AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RE-0017-JD-2024

ESCAZÚ, A LAS DOCE HORAS Y CATORCE MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL VEINTICUATRO

METODOLOGÍA TARIFARIA DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

EXPEDIENTE IRM-011-2023

RESULTANDO:

I. Que el 26 de octubre de 2012, se publicó en el Alcance Digital N°165, a La Gaceta N°207, la "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", Ley N°9078.

II. Que el 21 de diciembre de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo Nº40136- MOPT, se dispuso el "Modelo Tarifario para el Ajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) a cargo de Riteve SyC, S. A. y disposiciones complementarias para su aplicación". Dicho Decreto, se publicó el 20 de enero de 2017, en el Alcance Nº14, a La Gaceta N°15.

III. Que el 16 de marzo de 2020, con el oficio OF-0242-RG-2020, y el 17 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0108-CDR-2020, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), conformó la Fuerza de Tarea para la elaboración de la propuesta de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios 355 a 356 y 357)

IV. Que el 9 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0188-CDR-2023, el CDR, remitió al Regulador General, el informe IN-0023-CDR-2023, de la propuesta conceptual para el desarrollo de la propuesta de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular", para el aval correspondiente. (IRM-011-2023, folios 519 a 520 y 330 a 383) V. Que el 20 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0811-RG-2023, el Regulador General, comunicó al CDR, el aval correspondiente para el inicio de la elaboración de la propuesta de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folio 521)

VI. Que el 11 de setiembre de 2023, mediante el informe IN-0053-CDR-2023, la Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe técnico de la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios 522 a 596)

VII. Que el 12 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-0298-CDR-2023, el Director General del CDR, convocó a la presentación para explicar la propuesta de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular" a la Intendencia de Transporte (IT), al Consejero del Usuario y la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), a realizarse el 21 de setiembre de 2023. (IRM-011-2023, folios 358 a 359)

VIII. Que el 21 de setiembre de 2023, en reunión virtual realizada a las 14:00 horas, el CDR, presentó la propuesta de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular" a la IT y a la DGAU.

IX. Que el 28 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-1908-DGAU-2023, la DGAU, remitió al CDR, sus observaciones a la propuesta contenida en el oficio OF-0298-CDR-2023. (IRM-011-2023, folios 360 a 370)

X. Que el 28 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-1172-IT-2023, la IT, remitió al CDR, sus observaciones a la propuesta contenida en el oficio OF- 0298-CDR-2023. (IRM-011-2023, folios 371 a 380)

XI. Que el 7 de noviembre de 2023, mediante el informe IN-0069-CDR-2023, la Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe técnico de la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (IRM-011-2023, folios 381 a 461)

XII. Que el 8 de noviembre de 2023, mediante el oficio OF-0370-CDR-2023, el CDR, le remitió al Regulador General, el "Informe técnico IN-0069-CDR-2023 sobre la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular", para que la misma fuera remitida para lo correspondiente a la Junta Directiva de la Aresep.(IRM-011-2023, folios 462 a 463)

XIII. Que el 5 de diciembre de 2023, mediante el oficio OF-1560-RG-2023, el Regulador General, remitió a los miembros de la Junta Directiva de la Aresep, los oficios OF-0370-CDR-2023 e IN-0069-CDR-2023, para su valoración.(IRM-011-2023, folio 464)

XIV. Que el 12 de diciembre de 2023, mediante el acuerdo 11-104-2023, del acta de la sesión ordinaria 104-2023, ratificada el 19 de diciembre de 2023, la Junta Directiva de la Aresep, dispuso por unanimidad de los votos de los miembros presentes, lo siguiente:

"(...)

I. Ordenar a la Administración, para que someta al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley 7593; la propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular",

de conformidad con lo siguiente (.)

II. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que solicite al Departamento de Gestión Documental, la apertura del expediente administrativo IRM público para el trámite de la propuesta de "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular".

III. Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública en dos periódicos de circulación y en el Diario Oficial La Gaceta.

IV. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación para que, en coordinación con la Fuerza de Tarea, una vez concluido el procedimiento de audiencia pública, proceda con el análisis de las posiciones y la elaboración de la propuesta final de la "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular", y proceda a remitirla a la Junta Directiva de Aresep (.)".

(Expediente IRM-011-2023, folios 2 a 84)

XV. Que el 19 de diciembre de 2023, mediante el oficio OF-1060-SJD-2023, la SJD, solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD), la apertura del expediente administrativo para el trámite de la propuesta de "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". Al respecto se dio apertura al expediente IRM-011-2023. (Expediente IRM-011-2023, folio 1)

XVI. Que el 16 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº7, la convocatoria a la respectiva audiencia pública virtual. (Expediente IRM-011-2023, folio 189)

XVII. Que el 17 de enero de 2024, se publicó en los diarios de circulación nacional La Teja y Diario Extra, la convocatoria a la respectiva audiencia pública virtual. (Expediente IRM-011-2023, folio 189)

XVIII. Que el 9 de febrero de 2024, de conformidad con el acta AC-0245-DGAU- 2024, del 15 de febrero de 2024, emitida por la DGAU, se realizó la audiencia pública virtual trasmitida por medio de la plataforma Zoom. (Expediente IRM-011-2023, folios 214 a 232)

XIX. Que el 15 de febrero de 2024, mediante el informe IN-0076-DGAU-2024, la DGAU, emitió el "Informe de Oposiciones y Coadyuvancias", en el cual se indicó que se recibieron y admitieron dos coadyuvancias por parte del Consejero del Usuario de Aresep y el Consejo de Seguridad Vial y una oposición por parte de Dekra Costa Rica S.A. (Expediente IRM-011-2023, folios 233 y 234)

XX. Que el 13 de marzo de 2024, mediante el informe IN-0015-CDR-2024, la Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe de posiciones a la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente IRM-011-2023, folios 598 a 634)

XXI. Que el 13 de marzo de 2024, mediante el informe IN-0016-CDR-2024, la Fuerza de Tarea, remitió al Director General del CDR, el "Informe técnico post- audiencia pública de la propuesta de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente IRM-011-2023, folios 635 a 711)

XXII. Que el 15 de marzo de 2024, mediante el oficio el OF-0074-CDR-2024, el CDR, remitió al Regulador General en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el "Informe técnico de análisis de posiciones y propuesta final de la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular, posterior a audiencia pública", para el trámite correspondiente post audiencia pública. (Expediente IRM-011-2023, folios 712 a 713)

XXIII. Que el 15 de marzo de 2024, mediante el memorando ME-0034-SJD-2024, la SJD, trasladó a la DGAJR, el oficio OF-0074-CDR-2024 y sus dos anexos, relacionados con la propuesta de "Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular"; para el respectivo análisis post audiencia pública y la elaboración de la propuesta de resolución correspondiente. (Expediente IRM-011-2023, folio 714)

XXIV. Que el 22 de marzo de 2024, mediante el oficio OF-0191-DGAJR-2024, la DGAJR, emitió el "Análisis post audiencia pública de Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular". (Expediente IRM-011-2023, folios 715 a 725)

XXV. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, se creó la Aresep; como institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley 7593, de forma exclusiva y excluyente.

II. Que en cuanto al servicio de inspección técnica vehicular, este no se encuentra incorporado dentro de los servicios públicos definidos en el artículo 5 de la Ley 7593, sino que el mismo se regula mediante la "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres" (Ley 8696) publicada en La Gaceta N°53 del 17 de marzo de 2009, la cual reformó parcialmente la "Ley de tránsito por vías públicas y terrestres" (Ley 7331), incluyendo los artículos 19 y 20 de dicha Ley, en los que se introdujo como una función de la Aresep, fijar las tarifas para la revisión técnica vehicular así como realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para tales efectos. Lo anterior, fue analizado y confirmado por la Procuraduría General de la República (PGR), en los dictámenes C-053-2010 del 25 de marzo de 2010 y PGR-C-139-2022 del 28 de junio de 2022.

III. Que es claro entonces que la Aresep, en virtud de lo establecido en su ley constitutiva (Ley 7593), tiene una competencia exclusiva y excluyente para la fijación de las tarifas de los servicios públicos regulados en dicho cuerpo normativo y la definición de metodologías o modelos tarifarios; e incluso, en aquellos servicios que, por ley especial, también se la ha otorgado estas competencias, por ejemplo, el caso del servicio de inspección técnica vehicular, regulado por la "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres" (Ley 9078).

IV. Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.

V. Que la presente propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular", tiene como objetivo principal establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de los precios máximos y mínimos (bandas tarifarias), específicos por tipo de vehículo, a cobrar por un Centro de Inspección de vehículos por los servicios de inspección y reinspección técnica vehicular; con lo cual el Ente Regulador busca garantizar una regulación adecuada y equitativa de las tarifas del sector.

VI. Que la propuesta de "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular", se justifica y fundamenta en el informe técnico IN-0016-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024, el cual se transcribe a continuación:

"(...)

V. JUSTIFICACIÓN

5.1 Marco legal

Las principales normas legales asociadas con el servicio de inspección técnica vehicular en relación con las competencias de la Aresep se presentan a continuación.

5.1.1 Competencias exclusivas y excluyentes de la Aresep para fijar tarifas y precios

Mediante la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, se creó la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Es así, como en el artículo 5 de dicha ley dispone:

"(...)

Artículo 5. - Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. (.)"

Ahora bien, tal y como lo indica el artículo transcrito, la Aresep, tiene competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas y establecer las metodologías, y en ese ejercicio debe considerarse lo dispuesto en la Ley 7593, específicamente, los artículos 1, 3, y 31, que disponen respectivamente:

"(...)

Artículo 1.- Transformación

(...)

La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

(...)

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

(…)

b) Servicio al costo. Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

(...)

Artículo 31.- Fijación de tarifas y precios

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera.), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

(...)"

Para ejercer estas competencias, la Aresep debe siempre estar ajustada a que todas sus actuaciones deben dictarse apegadas a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 (en adelante LGAP):

"(...)

Artículo 16.-

1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad. (.)"

Conforme a la normativa transcrita es importante tener claridad, que la Aresep debe considerar entonces en el ejercicio de sus funciones, actuar bajo el principio de servicio al costo para fijar tarifas, las estructuras productivas modelo para cada servicio público, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como concordar con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo sobre los servicios públicos regulados, debiéndose entender el mismo como la forma en que el Estado determina sus objetivos para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad del mismo y con ello establecer prioridades, formular metas y asignar recursos, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se vayan a ejecutar.

Además, la Aresep debe armonizar los intereses de los usuarios y los prestadores del servicio público remunerado, de tal manera que los prestadores mantengan su equilibrio financiero y paralelo a ello, que los usuarios realicen el pago adecuado en las tarifas de ese servicio (Artículo 4 de la ley 7593).

La Procuraduría General de la República, en el dictamen C-416-2014 del 24 de noviembre de 2014 (reiterado en la opinión jurídica N.º OJ-137-2017), recalca que la potestad tarifaria de la Aresep en materia de servicios públicos es exclusiva y excluyente y la definición y establecimiento de metodologías o modelos tarifarios forma parte de esa competencia exclusiva. Al respecto, el citado dictamen indique, en lo que interesa, lo siguiente.

"(...)

La función de la Aresep es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas. La tarifa es el precio, definido unilateralmente por el Ente regulador, que remunera la prestación del servicio público por parte de los usuarios. Una remuneración que debe responder a la financiación del servicio, por ende, al principio de equilibrio financiero. (.)." Dictamen C-003-2002, del 7 de enero del 2002. Lo subrayado no es del original. Y en el mismo sentido puede verse el dictamen C-114-2000, del 18 de mayo del 2000.

(...)

Ahora bien, no cabe duda que la definición de metodologías o modelos tarifarios forma parte esencial de la competencia tarifaria conferida a la Aresep. Y así se desprende de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 25, 29, 31 y 36 de la Ley de creación de la Aresep (…)"

La Aresep, por ende, y en virtud de lo establecido en su ley constitutiva (Ley 7593), tiene una competencia exclusiva y excluyente para la fijación de las tarifas de los servicios públicos regulados en dicho cuerpo normativo y la definición de metodologías o modelos tarifarios; e incluso, en aquellos servicios que, por ley especial, también se la ha otorgado estas competencias, por ejemplo, el caso del servicio de inspección técnica vehicular (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres -ley 9078).

Estas competencias son, además, irrenunciables e imprescriptibles, según lo establecido en el numeral 66 de la LGAP.

Además de lo anterior, se debe considerar que la resolución RE-0206-JD-2021 denominada "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", establece lo siguiente:

"(...)

La política regulatoria es el conjunto de principios que orientan las acciones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), instruidas por su órgano colegiado, que se aplica mediante el uso de instrumentos que promuevan los fines públicos de la regulación, esto es, promover la eficiencia de las empresas reguladas, mejorar la calidad de vida de las y los habitantes y contribuir al cumplimiento de los objetivos superiores de la política pública.

(...)

A. Principios

(...)

Servicio al costo: Condiciones sobre la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para la prestación de servicios públicos de calidad de acuerdo con las normas técnicas y estándares establecidos, universales (inclusivos) y ambientalmente sostenibles, guardando relación directa con criterios de eficiencia en el marco de una industria y que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

(...)

Sostenibilidad: Consideraciones de la función regulatoria para integrarintertemporalmente las dimensiones ambiental, social, económica y tecnológica para alcanzar el valor público institucional.

(…)

Eficiencia: La eficiencia está al servicio de la eficacia. El principio exige una correcta planificación, la maximización de los recursos disponibles, la racionalidad en la priorización y asignación del gasto y la inversión, la fijación de estándares, la especialización, hacer bien las cosas al menor costo posible. Obliga a examinar la necesidad e idoneidad de los medios: organización, recursos: humanos, materiales, financieros y jurídicos y su gestión, en relación con los fines. Procura la prestación eficiente de los servicios públicos de manera que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la población y la competitividad del país.

(...)

E. Pilares de la política

(...)

3. Regulación que promueva la eficiencia:

La Autoridad Reguladora velará por que los servicios públicos se presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulación sea capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La regulación buscará la asequibilidad de los servicios públicos para la población y contribuirá con la competitividad del país.

(...)

Por ello, en este pilar se propiciará el desarrollo de instrumentos regulatorios que emitan señales económicas claras para los diferentes tipos de usuarios, que impulsen la eficiencia en la prestación y en el uso de los servicios públicos.

Desde esta perspectiva se comprende el servicio al costo como un principio de la regulación que persigue introducir la eficiencia en la asignación de recursos en la prestación de los servicios públicos regulados. El servicio al costo debe entenderse como un costo eficiente y necesario para la prestación del servicio. Este es el costo que se entiende para el equilibrio financiero en el marco de una industria. Para la estimación de los costos se tendrán en cuenta niveles racionales de calidad de los servicios públicos, el cumplimiento de la normativa nacional en temas ambientales, de equidad, y solidaridad, así como esquemas de comparación con las industrias, autorregulación y las mejores prácticas nacionales e internacionales.

4. Regulación con propósito:

La regulación de los servicios públicos es un proceso complejo que debe confirmar constantemente su valor público para la sociedad. La complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en constante evolución impulsada por los avances tecnológicos, de las necesidades de la población y de los modelos de prestación de los servicios públicos.

Para mantener su valor público, la regulación debe entonces considerar esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de manera proactiva a alcanzar los objetivos sociales y económicos bajo su responsabilidad.

(...)"

5.1.2 La inspección técnica vehicular

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) establece en su artículo 5 la función de fijar tarifas para los servicios que ahí se definen. En cuanto al servicio de inspección técnica vehicular, este no se encuentra incorporado dentro de ese numeral, sino que el mismo se regula mediante la "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres" (Ley 8696) publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de marzo de 2009, la cual reformó parcialmente la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres (Ley 7331), incluyendo los artículos 19 y 20 de dicha ley, en los que se introdujo como una función de la Aresep el establecer, analizar y aprobar las tarifas para la revisión técnica vehicular.

Lo indicado fue confirmado por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-053-2010, en el cual expresó lo siguiente:

"(...)

La Ley de Tránsito ha ampliado la competencia tarifaria de la Aresep, extendiéndola a servicios no comprendidos en el artículo 5 de su Ley de creación, sin que eso signifique que se haya modificado su condición de Ente regulador.

(...)

A contrario sensu, si el legislador ha calificado determinada actividad no sólo de interés público sino de servicio público, resulta evidente que la Administración debe tenerla, para todos los efectos, como servicio público.

Poco importa, al efecto, que la actividad no esté contemplada en el artículo 5 de la Ley de la Aresep. Por consiguiente, a dicha actividad le resultará aplicable el régimen general de los servicios públicos, salvo disposición en contrario del ordenamiento.

(...)

Por demás, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en cuanto que la revisión técnica vehicular constituye un servicio público, cuya titularidad por disposición de ley, corresponde al Estado:

"A partir de la norma parcialmente transcrita queda suficientemente claro que el servicio de la revisión técnica de vehículos le fue conferido, expresamente por ley, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con lo cual es de titularidad del Estado y, por consiguiente, no cabe la menor duda que se trata de un servicio público. En criterio de este Tribunal Constitucional, el servicio prestado por RITEVE-SyC es público, dada la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad empeñada en el cumplimiento de su objeto y en vista de los valores y principios constitucionales y los derechos fundamentales, involucrados en la efectiva, adecuada y fiel prestación de un servicio de esa índole, como lo son la integridad física, la salud y la vida de los ocupantes de los vehículos que debe garantizar el Estado de forma permanente y progresiva. Es menester, también, tomar en consideración que el servicio de marras fue concebido y orientado para garantizar la seguridad vial -tanto de los peatones, usuarios de los servicios públicos del transporte colectivo de personas y de los propietarios o usuarios de los vehículos particulares- y el derecho de los habitantes del país a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante el control idóneo y efectivo de las emisiones contaminantes de la flotilla vehicular en constante aumento cada día. Al tratarse de un servicio público, el Estado puede gestionarlo de forma directa o indirecta, a través de un concesionario o bien de un simple co-contratante para que lo preste. La gestión indirecta del servicio público depende de la capacidad operativa y de inversión del Estado, la cual, en el caso concreto, es un hecho público y notorio -derivado del fracaso del sistema aplicado con anterioridad que propició la corrupción y la evasión de los controles dispuestos para no poner en riesgo la integridad física, la salud, la vida, la seguridad vial de los usuarios del transporte vehicular y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los habitantes del país- que ha sido insuficiente por la naturaleza de la infraestructura requerida, el monto de la inversión financiera inicial y el equipamiento técnico y los recursos humanos y materiales especializados necesarios para prestar el servicio de forma eficaz y eficiente, circunstancias todas que, en su conjunto, justifican, sobradamente, que el Estado de en concesión o contrate la prestación del referido servicio (Sentencia 4190-2005 de 16 :42 hrs. de 20 de abril de 2005)

En el mismo sentido, sentencias Ns. 5895-2005 de 14:47 hrs. de 18 de mayo de 2005 y 8367-2006 de 17:16 hrs. del 13 de junio de 2006.

(...)

A partir de diversos elementos, la Procuraduría considera que el legislador atribuyó a la Aresep la competencia para fijar las tarifas y no solo aprobarlas.

(...)

Contribuye a sostener la competencia tarifaria en Aresep la comparación entre lo dispuesto en la Ley de Tránsito y lo normado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

(...)

La función de regulación es confiada a la Aresep por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. Pero ante todo las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. El artículo 5 de mérito dispone en lo que interesa que:

(...)

En ese sentido, la Autoridad hace estudios, analiza la petición, considera los factores que indica el artículo 31 y habiendo otorgado las audiencias de ley, luego fija la tarifa. Y debe hacer estudios porque está obligada a motivar y razonar sus decisiones, por una parte y porque debe dar acceso a los consumidores, a la Defensoría de los Habitantes y a los ministros rectores de los servicios respecto de los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada, de otra parte.

