CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Consejo Nacional de Producción/Fábrica
Nacional de Licores
Nota Técnica 415
Consejo Nacional de
Producción, Fábrica Nacional de Licores, aprueba la Nota Técnica 415 según AJD
40353, San José, 05 de septiembre del año 2024.
RESULTANDO,
1. Que la Presidencia
Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción mediante el oficio PE-970-16 de
fecha 14 de diciembre del 2016, solicitó criterio a la Procuraduría General de
la República, sobre la existencia del fundamento legal para incorporar la nota
técnica a favor de FANAL, para la importación de alcohol para fines licoreros e
industriales, considerando los alcances del monopolio de FANAL de conformidad
con la ley.
2. Que la Procuraduría
General de la República mediante el dictamen C-006-17 de fecha 13 de enero del
2017, determinó que, de conformidad con la ley, existe fundamento legal para
incorporación de nota técnica a favor de FANAL, por parte de la Dirección
Nacional de Aduanas.
3. Que la Presidencia
Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción mediante oficio PE-011-17 de fecha
17 de enero del 2017, solicitó al Director General de Aduanas de ese entonces,
la incorporación de una nota técnica para la importación de alcohol etílico
para fines licoreros e industriales, en aplicación del artículo 443 del Código
Fiscal, que establece el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores y con base
en el criterio de la Procuraduría General de la República número C-006-17 de
fecha 13 de enero del 2017.
4. Que la Gerencia General
del Consejo Nacional de Producción mediante oficio GG#1056-2018 de fecha 04 de
diciembre del 2018, reiteró ante la Dirección General de Aduanas, la solicitud
de incorporación de la citada nota técnica, en determinadas partidas
arancelarias.
5. Que la Dirección de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante oficio Número
PROCOMER-DVU-EXT-030-2021 de fecha 25 de enero de 2021, comunica a la
Coordinadora de Control de Calidad de FANAL, el requerimiento levantado para la
implementación de la nota técnica en el sistema VUCE 2.0.
6. Que según consta en
Minuta Número MIN-DGA-DGT-DTA-007-2021 de fecha 11 de marzo del 2021, emitida
por la Dirección General de Aduanas, se comunica que esa Dirección asignó la
nota técnica número 415 para la importación de alcohol a favor de la Fábrica
Nacional de Licores.
7. Que Procomer
comunica a FANAL, la finalización de la etapa de desarrollo en el sistema y la
implementación del mismo a partir del 19 de agosto del 2024, fecha que se
trasladó para el 16 de setiembre del 2024 a solicitud de la Administración
General de FANAL.
CONSIDERANDO,
Primero: Que el artículo 443 del Código Fiscal
establece que "Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y
toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el
procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo
anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación
natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento
(12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias
como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén
sometidos a una reglamentación especial.
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, regulará la elaboración de alcohol y será el
organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad,
de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
a) La producción y el uso
del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de
rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a
la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con
la legislación vigente...¨
Segundo: Que el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción establece lo siguiente que "En tanto
no se de una nueva Ley sobre el monopolio de licores nacionales y la Fábrica
Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la
administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con
medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo
administrativo. ¨
Tercero: Que el Ministerio de Economía emitió el
oficio DM-00745-13 de fecha 20 de diciembre del 2013, mediante el cual indicó
que no existe incompatibilidad del canon con los compromisos asumidos por el
país en materia de acceso a mercados, tanto a nivel bilateral como
multilateral, y señaló además que tampoco violenta el Principio de Trato
Nacional, presente en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
en los tratados de libre comercio suscritos por el país.
Lo anterior, ante consulta
efectuada por la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, de
si el cobro del canon a la actividad monopolística de elaboración de bebidas
alcohólicas por parte de FANAL a los concesionarios, a partir de la materia
prima importada, estipulado en el artículo 20 del Reglamento sobre la Concesión
para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL, roza con los tratados
internacionales suscritos por Costa Rica con otros países.
