacional que se establezca vía Ley, con base en la
información de estados financieros auditados y la generada por la contabilidad
regulatoria, considerando el mismo periodo para todos los operadores.
8.5.
Información requerida
La Aresep, podrá solicitar a los prestadores del servicio, la
información que requiera para la aplicación tarifaria y su función de
fiscalización económica, según lo establecido en los incisos c), d) y e) del
artículo 14 de la Ley N°. 7593 en apego a las reglas de la ciencia, la técnica
y a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia en el marco de la
metodología tarifaria y la normativa vigente o la que la sustituya.
Toda la
información utilizada para el cálculo tarifario debe corresponder con la
actividad relacionada con el servicio público regulado, de tal forma que cumpla
con los criterios de ser útil para la prestación del servicio y que
efectivamente se utilice en la misma (utilizable).
8.6.
Consideraciones adicionales
En caso de
que alguna fuente de información requerida para el cálculo de alguna variable
de la presente metodología deje de estar disponible para su utilización, la Aresep (o el órgano de Aresep que
la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación
tarifaria de este servicio), tendrá la facultad de sustituir esta fuente de
información por otra fuente que sea confiable, basada en información pública,
emitida por un ente competente y que técnicamente logre cumplir la finalidad
requerida. Para lo cual, se deberá exponer una justificación detallada del
cambio, en el informe que sustenta el estudio tarifario en el que se
incorporará la nueva fuente de información, en un apartado o sección
independiente.
Cuando se
requiera de alguna variable adicional indispensable para realizar cálculos
intermedios, la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como
responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio), tendrá la facultad
de aplicar estos cálculos empleando los criterios señalados en el párrafo
anterior.
8.7.
Aplicación por primera vez
Para la
aplicación por primera vez de esta metodología, a utilizar para la contratación
pública del servicio de inspección técnica vehicular, se establecen las
siguientes condiciones:
a.
Inicio del trámite
Una vez
aprobada la presente metodología y publicada en el diario Oficial La Gaceta, se
establece un máximo de hasta 20 días hábiles, desde el día de publicación, para
que se inicie de oficio el trámite de una fijación tarifaria ordinaria para la
primera aplicación.
Una vez que
la Aresep (o el órgano de Aresep
que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de
fijación tarifaria de este servicio) haya realizado el informe técnico
preliminar para la fijación tarifaria ordinaria, deberá enviar la solicitud de
la convocatoria a audiencia pública a la Dirección General de Atención al
Usuario conforme a lo dispuesto en la Ley N°7593.
b.
Información de costos a utilizar:
Dentro de
los 20 días hábiles posteriores a la fecha de publicación, la Aresep (o el órgano de Aresep que
la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación
tarifaria de este servicio) deberá solicitar al COSEVI los costos operativos y
administrativos necesarios para la primera aplicación tarifaria.
En caso de
que la información de costos requerida no esté disponible, la Aresep (o el órgano de Aresep que
la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación
tarifaria de este servicio) podrá utilizar la información de costos operativos
y administrativos, incluyendo el rubro de canon, del servicio de inspección
técnica vehicular más recientes que se tenga disponible y que se requiera para
la determinación de la banda tarifaria.
c.
Factor de tiempo de servicio
Para el
cálculo del factor de tiempo de servicio, para la primera aplicación se
solicitarán los tiempos promedio de servicio estimados por categoría tarifaria
de inspección y reinspección al COSEVI, y en caso de
que no esté disponible, se utilizarán los tiempos de servicio promedio
indicados en la "Tabla 2. Tiempo de referencia promedio de
revisión técnica para inspección y reinspección por
tipo de vehículo."
d.
Rendimiento sobre la Base Tarifaria
Para el
cálculo del Rendimiento sobre la Base Tarifaria, para la primera aplicación y
hasta tanto exista Base Tarifaria para los prestadores, dado que no hay una
inversión inicial, el reconocimiento sobre la base tarifaria se realiza sobre
los costos totales del servicio, se reconoce un 100% de capital propio y esta
se calcula de la siguiente manera:
Donde:
RSBT = Rendimiento
sobre la base tarifaria.
KE = Costo del capital propio. Esta variable se detalla en la sección
"(iv) Costo del capital propio (KE)".
Co = Costo operativo anual del servicio, obtenida del inciso
"b" de este apartado.
Ca = Costo administrativo anual del servicio, obtenida del inciso
"b" de este apartado.
8.8.
Fijación extraordinaria
Actualización
del Canon de Aresep por vía extraordinaria
El canon de
regulación es aprobado por la Contraloría General de la República y deberá
ajustarse extraordinariamente cuando esta variable cambie. Con ello, se busca
dar cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la República
mediante los oficios 1463 del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 de 15 de
diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:
". es el criterio actual de esta Contraloría General, que
corresponde a esa Autoridad
Reguladora realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los
servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley
Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las
fijaciones de tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los
factores de costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia
Autoridad Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad
Reguladora deberá documentar, formalizar e implementar las metodologías
necesarias, cuya aplicación será objeto de fiscalización por parte de este
órgano contralor, a partir del cobro que hará la Aresep
del canon de regulación correspondiente
al periodo 2012".
Lo anterior
significa que, a partir del año indicado, una vez aprobado el canon de
regulación por parte de la Contraloría, de oficio se deben ajustar los precios
y tarifas de los servicios públicos.
Por tanto,
para la presente metodología, el canon se actualizará vía extraordinaria cada
vez que la Contraloría General de la República apruebe el monto de este y sea
publicado en el diario oficial La Gaceta, de tal manera que se incluirá en la
última fijación extraordinaria de cada año resultante de aplicar la Metodología
tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular. Para esto se tomarán
los valores ya establecidos en la fijación ordinaria previa vigentes y solo se
ajustará el cambio del valor del canon. La fijación extraordinaria se realizará
de oficio, siempre y cuando, no hayan sido previamente actualizados estos
valores en una fijación ordinaria previa.
9.
Entrada en vigor
La
metodología entrará en vigor una vez sea publicada en el diario oficial La
Gaceta, para los expedientes tarifarios que se abran posterior a dicha
publicación.
10.Anexos
10.1.
Anexo 1: Determinación de la tasa en colones a partir de la paridad cubierta de
tasas
A
continuación, se muestra el procedimiento para la determinación de la tasa en
colones a partir de la paridad cubierta de tasas:
En primera instancia,
se toma la paridad cubierta de las tasas, obtenida de la ECUACIÓN 1 del trabajo
desarrollado por (Rojas, 1997, pág. 7)3:
Donde:
i =
Tasa en moneda local
i? =
Tasa en moneda extranjera
F =
Tipo de cambio esperado
S =
Tipo de cambio presente o Spot.
De la ECUACIÓN (1) es posible
despejar y obtener la siguiente expresión:
3 Rojas, Á. (1997).
Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero:
1992-1996. Santiago, Chile: Documento de
Trabajo N°. 22: Banco Central de Chile.
Note que, de (3) se puede obtener:
Sustituyendo (4) en (2), tenemos:
Desarrollando (5) tenemos:
(1 + i) =
ED + ED ? i? + 1 + i? (6)
Despejando la tasa nacional de (6) tenemos:
i = ED + i? + ED ? i? (6.1)
Ahora, podríamos
expresar la tasa local (i) como KEt y la tasa internacional (i?) como KE$ y podríamos reexpresar la ECUACIÓN6 como sigue:
KEt =
KE$ ? ED + (KE$ + ED) (7)
Esta ECUACIÓN
7 es la ECUACIÓN que se emplearía en la metodología y que se encuentra
incorporada en la respuesta a posiciones.
Por último,
es importante mencionar que este desarrollo es consistente con el desarrollo de
(Krugman & Obstfeld,
1999, pág. 417)4, el cual indicó la siguiente igualdad:
Nótese que la única
diferencia, es la notación, y se toma ? = KE$
? ED.
4 Krugman,
P., & Obstfeld, M. (1999). Economía
internacional: teoría y política. México: McGraw-Hill.
