AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0028-IA-2024 del 15 de noviembre de
2024
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO
REGULADO DE ACUEDUCTO
EN COSTA RICA
EXPEDIENTE OT-157-2024
RESULTANDO:
1. El 19 de agosto de 2024,
mediante el oficio OF-0436-IA-2024, la Intendencia de Agua (IA) solicitó al
Departamento de Gestión Documental de la Aresep la apertura de un expediente
para "la propuesta de modificación y homologación de la estructura
tarifaria del servicio regulado de acueducto en Costa Rica". Al
expediente se le asignó el número OT-157-2024 (folio 1 del expediente
OT-157-2024).
2. El 10 de setiembre del
2024, la Intendencia de Agua emitió el informe IN-0093-IA-2024 denominado
"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
DEL SERVICIO REGULADO DE ACUEDUCTO EN COSTA RICA" folios 264 al 395
del expediente OT-157-2024).
3. El 10 de setiembre del
2024, mediante el oficio OF-0483-IA-2024, la IA remitió a la Dirección General
de Atención al Usuario (DGAU) una solicitud de convocatoria a Audiencia Pública
para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la ESPH, S.A;
además, con la finalidad de implementar la nueva estructura tarifaria propuesta
en el informe IN-0093-IA-2024 del 10 de setiembre del 2024 (folios 73 al 215
del expediente ET-069-2024).
4. El 13 de setiembre del
2024, mediante el memorando ME-1881-DGAU-2024, la DGAU remitió la oficina de
Proveeduría de la Aresep la solicitud de publicación de la convocatoria a
audiencia pública en los periódicos nacionales la Teja y la Extra. En este
memorando se indicó "Sírvase publicar el documento adjunto en La Teja y
La Extra el cual es invitación a los ciudadanos a presentar oposiciones o
coadyuvancias respecto a lo siguiente:
. Solicitud para ajustar las tarifas del servicio de acueducto
que presta la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024.
. Propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el
informe IN-0093-IA-2024
por parte de la Intendencia de Agua e implementar los resultados en la
solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. detallada en el punto anterior. Expediente
OT-157-2024". (folios
398 del expediente OT-157-2024).
5. El 13 de setiembre del
2024, mediante el memorando ME-1882-DGAU-2024, la DGAU remitió a la Oficina de
Proveeduría la solicitud de publicación de convocatoria a audiencia pública en
el Diario Oficial La Gaceta. En este memorando se indicó: "Sírvase
publicar el documento adjunto en La Gaceta el cual es invitación a los
ciudadanos a presentar oposiciones o coadyuvancias
respecto a lo siguiente: . Solicitud para ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024.
. Propuesta de la nueva estructura
tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia
de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A.
detallada en el punto anterior. Expediente OT-157-2024"
(folios 400 del
expediente OT-157-2024).
6. El 27 de setiembre del
2024, mediante la resolución RE-0140-DGAU-2024, la DGAU habilitó horario para
realizar audiencia pública el jueves 17 de octubre de 2024 (folio 421 del
expediente OT-157-2024).
7. El 27 de setiembre del
2024, mediante el informe IN-0584-DGAU-2024, la DGAU emitió el informe de
instrucción de la audiencia pública (folios 422 y 423 del expediente
OT-157-2024).
8. El 27 de setiembre del
2024, mediante el oficio OF-1924-DGAU-2024, la DGAU informó a la ESPH, S.A. la
dinámica de la audiencia pública (folios 273 al 274 del expediente ET-069-2024).
9. El 17 de octubre de 2024,
se celebró la audiencia pública virtual correspondiente a la solicitud para
ajustar las tarifas del servicio de acueducto que presta la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.). Expediente ET-069-2024 y para la
propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en el informe
IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia de Agua e implementar los
resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A. Expediente OT-157-2024.
Se presentaron 2 oposiciones contra la solicitud tarifaria presentada por la
ESPH, S.A. y 4 oposiciones y una coadyuvancia contra el informe IN-0093-IA-2024
sobre la implementación de la estructura tarifaria. (folios 435 del expediente
OT-157-2024).
10. El 23 de octubre de
2024, mediante el informe IN-0646-DGAU-2024, la DGAU emitió el informe de
oposiciones y coadyuvancias presentados a propuesta de la nueva estructura
tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la Intendencia
de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de la ESPH, S.A.
Expediente OT-157-2024. (folios 440 y 441 expediente OT-157-2024).
11. El 13 de noviembre de
2024, mediante el informe IN-0692-DGAU-2024, la DGAU emitió una Adición al
Informe de Oposiciones y Coadyuvancias IN-0646-DGAU-2024 (folio 442 del
expediente OT-157-2024).