Cuarto: Que el Reglamento sobre la Concesión
para la Elaboración de bebidas alcohólicas y sus respectivas reformas,
establece en su numeral 1° en relación con el artículo 20, que el Consejo
Nacional de Producción podrá otorgar concesiones a favor de personas físicas o
jurídicas, para la elaboración de bebidas alcohólicas, para lo cual deben
cumplir los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo y cancelar a
favor de la Fábrica Nacional de Licores, el canon respectivo así como requerir
la autorización para el caso de importaciones de la materia prima.
Quinto: Que ante la aplicación de la regla
fiscal y con el fin de no generar un desabasto de alcohol para el sector
industrial, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, aprobó una
modificación del artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de
Productos de FANAL, para previa gestión del particular, autorizar solicitudes
de importaciones de alcohol para personas físicas o jurídicas, en aquellos
casos en los cuales la FANAL, no pudiese suministrarlos, aplicando el pago de
un canon sobre dicha importación.
Sexto: Que la Procuraduría General de la
República mediante el dictamen C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017, concluyó
que: Que conforme el numeral 9.f de la Ley General de Aduanas, es procedente establecer
una nota técnica, cuya información sea incorporada al Sistema TICA, que exija a
los importadores de materia prima para la elaboración de licores, aportar los
documentos que comprueben que cuentan tanto con la concesión como con la
autorización necesarias para tal fin, las cuales deben ser otorgadas ambas por
el Consejo Nacional de Producción.
Que de acuerdo con el
artículo 20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas
Alcohólicas de FANAL, el importador de materia prima para la elaboración de
bebidas alcohólicas, debe aportar también el documento que demuestre que ha
cancelado el respectivo canon con base en la declaración aduanera, para lo cual
la Dirección General de Aduanas deberá coordinar lo necesario con el Consejo
Nacional de Producción."
Sétimo: Que, con la anuencia y asesoría de la
Dirección General de Aduanas, por medio del órgano de Valoración Aduanera, se
desarrolló por parte de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer)
dentro del sistema electrónico VUCE 2.0 que conectará el enlace con el sistema
TICA, la incorporación de la nota técnica a favor de la Fábrica Nacional de
Licores, la cual se implementará a terceros, a partir del 16 de setiembre del
2024.
POR TANTO,
Con base en lo expuesto, y
retomando los alcances del dictamen de la Procuraduría General de la República
C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017, los artículos 443 y 444 del Código
Fiscal, artículo 50 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, los
artículos 1 y 20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de
bebidas alcohólicas y sus respectivas reformas y el artículo 50 del Reglamento
para la Comercialización de Productos de FANAL, se aprueba la implementación de
la nota técnica 415 asignada por la Dirección General de Aduanas a favor de la
Fábrica Nacional de Licores, a partir del 16 de setiembre del 2024 en todas las
partidas arancelarias que se indican en esta resolución, por medio del sistema
electrónico desarrollado por Procomer,
correspondiente al VUCE 2.0 que será el enlace con el Sistema TICA de la
Dirección General de Aduanas.
Requerimiento Legal
- Concesión en el caso de
las solicitudes de alcohol para fines licoreros
- Autorización de la
importación por parte de CNP-FANAL
- Pago canon a favor del
CNP-FANAL
Alcance Temporal
La nota técnica se aplicará
a partir del 16 de setiembre del 2024 a todas las partidas arancelarias que se
indican en el presenta resolución.
Partidas arancelarias
sujetas a nota técnica
La nota técnica está
asociada a las siguientes partidas arancelarias:
Partidas2207:

Partidas2208:
|
INCISO |
DESCRIPCION |
|
220820100000 |
--
Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. |
|
220830100000 |
--
Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. |
|
220840100010 |
--- Concentrados
para la elaboración de Ron. |
|
220840900010 |
Concentrados de
aguardiente de caña o tafia. Honduras-Costa Rica, el intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99. |
|
220860100000 |
-- Con grado
alcohólico volumétrico superior a 60% vol. Honduras - Costa Rica, el
intercambio estará sujeto al pago de los Derechos Arancelarios de
Importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99. No pagan el impuesto específico los
importadores que demuestren |
|
220890100000 |
-- Alcohol etílico
sin desnaturalizar. C.I.= Control de importación El Salvador Costa Rica.