10.2. Anexo 2. Resumen de
ecuaciones utilizadas en la metodología
Descripción |
ECUACIÓN N° |
Notación |
Fórmula general |
1 |
𝑝 𝐵𝐴𝑁𝑖(𝑚𝑎𝑥,𝑚𝑖𝑛)
= ?(𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥,𝑚𝑖𝑛) 𝑡=1 ? 𝑃𝑡,𝑖) |
Banda tarifaria máxima (BANt,i (max)) |
2 |
𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥)
= 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥)
+ 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) |
Banda tarifaria mínima (BANt,i (min)) |
3 |
𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑖𝑛) = 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) + 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) |
Costo
tarifario directo máximo (CTDt.i.(max)) |
4 |
𝐶𝐷𝑡(𝑚𝑎𝑥) 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) = 𝐹𝑇𝑖 ? (?𝑛 (𝐹𝑇 ? 𝑄 ) 𝑖=1 𝑖 𝑡,𝑖) |
Costo
tarifario indirecto máximo (CTIt.i.(max)) |
5 |
𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑎𝑥) 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) = 𝑄𝑇 𝑡 |
Costo
tarifario directo mínimo (CTDt.i.(min)) |
6 |
𝐶𝐷𝑡(𝑚í𝑛) 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) =
𝐹𝑇𝑖 ? (?𝑛 (𝐹𝑇 ? 𝑄 )) 𝑖=1 𝑖 𝑡,𝑖 |
Costo tarifario
indirecto mínimo
(CTIt.i.(min)) |
7 |
𝐶𝐼𝑡(𝑚í𝑛) 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) = 𝑄𝑇 𝑡 |
Factor
de tiempo de servicio (FTi) |
8 |
𝑃𝑃𝑇𝑖 𝐹𝑇𝑖 = 𝑃𝑃𝑇 𝑚 |
Promedio
ponderado del tiempo
de servicio (PPTi) |
9 |
𝑇𝑃𝑖 𝑃𝑃𝑇𝑖 = ?𝑛 𝑇𝑃 𝑖=1 𝑖 |
Costo
directo máximo anual del servicio (CDt(max)) |
10 |
𝐶𝑜𝑡 𝐶𝐷𝑡(𝑚𝑎𝑥) = 𝐶𝑜𝑡 + 𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 ?
( ) 𝐶𝐴𝑇𝑡 |
Cálculo del costo
operativo (Cot) |
11 |
𝐶𝑜𝑡 = 𝐶𝑝𝑜𝑡 + 𝐺𝑜𝑡 |
Costo anual total (CATt) |
12 |
𝐶𝐴𝑇𝑡 = 𝐶𝑜𝑡 + 𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡 |
Costo indirecto
máximo anual del
servicio (CIt) |
13 |
𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡 𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑎𝑥) = 𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡 + 𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 ? ( 𝐶𝐴𝑇 ) 𝑡 |
Cálculo
del costo administrativo
(Cat) |
14 |
𝐶𝑎𝑡 = 𝐶𝑝𝑎𝑡 + 𝐺𝑎𝑡 + 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛𝑡 |
Canon (Canont) |
15 |
𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛𝑡 = 𝐶𝑎𝑛𝐴𝑟𝑒𝑠𝑒𝑝,𝑡 + 𝐶𝑎𝑛𝐶𝑜𝑠𝑒𝑣𝑖,𝑡 |
Costo
directo mínimo anual del servicio (CDt(min)) |
16 |
𝐶𝐷𝑡(𝑚í𝑛) = 𝐶𝑜𝑡 |
Costo indirecto
mínimo anual del
servicio (CIt(min)) |
17 |
𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑖𝑛 ) =
𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡 |
Rendimiento sobre la
base tarifaria
(RSBTt) |
18 |
𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 = 𝑅𝑡 ? 𝐵𝑇𝑡 |
Tasa de rentabilidad (Rt) |
19 |
𝑉𝐷𝑡 𝑉𝐶𝑃𝑡 𝑅𝑡 = 𝐾𝐷𝑡 ? (1 ? 𝑇𝐼) ? 𝑉𝐷 + 𝑉𝐶𝑃 + 𝐾𝐸 ? 𝑉𝐷 + 𝑉𝐶𝑃 𝑡 𝑡 𝑡 𝑡 |
Costo
del endeudamiento (KDt) |
20 |
?𝑄𝐹 𝐷𝑡,𝑤 ? 𝑅𝑡,𝑤 𝐾𝐷𝑡 = 𝑤=1 ?𝑄𝐹 𝐷𝑡,𝑤 𝑤 |
Procedimiento para
colonizar las
tasas en dólares (Rw) |
21 |
𝑅𝑤 =
𝑇𝐵$𝑤 ? 𝐸𝐷
+ (𝑇𝐵$𝑤 + 𝐸𝐷) |
Costo
del capital propio (KE) |
22 |
𝐾𝐸 = 𝑅𝐹 + 𝛽𝐴 ? (𝑃𝑀𝐸) |
|
|
|
Beta
apalancado (?A) |
23 |
𝑉𝐷𝑡 𝛽𝐴 = 𝛽𝐷 ? [1 + (1 ? 𝑇𝐼) ? ] 𝑉𝐶𝑃𝑡 |
Prima de riesgo de
mercado (PME) |
24 |
𝑃𝑀𝐸 = 𝑃𝑀𝐸$ ? 𝐸𝐷 + (𝑃𝑀𝐸$ + 𝐸𝐷) |
Base tarifaria (BTt) |
25 |
𝐵𝑇𝑡 = 𝐴𝐹𝑁𝑂𝑡 |
Participación
porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes, en el mercado (P(t,i)) |
26 |
𝑝 (𝑄𝑡,𝑖) 𝑃𝑡,𝑖 = ? (𝑄 + ? 𝑄 + ? 𝑄 ) 𝑡=1 𝑡,𝑖 𝑡+1,𝑖 𝑝,𝑖 |
Rendimiento
sobre la Base Tarifaria, para la primera aplicación (RSBT) |
27 |
𝑅𝑆𝐵𝑇 = 𝐾𝐸 ? (𝐶𝑜 + 𝐶𝑎) |
|
Descripción |
BANi(max,min) |
Banda tarifaria
máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", de la industria. |
BANt,i(max,min) |
Banda tarifaria
máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador
"t". |
BANt,i(max) |
Banda tarifaria
máxima del servicio de inspección o reinspección,
por categoría de inspección o reinspección vigentes
"i", del prestador "t". |
BANt,i( min) |
Banda tarifaria mínima del servicio de
inspección o reinspección, por categoría de
inspección o reinspección vigentes "i",
del prestador "t". |
BTt |
Base tarifaria, por prestador "t". |
Cat |
Costo administrativo anual del servicio, del
prestador "t". |
CanAresep,t |
Canon de la Aresep,
del prestador "t". |
CanCosevi,t |
Canon del COSEVI, del prestador "t". |
Canont |
Canon de la Aresep
y el canon del COSEVI, del prestador "t". |
Cat |
Costo administrativo anual del servicio, del
prestador "t". |
CATt |
Costo anual total, del prestador
"t". |
CDt(max) |
Costo directo máximo anual del servicio, del
prestador "t". |
CDt(min) |
Costo directo mínimo anual del servicio, del
prestador "t". |
CIt(max) |
Costo indirecto máximo anual del servicio,
del prestador "t". |
CIt(min) |
Costo indirecto mínimo anual del servicio, del
prestador "t". |
Cot |
Costo operativo anual del servicio, del
prestador "t". |
Cpat |
Costo del personal administrativo anual del
servicio, del prestador "t". |
Variables |
Descripción |
||
Cpot |
Costo
del personal operativo anual del servicio, del prestador "t". |
||
CTDt,i(max) |
Costo tarifario
directo máximo anual por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t". |
||
CTDt,i(min) |
Costo tarifario
directo mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t". |
||
CTI t,i(max) |
Costo tarifario
indirecto máximo anual, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t". |
||
CTI t,i(min) |
Costo tarifario
indirecto mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección
vigentes "i", del prestador "t". |
||
Dept |
Depreciación
anual total, del prestador "t". |
||
Dt,w |
Monto
de la deuda para la obligación con costo financiero "w", por
prestador "t". |
||
ED |
Tasa de la variación
esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar. |
||
FTi |
Factor
de tiempo de servicio de revisión técnica de inspección o reinspección,
por categoría de inspección o reinspección vigentes
"i". |
||
Gat |
Gasto
administrativo anual del servicio, del prestador "t". |
||
Got |
Gasto
operativo anual del servicio, del prestador "t". |
||
i |
Cada
una de las Categorías de inspección o reinspección
vigentes. |
||
KDt |
Costo
promedio del endeudamiento, por prestador "t". |
||
KE |
Costo
del capital propio |
||
n |
Cantidad
total de las Categorías de inspección o reinspección
vigentes. |
||
PME |
Prima
de riesgo de mercado. |
||
PME$ |
Prima
de riesgo de mercado, en dólares. |
||
PPTi |
Promedio ponderado
del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i". |
||
PPTm |
El menor valor de los
promedios ponderados del tiempo de servicio de revisión técnica por
inspección o reinspección "PPTi" |
||
Pt |
Participación
porcentual de cada prestador "t", en el mercado. |
||
QF |
Total de obligaciones
de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago. |
||
Qt,i |
Cantidad
de servicios de inspección y reinspección, por
categoría de inspección o reinspección vigentes
"i", del prestador "t". |
||
QTt |
Cantidad
total de servicios de inspección y reinspección,
del prestador "t". |
||
RF |
Tasa
libre de riesgo para Costa Rica. |
||
RSBTt |
Rendimiento
sobre la base tarifaria, del prestador "t". |
||
Rt |
Tasa
de rentabilidad, por prestador "t". |
||
Variables |
Descripción |
||
Rt,w |
Tasa
de interés en colones de la deuda "w", por prestador "t". |
||
Rw |
Tasa
colonizada para la deuda "w". |
||
t |
Índice
que representa cada prestador de inspección técnica vehicular. |
||
TB$w |
Tasa
de interés en dólares de la deuda "w". |
||
TI |
Tasa
de impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas. |
||
TPi |
Tiempo promedio de revisión técnica por
inspección o reinspección, por categoría de
inspección o reinspección vigentes "i". |
||
VCPt |
Valor del capital correspondiente a recursos
propios o patrimonio, por prestador "t". |
||
VDt |
Valor
de la deuda, por prestador "t". |
||
w |
Cada
obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago. |
||
?A |
Beta
apalancado. |
||
?D |
Beta
desapalancado. Es el coeficiente de riesgo
sistémico de la industria. |
||
II. Tener como respuesta a
las coadyuvancias y a la oposición presentadas en la
audiencia pública virtual celebrada 9 de febrero de 2024, lo señalado en el
informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024, con los ajustes incorporados
por la Junta Directiva de la Aresep en la sesión ordinaria
26-2024 del 9 de abril de 2024, lo cual se transcribe a continuación y
agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.
