AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0028-IA-2024 del 15 de noviembre de 2024

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO REGULADO DE ACUEDUCTO

EN COSTA RICA

EXPEDIENTE OT-157-2024

RESULTANDO:

1. El 19 de agosto de 2024, mediante el oficio OF-0436-IA-2024, la Intendencia de Agua (IA) solicitó al Departamento de Gestión Documental de la Aresep la apertura de un expediente para "la propuesta de modificación y homologación de la estructura tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica". Al expediente se le asignó el número OT-157-2024 (folio 1 del expediente OT-157-2024).

2. El 10 de setiembre del 2024, la Intendencia de Agua emitió el informe IN-0093-IA-2024 denominado "PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO REGULADO DE ACUEDUCTO EN COSTA RICA" folios 264 al 395 del expediente OT-157-2024).

3. El 10 de setiembre del 2024, mediante el oficio OF-0483-IA-2024, la IA remitió a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) una solicitud de convocatoria a Audiencia Pública para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la ESPH, S.A; además, con la finalidad de implementar la nueva estructura tarifaria propuesta en el informe IN-0093-IA-2024 del 10 de setiembre del 2024 (folios 73 al 215 del expediente ET-069-2024).

4. El 13 de setiembre del 2024, mediante el memorando ME-1881-DGAU-2024, la DGAU remitió la oficina de Proveeduría de la Aresep la solicitud de publicación de la convocatoria a audiencia pública en los periódicos nacionales la Teja y la Extra. En este memorando se indicó "Sírvase publicar el documento adjunto en La Teja y La Extra el cual es invitación a los ciudadanos a presentar oposiciones o coadyuvancias respecto a lo siguiente:

. Solicitud para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024.

. Propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. detallada en el punto anterior. Expediente OT-157-2024". (folios 398 del expediente OT-157-2024).

5. El 13 de setiembre del 2024, mediante el memorando ME-1882-DGAU-2024, la DGAU remitió a la Oficina de Proveeduría la solicitud de publicación de convocatoria a audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta. En este memorando se indicó: "Sírvase publicar el documento adjunto en La Gaceta el cual es invitación a los ciudadanos a presentar oposiciones o coadyuvancias respecto a lo siguiente: . Solicitud para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024. . Propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. detallada en el punto anterior. Expediente OT-157-2024" (folios 400 del expediente OT-157-2024).

6. El 27 de setiembre del 2024, mediante la resolución RE-0140-DGAU-2024, la DGAU habilitó horario para realizar audiencia pública el jueves 17 de octubre de 2024 (folio 421 del expediente OT-157-2024).

7. El 27 de setiembre del 2024, mediante el informe IN-0584-DGAU-2024, la DGAU emitió el informe de instrucción de la audiencia pública (folios 422 y 423 del expediente OT-157-2024).

8. El 27 de setiembre del 2024, mediante el oficio OF-1924-DGAU-2024, la DGAU informó a la ESPH, S.A. la dinámica de la audiencia pública (folios 273 al 274 del expediente ET-069-2024).

9. El 17 de octubre de 2024, se celebró la audiencia pública virtual correspondiente a la solicitud para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024 y para la propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. Expediente OT-157-2024. Se presentaron 2 oposiciones contra la solicitud tarifaria presentada por la ESPH, S.A. y 4 oposiciones y una coadyuvancia contra el informe IN-0093-IA-2024 sobre la implementación de la estructura tarifaria. (folios 435 del expediente OT-157-2024).

10. El 23 de octubre de 2024, mediante el informe IN-0646-DGAU-2024, la DGAU emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias presentados a propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. Expediente OT-157-2024. (folios 440 y 441 expediente OT-157-2024).

11. El 13 de noviembre de 2024, mediante el informe IN-0692-DGAU-2024, la DGAU emitió una Adición al Informe de Oposiciones y Coadyuvancias IN-0646-DGAU-2024 (folio 442 del expediente OT-157-2024).

12. El 15 de noviembre de 2024, la IA analizó la propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024, produciéndose el informe técnico IN-0117-IA-2024, el cual sirve de base para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que del informe IN-0117-IA-2024, que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(...)

III. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Definir una estructura tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que respondan a los patrones de consumo de los diferentes usuarios, condiciones operativas, continuidad y disponibilidad del servicio, así como a la sostenibilidad del recurso hídrico en el tiempo.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Determinar las categorías tarifarias consecuentes con las características y tipo de usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado del país.

b. Determinar bloques de consumo para el servicio de acueducto y alcantarillado del país de conformidad con los patrones de consumo por categoría tarifaria.

c. Definir el tipo de tarifa para el servicio de acueducto y alcantarillado del país que responda con la información generada por la contabilidad regulatoria o financiera y a los patrones de consumo disponibles.

d. Proponer una estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado regulados en el país que incorpore señales de eficiencia y eficacia para cada una de las categorías tarifarias según los bloques de consumo y el tipo de tarifa definida.

e. Definir las descripciones para la aplicación de cada una de las categorías tarifarias incorporadas en la estructura tarifaria propuesta para los servicios de acueducto y alcantarillado regulados en el país.

f. Definir las señales de precios e implementación de la modalidad prepago, tarifa residencial horaria y venta de agua en bloque en la prestación del servicio de acueducto regulados en el país.

g. Proponer esquemas de tarifa social (política social) en la estructura tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado regulados que garantice la asequibilidad del servicio público para la población en condición de pobreza y pobreza extrema.

IV. ALCANCE

Definir una estructura tarifaria homogénea para los servicios de acueducto y alcantarillado (saneamiento) regulados por la Aresep en la cual se identifiquen las categorías tarifarias, bloques de consumo, tipo y descripciones de cada una de las tarifas propuestas en concordancia con la Ley No. 7593, la Política Pública, la Política Regulatoria y Normativa definida por la Autoridad Reguladora, así como de los patrones de consumo, necesidades del sector y la contabilidad regulatoria.

La estructura tarifaria que aquí se propone es de aplicación nacional para todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado regulados por la Aresep. Asimismo, podrá ser utilizado de forma supletoria por otros prestadores.

V. JUSTIFICACIÓN

La Aresep enmarca el ejercicio de sus competencias y potestades, a partir de la Ley N° 7593 (y su Reglamento, Decreto N° 29732- MP), según la cual, se establece que es la encargada de fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de acueducto y alcantarillado.

En el entendido de que la prestación óptima del servicio de acueducto y alcantarillado regulado son fundamentales para alcanzar un nivel de desarrollo territorial (económico, social, ambiental y cultural) más equitativo y asequible y que contribuya con la competitividad del país. Además, de promover las acciones que correspondan para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de acceso a agua potable y saneamiento definidos por la Organización de las Nacionales Unidas (ONU)1.

1 Fernández, Diego, Banco Interamericano de Desarrollo, febrero - 2022.

Al mismo tiempo, atender lo que se definió en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, referente a optimizar las operaciones en el manejo de los sistemas de producción y distribución de agua potable, con el fin de reducir el porcentaje de agua no contabilizada (RANC-EE)2.

2 Este proyecto contempla la reducción del agua no contabilizada en un 17% en el conjunto de sistemas intervenidos, con respecto al valor al 31 de diciembre del 2012, así como la implementación de la propuesta de mejoramiento de la eficiencia energética en la GAM y en 4 Sistemas Periféricos prioritarios para reducir el consumo de energía global (kWh) en los sistemas de bombeo seleccionados en un 7,5%.

Al respecto, la Junta Directiva de la Aresep aprobó mediante la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre del 2021, la "Política Regulatoria de los Servicios Públicos", la cual establece los principios y acciones que promuevan los fines públicos de la regulación, la eficiencia de las empresas reguladas, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y por ende se contribuye al cumplimiento de los objetivos superiores de la política pública.

Esta, se complementa a su vez con la "Política Regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales", aprobada mediante la resolución RE-0231-JD-2020, en la cual se plantea promover instrumentos regulatorios para fortalecer la política nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales.

En materia de regulación económica, si bien la Autoridad Reguladora debe fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos tomando en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo de conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras; lo cierto es que existe un sector de agua potable y saneamiento que presenta una alta dispersión tarifaria y de la calidad del recurso hídrico, así como, la existencia de problemas estructurales en la rectoría política, técnica y gestión del servicio (frágil gobernabilidad)3.

3 El sector de agua potable y saneamiento se caracteriza por la existencia de un prestador público que abarca el 53,36% de la totalidad de usuarios, en un segundo orden las Asadas con un 22,74% y la ESPH S.A. con un 4,83% y las Municipalidades que atienden a 14,81%, según datos de la ENAHO 2023.

Aspectos que fueron confirmados por el informe realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado "Propuesta final para la mejora de la regulación y control de eficiencia del sector de agua y saneamiento en Costa Rica4" en el cual se propuso una serie de oportunidades de mejora de la actual regulación y control de los servicios de agua y saneamiento en Costa Rica, de la cual la estructura tarifaria no es la excepción, siendo estas:

4 Fernández, Diego, Banco Interamericano de Desarrollo, febrero - 2022.

(...)

- La estructura tarifaria vigente se caracteriza por la clasificación de usuarios entre dos tipos: no residenciales y residenciales y ocho bloques de consumo, con cargos fijos y tarifas iguales para todos los usuarios del mismo tipo. El alto número de bloques de consumo resulta innecesario, en especial si se toma en cuenta que el 80% del consumo residencial se realiza en los tres primeros bloques.

- La no aplicación de una tarifa social (a pesar de que desde el 2015 existe la norma que la exige) conlleva a que, independiente del nivel o capacidad socioeconómica, todos los usuarios residenciales paguen

igual factura a igual nivel de consumo, lo cual implica un esfuerzo económico más que proporcional para las familias de menores ingresos."

De conformidad con las disposiciones emitidas por el BID, la Autoridad  Reguladora ha propiciado una serie de modificaciones en los instrumentos disponibles para llevar a cabo la regulación económica del sector de agua potable y saneamiento, por ejemplo, actualizaciones de metodologías y reglamentos, no obstante, en lo que respecta al tema de precios, tarifas y la estructura tarifaria, esta presenta una serie de inconsistencias técnicas y estructurales5, que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del servicio en cuestión, tales como:

5 Inconsistencias como, el prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los condominios entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca un subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el impacto y peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las estimaciones de demanda, necesidades de inversión entre otros efectos regresivos.

"(...)

Los bloques de consumo con tarifas crecientes tienen como finalidad entregar una señal del mayor costo que para la sociedad implica un mayor consumo por parte de los usuarios, al presionar la ampliación de la capacidad de producción, así sea en el largo plazo. Esta señal se logra fácilmente cobrando el costo medio actual del servicio en el bloque de consumo medio o normal y castigando cualquier consumo por encima del nivel razonable. Un número de más de dos o tres bloques no estará entregando en forma clara y directa la señal de escasez que se quiere entregar a los usuarios.

En ese sentido la cantidad de bloques de consumo que tiene la estructura tarifaria actual no es razonable ni eficiente y de hecho varios de los bloques de consumo en la actualidad definidos tienen exactamente la misma tarifa, lo que significa que realmente no existen como bloques diferentes.

Por todo lo anterior resulta conveniente establece un esquema gradual pero rápido de transición hasta tener no más de tres bloques de consumo, con tarifas crecientes simples.

De acuerdo con lo anterior, se recomienda la definición de tres bloques de consumo: De 0 a 15 m3, al que denominaremos consumo básico; de 15 a 30 m3, denominado consumo medio y consumo superior a 30 m3, denominado consumo alto o suntuario. (.)"

"(...) limitando el subsidio a otorgar a los usuarios pobres, al consumo básico y creando mecanismos para la declaración de familias pobres numerosas (que superarán fácilmente el bloque básico) o casos similares de más de una familia dependiendo de un solo medidor."

Indica el documento a su vez, que estas recomendaciones lograrán aportar señales económicas asociadas con el uso de recurso hídrico, el impacto del cambio climático y su escasez, condiciones económicas (asequibilidad), eficiencia y optimización operativa.

Se recomienda, además, incorporar en el análisis, la definición de señales tarifarias que permitan la recuperación del costo medio del servicio de acueducto y alcantarillado, además, de esquemas tarifarios de carácter social (tarifa social), la cual debería de ser focalizada y de conformidad con la información del ente competente en la materia.

Adicionalmente, la Comisión Económica para América Latina, Cepal, realizó un análisis de las diferentes estructuras tarifarias en el sector de agua potable en América Latina y el Caribe mediante el informe "Políticas Regulatorias y Tarifarias en el sector de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe"6, Para iniciar el análisis realizaron una comparación entre facturas de los países o ciudades con estructuras tarifarias diferentes, indicando que para lograr la comparación tomaron como base un consumo de 15 m3 por usuario al mes, cerca de la media del grupo de empresas de la muestra. Además, analizaron las facturas para la categoría residencial media y extrema, es decir aquellas con las tarifas más altas y bajas, respectivamente.

6 D. Fernández, S. Saravia y M. Gil, "Políticas regulatorias y tarifarias en el sector de agua potable y saneamiento en América latina y el Caribe", serie Recursos Naturales y Desarrollo, No. 205 (LC/TS.2021/81), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2021.

En el siguiente gráfico se presenta la factura mensual para un consumo de 15 m3/mes correspondiente a los usuarios residenciales de la categoría media, aquella que de acuerdo con la estructura tarifaria aplicada por cada empresa para los servicios de acueducto y saneamiento que no reciben subsidios o no pagan sobreprecios.

 

image001

 

Para efectos del análisis de este informe cabe resaltar que la factura residencial más alta para esta categoría de usuarios y ese nivel de consumo, corresponden a San José (AyA) con $26,89 por mes y la más baja a San Salvador (Anda) con $5,14 por mes, 81% menor. Importante acotar también, la composición de esta facturación, en el caso de Costa Rica el precio del agua potable y el saneamiento son similares, a pesar de que la cobertura y la calidad de esos dos servicios está muy lejos de poder ser comparable y por último no se evidencia el cargo fijo a diferencia de otros países, que resulta ser importante para generar un flujo de efectivo constante que permita garantizar un estado adecuado de la infraestructura que da acceso al servicio.

Como se indicó anteriormente, Cepal no solo realizó análisis de la facturación sin subsidios, también analizó para esta categoría de usuarios y ese nivel de consumo de las tarifas más altas y bajas, el siguiente gráfico muestra el resultado.

GRÁFICO Nº 2

Rango de la factura total (agua potable y saneamiento) residencial por 15 m3

En dólares/usuario/mes

 

image003

 

Del análisis realizado por CEPAL, se extrae que:

"Como se puede observar, la ciudad de Bogotá presenta la mayor diferencia en la factura entre sus categorías de usuarios residenciales, con los usuarios más pobres (estrato 1 según su estructura) pagando un 75% menos que los usuarios de clase social media (estrato 4) y los de mayores ingresos (estrato 6) pagando hasta un 78% más que el estrato 4. En segundo lugar, tenemos la ciudad de Cochabamba donde la categoría que menos paga (Residencial R2) tiene una factura un 44% menor que los usuarios de la categoría media (Residencial R3) mientras que los usuarios de categoría alta (Residencial R4) pagan un 62% más.

Es de resaltar que, en ciudades de San José de Costa Rica, San Salvador y San Pedro Sula, no existe discriminación entre usuarios residenciales de ningún tipo, por lo que todos los usuarios residenciales pagan el mismo valor de factura por un mismo consumo, aunque vale recordar que en este país se aplica un fuerte castigo tarifario a los consumos altos."

Lo anterior, explica la existencia de una serie de oportunidades de mejora en las estructuras tarifarias vigentes de los servicios regulados de acueducto y alcantarillado regulado en el país. Las cuales, en conjunto si bien ya presentan un costo promedio poco competitivo al compararlo con los restantes países de América Latina, la estructura tarifaria vigente es regresiva,7 en donde el peso de los costos y gastos de provisión del servicio son trasladados a los usuarios de renta baja y media, además de, carecer de señales que optimicen el uso del recurso hídrico tanto para los prestadores como por parte de los usuarios.

7 Los usuarios con ingresos bajos pagan prácticamente igual por los servicios de acueducto y alcantarillado que los usuarios con ingresos altos y niveles de consumo mayores.

Como último punto de interés para este informe, y en el marco del principio al Derecho al Agua establecido por las Naciones Unidas, como uno de los derechos fundamentales, CEPAL expone que en la mayoría de los países del área los quintiles más pobres dedican proporciones más elevadas de su gasto a cubrir los servicios de agua potable y saneamiento, y esta proporción va disminuyendo a medida que el hogar pertenece a un quintil más rico.

En el caso de Costa Rica, esta no es la excepción, dado que en este se destina una mayor proporción de su gasto total al pago de los servicios de agua potable y saneamiento, tal y como se constata en el siguiente gráfico:

GRÁFICO Nº 3

Gasto en servicio de agua potable y alcantarillado sobre total gasto de los hogares por quintil: Centroamérica, México y República Dominicana.

(en porcentajes)

 

image005

A la luz de lo señalado, este ente regulador debe definir una estructura tarifaria que promueva señales económicas consecuentes con los patrones de consumo del recurso hídrico en el tiempo, a las categorías tarifarias asociadas al tipo de usuario, la determinación de los bloques de consumo bajo señales de eficiencia y sostenibilidad, tipo de tarifas y precios (señal económica) y las respectivas descripciones de aplicación.