Decreto 33241-COMEX, Resolución No.05-2006 (CEIE) |
Fundamento
Legal
? Artículo 443 y
444 del Código Fiscal, Ley Número 8 y sus reformas.
? Artículo 1 y
20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas.
? Artículo 50
del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL.
Definiciones:
Alcohol
etílico: Es
un compuesto químico orgánico obtenido a partir de la fermentación de azúcares
presentes en materias de origen vegetal como caña de azúcar, maíz, cereales,
remolacha, entre otros. Es utilizado para diferentes usos industriales:
elaboración de bebidas alcohólicas, productos cosméticos, medicamentos, productos
químicos, así como para la desinfección de superficies, diluyente, disolvente,
reactivo en laboratorio de análisis, entre otros.
Fines
licoreros: Insumo
en la elaboración de bebidas alcohólicas diversas sujetas al monopolio de
FANAL, por disposición del artículo 443 del Código Fiscal.
Fines
industriales:
Insumo en la elaboración de productos alimenticios, medicamentos, cosméticos,
productos químicos de diverso uso como desinfectantes, diluyentes, entre otros.
Concentrado
de alcohol etílico: Alcohol etílico a concentraciones superiores a 55,5% Vol, que serán utilizadas en el país para la elaboración de
diversos fines licoreros e industriales. Sólo pueden ser importados si cuentan
con la autorización de FANAL, pagando el canon respectivo. Y en el caso de que
sea utilizado para
elaboración de bebidas
alcohólicas, deberá el tercero estar habilitado con una concesión por parte de
la FANAL, para tales efectos.
Alcance o
ámbito de aplicación de la nota técnica
Para las
importaciones de alcohol etílico para fines licoreros e industriales, que
realicen las personas físicas o jurídicas, para lo cual deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración
de bebidas alcohólicas, tratándose de elaboración de bebidas alcohólicas y de
los requisitos del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL
para las importaciones de alcohol para fines industriales.
Régimen
sancionatorio
Código Fiscal,
Capítulo V. Penas.
Código Penal.
Ley 9047, Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Mecanismo de
revisión periódica de la nota técnica
La nota técnica
será revisable en forma semestral, previa valoración del Departamento de
Control de Calidad, para lo cual puede coordinar acciones con la Dirección
General de Aduanas.
Procedimiento
detallado
El proceso de
aprobación en FANAL se realiza mediante dos modalidades:
1. Trámite
para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas
Este trámite se
encuentra regulado en el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de
bebidas alcohólicas, publicado en La Gaceta 225 del 19 de noviembre del 2009 y
sus respectivas reformas, y se concreta en lo siguiente:
1.1. Las
empresas interesadas en elaborar bebidas alcohólicas en Costa Rica, deben solicitar
concesión a Fanal presentando los requisitos adjuntos solicitados en el
Reglamento indicado.
1.2. La
solicitud puede enviarse digitalmente al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc4zoXlb9VPx6ANVv66Ftd31BDTGrVNo8XJkNT4vbwDeB-rgg/viewform
1.3. Dicha
solicitud es aprobada finalmente por la Junta Directiva previo análisis de la Comisión
de Concesiones y de la Administración.
1.4. Una vez
aprobada la concesión por Junta Directiva, Asesoría Legal hace un contrato de
concesión y un contrato de compraventa de materia prima, éste último especifica
las cantidades de la materia prima y productos objeto de la concesión con sus
respectivas marcas. Esta información es ingresada al sistema VUCE una vez
firmados por ambas partes, los contratos en mención.
Cada importación
es tramitada por el interesado en el sistema VUCE mediante el FAD, una vez
recibido es aprobada por FANAL.
1.5. Elaboración
del FAD:
- Debe aportar
los siguientes documentos:
- Declaración
jurada firmada digitalmente por el representante legal, indicando tipo de
alcohol etílico, grado alcohólico, cantidad en kg, no. DUA, no. Factura, monto
CIF.
- Certificado de
Calidad del proveedor (indicar No. factura, lote y cantidad además de los
parámetros físico-químicos, así como nombre de la persona de contacto, teléfono
y correo)
- Copia de la
factura del proveedor (fabricante del alcohol etílico).