1. Coadyuvancia del Consejero del Usuario
1.1.
Deber de emitir un instrumento regulatorio para la fijación de tarifas de la ITV
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que se emitió una metodología para fijar las tarifas de inspección
técnica vehicular, cumpliendo con la normativa. Esto brinda claridad y
seguridad jurídica, respaldado por el permiso otorgado a Consorcio Dekra CR. Sin embargo, la licitación para futuros servicios
enfrenta problemas, ya que solo una empresa fue precalificada y se declaró
infructuoso el proceso, lo que generó recursos de apelación. El COSEVI solicitó
que se declaren sin lugar estos recursos, pero aún no hay una resolución de la
Contraloría. Esta situación genera incertidumbre sobre la viabilidad del
instrumento regulatorio, por lo que se insta a analizar detenidamente el tema
para garantizar una metodología sólida y transparente.
RESPUESTA:
Según el marco
legal propuesto, la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad
vial, Ley 9078, que se publicó en el Alcance 165 de La Gaceta 207 el 26 de
octubre de 2012, derogó lo establecido en la Ley 8696. Sin embargo, en lo que
respecta a la fijación de tarifas, el artículo 29 de esta nueva ley conservó la
autoridad de la Aresep para establecer las tarifas
para el servicio de inspección técnica vehicular.
El artículo
29 asegura que la Aresep tiene la responsabilidad de
determinar el modelo tarifario que servirá de base para fijar las tarifas
mínimas y máximas que los Centros de Inspección Vehicular pueden cobrar.
Además, le otorga a la Aresep la facultad de llevar a
cabo los procedimientos correspondientes para establecer estas tarifas. En
consecuencia, este artículo confirma que la Aresep
tiene competencia total en relación con el servicio de inspección técnica
vehicular. Para ejercer estas competencias, se debe complementar la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y otras normativas
relacionadas.
Se aclara que la
metodología tarifaria propuesta es flexible para ajustarse al modelo de negocio
que determine el COSEVI, por lo que no se encuentra razones de incertidumbre
para emitir el instrumento regulatorio
1.2. Cuestión sobre el
uso de las fuentes de información.
ARGUMENTO:
Se destaca la
importancia del uso de fuentes de información en la metodología de fijación de
tarifas para la inspección técnica vehicular. Se señala que en el apartado "8.2. Disposiciones generales de la metodología" la conjunción
"o" permite tanto la alternativa como la adición de fuentes, sin
establecer un criterio de prioridad. Esto podría generar interpretaciones
diversas y falta de consistencia en la información utilizada. Se sugiere revisar
y mejorar la redacción para establecer un orden de prioridad en el uso de las
fuentes de información, en línea con el principio de claridad y transparencia
de la política regulatoria. Esto evitaría ambigüedades y proporcionaría
precisión en el proceso regulatorio.
RESPUESTA:
Se acepta el argumento
de modificar la conjunción en el apartado "Disposiciones
generales de la metodología" para modificar el inciso a. y agregar la
conjunción y/o, para brindar una mejor comprensión del instrumento regulatorio,
de esta forma:
"8.2. Disposiciones generales de la metodología
(...)
a. Información
regulatoria que solicite la Aresep a los prestadores,
de manera específica y la que se obtenga por medio de los estados
financieros o de la contabilidad regulatoria cuando esté disponible,
para definir y actualizar las variables, y parámetros de referencia. (...)"
Por lo
anterior, se recomienda aceptar este argumento.
1.3.
Ausencia del término Reinspección en el apartado
Definiciones.
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que la ausencia de la definición de "Reinspección"
en el apartado de definiciones de la metodología de fijación de tarifas para la
inspección técnica vehicular. Dado su uso recurrente y relevancia en el
documento, se sugiere agregar esta definición para fortalecer la coherencia
interna y facilitar la interpretación uniforme del término. Se recomienda
realizar esta incorporación para mejorar la claridad y coherencia del marco
regulatorio propuesto.
RESPUESTA:
Para
brindar una mejor comprensión de la propuesta de metodología tarifaria se
acepta el argumento y se incorpora dentro de la lista de definiciones de la metodología, en la sección "Definiciones empleadas en la
metodología", el término
de reinspección técnica vehicular de la siguiente
forma:
"Reinspección técnica vehicular:
prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el
control de emisiones de los vehículos automotores con resultado desfavorable de
la IVE. De conformidad con la normativa vigente al efecto."
Por lo anterior,
se recomienda aceptar este argumento.
1.4.
Sobre la tarifa a pagar para las inspecciones vehiculares de maquinaria
agrícola y otras.
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que en el apartado de "Casos Particulares" de la metodología,
se establece que los costos adicionales por inspecciones vehiculares en sitios
fuera de las estaciones de servicio técnico deben ser acordados entre las
partes y cubiertos por los propietarios de la maquinaria.
Se basa en
el Decreto Ejecutivo N.º 31707-MOPT, que aplica a la Empresa de RTV, Consorcio Riteve-S y C. Sin embargo, este decreto no es aplicable al
actual operador del servicio. A pesar de ello, se sugiere que estos costos sean
reportados en los estados financieros y contabilidad regulatoria. Esto plantea
interrogantes sobre la posible duplicación de costos para los usuarios y la
falta de control sobre los precios establecidos por los operadores. Esta
situación deja a los usuarios en una posición vulnerable y puede no ser
consistente con la normativa actual promovida por la Aresep.
Se recomienda considerar estas preocupaciones desde una perspectiva de derechos
y equidad para los usuarios.
RESPUESTA:
Dado que en
la propuesta de metodología considera, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º
31707-MOPT, que aplicaba únicamente al Consorcio Riteve-S
y C, y sobre la posible duplicación de costos para los usuarios y la falta de
control sobre los precios, se propone eliminar el apartado "Disposiciones generales de la metodología", para los casos
particulares, debido a que los costos de traslado, adicionales a la tarifa de inspección o
reinspección de la categoría respectiva, en la
propuesta de metodología ya están considerados
dentro del apartado de
Gastos Operativos.
Por lo
tanto, se acepta el argumento.
1.5.
Referencia a la "Aresep" en lugar de la
dependencia encargada.
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que la propuesta menciona a la Aresep seguida
del texto "o la dependencia de Aresep que la
Junta Directiva designe como responsable del proceso de fijación tarifaria para
este servicio", sin especificar quién dentro de la institución llevará a
cabo la acción referida. Esto difiere de otras metodologías recientes. Se
presentan ejemplos de esta redacción y se sugiere considerar cambiar "la Aresep" por el área correspondiente, como la Intendencia
de Transporte, para mayor claridad y comprensión del lector, dado que la Aresep es responsable del proceso de fijación tarifaria.