(...)

Esa fiscalización no le corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por el contrario, el propio artículo 19 la atribuye al Consejo de Seguridad Vial: "El MOPT comprobará estos requisitos, mediante la revisión técnica de vehículos, que estará bajo la supervisión del COSEVI".

(...)" (Nota: Con la ley 9078, la fiscalización de los centros de IVE por parte del MOPT por medio del COSEVI es establecida en el artículo 28) Se debe agregar que mediante la Ley 9078 (Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial), publicada en el Alcance 165 de La Gaceta 207 del 26 de octubre de 2012, fue derogado lo dispuesto en la Ley 8696, siendo que, en materia tarifaria, mediante artículo 29 fue conservada la potestad de la Aresep de fijar las tarifas para el servicio de inspección técnica vehicular.

Obsérvese que el artículo de cita indica lo siguiente:

"(…)

ARTÍCULO 29.- Tarifas por el servicio de la IVE

Corresponderá a la Aresep realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular.

La tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría General de la República. Dicha tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.

(...)"

El artículo en mención deja la certeza de que son funciones de la Aresep determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrán cobrar los Centros de Inspección Vehicular, así como realizar los procedimientos de fijaciones tarifarias respectivos, de forma que con el numeral transcrito se configuran competencias plenas de la Aresep en cuanto al servicio de inspección técnica vehicular. Ahora bien, para ejercer estas competencias otorgadas corresponde complementarlas con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y la normativa complementaria, conexa y supletoria.

La Procuraduría General de la República, en un su criterio PGR-C-139-2022 del mes de junio de 2022, enfatiza sobre la naturaleza de este servicio y las competencias de la Aresep, indica en lo conducente:

"(...)

De otro lado, en su voto N.º 5895-2005 de las 14:47 horas del 18 de mayo de 2005 la Sala Constitucional ha establecido que en el ejercicio de la función de inspección que la Ley le atribuye al Estado, éste debe prestar el servicio público de revisión técnica vehicular.

"[...] el servicio de la revisión técnica de vehículos le fue conferido, expresamente por ley, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con lo cual es de titularidad del Estado y, por consiguiente, no cabe la menor duda que se trata de un servicio público. En criterio de este Tribunal Constitucional, el servicio prestado por RITEVE-SyC es público, dada la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad empeñada en el cumplimiento de su objeto y en vista de los valores y principios constitucionales y los derechos fundamentales, involucrados en la efectiva, adecuada y fiel prestación de un servicio de esa índole, como lo son la integridad física, la salud y la vida de los ocupantes de los vehículos que debe garantizar el Estado de forma permanente y progresiva. [...]"

Lo señalado por la Sala Constitucional en el voto N.º 5895-2005 constituyó un desarrollo de lo ya apuntado, aunque de forma suscita, en el voto N.º 4190-2005 de las 16:42 horas del 20 de abril de 2005, en el que se acotó que la revisión técnica vehicular es un servicio público que, por su naturaleza, el Estado puede prestar en forma directa y que, sin embargo, los particulares solo pueden asumir por vía de gestión indirecta del Estado (Al respecto, puede verse también el voto N°7685-2002 de las 14:50 horas del 7 de agosto de 2002).

(...)

En su oficio N.º DCA-1345 del 3 de mayo de 2022, la Contraloría General de la República ha puntualizado que, desde su perspectiva, no existe discusión sobre el interés público que reviste la prestación del servicio de inspección técnica vehicular.

Debe notarse que, por su naturaleza de servicio público, la revisión vehicular está sometida a la potestad tarifaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como lo dispone expresamente el artículo 29 de la Ley N° 9078. Corresponde, de acuerdo con la norma de cita, a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrán cobrar los Centros de Inspección Vehicular. Al respecto, se puede ver también el oficio DCA-1345 de 3 de mayo de 2022 de la Contraloría General de la República. Por lo relevante, citamos el artículo 29 de la Ley N° 9078:

"ARTÍCULO 29.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE LA IVE Corresponderá a la Aresep realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular.

La tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría General de la República.

Dicha tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.

(...)"

Con lo indicado queda claro que no solamente la norma que da la competencia a la Aresep para ejercer sus funciones en cuanto al servicio de inspección técnica vehicular, sino también se ha desarrollado discusiones que a nivel constitucional y de la Procuraduría General de la República se han dado en cuanto a este tema.

De lo anteriormente transcrito además se observa, que no solo se mantiene la competencia para fijar las tarifas de dicho servicio, sino que además se indica que la Aresep realizará los estudios técnicos y determinará el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que podrá cobrar un CIVE (Centro de inspección técnica vehicular), por la inspección y la reinspección vehicular. Para el ejercicio de estas competencias, la Aresep, al ser un ente público, por principio de legalidad y al no existir normativa especial que lo regule de forma diferente, sus actuaciones deben de sujetarse y ampararse en la ley que regula todas sus actuaciones, sea la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593 y la normativa complementaria, conexa y supletoria.

En este contexto, la Aresep para los estudios técnicos y el establecimiento del modelo tarifario, puede requerir a los prestadores de los servicios públicos o las entidades reguladas información relativa al servicio público regulado para el ejercicio efectivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 inciso c) y 24 de la Ley 7593, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 14.- Obligaciones de los prestadores

(...)

c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio".

"Artículo 24.- Suministro de información

A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores"

5.2 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

La necesidad de contar con una metodología del servicio público de Inspección Técnica Vehicular, en cumplimiento con la Ley 9078 (Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial), publicada en el Alcance 165 de La Gaceta 207 del 26 de octubre de 2012, artículo 29, para determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrán cobrar los Centros de Inspección Vehicular, se propone que la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular, debe dirigirse al cumplimiento de los siguientes principios regulatorios:

- Bienestar de las personas: la Autoridad Reguladora orientará el ejercicio de sus competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para la población del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios públicos.

- Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

- Regulación eficiente: en el cumplimiento de los objetivos de la regulación, se impulsará el desarrollo de los modelos y prácticas de regulación que impongan el mínimo costo directo e indirecto a los prestadores de servicios públicos, los usuarios de esos servicios y la sociedad en su conjunto.

- Transparencia: los procesos de regulación deben ser conocidos y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a decisiones bien fundamentadas, que se basen en reglas claras cuya aplicación sea congruente.

Por medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, los usuarios, los regulados y las instituciones de control y fiscalización deben tener acceso a las decisiones sobre temas regulatorios y sobre el manejo de recursos públicos que se tomen en el nivel de dirección y general en todos los niveles de la organización.

Además de los principios citados, debe considerarse la necesidad de procurar el equilibrio económico del servicio público, mediante el reconocimiento de las inversiones y costos necesarios para su prestación, asimismo, su continuidad. El cumplimiento de estos objetivos es esencial para satisfacer el interés público y permitir el bienestar de los usuarios, promover la participación de los interesados, contar con procedimientos tarifarios que sean transparentes, fáciles de entender y corroborar.

La propuesta de metodología que se presenta en este informe se fundamenta técnicamente en los resultados del análisis hecho de las características del servicio de inspección técnica vehicular, como parte del diagnóstico realizado para el desarrollo de esta metodología. Con base en estos resultados se identificaron y evaluaron distintas opciones técnicas y escenarios para determinar las bandas tarifarias.

5.2.1 Características generales del servicio

El servicio de inspección técnica vehicular al año 2023 se caracterizan por:

1. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, define qué es un centro de inspección técnica vehicular (CIVE), delimita la inspección y la reinspección técnica vehicular y su obligatoriedad.

En el artículo 27, establece los requisitos con los que debe contar un CIVE:

"ARTÍCULO 27.- Requisitos del CIVE

Para la prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Contar con un sistema de gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa autorizada para tal efecto.

b) Estar acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la Ley N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad. Dicha acreditación deberá mantenerse durante la vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de forma permanente la acreditación al CIVE, el COSEVI procederá a revocar, de inmediato, la autorización para realizar la IVE.

c) Contar con personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el equipo correspondiente.

d) Contar con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos en condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación.

e) Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la prestación del servicio y para las instalaciones.

f) Contar con los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los protocolos de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de calidad.

g) Brindar, al Registro Nacional, la información que se requiera para la inscripción de vehículos y el registro de las modificaciones de sus características.

El incumplimiento de estos requisitos descalificará a la empresa solicitante o prestataria del servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso conforme a los artículos 214 y 308 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas."

2. El Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas N.º 30184-MOPT, establece las dimensiones mínimas de las estaciones, las cuales deben tener al menos 40 metros de longitud y 6 metros de ancho por línea, así como recintos especiales para la realización de prueba de emisiones contaminantes, una superficie amplia de zona de parqueo y espacio para una cómoda circulación interior en el recinto.

En el artículo 12, del reglamento anteriormente mencionado, el cumplimiento de la inspección técnica vehicular se realizará según lo siguiente:

-Vehículos de servicio de transporte público, cada 6 meses.

-Resto de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es superior a 5 años, cada 1 año.

-Resto de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es inferior a 5 años, cada 2 años.

Los equipos mínimos con los que debería contar una estación de inspección técnica vehicular, según el artículo 4, del Reglamento, son:

-Banco de suspensiones

-Regloscopio

-Frenómetro

-Alineador al paso

-Detector de holguras

-Sonómetro

-Foso de revisión o elevador hidráulico

-Opacímetro. Para verificación de motores diésel

-Analizador de cuatro gases. Para verificación de motores gasolina.

Para las estaciones fijas, además, se debe contar con los siguientes equipos:

-Verificador de taxímetros.

-Frenómetro de motos.

3. El Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos establece las especificaciones generales para las revisiones y procedimientos de inspección técnica de vehículos en el país.

4. Prestación actual del servicio

El 24 de agosto de 2022, por medio de la resolución 2022-001022 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se otorgó el permiso de uso en precario del servicio de inspección técnica vehicular a la empresa Consorcio Dekra CR.

El servicio actualmente cuenta con 13 estaciones fijas y 3 estaciones móviles:

Tabla 1. Estaciones fijas

Tabla 1. Estaciones fijas

Ítem

Estación

Líneas

Ubicación

Tamaño (m2)

1

Heredia

6

Barreal, 150 metros E de la bomba UNO.

10 000

2

Alajuela

6

El Coyol, 1Km O de la planta Dos Pinos.

8 574

3

Cartago

6

El Tejar del Guarco, 250 metros O y

100 metros N del restaurante El Quijongo.

12 687

4

San José Sur (Alajuelita)

6

Barrio Aurora, San Felipe, antiguo plantel de Metrocoop.

8 501

5

San José Norte (Santo Domingo de Heredia)

6

En el cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia sobre la autopista Braulio Carrillo.

10 083

6

Puntarenas

2

Barranca: frente a las bodegas de la Liga de la Caña, autopista Costanera.

6 229

7

Pérez Zeledón

2

Palmares de Pérez Zeledón: 200 metros antes del Colegio Fernando Volio.

6 631

8

San Carlos

2

Ciudad Quesada, 300 metros O del Zoológico de La Marina.

7 028

9

Guápiles

2

La Marina de Guápiles: 300 metros O del puente sobre el río Blanco y 50 metros E.

5 090

10

Cañas

1

Detrás de la estación de pesaje de Cañas.

10 000

11

Limón

1

Nueve Millas: entrada Urbanización 2000.

6 926

12

Liberia

1

Frente al Hotel Las Espuelas.

6 684

13

Nicoya

1

100 metros N y 125 metros O del depósito de la Coca Cola.

5 820

Fuente: COSEVI

Tabla 2. Estaciones móviles

Ítem

Estación

Líneas

1

Móvil

1

2

Móvil

1

3

Móvil

1

Fuente: COSEVI

5.2.2 Tecnología y equipos actuales utilizados

Para la operación del servicio de revisión técnica vehicular se requieren los siguientes elementos:

a. Equipos

Los equipos mínimos con los que debería contar una estación de inspección técnica vehicular, según el artículo 4, del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, N.º 30184-MOPT, son:

Tabla 3 Equipo requerido para las estaciones de inspección técnica vehicular

Tabla 3 Equipo requerido para las estaciones de inspección técnica vehicular

Tipo de Equipo:

Banco de suspensiones

Regloscopio

Frenómetro

Alineador al paso

Detector de holguras

Sonómetro

Foso de revisión o elevador hidráulico

Opacímetro. Para verificación de motores diésel

Analizador de cuatro gases. Para verificación de motores gasolina

Verificador de taxímetros*

Frenómetro de motos*

*Nota: Solo en estaciones fijas

Fuente: Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, N.º 30184-MOPT

De acuerdo con el citado "Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos en Estaciones de RTV", estos equipos en el artículo 4, se distribuyen por tipo de vehículo de la siguiente manera:

a) RTV vehículos livianos

- Regloscopio

- Alineador al paso

- Frenómetro

- Foso de inspección o elevador equipado con gato móvil

- Banco de suspensiones

- Detector de holguras

- Sonómetro

- Opacímetro o analizador de gases, según el tipo de encendido del motor

b) RTV vehículos pesados

- Regloscopio

- Frenómetro Universal

- Foso de inspección

- Detector de holguras

- Sonómetro

- Opacímetro o analizador de gases, según el tipo de encendido del motor

c) Vehículos de Servicio Público

- Todos los equipos descritos en los puntos a) y b) según sea el caso

- Verificador de taxímetros

d) Motos, bicimotos y similares

- Regloscopio

- Analizador de gases

- Frenómetro

La inspección técnica vehicular se divide, además, en dos tipos de seguridad: activa y pasiva. La seguridad activa conlleva la revisión de los siguientes elementos: frenos, sistema de suspensión, sistema de dirección, llantas, luces y señalización. La seguridad pasiva revisa los siguientes elementos: cinturones y reposacabezas, pruebas de emisiones e identificación.

Las características del equipo se detallan a continuación:

1. Fosas o sistemas para la inspección inferior

En cada línea de inspección de cada CIVE, salvo las que sean exclusivas para motocicletas, deberá instalarse un sistema de fosa, o de elevador de vehículos, o ambos; tanto para vehículos livianos como para pesados según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

2. Regloscopio con luxómetro incorporado

En cada línea de inspección de cada CIVE deberá emplearse un regloscopio con luxómetro, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

3. Banco de prueba de amortiguadores (método EuSAMA)

En cada línea de inspección dedicada para vehículos livianos, deberá emplearse un banco de pruebas de amortiguadores según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

4. Frenómetro para motocicletas

En cada CIVE deberá disponerse de al menos un frenómetro para motocicletas, bicimotos, triciclos, cuadriciclos o vehículos similares, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

5. Frenómetro para vehículos livianos

Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

6. Frenómetro universal

En al menos una línea de cada CIVE, deberá disponerse de un Frenómetro universal para vehículos livianos de más de 3500 kg y pesados, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

7. Decelerómetro

En cada CIVE deberá disponerse de al menos un Decelerómetro que permita medir la eficacia de frenado de aquellos vehículos que por su diseño, antigüedad, categoría o transmisión, no puedan ser medidos con los frenómetros convencionales, y según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

8. Detector de holguras para vehículos livianos

En cada una de las líneas de inspección para vehículos livianos de los CIVE, deberá disponerse de un Detector de holguras para vehículos livianos. Se trata de un Banco de pruebas para apreciar las holguras que pueden existir en las ruedas, timonería de dirección, componentes de suspensión, de amortiguación y frenado y en los dispositivos de unión entre aquellos componentes y el propio chasis del vehículo, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

9. Detector de holguras para vehículos pesados

En cada una de las líneas de inspección para vehículos pesados de los CIVE deberá disponerse de un Detector de holguras para vehículos pesados. Se trata de un Banco de pruebas para apreciar las holguras que pueden existir en las ruedas, timonería de dirección, componentes de suspensión, de amortiguación y frenado y en los dispositivos de unión entre aquellos componentes y el propio chasis del vehículo, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

10.Sonómetro

En cada una de las líneas de inspección de los CIVE, deberá disponerse de un Sonómetro, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

11.Alineador de ruedas

En cada línea de inspección de los CIVE, deberá disponerse de un Alineador de ruedas (alineamiento al paso), según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

12.Sistema de medición de emisiones contaminantes por el tubo de escape del vehículo

Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

13.Dinamómetro

Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

14.Comprobador de taxímetros

En al menos una de las líneas de inspección de cada CIVE, según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

15.Equipos Adicionales

En cada una de los CIVE se deberá contar con equipos de apoyo a las mediciones tales como:

- infladores de llantas,

- medidores electrónicos de temperatura (pirómetros),

- tacómetros portátiles,

- gatas hidráulicas,

- cintas métricas,

- profundímetros (medición de profundidad de ranura de llantas), entre otros y - equipo de protección para todos los inspectores, tal como, reductores de ruido, anteojos de seguridad, guantes, zapatos, cascos y mascarillas, conforme lo establecido en las Normas INTE T7, INTE T5, INTE T76, INTE/ISO 20345, INTE/ISO 20346, INTE/ISO 20347, INTE T10 e INTE T6.

16.Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

Según especificaciones técnicas que indique el COSEVI.

17.Otros equipos

Los prestadores estarán obligados adquirir equipos para medición o comprobación de otros elementos que el COSEVI pueda determinar a futuro.

Cada prestador deberá considerar los equipos que deben ser reemplazados completamente durante la duración del contrato, por razones de obsolescencia o por funcionamiento inadecuado.

b. Características de los servicios contenidas en el pre-cartel de licitación Ubicado en SICOP (2023LY-000002-0058700001) por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI): "Contratación para la prestación de servicios de inspección técnica vehicular a nivel nacional, bajo la modalidad de licitación con preclasificación".

Para el diseño de la metodología tarifaria, se consideraron como referencia los aspectos aplicables según lo establecido en el cartel de licitación del servicio de inspección técnica vehicular en el país, en donde se incluyen las siguientes especificaciones:

a) Modelo de zonificación del servicio

Con 12 regiones en el país que serán distribuidas según su población y nivel de desarrollo humano para configurar dos zonas, identificadas como zona A y zona B, cada una con una distribución de un 50% aproximadamente de la demanda estimada.

La cantidad y ubicación de la propuesta de los centros de inspección técnica vehicular según la licitación se observa en la siguiente figura, en la cual se propone la construcción de 6 estaciones nuevas y 2 ampliaciones a estaciones existentes y 3 estaciones móviles nuevas.

Figura 1. Centros de inspección técnica vehicular propuestos

 

Fuente: Licitación Mayor: "Contratación para la prestación de servicios de inspección técnica vehicular a nivel nacional, bajo la modalidad de licitación con preclasificación" De acuerdo con lo indicado por COSEVI en el proceso de licitación, se licitaría el servicio a 2 prestadores en 2 zonas de servicio.

b) Depreciación de terrenos y edificios

Para efectos tarifarios se considerará la depreciación de las edificaciones al plazo de 10 años, en el caso de los terrenos no se reconocerá plusvalía en el momento de la donación a la Administración Concedente.

c) Procesos mínimos

La siguiente es una lista de los procesos mínimos a realizarse en la inspección técnica vehicular.

Tabla 4: Procesos mínimos en la inspección técnica vehicular

 

Tipo de proceso:

Inspección visual de interior, exterior e inferior.

Alineadora al paso de las llantas del vehículo.

Prueba dinámica de gases.

Prueba del sistema de suspensión.

Prueba de frenos.

Prueba de frenos bajo simulación de carga para los vehículos que lo requieran.

Prueba de reglaje, alineación e intensidad de luces.

Prueba de ruido en el escape.

Detección de holguras.

Verificación de taxímetros.

Verificación de velocímetros

Inspección de los sistemas de alta tensión de vehículos híbridos, eléctricos, etc.

Medición de dimensiones de rotulación.