12. El 15 de noviembre de
2024, la IA analizó la propuesta de la nueva estructura tarifaria planteada en
el informe IN-0093-IA-2024, produciéndose el informe técnico IN-0117-IA-2024,
el cual sirve de base para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que del informe
IN-0117-IA-2024, que sirve de base para el dictado de la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
"(...)
III. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Definir una estructura
tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que respondan a los
patrones de consumo de los diferentes usuarios, condiciones operativas, continuidad
y disponibilidad del servicio, así como a la sostenibilidad del recurso hídrico
en el tiempo.
3.2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
a. Determinar las
categorías tarifarias consecuentes con las características y tipo de usuarios
del servicio de acueducto y alcantarillado del país.
b. Determinar bloques de
consumo para el servicio de acueducto y alcantarillado del país de conformidad
con los patrones de consumo por categoría tarifaria.
c. Definir el tipo de
tarifa para el servicio de acueducto y alcantarillado del país que responda con
la información generada por la contabilidad regulatoria o financiera y a los
patrones de consumo disponibles.
d. Proponer una
estructura tarifaria para el servicio de acueducto y alcantarillado regulados
en el país que incorpore señales de eficiencia y eficacia para cada una de las
categorías tarifarias según los bloques de consumo y el tipo de tarifa
definida.
e. Definir las
descripciones para la aplicación de cada una de las categorías tarifarias
incorporadas en la estructura tarifaria propuesta para los servicios de
acueducto y alcantarillado regulados en el país.
f. Definir las señales de
precios e implementación de la modalidad prepago, tarifa residencial horaria y
venta de agua en bloque en la prestación del servicio de acueducto regulados en
el país.
g. Proponer esquemas de
tarifa social (política social) en la estructura tarifaria del servicio de
acueducto y alcantarillado regulados que garantice la asequibilidad del
servicio público para la población en condición de pobreza y pobreza extrema.
IV. ALCANCE
Definir una estructura
tarifaria homogénea para los servicios de acueducto y alcantarillado
(saneamiento) regulados por la Aresep en la cual se identifiquen las categorías
tarifarias, bloques de consumo, tipo y descripciones de cada una de las tarifas
propuestas en concordancia con la Ley No. 7593, la Política Pública, la
Política Regulatoria y Normativa definida por la Autoridad Reguladora, así como
de los patrones de consumo, necesidades del sector y la contabilidad
regulatoria.
La estructura tarifaria
que aquí se propone es de aplicación nacional para todos los prestadores de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado regulados por la Aresep.
Asimismo, podrá ser utilizado de forma supletoria por otros prestadores.
V. JUSTIFICACIÓN
La Aresep enmarca el
ejercicio de sus competencias y potestades, a partir de la Ley N° 7593 (y su
Reglamento, Decreto N° 29732- MP), según la cual, se establece que es la
encargada de fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de
las normas de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, oportunidad y
prestación óptima del servicio público de acueducto y alcantarillado.
En el entendido de que la
prestación óptima del servicio de acueducto y alcantarillado regulado son
fundamentales para alcanzar un nivel de desarrollo territorial (económico,
social, ambiental y cultural) más equitativo y asequible y que contribuya con
la competitividad del país. Además, de promover las acciones que correspondan
para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de
acceso a agua potable y saneamiento definidos por la Organización de las
Nacionales Unidas (ONU)1.
1 Fernández, Diego,
Banco Interamericano de Desarrollo, febrero - 2022.
Al mismo tiempo, atender
lo que se definió en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, referente a
optimizar las operaciones en el manejo de los sistemas de producción y
distribución de agua potable, con el fin de reducir el porcentaje de agua no
contabilizada (RANC-EE)2.
2 Este proyecto
contempla la reducción del agua no contabilizada en un 17% en el conjunto de
sistemas intervenidos, con respecto al valor al 31 de diciembre del 2012, así
como la implementación de la propuesta de mejoramiento de la eficiencia
energética en la GAM y en 4 Sistemas Periféricos prioritarios para reducir el
consumo de energía global (kWh) en los sistemas de bombeo seleccionados en un
7,5%.
Al respecto, la Junta
Directiva de la Aresep aprobó mediante la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de
octubre del 2021, la "Política Regulatoria de los Servicios
Públicos",
la cual establece los principios y acciones que promuevan los fines públicos de
la regulación, la eficiencia de las empresas reguladas, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes y por ende se contribuye al cumplimiento de
los objetivos superiores de la política pública.
Esta, se complementa a su
vez con la "Política Regulatoria sobre el acceso al agua
potable y saneamiento de aguas residuales", aprobada mediante la resolución RE-0231-JD-2020,
en la cual se plantea promover instrumentos regulatorios para fortalecer la
política nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del
abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el
tratamiento y disposición de las aguas residuales.
