DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
Resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024.-Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.-Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.-San José, a las doce horas con veinte
minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC), se procede
a la actualización de las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y
activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados
en los artículos 15, 16 y 17 bis del Reglamento a la Ley de cita, además
también se actualiza el parámetro de la actividad agropecuaria orgánica.
Considerando:
I.-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las
políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada,
desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de
industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas
y medianas empresas. II.-Que conforme al numeral 40 del Reglamento a la Ley No.
6054 del MEIC, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, le
corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y
desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento,
comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.-Que conforme al mandato reglamentario, se
procede a la actualización de los parámetros monetarios establecidos en los
artículos 15, 16 y 17 bis del Reglamento a la Ley N° 8262.
IV.-Que conforme al mandato reglamentario, se
procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley Nº 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica.
V.-Que se sometió al conocimiento y recomendación del Consejo Asesor Mixto
PYME el estudio y la propuesta de variación, modificación y actualización de
los parámetros de cálculo de tamaño PYME (formula PYME); la cual fue aprobada y
ratificada en la Sesión N°02-2024 del miércoles 15 de mayo del 2024. Por tanto,
Se resuelve:
1°-Actualizar las variables monetarias de ventas netas,
activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y
servicios, señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la Ley N° 8262,
de conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/ Dan)] * 100
Esta actualización
de las variables monetarias se realiza
considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC
2020=100) que utiliza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura
(IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores
monetarios actualizados:
a) Para las empresas del sector de
industria, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295)
+ (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100
b) Para las empresas de los
sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388)
+ (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100
2°-Actualizar
las variables monetarias de ventas brutas, activos totales, del sector de
producción orgánica, señalado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº
8591, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
Esta actualización
de las variables monetarias se realiza
considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC
2015=100) que utiliza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC). La tabla siguiente muestra los valores
monetarios actualizados:
Para las empresas del sector producción orgánica, se
utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.913.119.682,
25)+(0.2 X va/¢910.545.464, 30)] X 100
La presente resolución rige a partir del 07 de junio de
2024.
Publíquese.-