Medición de presión de cierre en las puertas de los vehículos de transporte de ruta.

Medición de retroreflectividad de las cintas.

Medición de la profundidad del dibujo de las llantas.

Comprobación de accesorios, equipos o sistemas exigidos por normativas especiales.

Fuente: Licitación Mayor: "Contratación para la prestación de servicios de inspección técnica vehicular a nivel nacional, bajo la modalidad de licitación con preclasificación"

El COSEVI, podrá modificar los aspectos a considerar en el proceso de inspección técnica vehicular, ya sea solicitando cambio de equipos de medición, nuevas tecnologías o nuevos procesos de procedimientos de inspección, infraestructura, entre otros, de tal forma que los adjudicatarios estarán obligados a cumplir estas modificaciones, las cuales serán reconocidas en la tarifa.

Adicionalmente, los prestadores deberán realizar las inspecciones vehiculares en sitio a solicitud de los usuarios a los vehículos especiales que no puedan realizar su inspección en los CIVE.

Para el caso particular, según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°31707-MOPT "Procedimiento para la revisión técnica de vehículos de tipo maquinaria agrícola y de otras", el costo del traslado y equipo fuera de las estaciones de servicio técnico, serán fijados por acuerdo entre partes y cubiertos por los propietarios de la maquinaria agrícola y de obras que se vaya a revisar fuera de la red de estaciones revisión técnica. Y serán costos adicionales a la tarifa de su respectiva categoría.

d) Personal del servicio

Las condiciones de operación que se vislumbran para el personal del servicio son:

- Para cada línea de inspección debe considerarse que en cada inspección deben participar al menos tres inspectores autorizados.

- En caso de que un CIVE esté provista de dos o más líneas, se permite la rotación del personal entre líneas, de forma tal que siempre estén involucrados al menos tres (3) inspectores en cada inspección realizada.

- El horario de atención de los CIVE será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

- En caso de que el aumento en la demanda del servicio no pueda ser cubierto en el horario establecido, queda habilitada la ampliación del horario de lunes a sábado, así como el domingo para la prestación del servicio. Igualmente, en los CIVE con baja demanda de servicios, podrá solicitarse la reducción de horario.

e) Equipos del servicio

En cuanto a la operación del equipo requerido en la revisión técnico vehicular se tiene las siguientes consideraciones:

- Los prestadores podrán utilizar equipos, herramientas e instrumentos con mejores condiciones y actualizados.

- El equipo utilizado directamente en el proceso de IVE debe ser totalmente nuevo, de marca reconocida dentro del giro comercial en el mercado, de última versión en el mercado y debe contar con sus respectivas garantías de funcionamiento por parte del fabricante. Los equipos instalados en el piso (alineadora al paso, banco de suspensión, frenómetro, detector de holguras y dinamómetro deben contar con una garantía de al menos cinco (5) años para el resto de los equipos su garantía no debe ser menor a tres (3) años.

- Que el cambio constituya una mejora para la Administración y el servicio, de frente a sus necesidades y la de los usuarios.

- Todos los equipos de inspección técnica vehicular que así lo requieran deberán ser calibrados por un laboratorio de tercera parte, con la periodicidad establecida en el presente pliego de condiciones.

- Contar con un sistema informático para la conectividad entre COSEVI y los prestadores del servicio de la inspección técnica vehicular, con una plataforma tecnológica adecuada para la transmisión de datos.

- Contar con equipo de cómputo (software y hardware) adecuado para el almacenamiento y transmisión de datos.

o Hardware: comprende los equipos de cómputo necesarios para la captura, registro y transmisión de los datos generados en las distintas etapas del proceso de inspección técnica vehicular, así como lo relacionado con la emisión de los certificados y transferencia de datos al Consejo de Seguridad Vial.

o Software: comprende los programas informáticos desarrollados para la captura, registro y transmisión de los datos generados en las distintas etapas del proceso de inspección técnica vehicular.

f) Sistema de atención y comunicación al usuario

- Diagrama de flujo del proceso de asignación de citas (contemplar tiempos promedio de servicio)

- Diagrama de flujo del proceso de inspección vehicular (incluyendo tiempos promedio de servicio y personal asociado)

- Procedimiento de atención de reclamos.

g) Perfil del recurso humano por CIVE

Los permisionarios deberán disponer del personal suficiente, apto y capaz para realizar el Servicio de Inspección Técnica Vehicular. Cada permisionario deberá mantener en todo momento como mínimo por CIVE, a un responsable con grado de licenciatura en Ingeniería Mecánica.

El mínimo de recurso humano operativo dedicado a la ejecución de la IVE, disponible en cada línea y turno de trabajo, no deberá ser menor a tres (3) personas.

El personal dedicado por el permisionario para la ejecución de la IVE deberá contar con formación en mecánica automotriz y con título de técnico como mínimo, que certifique su formación en ese campo.

h) Sistema de calidad

Los permisionarios deberán contar con un sistema de gestión de calidad, que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio.

Para tal efecto, todos los permisionarios elegidos deben certificarse en la norma ISO 9001, la cual debe estar vigente durante toda la duración del contrato. Dicho sistema deberá estar acreditado de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 8279, del Sistema Nacional para la Calidad y las disposiciones reglamentarias. El sistema de gestión de calidad deberá estar descrito en un Manual de Calidad.

i) Procedimientos de metrología

Dentro de los requisitos que deberán cumplir los permisionarios, se incluirán los procedimientos de verificación metrológica que asegure que las mediciones tomadas durante el proceso de inspección vehicular sean exactas y confiables.

Los procedimientos, deberán contener:

a. Listado de instrumentos utilizados en el proceso.

b. Programa de verificación metrológica de equipos.

c. Adquirir los patrones de verificación que sean utilizados en las verificaciones metrológicas o contratar el servicio.

d. Asignar responsables para la verificación metrológica.

e. Administrar el sistema de forma adecuada y organizada.

Adicionalmente, cada permisionario deberá gestionar:

. Un plan de capacitación y entrenamiento del personal que opera los equipos y los registros de su ejecución.

. Un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos utilizados en el proceso y los registros de su ejecución.

j) Calibración de los equipos

Todo permisionario deberá someter todos los equipos de medición del CIVE a un proceso de calibración en las siguientes condiciones:

La calibración debe ser realizada por un ente público o privado de tercera parte, acreditado o con acreditación reconocida por el Ente Costarricense de Acreditación, con una periodicidad mínima anual para cada equipo.

k) Sistema de seguridad y salud ocupacional

Los permisionarios deberán contar con un sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional en CIVE con el propósito de prevenir los accidentes de trabajo que pueden afectar la salud y bienestar de los trabajadores y usuarios del servicio, así como la propiedad física de la empresa y de terceros. Para tal efecto, los permisionarios deben certificar todos los CIVE en la norma ISO 45001 vigente.

l) Sistema de gestión ambiental

Los permisionarios deberán implantar un sistema de gestión ambiental que asegure que la empresa cumpla con sus responsabilidades ambientales según la legislación vigente aplicable a zonas donde se ubiquen los CIVE. Para tal efecto, todos los CIVE deberán estar certificados en la norma ISO 14001 vigente durante la duración de todo el contrato.

m) Sistema de gestión de la energía

Los permisionarios deberán implantar un sistema de gestión de la energía en todos los CIVE que permita la mejora continua de la eficiencia y seguridad energética y la utilización y el consumo energético con un enfoque sistemático. Para tal efecto, todos los CIVE deberán estar certificados en la norma ISO 50001 vigente, durante la duración de todo el contrato.

n) Sistema de gestión para la competencia técnica y de la generación de resultados técnicamente válidos

Con el objeto de garantizar la competencia técnica de su personal y la validez de los resultados de las inspecciones técnicas vehiculares, los permisionarios deberán acreditar todos los CIVE en la norma ISO 17020 vigente, ante el Ente Costarricense de Acreditación, durante toda la duración del contrato.

c. Análisis de oferta y demanda

Para el caso de las inspecciones vehiculares se dispone de información anual clasificada por tipo de vehículo para el periodo comprendido entre 2014 y 2021. La cantidad total de inspecciones corresponde a la suma de las inspecciones periódicas por año y las inspecciones no periódicas del mismo año.

Los datos de inspecciones totales presentan una tendencia creciente a lo largo del periodo bajo estudio, como se muestra en el gráfico siguiente. Al ajustar un modelo de regresión lineal simple se obtiene un ajuste considerablemente bueno (R2 superior a 0,9), por lo cual a partir del modelo de regresión lineal se procede a estimar las inspecciones totales para 2022 y 2023.

El modelo de regresión utilizado corresponde a 𝑦 = ?78.788.397 + 39687𝑥.

 En este caso, a parte del dato total de inspecciones, es necesario saber cuántas corresponden a cada tipo de vehículo. Para ello se procede a calcular la proporción que representa cada tipo de vehículo con respecto al total para cada año (2014-2021). En el siguiente gráfico se presenta la distribución porcentual por tipo de vehículo. En estos años se ha presentado una composición considerablemente constante, por lo que, se estima el promedio de estos datos y se emplea estos promedios para hacer la distribución de las inspecciones totales para los años 2022 y 2023.

A partir del procedimiento descrito anteriormente se presenta en el siguiente cuadro los resultados obtenidos para la distribución por tipo de vehículo de los años 2022 y 2023.

Tabla 5. Proyección de inspecciones vehiculares por tipo de vehículo, 2022-2023

 Inspecciones por tipo de vehículo (totales)

2022

2023

Vehículo peso menor 3.5 ton

1 097 983

1 127 843

Motocicletas

216 234

222 114

Taxis

24 473

25 138

Equipo especial (maquinaria agrícola)

27 726

28 480

Vehículo peso mayor 3.5 ton

51 686

53 092

Buses (bus, buseta, microbús)

36 977

37 983

Equipo especial (grúas, maquinaria de obra)

4 288

4 405

Total

1 459 367

1 499 054

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

            En el caso de los rechazos se dispone de información entre 2015 y 2021 correspondiente al porcentaje de inspecciones periódicas por año y el porcentaje de rechazo de inspecciones no periódicas por año. A partir de estos dos valores se calcula el porcentaje de rechazo total calculado de la siguiente manera:

image010

Con el fin de pronosticar el porcentaje de rechazo total para 2022 y 2023 se ajusta una recta de regresión con los datos existentes. Al ajustar un modelo de regresión lineal simple se obtiene un ajuste considerablemente bueno (R2 superior a 0,9), por lo cual a partir del modelo de regresión lineal se procede a estimar el porcentaje de rechazo total para 2022 y 2023.

El modelo de regresión utilizado corresponde a 𝑦 = ?0,0107𝑥 + 22,138.

image012

A continuación, se presenta el porcentaje de rechazo total para los años bajo estudio y con los datos de 2022 y 2023 proyectados.

Tabla 6: Porcentaje de rechazo total

(2015-2021 con datos históricos; 2022-2023 con datos proyectados)

image014

 (...)"

VII. Que el 9 de setiembre de 2024, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión ordinaria 26-2024, conoció el informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024 y requirió ajustes en su redacción; por lo que dicho informe y sus ajustes, se tienen como respuesta a las coadyuvancias y oposición presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 9 de febrero de 2024.

VIII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1-Dictar la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular. 2-Tener como respuesta a las coadyuvancias y a la oposición presentadas en la audiencia pública virtual celebrada 9 de febrero de 2024, lo señalado en el informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024 con los ajustes incorporados por la Junta Directiva de la Aresep en la sesión ordinaria 26-2024 del 9 de abril de 2024 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso. 3-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al Consejero del Usuario de Aresep, al Consejo de Seguridad Vial y a Dekra Costa Rica S.A., la presente resolución. 4-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a realizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta. 5-Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación de la presente metodología, en la página web institucional. 6-Comunicar la presente resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Transporte, para lo que corresponda.

IX. Que en la sesión 26-2024, celebrada el 9 de abril de 2024, cuya acta fue ratificada el 16 de abril de 2024; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el informe técnico final IN-0016-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024, el oficio OF-0074-CDR- 2024, del 15 de marzo de 2024 y el OF-0191-DGAJR-2024, del 22 de marzo de 2024 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF); se dispone lo siguiente:

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Dictar la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular, de conformidad con lo siguiente:

"METODOLOGÍA TARIFARIA DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

VEHICULAR"

Tabla de contenido

1. Alcance...............................................................................................................................................37

2. Objetivos ............................................................................................................................................37

3. Definiciones empleadas en la metodología ........................................................................................37

4. Disposiciones generales de la metodología .......................................................................................39

5. Fórmula general .................................................................................................................................40

6. Cálculo de banda tarifaria máxima y mínima del servicio por prestador.............................................42

6.1. Banda tarifaria máxima (BANt,i (max))......................................................................................42

6.2. Banda tarifaria mínima (BANt,i (min)) .......................................................................................43

6.3. Determinación de los costos directos máximos CTDt, i(max) y mínimos CTDt, i(min ) e

indirectos máximos CTIt, i(max) y mínimos CTIt, i(min) ...........................................................................44

a. Costo tarifario directo máximo CTDt, i(max) ..............................................................................44

b. Costo tarifario indirecto máximo CTIt, i(max) ............................................................................45

c. Costo tarifario directo mínimo CTDt, i(min) ...............................................................................46

d. Costo tarifario indirecto mínimo CTIt, i(min)..............................................................................47

6.4. Determinación del factor de tiempo de servicio, costos y rentabilidad. .....................................47

a. Factor de tiempo de servicio (FTi) ............................................................................................47

b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)) ................................................................50

c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt) ........................................................................53

d. Costo directo mínimo anual del servicio (CDt(min)) ..................................................................57

e. Costo indirecto mínimo anual del servicio (CIt(min)).................................................................57

f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt).............................................................................58

7. Participación porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes, en el mercado (Pt, i) ......68

8. Aplicación general ..............................................................................................................................69

8.1. Tipo de fijación tarifaria.............................................................................................................69

8.2. Requisitos de admisibilidad.......................................................................................................69

8.3. Participación ciudadana............................................................................................................69

8.4. Fijaciones tarifarias de oficio.....................................................................................................69

8.5. Información requerida ...............................................................................................................70

8.6. Consideraciones adicionales ....................................................................................................70

8.7. Aplicación por primera vez........................................................................................................70

a. Inicio del trámite........................................................................................................................71

b. Información de costos a utilizar:................................................................................................71

c. Factor de tiempo de servicio .....................................................................................................71

d. Rendimiento sobre la Base Tarifaria.........................................................................................71

8.8. Fijación extraordinaria...............................................................................................................72

9. Entrada en vigor .................................................................................................................................73

10. Anexos...........................................................................................................................................73

10.1. Anexo 1: Determinación de la tasa en colones a partir de la paridad cubierta de tasas................73

10.2. Anexo 2. Resumen de ecuaciones utilizadas en la metodología ...................................................75

10.3. Anexo 3. Resumen de variables utilizadas en la metodología.......................................................76

1. Alcance

Esta metodología tarifaria aplica para el servicio de inspección y la reinspección técnica vehicular, por categorías de inspección o reinspección vigentes. La misma, permite determinar las bandas tarifarias que se podrán cobrar en todo el territorio nacional de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley N°9078.

2. Objetivos

Establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de las bandas tarifarias que se podrá cobrar por los servicios de inspección y la reinspección técnica vehicular por categorías de inspección o reinspección vigentes.

3. Definiciones empleadas en la metodología Centro de Inspección Técnica Vehicular (CIVE): Distribución física compuesta por naves para la inspección técnica vehicular, oficinas administrativas, zonas

verdes y parqueos, etc., con el fin de brindar el servicio Inspección Técnica Vehicular.

Costo promedio ponderado de capital (en inglés, Weighted Average Cost of Capital, WACC): Mecanismo que se utiliza para determinar la tasa de rentabilidad al servicio regulado. Combina los pesos y costos del capital propio (patrimonio) y el capital financiado mediante deuda.

Fecha de corte: Corresponde a la fecha que se utiliza como referencia para la obtención de todas las variables a utilizar para realizar el cálculo tarifario y será la fecha de cierre fiscal establecido a nivel nacional (el 31 de diciembre del año anterior), o en su defecto el cierre fiscal nacional que se establezca vía Ley, con base en la información de estados financieros auditados y la generada por la contabilidad regulatoria.

Inspección técnica vehicular (IVE): Prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores. De conformidad con la normativa vigente al efecto.

Inicio del estudio tarifario: Se entiende como la fecha al momento de la apertura del expediente.

Ley de tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°: 9078, publicada en el Alcance 165 de la Gaceta 207 del 26 de octubre del 2012, y sus reformas.

Líneas de inspección vehicular: Distribución de espacio físico compuesto por el equipo adecuado para realizar la inspección completa de los parámetros técnicos de los vehículos que establece el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de Revisión Técnica Vehicular.

Media aritmética: Es la medida de posición empleada con mayor frecuencia. Se define como el resultado de sumar todas las observaciones de un conjunto de datos y dividirlo por la cantidad de valores. Puede ser influenciada por los valores extremos lo cual puede brindar una imagen distorsionada del conjunto de datos. Si 𝑥𝑖 es cada uno de los elementos del conjunto de datos y 𝑛 es la cantidad total de elementos en el conjunto de datos, la media o promedio se calcula como se detalla a continuación.

Modelo de Valoración de Activos de Capital (en inglés, Capital Asset Pricing Model (CAPM)): Método para la determinación del costo promedio del capital financiado con recursos propios de la industria. Sirve para determinar la tasa de rentabilidad requerida para un activo que forma parte de un portafolio de inversiones (conjunto de activos) y se utiliza como aproximación de la prima que se le paga a los prestadores como rentabilidad por sus inversiones.

Modelo de zonificación: Es la división geográfica del país donde se determinan las zonas en las cuales deben existir centros de inspección técnica vehicular de acuerdo con la propuesta del COSEVI.

Prestador de servicio público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión, permiso o ley.

Reinspección técnica vehicular: prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores que no aprobaron la IVE. De conformidad con la normativa vigente al efecto.

4. Disposiciones generales de la metodología

La metodología tarifaria para determinar el precio máximo y mínimo por tipo de vehículo para el servicio de inspección técnica vehicular se establece para la industria, mediante el reconocimiento de inversión, costos y gastos promedio de acuerdo con:

a. Información regulatoria que solicite la Aresep a los prestadores, de manera específica y la que se obtenga por medio de los estados financieros o de la contabilidad regulatoria cuando esté disponible, para definir y actualizar las variables, y parámetros de referencia.

b. Cualquier otra fuente de información que se establezca para definir variables o parámetros. Todo ello conforme a lo que se establece en la presente metodología. Estas variables o parámetros pueden ser definidos por la Aresep o cualquier ente competente.

La información que requiere y solicite la Aresep de los prestadores debe ser entregada conforme con lo establecido en la Ley N.º 7593, en cuanto a que es la relacionada de manera exclusiva con la prestación del servicio.

La información proveniente de otras actividades comerciales que se desarrollen debe identificarse y registrarse de forma separada en la contabilidad y en los estados financieros. Así, esta separación permite que todos los rubros relacionados con actividades no reguladas se excluirán del reconocimiento tarifario de conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 32 de la Ley N°7593.

Es obligación de los prestadores de servicio, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley N°7593 cumplir con las disposiciones que emite la Aresep y suministrar la información que solicite relacionada con la prestación del servicio.

La fuente de información de la estructura de costos debe estar justificada de conformidad con el artículo 33 de la Ley N°7593 y contemplará únicamente los costos útiles y utilizables necesarios para prestar el servicio público regulado. Se utilizará la información financiero-contable del último reporte anual disponible de cada prestador.