La propuesta de modificación de la estructura tarifaria para los servicios de acueducto y saneamiento regulados se debe sustentar en los siguientes criterios técnicos.

. Homologar la estructura tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado (categorías tarifarias, bloques de consumo, tipo de tarifa y de usuario).

. Promover la definición de un cargo fijo que refleje la disponibilidad del servicio y por categoría de abonado según las inversiones que se han realizado para prestar el servicio

. Definir el pliego de descripciones tarifarias que permitan una categorización de los usuarios acorde al uso del recurso hídrico.

FIGURA Nº 1

Criterios técnicos de la propuesta

 

image007

 

Como se ha tratado de sintetizar en las páginas anteriores, las buenas prácticas internacionales están enfocadas en reducir el número de categorías y el número de rangos dentro de cada categoría, reducir los errores de exclusión e inclusión; buscando con ello contribuir a la eficiencia en el uso del recurso explotado (en este caso el agua), así como propiciar su sostenibilidad y una mejor equidad en la búsqueda de garantizar el derecho humano de acceso al servicio, centrado en el acceso y a la asequibilidad de este.

Aunado a lo anterior, existe la necesidad de simular diversos tratamientos tarifarios de conformidad con las características que presentan los usuarios en dichas estructuras tarifarias, lo que lleva a formular estructuras tarifarias razonablemente desagrupadas y una buena modelización de los grupos de usuarios y sus características, de manera que los procesos de rebalanceo que se propicien recaigan en los usuarios que verdaderamente los necesiten.

Por lo cual, la propuesta planteada en el presente análisis, no solo se debe centrar en modificar el diseño de la estructura tarifaria del servicio de acueducto y saneamiento prestado por los operadores regulados, sino que debe considerar en su construcción aspectos como la sostenibilidad del servicio, la eficiencia asignativa, equidad, asequibilidad y la tecnología.

VI. ANÁLISIS REGULATORIO

En el presente apartado, se procederá a analizar la estructura tarifaria vigente como línea base y a partir de esta, atender los objetivos planteados en el presente informe, además de incorporar dentro de lo posible las recomendaciones señaladas en los informes elaborados por el BID y la CEPAL, en procura de proponer una nueva estructura tarifaria para los servicios regulados de acueducto y saneamiento regulados que se prestan en el país.

Inicialmente, se procede con una breve descripción de la estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asadas, en ese orden:

A. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA VIGENTE

La estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y alcantarillado regulado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, (Asadas) presenta una particularidad, y es que el servicio de alcantarillado utiliza la misma estructura tarifaria de acueducto, lo cual facilita la facturación del alcantarillado por parte del usuario.

Además, uno de los cambios más significativos que tuvo la metodología tarifaria aprobada mediante Resolución RE-0077-JD-2023 fue definir que el volumen de agua consumida mes a mes por parte del usuario debe ser la misma que requiere tratamiento (en la misma proporción).

En este sentido, el análisis descriptivo y la propuesta de modificación de la estructura tarifaria será de aplicación para el servicio de acueducto como de alcantarillado.

A continuación, se presentan una descripción de la estructura tarifaria vigente del AyA, ESPH S.A. y de las Asadas y sus respectivos componentes:

1. Acueducto Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.):

a) Categorías tarifarias

En lo que respecta a las categorías tarifarias, la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-3363-2004 del 26 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta N°54 del 17 de marzo de 2004, acordó definir las categorías tarifarias de la siguiente manera: a) domiciliaria, b) económica (conformada por las categorías ordinaria y reproductiva), y c) institucional. Asimismo, se estandarizó la tarifa rural a la urbana y la metropolitana en una sola tarifa a nivel nacional, tanto para los servicios medidos como los fijos.

Posteriormente, mediante la resolución RRG-7204-2007 del 7 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta N°182 del 21 de septiembre de 2007, y corregida mediante fe de erratas publicada en La Gaceta 187 del 28 de septiembre de 2007, se modificó esa categorización tarifaria, así: 1) Las categorías ordinaria y reproductiva conformarían la categoría empresarial; 2) La categoría institucional se separaría en la preferencial y de gobierno que existían antes. Asimismo, esta resolución estableció que mientras no se instaurarán nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliarias, empresarial, preferencial y gobierno incluirán los siguientes tipos de usuarios:

? Domiciliar: Casas y apartamentos destinados exclusivamente a habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.

? Empresarial: Servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales. El uso principal es de aseo, también se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo.

? Preferencial: Se aplica a las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal e instituciones de beneficencia y culto.

? Gobierno: Se aplica a los establecimientos del Gobierno general. Las empresas públicas y las demás instituciones descentralizadas no incluidas en esa clasificación deberían ubicarse en la categoría empresarial (incluido AyA). Aplica a los establecimientos del Gobierno General, según la clasificación vigente en el sistema de cuentas nacionales del Banco Central de Costa Rica. Incluye los gobiernos municipales.

El 29 de septiembre de 2008, mediante la resolución RRG-8861-2008, se modificó la resolución sobre las categorías tarifarias RRG-7204-2007 y resolvió:

"Incorporar las clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA PREFERENCIAL, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la siguiente manera:

La categoría "Preferencial" se aplicará a las clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica)".

b) Rangos de consumo

En lo que respecta a los rangos de consumo, mediante la resolución RRG-7204-2007, del 7 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta N°182 del 21 de septiembre de 2007, y corregida mediante fe de erratas publicada en La Gaceta 187 del 28 de septiembre de 2007, se definió que para el AyA y ESPH S.A. los rangos de consumo serían los siguientes:

FIGURA Nº 2

Categorías tarifarías y bloques de consumo vigentes para todos servicios de

AyA y ESPH S.A.

image009

 

Como se mencionó anteriormente, el pliego tarifario vigente se compone de ocho rangos de consumo, lo cual genera señales erróneas ya que sobredimensiona el nivel de consumo de los usuarios. Para la ESPH S. A. los primeros 4 bloques de consumo registran el 90,63% y en los restantes 4 bloques de consumo el 9,73%, en el caso del AyA en los primeros 4 bloques de consumo se concentra el 93,66% y en los restantes 4 bloques de consumo se registra el 6,44% por lo que se analizará en las siguientes secciones la propuesta de modificación.

c) Tipo de tarifa

En lo que respecta al tipo de tarifa del servicio de acueducto, la misma es en dos partes, compuesta por el cargo fijo y el cargo variable.

El cargo fijo, el cual se debe pagar independientemente del uso o no del servicio de acueducto por cada usuario. No obstante, la misma no responde a la estructura de costos fijos del servicio, no tiene relación con los costos asociados a la inversión de los prestadores.

El cargo variable que corresponde al pago del servicio medido, entendido como el pago que se debe realizar por los metros cúbicos de agua consumido por los abonados. En este caso, en la actualidad se dispone de una señal tarifaria que crece los primeros cuatro (4) bloques y a partir de ahí se mantiene constante, reflejando un comportamiento regresivo para el usuario y no es consecuente con los costos que se le provocan al sistema para dar el servicio en grandes volúmenes.

Aunado a lo anterior, el analizar los precios establecidos para cada uno de los ocho rangos de consumo, permite visualizar que los mismos presentan un comportamiento regresivo, a mayor consumo el precio es ligeramente superior en unos rangos (primeros cuatro) y se vuelve constante para los restantes bloques de consumo, lo cual no aporta señales de eficiencia y eficacia en el consumo.

A continuación, se observan los pliegos tarifarios vigentes del AyA y ESPH S.A., en los cuales se puede visualizar que no existe diferencias de precios entre las categorías Gobierno y Empresaria. Así mismo, del quinto bloque en adelante las tarifas son las mismas para las categorías Empresarial, Gobierno y Domiciliar.

GRÁFICO Nº 4

Tarifas según bloque y categoría de consumo para el servicio de acueducto

del AyA aprobadas en la RE-0014-IA-2023.

Colones por m3

 

image011

 

GRÁFICO Nº 5

Tarifas según bloque y categoría de consumo del servicio de acueducto de la

ESPH S.A. aprobadas en la RE-0011-IA-2022.

Colones por m3

 

image013

En atención a lo descrito, el comportamiento del consumo de agua potable, los bloques o rangos de consumo y las señales tarifarias definidas para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, evidencian una serie de distorsiones que deben ser atendidas, en procura de ofrecer señales correctas en el consumo de un recurso hídrico que es escaso (disponibilidad y continuidad) y que exige cada día más inversión en capital para garantizar la cantidad y calidad.

Otro aspecto que se puede considerar una debilidad de la presente estructura tarifaria del servicio de acueducto que prestan AyA y ESPH S.A. es que el cargo fijo es cobrado en la misma proporción para todas las categorías y bloques de consumo, lo cual evidencia la regresividad de la señal tarifaria.

El siguiente gráfico resume la importancia de la categoría residencial pues para los dos principales operadores es donde se concentra el volumen de unidades vendidas, la mayor cantidad de abonados y consumo ronda el 60% de los ingresos en ambos casos, la siguiente categoría en importancia es Empresarial pues, aunque no es muy representativa en consumo y número de abonados, sí en el nivel de ingresos ya que genera aproximadamente el 30%.

GRÁFICO N°6

Distribución de consumos, abonados e ingresos

por tipo de categoría tarifaria

Periodo 2022.

 

image015

 

d) Consumos de agua potable en Grandes Consumidores

Residenciales:

En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento significativo en el desarrollo urbanístico (construcción de viviendas) con tasas anuales que rondan el 2,11%, entre las que sobresalen la construcción de condominios horizontales y verticales8, muchos de ellos ubicados mayoritariamente en el Gran Área Metropolitana.

8 Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, cuyas distintas modalidades se definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N°7933, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Si bien, este tipo de soluciones habitacionales han ganado terreno en el gusto y las preferencias de los consumidores, la prestación de los servicios públicos y particularmente el servicio de agua potable y saneamiento se han visto afectadas por problemas asociados al diseño y construcción de la mayoría de estos desarrollos residenciales tanto verticales como horizontales, en los cuales, en la etapa constructiva normalmente se instala un macro-medidor para facilitar la medición del consumo de agua potable.

No obstante, al momento de la formalización del condominio, la mayoría de estos desarrollos no individualizan la medición del servicio de agua potable con el beneplácito de la empresa prestadoras del servicio público, quedando el condominio como una unidad de consumo o abonado con un solo macromedidor, para el registro del total de consumo de todas las unidades residenciales que lo integran y de las áreas comunes de éste.

A la luz de lo anterior, se identificó que las empresas prestadoras del servicio público de agua potable no realizan la facturación de acuerdo con la medición reportada por el macro-medidor, sino mediante un mecanismo de prorrateo, en el cual se promediaba el consumo total medido entre las unidades habitaciones que los integraban, provocando los siguientes problemas:

a. Manipulación e invisibilización del registro real de consumo de los condominios,

b. Subregistro de ingresos por parte del prestador, dada la distorsión al momento de aplicar la estructura tarifaria vigente,

c. Distorsiona las estimaciones de demanda y consumo de los abonados del servicio.

d. Propicia un mecanismo de elusión fiscal ya que cada unidad habitacional en promedio registraba su consumo en los primeros bloques de la estructura tarifaria, en donde no se pagaba el Impuesto de Valor Agregado (IVA),

e. Mecanismo de facturación desigual entre abonados que habitan o no un condominio.

f. Provoca una transferencia de ingresos entre abonados, dado que, los ingresos dejados de percibir por el consumo de los abonados de un condominio son obtenidos de los restantes abonados del servicio.

Al tenor de estas distorsiones operativas, se identificaron diferencias abruptas en los patrones de consumo de los condominios que difieren del comportamiento histórico de los consumos domiciliares, promoviendo omisiones en el registro de dichos consumos al margen de la normativa especializada en condominios.

Al analizar la conformación de la categoría tarifaria "Domiciliar" vigente en las estructuras tarifarias del AyA y la ESPH, se determinó que la misma carece de las condiciones técnicas y funcionales necesarias para tarifar los niveles de consumo que registran los complejos habitacionales tanto verticales como horizontales (condominios). Tal y como se muestra en la siguiente figura:

 

image017

 

Por ejemplo, de acuerdo con los niveles de consumo de este tipo de abonados (condominios), en promedio registran consumos aproximados de 519 metros cúbicos para el AyA y la ESPH respectivamente, los cuales en un 99,7% de estos recaen en el bloque o rango de consumo de 120 metros cúbicos o más, al cual se le estaría aplicando un precio de ?1968 y ?1331 por metro cúbico para el AyA la ESPH respectivamente, impactando significativamente la facturación mensual, tal y como se muestra en los siguientes gráficos:

 

Gráfico No. 7

Distribución del ingreso en condominios por bloque de consumo.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2023.

 

image019

 

Gráfico No. 8

Distribución del ingreso en condominios por bloque de consumo.

Empresa de servicios Públicos de Heredia, 2023.

 

image021

 

De conformidad con lo señalado, el efecto que tiene el prorrateo realizado por las empresas prestadoras del servicio de acueducto provoca una distorsión en los datos de consumo e invisibilizan el impacto de los consumos que estos abonados debían registrar desde que se formalizó el primer condominio en el país.

Como se puede constatar en los siguientes gráficos, los comportamientos de los consumos de estos desarrollos habitacionales son muy diferentes a los que reflejan las unidades habitacionales de manera desagregada para el caso de AyA como de ESPH, a saber:

image023

image025

 

Lo cual permite concluir que la estructura tarifaria y precisamente la categoría tarifaria "Domiciliar" no está construida para hacer lectura de nivel de consumo es los demostrados tanto para el caso del AyA como de la ESPH.

Como resultado de la emisión y publicación de la resolución RE-0013-JD-2024 correspondiente al Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" vigente, el tratamiento operativo y regulatorio de este conglomerado de unidades habitacionales denominados condominios9 (verticales y horizontales), se plantea un proceso de homologación de tratamientos normativos y tarifarios en los servicios públicos, definiendo con ello, procedimientos correctos de medición según el tipo de abonado, infraestructura instalado (hidrómetro), categoría tarifaria, bloques de consumo, tarifas y precios.

9 Según la Ley No. 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

De acuerdo con lo señalado, la cantidad de abonados, patrones de consumo y unidades habitaciones promedio, aunado a las condiciones estructurales (constructivas, normativas y funcionales) que caracterizan a este tipo de desarrollos, es imperativo el definir una categoría tarifaria específica, que disponga de los bloques de consumo y precios acordes a los niveles de consumo que registran estas unidades de consumo.

Situación que se agrava aún más, cuando en la muestra de condominios, se identifica la existencia de desarrollos condominales de bien social, que no disponen de una individualización de sus consumos por unidad habitacional, impactando aún más su condición, dados los registros mancomunados y la estructura tarifaria vigente.

A manera de conclusión, el mecanismo de medición que las empresas prestadoras del servicio público de acueducto les realizan a los condominios, no es consecuente con la legislación vigente, tanto en materia de condominios, como de la norma técnica provista por la Aresep, motivo por lo cual el procedimiento debe ser corregido a la mayor brevedad posible. No obstante, existe un obstáculo en materia de regulación económica, y es la ausencia de una estructura tarifaria que disponga de las condiciones funcionales y técnicas necesarias para evitar que dichos consumos se concentren en rangos asociados a altos precios, como sucede en la actualidad.

Urge realizar una normalización en la prestación del servicio por parte el ente regulador, ante la carencia de criterios rectores en esta materia, pero es más que imperativo el disponer de una estructura que haga una lectura correcta de los patrones de consumo de todos los usuarios del servicio.

e) Servicios fijos

Como parte del análisis de la estructura tarifaria y sus categorías, se identificó que los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado en la actualidad presentan servicios fijos, siendo estos, aquellos en los cuales los abonados no cuentan con sistema de medición (hidrómetro), por lo cual se les establece un monto específico o tarifa fija lineal que no es consecuente con su nivel de consumo.

El siguiente gráfico muestra la proporción de servicios sin medición de los dos principales operadores del servicio, específicamente para el caso del AyA representan el 1,2% del total de usuarios en el 2023, mientras que, en el caso de las ESPH S.A. este es del orden del 0,01% para el mismo periodo.

GRÁFICO No. 11

Proporción de servicios fijos por operador, AyA y ESPH S.A.

Periodo 2023

 

image027

 

En este sentido, es pertinente señalar que la práctica de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado sin medición es un problema muy serio que afecta la correcta administración y gestión del recurso hídrico, ya que provoca un desincentivo al uso racional del recurso, los usuarios no pagan en función del consumo, no permite llevar control de las pérdidas en red, entre otros aspectos. Por lo cual, es trascendental como parte de una buena gestión por parte de los prestadores el erradicar esta práctica y proceder a instalar los hidrómetros respectivos y cobrar las tarifas respectivas por el consumo realizado.

2. Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, (Asadas):

La estructura tarifaria vigente correspondiente al servicio de acueducto de las Asadas ha evolucionado a lo largo del tiempo, en la resolución RRG-6534-2009 publicada en la Gaceta N°48 del 10 de marzo del 2009 estaba compuesta de una estructura con 16 bloques de consumo, en donde no se tenía separación por tipo de cargo y únicamente se diferenciaban por su funcionamiento, a saber, gravedad y bombeo o mixto. En la fijación correspondiente a la resolución 882-RCR-2012 publicada en la Gaceta N°97 del 17 de julio de 2012, se procede con el cambio en el rango de abonados y se incluyen las categorías tarifarias DOMIPRE y EMPREGO descritas en el siguiente apartado, para los servicios de gravedad, bombeo y mixto además de los que utilizan planta potabilizadora.