RESPUESTA:
De acuerdo
con lo que señala el coadyuvante, la idea de colocar el texto dentro de la metodología: ". la Aresep (o
el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a
designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio)." es brindar seguridad al usuario en un
futuro, en caso que se cambie el responsable del proceso de fijación tarifaria o
inclusive el nombre del área encargada, por tal razón, es que se quiere dejar
en este sentido general para que no exista confusión en algún momento.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
1.6. La realidad
de las bandas tarifarias en el servicio actual.
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que propone establecer bandas tarifarias mínimas y máximas por categoría
de vehículo, basadas en el artículo 29 de la Ley N° 9078. Aunque se tiende a
cobrar las tarifas máximas, se sugiere considerar la distribución de centros de
inspección vehicular en dos zonas para optimizar la cobertura geográfica y
minimizar el impacto económico para los usuarios. Sin embargo, se señala que
algunos centros se ubican en áreas con bajo desarrollo humano. Se propone que
la metodología contemple disposiciones para que estos centros apliquen la
tarifa mínima, contribuyendo así al desarrollo equitativo y reduciendo costos
para los habitantes de estas áreas menos favorecidas. No hay impedimento legal
para implementar este tipo de incentivos o reglas.
RESPUESTA:
Tal como se menciona en el artículo 29 de la Ley N° 9078 "Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", le corresponde a
la Aresep a realizar los estudios técnicos necesarios para
determinar la metodología tarifaria que se establezca para fijar las tarifas
por los servicios de inspección o reinspección que
cobrarán los CIVE. Así mismo, de conformidad con dicha ley, la metodología que
se propone define las bandas tarifarias para el monto mínimo y máximo que se
podrá cobrar por la inspección y la reinspección
técnica vehicular, con lo cual queda a discreción del operador del servicio el
manejo de las tarifas en cada CIVE, siempre y cuando estas se encuentren en el
rango establecido. Este argumento no corresponde un elemento que la Aresep haya obviado o dejado de considerar en la
metodología, la cual más bien permite la flexibilidad indicada en la Ley N°
9078 para que cada CIVE pueda fijar una tarifa dentro de una banda tarifaria
más allá de una tarifa puntual. Por lo anterior se recomienda rechazar este
argumento.
1.7.
Petitoria.
ARGUMENTO:
La petición
incluye cinco puntos principales:
- Solicita
que se admita la coadyuvancia y se consideren los
argumentos presentados.
- Recomienda
agregar la definición de "Reinspección" en
el apartado de definiciones de la metodología.
- Se
sugiere tomar en cuenta el argumento 4 relacionado con la fijación de precios
para la inspección técnica vehicular de maquinaria agrícola y otros casos similares,
con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y económica a las personas
usuarias que requieren realizar la ITV en sus maquinarias agrícolas y similares.
- Se valore
lo señalado en el argumento 4 respecto a la fijación de precios por "acuerdo entre partes" en los costos adicionales para la
inspección técnica
vehicular de maquinaria agrícola y otras, de modo que la regulación brinde
seguridad jurídica y económica a las personas usuarias que necesitan realizar
la ITV en sus maquinarias agrícolas y otras.
- Propone
la incorporación de incentivos o reglas metodológicas que promuevan la
aplicación de la tarifa mínima en los Centros de Inspección Técnica Vehicular
ubicados en áreas con bajo índice de desarrollo humano.
RESPUESTA:
Los puntos
señalados en la petitoria fueron respondidos en respuestas anteriores. Por lo
que se rechaza el argumento.
2.
Oposición de Dekra Costa Rica S.A.
2.1.
Ausencia de modelo de cálculo en el expediente administrativo:
ARGUMENTO:
En resumen,
señala que la ausencia del modelo de cálculo en el expediente administrativo,
conforme al procedimiento DR-PO-03. Este instrumento es fundamental para los
administrados, especialmente para aquellos en proceso de concurso público
relacionado con la prestación de servicios de inspección técnica vehicular. Su
disponibilidad es crucial, ya que determinará los efectos económicos del
proceso de contratación y la validez del proceso administrativo tarifario. Se
solicita con urgencia que este instrumento sea facilitado dentro del expediente
administrativo para evitar poner en riesgo su validez.
RESPUESTA:
Al tratarse
de una propuesta metodológica, debe tomarse en consideración que ésta se
concentra primordialmente en la definición de parámetros y criterios
justificados, con base en elementos conceptuales y metodológicos, que forman
parte de las diciplinas científicas y técnicas
involucradas en el campo de la regulación de los servicios públicos, sin
apartarse de los principios de regulación económica que establece la ley 7593
(Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Es por
anterior que, en los diseños metodológicos, para elaborar los componentes de
una nueva metodología tarifaria, deben de prevalecer criterios objetivos y el
rigor científico y técnico necesario, de modo que, no es un requisito previo
valorar para efectos regulatorios, si el eventual impacto en el ajuste
tarifario cuando se aplique la metodología a futuro resulta ser mayor o menor
en relación con las tarifas vigentes del respectico servicio público.
En este
sentido, se considera que por sí misma, la propuesta metodológica de interés es
completa e incluye en forma detallada la descripción de todos los elementos y
procedimientos de cálculos necesarios para la determinación de la tarifa, los cuales,
son suficientes para que cualquier interesado en participar en este proceso de
elaboración y aprobación de la metodología, se pueda manifestar al respecto,
contando con toda la información que se requiere.
Se recuerda
al opositor, que la Aresep se encuentra en la etapa
de elaboración y aprobación de la metodología, ello, no debe confundirse con un
procedimiento de fijación tarifaria, en el cual, el operador solicitante
requiere contar con el instrumento de cálculo para plantear los porcentajes de ajuste
tarifario que valorará la Aresep. Bajo este último
escenario, es entendible que se requiera tener a disposición la hoja de
cálculo, pues es a través de ella, se podría conocer los efectos ante un
posible ajuste tarifario.
No es hasta
que se llegue a la etapa de fijación tarifaria y aplicación de la metodología
que la Aresep, debe de poner en operación el
procedimiento de cálculo definido en dicha metodología, ello, mediante una hoja
electrónica o lo que considere, que permita automatizar la determinación de las
tarifas.
Por ello,
se considera que, es propiamente en un procedimiento de fijación de tarifa, que
se requiere conocer los resultados de la aplicación metodológica, no así, en el
procedimiento de elaboración de ésta, donde lo que se espera, es que ésta sea
construida a partir de valoraciones técnicas y objetivas, sin estar sujetas a
los eventuales resultados que la aplicación de esa metodología pueda o deba
arrojar en un futuro.
Es
importante señalar que la forma en que se ha tramitado el expediente
IRM-011-2023 es conforme a derecho y a lo resuelto por la Sala Constitucional
en cuanto al tema de que las hojas de cálculo deban de ponerse a disposición de
los interesados en los procedimientos de aprobación de metodologías tarifarias,
no observando violaciones a los principios de información, publicidad y
participación ciudadana (Al respecto, puede verse la resolución 2015010568 de
las 09:20 horas del 17 de julio del 2015, expediente N°15- 008199-0007-CO, la
resolución N°2014-000631 de las 09:05 horas del 17 de enero de 2014, dictado
dentro del expediente judicial 13-014986-0007-CO; y la resolución N.º
2014-001235 de las 09:05 horas del 31 de enero del 2014, expediente
Nº13-014322-0007-CO).
Considerando
lo indicado previamente, el procedimiento DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y
reglamentos técnicos" (Versión 5 del 18 de marzo del 2022), con respecto
al análisis de sensibilidad
sobre las variables y simulación de resultados establece lo siguiente:
"(...)
(...)"
En ese
sentido, se aclara que la actividad 13 del citado procedimiento corresponde a una etapa preliminar, en el que el "instrumento
preliminar de cálculo para aplicar la metodología tarifaria" (sujeto a
cambios y ajustes a lo que
se vaya a resolver formalmente) es un instrumento para análisis interno de la
fuerza de tarea correspondiente dentro de la etapa de diseño de la metodología
y para los fines regulatorios indicados en la citada actividad, previa a la
aprobación de la propuesta metodológica por parte de la Junta Directiva para
ser llevado a audiencia pública.
Además, se
aclara que este procedimiento le aplica solamente a la administración para
realizar el instrumento regulatorio por lo que, en el presente proceso de
formulación de metodología, se ha cumplido con cada uno de los pasos
establecidos en el procedimiento DR-PO-03, por lo que no se observan vicios de
nulidad respecto al procedimiento seguido.
También se
hace ver, que si bien el instrumento preliminar de cálculo no es un elemento
requerido para los procesos de elaboración y aprobación de las metodologías
tarifarias, como se explicó previamente, para el presente caso desde el 23 de
enero de este año éste si está disponible en el folio 196 del expediente
IRM-011-2023.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.2.