La fecha de corte de todas las variables a utilizar para realizar el cálculo tarifario será la fecha de cierre fiscal establecido a nivel nacional (el 31 de diciembre del año anterior), o en su defecto el cierre fiscal nacional que se establezca vía Ley, con base en la información de estados financieros auditados y la generada por la contabilidad regulatoria.

La estructura de costos del servicio de inspección técnica vehicular se compone de los costos operativos que son considerados como un costo directo, y los costos administrativos y los gastos por depreciación, que son considerados como costos indirectos. Por último, el rendimiento sobre la base tarifaria se pondera proporcionalmente entre costos directos e indirectos.

Para calcular el precio máximo y mínimo por categorías de inspección o reinspección vigentes, para el servicio de inspección técnica vehicular, primeramente se obtiene para cada prestador del servicio una banda tarifaria por categoría de inspección y reinspección vigentes, posteriormente dado que las bandas tarifarias se fijan para la industria, se procede a ponderar las diferentes bandas tarifarias con la demanda asociada a cada prestador y así obtener la banda tarifaria de la industria que podrá cobrar cada CIVE.

5. Fórmula general

La presente metodología establece el proceso de cálculo del precio máximo y mínimo por categorías de inspección o reinspección vigentes, para el servicio de inspección técnica vehicular, el cual se obtiene al ponderar la banda tarifaria de cada empresa (𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖) por su participación en el mercado.

El valor de la banda máxima corresponde al límite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa máxima por categoría de inspección o reinspección vigentes que podrá ser inclusive igual a ese valor.

El valor de la banda mínima corresponde al límite inferior de la banda y la tarifa mínima por categoría de inspección o reinspección vigentes a cobrar por el operador deberá ser mayor a este valor.

Es decir, las tarifas (T) por categoría de inspección o reinspección vigentes se deberán ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ? T > BANmin.

Su expresión general es:

image017

Donde:

BANi(max,min) = Banda tarifaria máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", de la industria.

BANt,i(max,min) = Banda tarifaria máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para estimar este rubro se detalla en la sección "6 Cálculo de banda tarifaria máxima y mínima del servicio por prestador".

Pt,i = Participación porcentual de cada prestador "t", por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", en el mercado. Esta participación se determina con base en la cantidad de servicios de inspección o reinspección realizados de cada prestador de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, entre el total de servicios inspección o reinspección efectuados en el país durante ese periodo.

Este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador. El procedimiento para estimar este rubro se detalla en la sección "7 Participación porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes en el mercado (Pt,i)".

i = Categorías de inspección o reinspección vigentes. Corresponde a cada uno de los tipos de inspección o reinspección, por tipo de vehículo:

Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE

Categoría de inspección/reinspección

1

Inspección de Vehículo peso menor a 3,5 T

2

Inspección de Vehículo peso mayor a 3,5 T

3

Inspección de Taxis

4

Inspección de Autobuses-buseta-microbús

5

Inspección de Motocicletas

6

Inspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

 

7

Inspección de Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT

8

Inspección de Vehículo tipo remolques o semirremolques

9

Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)

10

Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)

11

Reinspección de Vehículo peso menor a 3,5 T

12

Reinspección de Vehículo peso mayor a 3,5 T

13

Reinspección de Taxis

14

Reinspección de Autobuses-buseta-microbús

15

Reinspección de Motocicletas

16

Reinspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

17

Reinspección de Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT

18

Reinspección de Vehículo tipo remolques o semirremolques

Fuente: COSEVI

En caso de que estas categorías de los tipos de inspección o reinspección cambien, se utilizarán las que están vigentes a la fecha de corte, sin la necesidad de modificar la metodología.

p = Índice que representa la cantidad de prestadores de inspección técnica vehicular.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

6. Cálculo de banda tarifaria máxima y mínima del servicio por prestador

6.1. Banda tarifaria máxima (BANt,i (max))

La tarifa máxima de la banda se determinará con el reconocimiento del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT). El cálculo de la banda tarifaria máxima por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image019

Donde:

BANt,i(max) = Banda tarifaria máxima del servicio de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CTDt,i(max) = Costo tarifario directo máximo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.3, inciso "a. Costo tarifario directo máximo CTDt(max)".

CTI t,i(max) = Costo tarifario indirecto máximo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.3, inciso "b. Costo tarifario indirecto máximo CTIt(max)".

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

6.2. Banda tarifaria mínima (BANt,i (min))

La tarifa mínima de la banda se determinará sin el reconocimiento del rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT). El cálculo de la banda tarifaria mínima por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image021

Donde:

BANt,i(min) = Banda tarifaria mínima del servicio de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CTDt,i(min) = Costo tarifario directo mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la en la sección 6.3, inciso "c. Costo tarifario directo mínimo CTDt(min)".

CTI t,i(min) = Costo tarifario indirecto mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la en la sección 6.3, inciso "d. Costo tarifario indirecto mínimo CTIt(min)".

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

6.3. Determinación de los costos directos máximos 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙) y mínimos 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏 ) e indirectos máximos 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙) y mínimos 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏) a. Costo tarifario directo máximo 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙)

El costo tarifario directo máximo por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la sección de la tarifa que se compone de aquellos costos directos operativos incluyendo una proporción del rendimiento sobre la base tarifaria y el factor de tiempo de servicio. El cálculo del costo tarifario directo máximo por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image023

Donde:

CTDt,i(max) = Costo tarifario directo máximo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

FTi = Factor de tiempo de servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

El procedimiento para obtener esta variable se detalla en la sección 6.4., sección "a. Factor de tiempo de servicio (FTi)".

CDt(max) = Costo directo máximo anual de cada prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., sección "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max))".

Qt,i = Cantidad de servicios de inspección y reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". Esta variable se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

n = Cantidad total de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

b. Costo tarifario indirecto máximo 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒂𝒙)

El costo tarifario indirecto máximo por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la sección de la tarifa que se compone de aquellos costos indirectos, como los costos administrativos, la depreciación incluyendo una proporción del rendimiento sobre la base tarifaria entre la cantidad de servicios de inspección y reinspección total anual, y distribuidos equitativamente entre cada categoría tarifaria. El cálculo del costo tarifario indirecto máximo por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image025

Donde:

CTIt,i(max) = Costo tarifario indirecto máximo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CIt(max) = Costo indirecto máximo anual de cada prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt)".

QTt = Cantidad total de servicios de inspección y reinspección, del prestador "t". Esta variable se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

c. Costo tarifario directo mínimo 𝑪𝑻𝑫𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏)

El costo tarifario directo mínimo por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la sección de la tarifa que se compone de aquellos costos directos operativos excluyendo el rendimiento sobre la base tarifaria, por el factor de tiempo de servicio. El cálculo del costo tarifario directo mínimo por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image027

Donde:

CTDt,i(min) = Costo tarifario directo mínimo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

FTi = Factor de tiempo de servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

El procedimiento para obtener esta variable se detalla en la sección 6.4., sección "a. Factor de tiempo de servicio (FTi)".

CDt(min) = Costo directo mínimo anual de cada prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "d. Costo directo mínimo anual del servicio (CDt(min))".

Qt,i = Cantidad de servicios de inspección y reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". Esta variable se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

n = Cantidad total de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

d. Costo tarifario indirecto mínimo 𝑪𝑻𝑰𝒕,𝒊(𝒎𝒊𝒏)

El costo tarifario indirecto mínimo por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t", corresponde a la sección de la tarifa que se compone de aquellos costos indirectos, como los costos administrativos y la depreciación excluyendo el rendimiento sobre la base tarifaria, entre la cantidad de servicios de inspección y reinspección total anual. El cálculo del costo tarifario indirecto mínimo por categoría de inspección o reinspección vigentes, se efectúa de la siguiente forma:

image029

Donde:

CTIt,i(min) = Costo tarifario indirecto mínimo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CIt(min) = Costo indirecto mínimo anual de cada prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso "e. Costo indirecto mínimo anual del servicio (CIt(min))

QTt = Cantidad total de servicios de inspección y reinspección, del prestador "t". Esta variable se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

6.4. Determinación del factor de tiempo de servicio, costos y rentabilidad.

a. Factor de tiempo de servicio (FTi)

El factor de tiempo servicio corresponde a un promedio de tiempo, en minutos, que demanda la inspección y reinspección para los diferentes tipos de revisión técnica por tipo de vehículo, que ejecutan los prestadores del servicio. Esto considerando que la revisión técnica se ejecuta a razón de una multiplicidad de factores, como son las diferentes características y tipologías de los vehículos, que causan una variación en los tiempos de inspección y reinspección. Además, que una reinspección podría realizarse por uno, dos, tres o más defectos, si la normativa que regula este aspecto así lo establece. En caso de que exista algún decreto o regulación del ente rector, que indique otra manera de establecer la reinspección a partir de la cantidad de defectos se tiene que considerar estos elementos como los necesarios para determinar los tiempos de servicio.

De esta forma, el tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección se determina desde que inicia la etapa de inspección hasta que finaliza, sin considerar los trámites iniciales y los finales como la explicación del resultado, consultas e inquietudes a los clientes.

Tabla 2. Tiempo de referencia promedio de revisión técnica para inspección y reinspección por tipo de vehículo.

Categoría

Tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos)

Tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos)

Vehículo peso menor a 3,5 T

20,40

13,60

Vehículo peso mayor a 3,5 T

26,50

15,50

Taxis

26,60

16,20

Autobuses-buseta-microbús

25,60

16,40

Motocicletas

13,00

9,50

Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

13,05

11,45

Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG- MOPT

13,70

9,38

Vehículo tipo remolques o semirremolques

14,60

10,00

Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)

5,00

-

Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)

5,00

-

Fuente: Información de tiempo de referencia promedio disponible en bases de datos de Aresep.

El valor de la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos), incluido en la tabla anterior, estará sujeto a variación con los valores que se obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para cada prestador o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep.

El valor de esta variable se actualizará, por primera vez, al primer año en que los operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección técnica vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución. La actualización del valor del coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública de la Aresep establecido en el AU-IN-02 "Instructivo para realizar consultas públicas" o la vigente en el momento de aplicación de la metodología, que corresponde a la fecha de corte.

Para el cálculo del factor de tiempo de servicio se calcula de la siguiente forma:

image031

Donde:

FTi = Factor de tiempo de servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

PPTi = Promedio ponderado del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i". El procedimiento para obtener este valor se detalla en la sección "i. Promedio ponderado del tiempo de servicio (PPTi)".

PPTm = El menor valor de los promedios ponderados del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección "i".

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

i. Promedio ponderado del tiempo de servicio (PPTi)

Para el cálculo del promedio ponderado del tiempo de servicio, se efectúa de la siguiente forma:

image033

Donde:

PPTi = Promedio ponderado del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

TPi = Tiempo promedio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i". Esta variable se toma de la "Tabla 2. Tiempo de referencia promedio de revisión técnica para inspección y reinspección por tipo de vehículo", o la actualizada.

i = Cada una de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

Según se muestra en la "Tabla 1: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE".

n = Cantidad total de las categorías de inspección o reinspección vigentes.

b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max))

El cálculo del costo directo máximo anual del servicio, del prestador "t", se efectúa de la siguiente forma:

image035

Donde:

CDt(max) = Costo directo máximo anual del servicio, del prestador "t".

Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)), subinciso "b.1. Costo operativo promedio anual (Cot)".

RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., inciso "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)".

CATt = Costo anual total, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en la sección "b.2. Costo promedio anual total (CATt)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

b.1. Costo operativo anual del servicio (Cot)

Los costos operativos representan los costos necesarios para operar el servicio de inspección técnica vehicular, el costo de personal que ejecuta la revisión técnica vehicular, el costo de los equipos y de los materiales que se emplean en la revisión técnica vehicular. Este costo se considera como un costo directo del servicio.

i. Cálculo del costo operativo (Cot)

El cálculo del costo operativo anual del servicio, del prestador "t", se efectúa de la siguiente forma:

image037

Donde:

Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t".

Cpot = Costo del personal operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso b.1 "ii. Costo en personal operativo (Cpot)".

Got = Gasto operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4 inciso b.1 "iii. Gastos operativos (Got)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

ii. Costo de personal operativo (Cpot)

Corresponde al costo anual en personal de operación que ejecuta la revisión técnica vehicular, es la suma de los salarios y costos por servicios necesarios para la prestación del servicio, incluyendo las prestaciones sociales.

En la siguiente tabla se listan los rubros que se han identificado para la prestación del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la prestación del servicio.

También podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para esto.

Tabla 3: Listado del personal operativo por reconocer

Personal operativo

Inspectores de línea

Supervisores

Jefes de estación

Encargado de mantenimiento

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

iii. Gasto operativo (Got)

Corresponde al gasto anual de los equipos (que no son activos fijos), materiales y costos, que se emplean en la revisión técnica vehicular. Es la suma de todos los gastos operativos necesarios para la prestación del servicio.

En la siguiente tabla se listan los rubros de gastos operativos que se han identificado para la prestación del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la prestación del servicio. También podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para esto.

Tabla 4: Listado de equipos, materiales y servicios operativos por reconocer

Equipos, materiales y servicios operativos

Materiales y suministros

Equipos de protección personal

Viáticos

Herramientas

Equipo de seguridad y protección

Equipo de comunicaciones

Equipo para control de calidad y calibración

Servicios de mantenimiento de equipo y maquinaria

Servicios de calibración y certificación

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

b.2. Costo anual total (CATt)

El cálculo del costo anual total del servicio, del prestador "t", se efectúa de la

siguiente forma:

image039

Donde:

CATt = Costo anual total, del prestador "t".

Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en la sección "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)), sección "b.1. Costos operativo anual (Cot)".

Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso "c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)".

Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso "c.2.

Costos de depreciación (Dept)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt)

El cálculo del costo indirecto máximo anual del servicio, del prestador "t", se efectúa de la siguiente forma:

image041

Donde:

CIt(max) = Costo indirecto máximo anual del servicio, del prestador "t".

Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso "c.1. Costo administrativo anual del servicio".

Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "c.2. Costos de depreciación (Dept)".

RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)".

CATt = Costos anual total, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)), en subinciso "b.2. Costo anual total (CATt)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)

Los costos administrativos representan los costos necesarios para administrar el servicio de inspección técnica vehicular, que incluye el costo del personal administrativo, así como los gastos administrativos tales como: servicios tercerizados, capacitación, gastos en materiales y suministros, servicios públicos, gastos de impuestos municipales, seguros, financieros y cánones. Este costo se considera como un costo indirecto del servicio.

i. Cálculo del costo administrativo (Cat)

El cálculo del costo administrativo anual del servicio, del prestador "t", se efectúa de la siguiente forma:

image043

Donde:

Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t".

Cpat = Costo del personal administrativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "ii. Costo en personal administrativo (Cpat)".

Gat = Gasto administrativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4 inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "iii. Gasto administrativo (Gat)".

Canont = Canon de la Aresep y el canon del COSEVI, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4 inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "iv. Canon (Canont)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

ii. Costo en personal administrativo (Cpat)

Corresponde al costo anual del personal que ejecuta las labores administrativas del servicio de inspección técnica vehicular, es la suma de los salarios y costos por servicios necesarios para la prestación del servicio, incluyendo las prestaciones sociales.

En la siguiente tabla se listan los rubros que se han identificado para la prestación del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la prestación del servicio.

También podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para este punto.

Tabla 5: Listado de personal administrativo por reconocer

Personal administrativo

Gerente administrativo

Personal recursos humanos

Personal contabilidad y finanzas

Personal técnico de equipo

Personal de calidad y calibración

Personal de seguridad

Personal de servicio al cliente

Personal legal

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

iii. Gasto administrativo (Gat)

Corresponde a los gastos anuales administrativos que se emplean en las labores administrativas del servicio de inspección técnica vehicular. Es la suma de todos los gastos administrativos necesarios para la prestación del servicio.

En la siguiente tabla se listan los rubros de gastos administrativos que se han identificado para la prestación del servicio. La Aresep podrá reconocer otros costos o gastos debidamente demostrados por la industria que son necesarios para la prestación del servicio. También podrá excluir cualquier rubro de costo o gasto ajeno a la prestación del servicio público de la industria; en ambos casos se deberá realizar un análisis justificado, sin la necesidad de modificar la metodología para este punto.

Tabla 6: Listado de gastos administrativos por reconocer

 Gastos administrativos

Materiales y suministros

Servicios tercerizados

Gastos por normas técnicas internacionales

Gastos por acreditaciones

Gastos por impuestos municipales

Gastos por servicio público de agua

Gastos por servicio público de electricidad

 

Gastos por servicio público de telefonía

Gastos por servicios de internet

Gastos por seguros

Gasto por servicios traslado de valores

Gastos financieros

Gastos por capacitación

Gastos por sistemas informáticos y hardware

Gastos por mantenimiento de infraestructura y equipos informáticos o mecánicos

Gastos por arrendamientos de bienes inmuebles

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

En los casos en que el monto del arrendamiento se encuentre expresado en dólares de los Estados Unidos, para obtener el monto en colones se utilizará el promedio simple del tipo de cambio del periodo fiscal respectivo de referencia diario de venta, publicado por el BCCR.

En los casos en que el monto de arrendamiento se encuentre expresado en una moneda internacional distinta al dólar de los Estados Unidos, se debe de convertir la moneda a dólares de los Estados Unidos utilizando el "tipo de cambio del dólar estadounidense para otras monedas", publicado por el BCCR. Una vez que se cuente con el monto en dólares estadounidense, se aplica el criterio establecido en el párrafo anterior para convertir el monto de dólares a colones.

iv. Canon (Canont)

El cálculo del canon corresponde a la sumatoria del canon de la Aresep y el canon del COSEVI, se efectúa de la siguiente forma:

image045

Donde:

Canont = Canon de Aresep y COSEVI.

CanAresep,t = Canon de la Aresep, del prestador "t". Los prestadores de los servicios de inspección técnica vehicular deben pagar el canon que la Aresep requiere para el desarrollo de su labor de regulación de este servicio, el cual es un monto fijo anual por unidad aprobado por la Contraloría General de la República (CGR). Corresponde a los valores vigentes para el año en que se realiza la fijación.

CanCosevi,t = Canon del COSEVI, del prestador "t". Los prestadores de los servicios de inspección técnica vehicular deben pagar el canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del servicio, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República (CGR). Este dato se debe solicitar al COSEVI.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

c.2. Costo de depreciación (Dept)

El gasto en depreciación de los activos necesarios debe estar justificada de conformidad con el artículo 33 de la Ley N°. 7593 y contemplará únicamente los activos necesarios para prestar el servicio público regulado. Se utilizará la información financiero-contable del último reporte anual disponible de cada prestador, como se detalla en el apartado "4. Disposiciones generales de la metodología".

En la sección "f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)", "vi. Base Tarifaria (BT)", en la "tabla 7. Listado de activos fijos", se listan los activos fijos por reconocer.

d. Costo directo mínimo anual del servicio (CDt(min))

El cálculo del costo directo mínimo anual del servicio, del prestador "t", se realiza de la siguiente forma:

image047

 Donde:

CDt(min) = Costo directo mínimo anual del servicio, del prestador "t".

Cot = Costo operativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "b. Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max)), subinciso "b.1. Costo operativo anual (Cot)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

e. Costo indirecto mínimo anual del servicio (CIt(min))

El cálculo del costo indirecto mínimo anual del servicio, del prestador "t", se realiza de la siguiente forma:

image049

 Donde:

CIt(min) = Costo indirecto mínimo anual del servicio, del prestador "t".

Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4, en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))", en subinciso "c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)".

Dept = Depreciación anual total, del prestador "t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 6.4., en el inciso "c. Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt(max))" en subinciso "c.2. Costos de depreciación (Dept)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)

El rendimiento sobre la base tarifaria se obtiene de multiplicar la tasa de rentabilidad por la base tarifaria:

image051

Donde:

RSBTt = Rendimiento sobre la base tarifaria, por prestador "t".