En materia de regulación
económica, si bien la Autoridad Reguladora debe fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos tomando en cuenta las estructuras productivas modelo
para cada servicio público, según el desarrollo de conocimiento, la tecnología,
las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras; lo cierto es que existe un sector de agua potable y
saneamiento que presenta una alta dispersión tarifaria y de la calidad del
recurso hídrico, así como, la existencia de problemas estructurales en la
rectoría política, técnica y gestión del servicio (frágil gobernabilidad)3.
3 El sector de agua
potable y saneamiento se caracteriza por la existencia de un prestador público
que abarca el 53,36% de la totalidad de usuarios, en un segundo orden las
Asadas con un 22,74% y la ESPH S.A. con un 4,83% y las Municipalidades que
atienden a 14,81%, según datos de la ENAHO 2023.
Aspectos que fueron
confirmados por el informe realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), denominado "Propuesta
final para la mejora de la regulación y control de eficiencia del sector de
agua y saneamiento en Costa Rica4"
en el cual se
propuso una serie de oportunidades de mejora de la actual regulación y control
de los servicios de agua y saneamiento en Costa Rica, de la cual la estructura
tarifaria no es la excepción, siendo estas:
4 Fernández, Diego,
Banco Interamericano de Desarrollo, febrero - 2022.
(...)
-
La estructura tarifaria
vigente se caracteriza por la clasificación de usuarios entre dos tipos: no
residenciales y residenciales y ocho bloques de consumo, con cargos fijos y
tarifas iguales para todos los usuarios del mismo tipo. El alto número de
bloques de consumo resulta innecesario, en especial si se toma en cuenta que el
80% del consumo residencial se realiza en los tres primeros bloques.
-
La no aplicación de una
tarifa social (a pesar de que desde el 2015 existe la norma que la exige)
conlleva a que, independiente del nivel o capacidad socioeconómica, todos los
usuarios residenciales paguen
igual factura a igual
nivel de consumo, lo cual implica un esfuerzo económico más que proporcional
para las familias de menores ingresos."
De conformidad con las
disposiciones emitidas por el BID, la Autoridad
Reguladora ha propiciado una serie de modificaciones en los instrumentos
disponibles para llevar a cabo la regulación económica del sector de agua
potable y saneamiento, por ejemplo, actualizaciones de metodologías y
reglamentos, no obstante, en lo que respecta al tema de precios, tarifas y la
estructura tarifaria, esta presenta una serie de inconsistencias técnicas y
estructurales5, que contravienen con la eficiencia y eficacia
económica del servicio en cuestión, tales como:
5 Inconsistencias como,
el prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los
condominios entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca
un subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el
impacto y peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las
estimaciones de demanda, necesidades de inversión entre otros efectos
regresivos.
"(...)
Los bloques de consumo
con tarifas crecientes tienen como finalidad entregar una señal del mayor costo
que para la sociedad implica un mayor consumo por parte de los usuarios, al
presionar la ampliación de la capacidad de producción, así sea en el largo
plazo. Esta señal se logra fácilmente cobrando el costo medio actual del
servicio en el bloque de consumo medio o normal y castigando cualquier consumo
por encima del nivel razonable. Un número de más de dos o tres bloques no
estará entregando en forma clara y directa la señal de escasez que se quiere
entregar a los usuarios.
En ese sentido la
cantidad de bloques de consumo que tiene la estructura tarifaria actual no es
razonable ni eficiente y de hecho varios de los bloques de consumo en la
actualidad definidos tienen exactamente la misma tarifa, lo que significa que
realmente no existen como bloques diferentes.
Por todo lo anterior resulta
conveniente establece un esquema gradual pero rápido de transición hasta tener
no más de tres bloques de consumo, con tarifas crecientes simples.
De acuerdo con lo
anterior, se recomienda la definición de tres bloques de consumo: De 0 a 15 m3,
al que denominaremos consumo básico; de 15 a 30 m3, denominado consumo medio y
consumo superior a 30 m3, denominado consumo alto o suntuario.
(.)"
"(...) limitando el subsidio a otorgar a los usuarios
pobres, al consumo básico
y creando mecanismos para la declaración de familias pobres numerosas (que
superarán fácilmente el bloque básico) o casos similares
de más de una familia dependiendo de un solo medidor."
Indica el documento a su
vez, que estas recomendaciones lograrán aportar señales económicas asociadas
con el uso de recurso hídrico, el impacto del cambio climático y su escasez,
condiciones económicas (asequibilidad), eficiencia y optimización operativa.