Sobre el análisis de la oferta y demanda, Modelos de regresión (Sección 2.2.3)
ARGUMENTO:
Se
cuestiona el uso del modelo de regresión lineal en la fijación tarifaria,
solicitando justificación de su elección y confirmación de su idoneidad técnica.
Se señala
una anomalía en los datos de 2014 que afecta la determinación de la banda, lo
que podría generar una sobreestimación de la demanda y afectar el precio final.
Se pregunta por qué se excluyeron los datos de 2022 y 2023, y se ofrece
proporcionarlos si son necesarios.
RESPUESTA:
Se aclara
que la estimación realizada de la demanda que presentaba el método de regresión
lineal era para fines de caracterización del servicio como parte de la
justificación técnica de la propuesta de metodología.
En la
metodología tarifaria se indica que la cantidad de servicios de inspección y reinspección por categoría, se determina con base en la
cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de
corte y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.
Con lo
anterior, se tiene por aclarados los insumos de la variable a utilizar.
2.3.
Análisis de oferta y demanda. Sección 2.2.3
ARGUMENTO:
Se solicita
una explicación sobre los elementos objetivos que definen los conceptos de
"inspecciones periódicas" e "inspecciones no periódicas",
dado que son fundamentales para calcular el porcentaje de rechazos y tienen una
relevancia significativa en la cuantificación de la demanda.
RESPUESTA:
No se
encuentran, ni se utilizan dentro de la propuesta de metodología estas
definiciones y no se formulan tarifas para inspecciones periódicas o no
periódicas específicamente, por lo anterior, en cuanto a la inclusión de estas
dos definiciones se rechaza el argumento.
2.4.
Análisis de oferta y demanda. Sección 2.2.3
ARGUMENTO:
Se observa
que el pronóstico de crecimiento de demanda de reinspecciones
muestra una tendencia negativa desde 2015 hasta 2021, sin embargo, se proyecta
un crecimiento positivo para 2022 y 2023. Se solicita información sobre los
elementos objetivos que respaldan este pronóstico positivo, dado que contrasta
con el histórico de crecimiento negativo.
RESPUESTA:
Al igual
que en la respuesta tras anterior, se le aclara que el pronóstico de demanda de
reinspecciones era para fines de caracterización del
servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología.
El cálculo
toma en cuenta el comportamiento de 2015 a 2021 y con el modelo de regresión se
estiman los años 2022 y 2023, sin embargo, para efectos de la metodología, la
propuesta de metodología señala que se utiliza la información de los datos
reales reportados por los prestadores.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.5.
Disposiciones generales-Sección 1.2
ARGUMENTO:
Se requiere
aclaración sobre si el término "acuerdo entre partes" en los
"casos particulares" implica que estos están excluidos del ámbito de
aplicación tarifaria, permitiendo que el proveedor del servicio establezca el
precio libremente.
RESPUESTA:
En el argumento "1.4. Sobre la tarifa a pagar para las
inspecciones vehiculares de maquinaria agrícola y otras." se brindó la
respuesta sobre una posición similar. Se indica que para los casos particulares en los
que se tenga que realizar la inspección técnica fuera de las estaciones de
revisión, la tarifa de la revisión técnica deberá estar dentro de la banda
tarifaria de la categoría correspondiente. Y el costo del traslado ya se
considera en el apartado de "Gastos
operativos" de la propuesta de metodología.
Por lo
tanto, se rechaza el argumento.
2.6.
Metodología Tarifaria - Fórmula General
ARGUMENTO:
Se necesita
aclaración sobre cómo se determinará el porcentaje de participación para el
primer periodo, dado que la metodología establece que se basará en la cantidad
de servicios de inspección o reinspección realizados
por cada prestador en los últimos 12 meses. Además, se solicita explicar por
qué en los modelos de regresión lineal mencionados anteriormente no se
considera la sensibilización de la metodología a los periodos más recientes, a
pesar de que el factor tiempo de estos periodos sí se incluye.
RESPUESTA:
Para la
primera aplicación el porcentaje de participación se toma de forma equitativa
para ambos prestadores, además todos los costos y gastos, y el factor de tiempo
de servicio serán los datos reales con que disponga la Aresep.
Al igual
que en la respuesta anterior, se le aclara que los modelos de regresión eran
para fines de caracterización del servicio como parte de la justificación
técnica de la propuesta de metodología.
Los valores
de demanda corresponderán a los datos reales que reporten los prestadores o el
COSEVI. Así como todas las variables de costos y gastos.
Para la
variable de factor de tiempo se actualizará, por primera vez, al primer año en
que los operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección
técnica vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.7.
Determinación del factor tiempo
ARGUMENTO:
Se requiere
una explicación sobre el concepto técnico utilizado para construir la variable
de "Determinación del factor de tiempo de servicio" en la metodología
tarifaria de la Inspección Técnica Vehicular. Se solicita conocer las
características objetivas de este factor y los elementos específicos que se
utilizarán en la ejecución de la fórmula. Además, se plantea si se emplearán
los factores de tiempos y movimientos elaborados internamente por cada
proveedor para este fin.
RESPUESTA:
Sobre este
tema en particular, en la propuesta de metodología lo que se indica es que el
tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección
se determina desde que inicia en la línea de inspección hasta que finaliza, sin
considerar los trámites iniciales de reserva, revisión de documentos del
vehículo, cobro del servicio y los demás trámites finales como parte de la
explicación del resultado, consultas e inquietudes a los clientes. Estos rubros
se incluyen en los costos y gastos reconocidos dentro de la metodología.
El tiempo
promedio de revisión técnica se obtiene para una primera aplicación de la
información disponible que cuenta la Aresep y que
haya brindado el COSEVI a Aresep, sin embargo, esta
variable debe ser actualizada al primer año, una vez que los prestadores hayan
iniciado operación y luego una vez cada tres años como mínimo, y pueden
utilizarse datos que reporten los prestadores, el COSEVI o mediante estudios
técnicos de Aresep, tal y como se indica en la
propuesta de metodología tarifaria, apartado "Determinación del factor de
tiempo de servicio, costos y rentabilidad. a. Factor de tiempo de servicio (FTi)":
"(...)
El valor
de la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y
tiempo promedio de revisión técnica para reinspección
(minutos), (…), estará sujeto a variación con los valores que se
obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para cada prestador
o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep.
El valor
de esta variable se actualizará, por primera vez, al primer año en que los
operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección técnica
vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años, a partir de la fecha de
entrada en vigor de la resolución. (...)"
Por lo anterior, se
recomienda rechazar este argumento.
2.8.
Elaboración de Costo Indirecto
ARGUMENTO:
En la sección "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica
Vehicular" de acuerdo con la ecuación 13 del modelo tarifario, el costo indirecto incluye el
costo administrativo, la depreciación y un rendimiento sobre la base tarifaria
(RSBT). Dicho rendimiento se multiplica por un factor menor a 1 (al sustituir
la ecuación 12 en la ecuación 13).
Se consulta:
- ¿Cuál es
la justificación o razonabilidad para la reducción sobre el rendimiento de la
base tarifaria? Este factor es sensible, ya que tanto los costos directos como
los indirectos son indispensables para la prestación del servicio público, y
son utilizados en forma directa y simultánea.
- ¿En qué
otro factor de la metodología tarifaria se encuentra compensada dicha
disminución (contemplada en el resto de las ecuaciones del modelo)? Es decir, si se realiza tal
disminución en la ecuación del costo indirecto, indique en ¿cuál ecuación
compensaría el faltante del RSBT para el prestador?
- En las metodologías de otros servicios públicos el "Rendimiento
sobre la base tarifaria" se otorga completo a los prestadores. Cómo se
calcula en la
ecuación 18 es una tasa de rentabilidad por prestador multiplicada por la base
tarifaria de ese prestador. Según la definición de esta metodología, la base tarifaria está compuesta por "aquellos
activos fijos como
son las instalaciones, equipo, maquinaria y vehículos necesarios
para la
prestación del servicio, en propiedad del prestador del servicio, en los que se hizo una inversión y que defina el COSEVI.". Se solicita a la Aresep aclarar por qué en esta metodología tarifaria
difiere de otras utilizadas para otros servicios públicos, y no le otorga al
prestador del servicio un RSBT completo y no multiplicado por un factor menor a
1.