Rt = Tasa de rentabilidad, por prestador "t". Esta variable se detalla en la  sección 6.4 inciso "f "Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)", subinciso "i. Tasa de rentabilidad (Rt)".

BTt = Base tarifaria, por prestador "t". Esta variable se detalla en la sección 6.4 inciso "f "Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)", subinciso "vi. Base Tarifaria (BT)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

i. Tasa de rentabilidad (Rt)

La tasa de rentabilidad se calcula mediante la aplicación del modelo denominado el Costo Promedio Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC, por sus siglas en inglés), según se muestra en la siguiente ecuación:

image053

Donde:

Rt = Tasa de rentabilidad, por prestador "t".

KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t". Este dato se calcula según la sección "Costo del endeudamiento (KDt)".

TI = Tasa de impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas. Para el caso de las inspecciones técnicas vehiculares se determina un 30% de conformidad con la Ley N°. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. En relación con el artículo 2 referido a contribuyentes y el artículo 15 denominado "Tarifa del impuesto" alusivo al porcentaje de impuesto sobre la base imponible. O en su defecto, el porcentaje que determine la legislación vigente para el tracto mayor, al momento de realizar la fijación tarifaria.

VDt = Valor de la deuda, por prestador "t". Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero, ligadas a la prestación del servicio público. Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

VCPt = Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio, por prestador "t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

KE = Costo del capital propio. Se calcula según el apartado "Costo del capital propio (KE)".

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

ii. Costo del endeudamiento (KDt)

El costo del endeudamiento es el valor de las obligaciones de largo plazo con costo financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales.

Se expresa mediante la siguiente ecuación:

image055

Donde:

KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t".

Dt,w = Monto de la deuda para la obligación con costo financiero "w", por prestador "t". Es el monto en colones de la obligación de largo plazo con costo financiero "w" formalizada mediante documentos oficiales.

Este dato de cada préstamo asociado a cada uno de los pasivos de largo plazo con costo financiero se obtiene de los estados financieros con el correspondiente detalle, de cada uno de los prestadores del servicio, o del dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

Rt,w = Tasa de interés en colones de la deuda "w", por prestador "t". Es la tasa de interés en colones, de los pasivos de largo plazo con costo financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales de cada uno de los prestadores del servicio. El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

Cuando la tasa de interés del endeudamiento se encuentre expresado en dólares se debe aplicar el procedimiento descrito en la ecuación 24 para obtener la equivalencia a colones y el resultado obtenido "Rw" se incorpora a este cálculo.

w = Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

QF = Total de obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

iii. Procedimiento para colonizar las tasas en dólares

Para calcular la tasa colonizada de los endeudamientos que se encuentra en dólares se utiliza la teoría de la Paridad de Tipos de Interés Cubierta, la cual establece que la diferencia en los tipos de interés es igual al cambio futuro esperado del tipo de cambio, que se expresa en la siguiente ecuación:

image057

Donde:

Rw = Tasa colonizada para la deuda "w".

TB$w = Tasa de interés en dólares de la deuda "w". Es la tasa de interés en dólares de los pasivos de largo plazo con costo financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales. El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

ED = Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar. Se utiliza la información de las "Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses", publicada por el BCCR, o publicación que le sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses que se consideren en los estados financieros que se incorporan en la solicitud tarifaria a la Aresep.

w = Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

Una vez colonizada la tasa de interés del endeudamiento que se encuentre expresado en dólares "Rw" se debe incorporar en el cálculo de la ecuación 20.

En caso de que la deuda se presente en otra moneda diferentes al dólar o el colón, se deberá dolarizar primero la tasa de dicha deuda, para lo cual se debe utilizar la tasa de devaluación de la moneda en que esté la deuda y una vez que la tasa esté dolarizada se deberá colonizar siguiendo lo indicado en la ecuación 21.

iv. Costo del capital propio (KE)

El modelo de valoración de activos de capital (Capital Asset Pricing Model, CAPM, por sus siglas en inglés) se utiliza para estimar el costo del capital propio "KE". Este modelo se basa en considerar que, los cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

Se empleará para el cálculo del CAPM la información relacionada con el beta y la prima de riesgo de mercado publicada por el Dr. Aswath Damodaran de la Universidad de New York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar y de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América publicada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares americanos, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, ya que la parte de la ecuación del WACC que compone el endeudamiento KD está expresado en colones, por lo que se propone utilizar, de modo análogo, la paridad cubierta de tasas de interés. Dicha "condición de paridad establece que el diferencial entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008, pág. 8)"1, lo anterior, también es consistente con lo planteado por Rojas (1997)2, quién a su vez indica:

"La paridad cubierta de tasas de interés establece que, dado que existen flujos de capital a nivel internacional libres de todo tipo de restricciones, entonces, se tenderán a igualar los retornos de una inversión a nivel doméstico o en el extranjero, al ser medidos en una moneda común. Otra manera de especificar la paridad cubierta es señalar que el diferencial de tasas de interés entre dos activos idénticos en todo respecto, excepto la moneda de denominación, debería ser cero, una vez que se haya hecho la cobertura del riesgo cambiario en el mercado forward correspondiente."

(Rojas, 1997, pág. 7)

De este modo, en el Anexo 1, se desarrolla la formulación matemática que justifica la utilización de la ecuación para obtener la tasa en colones.

Para obtener el costo de capital propio, se utiliza la siguiente ecuación:

image059

Donde:

KE = Costo del capital propio

RF = Tasa libre de riesgo para Costa Rica. Se calcula utilizando los datos del rendimiento, en colones, a 10 años de la Curva de Rendimiento Soberana estimada por el BCCR. Para determinarla se obtiene la media aritmética simple de los valores semanales de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte.

1 Durán, R., & Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica: BCCR.

2 Rojas, Á. (1997). Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero: 1992-1996. Santiago, Chile: Documento de Trabajo N° 22: Banco Central de Chile.

En caso de que el rendimiento a 10 años de la curva de rendimiento soberana, en colones, deje de ser publicado o se cambie el plazo del rendimiento se considerará aquella tasa que la haya reemplazado o que sea equivalente según el BCCR a partir de la consulta que realice la dependencia encargada de aplicar la presente metodología.

Entretanto el BCCR atiende a dicha consulta, se utilizará la media aritmética simple de los valores semanales para los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, publicados por dicha entidad.

Si la tasa que se establece como reemplazo de la curva de rendimiento soberana, en colones a 10 años presenta una serie de datos con un plazo inferior a los 12 meses establecidos en el instrumento regulatorio, se podrá utilizar el mayor plazo de datos que estén disponibles.

?A = Beta apalancado. Es el coeficiente de riesgo sistémico de la industria. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. Su cálculo se realiza según se expresa en la ecuación 23.

PME = Prima de riesgo de mercado. El coeficiente de prima por riesgo de mercado o rendimiento esperado del mercado se define como la diferencia entre el rendimiento esperado sobre el portafolio de mercado y la tasa libre de riesgo. Su cálculo se realiza según se expresa en la ecuación 24.

v. Beta apalancado (?A)

El beta apalancado se refiere a un coeficiente, que se obtiene de ajustar el beta desapalancado a la parte de la inversión que se financia con deuda y se obtiene de la siguiente ecuación:

image061

Donde:

BA = Beta apalancado. Es el coeficiente de riesgo sistémico de la industria. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda.

BD = Beta desapalancado. El coeficiente que refleja el riesgo sistémico de la industria o Beta. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado, usualmente se obtiene a través de un análisis de regresión partiendo de datos históricos de la relación entre los retornos de un conjunto de empresas de una industria específica y los retornos del mercado. Mide la volatilidad de los rendimientos de los activos financieros de un sector específico en el mercado accionario del país, en comparación con el resto del mercado.

Dado que el mercado accionario en Costa Rica es poco profundo y los prestadores del servicio no coticen en la Bolsa de Valores de Costa Rica, se utiliza los datos del beta desapalancado "unlevered beta" del sector denominado "Business and Consumer Services", esto debido a que empresas que ofrecen el servicio de inspección técnica vehicular son ubicadas dentro de este sector, y se calcula como el promedio simple de los datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte. Esta información se toma de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran. En caso de que el beta se publique de modo anual, se empleará la información de los últimos 5 datos más recientes, al momento del cálculo del promedio.

TI = Tasa de impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas. Para el caso de las inspecciones técnicas vehiculares se determina un 30% de conformidad con la Ley N°. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. En relación con el artículo 2 referido a contribuyentes y el artículo 15 denominado "Tarifa del impuesto" alusivo al porcentaje de impuesto sobre la base imponible. O en su defecto, el porcentaje que determine la legislación vigente para el tracto mayor, al momento de realizar la fijación tarifaria.

VDt = Valor de la deuda, por prestador "t". Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero, ligadas a la prestación del servicio público. Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

VCPt = Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio, por prestador "t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

Para obtener la prima de riesgo mercado se debe realizar la equivalencia a colones como se muestra en la siguiente ecuación:

image063

 Donde:

PME = Prima de riesgo de mercado.

PME$ = Prima de riesgo de mercado, en dólares. Dado que en Costa Rica el mercado de capitales no es un mercado profundo, para determinar esta prima de riesgo de mercado se utiliza una aproximación obtenida de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran denominada "Country Default Spreads and Risk Premiums". Se debe utilizar el dato para Estados Unidos correspondiente al "Total Equity Risk Premium" que no incluya volatilidad adicional. Se calcula como el promedio simple de los datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte.

ED = Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar. Se utiliza la información de las "Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses", publicada por el BCCR, o publicación que le sustituya. Se calcula como un promedio simple de los datos de los 12 meses últimos previos a la fecha de corte.

vi. Base Tarifaria (BT)

La base tarifaria está compuesta por aquellos activos fijos como son las instalaciones, equipo, maquinaria y vehículos necesarios para la prestación del servicio, en propiedad del prestador del servicio, en los que se hizo una inversión, y que defina el COSEVI. Representa la suma de la inversión de los activos fijos que están compuestos por las instalaciones, equipo, maquinaria y vehículos para la prestación del servicio, por prestador "t".

La fuente de información de la inversión debe estar justificada de conformidad con el artículo 33 de la Ley N°7593 y contemplará únicamente los activos necesarios para prestar el servicio público regulado. Se utilizará la información financierocontable del último reporte anual disponible de cada prestador, como se detalla en el apartado "4. Disposiciones generales de la metodología".

La base tarifaria está constituida por los activos fijos, indicados en la siguiente tabla:

Tabla 7: Listado de activos fijos

Activos fijos

Terrenos

Naves de revisión

Oficinas

Parqueos

Vehículos

Mobiliario y equipo de oficina

Sistemas informáticos

Sistemas de seguridad

Circuito cerrado de televisión

Equipo de cómputo

Alineador al paso

Frenómetro universal

Frenómetro livianos

Frenómetro motos

Banco de suspensión

Analizador de gases

Opacímetro

Detector de holguras

Medidor de ruidos (sonómetro)

Alineación Luces (regloscopio)

Comprobador de taxímetros

Decelerómetro

Dinamómetro

Otros equipos menores

Estaciones móviles

Fuente: Bases de datos e información de Aresep.

La Autoridad Reguladora podrá reconocer otros activos debidamente demostrados que son necesarios para la prestación del servicio. También la Aresep podrá excluir cualquier activo ajeno a la prestación del servicio público; en ambos casos la Aresep deberá realizar un análisis justificado, sin la necesidad de modificar la metodología.

Los prestadores deben hacer la depuración de los activos donados, transferidos, que hayan alcanzado su valor residual, que tengan valor en libros cero o que no tengan relación con el servicio público.

Los prestadores deben garantizar que el activo fijo neto se encuentre en la base tarifaria y que efectivamente este en operación y se utilice en el proceso productivo asociado con el servicio regulado. Según lo anterior, no se considerarán activos que hayan sido retirados, estén deteriorados, hayan sido donados, no correspondan al giro del servicio regulado, se hayan contratado mediante la modalidad de alquiler o cuyos indicadores de calidad asociados no cumplan con la normativa vigente.

Así mismo, es importante que los prestadores deben valorar sus activos, tal como lo establecen las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) sobre esta materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en este último caso se estimaría el valor razonable de estos, técnicamente sustentado y justificado, además deberá mantener sus registros contables de conformidad con esa normativa, separando los saldos al costo de las revaluaciones para su debida trazabilidad y seguimiento. Se deben aportar los respectivos auxiliares de activos, los cuales deben conciliar con el estado financiero auditado correspondiente o la contabilidad regulatoria.

Los prestadores deben justificar la política contable que han establecido de conformidad con dichas normas, y la misma debe estar avalada y revisada por los Auditores Externos en las auditorías a los Estados Financieros.

En caso de que la opinión a los Estados Financieros Auditados contengan salvedades, sea adversa (negativa) o presente abstención de opinión, y que los hallazgos de los auditores contemplen que la valoración de activos no se apega a las normas indicadas o la empresa no cuenta con políticas contables de valoración de activos apegadas a las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en el cálculo tarifario se considerará como AFNO para todos los períodos de cálculo únicamente el total de activos fijos al costo del servicio.

Aresep debe vigilar que no haya diferencia significativa entre los registros contables y el valor razonable, y podrá en caso de ser necesario, solicitar la realización de los estudios para sustentar una revaluación y para verificar que sea razonada y justificada.

La base tarifaria se compone del activo fijo neto en operación promedio destinado a la prestación del servicio, según se expresa de la siguiente forma:

image065

Donde:

BTt = Base tarifaria del servicio, del prestador "t".

AFNOt = Activo fijo neto en operación del servicio, del prestador "t". Se utiliza el dato consignado en los estados financieros, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica

vehicular.

7. Participación porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes, en el mercado (𝑷𝒕,𝒊)

El cálculo de la participación porcentual de cada prestador "t", por categoría tarifaria de inspección o reinspección vigentes "i", en el mercado, se realiza de la siguiente manera:

image067

Donde:

Pt,i = Participación porcentual de cada prestador "t", por categoría deinspección o reinspección vigentes "i", en el mercado. Esta participación se determina con base en la cantidad de servicios de inspección o reinspección realizados de cada prestador de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, entre el total de servicios inspección o reinspección efectuados en el país durante ese periodo.

Este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

Qt,i = Cantidad de servicios de inspección y reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t". Esta variable se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

i = Categorías de inspección o reinspección vigentes. Corresponde a cada uno de los tipos de inspección o reinspección, por tipo de vehículo. (Ver tabla 1)

p = Índice que representa la cantidad de prestadores de inspección técnica vehicular.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

8. Aplicación general

8.1. Tipo de fijación tarifaria

Las fijaciones tarifarias derivadas de la aplicación de esta metodología serán de carácter ordinario según lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas, y podrán ser a petición de parte o de oficio.

8.2. Requisitos de admisibilidad

Los requisitos de admisibilidad para solicitudes de fijación tarifaria presentadas por los prestadores del servicio público derivadas de la aplicación de esta metodología serán los que definan la normativa vigente al momento de la fecha de corte.

Aplicable para todos los prestadores activos del servicio.

8.3. Participación ciudadana

Las solicitudes para las fijaciones de tarifas ordinarias objeto de la aplicación de esta metodología, serán sometidas al proceso de participación ciudadana de audiencia pública, con los plazos y requisitos de este tipo de proceso de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley N° 7593 y sus reformas.

Las fijaciones extraordinarias se realizan de acuerdo según lo establecido en el AUIN- 02 "Instructivo para realizar consultas públicas", o el que posteriormente se establezca para tal efecto.

8.4. Fijaciones tarifarias de oficio

Cuando la presente metodología se aplique en fijaciones tarifarias ordinarias de oficio, la Aresep empleará la información vigente y más actualizada de la que disponga. La fecha de corte de todas las variables a utilizar para realizar el cálculo tarifario será la fecha de cierre fiscal establecido a nivel nacional (el 31 de diciembre del año anterior), o en su defecto el cierre fiscal nacional que se establezca vía Ley, con base en la información de estados financieros auditados y la generada por la contabilidad regulatoria, considerando el mismo periodo para todos los operadores.

8.5. Información requerida

La Aresep, podrá solicitar a los prestadores del servicio, la información que requiera para la aplicación tarifaria y su función de fiscalización económica, según lo establecido en los incisos c), d) y e) del artículo 14 de la Ley N°. 7593 en apego a las reglas de la ciencia, la técnica y a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia en el marco de la metodología tarifaria y la normativa vigente o la que la sustituya.

Toda la información utilizada para el cálculo tarifario debe corresponder con la actividad relacionada con el servicio público regulado, de tal forma que cumpla con los criterios de ser útil para la prestación del servicio y que efectivamente se utilice en la misma (utilizable).

8.6. Consideraciones adicionales

En caso de que alguna fuente de información requerida para el cálculo de alguna variable de la presente metodología deje de estar disponible para su utilización, la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio), tendrá la facultad de sustituir esta fuente de información por otra fuente que sea confiable, basada en información pública, emitida por un ente competente y que técnicamente logre cumplir la finalidad requerida. Para lo cual, se deberá exponer una justificación detallada del cambio, en el informe que sustenta el estudio tarifario en el que se incorporará la nueva fuente de información, en un apartado o sección independiente.

Cuando se requiera de alguna variable adicional indispensable para realizar cálculos intermedios, la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio), tendrá la facultad de aplicar estos cálculos empleando los criterios señalados en el párrafo anterior.

8.7. Aplicación por primera vez

Para la aplicación por primera vez de esta metodología, a utilizar para la contratación pública del servicio de inspección técnica vehicular, se establecen las siguientes condiciones:

a. Inicio del trámite

Una vez aprobada la presente metodología y publicada en el diario Oficial La Gaceta, se establece un máximo de hasta 20 días hábiles, desde el día de publicación, para que se inicie de oficio el trámite de una fijación tarifaria ordinaria para la primera aplicación.

Una vez que la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio) haya realizado el informe técnico preliminar para la fijación tarifaria ordinaria, deberá enviar la solicitud de la convocatoria a audiencia pública a la Dirección General de Atención al Usuario conforme a lo dispuesto en la Ley N°7593.

b. Información de costos a utilizar:

Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de publicación, la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio) deberá solicitar al COSEVI los costos operativos y administrativos necesarios para la primera aplicación tarifaria.

En caso de que la información de costos requerida no esté disponible, la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio) podrá utilizar la información de costos operativos y administrativos, incluyendo el rubro de canon, del servicio de inspección técnica vehicular más recientes que se tenga disponible y que se requiera para la determinación de la banda tarifaria.

c. Factor de tiempo de servicio

Para el cálculo del factor de tiempo de servicio, para la primera aplicación se solicitarán los tiempos promedio de servicio estimados por categoría tarifaria de inspección y reinspección al COSEVI, y en caso de que no esté disponible, se utilizarán los tiempos de servicio promedio indicados en la "Tabla 2. Tiempo de referencia promedio de revisión técnica para inspección y reinspección por tipo de vehículo."

d. Rendimiento sobre la Base Tarifaria

Para el cálculo del Rendimiento sobre la Base Tarifaria, para la primera aplicación y hasta tanto exista Base Tarifaria para los prestadores, dado que no hay una inversión inicial, el reconocimiento sobre la base tarifaria se realiza sobre los costos totales del servicio, se reconoce un 100% de capital propio y esta se calcula de la siguiente manera:

image069

Donde:

RSBT = Rendimiento sobre la base tarifaria.

KE = Costo del capital propio. Esta variable se detalla en la sección "(iv) Costo del capital propio (KE)".

Co = Costo operativo anual del servicio, obtenida del inciso "b" de este apartado.

Ca = Costo administrativo anual del servicio, obtenida del inciso "b" de este apartado.