Se recomienda, además,
incorporar en el análisis, la definición de señales tarifarias que permitan la
recuperación del costo medio del servicio de acueducto y alcantarillado,
además, de esquemas tarifarios de carácter social (tarifa social), la cual
debería de ser focalizada y de conformidad con la información del ente
competente en la materia.
Adicionalmente, la
Comisión Económica para América Latina, Cepal, realizó un análisis de las
diferentes estructuras tarifarias en el sector de agua potable en América
Latina y el Caribe mediante el informe "Políticas Regulatorias y Tarifarias en el
sector de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe"6, Para iniciar el análisis realizaron
una comparación entre facturas de los países o ciudades con estructuras
tarifarias diferentes, indicando que para lograr la comparación tomaron como
base un consumo de 15 m3 por usuario al mes, cerca de la media del grupo de
empresas de la muestra. Además, analizaron las facturas para la
categoría residencial media y extrema, es decir aquellas con las tarifas más
altas y bajas, respectivamente.
6 D. Fernández, S. Saravia
y M. Gil, "Políticas regulatorias y tarifarias en el sector de agua
potable y saneamiento en América latina y el Caribe", serie Recursos
Naturales y Desarrollo, No. 205 (LC/TS.2021/81), Santiago, Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2021.
En el siguiente gráfico
se presenta la factura mensual para un consumo de 15 m3/mes correspondiente a
los usuarios residenciales de la categoría media, aquella que de acuerdo con la
estructura tarifaria aplicada por cada empresa para los servicios de acueducto
y saneamiento que no reciben subsidios o no pagan sobreprecios.

Para efectos del análisis
de este informe cabe resaltar que la factura residencial más alta para esta
categoría de usuarios y ese nivel de consumo, corresponden a San José (AyA) con
$26,89 por mes y la más baja a San Salvador (Anda) con $5,14 por mes, 81%
menor. Importante acotar también, la composición de esta facturación, en el
caso de Costa Rica el precio del agua potable y el saneamiento son similares, a
pesar de que la cobertura y la calidad de esos dos servicios está muy lejos de
poder ser comparable y por último no se evidencia el cargo fijo a diferencia de
otros países, que resulta ser importante para generar un flujo de efectivo
constante que permita garantizar un estado adecuado de la infraestructura que
da acceso al servicio.
Como se indicó
anteriormente, Cepal no solo realizó análisis de la facturación sin subsidios,
también analizó para esta categoría de usuarios y ese nivel de consumo de las
tarifas más altas y bajas, el siguiente gráfico muestra el resultado.
GRÁFICO Nº 2
Rango de la factura total
(agua potable y saneamiento) residencial por 15 m3
En dólares/usuario/mes

Del análisis realizado
por CEPAL, se extrae que:
"Como
se puede observar, la ciudad de Bogotá presenta la mayor diferencia en la
factura entre sus categorías de usuarios residenciales, con los usuarios más
pobres (estrato 1 según su estructura) pagando un 75% menos que los usuarios de
clase social media (estrato 4) y los de mayores ingresos (estrato 6) pagando
hasta un 78% más que el estrato 4. En segundo lugar, tenemos la ciudad de
Cochabamba donde la categoría que menos paga (Residencial R2) tiene una factura
un 44% menor que los usuarios de la categoría media (Residencial R3) mientras
que los usuarios de categoría alta (Residencial R4) pagan un 62% más.
Es de resaltar que, en
ciudades de San José de Costa Rica, San Salvador y San Pedro Sula, no existe discriminación
entre usuarios residenciales de ningún tipo, por lo que todos los usuarios
residenciales pagan el mismo valor de factura por un mismo consumo, aunque vale
recordar que en este país se aplica un fuerte castigo tarifario a los consumos
altos."
Lo anterior, explica la
existencia de una serie de oportunidades de mejora en las estructuras
tarifarias vigentes de los servicios regulados de acueducto y alcantarillado
regulado en el país. Las cuales, en conjunto si bien ya presentan un costo
promedio poco competitivo al compararlo con los restantes países de América
Latina, la estructura tarifaria vigente es regresiva,7 en donde el
peso de los costos y gastos de provisión del servicio son trasladados a los
usuarios de renta baja y media, además de, carecer de señales que optimicen el
uso del recurso hídrico tanto para los prestadores como por parte de los
usuarios.
7 Los usuarios con
ingresos bajos pagan prácticamente igual por los servicios de acueducto y
alcantarillado que los usuarios con ingresos altos y niveles de consumo
mayores.