RESPUESTA:
Se aclara que el
rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT) se reconoce en la propuesta de metodología,
lo que se hace es separar el RSBT en costos indirectos y directos. Para los
costos indirectos máximos se asigna un porcentaje del RSBT como se observa en
la fórmula 13:
𝑪𝒂𝒕 + 𝑫𝒆𝒑𝒕 𝑪𝑰𝒕(𝒎𝒂𝒙) = 𝑪𝒂𝒕 + 𝑫𝒆𝒑𝒕 + 𝑹𝑺𝑩𝑻𝒕 ? ( 𝑪𝑨𝑻 ) 𝒕 |
Fórmula 13 |
𝑪𝒐𝒕 𝑪𝑫𝒕(𝒎𝒂𝒙) = 𝑪𝒐𝒕 + 𝑹𝑺𝑩𝑻𝒕 ? (𝑪𝑨𝑻 ) 𝒕 |
Fórmula 10 |
También se aclara que
el RSBT es el resultado de la tasa de rentabilidad multiplicado por la base
tarifaria, tal y como se muestra en la fórmula 18:
𝑹𝑺𝑩𝑻 = 𝑹𝒕 + 𝑩𝑻𝒕 |
Fórmula 18 |
El RSBT
también se utiliza para definir los límites de la banda tarifaria, la banda
tarifaria máxima comprende los costos directos e indirectos máximos y la banda
mínima los costos directos e indirectos mínimos, la
propuesta de metodología en la sección 8.3. Fórmula General, indica que:
"El valor de la banda máxima
corresponde al límite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa
máxima por categoría de inspección o reinspección
vigentes que podrá ser inclusive igual a ese valor.
El valor de la banda mínima corresponde
al límite inferior de la banda y la tarifa mínima por categoría de inspección o
reinspección vigentes a cobrar por el operador deberá
ser mayor a este valor.
Es decir, las tarifas (T) por categoría
de inspección o reinspección vigentes se deberán
ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ?
T > BANmin."
Nótese que la tarifa debe ser mayor que la banda mínima, por lo que
debe reconocer al menos una porción del rendimiento sobre la base tarifaria.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.9.
Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular "1.4.8
Costo indirecto mínimo anual del servicio CI (min)"
ARGUMENTO:
La
Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular no incluye
el costo asociado al rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT) en la ecuación
17, a pesar de las disposiciones detalladas en el pre-cartel de licitación que
establecen requisitos específicos para los equipos utilizados en el servicio.
Se consulta sobre la omisión de estos aspectos en la metodología tarifaria y se
solicita una explicación sobre cómo se refleja la ampliación de líneas por
estación, rubros de inspección y estaciones de servicios requeridas
por el cartel de
licitación. Además, se cuestiona por qué el costo indirecto no reconoce un
rédito por inversión, considerando las importantes inversiones necesarias para
cumplir con los requisitos del cartel de licitación.
RESPUESTA:
Como se
indicó en la respuesta anterior, en la propuesta de metodología se considera el
reconocimiento del RSBT con las bandas tarifarias. El RSBT en el procedimiento
metodológico se divide en costos directos e indirectos, y luego se suman ambos
costos para reconocer el costo total del servicio.
El RSBT
también se utiliza para definir los límites de la banda tarifaria es por ello que cuando se hace referencia al costo indirecto de la banda tarifaria
en el límite inferior, la propuesta de metodología en la sección 8.3. Fórmula
General, indica que:
"El valor de la banda máxima
corresponde al límite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa
máxima por categoría de inspección o reinspección
vigentes que podrá ser inclusive igual a ese valor.
El valor de la banda mínima corresponde
al límite inferior de la banda y la tarifa mínima por categoría de inspección o
reinspección vigentes a cobrar por el operador deberá
ser mayor a este valor.
Es decir, las tarifas (T) por categoría
de inspección o reinspección vigentes se deberán
ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ?
T > BANmin."
Nótese que la tarifa debe ser mayor que la banda mínima, por lo que
debe reconocer al menos una porción del rendimiento sobre la base tarifaria.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.10.
Tasa Colonizada de la deuda
ARGUMENTO:
En la
ecuación 21 de tasa colonizada
para la deuda "w", la fórmula es la aproximación. Se consulta a la Aresep: ¿Por qué motivo no utiliza la tasa en colones, cómo la fórmula (5) del Anexo1?
RESPUESTA:
Se aclara
que la fórmula (5) del Anexo 1 es parte del desarrollo algebraico para despejar
la variable tasa de interés colonizada, la cual se obtiene de la fórmula 6.1
del Anexo 1. Esta fórmula es la que se emplea en la fórmula 21.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.11.
Rendimiento sobre la base tarifaria
ARGUMENTO:
Se introduce la variable ?A, que representa
el coeficiente sistémico de la industria, en relación con el rendimiento sobre la base
tarifaria y su vínculo con el costo de capital propio. Se solicita aclarar la
construcción de la variable "tiempo" utilizada en la metodología
tarifaria, así como su sensibilización por tipo de inspección o reinspección y los factores objetivos de determinación.
Además, se pide explicar la construcción objetiva del "índice de
seguimiento de la industria", si se tomará de alguna fuente pública, qué
compañías estarán incluidas en ese índice y si se considerarán valores de
rendimiento de la industria costarricense y sobre qué datos se basará su construcción.
RESPUESTA:
En el
apartado 8.4.4. a. Factor de tiempo de servicio (FT), de la propuesta de
metodología, la variable tiempo promedio de revisión técnica se determina desde
que el vehículo inicia la etapa de inspección hasta que finaliza, en la línea
de revisión, esto para inspección y reinspección por
tipo de vehículo por categoría, según se indica textualmente:
"El factor de tiempo servicio
corresponde a un promedio de tiempo, en minutos, que demanda la inspección y reinspección para los diferentes tipos de revisión técnica
por tipo de vehículo, que ejecutan los prestadores del servicio. Esto
considerando que la revisión técnica se ejecuta a razón de una multiplicidad de
factores, como son las diferentes características y tipologías de los vehículos,
que causan una variación en los tiempos de inspección y reinspección.
Además, que una reinspección podría realizarse por
uno, dos, tres o más defectos, si la normativa que regula este aspecto así lo
establece. En caso de que exista algún decreto o regulación del ente rector,
que indique otra manera de establecer la reinspección
a partir de la cantidad de defectos se tiene que considerar estos elementos
como los necesarios para determinar los tiempos de servicio.
De esta
forma, el tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección se determina desde que inicia la etapa de
inspección hasta que finaliza, sin considerar los trámites iniciales y los
finales como la explicación del resultado, consultas e inquietudes a los clientes."
Ahora bien, el beta apalancado (?A) es una
variable para obtener el rendimiento
sobre la base tarifaria (RSBT). El rendimiento sobre la base tarifaria forma
parte del costo directo y el factor tiempo se aplica a todas las variables que
componen el costo directo de la misma forma.
En la
propuesta de metodología, el rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), se
obtiene de la metodología del costo promedio ponderado de capital (Rt) y para calcular el costo del capital propio (KE) se
utiliza el método de valoración de activos de capital (CAPM), según se detalla
en la sección f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), (iv) Costo de
capital propio (KE)
"Se empleará para el cálculo del
CAPM la información relacionada con el beta y la prima de riesgo
de mercado publicada por el Dr. Aswath Damodaran de la Universidad de New York, en la dirección de
Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar y de los bonos del tesoro de los
Estados Unidos de América publicada por el Departamento del Tesoro de Estados
Unidos.
Dado que
la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares
americanos, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, ya que
la parte de la fórmula del WACC que compone el endeudamiento KD está expresado
en colones, por lo que se propone utilizar, de modo análogo, la paridad
cubierta de tasas de interés (.)"
Según lo
indicado en la propuesta de metodología se establece para cada variable una
fuente de información a utilizar, en el caso particular del beta, dado que el mercado
accionario en Costa Rica es poco profundo y los prestadores del servicio no
cotizan en la Bolsa de Valores de Costa Rica, se utiliza
los datos del beta desapalancado "unlevered beta" del sector denominado "Business
and Consumer Services",
esto debido a que empresas que ofrecen el servicio de inspección técnica vehicular son
ubicadas dentro de este sector, y se calcula como el promedio simple de los
datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte. Esta información
se toma de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran, la cual es una
referencia internacional reconocida de finanzas corporativas. En caso de que el beta se publique de modo anual, se empleará la
información de los últimos 5 datos más recientes, al momento del cálculo del
promedio
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.12.
Sobre la prima de riesgo
ARGUMENTO:
Se solicita
aclarar la construcción de la variable "prima de riesgo" en la
metodología tarifaria, incluyendo los elementos que la componen, si se emplean
factores de mercados mundiales o de la industria (con especificación de cuál
industria), y la temporalización de dicha prima de riesgo.