8.8. Fijación extraordinaria

Actualización del Canon de Aresep por vía extraordinaria

El canon de regulación es aprobado por la Contraloría General de la República y deberá ajustarse extraordinariamente cuando esta variable cambie. Con ello, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la República mediante los oficios 1463 del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 de 15 de diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:

". es el criterio actual de esta Contraloría General, que corresponde a esa Autoridad Reguladora realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las fijaciones de tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los factores de costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia Autoridad Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad Reguladora deberá documentar, formalizar e implementar las metodologías necesarias, cuya aplicación será objeto de fiscalización por parte de este órgano contralor, a partir del cobro que hará la Aresep del canon de regulación correspondiente al periodo 2012".

Lo anterior significa que, a partir del año indicado, una vez aprobado el canon de regulación por parte de la Contraloría, de oficio se deben ajustar los precios y tarifas de los servicios públicos.

Por tanto, para la presente metodología, el canon se actualizará vía extraordinaria cada vez que la Contraloría General de la República apruebe el monto de este y sea publicado en el diario oficial La Gaceta, de tal manera que se incluirá en la última fijación extraordinaria de cada año resultante de aplicar la Metodología tarifaria del servicio de inspección técnica vehicular. Para esto se tomarán los valores ya establecidos en la fijación ordinaria previa vigentes y solo se ajustará el cambio del valor del canon. La fijación extraordinaria se realizará de oficio, siempre y cuando, no hayan sido previamente actualizados estos valores en una fijación ordinaria previa.

9. Entrada en vigor

La metodología entrará en vigor una vez sea publicada en el diario oficial La Gaceta, para los expedientes tarifarios que se abran posterior a dicha publicación.

10.Anexos

10.1. Anexo 1: Determinación de la tasa en colones a partir de la paridad cubierta de tasas

A continuación, se muestra el procedimiento para la determinación de la tasa en colones a partir de la paridad cubierta de tasas:

En primera instancia, se toma la paridad cubierta de las tasas, obtenida de la ECUACIÓN 1 del trabajo desarrollado por (Rojas, 1997, pág. 7)3:

image071

Donde:

i = Tasa en moneda local

i? = Tasa en moneda extranjera

F = Tipo de cambio esperado

S = Tipo de cambio presente o Spot.

De la ECUACIÓN (1) es posible despejar y obtener la siguiente expresión:

3 Rojas, Á. (1997). Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero:

1992-1996. Santiago, Chile: Documento de Trabajo N°. 22: Banco Central de Chile.

 image073

 A su vez, podemos definir la devaluación esperada como:

Note que, de (3) se puede obtener:

 

Sustituyendo (4) en (2), tenemos:

Desarrollando (5) tenemos:

(1 + i) = ED + ED ? i?  + 1 + i?   (6)

 

Despejando la tasa nacional de (6) tenemos:

i = ED + i?  + ED ? i?   (6.1)

Ahora, podríamos expresar la tasa local (i) como KEt y la tasa internacional (i?) como KE$ y podríamos reexpresar la ECUACIÓN6 como sigue:

KEt = KE$ ? ED + (KE$ + ED) (7)

Esta ECUACIÓN 7 es la ECUACIÓN que se emplearía en la metodología y que se encuentra incorporada en la respuesta a posiciones.

Por último, es importante mencionar que este desarrollo es consistente con el desarrollo de (Krugman & Obstfeld, 1999, pág. 417)4, el cual indicó la siguiente igualdad:

image078

Nótese que la única diferencia, es la notación, y se toma ? = KE$ ? ED.

4 Krugman, P., & Obstfeld, M. (1999). Economía internacional: teoría y política. México: McGraw-Hill.

10.2. Anexo 2. Resumen de ecuaciones utilizadas en la metodología

 

Descripción

ECUACIÓN N°

Notación

 

Fórmula general

 

1

𝑝

𝐵𝐴𝑁𝑖(𝑚𝑎𝑥,𝑚𝑖𝑛) = ?(𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥,𝑚𝑖𝑛)

𝑡=1

? 𝑃𝑡,𝑖)

Banda tarifaria máxima (BANt,i

(max))

2

𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) = 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) + 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥)

Banda tarifaria mínima (BANt,i

(min))

3

𝐵𝐴𝑁𝑡,𝑖(𝑚𝑖𝑛) = 𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) + 𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚í𝑛)

Costo tarifario directo máximo (CTDt.i.(max))

4

𝐶𝐷𝑡(𝑚𝑎𝑥)

𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) = 𝐹𝑇𝑖 ? (?𝑛 (𝐹𝑇 ? 𝑄 )

𝑖=1  𝑖 𝑡,𝑖)

Costo tarifario indirecto máximo (CTIt.i.(max))

5

𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑎𝑥)

𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚𝑎𝑥) = 𝑄𝑇

𝑡

Costo tarifario directo mínimo (CTDt.i.(min))

6

𝐶𝐷𝑡(𝑚í𝑛)

𝐶𝑇𝐷𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) = 𝐹𝑇𝑖 ? (?𝑛 (𝐹𝑇 ? 𝑄 ))

𝑖=1    𝑖   𝑡,𝑖

Costo tarifario indirecto mínimo (CTIt.i.(min))

7

𝐶𝐼𝑡(𝑚í𝑛)

𝐶𝑇𝐼𝑡,𝑖(𝑚í𝑛) = 𝑄𝑇

𝑡

Factor de tiempo de servicio (FTi)

8

𝑃𝑃𝑇𝑖

𝐹𝑇𝑖   =  𝑃𝑃𝑇

𝑚

Promedio ponderado del tiempo de servicio (PPTi)

9

𝑇𝑃𝑖

𝑃𝑃𝑇𝑖 = ?𝑛 𝑇𝑃

𝑖=1       𝑖

Costo directo máximo anual del servicio (CDt(max))

10

𝐶𝑜𝑡

𝐶𝐷𝑡(𝑚𝑎𝑥) = 𝐶𝑜𝑡 + 𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 ? ( )

𝐶𝐴𝑇𝑡

Cálculo del costo operativo (Cot)

11

𝐶𝑜𝑡 = 𝐶𝑝𝑜𝑡 + 𝐺𝑜𝑡

Costo anual total (CATt)

12

𝐶𝐴𝑇𝑡 = 𝐶𝑜𝑡 + 𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡

Costo indirecto máximo anual del servicio (CIt)

13

𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡

𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑎𝑥) = 𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡 + 𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 ? ( 𝐶𝐴𝑇 )

𝑡

Cálculo del costo administrativo (Cat)

14

𝐶𝑎𝑡 = 𝐶𝑝𝑎𝑡 + 𝐺𝑎𝑡 + 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛𝑡

Canon (Canont)

15

𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛𝑡 = 𝐶𝑎𝑛𝐴𝑟𝑒𝑠𝑒𝑝,𝑡 + 𝐶𝑎𝑛𝐶𝑜𝑠𝑒𝑣𝑖,𝑡

Costo directo mínimo anual del servicio (CDt(min))

16

𝐶𝐷𝑡(𝑚í𝑛)  = 𝐶𝑜𝑡

Costo indirecto mínimo anual del servicio (CIt(min))

17

𝐶𝐼𝑡(𝑚𝑖𝑛 ) = 𝐶𝑎𝑡 + 𝐷𝑒𝑝𝑡

Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBTt)

18

𝑅𝑆𝐵𝑇𝑡 = 𝑅𝑡 ? 𝐵𝑇𝑡

Tasa de rentabilidad (Rt)

19

       𝑉𝐷𝑡 𝑉𝐶𝑃𝑡          

𝑅𝑡 = 𝐾𝐷𝑡 ? (1 ? 𝑇𝐼) ? 𝑉𝐷 + 𝑉𝐶𝑃 + 𝐾𝐸 ? 𝑉𝐷 + 𝑉𝐶𝑃

𝑡 𝑡 𝑡 𝑡

Costo del endeudamiento (KDt)

20

?𝑄𝐹 𝐷𝑡,𝑤  ?  𝑅𝑡,𝑤

𝐾𝐷𝑡 = 𝑤=1                                  

?𝑄𝐹 𝐷𝑡,𝑤

𝑤

Procedimiento para colonizar las tasas en dólares (Rw)

21

𝑅𝑤 = 𝑇𝐵$𝑤 ? 𝐸𝐷 + (𝑇𝐵$𝑤 + 𝐸𝐷)

Costo del capital propio (KE)

22

𝐾𝐸 = 𝑅𝐹 + 𝛽𝐴 ? (𝑃𝑀𝐸)

 

 

 

 

Beta apalancado (?A)

 

23

𝑉𝐷𝑡

𝛽𝐴 = 𝛽𝐷 ? [1 + (1 ? 𝑇𝐼) ? ]

𝑉𝐶𝑃𝑡

Prima de riesgo de mercado (PME)

24

𝑃𝑀𝐸 = 𝑃𝑀𝐸$ ? 𝐸𝐷 + (𝑃𝑀𝐸$ + 𝐸𝐷)

Base tarifaria (BTt)

25

𝐵𝑇𝑡   = 𝐴𝐹𝑁𝑂𝑡

Participación porcentual de cada prestador, por categoría de inspección o reinspección vigentes, en el mercado (P(t,i))

26

𝑝

(𝑄𝑡,𝑖)

𝑃𝑡,𝑖 = ? (𝑄 + ? 𝑄 + ? 𝑄 )

𝑡=1 𝑡,𝑖 𝑡+1,𝑖 𝑝,𝑖

Rendimiento sobre la Base Tarifaria, para la primera aplicación (RSBT)

27

𝑅𝑆𝐵𝑇 = 𝐾𝐸 ? (𝐶𝑜 + 𝐶𝑎)

            10.3. Anexo 3. Resumen de variables utilizadas en la metodología

 Variables

Descripción

BANi(max,min)

Banda tarifaria máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", de la industria.

BANt,i(max,min)

Banda tarifaria máxima y mínima del servicio, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

BANt,i(max)

Banda tarifaria máxima del servicio de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

BANt,i( min)

Banda tarifaria mínima del servicio de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

BTt

Base tarifaria, por prestador "t".

Cat

Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t".

CanAresep,t

Canon de la Aresep, del prestador "t".

CanCosevi,t

Canon del COSEVI, del prestador "t".

Canont

Canon de la Aresep y el canon del COSEVI, del prestador "t".

Cat

Costo administrativo anual del servicio, del prestador "t".

CATt

Costo anual total, del prestador "t".

CDt(max)

Costo directo máximo anual del servicio, del prestador "t".

CDt(min)

Costo directo mínimo anual del servicio, del prestador "t".

CIt(max)

Costo indirecto máximo anual del servicio, del prestador "t".

CIt(min)

Costo indirecto mínimo anual del servicio, del prestador "t".

Cot

Costo operativo anual del servicio, del prestador "t".

Cpat

Costo del personal administrativo anual del servicio, del prestador "t".

 

Variables

Descripción

Cpot

Costo del personal operativo anual del servicio, del prestador "t".

CTDt,i(max)

Costo tarifario directo máximo anual por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CTDt,i(min)

Costo tarifario directo mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CTI t,i(max)

Costo tarifario indirecto máximo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

CTI t,i(min)

Costo tarifario indirecto mínimo anual, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

Dept

Depreciación anual total, del prestador "t".

Dt,w

Monto de la deuda para la obligación con costo financiero "w", por prestador "t".

ED

Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar.

FTi

Factor de tiempo de servicio de revisión técnica de inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

Gat

Gasto administrativo anual del servicio, del prestador "t".

Got

Gasto operativo anual del servicio, del prestador "t".

i

Cada una de las Categorías de inspección o reinspección vigentes.

KDt

Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t".

KE

Costo del capital propio

n

Cantidad total de las Categorías de inspección o reinspección vigentes.

PME

Prima de riesgo de mercado.

PME$

Prima de riesgo de mercado, en dólares.

PPTi

Promedio ponderado del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

PPTm

El menor valor de los promedios ponderados del tiempo de servicio de revisión técnica por inspección o reinspección "PPTi"

Pt

Participación porcentual de cada prestador "t", en el mercado.

QF

Total de obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

Qt,i

Cantidad de servicios de inspección y reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i", del prestador "t".

QTt

Cantidad total de servicios de inspección y reinspección, del prestador "t".

RF

Tasa libre de riesgo para Costa Rica.

RSBTt

Rendimiento sobre la base tarifaria, del prestador "t".

Rt

Tasa de rentabilidad, por prestador "t".

            Variables

Descripción

Rt,w

Tasa de interés en colones de la deuda "w", por prestador "t".

Rw

Tasa colonizada para la deuda "w".

t

Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

TB$w

Tasa de interés en dólares de la deuda "w".

TI

Tasa de impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas.

TPi

Tiempo promedio de revisión técnica por inspección o reinspección, por categoría de inspección o reinspección vigentes "i".

VCPt

Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio, por prestador "t".

VDt

Valor de la deuda, por prestador "t".

w

Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

?A

Beta apalancado.

?D

Beta desapalancado. Es el coeficiente de riesgo sistémico de la industria.

II. Tener como respuesta a las coadyuvancias y a la oposición presentadas en la audiencia pública virtual celebrada 9 de febrero de 2024, lo señalado en el informe IN-0015-CDR-2024, del 13 de marzo de 2024, con los ajustes incorporados por la Junta Directiva de la Aresep en la sesión ordinaria 26-2024 del 9 de abril de 2024, lo cual se transcribe a continuación y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

1. Coadyuvancia del Consejero del Usuario

1.1. Deber de emitir un instrumento regulatorio para la fijación de tarifas de la ITV

ARGUMENTO:

En resumen, señala que se emitió una metodología para fijar las tarifas de inspección técnica vehicular, cumpliendo con la normativa. Esto brinda claridad y seguridad jurídica, respaldado por el permiso otorgado a Consorcio Dekra CR. Sin embargo, la licitación para futuros servicios enfrenta problemas, ya que solo una empresa fue precalificada y se declaró infructuoso el proceso, lo que generó recursos de apelación. El COSEVI solicitó que se declaren sin lugar estos recursos, pero aún no hay una resolución de la Contraloría. Esta situación genera incertidumbre sobre la viabilidad del instrumento regulatorio, por lo que se insta a analizar detenidamente el tema para garantizar una metodología sólida y transparente.

RESPUESTA:

Según el marco legal propuesto, la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, Ley 9078, que se publicó en el Alcance 165 de La Gaceta 207 el 26 de octubre de 2012, derogó lo establecido en la Ley 8696. Sin embargo, en lo que respecta a la fijación de tarifas, el artículo 29 de esta nueva ley conservó la autoridad de la Aresep para establecer las tarifas para el servicio de inspección técnica vehicular.

El artículo 29 asegura que la Aresep tiene la responsabilidad de determinar el modelo tarifario que servirá de base para fijar las tarifas mínimas y máximas que los Centros de Inspección Vehicular pueden cobrar. Además, le otorga a la Aresep la facultad de llevar a cabo los procedimientos correspondientes para establecer estas tarifas. En consecuencia, este artículo confirma que la Aresep tiene competencia total en relación con el servicio de inspección técnica vehicular. Para ejercer estas competencias, se debe complementar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y otras normativas relacionadas.

Se aclara que la metodología tarifaria propuesta es flexible para ajustarse al modelo de negocio que determine el COSEVI, por lo que no se encuentra razones de incertidumbre para emitir el instrumento regulatorio

1.2. Cuestión sobre el uso de las fuentes de información.

ARGUMENTO:

Se destaca la importancia del uso de fuentes de información en la metodología de fijación de tarifas para la inspección técnica vehicular. Se señala que en el apartado "8.2. Disposiciones generales de la metodología" la conjunción "o" permite tanto la alternativa como la adición de fuentes, sin establecer un criterio de prioridad. Esto podría generar interpretaciones diversas y falta de consistencia en la información utilizada. Se sugiere revisar y mejorar la redacción para establecer un orden de prioridad en el uso de las fuentes de información, en línea con el principio de claridad y transparencia de la política regulatoria. Esto evitaría ambigüedades y proporcionaría precisión en el proceso regulatorio.

RESPUESTA:

Se acepta el argumento de modificar la conjunción en el apartado "Disposiciones generales de la metodología" para modificar el inciso a. y agregar la conjunción y/o, para brindar una mejor comprensión del instrumento regulatorio, de esta forma:

"8.2. Disposiciones generales de la metodología

(...)

a. Información regulatoria que solicite la Aresep a los prestadores, de manera específica y la que se obtenga por medio de los estados financieros o de la contabilidad regulatoria cuando esté disponible, para definir y actualizar las variables, y parámetros de referencia. (...)"

Por lo anterior, se recomienda aceptar este argumento.

1.3. Ausencia del término Reinspección en el apartado Definiciones.

ARGUMENTO:

En resumen, señala que la ausencia de la definición de "Reinspección" en el apartado de definiciones de la metodología de fijación de tarifas para la inspección técnica vehicular. Dado su uso recurrente y relevancia en el documento, se sugiere agregar esta definición para fortalecer la coherencia interna y facilitar la interpretación uniforme del término. Se recomienda realizar esta incorporación para mejorar la claridad y coherencia del marco regulatorio propuesto.

RESPUESTA:

Para brindar una mejor comprensión de la propuesta de metodología tarifaria se acepta el argumento y se incorpora dentro de la lista de definiciones de la metodología, en la sección "Definiciones empleadas en la metodología", el término de reinspección técnica vehicular de la siguiente forma:

"Reinspección técnica vehicular: prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores con resultado desfavorable de la IVE. De conformidad con la normativa vigente al efecto."

Por lo anterior, se recomienda aceptar este argumento.

1.4. Sobre la tarifa a pagar para las inspecciones vehiculares de maquinaria agrícola y otras.

ARGUMENTO:

En resumen, señala que en el apartado de "Casos Particulares" de la metodología, se establece que los costos adicionales por inspecciones vehiculares en sitios fuera de las estaciones de servicio técnico deben ser acordados entre las partes y cubiertos por los propietarios de la maquinaria.

Se basa en el Decreto Ejecutivo N.º 31707-MOPT, que aplica a la Empresa de RTV, Consorcio Riteve-S y C. Sin embargo, este decreto no es aplicable al actual operador del servicio. A pesar de ello, se sugiere que estos costos sean reportados en los estados financieros y contabilidad regulatoria. Esto plantea interrogantes sobre la posible duplicación de costos para los usuarios y la falta de control sobre los precios establecidos por los operadores. Esta situación deja a los usuarios en una posición vulnerable y puede no ser consistente con la normativa actual promovida por la Aresep. Se recomienda considerar estas preocupaciones desde una perspectiva de derechos y equidad para los usuarios.

RESPUESTA:

Dado que en la propuesta de metodología considera, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º 31707-MOPT, que aplicaba únicamente al Consorcio Riteve-S y C, y sobre la posible duplicación de costos para los usuarios y la falta de control sobre los precios, se propone eliminar el apartado "Disposiciones generales de la metodología", para los casos particulares, debido a que los costos de traslado, adicionales a la tarifa de inspección o reinspección de la categoría respectiva, en la propuesta de metodología ya están considerados

dentro del apartado de Gastos Operativos.

Por lo tanto, se acepta el argumento.

1.5. Referencia a la "Aresep" en lugar de la dependencia encargada.

ARGUMENTO:

En resumen, señala que la propuesta menciona a la Aresep seguida del texto "o la dependencia de Aresep que la Junta Directiva designe como responsable del proceso de fijación tarifaria para este servicio", sin especificar quién dentro de la institución llevará a cabo la acción referida. Esto difiere de otras metodologías recientes. Se presentan ejemplos de esta redacción y se sugiere considerar cambiar "la Aresep" por el área correspondiente, como la Intendencia de Transporte, para mayor claridad y comprensión del lector, dado que la Aresep es responsable del proceso de fijación tarifaria.