En las posteriores fijaciones tarifarias RIA-005-2014 y la RIA-006-2017 publicadas en las Gacetas N°131 del 25 de junio del 2014 y N°157 del 21 de agosto del 2017 se mantienen las categorías tarifas DOMIPRE y EMPREGO para los servicios de gravedad, bombeo y mixto además de los que utilizan planta potabilizadora. La estructura tarifaria vigente está compuesta de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Categorías tarifarias

Las categorías tarifarias utilizadas para las Asadas se realizaron en función del uso del agua, siendo estas:

. Domipre: que incorpora a los abonados domiciliares y preferenciales.

. Emprego: que incorpora a los abonados empresariales y gobierno.

b) Rangos de consumo

En lo que respecta a la determinación de los rangos de consumo en el caso de las Asadas, se definieron tal y como se detalla:

FIGURA No 4

Categorías tarifaria y bloques de consumo para el servicio que prestan las

Asadas

 

image029

Fuente: Intendencia de agua con datos del operador.

 

Además, se cuenta con las siguientes desagregaciones:

. Clasificación de los sistemas de operación: gravedad, bombeo, mixto y sistemas con plantas de tratamiento.

. Y rangos por cantidad de abonados:

o de 1 a 50,

o de 51 a 100,

o de 101 a 150,

o de 151 a 300,

o de 301 a 500,

o de 501 a 1000

o y más de 1000.

c) Tipo de tarifa

En lo que respecta al tipo de tarifa a aplicar por el servicio, se determinó en dos partes, compuesta por el cargo fijo y el cargo variable.

El cargo fijo, el cual se debe pagar independientemente del uso o no del servicio de acueducto por cada usuario. El cargo variable, este monto corresponde al pago del servicio medido.

d) Consumos de agua potable en Grandes Consumidores Residenciales:

En lo que respecta a la incidencia suscitada por la medición de los consumos de los condominios, en el caso de las Asadas, las implicaciones yo similares o más graves, dado que la estructura tarifaría si bien le da el mismo tratamiento de abonado, y debe ser registrado como tal, los niveles de consumo superan por mucho los rangos aprobados en la tarifa "domiciliar", la cual está compuesta de 4 bloques, y realizando un ejercicio práctico, casi en su totalidad se estaría registrando en el último bloque, imponiendo un precio por metro cúbico más alto.

Así las cosas, se considera que las mismas conclusiones definidas para el caso de los condominios que registran el AyA y la ESPH es aplicable a las Asadas. Lo cual amerita definir una categoría tarifaria específica con niveles de consumo consencientes con los patrones de consumo de este tipo de abonado.

e) Servicios fijos

Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece.

3. Resumen de la estructura vigente en los distintos operadores

En la figura siguiente se presenta un resumen el detalle de la estructura tarifaria vigente para los distintos prestadores del servicio de regulado de acueducto:

 

FIGURA Nº 4

Comparativo de las estructuras tarifarias actuales

image031

 

Por lo tanto, dada las deficiencias identificadas en la estructura tarifaria vigente de los servicios de agua potable, así como los desincentivos generados en el consumo y uso del recurso hídrico, se hace urgente el plantear una reingeniería en la estructura tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado, no solo a nivel de precios y tarifas, sino en su composición conceptual, que incorpore señales de progresividad, refleje la disponibilidad del recurso, acceso y asequibilidad.

B. ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA

La estructura tarifaria propuesta debe y está orientada en homologar condiciones técnicas, conceptuales y regulatorias para todos los prestadores de los servicios regulados de acueducto y alcantarillado sanitario que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, (Asadas) en el país y que la misma sea de referencia para otros prestadores no regulados10.

10 Entiéndase por otros operadores, comités de vecinos, asociaciones comunales, cooperativas y otro tipo de organizaciones que prestan el servicio y se encuentran al margen de la formalidad transitoriamente (en proceso de formalizar convenio de delegación con el AyA) o bien empresas Municipales que lo tengan a bien usar de referencia.

A continuación, se procede a diseñar la estructura objetivo, así como, de los elementos técnicos, legales y prácticos que fundamentan la propuesta, de acuerdo con el siguiente orden: a) categorías y descripciones tarifarias, b) bloques de consumo, c) tipo de tarifas y d) modalidades de servicio.

a. Categorías tarifarias y descripciones de aplicación

Al analizar las categorías tarifarias vigentes sobre la cual recaen las señales tarifarias que deben aplicar actualmente el AyA, ESPH y las Asadas, estas no responden a los tipos de usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado regulado que se presta en el país.

Adicionalmente, al no categorizarse a los usuarios de una manera homogénea entre los prestadores del servicio público, se provocan distorsiones en las señales de consumo (comportamientos), curvas de carga sobre el sistema, relación de precios entre sectores, lo cual provoca errores en las estimaciones, proyecciones de demanda, elasticidades e ingresos de los prestadores de servicios, tal y como se procede a detallar:

? Categoría tarifaria "Domipre": en esta categoría se registra el consumo de las familias, tal y como lo hacen el AyA y ESPH S.A. no obstante, en el caso de las Asadas, se ha estado registrando el consumo de los usuarios catalogados como preferencial (usuarios comerciales e industriales), alterando las estimaciones por tipo de usuario.

? Categoría tarifaria "Emprego": en esta categoría se deben de registrar los consumos de las empresas, no obstante, no hace distinción entre los consumos de abonados comerciales, servicios e industriales, aun cuando las necesidades de las tres actividades son diferentes en relación con la demanda y uso del recurso hídrico para el caso del AyA y la ESPH S.A. En lo que respecta a las Asadas, la distorsión es mayor ya que incorpora los consumos de las instituciones de Gobierno.

A continuación, se presentan los registros volumétricos por tipo de abonado del AyA y la ESPH S.A.

GRÁFICO N° 12

Volumen por tipo de categoría tarifaria del servicio de acueducto para el AyA y

ESPH SA

Periodo 2021 - 2023

 

image033

 

GRÁFICO No 13

Volumen por tipo de categoría tarifaria del servicio de acueducto

para Asadas11

11 Estos datos están basados en la información oficial recolectada por la Intendencia de Agua para el 2022 sobre una muestra intencional de 150 Asadas, el comportamiento de la población puede variar con respecto a la muestra.

Periodo 2022.

 

image035

 

De manera complementaria, las Asadas solo se componen de dos categorías tarifarias (DOMIPRE y EMPREGO) y siete rangos de abonados que están compuestos por cuatro bloques de consumo, en los dos últimos no existe una diferenciación tarifaria, quiere decir que, si un usuario consume más de 30 m3 y uno que consume más de 60 m3 van a tener la misma tarifa por metro cúbico, lo cual provoca una distorsión en el consumo del recurso hídrico y una afectación en los ingresos al prestador, lo cual refleja una señal para el usuario regresiva y desincentivando el uso eficiente del recurso hídrico.

En este sentido, y ante las inconsistencias señaladas en la categorización de los usuarios del servicio de acueducto, se propone establecerla para cada tipo de usuario según el uso del recurso hídrico: uso residencial, comercial y servicios, industrial (uso intensivo en procesos productivos) y preferencial, además, que esta sea la misma para todos los prestadores del servicio.

Lo propuesto les permitirá a los usuarios, prestadores, regulador y otros usuarios de la información del sector identificar el comportamiento de consumo por tipo de usuario sin distorsiones, la capacidad de obtener las curvas de carga entre otros tipos de datos para llevar a cabo análisis de benchmarking del sector y por último definir señales tarifarias consecuentes con el tipo de usuario.

Adicionalmente, permite definir las descripciones de aplicación de cada una de las categorías tarifarias de una manera más transparente, lo cual facilita la labor del prestador del servicio y del usuario al realizar la categorización de estos.

A la luz de lo anterior, las categorías tarifarias aplicables para los servicios de acueducto y saneamiento, así como las descripciones de aplicación por categoría tarifaria, se detallan a continuación:

1. Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos con medición individualizada destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).

2. Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): incorpora los consumos de aquellos abonados que reciben el servicio público de acueducto y le es medido mediante un macro-medidor, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.

3. Tarifa Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.

Además, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para operar requieren patente municipal.

Consumos de agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.

4. Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.

5. Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social, las cuales están inscritas con personería jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:

o Educación: únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

o Religión: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

o Protección a la niñez y a la vejez (redes de cuido): abarca las residencias geriátricas (hogares y asilos de ancianos) y/o personas con discapacidad, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.

o Atención de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.

o Hospitales, clínicas y Ebais: hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b. Bloques de Consumo

En el presente apartado se ahonda en el análisis de la distribución del consumo de los principales operadores por categoría tarifaria y las propuestas de modificación.

Para la determinación de los rangos de consumo de una estructura tarifaria, tal y como está concebida para el servicio de acueducto, se encuentra estrechamente relacionada con el cargo variable de la tarifa y de como este se traslada a los usuarios. Siendo fundamental la determinación del número y tamaño de los rangos de consumo pues al final estos van a ser impactados por el nivel de precios y las señales de consumo que se pretendan trasladar por parte del regulador/prestador con el objetivo de racionalizar el uso del recurso hídrico, dados los niveles de consumo per cápita (9 m3) aunado a graves problemas de disponibilidad del servicio, continuidad y cantidad.

En este sentido, para mayor comprensión se procede a profundizar en el análisis de los bloques de consumo según las categorías tarifarías vigentes, tal y como se detalla:

i. Bloques de la tarifa Domipre:

La categoría tarifarías denominada "Domipre" está presente en las estructuras del AyA, la ESPH S.A. y las Asadas. No obstante, es importante señalar que, en el caso de los dos primeros prestadores, los consumos domiciliares se registran por separado respecto a los consumos preferenciales, mientras que en el caso de las Asadas se registran en conjunto, provocando una distorsión significativa en el registro de los consumos por tipo de usuario, máxime si se toman en cuenta los consumos tan elevados que registran los usuarios preferenciales por sus requerimientos de agua para operar (escuelas, clínicas, Ebais, etc.).

En los dos siguientes gráficos, se puede observar la distribución del consumo residencial de los últimos tres años de los principales operadores, el mismo tiende a concentrarse en los primeros cuatro bloques o rangos de consumo, cerca del 90%, a su vez se evidencia también que el aporte del ingreso de estos mismos bloques supera el 85% del ingreso total de esta categoría, lo cual valida que los restantes bloques no son significativos en un sentido práctico, y más aún si presentan la misma tarifa, dado que tienden a provocar señales de consumo distorsionadas a los usuarios, contrarias a hacer un uso racional del recurso hídrico.

GRÁFICO No 14

Distribución de consumos e ingresos categoría residencial por bloque AyA

Periodo 2021-2023

 

image037

 

GRÁFICO No 15

Distribución de consumo e ingresos categoría residencial por bloque ESPH

S.A.

2021-2023

 

image039

 

Aunado a señalado, para determinar los nuevos bloques de consumo para los usuarios residenciales, se analizó también el comportamiento de los tamaños de los hogares costarricenses, lo primero que cabe recalcar de la información aportada por medio de la Encuesta Nacional de Hogares para los años 2020 - 2023, donde resalta que el tamaño de las familia ha disminuido, la cantidad de personas por hogar va en disminución. Registrandose un crecimiento del 46% en las viviendas ocupadas por un solo miembro y de un 32% en aquellas que tienen dos miembros, para un consumen promedio de 4 y 8 m3 mensuales respectivamente, según las estimaciones de consumo facturado para la categoría residencial en el AyA y la ESPH S.A. para el año 2023.

Por otra parte, la encuesta resalta que el promedio de ocupantes por hogar a nivel nacional es de 2,96. Si se toma como referencia dicho parámetro, el consumo promedio estimado por hogar es de 11 m3 mensuales, por lo cual cerca del 70% de los hogares costarricenses se estaría ubicando con consumos iguales o inferiores a este, (ver cuadro No. 1).

Adicionalmente, como parte del ejercicio para determinar el número y tamaño del rango o bloque de consumo de la tarifa residencial, se procedió a evaluar los impactos que representan la aplicación de:

- La Ley N°9635 correspondiente al Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que establece en el artículo N° 8 , que: "12. La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos." De acuerdo con lo anterior, el 99% de los hogares costarricenses estarían excentos de pagar el impuesto referido.

- El Decreto Ejecutivo N°40711-MINAE del 2 de noviembre de 2017,"MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°39757-MINAE DEL 25 DE ABRIL DE 2016", publicado en el diario Oficial La Gaceta 207 del 02 de noviembre 2017,el cual definió en su considerando 5 que, según el Censo 2011 y las divergencias climáticas a nivel nacional, el promedio de habitantes por vivienda se traduce en un consumo máximo a subsidiar por usuario, de 15 m3 mensuales.

En el siguiente cuadro se presenta la información que se ha analizado en los párrafos anteriores.

 

CUADRO No 1

Evolución del tamaño de los hogares en Costa Rica, variación trianual y su

consumo.

image041

 

Así las cosas, y dadas las disposiciones legales y de política pública, se procedió a establecer, el primer bloque tomando como referencia el consumo de los hogares con 2,96 miembros y el límite de consumo a subsidiar señalado en el Decreto Ejecutivo N°40711-MINAE, en 15 m3, el cual además concentraría cerca del 86% de hogares costarricenses.

El segundo bloque parte de ese límite hasta los 30 m3, con el fin de cumplir con con lo señalado para la exoneración al pago del Impuesto de Valor Agregado en los servicos de acueducto y alcantarillado sanitario establecido por el Ministerio de Hacienda mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635, artículo 8, inciso 12), el cual se fija a partir de 30 m3. Este bloque agruparía cerca del 13% de los hogares costarricenses según datos del cuadro anterior.

Un tercer bloque, parte del límite inferior en 31 m3 y hasta los 60 m3 , para mantener la uniformidad y estaría abarcanto el 1% de los hogares costarricenses.

Y como cuarto bloque de consumo, estaría conformado por los consumos mayores a 61 m3 , los cuales se consideran como consumos excesivos y sobre los cuales se pretenden dar señales claras respecto al uso racional del recurso hídrico.

En resumen, de acuerdo con el análisis efectuado anteriormente, los siguientes bloques de consumo propuestos para la categoría tarifaria residencial son:

·         0 a 15 m3

·         16 a 30 m3

·         31 a 60 m3

·         Más de 60 m3

En el siguiente grafico se muestra la distribución de consumo acumulada de la ESPH S.A. y el AyA con los datos del 2023 para los bloques de consumo propuestos.

GRÁFICO No 17

Distribución de consumo por bloques propuestos para la categoría tarifaria

Residencial (Re) en m3 de AyA y ESPH S.A.

 

image043

 

ii. Bloques de la tarifa para Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR):

Para determinar la tarifa que cumpla con las condiciones técnicas y prácticas para llevar a cabo el proceso de medición y facturación de los grandes consumidores residenciales, en el entendido de que estos reciben el servicio público de acueducto de un prestador regulado mediante la instalación de un macro-medidor, sin mediar la micro-medición por parte de la empresa prestadora. Lo cual, permite registrar los consumos de manera agregada y bajo la lógica de ser una "unidad de consumo", tal y como lo reitera Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes.

A la luz de lo anterior, la estructura tarifaria vigente para el servicio de acueducto presenta una serie de restricciones técnicas desde su concepción, así como, en la práctica, dado que la misma permite tarifar niveles de consumo residenciales o asociados a unidades habitacionales medidos por un micromedidor. Siendo reflejo de esto los niveles o rangos de consumo definidos, los cuales son consecuentes con el nivel de consumo de una familia tipo o promedio en el país en el tiempo.

No obstante, en el caso de estudio, al prestarse el servicio mediante un macromedidor, el nivel de consumo registrado por estos grandes consumidores residenciales supera los promedios de consumo de una familia y las condiciones estructurales de los bloques tarifarios fijados, lo cual estaría focalizando su registro de consumo en los bloques de 120 metros cúbicos o más.

En este sentido, y a la luz de lo señalado, se propone definir una nueva tarifa que no solo permita disponer de las características técnicas para llevar a cabo la facturación de estas unidades de consumo, sino a la vez visualizar el impacto y registro de dichos niveles de consumo por parte de los prestadores de servicio, evitando con ello mecanismos de prorrateo o distribución de cargas entre las unidades habitaciones que conforman el desarrollo urbanístico.

Al respecto, se procedió a analizar la base de datos que integra los niveles de consumo y número de abonados de aquellas unidades de consumo consideradas como "Grandes Consumidores Residenciales", durante el periodo 2021-2023 para los operadores AyA y ESPH. Como se evidencia, el nivel de consumo registrado responde a un comportamiento estacional, el cual aumento en los meses de verano (diciembre, enero, febrero y marzo), en parte explicado por los sistemas de riego de zonas verdes, piscinas entre otras actividades que requieren un volumen de agua mayor, y luego disminuye en los restantes meses del año.

Adicionalmente, en los últimos tres años el número de abonados con macromedidor se ha incrementado considerablemente, lo cual explica el aumento en el nivel de consumo registrado, tal y como se observa en el siguiente gráfico:

Gráfico No. 18

Comportamiento de abonados y consumo en Grandes Consumidores

Residenciales de AyA y ESPH S.A.