- El cálculo del
Canon lo hará automáticamente el sistema con base en los datos indicados en el
FAD.
- El pago se
hace de forma manual vía deposito o SINPE mediante el sistema VUCE CR
2. Tramites
"Especiales"(Alcohol para fines industriales)
Este trámite se
encuentra regulado en el artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de
Productos de FANAL, y es aplicado para aquellos casos excepcionales cuando
FANAL no pueda proveer la materia prima para fines industriales, teniendo la
potestad de autorizar importaciones previa solicitud del interesado, quien
presentará su requerimiento de manera formal a FANAL indicando las
características del etanol que desea importar, así como las cantidades y la
justificación correspondiente.
- Dicha solicitud
será valorada por la Administración de FANAL y aprobada por Junta Directiva.
- Una vez
autorizado, el interesado deberá presentar el FAD en la plataforma VUCE.
- El interesado
deberá aportar los siguientes documentos:
Posterior a la autorización
de importación por parte de la Junta Directiva, cada ocasión que requiera
realizar una importación deberá presentar al Departamento de Control de Calidad
una solicitud por escrito de la cantidad que requiere importar. Se extenderá
una autorización para cada solicitud de importación.
- Declaración
jurada firmada digitalmente por el representante legal, indicando tipo de
alcohol etílico, grado alcohólico, cantidad en kg, no. DUA, no. Factura, monto
CIF.
- Certificado de
Calidad del proveedor,(indicar No. factura, lote y
cantidad además de los parámetros físico-químicos, así como nombre de la
persona de contacto, teléfono y correo)
- Copia de la
factura del proveedor (fabricante del alcohol etílico).
- Copia de la
factura del proveedor.
Posterior a la
presentación de dicha documentación y autorización correspondiente, la unidad
de Tesorería calculará el canon correspondiente y el importador deberá cancelar
el monto indicado.
Importante: La Fábrica Nacional de
Licores realizará un control a posteriori de todas las importaciones realizadas
de alcohol para fines licoreros e industriales, con el fin de verificar que la
información aportada en el FAD coincida con los datos finales de la
importación. En caso de identificar diferencias que afecten el pago del Canon,
esta entidad se comunicará con la empresa importadora.
En caso de que
el importador no tenga autorización de FANAL para importar alcohol etílico,
deberá solicitar el permiso correspondiente (concesión de bebidas alcohólicas o
autorización para fines industriales-Trámite especial) con la debida
anticipación del caso para lo cual deberá presentar su solicitud según los
requisitos establecidos en la página web de FANAL. La Fábrica Nacional de
Licores no se hace responsable del cobro de bodegaje o de la pérdida de
mercaderías que ingresen al país sin los permisos antes mencionados.
Cualquier
consulta adicional, por favor comunicarse con servicio al cliente en el
Departamento de Control de Calidad de FANAL a: controlcalidad@fanal.co.cr Trámite de aprobación en el
sistema VUCE 2.0 de Procomer enlace al TICA Mediante la plataforma VUCE
de Procomer el proceso de aprobación seguirá el
siguiente flujo de etapas:

detalle del procedimiento en la
plataforma VUCE 2.0, está en el Manual que para tal efecto tiene PROCOMER en su
página oficial.
Coherencia con normativa
internacional
De conformidad con el
Dictamen C-006-17 de fecha de fecha 13 de enero del 2017 existe fundamento para
incorporar la nota técnica y según oficio del Ministerio de Economía Número
DM-00745-13 de fecha 20 de diciembre del 2013, no existe incompatibilidad del
canon con los compromisos asumidos por el país en materia de acceso a mercados,
tanto a nivel bilateral como multilateral, y señaló además que tampoco violenta
el Principio de Trato Nacional, presente en los acuerdos de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en los tratados de libre comercio suscritos por el
país.
Publicación y Notificación
Publíquese en La Gaceta la
presente resolución y mediante Circular a los clientes de alcohol y de
elaboración de bebidas alcohólicas en la página oficial de FANAL.