CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Consejo Nacional de Producción/Fábrica Nacional de Licores

Nota Técnica 415

Consejo Nacional de Producción, Fábrica Nacional de Licores, aprueba la Nota Técnica 415 según AJD 40353, San José, 05 de septiembre del año 2024.

RESULTANDO,

1. Que la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción mediante el oficio PE-970-16 de fecha 14 de diciembre del 2016, solicitó criterio a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia del fundamento legal para incorporar la nota técnica a favor de FANAL, para la importación de alcohol para fines licoreros e industriales, considerando los alcances del monopolio de FANAL de conformidad con la ley.

2. Que la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017, determinó que, de conformidad con la ley, existe fundamento legal para incorporación de nota técnica a favor de FANAL, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Que la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción mediante oficio PE-011-17 de fecha 17 de enero del 2017, solicitó al Director General de Aduanas de ese entonces, la incorporación de una nota técnica para la importación de alcohol etílico para fines licoreros e industriales, en aplicación del artículo 443 del Código Fiscal, que establece el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores y con base en el criterio de la Procuraduría General de la República número C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017.

4. Que la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción mediante oficio GG#1056-2018 de fecha 04 de diciembre del 2018, reiteró ante la Dirección General de Aduanas, la solicitud de incorporación de la citada nota técnica, en determinadas partidas arancelarias.

5. Que la Dirección de Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante oficio Número PROCOMER-DVU-EXT-030-2021 de fecha 25 de enero de 2021, comunica a la Coordinadora de Control de Calidad de FANAL, el requerimiento levantado para la implementación de la nota técnica en el sistema VUCE 2.0.

6. Que según consta en Minuta Número MIN-DGA-DGT-DTA-007-2021 de fecha 11 de marzo del 2021, emitida por la Dirección General de Aduanas, se comunica que esa Dirección asignó la nota técnica número 415 para la importación de alcohol a favor de la Fábrica Nacional de Licores.

7. Que Procomer comunica a FANAL, la finalización de la etapa de desarrollo en el sistema y la implementación del mismo a partir del 19 de agosto del 2024, fecha que se trasladó para el 16 de setiembre del 2024 a solicitud de la Administración General de FANAL.

CONSIDERANDO,

Primero: Que el artículo 443 del Código Fiscal establece que "Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

a) La producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente...¨

Segundo: Que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción establece lo siguiente que "En tanto no se de una nueva Ley sobre el monopolio de licores nacionales y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo administrativo. ¨

Tercero: Que el Ministerio de Economía emitió el oficio DM-00745-13 de fecha 20 de diciembre del 2013, mediante el cual indicó que no existe incompatibilidad del canon con los compromisos asumidos por el país en materia de acceso a mercados, tanto a nivel bilateral como multilateral, y señaló además que tampoco violenta el Principio de Trato Nacional, presente en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en los tratados de libre comercio suscritos por el país.

Lo anterior, ante consulta efectuada por la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, de si el cobro del canon a la actividad monopolística de elaboración de bebidas alcohólicas por parte de FANAL a los concesionarios, a partir de la materia prima importada, estipulado en el artículo 20 del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL, roza con los tratados internacionales suscritos por Costa Rica con otros países.

Cuarto: Que el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas y sus respectivas reformas, establece en su numeral 1° en relación con el artículo 20, que el Consejo Nacional de Producción podrá otorgar concesiones a favor de personas físicas o jurídicas, para la elaboración de bebidas alcohólicas, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo y cancelar a favor de la Fábrica Nacional de Licores, el canon respectivo así como requerir la autorización para el caso de importaciones de la materia prima.

Quinto: Que ante la aplicación de la regla fiscal y con el fin de no generar un desabasto de alcohol para el sector industrial, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, aprobó una modificación del artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL, para previa gestión del particular, autorizar solicitudes de importaciones de alcohol para personas físicas o jurídicas, en aquellos casos en los cuales la FANAL, no pudiese suministrarlos, aplicando el pago de un canon sobre dicha importación.

Sexto: Que la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017, concluyó que: Que conforme el numeral 9.f de la Ley General de Aduanas, es procedente establecer una nota técnica, cuya información sea incorporada al Sistema TICA, que exija a los importadores de materia prima para la elaboración de licores, aportar los documentos que comprueben que cuentan tanto con la concesión como con la autorización necesarias para tal fin, las cuales deben ser otorgadas ambas por el Consejo Nacional de Producción.

Que de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL, el importador de materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas, debe aportar también el documento que demuestre que ha cancelado el respectivo canon con base en la declaración aduanera, para lo cual la Dirección General de Aduanas deberá coordinar lo necesario con el Consejo Nacional de Producción."

Sétimo: Que, con la anuencia y asesoría de la Dirección General de Aduanas, por medio del órgano de Valoración Aduanera, se desarrolló por parte de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) dentro del sistema electrónico VUCE 2.0 que conectará el enlace con el sistema TICA, la incorporación de la nota técnica a favor de la Fábrica Nacional de Licores, la cual se implementará a terceros, a partir del 16 de setiembre del 2024.

