DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024.-Ministerio de Economía, Industria y Comercio.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.-San José, a las doce horas con veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC), se procede a la actualización de las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15, 16 y 17 bis del Reglamento a la Ley de cita, además también se actualiza el parámetro de la actividad agropecuaria orgánica.

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas. II.-Que conforme al numeral 40 del Reglamento a la Ley No. 6054 del MEIC, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.-Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros monetarios establecidos en los artículos 15, 16 y 17 bis del Reglamento a la Ley N° 8262.

IV.-Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

V.-Que se sometió al conocimiento y recomendación del Consejo Asesor Mixto PYME el estudio y la propuesta de variación, modificación y actualización de los parámetros de cálculo de tamaño PYME (formula PYME); la cual fue aprobada y ratificada en la Sesión N°02-2024 del miércoles 15 de mayo del 2024. Por tanto,

Se resuelve:

1°-Actualizar las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/ Dan)] * 100

Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:

 

a) Para las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295) + (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100

b) Para las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388) + (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100

2°-Actualizar las variables monetarias de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:

P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:

 

Para las empresas del sector producción orgánica, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.913.119.682, 25)+(0.2 X va/¢910.545.464, 30)] X 100

La presente resolución rige a partir del 07 de junio de 2024.

Publíquese.-