RESPUESTA:

De acuerdo con lo que señala el coadyuvante, la idea de colocar el texto dentro de la metodología: ". la Aresep (o el órgano de Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijación tarifaria de este servicio)." es brindar seguridad al usuario en un futuro, en caso que se cambie el responsable del proceso de fijación tarifaria o inclusive el nombre del área encargada, por tal razón, es que se quiere dejar en este sentido general para que no exista confusión en algún momento.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

1.6. La realidad de las bandas tarifarias en el servicio actual.

ARGUMENTO:

En resumen, señala que propone establecer bandas tarifarias mínimas y máximas por categoría de vehículo, basadas en el artículo 29 de la Ley N° 9078. Aunque se tiende a cobrar las tarifas máximas, se sugiere considerar la distribución de centros de inspección vehicular en dos zonas para optimizar la cobertura geográfica y minimizar el impacto económico para los usuarios. Sin embargo, se señala que algunos centros se ubican en áreas con bajo desarrollo humano. Se propone que la metodología contemple disposiciones para que estos centros apliquen la tarifa mínima, contribuyendo así al desarrollo equitativo y reduciendo costos para los habitantes de estas áreas menos favorecidas. No hay impedimento legal para implementar este tipo de incentivos o reglas.

RESPUESTA:

Tal como se menciona en el artículo 29 de la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", le corresponde a la Aresep a realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la metodología tarifaria que se establezca para fijar las tarifas por los servicios de inspección o reinspección que cobrarán los CIVE. Así mismo, de conformidad con dicha ley, la metodología que se propone define las bandas tarifarias para el monto mínimo y máximo que se podrá cobrar por la inspección y la reinspección técnica vehicular, con lo cual queda a discreción del operador del servicio el manejo de las tarifas en cada CIVE, siempre y cuando estas se encuentren en el rango establecido. Este argumento no corresponde un elemento que la Aresep haya obviado o dejado de considerar en la metodología, la cual más bien permite la flexibilidad indicada en la Ley N° 9078 para que cada CIVE pueda fijar una tarifa dentro de una banda tarifaria más allá de una tarifa puntual. Por lo anterior se recomienda rechazar este argumento.

1.7. Petitoria.

ARGUMENTO:

La petición incluye cinco puntos principales:

- Solicita que se admita la coadyuvancia y se consideren los argumentos presentados.

- Recomienda agregar la definición de "Reinspección" en el apartado de definiciones de la metodología.

- Se sugiere tomar en cuenta el argumento 4 relacionado con la fijación de precios para la inspección técnica vehicular de maquinaria agrícola y otros casos similares, con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y económica a las personas usuarias que requieren realizar la ITV en sus maquinarias agrícolas y similares.

- Se valore lo señalado en el argumento 4 respecto a la fijación de precios por "acuerdo entre partes" en los costos adicionales para la inspección técnica vehicular de maquinaria agrícola y otras, de modo que la regulación brinde seguridad jurídica y económica a las personas usuarias que necesitan realizar la ITV en sus maquinarias agrícolas y otras.

- Propone la incorporación de incentivos o reglas metodológicas que promuevan la aplicación de la tarifa mínima en los Centros de Inspección Técnica Vehicular ubicados en áreas con bajo índice de desarrollo humano.

RESPUESTA:

Los puntos señalados en la petitoria fueron respondidos en respuestas anteriores. Por lo que se rechaza el argumento.

2. Oposición de Dekra Costa Rica S.A.

2.1. Ausencia de modelo de cálculo en el expediente administrativo:

ARGUMENTO:

En resumen, señala que la ausencia del modelo de cálculo en el expediente administrativo, conforme al procedimiento DR-PO-03. Este instrumento es fundamental para los administrados, especialmente para aquellos en proceso de concurso público relacionado con la prestación de servicios de inspección técnica vehicular. Su disponibilidad es crucial, ya que determinará los efectos económicos del proceso de contratación y la validez del proceso administrativo tarifario. Se solicita con urgencia que este instrumento sea facilitado dentro del expediente administrativo para evitar poner en riesgo su validez.

RESPUESTA:

Al tratarse de una propuesta metodológica, debe tomarse en consideración que ésta se concentra primordialmente en la definición de parámetros y criterios justificados, con base en elementos conceptuales y metodológicos, que forman parte de las diciplinas científicas y técnicas involucradas en el campo de la regulación de los servicios públicos, sin apartarse de los principios de regulación económica que establece la ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).

Es por anterior que, en los diseños metodológicos, para elaborar los componentes de una nueva metodología tarifaria, deben de prevalecer criterios objetivos y el rigor científico y técnico necesario, de modo que, no es un requisito previo valorar para efectos regulatorios, si el eventual impacto en el ajuste tarifario cuando se aplique la metodología a futuro resulta ser mayor o menor en relación con las tarifas vigentes del respectico servicio público.

En este sentido, se considera que por sí misma, la propuesta metodológica de interés es completa e incluye en forma detallada la descripción de todos los elementos y procedimientos de cálculos necesarios para la determinación de la tarifa, los cuales, son suficientes para que cualquier interesado en participar en este proceso de elaboración y aprobación de la metodología, se pueda manifestar al respecto, contando con toda la información que se requiere.

Se recuerda al opositor, que la Aresep se encuentra en la etapa de elaboración y aprobación de la metodología, ello, no debe confundirse con un procedimiento de fijación tarifaria, en el cual, el operador solicitante requiere contar con el instrumento de cálculo para plantear los porcentajes de ajuste tarifario que valorará la Aresep. Bajo este último escenario, es entendible que se requiera tener a disposición la hoja de cálculo, pues es a través de ella, se podría conocer los efectos ante un posible ajuste tarifario.

No es hasta que se llegue a la etapa de fijación tarifaria y aplicación de la metodología que la Aresep, debe de poner en operación el procedimiento de cálculo definido en dicha metodología, ello, mediante una hoja electrónica o lo que considere, que permita automatizar la determinación de las tarifas.

Por ello, se considera que, es propiamente en un procedimiento de fijación de tarifa, que se requiere conocer los resultados de la aplicación metodológica, no así, en el procedimiento de elaboración de ésta, donde lo que se espera, es que ésta sea construida a partir de valoraciones técnicas y objetivas, sin estar sujetas a los eventuales resultados que la aplicación de esa metodología pueda o deba arrojar en un futuro.

Es importante señalar que la forma en que se ha tramitado el expediente IRM-011-2023 es conforme a derecho y a lo resuelto por la Sala Constitucional en cuanto al tema de que las hojas de cálculo deban de ponerse a disposición de los interesados en los procedimientos de aprobación de metodologías tarifarias, no observando violaciones a los principios de información, publicidad y participación ciudadana (Al respecto, puede verse la resolución 2015010568 de las 09:20 horas del 17 de julio del 2015, expediente N°15- 008199-0007-CO, la resolución N°2014-000631 de las 09:05 horas del 17 de enero de 2014, dictado dentro del expediente judicial 13-014986-0007-CO; y la resolución N.º 2014-001235 de las 09:05 horas del 31 de enero del 2014, expediente Nº13-014322-0007-CO).

Considerando lo indicado previamente, el procedimiento DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos técnicos" (Versión 5 del 18 de marzo del 2022), con respecto al análisis de sensibilidad sobre las variables y simulación de resultados establece lo siguiente:

"(...)

image084

(...)"

En ese sentido, se aclara que la actividad 13 del citado procedimiento corresponde a una etapa preliminar, en el que el "instrumento preliminar de cálculo para aplicar la metodología tarifaria" (sujeto a cambios y ajustes a lo que se vaya a resolver formalmente) es un instrumento para análisis interno de la fuerza de tarea correspondiente dentro de la etapa de diseño de la metodología y para los fines regulatorios indicados en la citada actividad, previa a la aprobación de la propuesta metodológica por parte de la Junta Directiva para ser llevado a audiencia pública.

Además, se aclara que este procedimiento le aplica solamente a la administración para realizar el instrumento regulatorio por lo que, en el presente proceso de formulación de metodología, se ha cumplido con cada uno de los pasos establecidos en el procedimiento DR-PO-03, por lo que no se observan vicios de nulidad respecto al procedimiento seguido.

También se hace ver, que si bien el instrumento preliminar de cálculo no es un elemento requerido para los procesos de elaboración y aprobación de las metodologías tarifarias, como se explicó previamente, para el presente caso desde el 23 de enero de este año éste si está disponible en el folio 196 del expediente IRM-011-2023.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.2. Sobre el análisis de la oferta y demanda, Modelos de regresión (Sección 2.2.3)

ARGUMENTO:

Se cuestiona el uso del modelo de regresión lineal en la fijación tarifaria, solicitando justificación de su elección y confirmación de su idoneidad técnica.

Se señala una anomalía en los datos de 2014 que afecta la determinación de la banda, lo que podría generar una sobreestimación de la demanda y afectar el precio final. Se pregunta por qué se excluyeron los datos de 2022 y 2023, y se ofrece proporcionarlos si son necesarios.

RESPUESTA:

Se aclara que la estimación realizada de la demanda que presentaba el método de regresión lineal era para fines de caracterización del servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología.

En la metodología tarifaria se indica que la cantidad de servicios de inspección y reinspección por categoría, se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

Con lo anterior, se tiene por aclarados los insumos de la variable a utilizar.

2.3. Análisis de oferta y demanda. Sección 2.2.3

ARGUMENTO:

Se solicita una explicación sobre los elementos objetivos que definen los conceptos de "inspecciones periódicas" e "inspecciones no periódicas", dado que son fundamentales para calcular el porcentaje de rechazos y tienen una relevancia significativa en la cuantificación de la demanda.

RESPUESTA:

No se encuentran, ni se utilizan dentro de la propuesta de metodología estas definiciones y no se formulan tarifas para inspecciones periódicas o no periódicas específicamente, por lo anterior, en cuanto a la inclusión de estas dos definiciones se rechaza el argumento.

2.4. Análisis de oferta y demanda. Sección 2.2.3

ARGUMENTO:

Se observa que el pronóstico de crecimiento de demanda de reinspecciones muestra una tendencia negativa desde 2015 hasta 2021, sin embargo, se proyecta un crecimiento positivo para 2022 y 2023. Se solicita información sobre los elementos objetivos que respaldan este pronóstico positivo, dado que contrasta con el histórico de crecimiento negativo.

RESPUESTA:

Al igual que en la respuesta tras anterior, se le aclara que el pronóstico de demanda de reinspecciones era para fines de caracterización del servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología.

El cálculo toma en cuenta el comportamiento de 2015 a 2021 y con el modelo de regresión se estiman los años 2022 y 2023, sin embargo, para efectos de la metodología, la propuesta de metodología señala que se utiliza la información de los datos reales reportados por los prestadores.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.5. Disposiciones generales-Sección 1.2

ARGUMENTO:

Se requiere aclaración sobre si el término "acuerdo entre partes" en los "casos particulares" implica que estos están excluidos del ámbito de aplicación tarifaria, permitiendo que el proveedor del servicio establezca el precio libremente.

RESPUESTA:

En el argumento "1.4. Sobre la tarifa a pagar para las inspecciones vehiculares de maquinaria agrícola y otras." se brindó la respuesta sobre una posición similar. Se indica que para los casos particulares en los que se tenga que realizar la inspección técnica fuera de las estaciones de revisión, la tarifa de la revisión técnica deberá estar dentro de la banda tarifaria de la categoría correspondiente. Y el costo del traslado ya se considera en el apartado de "Gastos operativos" de la propuesta de metodología.

Por lo tanto, se rechaza el argumento.

2.6. Metodología Tarifaria - Fórmula General

ARGUMENTO:

Se necesita aclaración sobre cómo se determinará el porcentaje de participación para el primer periodo, dado que la metodología establece que se basará en la cantidad de servicios de inspección o reinspección realizados por cada prestador en los últimos 12 meses. Además, se solicita explicar por qué en los modelos de regresión lineal mencionados anteriormente no se considera la sensibilización de la metodología a los periodos más recientes, a pesar de que el factor tiempo de estos periodos sí se incluye.

RESPUESTA:

Para la primera aplicación el porcentaje de participación se toma de forma equitativa para ambos prestadores, además todos los costos y gastos, y el factor de tiempo de servicio serán los datos reales con que disponga la Aresep.

Al igual que en la respuesta anterior, se le aclara que los modelos de regresión eran para fines de caracterización del servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología.

Los valores de demanda corresponderán a los datos reales que reporten los prestadores o el COSEVI. Así como todas las variables de costos y gastos.

Para la variable de factor de tiempo se actualizará, por primera vez, al primer año en que los operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección técnica vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.7. Determinación del factor tiempo

ARGUMENTO:

Se requiere una explicación sobre el concepto técnico utilizado para construir la variable de "Determinación del factor de tiempo de servicio" en la metodología tarifaria de la Inspección Técnica Vehicular. Se solicita conocer las características objetivas de este factor y los elementos específicos que se utilizarán en la ejecución de la fórmula. Además, se plantea si se emplearán los factores de tiempos y movimientos elaborados internamente por cada proveedor para este fin.

RESPUESTA:

Sobre este tema en particular, en la propuesta de metodología lo que se indica es que el tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección se determina desde que inicia en la línea de inspección hasta que finaliza, sin considerar los trámites iniciales de reserva, revisión de documentos del vehículo, cobro del servicio y los demás trámites finales como parte de la explicación del resultado, consultas e inquietudes a los clientes. Estos rubros se incluyen en los costos y gastos reconocidos dentro de la metodología.

El tiempo promedio de revisión técnica se obtiene para una primera aplicación de la información disponible que cuenta la Aresep y que haya brindado el COSEVI a Aresep, sin embargo, esta variable debe ser actualizada al primer año, una vez que los prestadores hayan iniciado operación y luego una vez cada tres años como mínimo, y pueden utilizarse datos que reporten los prestadores, el COSEVI o mediante estudios técnicos de Aresep, tal y como se indica en la propuesta de metodología tarifaria, apartado "Determinación del factor de tiempo de servicio, costos y rentabilidad. a. Factor de tiempo de servicio (FTi)":

"(...)

El valor de la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos), (…), estará sujeto a variación con los valores que se obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para cada prestador o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep.

El valor de esta variable se actualizará, por primera vez, al primer año en que los operadores hayan iniciado la prestación del servicio de inspección técnica vehicular y luego como mínimo una vez cada tres años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución. (...)"

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.8. Elaboración de Costo Indirecto  

ARGUMENTO:

En la sección "Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular" de acuerdo con la ecuación 13 del modelo tarifario, el costo indirecto incluye el costo administrativo, la depreciación y un rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT). Dicho rendimiento se multiplica por un factor menor a 1 (al sustituir la ecuación 12 en la ecuación 13).

Se consulta:

- ¿Cuál es la justificación o razonabilidad para la reducción sobre el rendimiento de la base tarifaria? Este factor es sensible, ya que tanto los costos directos como los indirectos son indispensables para la prestación del servicio público, y son utilizados en forma directa y simultánea.

- ¿En qué otro factor de la metodología tarifaria se encuentra compensada dicha disminución (contemplada en el resto de las ecuaciones del  modelo)? Es decir, si se realiza tal disminución en la ecuación del costo indirecto, indique en ¿cuál ecuación compensaría el faltante del RSBT para el prestador?

- En las metodologías de otros servicios públicos el "Rendimiento sobre la base tarifaria" se otorga completo a los prestadores. Cómo se calcula en la ecuación 18 es una tasa de rentabilidad por prestador multiplicada por la base tarifaria de ese prestador. Según la definición de esta metodología, la base tarifaria está compuesta por "aquellos activos fijos como son las instalaciones, equipo, maquinaria y vehículos necesarios

para la prestación del servicio, en propiedad del prestador del servicio, en los que se hizo una inversión y que defina el COSEVI.". Se solicita a la Aresep aclarar por qué en esta metodología tarifaria difiere de otras utilizadas para otros servicios públicos, y no le otorga al prestador del servicio un RSBT completo y no multiplicado por un factor menor a 1.

RESPUESTA:

Se aclara que el rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT) se reconoce en la propuesta de metodología, lo que se hace es separar el RSBT en costos indirectos y directos. Para los costos indirectos máximos se asigna un porcentaje del RSBT como se observa en la fórmula 13:

 

𝑪𝒂𝒕 + 𝑫𝒆𝒑𝒕

𝑪𝑰𝒕(𝒎𝒂𝒙) = 𝑪𝒂𝒕 + 𝑫𝒆𝒑𝒕 + 𝑹𝑺𝑩𝑻𝒕 ? ( 𝑪𝑨𝑻 )

𝒕

 

Fórmula 13

 

 Y la otra proporción del RSBT se asigna a los costos directos máximos, como se observa en la fórmula 10: 

 

𝑪𝒐𝒕

𝑪𝑫𝒕(𝒎𝒂𝒙) = 𝑪𝒐𝒕 + 𝑹𝑺𝑩𝑻𝒕 ? (𝑪𝑨𝑻 )

𝒕

 

Fórmula 10

 

 

También se aclara que el RSBT es el resultado de la tasa de rentabilidad multiplicado por la base tarifaria, tal y como se muestra en la fórmula 18:

 

 

𝑹𝑺𝑩𝑻 = 𝑹𝒕 + 𝑩𝑻𝒕

 

Fórmula 18

El RSBT también se utiliza para definir los límites de la banda tarifaria, la banda tarifaria máxima comprende los costos directos e indirectos máximos y la banda mínima los costos directos e indirectos mínimos, la propuesta de metodología en la sección 8.3. Fórmula General, indica que:

"El valor de la banda máxima corresponde al límite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa máxima por categoría de inspección o reinspección vigentes que podrá ser inclusive igual a ese valor.

El valor de la banda mínima corresponde al límite inferior de la banda y la tarifa mínima por categoría de inspección o reinspección vigentes a cobrar por el operador deberá ser mayor a este valor.

Es decir, las tarifas (T) por categoría de inspección o reinspección vigentes se deberán ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ? T > BANmin."

Nótese que la tarifa debe ser mayor que la banda mínima, por lo que debe reconocer al menos una porción del rendimiento sobre la base tarifaria.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.9. Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular "1.4.8 Costo indirecto mínimo anual del servicio CI (min)"

ARGUMENTO:

La Metodología Tarifaria del Servicio de Inspección Técnica Vehicular no incluye el costo asociado al rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT) en la ecuación 17, a pesar de las disposiciones detalladas en el pre-cartel de licitación que establecen requisitos específicos para los equipos utilizados en el servicio. Se consulta sobre la omisión de estos aspectos en la metodología tarifaria y se solicita una explicación sobre cómo se refleja la ampliación de líneas por estación, rubros de inspección y estaciones de servicios requeridas

por el cartel de licitación. Además, se cuestiona por qué el costo indirecto no reconoce un rédito por inversión, considerando las importantes inversiones necesarias para cumplir con los requisitos del cartel de licitación.

RESPUESTA:

Como se indicó en la respuesta anterior, en la propuesta de metodología se considera el reconocimiento del RSBT con las bandas tarifarias. El RSBT en el procedimiento metodológico se divide en costos directos e indirectos, y luego se suman ambos costos para reconocer el costo total del servicio.

El RSBT también se utiliza para definir los límites de la banda tarifaria es por ello que cuando se hace referencia al costo indirecto de la banda tarifaria en el límite inferior, la propuesta de metodología en la sección 8.3. Fórmula

General, indica que:

"El valor de la banda máxima corresponde al límite superior de la banda tarifaria y equivale a la tarifa máxima por categoría de inspección o reinspección vigentes que podrá ser inclusive igual a ese valor.

El valor de la banda mínima corresponde al límite inferior de la banda y la tarifa mínima por categoría de inspección o reinspección vigentes a cobrar por el operador deberá ser mayor a este valor.

Es decir, las tarifas (T) por categoría de inspección o reinspección vigentes se deberán ubicar dentro de la banda tarifaria calculada de la siguiente forma: BANmax ? T > BANmin."