Periodo 2021- 2023

 

image045

 

Aunado al análisis gráfico, se procedió a determinar los principales estadísticos de los datos de consumo y abonados asociados a "Grandes Consumidores Residenciales" del AyA y ESPH. Dando como resultado lo siguiente:

 

Cuadro No. 2

Estadísticos asociados a el nivel de consumo de "Grandes

Consumidores Residenciales" en metros cúbicos

Periodo 2021-2023

ESTADÍSTICOS

DATO DATO +1 DESV DATO +2 DESV DATO +3 DESV

PROMEDIO

519

1 315

2 110

2 906

DESVIACIÓN

796

 

 

 

MEDIANA

237

1 033

1 829

2 624

PERCENTIL 80

750

1 546

2 341

3 137

PERCENTIL 70

504

1 300

2 095

2 891

         Fuente: Intendencia de Agua, Aresep

 

Como se puede observar, el consumo promedio de los "grandes consumidores residenciales" es de 519 metros cúbicos, supera por mucho los 120 metros cúbicos del bloque de consumo No 8 de la tarifa residencial, motivo por el cual se estaría tarifando el 77% del consumo con la tarifa más alta disponible.

Otra de las medidas de tendencia de central obtenidas es la mediana, la cual es de 237 metros cúbicos. Mientras que el percentil 70 y 80, siendo en este caso de 504 y 750 metros cúbicos de consumo por parte de los grandes consumidores residenciales. Adicionalmente, se procedió a determinar las desviaciones estándar, siendo para este caso de 796 metros cúbicos sobre el promedio.

De acuerdo con el comportamiento mostrado tanto a nivel de crecimiento de los abonados catalogados como "Grandes Consumidores Residenciales" como de su nivel de consumo en el tiempo, se procedió a determinar el número y tamaño de los rangos de consumo que debe incorporar esa categoría tarifaria.

Para lo cual, se procedió a utilizar los estadísticos mostrados para delimitar el primer bloque de consumo, en este caso, partiendo de cero y terminando en el valor medio del consumo (519 metros cúbicos). De ser así, este estaría incorporando el 22% del nivel de consumo y el 71% de los abonados catalogados como "Grandes Consumidores Residenciales", según datos del 2023.

Para obtener el segundo bloque de consumo, este tiene como límite inferior el volumen de 520 metros cúbicos y como límite superior el volumen de 1315 metros cúbicos, el cual es obtenido como resultado de la sumatoria del valor medio de consumo (519 m3) y una desviación estándar (796 m3), dando como resultado el límite superior de 1315 m3. Este segundo rango, permitirá incluir el 27% del consumo y el 19% de los abonados catalogados como "Grandes Consumidores Residenciales", según datos del 2023.

El tercer límite o rango de consumo de la categoría tarifaria "Grandes Consumidores Residenciales" estará compuesto por todo el volumen de agua potable que sea igual o mayor a 1316 m3. Dicho rango, permite registrar el 51% del consumo y el 10% de los abonados registrados al 2023.

Lo anterior, se puede observar en los siguientes gráficos:

 

Gráfico No. 19

Rangos de Consumo para la categoría tarifaria denominada "Grandes

Consumidores Residenciales"

Periodo 2023

 

image048

 

Gráfico No. 20

Distribución de abonados por rango de consumo según la categoría tarifaria

"Grandes Consumidores Residenciales"

Periodo 2023

 

image050

 

En resumen, de acuerdo con el análisis efectuado anteriormente, la categoría tarifaria "Grandes Consumidores Residenciales" y sus respectivos bloques de consumo son:

- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): La tarifa de Grandes Consumidores Residenciales aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.

- Bloques de consumo: los bloques o rangos de consumo par la categoría tarifaria "Grandes Consumidores Residenciales" son:

o 0 a 519 m3

o 520 a 1315 m3

o Más de 1316 m3

iii. Bloques de la tarifa Emprego:

La categoría tarifaría denominada para el AyA y la ESPH, S.A. como "Emprego", está también incorporada en la estructura tarifaria de las Asadas, pero en esta última de manera agregada con abonados de gobierno. Es decir que, los consumos comerciales y empresariales son registrados para el AyA y la ESPH, S.A. en la categoría tarifaria "empresarial" y el consumo registrado por las instituciones de gobierno, bajo la categoría "gobierno". No obstante, en el caso de las Asadas, estas lo registran de manera conjunta, provocando una distorsión en el registro de esos consumos.

Otro problema que presenta la aplicación actual de esta categoría es que no da una señal clara en la que se muestre la importancia de uso del recurso hídrico para cada tipo de usuario, no existe una distinción entre aquellos consumidores que utilizan de manera intensiva el recurso como parte de sus procesos productivos respecto a los que no requieren de grandes volúmenes de agua para operar.

En este sentido, el siguiente gráfico muestra el nivel de consumo e ingresos registrados en la categoría Empresarial para los últimos tres años de AyA y ESPH S.A. En el mismo, se visualiza que la distribución se centra en dos grandes grupos, el bloque de consumo mayor a 120 m3 y el que consume menos de esa cantidad por mes.

Específicamente, para el caso del AyA, el bloque con consumos mayores a 121 m3 agrupa más del 50% de metros cúbicos vendidos en esta categoría tarifaría, mientras que en el caso de la ESPH S.A. es el 70%. En lo que respecta a recuperación de los ingresos, ambos operadores reportan la generación del 70% de los ingresos asociados a esta categoría, tal y como se muestra en los

siguientes gráficos:

 

GRÁFICO No 21

Distribución de consumos e ingresos categoría empresarial por bloque AyA

Periodo 2021-2023

 

image052

 

GRÁFICO No 22

Distribución de consumos e ingresos categoría empresarial por bloque ESPH

S.A.

Periodo 2021-2023

 

image054

 

De acuerdo con lo señalado, se procedió a realizar un análisis de consumos con base en el uso del recurso hídrico reportado por los operadores en la facturación para el periodo 2021-2023, permitiendo concluir que:

- Caso AyA: del 100% facturado como Empresarial, más del 60% de la facturación de esta categoría corresponde a uso industrial y restante a comercio y servicios.

- Caso ESPH S.A.: del 100% facturado como Empresarial, cerca del 80% corresponde a un uso Industrial y el resto es asociado a la actividad de comercio y servicios.

Es importante, rescatar que el uso del recurso es un elemento diferenciador en el planteamiento de los bloques de consumo, a tal punto que se recomienda realizar una separación de la categoría "Emprego" en las siguientes dos categorías: Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Industrial (T-In), dados los patrones de consumo por tipo de usuario, el impacto en los ingresos y en las exigencias al sistema de acueducto.

 

GRÁFICO No 23

Distribución del consumo de la categoría Empresarial según uso AyA y ESPH

S.A.

Promedio 2021-2023

image056

 

Además, la determinación de los nuevos rangos o bloques de consumo de las categorías tarifarias "Comercio y Servicios" e "Industria", se partió de lo señalado por el Reglamento a la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, que establece que las empresas de los sectores de industria, comercio, servicios y del subsector Tecnologías de Información y Comunicación y cualquier otro subsector que se agregue, específicamente en su artículo N°3, que define que las empresas deben ser clasificadas con base en el puntaje "P" obtenido, según el siguiente criterio:

a) Microempresa: P ?10 empleados

b) Pequeña Empresa: 10 < P ? 35 empleados 0% 20% 40% 60% 80% 100%

c) Mediana Empresa: 35 < P ? 100 empleados

De manera complementaria, el Directorio de Empresas y Establecimientos (DEE) del INEC 2023, define la composición del parque empresarial nacional de la siguiente forma:

 

CUADRO No 3

Tamaño de las empresas industriales en Costa Rica.

image058

 

En el caso de la determinación de la categoría tarifaria "Industrial", el MEIC reporta para el año 2023 un total de 5 025 empresas, de las cuales el 93% del total se clasifican como micro, pequeña y mediana empresa y solo el 7% como empresas grandes.

Por otra parte, en el siguiente gráfico se analiza la distribución del consumo de la clasificación industrial de la ESPH S.A y el AyA para el año 2023, este último operador denomina a los industriales como categoría reproductiva.

 

GRÁFICO No 24

Distribución del consumo por bloques para la categoría tarifaria Industrial (In)

de AyA y ESPH S.A.

Periodo 2021-2023

image060

 

Como puede apreciarse del gráfico anterior se evidencian dos grandes grupos de consumidores, aquellas empresas que tienen consumos mayores a los 120 m3 mensuales y los que consumen por debajo de ese volumen, por lo cual se procedió a asociar estos patrones de consumo con el tamaño de la industria en el país, el cual está estrechamente relacionado con el uso intensivo del recurso hídrico.

Además, la propuesta de plantear dos bloques de consumo para la categoría tarifaria "Industrial" se alinea con lo propuesto en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y las Políticas de la ARESEP, que buscan promover un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo en el cual se permita el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, posicionando a este sector como protagónico en el proceso del desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

Los bloques propuestos se ilustran en el gráfico siguiente, se utilizaron para su construcción datos de los dos principales operadores del país, AyA y la ESPH S.A.

 

GRÁFICO No 25

Distribución de consumo por bloques propuesta para la categoría tarifaria

Industrial (T-In)

 

image062

 

En el caso de la determinación de los bloques de consumo de la categoría tarifaria "Comercio y servicios" se procedió a analizar la información sobre el número de empresas cuya actividad económica está relacionada con comercio y servicios. Al respecto, se determinó que existe una correlación positiva entre la cantidad de personas que labora en este tipo de empresas y el nivel del consumo de agua, tal y como lo muestran los datos del Directorio de Empresas y Establecimientos (DEE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC):

 

CUADRO No 4

Distribución del consumo en m3 por mes, según el tamaño de las empresas

comercio y servicio

Periodo 2023

 

 

(m3/mes)

1 a 5

3

16 760

66%

66%

3

6 a 30

18

5 975

23%

89%

18

31 a 100

65,5

2 071

8%

97%

64

101 o más

550,5

748

3%

100%

536

Fuente: datos tomados del Directorio de Empresas y Establecimientos (DEE) del INEC 2023.

* Consumo promedio mensual en metros cúbicos con base en el punto medio de trabajadores y los consumos facturados del AyA y la ESPH S.A. para el año 2023.

 

El INEC reporta un total de 25 554 empresas de las cuales según la estimación realizada con base en datos reales de consumo del AyA y la ESPH S.A., el 89% consume menos de 20 m3 mensuales, cerca del 8% presenta un consumo cercano a los 65 m3 y el restante 3%, consumos muy superiores a 500 m3.

Al analizar los datos de consumo facturado de los dos principales operadores según los tres bloques de consumo propuestos, se observa una concentración en el tercer bloque propuesto, no obstante, el mismo es consecuente con el comportamiento del promedio ponderado del consumo, tal y como se observa en el gráfico:

 

GRÁFICO No 26

Bloques de consumo propuestos para la categoría tarifaria de Comercio y

Servicios (T-CS)

 

image065

 

En conclusión, del análisis anterior se propone:

- Desagregar la categoría tarifaria "Emprego" en dos categorías:

o 1) Categoría Industrial (In) y

o 2) Categoría Comercio y servicios (T-CS).

FIGURA N°5

Propuesta de desagrupación de la Categoría tarifaria Emprego.

 

image067

 

Siendo los bloques de consumo para cada categoría los siguientes:

- Categoría tarifaria Industrial (T-In): Los bloques de consumo propuestos son:

. 0 a 120 m3

. Más de 120 m3

- Categoría tarifaria Comercio y Servicios (T-CS): Los bloques de consumo propuestos son:

. 0 a 20 m3

. 21 a 65 m3

. Más de 65 m3

iv. Bloques de la Tarifa Gobierno y Tarifa Preferencial:

El AyA y la ESPH S.A., actualmente en sus estructuras tarifarias cuentan con registros de consumo Preferencial y de Gobierno. El comportamiento del consumo de estas categorías es similar al registrado por los usuarios Industriales, ya que la mayor concentración se ubica en volúmenes de 120 m3 o más, como se puede observar en los siguientes gráficos:

 

GRÁFICO No 27

Categoría Preferencial y Gobierno: Distribución de consumo e ingresos por

bloque AyA.

Periodo 2021-2023

 

image069

 

GRÁFICO No 28

Categoría Preferencial y Gobierno: Distribución de consumo e ingresos por

bloque ESPH S.A.

Periodo 2021-2023

 

image071

 

Por lo tanto, para determinar la cantidad de bloques o rangos de consumo para las categorías tarifarias "Preferencial" y "Gobierno", y que, además responda al comportamiento del consumo actual de los usuarios, se propone fusionar ambas categorías en una sola, tal y como se detalla:

FIGURA N°6

Propuesta de agrupación de la categoría tarifaria Preferencial

 

image073

 

Siendo los bloques de consumo para la categoría tarifaria Preferencial los siguientes:

- Categoría tarifaria Preferencial (T-Pre): Los bloques de consumo propuestos son:

. 0 a 120 m3

. Más de 120 m3

 

GRÁFICO No 29

Bloques de consumo propuestos para la categoría tarifaria de

Preferencial (T-Pre)

 

image075

 

De conformidad con el análisis que precede, se puede visualizar en la figura anterior la agrupación propuesta para la modificación de la estructura tarifaria para la categoría preferencial del servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asadas.

c. Tipo de Tarifa

Como parte integral en la construcción de una estructura tarifaria, se debe definir el tipo de tarifa con la cual se hace la transferencia de la estructura de costos y gastos asociados a la prestación del servicio regulado de acueducto y alcantarillado a los usuarios.

Al respecto, se propone mantener la tarifa en dos partes, de tal manera que permita alcanzar los objetivos de eficiencia y de sostenibilidad del servicio y del recurso hídrico, la cual estaría conformada por:

1. Un cargo fijo diferenciado para cada categoría tarifaria.

2. Un cargo variable con bloques de consumo crecientes y diferenciado por categoría tarifaria.

En este sentido, el cargo fijo tiene como objetivo reflejar el costo de capital (inversión), de tal forma que se logre diferenciar los activos necesarios para la prestación del servicio de los costos de operación asociados a la prestación.

Mientras que, el cargo variable tiene como objetivo asegurar la operación y mantenimiento del servicio. El mismo se determina como la diferencia de los ingresos requeridos por el servicio menos el monto de ingresos generados por el cargo fijo definido por medio de la contabilidad regulatoria o financiera para el servicio y prestador. Al dividirse el ingreso generado por el cargo variable entre el volumen de metros cúbicos facturados, permite obtener una tarifa media por cargo variable.

La tarifa media asociada al cargo variable se estableció como un cobro diferencial entre las categorías tarifarias de acuerdo con el consumo de agua, estableciendo incrementos progresivos tomando como base el primer bloque de consumo de la categoría residencial, el cual por su naturaleza busca satisfacer las necesidades básicas de preparación y cocción de alimentos, aseo del hogar y mantener buenas condiciones de salud de sus habitantes.

d. Servicio Fijo (T-SF):

Como parte integral en la construcción de una estructura tarifaria, se procede a definir la tarifa para los servicios fijos con la cual se hace la transferencia de la estructura de costos y gastos asociados a la prestación del servicio regulado de acueducto y alcantarillado a los usuarios que en la actualidad no son medidos. Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con sistema de medición (hidrómetro), por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece12.

12 Esta Tarifa será provisional, por un periodo máximo de 6 meses a partir de su aplicación para dar un plazo de atención de los casos existentes y se proceda con la instalación de los medidores de agua (hidrómetros) respectivos en un 100 % o la suspensión del servicio.

Al respecto, se propone una tarifa única, de tal manera que permita alcanzar los objetivos de eficiencia y de sostenibilidad del servicio y del recurso hídrico, según el siguiente detalle:

- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece.

- Aplicación: La aplicación de esta tarifa será de carácter provisional o temporal, por un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de esta nueva estructura, de tal manera que permita a los prestadores la instalación de los hidrómetros y proceder con la respectiva asignación el abonado a la categoría correspondiente y al cobro de su consumo o la suspensión del servicio.

En resumen, la estructura tarifaria propuesta, incorpora señales económicas a los usuarios y a los prestadores del servicio, dado que, contiene las categorías tarifarias consecuentes con las características de los abonados, bloques de consumo que reflejan la distribución real y significativa de los operadores y una diferenciación entre el costo fijo y el costo variable en la provisión del servicio público.

Con la modificación planteada se pretende incentivar la eficacia en el consumo, un uso racional y eficiente del recurso y su sostenibilidad en el tiempo. Asimismo, pretende homologar tratamientos tarifarios y regulatorios para el sector.

Así las cosas, la estructura tarifaria da una señal al usuario de la relevancia económica del recurso hídrico, de su costo económico de largo plazo y no solo de su costo financiero, tal y como se detalla en la siguiente figura:

 

FIGURA Nº 7

Propuesta de la estructura tarifaria del servicio de acueducto*

image077

* Cada categoría tarifaria dispondrá de un cargo fijo.

** Se fija una tarifa para servicios Fijos o no medidos la cual es provisional o temporal, mientras las empresas prestadoras instalan los hidrómetros.

 

e. Tarifa modalidad de venta de agua prepago (T-PP)

La incorporación del internet de las cosas (IoT), la cual permite disponer de una red colectiva de dispositivos conectados y a la tecnología que facilita la comunicación entre los dispositivos y la nube, así como entre los propios dispositivos, le permite a los diferentes usuarios de un servicio público el acceder a una serie de modalidades de servicio y de pago, entre los que se pueden mencionar el servicio pospago, servicio prepago, pago electrónico, dashboard de información, curvas de carga por usuario, entre otros.