Como último punto de
interés para este informe, y en el marco del principio al Derecho al Agua
establecido por las Naciones Unidas, como uno de los derechos fundamentales,
CEPAL expone que en la mayoría de los países del área los quintiles más pobres
dedican proporciones más elevadas de su gasto a cubrir los servicios de agua
potable y saneamiento, y esta proporción va disminuyendo a medida que el hogar
pertenece a un quintil más rico.
En el caso de Costa Rica,
esta no es la excepción, dado que en este se destina una mayor proporción de su
gasto total al pago de los servicios de agua potable y saneamiento, tal y como
se constata en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 3
Gasto en servicio de agua
potable y alcantarillado sobre total gasto de los hogares por quintil:
Centroamérica, México y República Dominicana.
(en porcentajes)

A la luz de lo señalado,
este ente regulador debe definir una estructura tarifaria que promueva señales
económicas consecuentes con los patrones de consumo del recurso hídrico en el
tiempo, a las categorías tarifarias asociadas al tipo de usuario, la
determinación de los bloques de consumo bajo señales de eficiencia y
sostenibilidad, tipo de tarifas y precios (señal económica) y las respectivas
descripciones de aplicación.
La propuesta de
modificación de la estructura tarifaria para los servicios de acueducto y
saneamiento regulados se debe sustentar en los siguientes criterios técnicos.
. Homologar la estructura
tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado (categorías tarifarias,
bloques de consumo, tipo de tarifa y de usuario).
. Promover la definición
de un cargo fijo que refleje la disponibilidad del servicio y por categoría de
abonado según las inversiones que se han realizado para prestar el servicio
. Definir el pliego de
descripciones tarifarias que permitan una categorización de los usuarios acorde
al uso del recurso hídrico.
FIGURA Nº 1
Criterios técnicos de la propuesta

Como se ha tratado de
sintetizar en las páginas anteriores, las buenas prácticas internacionales
están enfocadas en reducir el número de categorías y el número de rangos dentro
de cada categoría, reducir los errores de exclusión e inclusión; buscando con
ello contribuir a la eficiencia en el uso del recurso explotado (en este caso
el agua), así como propiciar su sostenibilidad y una mejor equidad en la
búsqueda de garantizar el derecho humano de acceso al servicio, centrado en el
acceso y a la asequibilidad de este.
Aunado a lo anterior, existe
la necesidad de simular diversos tratamientos tarifarios de conformidad con las
características que presentan los usuarios en dichas estructuras tarifarias, lo
que lleva a formular estructuras tarifarias razonablemente desagrupadas y una
buena modelización de los grupos de usuarios y sus características, de manera
que los procesos de rebalanceo que se propicien recaigan en los usuarios que
verdaderamente los necesiten.
Por lo cual, la propuesta
planteada en el presente análisis, no solo se debe centrar en modificar el
diseño de la estructura tarifaria del servicio de acueducto y saneamiento
prestado por los operadores regulados, sino que debe considerar en su
construcción aspectos como la sostenibilidad del servicio, la eficiencia
asignativa, equidad, asequibilidad y la tecnología.
VI. ANÁLISIS
REGULATORIO
En el presente apartado,
se procederá a analizar la estructura tarifaria vigente como línea base y a
partir de esta, atender los objetivos planteados en el presente informe, además
de incorporar dentro de lo posible las recomendaciones señaladas en los
informes elaborados por el BID y la CEPAL, en procura de proponer una nueva
estructura tarifaria para los servicios regulados de acueducto y saneamiento
regulados que se prestan en el país.
Inicialmente, se procede
con una breve descripción de la estructura tarifaria vigente del servicio de
acueducto y alcantarillado que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asadas, en ese
orden:
A. DESCRIPCIÓN DE LA
ESTRUCTURA TARIFARIA VIGENTE
La estructura tarifaria
vigente del servicio de acueducto y alcantarillado regulado que prestan el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales, (Asadas) presenta una particularidad, y es que el servicio de
alcantarillado utiliza la misma estructura tarifaria de acueducto, lo cual
facilita la facturación del alcantarillado por parte del usuario.
Además, uno de los
cambios más significativos que tuvo la metodología tarifaria aprobada mediante
Resolución RE-0077-JD-2023 fue definir que el volumen de agua consumida mes a
mes por parte del usuario debe ser la misma que requiere tratamiento (en la
misma proporción).
En este sentido, el
análisis descriptivo y la propuesta de modificación de la estructura tarifaria
será de aplicación para el servicio de acueducto como de alcantarillado.