Nótese que la tarifa debe ser mayor que la banda mínima, por lo que debe reconocer al menos una porción del rendimiento sobre la base tarifaria.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.10. Tasa Colonizada de la deuda

ARGUMENTO:

En la ecuación 21 de tasa colonizada para la deuda "w", la fórmula es la aproximación. Se consulta a la Aresep: ¿Por qué motivo no utiliza la tasa en colones, cómo la fórmula (5) del Anexo1?

RESPUESTA:

Se aclara que la fórmula (5) del Anexo 1 es parte del desarrollo algebraico para despejar la variable tasa de interés colonizada, la cual se obtiene de la fórmula 6.1 del Anexo 1. Esta fórmula es la que se emplea en la fórmula 21.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.11. Rendimiento sobre la base tarifaria

ARGUMENTO:

Se introduce la variable ?A, que representa el coeficiente sistémico de la industria, en relación con el rendimiento sobre la base tarifaria y su vínculo con el costo de capital propio. Se solicita aclarar la construcción de la variable "tiempo" utilizada en la metodología tarifaria, así como su sensibilización por tipo de inspección o reinspección y los factores objetivos de determinación. Además, se pide explicar la construcción objetiva del "índice de seguimiento de la industria", si se tomará de alguna fuente pública, qué compañías estarán incluidas en ese índice y si se considerarán valores de rendimiento de la industria costarricense y sobre qué datos se basará su construcción.

RESPUESTA:

En el apartado 8.4.4. a. Factor de tiempo de servicio (FT), de la propuesta de metodología, la variable tiempo promedio de revisión técnica se determina desde que el vehículo inicia la etapa de inspección hasta que finaliza, en la línea de revisión, esto para inspección y reinspección por tipo de vehículo por categoría, según se indica textualmente:

"El factor de tiempo servicio corresponde a un promedio de tiempo, en minutos, que demanda la inspección y reinspección para los diferentes tipos de revisión técnica por tipo de vehículo, que ejecutan los prestadores del servicio. Esto considerando que la revisión técnica se ejecuta a razón de una multiplicidad de factores, como son las diferentes características y tipologías de los vehículos, que causan una variación en los tiempos de inspección y reinspección. Además, que una reinspección podría realizarse por uno, dos, tres o más defectos, si la normativa que regula este aspecto así lo establece. En caso de que exista algún decreto o regulación del ente rector, que indique otra manera de establecer la reinspección a partir de la cantidad de defectos se tiene que considerar estos elementos como los necesarios para determinar los tiempos de servicio.

De esta forma, el tiempo promedio de revisión técnica para inspección y reinspección se determina desde que inicia la etapa de inspección hasta que finaliza, sin considerar los trámites iniciales y los finales como la explicación del resultado, consultas e inquietudes a los clientes."

Ahora bien, el beta apalancado (?A) es una variable para obtener el rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT). El rendimiento sobre la base tarifaria forma parte del costo directo y el factor tiempo se aplica a todas las variables que componen el costo directo de la misma forma.

En la propuesta de metodología, el rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), se obtiene de la metodología del costo promedio ponderado de capital (Rt) y para calcular el costo del capital propio (KE) se utiliza el método de valoración de activos de capital (CAPM), según se detalla en la sección f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), (iv) Costo de capital propio (KE)

"Se empleará para el cálculo del CAPM la información relacionada con el beta y la prima de riesgo de mercado publicada por el Dr. Aswath Damodaran de la Universidad de New York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar y de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América publicada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares americanos, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, ya que la parte de la fórmula del WACC que compone el endeudamiento KD está expresado en colones, por lo que se propone utilizar, de modo análogo, la paridad cubierta de tasas de interés (.)"

Según lo indicado en la propuesta de metodología se establece para cada variable una fuente de información a utilizar, en el caso particular del beta, dado que el mercado accionario en Costa Rica es poco profundo y los prestadores del servicio no cotizan en la Bolsa de Valores de Costa Rica, se utiliza los datos del beta desapalancado "unlevered beta" del sector denominado "Business and Consumer Services", esto debido a que empresas que ofrecen el servicio de inspección técnica vehicular son ubicadas dentro de este sector, y se calcula como el promedio simple de los datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte. Esta información se toma de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran, la cual es una referencia internacional reconocida de finanzas corporativas. En caso de que el beta se publique de modo anual, se empleará la información de los últimos 5 datos más recientes, al momento del cálculo del promedio

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.12. Sobre la prima de riesgo

ARGUMENTO:

Se solicita aclarar la construcción de la variable "prima de riesgo" en la metodología tarifaria, incluyendo los elementos que la componen, si se emplean factores de mercados mundiales o de la industria (con especificación de cuál industria), y la temporalización de dicha prima de riesgo.

RESPUESTA:

En la propuesta de metodología, en el apartado f. Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), (v) Beta Apalancado ((?A), para obtener la prima de riesgo de mercado (PME), se debe realizar la equivalencia a colones, a partir de la prima de riesgo de mercado en dólares que textualmente señala:

"Prima de riesgo de mercado, en dólares. Dado que en Costa Rica el mercado de capitales no es un mercado profundo, para determinar esta prima de riesgo de mercado se utiliza una aproximación obtenida de la publicación que se realiza en el sitio web del profesor Aswath Damodaran denominada "Country Default Spreads and Risk Premiums".

Se debe utilizar el dato para Estados Unidos correspondiente al "Total Equity Risk Premium" que no incluya volatilidad adicional. Se calcula como el promedio simple de los datos de los 60 meses anteriores previos a la fecha de corte."

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.13. Sensibilización sobre tamaño del oferente

ARGUMENTO:

La metodología considera la sensibilidad del precio por inversiones de capital financiado externamente a las condiciones financieras del prestador. Se pregunta si esta sensibilidad se aplica a las variaciones en el precio del financiamiento externo y si tiene en cuenta las variables de tamaño del prestador.

RESPUESTA:

Esta propuesta metodología considera el endeudamiento propio de los prestadores, por lo que, si cada prestador tiene endeudamiento externo, este va a ser considerado, tal y como se indica en la propuesta en el apartado f.

Rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT), (ii) Costo del endeudamiento (KDt), fórmula 20, que obtiene el costo promedio por prestador de las deudas con costo financiero:

"(...)

image088

Donde:

KDt = Costo promedio del endeudamiento, por prestador "t".

Dt,w = Monto de la deuda para la obligación con costo financiero "w", por prestador "t". Es el monto en colones de la obligación de largo plazo con costo financiero "w" formalizada mediante documentos oficiales. Este dato de cada préstamo asociado a cada uno de los pasivos de largo plazo con costo financiero se obtiene de los estados financieros con el correspondiente detalle, de cada uno de los prestadores del servicio, o del dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

Rt,w = Tasa de interés en colones de la deuda "w", por prestador "t". Es la tasa de interés en colones, de los pasivos de largo plazo con costo financiero, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales de cada uno de los prestadores del servicio.

El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.

Cuando la tasa de interés del endeudamiento se encuentre expresado en dólares se debe aplicar el procedimiento descrito en la fórmula 24 para obtener la equivalencia a colones y el resultado obtenido "Rw" se incorpora a este cálculo.

W = Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

QF = Total de obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago.

t = Índice que representa cada prestador de inspección técnica vehicular.

(...)"

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

2.14. Costos emergentes, imprevistos o adicionales

ARGUMENTO:

La propuesta de metodología no parece incluir costos imprevistos, emergentes, de urgencia o por fuerza mayor en los costos directos o indirectos. Se pregunta en qué factor de la metodología se contempla este rubro de costos.

RESPUESTA:

El procedimiento para fijar tarifas está regulado en el artículo 30 de la Ley N° 7593, el cual cita de forma expresa:

"Artículo 30.-Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios Los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estará obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario.

De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias serán de carácter ordinario o extraordinario. Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.

La Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio, modificaciones ordinarias y deberá otorgarles la respectiva audiencia según lo manda la ley.

Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones."

Así, establece la norma citada, que el procedimiento para fijar tarifas puede ser ordinario o extraordinario, dependiendo de las circunstancias o factores que lo motivan.

Las fijaciones de carácter ordinario pueden ser contempladas aquellas revisiones que se realizan a una o varias empresas, ya sea por gestión directa, o de oficio por el Ente Regulador. En la fijación ordinaria, se contemplan factores de costo e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 7593.

Las fijaciones de carácter extraordinario, el artículo 30 de la Ley N° 7593, establece que serán aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

La metodología sometida a audiencia pública es de carácter ordinario y extraordinario (en cuando al canon de regulación). Por lo tanto, se incluyen variables, parámetros y rubros que cumplan con lo establecido en la normativa vigente.

De esta forma, se le aclara al opositor su consulta.

2.15. Posposición de audiencia pública

ARGUMENTO:

Se señala una incompletitud en el proceso de consulta previo a la Audiencia Pública, ya que únicamente se proporcionaron los elementos metodológicos y econométricos sin la herramienta de cálculo necesaria. Esto limita la capacidad de los administrados para comprender el impacto real de las decisiones de la Aresep. Se destaca que el plazo para obtener respuestas a las dudas y consultas es extremadamente corto, ya que se conocerán solo tres días antes de la Audiencia Pública. Se solicita posponer la audiencia hasta que se facilite la herramienta de cálculo y se pueda ejercer su uso.

RESPUESTA:

En anterior argumento 2.1 "Ausencia de modelo de cálculo en el expediente administrativo", se respondió este tema, por lo que no existe motivo de la posposición de la audiencia pública y se rechaza el argumento.

3. Coadyuvancia del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

3.1. Observación 1

ARGUMENTO:

Se debe de indicar dentro del documento de la metodología tarifaria que son actualmente 3 unidades móviles en vez de 4, ya que la "Móvil 4" no fue suministrada como activo a la Administración Estatal.

RESPUESTA:

Se aclara que el coadyuvante hace referencia a la caracterización del servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología. En la metodología tarifaria está contemplado reconocer la cantidad de estaciones móviles que tenga cada prestador.

Por lo tanto, en el apartado "Características generales de servicio", IV.

Prestación actual del servicio, se modifica la cantidad de estaciones móviles de 4 a 3, para que se lea el párrafo como sigue:

"El servicio actualmente cuenta con 13 estaciones fijas y 3 estaciones móviles

(...)"

También se modifica la tabla 2, porque corresponde a las localidades donde se ubicaban las móviles con el anterior prestador del servicio Riteve SyC S.A.

Por lo anterior, se recomienda aceptar este argumento.

3.2. Observación 2

ARGUMENTO:

Se debe de aclarar dentro del documento de la metodología tarifaria que se estará utilizando para la demanda de inspecciones los datos reales de los últimos 12 meses, pese a que en el folio 46 se menciona que se utilizó el modelo de pronóstico de demanda de Regresión Lineal.

Lo anterior con el fin de que no exista una confusión técnica de los insumos de la variable a utilizar.

RESPUESTA:

Se aclara que la estimación realizada de la demanda que presentaba el método de regresión lineal era para fines de caracterización del servicio como parte de la justificación técnica de la propuesta de metodología.

En la metodología tarifaria se indica que la cantidad de servicios de inspección y reinspección por categoría, se determina con base en la cantidad de vehículos atendidos de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte y este dato se obtiene de las estadísticas del servicio remitidas a la Aresep o mediante solicitud al COSEVI para cada prestador.

Por lo anterior, se recomienda rechazar este argumento.

3.3. Observación 3

ARGUMENTO:

Se debe de aclarar con mejor precisión las definiciones de "inspección" y de "inspección técnica integral", ya que ambas no presentan diferencias conceptuales significativas, además de incluir definición del concepto de reinspección. Se recomienda utilizar como insumo el fundamento normativo vigente (Reglamento 30184-MOPT, Manual de procedimientos de la IVE en portal web COSEVI)

RESPUESTA:

Para mayor claridad se procede a unir las definiciones de "inspección" e "inspección técnica integral (IVE)", en una sola definición en concordancia con la Ley 9078, y textualmente se lee de la siguiente forma:

"Inspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores."

La definición de reinspección fue incluida en el argumento 1.3 "Ausencia del término Reinspección en el apartado Definiciones".

Por lo anterior, se recomienda aceptar esta posición.

3.4. Observación 4

ARGUMENTO:

Se debe de incluir otras categorías de vehículos adicionales a las indicadas en tabla 7, las cuales se enumeran a continuación:

Inspección de vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAGMOPT: se justifica esta categoría debido a que existe normativa que exonera de las pruebas de emisión de gases. De igual forma considera vehículos que por su naturaleza constructiva no cuentan con un sistema de motor por combustión, por ende, el tiempo de operación es menor y debería de tener una tarifa diferenciada de cobro para el usuario.

Inspección en sitio Primer Nivel de comercialización( por artículo 5 de Ley de Tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT): se justifica esta categoría debido a que existe normativa que faculta que la revisión se realice fuera de la estación de inspección vehicular, enfocándose a pruebas de inspección visual , por lo que el tiempo de operación es menor debido a que no se realizan todas las etapas mecanizadas, por ende se debería de cobrar una tarifa especial por únicamente lo que se inspecciona en sitio.

La normativa indica que los costos de traslado del personal y equipos del operador del servicio deben ser cubiertos por los interesados.

Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambio de características registrales): se justifica esta categoría debido a que los operadores pueden realizar diversos trámites de índole administrativa que se pueden apoyar únicamente con la inspección visual de algunos elementos básicos de identificación del vehículo como es el VIN u otras características registrales.

Inspección de vehículos de equipo especial (maquinaria obras, agrícola): se justifica unificar las tarifas de equipo especial tanto de maquinaria de obras como maquinaria agrícola, dado que comparten similitudes en las etapas de inspección.

Inspección de vehículos tipo remolques y semi remolques: se justifica esta categoría debido a que estos tipos de vehículos se les realiza una inspección similar a la categoría de vehículos de peso mayor a 3.5T pero excluyendo algunas pruebas , debido a que por su naturaleza constructiva no se realiza las pruebas de la etapa de revisión de emisión de contaminantes ( gases y nivel ruido), por ende el tiempo de operación es menor y debería de tener una tarifa diferenciada por esa situación para el usuario.

Incorporar dentro de la variable "Factor de tiempo", el desglose porcentual por etapas de inspección, con el fin de poder repartir más equitativamente las tarifas de reinspección y otras categorías especiales que solo se le realizan revisiones de forma parcial y no integral. Esto implicaría que las tarifas de reinspecciones se deben de calcular con base en las etapas donde se realiza la verificación del vehículo. (por ejemplo, si un vehículo presenta defectos graves en las etapas de gases y de frenos, el precio de la tarifa de reinspección debería ser el cobro de esas 2 etapas, y en caso de que presente defectos graves en una sola etapa (por ejemplo, gases), se le debe de cobrar la reinspección con base en esa etapa únicamente).

Para lo anterior, se les recomienda que el COSEVI pueda suministrar esta información con base en la recopilación y estudios técnicos que se realicen con los futuros operadores del servicio o por medios externos contratados o avalados por Aresep.

Con el fin de agilizar la fijación tarifaria inicial, se pueda utilizar como referencia la matriz 2, la cual posteriormente para los años siguientes, será actualizada en función de los insumos técnicos que se realicen con los operadores del servicio.

image090

RESPUESTA:

El COSEVI en su argumento señala que se debería de incluir otras categorías de inspección y reinspección, y aporta una tabla denominada "Matriz 2", donde incluyen los tiempos de servicio de las categorías indicadas. Por lo que se acepta parcialmente lo indicado por el COSEVI, y se incorpora en la tabla 7 y tabla 8 de la propuesta de metodología, estas 4 categorías adicionales para inspección y reinspección:

- Inspección de vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAGMOPT.

- Reinspección de vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709- MAG-MOPT.

- Inspección de vehículo tipo remolques o semirremolques.

- Reinspección de vehículo tipo remolques o semirremolques.

Y estas 2 categorías de inspección solamente:

- Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)

- Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)

Y se forma una sola categoría para el equipo especial (grúas, maquinaria de obras) y (maquinaria agrícola), para inspección y reinspección:

- Inspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

- Reinspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

Esta modificación no constituye un cambio en los cálculos incorporados en la propuesta de metodología; únicamente, representa un cambio en las categorías de inspección y reinspección, la propuesta de metodología en el apartado "Fórmula General", menciona la posibilidad de modificar las categorías sin la necesidad de modificar la metodología:

"(...)

En caso de que estas categorías de los tipos de inspección o reinspección, cambien, se utilizarán las que están vigentes a la fecha de corte, sin la necesidad de modificar la metodología.

(...)"

De la misma forma en el apartado "Factor de tiempo de servicio (FTi)", la variable de Tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y Tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos), puede ser actualizada con información solicitada a los prestadores, al COSEVI o mediante estudios técnicos de Aresep, como se indica:

"(...)

El valor de la variable tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos) y tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos), incluido en la tabla anterior, estará sujeto a variación con los valores que se obtienen mediante solicitud a los prestadores, o al COSEVI para cada prestador o con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep.

(...)"

Por lo que la actualización de la tabla 7 y tabla 8, de la propuesta de modificación y no altera, de ninguna manera, la intencionalidad de la propuesta sometida a audiencia pública.

Por lo anteriormente expuesto, se acepta parcialmente el argumento de COSEVI, en cuanto a las categorías adicionales y se ajustó la propuesta según la recomendación para las tablas 7 y 8, de la siguiente manera:

Tabla 7: Categorías de inspección o reinspección para los CIVE

 

Categoría de inspección/reinspección

1

Inspección de Vehículo peso menor a 3,5 T

2

Inspección de Vehículo peso mayor a 3,5T

3

Inspección de Taxis

4

Inspección de Autobuses-buseta-microbús

5

Inspección de Motocicletas

6

Inspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

7

Inspección de Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT

8

Inspección de Vehículo tipo remolques o semirremolques

9

Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)

10

Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)

11

Reinspección de Vehículo peso menor a 3,5 T

12

Reinspección de Vehículo peso mayor a 3,5T

13

Reinspección de Taxis

14

Reinspección de Autobuses-buseta-microbús

15

Reinspección de Motocicletas

16

Reinspección de Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

17

Reinspección de Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT

18

Reinspección de Vehículo tipo remolques o semirremolques

 Tabla 8: Tiempo de referencia promedio de revisión técnica para inspección y reinspección por tipo de vehículo.

Categoría

Tiempo promedio de revisión técnica para inspección (minutos)

Tiempo promedio de revisión técnica para reinspección (minutos)

Vehículo peso menor a 3,5 T

20,40

13,60

Vehículo peso mayor a 3,5T

26,50

15,50

Taxis

26,60

16,20

Autobuses-buseta-microbús

25,60

16,40

Motocicletas

13,00

9,50

Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)

13,40

11,45

Vehículos eléctricos,  históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT

13,80

9,40

Vehículo tipo remolques o semirremolques

14,70

10,01

Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)

 

5,00

 

-

Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)

 

5,00

 

-

En cuanto a incorporar dentro de la variable "Factor de tiempo", con el desglose porcentual por etapas de inspección, se aclara que el tiempo de reinspección es más amplio que solamente llevar a cabo puntualmente la inspección de una etapa en particular, dado que conlleva un tiempo adicional de seguimiento y logística del vehículo dentro de la línea que no es considerado, por lo que se aleja de la realidad del verdadero tiempo operativo, por lo anterior se rechaza este argumento.

III. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al Consejero del Usuario de Aresep, al Consejo de Seguridad Vial y a Dekra Costa Rica S.A., la presente resolución.

IV. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a realizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta.

V. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que coordine con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación de la presente metodología, en la página web institucional.

VI. Comunicar la presente resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Transporte, para lo que corresponda.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de Aresep, órgano colegiado al que corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.