RESPUESTA:
En la
propuesta de metodología, en el apartado f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), (v) Beta Apalancado ((?A), para obtener la prima
de riesgo de mercado (PME), se debe realizar la equivalencia a colones, a
partir de la prima de riesgo de mercado en dólares que textualmente señala:
"Prima de riesgo de mercado, en dólares. Dado que en Costa
Rica el mercado
de capitales no es un mercado profundo, para determinar esta prima de riesgo de
mercado se utiliza una aproximación obtenida de la publicación que se realiza
en el sitio web del profesor Aswath Damodaran denominada "Country Default Spreads and Risk Premiums".
Se debe utilizar el dato para Estados
Unidos correspondiente al "Total Equity Risk Premium" que no incluya volatilidad adicional. Se
calcula como
el promedio simple de los datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte."
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.13.
Sensibilización sobre tamaño del oferente
ARGUMENTO:
La
metodología considera la sensibilidad del precio por inversiones de capital
financiado externamente a las condiciones financieras del prestador. Se
pregunta si esta sensibilidad se aplica a las variaciones en el precio del
financiamiento externo y si tiene en cuenta las variables de tamaño del
prestador.
RESPUESTA:
Esta
propuesta metodología considera el endeudamiento propio de los prestadores, por
lo que, si cada prestador tiene endeudamiento externo, este va a ser
considerado, tal y como se indica en la propuesta en el apartado f.
Rendimiento
sobre la base tarifaria (RSBT), (ii) Costo del endeudamiento (KDt), fórmula 20, que obtiene el costo promedio por
prestador de las deudas con costo financiero:
"(...)
Donde:
KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t".
Dt,w =
Monto de la deuda para la obligación con costo financiero "w", por
prestador "t". Es el monto en colones de la obligación de largo plazo
con costo financiero "w" formalizada mediante documentos oficiales. Este dato de
cada préstamo asociado a cada uno de los pasivos de largo plazo con costo
financiero se obtiene de los estados financieros con el correspondiente
detalle, de cada uno de los prestadores del servicio, o del dato de la
contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Rt,w =
Tasa de interés en colones de la deuda "w", por prestador
"t". Es la
tasa de interés en colones, de los pasivos de largo plazo con costo financiero,
producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales de cada uno
de los prestadores del servicio.
El dato de la tasa de
interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de
la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Cuando la tasa de
interés del endeudamiento se encuentre expresado en dólares se debe aplicar el
procedimiento descrito en la fórmula 24 para obtener la equivalencia a colones
y el resultado obtenido "Rw"
se incorpora a este cálculo.
W = Cada obligación con
costo financiero que se encuentra pendiente de pago.
QF = Total de
obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de
pago.
t = Índice que
representa cada prestador de inspección técnica vehicular.
(...)"
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
2.14. Costos
emergentes, imprevistos o adicionales
ARGUMENTO:
La
propuesta de metodología no parece incluir costos imprevistos, emergentes, de
urgencia o por fuerza mayor en los costos directos o indirectos. Se pregunta en
qué factor de la metodología se contempla este rubro de costos.
RESPUESTA:
El
procedimiento para fijar tarifas está regulado en el artículo 30 de la Ley N°
7593, el cual cita de forma expresa:
"Artículo
30.-Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios Los prestadores de
servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas
y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar
solicitudes de fijación o cambios
de tarifas. La Autoridad Reguladora estará obligada a: "recibir y tramitar esas
peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales
que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o
rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de
tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario.
De acuerdo con las
circunstancias, las fijaciones tarifarias serán de carácter ordinario o
extraordinario. Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de
costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del
artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una
vez al año, un estudio ordinario.
La
Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio, modificaciones ordinarias y
deberá otorgarles la respectiva audiencia según lo manda la ley.
Serán
fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en
el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las
condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará,
de oficio, esas fijaciones."
Así,
establece la norma citada, que el procedimiento para fijar tarifas puede ser
ordinario o extraordinario, dependiendo de las circunstancias o factores que lo
motivan.
Las
fijaciones de carácter ordinario pueden ser contempladas aquellas revisiones
que se realizan a una o varias empresas, ya sea por gestión directa, o de
oficio por el Ente Regulador. En la fijación ordinaria, se contemplan factores
de costo e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 3 de la Ley N° 7593.
Las
fijaciones de carácter extraordinario, el artículo 30 de la Ley N° 7593,
establece que serán aquellas que consideren variaciones importantes en el
entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las
condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
La
metodología sometida a audiencia pública es de carácter ordinario y
extraordinario (en cuando al canon de regulación). Por lo tanto, se incluyen
variables, parámetros y rubros que cumplan con lo establecido en la normativa
vigente.
De esta
forma, se le aclara al opositor su consulta.
2.15.
Posposición de audiencia pública
ARGUMENTO:
Se señala
una incompletitud en el proceso de consulta previo a
la Audiencia Pública, ya que únicamente se proporcionaron los elementos
metodológicos y econométricos sin la herramienta de cálculo necesaria. Esto
limita la capacidad de los administrados para comprender el impacto real de las
decisiones de la Aresep. Se destaca que el plazo para
obtener respuestas a las dudas y consultas es extremadamente corto, ya que se
conocerán solo tres días antes de la Audiencia Pública. Se solicita posponer la
audiencia hasta que se facilite la herramienta de cálculo y se pueda ejercer su
uso.
RESPUESTA:
En anterior
argumento 2.1 "Ausencia de modelo de cálculo en el
expediente administrativo", se respondió este tema, por lo que no existe
motivo de la posposición
de la audiencia pública y se rechaza el argumento.
3. Coadyuvancia del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
3.1.
Observación 1
ARGUMENTO:
Se debe de
indicar dentro del documento de la metodología tarifaria que son actualmente 3 unidades móviles en vez de 4, ya que la "Móvil
4" no fue suministrada
como activo a la Administración Estatal.
RESPUESTA:
Se aclara
que el coadyuvante hace referencia a la caracterización del servicio como parte
de la justificación técnica de la propuesta de metodología. En la metodología
tarifaria está contemplado reconocer la cantidad de estaciones móviles que
tenga cada prestador.
Por lo tanto, en el apartado "Características generales de
servicio", IV.
Prestación actual del
servicio, se modifica la cantidad de estaciones móviles de 4 a 3, para que se
lea el párrafo como sigue:
"El servicio actualmente cuenta
con 13 estaciones fijas y 3 estaciones móviles
(...)"
También se
modifica la tabla 2, porque corresponde a las localidades donde se ubicaban las
móviles con el anterior prestador del servicio Riteve
SyC S.A.
Por lo
anterior, se recomienda aceptar este argumento.
3.2.
Observación 2
ARGUMENTO:
Se debe de
aclarar dentro del documento de la metodología tarifaria que se estará
utilizando para la demanda de inspecciones los datos reales de los últimos 12
meses, pese a que en el folio 46 se menciona que se utilizó el modelo de
pronóstico de demanda de Regresión Lineal.
Lo anterior
con el fin de que no exista una confusión técnica de los insumos de la variable
a utilizar.
RESPUESTA:
Se aclara
que la estimación realizada de la demanda que presentaba el método de regresión
lineal era para fines de caracterización del servicio como parte de la
justificación técnica de la propuesta de metodología.
En la
metodología tarifaria se indica que la cantidad de servicios de inspección y reinspección por categoría, se determina con base en la
cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de
corte y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.
Por lo
anterior, se recomienda rechazar este argumento.
3.3.
Observación 3
ARGUMENTO:
Se debe de aclarar con mejor precisión las definiciones de
"inspección" y de "inspección técnica integral", ya que
ambas no presentan diferencias conceptuales significativas, además de incluir definición
del concepto de reinspección. Se recomienda utilizar
como insumo el fundamento normativo vigente (Reglamento 30184-MOPT, Manual de
procedimientos de la IVE en portal web COSEVI)
RESPUESTA:
Para mayor claridad se procede a unir las definiciones de
"inspección" e "inspección técnica integral (IVE)", en una
sola definición en concordancia con la Ley 9078, y textualmente se lee de la
siguiente forma:
"Inspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la
cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de
los vehículos automotores."
La definición de reinspección fue incluida
en el argumento 1.3 "Ausencia del término Reinspección
en el apartado Definiciones".
Por lo
anterior, se recomienda aceptar esta posición.
3.4.
Observación 4
ARGUMENTO:
Se debe de
incluir otras categorías de vehículos adicionales a las indicadas en tabla 7,
las cuales se enumeran a continuación:
Inspección
de vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAGMOPT: se justifica
esta categoría debido a que existe normativa que exonera de las pruebas de
emisión de gases. De igual forma considera vehículos que por su naturaleza
constructiva no cuentan con un sistema de motor por combustión, por ende, el
tiempo de operación es menor y debería de tener una tarifa diferenciada de
cobro para el usuario.