A continuación, se
presentan una descripción de la estructura tarifaria vigente del AyA, ESPH S.A.
y de las Asadas y sus respectivos componentes:
1. Acueducto Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH S.A.):
a) Categorías
tarifarias
En lo que respecta a las
categorías tarifarias, la Autoridad Reguladora mediante la resolución
RRG-3363-2004 del 26 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta N°54 del 17 de
marzo de 2004, acordó definir las categorías tarifarias de la siguiente manera:
a) domiciliaria, b) económica (conformada por las categorías ordinaria y
reproductiva), y c) institucional. Asimismo, se estandarizó la tarifa rural a
la urbana y la metropolitana en una sola tarifa a nivel nacional, tanto para
los servicios medidos como los fijos.
Posteriormente, mediante
la resolución RRG-7204-2007 del 7 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta
N°182 del 21 de septiembre de 2007, y corregida mediante fe de erratas
publicada en La Gaceta 187 del 28 de septiembre de 2007, se modificó esa
categorización tarifaria, así: 1) Las categorías ordinaria y reproductiva
conformarían la categoría empresarial; 2) La categoría institucional se
separaría en la preferencial y de gobierno que existían antes. Asimismo, esta
resolución estableció que mientras no se instaurarán nuevos criterios de
clasificación de usuarios, las categorías domiciliarias, empresarial,
preferencial y gobierno incluirán los siguientes tipos de usuarios:
? Domiciliar: Casas
y apartamentos destinados exclusivamente a habitación. El uso del agua es para
satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
? Empresarial: Servicios
utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales. El
uso principal es de aseo, también se aplicará a los servicios donde el agua
potable es indispensable para el proceso productivo.
? Preferencial: Se
aplica a las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal e
instituciones de beneficencia y culto.
? Gobierno: Se
aplica a los establecimientos del Gobierno general. Las empresas públicas y las
demás instituciones descentralizadas no incluidas en esa clasificación deberían
ubicarse en la categoría empresarial (incluido AyA). Aplica a los
establecimientos del Gobierno General, según la clasificación vigente en el
sistema de cuentas nacionales del Banco Central de Costa Rica. Incluye los
gobiernos municipales.
El 29 de septiembre de
2008, mediante la resolución RRG-8861-2008, se modificó la resolución sobre las
categorías tarifarias RRG-7204-2007 y resolvió:
"Incorporar las
clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA
PREFERENCIAL, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la
siguiente manera:
La categoría "Preferencial" se aplicará a las
clínicas y hospitales de la CCSS,
las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de
beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica)".
b) Rangos de consumo
En lo que respecta a los
rangos de consumo, mediante la resolución RRG-7204-2007, del 7 de septiembre de
2007, publicada en la Gaceta N°182 del 21 de septiembre de 2007, y corregida
mediante fe de erratas publicada en La Gaceta 187 del 28 de septiembre de 2007,
se definió que para el AyA y ESPH S.A. los rangos de consumo serían los
siguientes:
FIGURA
Nº 2
Categorías
tarifarías y bloques de consumo vigentes para todos servicios de
AyA y ESPH
S.A.

Como se mencionó
anteriormente, el pliego tarifario vigente se compone de ocho rangos de
consumo, lo cual genera señales erróneas ya que sobredimensiona el nivel de
consumo de los usuarios. Para la ESPH S. A. los primeros 4 bloques de consumo
registran el 90,63% y en los restantes 4 bloques de consumo el 9,73%, en el
caso del AyA en los primeros 4 bloques de consumo se concentra el 93,66% y en
los restantes 4 bloques de consumo se registra el 6,44% por lo que se analizará
en las siguientes secciones la propuesta de modificación.
c) Tipo de tarifa
En lo que respecta al
tipo de tarifa del servicio de acueducto, la misma es en dos partes, compuesta
por el cargo fijo y el cargo variable.
El cargo fijo, el cual se
debe pagar independientemente del uso o no del servicio de acueducto por cada
usuario. No obstante, la misma no responde a la estructura de costos fijos del
servicio, no tiene relación con los costos asociados a la inversión de los prestadores.
El cargo variable que
corresponde al pago del servicio medido, entendido como el pago que se debe
realizar por los metros cúbicos de agua consumido por los abonados. En este
caso, en la actualidad se dispone de una señal tarifaria que crece los primeros
cuatro (4) bloques y a partir de ahí se mantiene constante, reflejando un
comportamiento regresivo para el usuario y no es consecuente con los costos que
se le provocan al sistema para dar el servicio en grandes volúmenes.
Aunado a lo anterior, el
analizar los precios establecidos para cada uno de los ocho rangos de consumo,
permite visualizar que los mismos presentan un comportamiento regresivo, a
mayor consumo el precio es ligeramente superior en unos rangos (primeros
cuatro) y se vuelve constante para los restantes bloques de consumo, lo cual no
aporta señales de eficiencia y eficacia en el consumo.