En lo que respecta a la modalidad prepago o de pago anticipado les permite a los usuarios a pagar por adelantado el consumo de agua independientemente de la categoría tarifaria. Esto significa que los clientes podrán comprar una cierta cantidad de metros cúbicos de agua potable antes de que puedan utilizarla. Una vez agotada la cantidad de agua comprada, el contador del medidor pre-pago deja de funcionar, no obstante, antes de que se llegue a consumir la totalidad del volumen de agua comprado, el mismo emite una serie de alertas para informar al usuario el volumen restante y la necesidad de realizar una nueva compra de agua bajo el mismo mecanismo.

La opción de pago anticipado tiene por finalidad que los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario tengan acceso al servicio, de acuerdo con a la capacidad de pago que disponga en el tiempo y con las mismas condiciones de calidad y continuidad del servicio.

- Tarifa Prepago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua.

La modalidad de servicio de pago anticipado, el prestador del servicio debe garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El derecho fundamental de acceso al agua potable consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, como elemento indispensable y fundamental para la vida.

2. El principio de universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios públicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna, incluidos a quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio público.

3. Garantizar una cantidad mínima, básica e indispensable del servicio.

4. La recarga mínima mensual será igual al costo fijo.

5. El operador debe dar a conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas.

6. El precio de la recarga mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente a las tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización de dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por los usuarios.

7. Al finalizar un periodo de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que no se hayan consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.

8. La empresa podrá habilitar la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos de recarga por consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor equivalente, si así lo desea.

El pago anticipado por el servicio, por su naturaleza, solo se aplica a los servicios que cuentan con sistema de medición con activación y desconexión automática y control a distancia por parte del prestador del servicio. Los abonados existentes o futuros pueden optar por la modalidad pre-pago, siempre que las condiciones técnicas lo permitan y cumplan con la normativa vigente.

f. Tarifa residencial horaria en el servicio de acueducto (T-REH)

En la estructura tarifaria vigente del servicio público regulado de acueducto, no se disponen de señales o incentivos que redireccionen el comportamiento de los usuarios en el consumo de agua potable, del mismo modo, se carecen de iniciativas que orienten a los prestadores a incorporar la tecnología en la cadena de valor del servicio propuesto, que permita implementar una administración eficiente del sistema (oferta y demanda de agua potable).

Como parte de la presente propuesta, se plantea la incorporación de una tarifa residencial horaria (T-REH), aun cuando, el sector no cuenta con un monitoreo de la demanda horaria o carga del sistema, se propone homologar los horarios de suministro del servicio con los que dispone el sector eléctrico para los usuarios residenciales, dado que ambos servicios son complementarios en el consumo, en la producción y están estrechamente expuestos a los cambios climáticos y se exponen a las mismas vulnerabilidades operativas por sus características estructurales (dependen de fuentes hídricas superficiales y estacionalidad). De manera complementaria, en la actualidad, los consumos de agua se comportan de manera similar a los eléctricos en esta categoría ya que cuando los abonados consumen más electricidad en labores doméstica de igual manera demandan el recurso hídrico.

Así las cosas, se propone la siguiente tarifa residencial horaria, horario y descripción:

- Tarifa Residencial Horario (T-REH): Aquella en la que los abonados podrán administrar su consumo de agua según el horario establecido, además permitirá implementar una administración eficiente del sistema a los usuarios residenciales del servicio regulado de acueducto que se presta en el país.

- Definición de horarios:

Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas

Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas

Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas

Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas

Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas

Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas

-Aplicación: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, excluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de medición individual.

No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.

Con esta propuesta se pone a disposición de los prestadores y usuarios la posibilidad de desplazar actividades que requieran consumo de agua a horarios en los cuales el servicio de agua tendrá condiciones operativas favorables para el prestador (continuidad, que no coincida con el pico de carga de la curva, menor presión y a la vez le garantice la oferta).

Con la implementación de la tarifa residencial horaria, los usuarios tendrán la posibilidad de contribuir con el prestador para que el servicio de acueducto se brinde de manera óptima, disminuyendo la presión sobre la demanda en las franjas u horas pico, el trasladar la demanda por el recurso hídrico a otras franjas horarias en las cuales el sistema de acueducto es solvente y puede garantizar la disponibilidad y continuidad del servicio.

g. Tarifa Residencial-social:

De conformidad con los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, que establecen la política tarifaria para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento denominada: "Universalización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento (recolección y tratamiento de aguas residuales)".

En esta política se plantea disponer de un: "Sistema Nacional de Subsidios Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento", para garantizar el acceso a estos servicios, a los usuarios en condición de pobreza y pobreza extrema, mediante el cual la Aresep garantizará la recuperación de los costos relacionados con el beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.

De acuerdo con el artículo 11 del decreto ejecutivo 39757, modificado por el artículo 2 del decreto ejecutivo 40711 de 2017, establece que el denominado: "Sistema Nacional de Subsidios Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento", deberá cumplir con los siguientes criterios básicos:

a. La Autoridad Reguladora garantizará la recuperación de los costos relacionados con el beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.

b. El consumo de los usuarios beneficiarios debe ser medido desde el primer metro cúbico consumido siempre que los elementos técnicos lo permitan.

c. Hasta un máximo de consumo de quince metros cúbicos por abonado el subsidio será de cien por ciento (100%) para la población en condiciones de pobreza extrema y de cincuenta por ciento (50%) para la población en condiciones de pobreza básica. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado deberá ser pagado por el abonado beneficiado con el subsidio, de acuerdo con las tarifas plenas vigentes.

El Poder Ejecutivo revisará periódicamente el nivel máximo de consumo utilizando para ello los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS-OPS) y los criterios técnicos del sector, de manera que se cubran las necesidades básicas y se minimicen los riesgos de salud asociados a los servicios de agua potable y saneamiento.

d. Los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios deben ser técnica y claramente definidos, por las instancias del Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de la pobreza, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

e. El sistema de subsidios cruzados focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifaria y regulatoria de ARESEP, contenidos tanto en la Ley N° 7593, como en el artículo 4 de este Decreto.

f. Deberá quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios, de igual forma debe mostrarse el recargo sobre la tarifa de los servicios que pagan los usuarios contribuyentes, con el fin de que exista transparencia y claridad en el financiamiento del subsidio cruzado focalizado.

Adicionalmente, el artículo 15 de dicho decreto establece:

"(...).-El subsidio al consumo de agua potable y saneamiento, se mantendrá vigente, a favor del beneficiario, siempre y cuando éste se mantenga bajo la condición de pobreza extrema o pobreza básica, según criterio técnico de las instancias del Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de la pobreza como el IMAS; y para conservarlo los usuarios beneficiarios deberán someterse durante el período de vigencia, al menos cada dos años a una revisión y actualización de sus datos, consignados en la Ficha de Información Social (FIS) e incorporados en el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (SINURIBE)."

Asimismo, en el artículo 16 del decreto N° 40711, establece lo siguiente:

"La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrá la responsabilidad de incorporar en las metodologías para la fijación de las tarifas del sector de agua y saneamiento, las disposiciones de la presente política sectorial, con el objetivo de establecer una asignación eficiente de las tarifas entre los distintos tipos de usuarios, que incluya una diferenciación, para asegurar el acceso a los estratos de la población en condición de pobreza básica y pobreza extrema.

Aplicando para estos efectos un proceso gradual de modificación de las estructuras tarifarias, de manera que se eliminen los subsidios generales y se implemente un sistema de subsidios focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza básica y pobreza extrema, asegurando de esta forma la sostenibilidad y equilibrio financiero de los operadores, así como el desarrollo de los sistemas de agua potable y saneamiento".

A la luz de lo señalado en ambos decretos ejecutivos, se propone definir una tarifa residencial social para los abonados que cumplan con la condición de pobreza y pobreza extrema según el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Por tanto, la categoría residencial debe diferenciarse de la siguiente forma:

- Tarifa Residencial-Social:

o Pobreza Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.

o Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según SINIRUBE.

Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El subsidio para la población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

El subsidio para la población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

Aunado a lo anterior, el sistema de subsidios focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Deberá quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios.

Además, producto de lo expuesto por la Defensoría de los Habitantes en la oposición que se presentó en la Audiencia Pública del 17 de noviembre de 2024, se procede a extraer de la tarifa preferencial esta categoría tarifaria, dado que sus especificaciones técnicas y sociales son muy específicas, dando como resultado lo siguiente:

- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social (TGCR-BS): aplica solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución del Estado que disponga de esa competencia.

Bloques de consumo: Esta categoría conserva los bloques o rangos de consumo para la categoría tarifaria "Grandes Consumidores" ya que su comportamiento y volumen de consumo es el mismo, por lo tanto, los bloques de consumo para Grandes Consumidores Residenciales de bien social: son:

o 0 a 519 m3

o 520 a 1315 m3

o Más de 1316 m3

Aplicación: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel máximo (519 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El subsidio para consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.

h. Compra-Venta de agua en bloque o en grandes volúmenes (servicio de acueducto)

La estructura tarifaria vigente para compra-venta de agua en bloque para Asadas, presenta distorsiones, ya que se compone de siete rangos de abonados, y establece una diferenciación basada en el funcionamiento hidráulico (gravedad y bombeo-mixto), con precios iguales en aquellas Asada que cuentan con planta potabilizadora, a su vez no existe relación con la etapa de la cadena de valor de la distribución de agua como en el caso de los grandes operadores, por lo tanto, no establece las reglas homogéneas y claras de aplicación para el sector.

Como parte de la construcción de una estructura tarifaria para el servicio regulado de acueducto en el país, hay que incorporar la actividad de compra - venta de agua en grandes volúmenes, en las cuales el prestador tiene la posibilidad de suministrar agua potable a una empresa, institución u otro prestador, a cambio de una remuneración que cubra los costos y gastos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre los usuarios interesados.

Así las cosas, para llevar a cabo la compra-venta de agua en bloque o en grandes volúmenes, solo se podrá realizar si la misma es entre los siguientes actores:

a. Prestador del servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización) como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en la prestación del servicio que fija Aresep.

b. Empresa privada: Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador.

c. Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento.

El reconocimiento del agua trasegada como parte de las transacciones de compra - venta de agua potable o cruda, debe ser consecuente con el punto de conexión en la cadena de valor del servicio definida por la Aresep. En este sentido, se proponen las siguientes tarifas:

. Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.

. Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.

. Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.

VII. ANÁLISIS SINÓPTICO:

A continuación, se presenta un ejercicio comparativo en el cual se visualiza las estructuras tarifarias vigentes y propuestas para los servicios de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de acuerdo con el siguiente orden:

i. Figura No. 8: La estructura tarifaria vigente aplicable al servicio de acueducto y alcantarillado que presta el AyA como de la ESPH S.A. en la cual dispone de una seria de distorsiones, dado que se compone de ocho bloques de consumo, los cuales presentan señales tarifarias iguales a partir del cuarto bloque, lo cual promueve un comportamiento regresivo para el usuario del servicio público.

 

Figura N°8.

Estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y alcantarillado que

presta el AyA y ESPH S.A.

 

 

image079

ii. Figura No. 9: La estructura tarifaria vigente aplicable a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), en la cual se visualiza una serie de distorsiones en la definición e independencia de las categorías tarifarias, tarifas asociadas a cantidad de abonados y no a metros cúbicos consumidos y señales tarifarias que promueven comportamiento de consumo

regresivos.

 

Figura N°9.

Estructura tarifaria vigente del servicio de acueducto y alcantarillado que

presta las Asadas

 

image081

 

iii. Figura No. 10: La estructura tarifaria propuesta para el AyA, ESPH S.A y Asadas que incorpora cambios en las categorías tarifarias (homologadas a otros servicios públicos) y bloques de consumo, que permitan dar señales económicas de eficiencia en el consumo y uso raciones del recurso hídrico (bloques progresivos), de conformidad con la información aportada por los prestadores del servicio y los comportamientos de consumo de los diferentes usuarios del servicio de interés.

La estructura tarifaria propuesta sería la misma para todo el sector de agua potable regulado (AyA, ESPH S.A. y Asadas), de tal manera que permita homologar las señales tarifarias de eficiencia, progresividad, racionalidad en el uso del recurso hídrico, así como, las condiciones operativas y comercialización del recurso en el país.

 

Figura N°10.

Estructura tarifaria propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado

regulado que se presta en el país

 

image083

 

iv. Figura No. 11: La estructura tarifaria vigente para venta de agua en bloque para Asadas, presenta distorsiones, ya que se compone de siete rangos de abonados, con precios iguales en aquellas Asada que cuentan con planta potabilizadora, a su vez no existe relación con la etapa de la cadena de valor de la distribución de agua como en el caso de los grandes operadores, por lo tanto, no establece las reglas claras de aplicación.

 

Figura N°11.

Tarifa de agua en bloque vigente para el servicio de acueducto y

alcantarillado regulado que se presta en el país

 

image085

 

v. Figura No. 12: La estructura tarifaria propuesta para compra-venta de agua en bloque: se establece una señal tarifaria por segmento de la cadena de valor del servicio de acueducto, dada la estructura de costos y gastos según la contabilidad regulatoria.

La estructura tarifaria planteada es la misma para todo el sector de agua potable regulado (AyA, ESPH S.A. y Asadas), de tal manera que permita homologar no solo las señales tarifarias, sino las condiciones de operación y comercialización del recurso hídrico en el país.  

 

Figura N°12.

Tarifa de compra-venta de agua en bloque propuesta para el servicio de

acueducto y alcantarillado regulado que se presta en el país.

 

image087

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep

 

vi. Figura No. 13: La estructura tarifaria del servicio de acueducto y al alcantarillado bajo la modalidad prepago, la cual permitirá a los usuarios del AyA, ESPH S.A. y Asadas disponer de una señal tarifaria que le permita el acceso a una modalidad de pago del servicio público alternativo y consecuente con las necesidades de cada usuario y condiciones operativas.

 

Figura N°13.

Tarifa residencial modalidad pre-pago para el servicio de acueducto y

alcantarillado regulado que presta el AyA, ESPH S.A. y Asadas.

 

image089

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep

 

vii. Figura No. 14: La estructura tarifaria para la tarifa residencial horaria, permitirá a los usuarios residenciales del AyA, ESPH S.A. y Asadas, disponer de este tipo de tarifa, homologando las condiciones operativas y tarifarias que ofrecen las empresas del sector eléctrico. Lo anterior, tiene sentido al analizar que muchas de las actividades en el hogar conllevan a la utilización de ambos servicios al mismo tiempo (podrían ser bienes complementarios).

 

Figura N°14.

Tarifa residencial horaria en el servicio de acueducto regulado que se presta

el AyA, ESPH S.A. y Asadas

 

image091

 

viii. Figura No. 15: La estructura tarifaria para la tarifa social, permitirá a los usuarios residenciales del AyA, ESPH S.A. y Asadas, la aplicación de los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711.

 

Figura N°15.

Tarifa social en el servicio de acueducto y alcantarillado regulado que se

presta el AyA, ESPH S.A. y Asadas

 

image093

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep

 

VIII. AUDIENCIA PÚBLICA

En lo que respecta a la Audiencia Pública celebrada el 17 de octubre de 2024, en la cual se presentó la propuesta de estructura tarifaria para el servicio de acueducto, alcantarillado, tarifa de protección de recurso hídrico en el sector.

Como resultado de la Audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) emitió el acta AC-0478-DGAU-2024 y los informes IN-0645-DGAU-2024, IN-0646-DGAU-2024, IN-0691-DGAU-2024, de los cuales se desprende que de acuerdo con la Ley 7593, artículo 36 y el Decreto 29732-MP, artículos 50 y 56, se recibieron las siguientes posiciones:

a. Oposición admitida (IN-0645-DGAU-2024 y IN-0646-DGAU-2024):

Ignacio José Alfaro Marín, cédula de identidad 108730149.

Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública.

Presenta escrito (visible a folio 291 y 432) Notificaciones: Al correo electrónico: ialfaro@doctorcondominiocr.com

En su argumento indica lo siguiente:

"(.) Un condominio es catalogado como una unidad de consumo, en definiciones página 39, aun en aquellos casos, en los cuales la única causa de que sea una unidad de consumo es la negativa del prestador a la individualización de los servicios. Lo justo que consideramos es que sea una unidad de consumo cada filial y no el condominio.

¿Por qué? Bueno, varias razones que son las que voy a dar. Número uno, el reglamento, a la ley reguladora de la propiedad en condominio, el decreto 32 303, en su artículo 1.24, define a la filial como una unidad privativa dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma a condicionada para el uso y goce independiente. Cada propietario tiene su unidad independiente, no es necesariamente un único conjunto dentro del condominio.

Segundo, el artículo 4 del decreto 30 413, indica que todo prestador debe brindar el servicio con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, prestación óptima e igualdad. Creemos que no se ha justificado por qué hay necesidad de tener un trato tan desigual dentro de una filial residencial dentro de condominio, y una casa residencial fuera de condominio. No hay ninguna otra razón más que la negativa a la medición individual por parte de los prestadores de servicios.

Pero tercero es que recordemos que la suspensión de julio de 2024 y todo el problema que se hizo en ese momento, fue justamente por colocar la palabra condominio dentro de las definiciones de unidades de consumo. Eso es lo que causó la injusticia y vamos camino a lo mismo otra vez.