Inspección en sitio
Primer Nivel de comercialización( por artículo 5 de Ley de Tránsito 9078 y
decreto 30751-MOPT): se justifica esta categoría debido a que existe normativa
que faculta que la revisión se realice fuera de la estación de inspección
vehicular, enfocándose a pruebas de inspección visual , por lo que el tiempo de
operación es menor debido a que no se realizan todas las etapas mecanizadas,
por ende se debería de cobrar una tarifa especial por únicamente lo que se
inspecciona en sitio.
La
normativa indica que los costos de traslado del personal y equipos del operador
del servicio deben ser cubiertos por los interesados.
Servicios
especiales (reposición de documentos, inspección de cambio de características
registrales): se justifica esta categoría debido a que los operadores pueden
realizar diversos trámites de índole administrativa que se pueden apoyar únicamente
con la inspección visual de algunos elementos básicos de identificación del
vehículo como es el VIN u otras características registrales.
Inspección
de vehículos de equipo especial (maquinaria obras, agrícola): se justifica
unificar las tarifas de equipo especial tanto de maquinaria de obras como
maquinaria agrícola, dado que comparten similitudes en las etapas de inspección.
Inspección
de vehículos tipo remolques y semi remolques: se
justifica esta categoría debido a que estos tipos de vehículos se les realiza
una inspección similar a la categoría de vehículos de peso mayor a 3.5T pero
excluyendo algunas pruebas , debido a que por su naturaleza constructiva no se
realiza las pruebas de la etapa de revisión de emisión de contaminantes ( gases
y nivel ruido), por ende el tiempo de operación es menor y debería de tener una
tarifa diferenciada por esa situación para el usuario.
Incorporar dentro de la variable "Factor de tiempo", el
desglose porcentual por etapas
de inspección, con el fin de poder repartir más equitativamente las tarifas de reinspección y otras categorías especiales que solo se le
realizan revisiones de forma parcial y no integral. Esto implicaría que las
tarifas de reinspecciones se deben de calcular con
base en las etapas donde se realiza la verificación del vehículo. (por ejemplo,
si un vehículo presenta defectos graves en las etapas de gases y de frenos, el
precio de la tarifa de reinspección debería ser el
cobro de esas 2 etapas, y en caso de que presente defectos graves en una sola
etapa (por ejemplo, gases), se le debe de cobrar la reinspección
con base en esa etapa únicamente).
Para lo
anterior, se les recomienda que el COSEVI pueda suministrar esta información
con base en la recopilación y estudios técnicos que se realicen con los futuros
operadores del servicio o por medios externos contratados o avalados por Aresep.
Con el fin
de agilizar la fijación tarifaria inicial, se pueda utilizar como referencia la
matriz 2, la cual posteriormente para los años siguientes, será actualizada en
función de los insumos técnicos que se realicen con los operadores del servicio.
RESPUESTA:
El COSEVI
en su argumento señala que se debería de incluir otras categorías de inspección y reinspección, y aporta una
tabla denominada "Matriz 2", donde incluyen los tiempos de servicio de las
categorías indicadas. Por lo que se acepta parcialmente lo indicado por el
COSEVI, y se incorpora en la tabla 7 y tabla 8 de la propuesta de metodología,
estas 4 categorías adicionales para inspección y reinspección:
-
Inspección de vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAGMOPT.
- Reinspección de vehículos eléctricos, históricos y por
decreto 30709- MAG-MOPT.
-
Inspección de vehículo tipo remolques o semirremolques.
- Reinspección de vehículo tipo remolques o semirremolques.
Y estas 2
categorías de inspección solamente:
-
Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de
tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)
- Servicios
especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características
registrales)
Y se forma
una sola categoría para el equipo especial (grúas, maquinaria de obras) y
(maquinaria agrícola), para inspección y reinspección:
-
Inspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)
- Reinspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)
Esta
modificación no constituye un cambio en los cálculos incorporados en la
propuesta de metodología; únicamente, representa un cambio en las categorías de
inspección y reinspección, la propuesta de
metodología en el apartado "Fórmula General", menciona
la
posibilidad de modificar las categorías sin la necesidad de modificar la
metodología:
"(...)
En caso
de que estas categorías de los tipos de inspección o reinspección,
cambien, se utilizarán las que están vigentes a la fecha de corte, sin la
necesidad de modificar la metodología.
(...)"
De la misma forma en el apartado "Factor de tiempo de servicio (FTi)", la variable de Tiempo
promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y Tiempo promedio de
revisión técnica para reinspección (minutos), puede
ser actualizada con información solicitada a los prestadores, al COSEVI o
mediante estudios técnicos de Aresep, como se indica:
"(...)
El valor
de la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y
tiempo promedio de revisión técnica para reinspección
(minutos), incluido en la tabla anterior, estará sujeto a variación con los
valores que se obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para
cada prestador o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados
por la Aresep.
(...)"
Por lo que
la actualización de la tabla 7 y tabla 8, de la propuesta de modificación y no
altera, de ninguna manera, la intencionalidad de la propuesta sometida a
audiencia pública.
Por lo
anteriormente expuesto, se acepta parcialmente el argumento de COSEVI, en
cuanto a las categorías adicionales y se ajustó la propuesta según la
recomendación para las tablas 7 y 8, de la siguiente manera:
Tabla
7: Categorías de inspección o reinspección para los
CIVE
|
Categoría
de inspección/reinspección |
1 |
Inspección de Vehículo peso menor a 3,5 T |
2 |
Inspección de Vehículo peso mayor a 3,5T |
3 |
Inspección de Taxis |
4 |
Inspección de Autobuses-buseta-microbús |
5 |
Inspección de Motocicletas |
6 |
Inspección de Equipo especial (Maquinaria
obras, agrícola) |
7 |
Inspección de Vehículos eléctricos,
históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT |
8 |
Inspección de Vehículo tipo remolques o
semirremolques |
9 |
Inspección en sitio
primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y
decreto 30751-MOPT) |
10 |
Servicios especiales
(reposición de documentos, inspección de cambios de características
registrales) |
11 |
Reinspección de Vehículo peso
menor a 3,5 T |
12 |
Reinspección de Vehículo peso
mayor a 3,5T |
13 |
Reinspección de Taxis |
14 |
Reinspección de
Autobuses-buseta-microbús |
15 |
Reinspección de Motocicletas |
16 |
Reinspección de Equipo especial
(Maquinaria obras, agrícola) |
17 |
Reinspección de Vehículos
eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT |
18 |
Reinspección de Vehículo tipo
remolques o semirremolques |
Categoría |
Tiempo promedio de
revisión técnica para inspección
(minutos) |
Tiempo promedio de
revisión técnica para reinspección (minutos) |
Vehículo
peso menor a 3,5 T |
20,40 |
13,60 |
Vehículo
peso mayor a 3,5T |
26,50 |
15,50 |
Taxis |
26,60 |
16,20 |
Autobuses-buseta-microbús |
25,60 |
16,40 |
Motocicletas |
13,00 |
9,50 |
Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola) |
13,40 |
11,45 |
Vehículos
eléctricos, históricos y por decreto
30709-MAG-MOPT |
13,80 |
9,40 |
Vehículo tipo remolques o semirremolques |
14,70 |
10,01 |
Inspección en sitio
primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y
decreto 30751-MOPT) |
5,00 |
- |
Servicios especiales
(reposición de documentos, inspección de cambios de características
registrales) |
5,00 |
- |
En cuanto a
incorporar dentro de la variable "Factor
de tiempo", con el desglose
porcentual por etapas de inspección, se aclara que el tiempo de reinspección es más amplio que solamente llevar a cabo
puntualmente la inspección de una etapa en particular, dado que conlleva un
tiempo adicional de seguimiento y logística del vehículo dentro de la línea que
no es considerado, por lo que se aleja de la realidad del verdadero tiempo
operativo, por lo anterior se rechaza este argumento.
III. Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que
proceda a notificar al Consejero del Usuario de Aresep,
al Consejo de Seguridad Vial y a Dekra Costa Rica
S.A., la presente resolución.
IV. Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que
proceda a realizar la publicación de la presente resolución en el diario
oficial La Gaceta.
V. Instruir a la Dirección
General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el Departamento
de Comunicación Institucional la divulgación de la presente metodología, en la
página web institucional.
VI. Comunicar la presente
resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la
Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Transporte, para
lo que corresponda.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso
extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Ambos recursos deberán
interponerse ante la Junta Directiva de Aresep,
órgano colegiado al que corresponde resolverlos.
Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.