A continuación, se
observan los pliegos tarifarios vigentes del AyA y ESPH S.A., en los cuales se
puede visualizar que no existe diferencias de precios entre las categorías
Gobierno y Empresaria. Así mismo, del quinto bloque en adelante las tarifas son
las mismas para las categorías Empresarial, Gobierno y Domiciliar.
GRÁFICO Nº 4
Tarifas según bloque y categoría de
consumo para el servicio de acueducto
del AyA aprobadas en la RE-0014-IA-2023.
Colones por m3

GRÁFICO Nº 5
Tarifas según bloque y categoría de
consumo del servicio de acueducto de la
ESPH S.A. aprobadas en la
RE-0011-IA-2022.
Colones
por m3

En atención a lo
descrito, el comportamiento del consumo de agua potable, los bloques o rangos
de consumo y las señales tarifarias definidas para la prestación del servicio
de acueducto y alcantarillado, evidencian una serie de distorsiones que deben
ser atendidas, en procura de ofrecer señales correctas en el consumo de un
recurso hídrico que es escaso (disponibilidad y continuidad) y que exige cada
día más inversión en capital para garantizar la cantidad y calidad.
Otro aspecto que se puede
considerar una debilidad de la presente estructura tarifaria del servicio de
acueducto que prestan AyA y ESPH S.A. es que el cargo fijo es cobrado en la
misma proporción para todas las categorías y bloques de consumo, lo cual
evidencia la regresividad de la señal tarifaria.
El siguiente gráfico
resume la importancia de la categoría residencial pues para los dos principales
operadores es donde se concentra el volumen de unidades vendidas, la mayor
cantidad de abonados y consumo ronda el 60% de los ingresos en ambos casos, la
siguiente categoría en importancia es Empresarial pues, aunque no es muy
representativa en consumo y número de abonados, sí en el nivel de ingresos ya
que genera aproximadamente el 30%.
GRÁFICO N°6
Distribución de consumos, abonados e
ingresos
por tipo de categoría tarifaria
Periodo
2022.

d) Consumos
de agua potable en Grandes Consumidores
Residenciales:
En los
últimos años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento significativo en el desarrollo
urbanístico (construcción de viviendas) con tasas anuales que rondan el 2,11%,
entre las que sobresalen la construcción de condominios horizontales y
verticales8, muchos de ellos ubicados mayoritariamente en el Gran
Área Metropolitana.
8 Condominio:
Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de
distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, cuyas
distintas modalidades se definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
Ley N°7933, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, sus
reformas o la normativa que lo sustituya.
Si bien, este
tipo de soluciones habitacionales han ganado terreno en el gusto y las
preferencias de los consumidores, la prestación de los servicios públicos y
particularmente el servicio de agua potable y saneamiento se han visto
afectadas por problemas asociados al diseño y construcción de la mayoría de
estos desarrollos residenciales tanto verticales como horizontales, en los cuales,
en la etapa constructiva normalmente se instala un macro-medidor para facilitar
la medición del consumo de agua potable.
No obstante,
al momento de la formalización del condominio, la mayoría de estos desarrollos
no individualizan la medición del servicio de agua potable con el beneplácito
de la empresa prestadoras del servicio público, quedando el condominio como una
unidad de consumo o abonado con un solo macromedidor, para el registro del
total de consumo de todas las unidades residenciales que lo integran y de las
áreas comunes de éste.
A la luz de
lo anterior, se identificó que las empresas prestadoras del servicio público de
agua potable no realizan la facturación de acuerdo con la medición reportada
por el macro-medidor, sino mediante un mecanismo de prorrateo, en el cual se
promediaba el consumo total medido entre las unidades habitaciones que los
integraban, provocando los siguientes problemas:
a.
Manipulación e invisibilización del registro real de consumo de los condominios,
b.
Subregistro de ingresos por parte del prestador, dada la distorsión al momento
de aplicar la estructura tarifaria vigente,
c.
Distorsiona las estimaciones de demanda y consumo de los abonados del servicio.
d. Propicia
un mecanismo de elusión fiscal ya que cada unidad habitacional en promedio
registraba su consumo en los primeros bloques de la estructura tarifaria, en
donde no se pagaba el Impuesto de Valor Agregado (IVA),
e. Mecanismo
de facturación desigual entre abonados que habitan o no un condominio.
f. Provoca una
transferencia de ingresos entre abonados, dado que, los ingresos dejados de
percibir por el consumo de los abonados de un condominio son obtenidos de los
restantes abonados del servicio.
Al tenor de
estas distorsiones operativas, se identificaron diferencias abruptas en los
patrones de consumo de los condominios que difieren del comportamiento
histórico de los consumos domiciliares, promoviendo omisiones en el registro de
dichos consumos al margen de la normativa especializada en condominios.