Como cuarto, quiero poner un ejemplo, yo vivo en un condominio que son 5 torres, es de 56 apartamentos por torre, en el cual yo consumo 15 metros cúbicos. Es un consumo absolutamente razonable, pero que es lo que pasa, que, al ser 280 unidades, evidentemente andamos por los 3 000 metros. Entonces, yo pago a 1 500 colones cada metro. ¿Cuál es la causa que justifica tal diferencia en el pago del servicio de agua si es para un mismo uso residencial?

Como 5, consideramos que los rangos de consumo propuestos para condominios ignoran que un consumo alto puede ser simplemente la suma de muchos consumos bajos, vea que si tomamos este ejemplo de la 280 filiales que cada vez va a haber más condominios de más filiales y puede ser perfectamente un condominio normal de clase media en donde 280 filiales gasten cada uno 10 metros, que sería absolutamente bajo y responsable como consumidores, un consumo totalmente racional se facturarían 2 800 metros y nos tiraría al último rango de consumo.

Consideramos que la justicia está en exigir a los prestadores, permitir la individualización en todo caso, evidentemente sujeto a la servidumbre, al cumplimiento de condiciones técnicas de la tubería, y en eso no hay ningún problema.

Solicitamos entonces en tal sentido que no se apruebe esta estructura tarifaria para condominios, porque va a ser volver al mismo problema que se tuvo que detener en julio por la enorme injusticia que causa (...)".

Respuesta:

En cuanto a la oposición que aquí se presenta, cabe citar como antecedentes que, el 11 de julio de 2024 la Intendencia de Agua, junto con el Centro de Desarrollo de la Regulación de la Autoridad Reguladora emitieron el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024, que surgió en virtud del acuerdo de la Junta Directiva 04-55-2024, del acta de la sesión ordinaria 55-2024, celebrada el 10 de julio de 2024, el cual en resumen solicitaba a esas dependencias un informe técnico que detallara si de la situación fáctica de la aplicación del Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", recomendaban suspender su aplicación de forma total o parcial; y con base en este informe fue que la Junta Directiva de la Aresep emitió la resolución RE-0078-JD-2024 del 12 de julio de 2024, que refiere aquí el opositor, la cual dictó la "SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULO 5 Y 124 DE LA RESOLUCIÓN RE-0013-JD-2024, REGLAMENTO TÉCNICO "PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO E HIDRANTES (AR-RT-SUMAAH-2023)".

Ahora bien, en el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024 se señaló que los operadores tenían la obligación de cobrar las tarifas aprobadas por la Aresep a cualquier abonado y así recuperar los montos correspondientes por el consumo agregado y no individualizado. Se indicó además en cuanto a los condominios que, aunque internamente se disponga de sistemas de medición, para efectos del prestador solo constituye una unidad de consumo, con el hecho de que mientras no cumplan con la independización de cada inmueble y el control de la medición por parte del prestador, quedan sujetos a la condición de dependencia del abonado propietario de la finca matriz.

Se estableció también en este oficio que:

"Los condominios se consideran como una única unidad de consumo. Con lo cual, la facturación de los consumos asociados a estos usuarios debe apegarse a la estructura tarifaria vigente de los servicios sobre los cuales hace uso el abonado, tomando en cuenta las tarifas tanto para el cargo fijo como para la parte variable del consumo como una sola unidad constituida y los precios escalonados que responden a dicho consumo". El resaltado no es del original.

Por ello, conforme con los artículos 17 incisos 1), 3) y 25) del RIOF, que establecen como funciones de las Intendencias de Regulación, entre otras, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva; evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos; en complemento con el artículo 18 del RIOF, que establece las competencias asignadas a la Intendencia de Agua, como responsable de ejecutar la regulación del suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras y las aguas residuales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes; fue que la Intendencia de Agua emitió el 10 de septiembre de 2024, la propuesta de estructura tarifa con el informe IN-0093-IA-2024 (folio 69, expediente ET-069-2024) ubicando a los condominios en una categoría tarifaria específica, por lo que el cobro de consumo para el servicio de acueducto debe basarse en esta estructura tarifaria y en los precios vigentes correspondiente a esta categoría tarifaria en la que se posicionó a los condominios.

En este sentido, la estructura tarifaria dictada por la Intendencia de Agua en el Informe IN-0093-IA-2024 viene a corregir inconsistencias técnicas y estructurales que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del servicio, incorporando modalidades relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, como lo son la tarifa para grandes consumidores residenciales (condominios, apartamentos y otros desarrollos urbanísticos medidos con un macromedidor); lo cual, como señala el informe IN-0093-IA-2024 a folio 18, viene a solucionar inconsistencias como, "el prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los condominios entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca un subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el impacto y peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las estimaciones de demanda, necesidades de inversión entre otros efectos regresivos".

En virtud de lo anterior, se rechaza la oposición efectuada por el señor Ignacio José Alfaro Marín en la que solicitó que "no se apruebe esta estructura tarifaria para condominios, porque va a ser volver al mismo problema que se tuvo que detener en julio por la enorme injusticia que causa".

b. Oposición admitida (IN-0645-DGAU-2024 y IN-0646-DGAU-2024): Consejero del Usuario, representado por el señor Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad 5-0302-0917. Observaciones: No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folios 290 y 437). Notificaciones: Al correo electrónico jorge.sanarrucia@Aresep.go.cr, consejero@Aresep.go.cr

En su argumento indica lo siguiente:

"(...) Sobre la nueva estructura tarifaria propuesta del OT-157-2024 y su aplicación en el expediente ET-069-2024:

En primera instancia, es criterio de esta Consejería que, por la trascendencia del tema que se discute en el expediente OT-157-2024, hubiera sido preferible someter la propuesta a audiencia pública de manera independiente, antes de aplicarla a cualquier proceso tarifario. Esto permitiría que, una vez aprobada la estructura, se aplique como cualquier otro instrumento metodológico emitido por la Autoridad Reguladora. Así, las partes interesadas, sean personas físicas o jurídicas, tendrían la oportunidad de expresar sus posturas sobre la nueva estructura tarifaria, lo cual podría influir en la resolución de las tarifas solicitadas por la ESPH S.A.

Por otro lado, los pliegos tarifarios propuestos no se incluyeron en el cartel de convocatoria a audiencia, si no que deben consultarse en el expediente ET-069-2024. Respecto a este punto, es importante recordar que la información que se publica en el cartel de convocatoria debe dar a conocer lo más relevante de un expediente, en este caso, precisamente son los pliegos tarifarios, pero ante la ausencia de éstos obliga al interesado a necesariamente indagar en el expediente cual es la propuesta que se somete a conocimiento de la ciudadanía, lo cual podría limitar la participación ciudadana informada si el interesado desconoce como acceder al expediente.

En este sentido, como ha reiterado esta Consejería en otras ocasiones, el principio de acceso a la información debe estar presente en todos los actos administrativos que emita el Ente Regulador, de tal manera que se garantice la transparencia y claridad de lo que se somete a audiencia pública desde la génesis del proceso. Aunque se brinda orientación a quienes consultan sobre el tema, un porcentaje significativo de los abonados podría no hacerlo, quedando sin conocer las nuevas tarifas propuestas.

De los costos necesarios para la prestación del servicio de acueducto:

En la solicitud de la ESPH S.A. para el periodo 2025, se propone un aumento tarifario promedio del 43,94%, y para el 2026 un incremento del 64,51%. Dicha solicitud se basa en la actualización de gastos recurrentes producto del costo de vida; actualizar el plan de inversiones; y, obtener el rédito para el desarrollo previsto en la metodología.

En cuanto a las inversiones propuestas para los dos siguientes años, se proyecta la suma de 24.039 millones de colones.

En los puntos extraídos podemos encontrar costos en mano de obra, duplicidades y otras discrepancias que plantean dudas razonables sobre los costos de los proyectos presentados, lo que incide directamente en el aumento tarifario solicitado por la ESPH S.A.

Estos aspectos resaltan la necesidad de que esa Intendencia revise minuciosamente los costos que propone el prestador, ya que es fundamental que los porcentajes de incremento tarifario se justifiquen en relación con la calidad del servicio que reciben los usuarios.

Además, hay que subrayar que los tiempos de ejecución deben ser tanto efectivos como eficientes, para que el uso de los recursos obtenidos a través de las tarifas se refleje adecuadamente en la prestación del servicio de acueducto. Aquí la fiscalización encomendada por la ley a la Aresep, a través de la Intendencia de Agua, es de vital importancia, con el fin de garantizar que los costos reconocidos en el estudio tarifario sean, en primer lugar, los necesarios y proporcionados, y, en segundo lugar, que se ejecuten de acuerdo con la planificación establecida.

Acceso a la información en algunos folios:

Al revisar los folios 277 y 285 del expediente ET-069-2024, que contienen respaldos, justificaciones y cálculos en respuesta a las consultas realizadas en los oficios OF-0495-IA-2024 y OF-0568-IA-2024, se observó que la ESPH S.A. brinda un enlace a una carpeta compartida en OneDrive. Sin embargo, solo las personas copiadas en el correo tienen acceso a dicho enlace.

La información contenida en los enlaces compartidos no es de acceso público, a pesar de que debería serlo, salvo que haya sido declarada confidencial, lo cual no consta en el expediente. Esta situación coloca a las partes interesadas en una posición de indefensión, ya que no pueden acceder a información que es relevante para los cálculos tarifarios, afectando directamente la transparencia y la claridad que debe prevalecer en cualquier proceso regulatorio.

Por ello, es fundamental que cualquier interesado en este expediente tenga la certeza de que pueden acceder a la información de manera sencilla y sin restricciones, lo que les permite emitir opiniones informadas y fundamentadas. La accesibilidad a la información es un pilar clave para fomentar la confianza en el sistema regulatorio y garantizar que los usuarios puedan ejercer plenamente sus derechos, lo cual se está incumpliendo como se evidenció.

Petitoria:

1. Se admita la presente oposición y que los argumentos aquí desarrollados sean considerados.

2. Se insta a la Intendencia de Agua a llevar a cabo un análisis minucioso de los costos presentados por la ESPH S.A. con el propósito de determinar su razonabilidad en el reconocimiento tarifario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 7593.

3. Se solicita a la Intendencia de Agua que mantenga una rigurosa fiscalización contable, financiera y técnica de las operaciones realizadas por la ESPH S.A. Esta medida es necesaria para garantizar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio trasladado en las tarifas finales a los usuarios.

4. Se solicita que, en todas las solicitudes tarifarias presentadas por la ESPH S.A., así como por cualquier otro prestador de servicios, se incluya en el expediente toda la información que respalde dichas solicitudes, para garantizar el acceso integro, ágil y oportuno a cualquier persona interesada, permitiendo así que puedan emitir un criterio fundamentado. (.)".

Respuesta:

Sobre la nueva estructura tarifaria propuesta del OT-157-2024 y su aplicación en el expediente ET-069-2024:

Se agradece al señor Consejero del Usuario su recomendación en cuanto a que "por la trascendencia del tema que se discute en el expediente OT-157-2024, hubiera sido preferible someter la propuesta a audiencia pública de manera independiente, antes de aplicarla a cualquier proceso tarifario.". La misma será valorada, para decidir sobre la conveniencia de que en futuras ocasiones se opte por realizarlo de forma separada tal y como lo sugiere, no obstante, esta fue una recomendación emitida por la Dirección General de Atención al Usuario, de realizar todo en conjunto por economía procesal y al factor costo.

Por otro lado, sobre lo señalado en cuanto a que "los pliegos tarifarios propuestos no se incluyeron en el cartel de convocatoria a audiencia, si no que deben consultarse en el expediente ET-069-2024.", se informa que el 31 de marzo de 2024, mediante el oficio OF-0079-RGA-2023 la entonces Reguladora Adjunta, giró instrucciones a las dependencias de la Aresep para que, en todas las solicitudes de audiencia o consulta pública, elaboraran un extracto de cada propuesta que se sometiera a audiencia pública y/o consulta pública, conteniendo como mínimo el objeto y alcance de la audiencia o consulta pública, además que debía ser claro y preciso.

Por ello es que, en todas las publicaciones de audiencias y consultas, se incluye un link mediante el cual se puede acceder al expediente administrativo correspondiente de manera digital, además de todos los otros mecanismos disponibles en la institución, en caso de que se tenga interés en revisar con mayor detalle la propuesta.

Por lo anterior, y siendo que lo requerido legalmente es solamente un extracto con los requisitos mencionados, se rechaza la oposición interpuesta por la Consejería en este sentido, por no existir infracción al principio de acceso a la información y al facilitarse a los interesados el acceso al expediente digital se está garantizando la transparencia y claridad de lo sometido en este caso a audiencia pública.

De los costos necesarios para la prestación del servicio de acueducto:

Con respecto al análisis de los costos necesarios para la prestación del servicio público, la IA procedió con la validación de todos los proyectos de inversión ejecutados por la ESPH, S.A. para el periodo comprendido entre el 2015 al 2026, velando por la correcta ejecución de los proyectos, eliminando ineficiencias, costos duplicados y aplicando el porcentaje de ejecución de inversiones correspondiente de conformidad con la metodología tarifaria aprobada bajo la resolución RE-0077-JD-2024.

Acceso a la información en algunos folios:

Señala la Consejería del Usuario que, "Al revisar los folios 277 y 285 del expediente ET-069-2024, que contienen respaldos, justificaciones y cálculos en respuesta a las consultas realizadas en los oficios OF-0495-IA-2024 y OF-0568-IA-2024, se observó que la ESPH S.A. brinda un enlace a una carpeta compartida en OneDrive. Sin embargo, solo las personas copiadas en el correo tienen acceso a dicho enlace".

Al respecto, se informa que los enlaces enviados por la ESPH, S.A. tratan de información aclaratoria que requería la Intendencia para proceder con su estudio tarifario; siendo que la Intendencia al emitir el presente informe y su respectiva resolución, detallará todo el análisis y sustento que le conllevó a la decisión optada, con base en información que incorpora con claridad y precisión en el expediente administrativo ET-069-2024, aperturado por el órgano regulador al efecto. Por lo que se rechaza su oposición en este sentido.

c. Oposición admitida (IN-0646-DGAU-2024): Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, representada por el señor Geovanny Barboza Ramírez, en su condición de Director de Asuntos Económicos y Desarrollo, cédula N° 6-0203-0113. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública el señor Paul Steven Briceño Quintero, cédula de identidad 5-0349-0580. Presenta escrito (visible a folio 430, 431). Notificaciones: Al correo electrónico: pbriceno@dhr.go.cr, correspondencia@dhr.go.cr

En su argumento indica lo siguiente:

"(...) Sobre la aplicación a condominios de interés social:

La Defensoría de los Habitantes realizó el análisis del documento IN-0093-IA-2024, en el cual se sustenta la propuesta por parte de la Intendencia de Agua, para la nueva estructura tarifaria para las personas abonadas. La Defensoría considera importante este avance en la estructura tarifaria para el cumplimento del objetivo de continuidad y disponibilidad del servicio, así como la sostenibilidad del recurso hídrico en el tiempo.

No obstante, la Defensoría desea centrarse en la tarifa para grandes consumidores residenciales (T-GCR), los cuales según la intendencia son aquellos que normalmente se instala un macromedidor para facilitar la medición de agua potable. Ahora bien, cabe destacar que la Defensoría está a favor de esta nueva estructura, sin embargo, la oposición de esta Defensoría se centra en que la tarifa para grandes consumidores residenciales (T-GCR), en el sentido que no existe una diferenciación entre condominios verticales y horizontales que son de bienestar social.

Según el informe IN-0093-IA-2024, se procede a realizar un cambio en los bloques de consumo de la T-GCR, donde se incluyen los condominios con macromedidores, los cuales van a tener un bloque especial. Ahora bien, es correcto que existe una categoría de pobreza básica y extrema, no obstante, esta corresponde solo a residencial al cual debe estar justificada por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por lo cual las personas que se encuentran en condominios de bienestar social y que posiblemente está en una situación de pobreza básica y extrema quedan excluidos.

Este cambio tiene coincidencia cuando la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) modificó en el Reglamento Técnico Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023). Lo anterior ocasionó que los condominios de bienestar social presentaron un aumento en los recibos de aguas hasta de un  300%, desencadenando quejas y reclamos tanto en el Ente Regulador, como en la Defensoría de los Habitantes

En consecuencia, a lo anterior, la Intendencia de Agua comunicó mediante el oficio IN-0081-IA-2024 del 17 de julio del 2024, la decisión de la Junta Directiva de ARESEP de suspender el cambio en el reglamento «debió al evidenciarse de que la reforma produjo un incremento sustancial en las facturas, aún y cuando las tarifas no se modificaron».

Asimismo, en consulta realizada por la Defensoría en ese momento, mediante el oficio N° 07288-2024-DHR del 1 de julio del 2024, se le consulta sobre si existió una diferencia entre condominios, condominios de bien social y viviendas en relación con las tarifas, donde la Intendencia de Agua respondió que no se establecen excepciones en cuanto a procesos que se deban realizar en caso de condominios de interés social.

En ese mismo orden, en el documento IN-0093-IA-2024 en el apartado de grandes consumidores residenciales se hace un estudio sobre el comportamiento de abonados y consumo de Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), sobre un consumo promedio de 519 metros cúbicos y el consumo responde a un comportamiento estacional donde aumenta en los meses de diciembre, enero febrero y marzo, parte explicado por «sistemas de riego de zonas verdes, piscinas entre otras actividades que requieren un volumen de agua mayor».