POR TANTO,

Con base en lo expuesto, y retomando los alcances del dictamen de la Procuraduría General de la República C-006-17 de fecha 13 de enero del 2017, los artículos 443 y 444 del Código Fiscal, artículo 50 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, los artículos 1 y 20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas y sus respectivas reformas y el artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL, se aprueba la implementación de la nota técnica 415 asignada por la Dirección General de Aduanas a favor de la Fábrica Nacional de Licores, a partir del 16 de setiembre del 2024 en todas las partidas arancelarias que se indican en esta resolución, por medio del sistema electrónico desarrollado por Procomer, correspondiente al VUCE 2.0 que será el enlace con el Sistema TICA de la Dirección General de Aduanas.

Requerimiento Legal

- Concesión en el caso de las solicitudes de alcohol para fines licoreros

- Autorización de la importación por parte de CNP-FANAL

- Pago canon a favor del CNP-FANAL

Alcance Temporal

La nota técnica se aplicará a partir del 16 de setiembre del 2024 a todas las partidas arancelarias que se indican en el presenta resolución.

Partidas arancelarias sujetas a nota técnica

La nota técnica está asociada a las siguientes partidas arancelarias:

Partidas2207:

Cuadro de texto: INCISO	DESCRIPCION
 
220710100000	-- Alcohol etílico absoluto. C.I.= Control de importación El Salvador - Costa Rica. Decreto 33241-COMEX Res. No. 06-2006 (CEIE)
 
220710900010	--- Alcohol rectificado para la industria farmaceútica. CI:Control de Importación El Salvador - Costa Rica Decreto 33241-COMEX Res. No. 05-2006 (CEIE)
 
220710900090	--- Los demás. CI: Control de Importación El Salvador - Costa Rica Decreto 33241-COMEX Res 05-2006 (CEIE)

Partidas2208:

 

INCISO

DESCRIPCION

220820100000

-- Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

220830100000

-- Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.

220840100010

--- Concentrados para la elaboración de Ron.

 

220840900010

Concentrados de aguardiente de caña o tafia. Honduras-Costa Rica, el intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios de importación.

Decreto 28221-MEIC 17-11-99.

 

220860100000

-- Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. Honduras - Costa Rica, el intercambio estará sujeto al pago de los Derechos Arancelarios de Importación. Decreto 28221-MEIC 17-11-99. No pagan el impuesto específico los importadores que demuestren

 

220890100000

-- Alcohol etílico sin desnaturalizar. C.I.= Control de importación El Salvador Costa Rica. Decreto 33241-COMEX, Resolución No.05-2006 (CEIE)

Fundamento Legal

? Artículo 443 y 444 del Código Fiscal, Ley Número 8 y sus reformas.

? Artículo 1 y 20 del Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas.

? Artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL.

Definiciones:

Alcohol etílico: Es un compuesto químico orgánico obtenido a partir de la fermentación de azúcares presentes en materias de origen vegetal como caña de azúcar, maíz, cereales, remolacha, entre otros. Es utilizado para diferentes usos industriales: elaboración de bebidas alcohólicas, productos cosméticos, medicamentos, productos químicos, así como para la desinfección de superficies, diluyente, disolvente, reactivo en laboratorio de análisis, entre otros.

Fines licoreros: Insumo en la elaboración de bebidas alcohólicas diversas sujetas al monopolio de FANAL, por disposición del artículo 443 del Código Fiscal.

Fines industriales: Insumo en la elaboración de productos alimenticios, medicamentos, cosméticos, productos químicos de diverso uso como desinfectantes, diluyentes, entre otros.

Concentrado de alcohol etílico: Alcohol etílico a concentraciones superiores a 55,5% Vol, que serán utilizadas en el país para la elaboración de diversos fines licoreros e industriales. Sólo pueden ser importados si cuentan con la autorización de FANAL, pagando el canon respectivo. Y en el caso de que sea utilizado para

elaboración de bebidas alcohólicas, deberá el tercero estar habilitado con una concesión por parte de la FANAL, para tales efectos.

Alcance o ámbito de aplicación de la nota técnica

Para las importaciones de alcohol etílico para fines licoreros e industriales, que realicen las personas físicas o jurídicas, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas, tratándose de elaboración de bebidas alcohólicas y de los requisitos del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL para las importaciones de alcohol para fines industriales.

Régimen sancionatorio

Código Fiscal, Capítulo V. Penas.

Código Penal.

Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Mecanismo de revisión periódica de la nota técnica

La nota técnica será revisable en forma semestral, previa valoración del Departamento de Control de Calidad, para lo cual puede coordinar acciones con la Dirección General de Aduanas.

Procedimiento detallado

El proceso de aprobación en FANAL se realiza mediante dos modalidades:

1. Trámite para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas

Este trámite se encuentra regulado en el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de bebidas alcohólicas, publicado en La Gaceta 225 del 19 de noviembre del 2009 y sus respectivas reformas, y se concreta en lo siguiente:

1.1. Las empresas interesadas en elaborar bebidas alcohólicas en Costa Rica, deben solicitar concesión a Fanal presentando los requisitos adjuntos solicitados en el Reglamento indicado.