Es decir, la Intendencia de Agua hace el supuesto como si todos los condominios, incluso de interés social, tienen las mismas condiciones que otros condominios con piscina, zonas verdes y otras amenidades que requieren agua, cuando estas son situaciones completamente diferentes. Según la tabla 1, se muestra la cantidad de condominios de bienestar social, la ubicación y la cantidad de filiales, los cuales se podrían ver afectados 1 634 filiales muchos con más de dos miembros por familia.

Así las cosas, esta propuesta parece ir por la misma vía de la modificación del reglamento AR-RT-SUMAAH-2023 que se aplicó en abril del 2024. La Defensoría hizo una aproximado con los datos actuales sobre cuánto puede aumentar la tarifa de los condominios de interés social con esta propuesta.

Por último, como la Defensoría lo ha mencionado en audiencias anteriores de otros servicios públicos, la propuesta carece de hacerle ver el efecto en las tarifas a la población. Es decir, al momento de esta propuesta nadie conoce cuánto es el impacto en las tarifas con la nueva estructura. Asimismo, en el caso de los condominios que no son de interés social, si esta estructura propuesta pagará los correspondiente y lo justo con el requerimiento de agua que poseen para los servicios como piscinas, áreas verdes y demás.

Petitoria: De acuerdo con lo expuesto anteriormente la Defensoría de los Habitantes solicita al Ente Regulador y a la Intendencia de Agua, realizar la modificación respectiva para que exista una diferenciación para los condominios de interés social. La propuesta carece de una estructura diferenciada para este tipo de condominios, el cual, es completamente distinto a los que se presentan en el estudio en relación con el requerimiento y consumo del agua.

Finalmente, la Defensoría de los Habitantes, basándose en los argumentos anteriores, manifiesta oposición al expediente OT-157-2024 «Propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. detallada en el punto anterior expediente OT-157-2024»

Respuesta:

En cuanto a la oposición que aquí se presenta, cabe citar como antecedentes que, el 11 de julio de 2024 la Intendencia de Agua, junto con el Centro de Desarrollo de la Regulación emitieron el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024, que surgió en virtud del acuerdo de la Junta Directiva 04-55-2024, del acta de la sesión ordinaria 55-2024, celebrada el 10 de julio de 2024, el cual en resumen solicitaba a esas dependencias un informe técnico que detallara si de la situación fáctica de la aplicación del Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", recomendaban suspender su aplicación de forma total o parcial; y con base en este informe fue que la Junta Directiva de la Aresep emitió la resolución RE-0078-JD-2024 del 12 de julio de 2024, que refiere aquí el opositor, la cual dictó la "SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL  DE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULO 5 Y 124 DE LA RESOLUCIÓN RE-0013-JD-2024, REGLAMENTO TÉCNICO "PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO E HIDRANTES (AR-RT-SUMAAH-2023)".

Ahora bien, en el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024 se señaló que los operadores tenían la obligación de cobrar las tarifas aprobadas por la Aresep a cualquier abonado y así recuperar los montos correspondientes por el consumo agregado y no individualizado. Se indicó además en cuanto a los condominios que, aunque internamente se disponga de sistemas de medición, para efectos del prestador solo constituye una unidad de consumo, con el hecho de que mientras no cumplan con la independización de cada inmueble y el control de la medición por parte del prestador, quedan sujetos a la condición de dependencia del abonado propietario de la finca matriz.

Se estableció también en este oficio que:

"Los condominios se consideran como una única unidad de consumo. Con lo cual, la facturación de los consumos asociados a estos usuarios debe apegarse a la estructura tarifaria vigente de los servicios sobre los cuales hace uso el abonado, tomando en cuenta las tarifas tanto para el cargo fijo como para la parte variable del consumo como una sola unidad constituida y los precios escalonados que responden a dicho consumo". El resaltado no es del original.

Por ello, conforme con los artículos 17 incisos 1), 3) y 25) del RIOF, que establecen como funciones de las Intendencias de Regulación, entre otras, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva; evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos; en complemento con el artículo 18 del RIOF, que establece las competencias asignadas a la Intendencia de Agua, como responsable de ejecutar la regulación del suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes; fue que la Intendencia de Agua emitió el 10 de septiembre de 2024, la propuesta de estructura tarifa con el informe IN-0093-IA-2024 (folio 69, expediente ET-069-2024) ubicando a los condominios en una categoría tarifaria específica, por lo que el cobro de consumo para el servicio de acueducto debe basarse en esta estructura tarifaria y en los precios vigentes correspondiente a esta categoría tarifaria en la que se posicionó a los condominios.

En este sentido, la estructura tarifaria dictada por la Intendencia de Agua en el Informe IN-0093-IA-2024 viene a corregir inconsistencias técnicas y estructurales que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del servicio, incorporando modalidades relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, como lo son la tarifa para grandes consumidores residenciales (condominios, apartamentos y otros desarrollos urbanísticos medidos con un macromedidor); lo cual, como señala el informe IN-0093-IA-2024 a folio 18, viene a solucionar inconsistencias como, "el prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los condominios entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca un subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el impacto y peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las estimaciones de demanda, necesidades de inversión entre otros efectos regresivos".

Una vez realizado el análisis anterior, se procede con la valoración de lo expuesto por la Defensoría de los Habitantes de la República en relación con la estructura tarifaria para Grandes Consumidores Residenciales de bien social, calculando el impacto de la facturación del precio propuesto para esta categoría con la estructura tarifaria propuesta versus las condiciones que tiene ese grupo de abonados actualmente, llegándose a la conclusión de que se debe excluir este de la tarifa preferencial, ya que de asignarse un beneficio en la tarifa se le estaría trasladando a otros abonados, los cuales no tienen las mismas condiciones en la prestación del servicio y necesidades (declaratoria de bien social) entre otros aspectos.

Así las cosas, los aspectos técnicos concernientes a medición no pueden ser resueltos por medio de este estudio tarifario, sino lo correcto sería por medio del Reglamento Técnico, dado que el mismo requiere un proceso de coordinación interinstitucional entre los prestadores de servicio de agua potable, el Banhvi, el INVU y el ente regulador para consensuar el mecanismo adecuado para separar consumos y lecturas de los consumos que se registran en cada unidad habitacional que integran estos condominios de bien social a futuro.

En este contexto, relevante para la Intendencia, buscar una salida a los abonados que ya existen en estas condiciones y que por las características estructurales de sus viviendas registran sus consumos como una unidad habitacional, motivo por el cual se procedió a definir una categoría tarifaria con su respectiva estructura específica, que evite mediciones y facturaciones desproporcionadas o erróneas, y a la vez, en el caso de los condominios, tanto horizontales como verticales que disponen de una declaración de bien social por parte de las instituciones de gobierno competentes, accederán a un descuento del 25% sobre el primer bloque de consumo, homologando el tratamiento definido en los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711 para aquellas personas físicas catalogadas en pobreza.

Para ello, el administrador de este tipo de estructuras deberá de presentar a la empresa prestadora del servicio de acueducto y/o saneamiento, la declaración vigente que valide que ese condominio es de bien social, por lo cual es objeto del descuento propuesto en la facturación por consumo.

Es importante aclarar, que el descuento solo aplicará para facturaciones por consumo de agua potable y saneamiento, no así en lo que respecta al monto asociado a hidrantes, tarifa de protección de recurso hídrico y servicios conexos.

Por lo tanto, se acepta esta oposición y se incluye en la resolución final las modificaciones que representan su atención visible en la definición de catde.goOpaos,s cicoinódnic ioandems idtied aa pl(icINa-c06n4 6y- lDoGs AplUie-g2o0s2 4ta)r:ifaXriionsia. María Vega Durán, cédula de identidad 1-0762-0979. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio 436). Notificaciones: Al correo electrónico: mariavegaduran@yahoo.com

En su argumento indica lo siguiente:

(...) Como me corresponde siendo ciudadana de este país acudo de manera virtual a la audiencia pública del expediente OT-157-2024 de la cual me opongo bajo todos los extremos dado que la forma y en el fondo afecta a miles de familias y las más vulnerables, ahora bien, en casos que las viviendas ya sea condominios apartamentos caseríos etc., es imposible que si o si tienen que ser con el banco Hipotecario de la Vivienda o debe estar adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, pues hay familias que llenaron el formularios nunca le llegó el código de confirmación para tener una cita, no se puede satanizar a los Macro Medidores como grandes clientes y meterlos a todos dentro de un mismo saco, se debe de hacer estudios más profundo desde la perspectiva de una realidad de los usuarios, no solo de Heredia si no a nivel país.

Como lo indico el Regulador Marco Vinicio a un medio de Comunicación que si no tenían para pagar el agua que se acercaran al IMAS para que fuera esta Institución que les diera ese acompañamiento financiero recuerdo me acerqué a la Institución lo que me indico el colaborador de trabajo social me indicó que ellos no tenían la competencia ni la capacidad económica para afrontar semejantes recibos de agua de pasar de unos 650.000,00 colones mensuales a 2.200.000,00 colones mensuales o sea unos 26.4000.000,00 anuales nos dejan indefensos y atónitos.

Es una práctica que desde la perspectiva de la ARESEP las unidades de bloques de consumo ahora como se habla en la explicación con respecto a las personas en pobreza básica y extrema de condonarle hasta el 100% del consumo del agua como lo indica SINURIUBE como en un Macro Medidor pueden diferenciar entre unos y otros si el operador maneja solo lo que dice o marca el Macro Medidor entonces así las cosas no se están ajustando a la realidad lo que propone la ARESEP.

En muchos de los casos de los Macro Medidores ya sea condominios Caseríos y apartamentos donde si están instalados los Micromedidores, si es posible que el prestador del servicio de agua entre haga la lectura a esos micromedidores y así si se podrá ajustar lo que proponen con respecto a la población más vulnerable de nuestro país, modificando los reglamentos de los prestadores del servicio de agua.

Con respecto a la propuesta de tarifas prepagadas cuando se trate de Macro Medidores como ponerse de acuerdo más de 100 familias (solo para poner ejemplo) obvio que son muchas más esta propuesta técnicamente es imposible de poder aplicarla, ahora bien como es conocimiento de la ARESEP cuando se trata de Macro Medidores el prestador se servicio hasta ahí llega o sea hasta donde se hace la lectura, que pasaría cuando la tubería madre le ocurre algún evento y revienta que mientras se llega hasta las llaves de paso ya se han gastado hasta 100 m3 o hasta más esas prepagos dejarían sin agua a muchos de los abonados, además de esto ese costo se le trasfiera a este tipo de abonados y no como al resto de los abonados ese costo es asumido por el prestados de servicios.

Las Categorías para la compraventa de agua en grandes volúmenes acorde con el tipo de usuario es de suponer razonar que no es viable para los grandes consumidores (a los que se satanizan por tener un Macro Medidor)

Una vez más debo de indicar que lo que se está proponiendo no se ajusta ni a la realidad no es equitativo no se pueden ver como iguales a los desiguales y que quien desarrollaron sus viviendas no es todos los casos son con el BANHVI o que no ha logrado tener una cita con el Instituto Mixto de ayuda Social aquí es donde menciono la importancia de ver cada caso por separado y no dar por sentado y generalizando.

Otra cosa que es muy válida argumentar como es de su conocimiento en el caso de los Macro Medidores el prestador de servicio llega hasta ahí (donde instalaron el Macro Medidor), ustedes saben que tanto la tubería madre, como las previstas ventosas micromedidores lectura conversión, repartir recibos, recoger dinero para llegar a pagar un solo recibo todo el trabajo lo hace estas comunidades que tiene un Macro Medidor todo ese costo lo asume los miembros de esas unidades de viviendas y que por cada m3 de agua consumido se tiene que pagar IVA esto es a todas luces ILEGAL ya que la ley indica que es después de los 25m3 consumidos se debe de pagar este rubro pero ahora se les castiga con un aumento que si bien no lo entendí claro y me disculpo seria de un 43.94% 2025 y 64.51% 2026 no son acumulativos para el primer incrementos sería como de unos 280.000,00 colones en un recibo que paga unos 620.000,00 colones mensuales no señores esta no es una solución viable para las familias de este país el más caro de Centroamérica para vivir.

Como lo dije en mi intervención soy la voz de los que no tienen esa voz esa población de adultos mayores no que tiene teléfonos inteligentes que no tienen redes sociales que no tienen la más menor idea de que una reunión Zoom que no se dieron la tarea de invitar a los medio de comunicación los de las noticias locales y anunciarlo con bombos y platillos es nueva propuesta de modelo tarifario de agua, deja mucho que desear pensar en la falta de empatía para la mayoría de personas más vulnerables de este país además conozco familias que son promedio y están pagando su casa en un Condominio y que hay que castigarlos porque tienen un macro medidor.

No señores de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos me opongo en todos los extremos a esta nueva propuesta.

Respuesta:

Es importante señalar que existen dos mecanismos diferentes para acceder a tarifas sociales, siempre y cuando el solicitante sea el abonado del servicio, tal y como se procede a describir:

Personas físicas: Deben presentarse al IMAS y solicitar la documentación que los acredite en condición de pobreza o pobreza extrema como lo indican los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711 y con este documento hacer solicitud de aplicación de la tarifa al operador del servicio de acueducto y/o saneamiento. Personas jurídicas: En el caso de los condominios de bien social (Gran Consumidor residencial de bien social) debidamente registrados como tal por las instituciones públicas competentes, podrán acceder a un descuento en el monto de la facturación del 25% respecto al consumo del primero bloque para lo cual lo único que deberán hacer es presentar la acreditación en la cual se declare que ese condominio vertical u horizontal es catalogado como de bien social.

Dado lo anterior se rechaza la oposición pues la propuesta original brinda la solución a los problemas que plantea la usuaria, además al acoger la oposición de la Defensoría de los Habitantes se brinda una nueva solución al caso de condominios de bien social, dando así una solución a las diferentes alternativas para el caso de condominios y abonados en condiciones de pobreza, pobreza extrema y condominios de bien social.

Finalmente, cabe aclarar a la Xinia María Vega Durán que su oposición la presentó con el título: "Escrito de interposición de recurso de revocatoria con apelación subsidio"; asimismo señaló que el fin de este era oponerse en todos los extremos a la propuesta expuesta en la audiencia pública.

Sobre el particular se le indica que, el procedimiento de audiencia pública se encuentra reglado en el artículo 36 de la Ley N°7593, el cual establece que "Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes".

Aunado a ello, el artículo 37 de la misma ley establece:

"Artículo 37.- Plazo para fijar precios y tarifas: La Autoridad Reguladora resolverá en definitiva toda solicitud de fijación o cambio ordinario de tarifas, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia..."

Por consiguiente, tratándose de la oposición presentada por la señora Vega Durán, la misma ha sido contestada en el presente acto y se le informa que contra la resolución que aquí emita la Intendencia de Agua podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

e. Coadyuvancia admitida (IN-0691-DGAU-2024): Edgar Allan Benavidez Vílchez cédula de identidad 4-102-032 en calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH, S.A. Observaciones: No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio 429). Notificaciones: Al correo electrónico lfallas@esph-sa.com y aguilar@esph-sa.com

En su argumento solicita lo siguiente:

"(...)

1. La ESPH S.A. reitera su apoyo a la modernización de la estructura tarifaria planteada por el Regulador, cuyo objetivo es optimizar la gestión del recurso hídrico y ajustar la estructura a las necesidades actuales de los servicios.

2. Como una acción de mejora, respetuosamente solicito se valore lo siguiente:

. Ampliar el ámbito de aplicación de la estructura a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, hidrantes y tarifa para la protección del recurso hídrico, conforme la justificación realizada.

. Modificar la aplicación de la tarifa social, plasmada en el folio 371 así como en las demás referencias que correspondan, para que se lea de la siguiente forma:

o Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas y bloques vigentes en el momento de la categoría residencial (T-Re).

. En la definición de las condiciones de la tarifa residencial horaria (T-Re-H) y pre-pago (T-PP) es necesario agregar que estas modalidades serán otorgadas en la medida de las capacidades de medición inteligente y el desarrollo de la infraestructura asociada, así como la modificación del método de facturación, lo permitan, por lo tanto, que el acceso a la modalidad está en dependencia de la expansión de la infraestructura de medición inteligente.

. Plantear en la nueva estructura tarifaria una categoría de tratamiento de agua residual para grandes volúmenes, misma que debe considerar al menos la actividad de recolección y tratamiento, por separado; conforme a la justificación realizada.

. Elaborar de oficio la modificación o implementación de la nueva estructura en los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso hídrico, para que rija en el mismo momento que lo resuelto para el servicio de agua potable.

. Incorporar un transitorio de implementación de al menos seis meses, contados a partir de la publicación en La Gaceta de la respectiva resolución, para desarrollar todas las modificaciones requeridas para la implementación de la estructura tarifaria propuesta (.)".

Respuesta:

Con respecto a la coadyuvancia presentada por la ESPH, S.A, se le agradece la participación en la audiencia pública celebrada el 17 de octubre, adicionalmente se le indica lo siguiente:

1. La propuesta de estructura tarifaria que consta en el informe IN-0093-IA-2024 conlleva la definición de la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan los operadores regulados por la Aresep, por lo que la aplicación de esta se hace extensiva al servicio de acueducto, alcantarillado, hidrantes y tarifa de protección de recurso hídrico sobre las tarifas vigentes.

2. Con respecto a la modificación de la aplicación de la tarifa social se le indica que el informe IN-0093-IA-2024, contiene en el apartado a la tarifa social lo siguiente:

"(...) Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento (.)".

Lo indicado anteriormente se encuentra dentro del apartado correspondiente a la Tarifa Social, específicamente en la diferenciación de la Tarifa Residencial Pobreza básica (T-Re-PB) y Tarifa Residencial Pobreza Extrema (T-Re-PE), este es claro que aplica únicamente para los usuarios de categoría residencial que cumplas las condiciones descritas en la categoría tarifaria, además el mismo Decreto contiene la forma en que se deben cargar los montos que dejan de pagar los beneficiarios.

3. En la definición de las condiciones de la tarifa residencial horaria (T-Re-H) y pre-pago (T-PP), el informe IN-0093-IA-2024, indica en el apartado correspondiente indica que:

"(...) solo se aplica a los servicios que cuentan con sistema de medición con activación y desconexión automática y control a distancia por parte del prestador del servicio. Los abonados existentes o futuros pueden optar por la modalidad pre-pago, siempre que las condiciones técnicas lo permitan y cumplan con la normativa vigente (...)".

4. Con respecto a plantear en la nueva estructura tarifaria una categoría de tratamiento de agua residual para grandes volúmenes, misma que debe considerar al menos la actividad de recolección y tratamiento, por separado, es importante recalcarle al operador que las etapas se definieron en la resolución de cadena de valor, RE-0009-IA-2021 y las y tarifas vigentes para agua residual se definieron en la RE-0025-IA-2023 y la estructura tarifaria responde a lo establecido en estas, imposibilitando en este acto a generar una nueva actividad distinta a las aprobadas.

5. En el presente estudio tarifario, se incorporará la nueva estructura tarifaria a los servicios de alcantarillado y a la actividad de protección del recurso hídrico para las tarifas vigentes, esto se visualiza en el apartado del presente informe denominado recomendaciones y en los pliegos tarifarios.

6. Con respecto al plazo de implementación, el operador conoce de la propuesta desde que se convocó a audiencia pública para que la población en general conociera sus pretensiones de cambio de tarifa, además, contará con los días posteriores a la notificación de la presente propuesta de ajuste tarifario, para que pueda realizar los ajustes correspondientes en el sistema de facturación y de esta forma aplicar los cambios correspondientes en los pliegos que entrarán a regir a partir del 01 de enero del 2025.

IX. CONCLUSIONES

1. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) enmarca el ejercicio de sus competencias y potestades, a partir de la Ley N° 7593 (y su Reglamento, Decreto N° 29732- MP); la cual establece como parte de sus potestades a de fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de suministro de acueducto y alcantarillado, incluyendo la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras y residuales.

2. La Junta Directiva de la Aresep aprobó mediante la resolución RE-0077-JD-2023, publicada en el alcance 101 de la Gaceta N°97 la Metodología Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH) para el AyA y ESPH SA y en donde definió:

Por Tanto 7.5 "Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que entrará a regir la nueva fijación tarifaria ordinaria" define como órgano competente para modificar la estructura tarifaria a la Intendencia de Agua.

3. El servicio regulado de acueducto y saneamiento en Costa Rica se caracteriza por la existencia de un prestador público que abarca el 53,36% de la totalidad de usuarios, en un segundo orden las Asadas con un 22,74% y la ESPH S.A. con un 4,83% y las Municipalidades que atienden a 14,81%, según datos de la ENAHO 2023.

4. Como resultado de la aplicación tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asadas se ha determinado que existen una serie de distorsiones estructurales en la estructura tarifaria vigente, dado que la misma define señales de precios y rangos de consumo que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del servicio público de interés, siendo considerada por los organismos internacionales como regresiva, impactando en mayor medida a la población más pobre del país por lo que la propuesta contempla estos y otros aspectos para su corrección en pro de crear un adecuado equilibrio entre los intereses de los abonados y los prestadores del servicio.

5. La Comisión Económica para América Latina, Cepal, mediante el informe denominado "Políticas regulatorias y tarifarias en el sector de agua potable y saneamiento en América latina y el Caribe" realizó un análisis de las diferentes estructuras tarifarias en el sector de agua potable en América Latina y el Caribe, y concluye que en la mayoría de los países del área los quintiles más pobres dedican proporciones más elevadas de su gasto a cubrir los servicios de agua potable y saneamiento, y esta proporción va disminuyendo a medida que el hogar pertenece a un quintil más rico.

6. El Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el 2021 presentó un informe denominado "Diagnóstico de la institucionalidad, del marco regulatorio y análisis de la metodología tarifaria de los servicios de agua potable y saneamiento" en el cual se señala que las estructuras tarifarias vigentes del AyA y a la ESPH S.A. presentan una dispersión que parece innecesaria dado que más del 70% de sus usuarios se agrupan en los dos primeros bloques de consumo.

7. La estructura tarifaria propuesta para los servicios regulados de acueducto y alcantarillado (saneamiento) incorporó la información sobre patrones de consumo y la contabilidad regulatoria disponible para la definición de las categorías y descripciones tarifarias, bloques de consumo y tipo de tarifa, de tal manera, que estas permitan promover la sostenibilidad del servicio, la eficiencia asignativa, equidad, asequibilidad, el uso de la tecnología y el internet de las cosas.

8. La estructura tarifaria propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) es:

? Categorías Tarifarias: para definir las categorías tarifarias se verificó el registro de usuarios del servicio de agua potable de acuerdo con la información del MEIC, INEC y Aresep y se procedió a estandarizar el nombre de las categorías tarifarias de acuerdo con otros servicios públicos, siendo en adelante:

- Residencial (Re),

- Comercio y Servicio (CS),

- Industrial (In) y

- Preferencial (Pre).

- Tipo de tarifa: la tarifa propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado estará estructurada en dos partes:

- Cargo Fijo: es el monto mínimo que el usuario deberá de pagar independientemente de su nivel de consumo de agua o utilización del servicio de acueducto o alcantarillado (saneamiento), generalmente está asociado al acceso al servicio y por ende a la infraestructura que permite materializar la prestación de este.

- Cargo Variable: es el monto que el usuario deberá de pagar por cada unidad consumida de agua o utilización del servicio de alcantarillado (saneamiento). Para este tipo de cargos la precisión del equipo de medición juega un papel muy importante ya que el buen funcionamiento de este genera una diferencia significativa en la recuperación de los costos de los operadores.

- Bloques de consumo: para determinar el número y rango de los bloques de consumo para las diferentes categorías tarifarias del servicio de agua potable y alcantarillado regulado por la Aresep, se utilizó la distribución del consumo, concentración del ingreso y cantidad de abonados, la cual fue complementada con los análisis realizados por el BID y Cepal e información del INEC, con lo cual se definió los siguientes bloques de consumo como representativos según el comportamiento del consumo de cada uno de los usuarios del servicio:

- Categoría tarifaria Residencial (T-Re):

. Bloque No. 1: 0 a 15 m3,

. Bloque No. 2: 16 a 30 m3,

. Bloque No. 3: 31 a 60 m3,

. Bloque No. 4: más de 60 m3

- Categoría Tarifaria Comercio y Servicios (T-CS):

. Bloque No. 1: 0 a 20 m3

. Bloque No. 2: 21 a 65 m3

. Bloque No. 3: más de 65 m3

- Categoría Tarifaria Industrial (T-In):

. Bloque No. 1: 0 a 120 m3

. Bloque No. 2: más de 120 m3

- Categoría Tarifaria Preferencial (Pre):

. Bloque No. 1: 0 a 120 m3

. Bloque No. 2: más de 120 m3

9. Se propone la Tarifa de Servicios Fijos para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:

- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece.

- Aplicación: La aplicación de esta tarifa será de carácter provisional o temporal, por un plazo máximo de 6 meses, de tal manera que permita a los prestadores la instalación de los hidrómetros y proceder con la respectiva asignación el abonado a la categoría correspondiente y al cobro de su consumo o la suspensión del servicio.

10.Se propone la Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR), la cual es aplicable para el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:

- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): La tarifa de Grandes Consumidores Residenciales aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.

- Bloques de consumo: los bloques o rangos de consumo par la categoría tarifaria "Grandes consumidores residenciales" son:

o 0 a 519 m3

o 520 a 1315 m3

o Más de 1316 m3

11.Se propone la Tarifa Residencial Horaria (T-REH), la cual es aplicable para el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:

- Tarifa Residencial Horario (T-REH): Aquella en la que los abonados residenciales podrán administrar su consumo de agua según el horario establecido.

- Definición de horarios:

Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas

Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas

Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas

Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas

Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas

Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas

- Aplicación: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, excluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de medición individual.

No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.

12.Se propone la Tarifa modalidad de venta de agua pre - pago (T-PP) la cual es aplicable para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:

- Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua.

13.Para llevar a cabo la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado mediante la modalidad de pago anticipado, el prestador debe garantizar los siguientes aspectos:

a. El derecho fundamental de acceso al agua potable, como aspecto fundamental para la vida.

b. El principio de universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios públicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna, incluidos a quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio público.

c. Garantizar una cantidad mínima, básica e indispensable del servicio.

d. La recarga mínima mensual será igual al costo fijo.

e. El operador debe dar a conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas.

f. El precio de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente a las tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización de dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por los usuarios.

g. Al finalizar un periodo de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que no se hayan consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.

h. La empresa podrá habilitar la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos de recarga por consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor equivalente, si así lo desea.

14.Se propone la Tarifa de compra-venta de agua en bloque para el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, de la siguiente manera:

- Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.

- Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.

- Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.

15.La actividad de compra-venta de agua en bloque del servicio de acueducto y aplicación de las tarifas establecidas, quedan sujetas a los siguientes actores:

a. Prestador de servicio de agua: Comprador o vendedor de  agua cruda (sin potabilización) como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en la prestación del servicio que fija Aresep.

b. Empresa privada: Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador.

c. Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento.

16.De conformidad con los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, que establecen la política tarifaria para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento denominada: "Universalización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento (recolección y tratamiento de aguas residuales)". En la misma se plantea el disponer de un: "Sistema Nacional de Subsidios Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento", para garantizar el acceso a estos servicios, a los usuarios en condición de pobreza y pobreza extrema, mediante el cual la Aresep garantizará la recuperación de los costos relacionados con el beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.

17.Se propone la Tarifa Residencial Social para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, para aquellos abonados que cumplan con la condición de pobreza y pobreza extrema según el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de la siguiente manera:

? Tarifa Residencial Social:

o Pobreza Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.

o Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según SINERUBE.

Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 -15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El subsidio para la población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

El subsidio para la población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

El sistema de subsidios focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Deberá quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios.

- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social (TGCR-BS) aplica solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución del Estado que disponga de esa competencia.

Aplicación: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel máximo (519 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El subsidio para consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.

18.Es fundamental señalar que las propuestas de modificación de la estructura tarifaria del servicio de acueducto, es aplicable al servicio de alcantarillado (saneamiento), dado que, la metodología tarifaria asociada a la prestación de este servicio establece que debe mantenerse la relación entre ambos servicios, ya que estos están directamente vinculados (consumo y tratamiento). La resolución RE-0077-JD-2023 estableció que:

(...)

"El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del análisis de demanda que considere la estimación, para el periodo en que regirá la tarifa, del número de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado." (...)

Lo anterior asegura que se mantenga la relación de iguales, un metro cubico consumido por un metro cubico tratado, debido a la vinculación que existe entre los metros cúbicos consumidos y los metros cúbicos tratados, esto con la finalidad de asegurar los recursos suficientes para la prestación del servicio público tanto de acueducto y alcantarillado (saneamiento) garantizando la calidad y continuidad del servicio.

19.De acuerdo con el análisis que precede, la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle:

FIGURA Nº 16

Propuesta de estructura tarifaria para los servicios de Acueducto y

Alcantarillados.

 

image095

* Cada categoría tarifaria dispondrá de un cargo fijo.

** Para aquellos servicios no medidos se establece un plazo de 6 meses para instalación de equipo de medición ya que esta categoría perderá vigencia en el mismo plazo.

 

20. Las descripciones aplicables a la estructura tarifaria propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) son:

a. Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).

b. Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente por parte de la Aresep.

c. Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.

Además, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para operar requieren patente municipal.

Consumos de agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.

d. Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.

e. Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social. Esta categoría comprende las siguientes actividades:

. Educación: únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

. Religión: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

. Protección a la niñez y a la vejez (redes de cuido): abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.

. Atención de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.

Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.

. Hospitales y clínicas: solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.

f. Tarifa Residencial-Social:

a. Pobreza Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.

b. Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según SINERUBE.

g. Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social (T-GC-Re-BS): aplica solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por la institución del Estado que disponga de esa competencia.

Aplicación: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel máximo (519 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El subsidio para consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.

h. Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece.

i. Tarifa de Compra-Venta de Agua en Bloque: compra- venta de agua cruda o potable en grandes volúmenes, según el siguiente detalle:

a. Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.

b. Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.

c. Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.

II. De conformidad con el análisis contenido en los resultandos y considerandos precedentes, se determina que resulta procedente dictar la resolución fijando la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, con base en lo analizado en el informe IN-0117-IA-2024.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF)

EL INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE

I. Una vez analizadas las oposiciones y coadyuvancias, definir la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle:

FIGURA Nº 17

Estructura tarifaria para los servicios de Acueducto y Alcantarillados.

image097

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.

* Cada categoría tarifaria dispondrá de un cargo fijo.

** Para aquellos servicios no medidos se establece un plazo de 6 meses para instalación de equipo de medición ya que esta categoría perderá vigencia en el mismo plazo.

***Los rangos de los bloques están asociados a cantidad de metros cúbicos de consumo.

II. Definir las descripciones tarifarias para la implementación de la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:

- Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).

- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente por parte de la Aresep.

. Tarifa de Grandes Consumidores (T-GC):

 

Esta es aplicable para el servicio de acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:

 

Aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos tanto de uso habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.

(Así adicionada la tarifa de Grandes Consumidores (T-GC) anterior mediante resolución N° RE-0008-IA-2025 del 5 de marzo del 2025)

- Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.

Además, se debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para operar requieren patente municipal.

Consumos de agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.

- Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.

- Tarifa Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social, las cuales están inscritas con personería jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:

. Educación: únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

. Religión: aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

. Protección a la niñez y a la vejez: abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.

. Atención de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.

. Hospitales y clínicas: solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III. Definir la tarifa residencial Social y las con condiciones de aplicación de la Tarifa Residencial Social para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:

- Tarifa Residencial-Social:

. Pobreza Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.

. Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según SINERUBE.

Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

El beneficio para la población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

El beneficio para la población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.

El beneficio focalizado será financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Deberá quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios.

. Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (TGC-BS):

 

Es solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución del Estado que disponga de esa competencia.

 

Aplicación: este beneficio y en concordancia con la tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 2500 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel máximo (2501 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.

 

El subsidio para Grandes Consumidores Residenciales de bien social será de hasta un 25%.

 

. Definir los bloques de consumo asociado a las categorías tarifarias anteriormente detalladas de la siguiente manera:

 

o 0 a 2500 m3

o 2501 a 6000 m3

o Más de 6001 m3

(Así reformada la Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (TGC-BS) :anterior mediante resolución N° RE-0008-IA-2025 del 5 de marzo del 2025)

- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que pertenece. La misma será de carácter provisional o temporal, por un plazo máximo de 6 meses, de tal manera que permita a los prestadores la instalación de los hidrómetros o la suspensión del servicio.

- Tarifa de compra-venta de agua en bloque: compra- venta de agua cruda o potable en grandes volúmenes, según el siguiente detalle:

. Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.

. Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.

. Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.

IV. Definir las categorías tarifarias para la compra-venta de agua en grandes volúmenes acorde con el tipo de usuario, y manteniendo un registro de las transacciones según las etapas de la cadena de valor que se encuentren vigentes, dichas categorías se delimitan de la siguiente manera:

. Prestador del servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización) como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en la prestación del servicio que fija Aresep.

. Empresa privada: Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador.

. Puertos y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento.

V. Definir la Tarifa Residencial Horaria (T-RE-H) y condiciones de aplicación en el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:

- Tarifa Residencial Horario (T-Re-H): Aquella en la que los abonados podrán administrar su consumo de agua según el horario establecido, además permitirá a los usuarios residenciales del servicio regulado de acueducto que se presta en el país. La misma excluye el suministro a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de medición individual.

Aplicación: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales.

No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.

Definición de horarios:

Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas

Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas

Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas

Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas

Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas

Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas

VI. Definir la Tarifa Pre-Pago (T-PP) en el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:

- Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua.

VII. Para que se implemente la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado mediante la modalidad de pago anticipado, el prestador debe garantizar los siguientes aspectos:

a. El principio de universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios públicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna, incluidos a quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio público.

b. Garantizar una cantidad mínima, básica e indispensable del servicio.

c. La recarga mínima mensual será igual al costo fijo.

d. El operador debe dar a conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas.

e. El precio de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente a las tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización de dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por los usuarios.

f. Al finalizar un periodo de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que no se hayan consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.

g. La empresa podrá habilitar la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos de recarga por consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor equivalente, si así lo desea.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.