1.2. La solicitud puede enviarse digitalmente al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc4zoXlb9VPx6ANVv66Ftd31BDTGrVNo8XJkNT4vbwDeB-rgg/viewform

1.3. Dicha solicitud es aprobada finalmente por la Junta Directiva previo análisis de la Comisión de Concesiones y de la Administración.

1.4. Una vez aprobada la concesión por Junta Directiva, Asesoría Legal hace un contrato de concesión y un contrato de compraventa de materia prima, éste último especifica las cantidades de la materia prima y productos objeto de la concesión con sus respectivas marcas. Esta información es ingresada al sistema VUCE una vez firmados por ambas partes, los contratos en mención.

Cada importación es tramitada por el interesado en el sistema VUCE mediante el FAD, una vez recibido es aprobada por FANAL.

1.5. Elaboración del FAD:

- Debe aportar los siguientes documentos:

- Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, indicando tipo de alcohol etílico, grado alcohólico, cantidad en kg, no. DUA, no. Factura, monto CIF.

- Certificado de Calidad del proveedor (indicar No. factura, lote y cantidad además de los parámetros físico-químicos, así como nombre de la persona de contacto, teléfono y correo)

- Copia de la factura del proveedor (fabricante del alcohol etílico).

- El cálculo del Canon lo hará automáticamente el sistema con base en los datos indicados en el FAD.

- El pago se hace de forma manual vía deposito o SINPE mediante el sistema VUCE CR

2. Tramites "Especiales"(Alcohol para fines industriales)

Este trámite se encuentra regulado en el artículo 50 del Reglamento para la Comercialización de Productos de FANAL, y es aplicado para aquellos casos excepcionales cuando FANAL no pueda proveer la materia prima para fines industriales, teniendo la potestad de autorizar importaciones previa solicitud del interesado, quien presentará su requerimiento de manera formal a FANAL indicando las características del etanol que desea importar, así como las cantidades y la justificación correspondiente.

- Dicha solicitud será valorada por la Administración de FANAL y aprobada por Junta Directiva.

- Una vez autorizado, el interesado deberá presentar el FAD en la plataforma VUCE.

- El interesado deberá aportar los siguientes documentos:

Posterior a la autorización de importación por parte de la Junta Directiva, cada ocasión que requiera realizar una importación deberá presentar al Departamento de Control de Calidad una solicitud por escrito de la cantidad que requiere importar. Se extenderá una autorización para cada solicitud de importación.

- Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, indicando tipo de alcohol etílico, grado alcohólico, cantidad en kg, no. DUA, no. Factura, monto CIF.

- Certificado de Calidad del proveedor,(indicar No. factura, lote y cantidad además de los parámetros físico-químicos, así como nombre de la persona de contacto, teléfono y correo)

- Copia de la factura del proveedor (fabricante del alcohol etílico).

- Copia de la factura del proveedor.

Posterior a la presentación de dicha documentación y autorización correspondiente, la unidad de Tesorería calculará el canon correspondiente y el importador deberá cancelar el monto indicado.

Importante: La Fábrica Nacional de Licores realizará un control a posteriori de todas las importaciones realizadas de alcohol para fines licoreros e industriales, con el fin de verificar que la información aportada en el FAD coincida con los datos finales de la importación. En caso de identificar diferencias que afecten el pago del Canon, esta entidad se comunicará con la empresa importadora.

En caso de que el importador no tenga autorización de FANAL para importar alcohol etílico, deberá solicitar el permiso correspondiente (concesión de bebidas alcohólicas o autorización para fines industriales-Trámite especial) con la debida anticipación del caso para lo cual deberá presentar su solicitud según los requisitos establecidos en la página web de FANAL. La Fábrica Nacional de Licores no se hace responsable del cobro de bodegaje o de la pérdida de mercaderías que ingresen al país sin los permisos antes mencionados.

Cualquier consulta adicional, por favor comunicarse con servicio al cliente en el Departamento de Control de Calidad de FANAL a: controlcalidad@fanal.co.cr Trámite de aprobación en el sistema VUCE 2.0 de Procomer enlace al TICA Mediante la plataforma VUCE de Procomer el proceso de aprobación seguirá el siguiente flujo de etapas:

detalle del procedimiento en la plataforma VUCE 2.0, está en el Manual que para tal efecto tiene PROCOMER en su página oficial.

Coherencia con normativa internacional

De conformidad con el Dictamen C-006-17 de fecha de fecha 13 de enero del 2017 existe fundamento para incorporar la nota técnica y según oficio del Ministerio de Economía Número DM-00745-13 de fecha 20 de diciembre del 2013, no existe incompatibilidad del canon con los compromisos asumidos por el país en materia de acceso a mercados, tanto a nivel bilateral como multilateral, y señaló además que tampoco violenta el Principio de Trato Nacional, presente en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en los tratados de libre comercio suscritos por el país.

Publicación y Notificación

Publíquese en La Gaceta la presente resolución y mediante Circular a los clientes de alcohol y de elaboración de bebidas alcohólicas en la página oficial de FANAL.