Al analizar
la conformación de la categoría tarifaria "Domiciliar" vigente en las estructuras tarifarias del AyA y la ESPH, se
determinó que la misma carece de las condiciones técnicas y funcionales
necesarias para tarifar los niveles de consumo que registran los complejos
habitacionales tanto verticales como horizontales (condominios). Tal y como se
muestra en la siguiente figura:

Por ejemplo, de acuerdo
con los niveles de consumo de este tipo de abonados (condominios), en promedio
registran consumos aproximados de 519 metros cúbicos para el AyA y la ESPH
respectivamente, los cuales en un 99,7% de estos recaen en el bloque o rango de
consumo de 120 metros cúbicos o más, al cual se le estaría aplicando un precio
de ?1968 y ?1331 por metro cúbico para el AyA la ESPH respectivamente,
impactando significativamente la facturación mensual, tal y como se muestra en
los siguientes gráficos:
Gráfico No. 7
Distribución del ingreso en condominios
por bloque de consumo.
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, 2023.

Gráfico No. 8
Distribución del ingreso en condominios
por bloque de consumo.
Empresa
de servicios Públicos de Heredia, 2023.

De conformidad con lo
señalado, el efecto que tiene el prorrateo realizado por las empresas prestadoras
del servicio de acueducto provoca una distorsión en los datos de consumo e
invisibilizan el impacto de los consumos que estos abonados debían registrar
desde que se formalizó el primer condominio en el país.
Como se puede constatar
en los siguientes gráficos, los comportamientos de los consumos de estos
desarrollos habitacionales son muy diferentes a los que reflejan las unidades
habitacionales de manera desagregada para el caso de AyA como de ESPH, a saber:


Lo cual permite concluir
que la estructura tarifaria y precisamente la categoría tarifaria
"Domiciliar" no está
construida para hacer lectura de nivel de consumo es los demostrados tanto para
el caso del AyA como de la ESPH.
Como resultado de la
emisión y publicación de la resolución RE-0013-JD-2024 correspondiente al
Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes" vigente,
el tratamiento operativo y regulatorio de este conglomerado de unidades
habitacionales denominados condominios9 (verticales y horizontales),
se plantea un proceso de homologación de tratamientos normativos y tarifarios
en los servicios públicos, definiendo con ello, procedimientos correctos de
medición según el tipo de abonado, infraestructura instalado (hidrómetro),
categoría tarifaria, bloques de consumo, tarifas y precios.
9 Según la Ley No. 7933,
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
De acuerdo con lo
señalado, la cantidad de abonados, patrones de consumo y unidades habitaciones
promedio, aunado a las condiciones estructurales (constructivas, normativas y
funcionales) que caracterizan a este tipo de desarrollos, es imperativo el
definir una categoría tarifaria específica, que disponga de los bloques de
consumo y precios acordes a los niveles de consumo que registran estas unidades
de consumo.
Situación que se agrava
aún más, cuando en la muestra de condominios, se identifica la existencia de
desarrollos condominales de bien social, que no disponen de una
individualización de sus consumos por unidad habitacional, impactando aún más
su condición, dados los registros mancomunados y la estructura tarifaria
vigente.
A manera de conclusión,
el mecanismo de medición que las empresas prestadoras del servicio público de
acueducto les realizan a los condominios, no es consecuente con la legislación
vigente, tanto en materia de condominios, como de la norma técnica provista por
la Aresep, motivo por lo cual el procedimiento debe ser corregido a la mayor
brevedad posible. No obstante, existe un obstáculo en materia de regulación
económica, y es la ausencia de una estructura tarifaria que disponga de las
condiciones funcionales y técnicas necesarias para evitar que dichos consumos
se concentren en rangos asociados a altos precios, como sucede en la
actualidad.
Urge realizar una
normalización en la prestación del servicio por parte el ente regulador, ante
la carencia de criterios rectores en esta materia, pero es más que imperativo
el disponer de una estructura que haga una lectura correcta de los patrones de
consumo de todos los usuarios del servicio.
e) Servicios fijos
Como parte del análisis
de la estructura tarifaria y sus categorías, se identificó que los prestadores
del servicio de acueducto y alcantarillado en la actualidad presentan servicios
fijos, siendo estos, aquellos en los cuales los abonados no cuentan con sistema
de medición (hidrómetro), por lo cual se les establece un monto específico o
tarifa fija lineal que no es consecuente con su nivel de consumo.
El siguiente gráfico
muestra la proporción de servicios sin medición de los dos principales
operadores del servicio, específicamente para el caso del AyA representan el
1,2% del total de usuarios en el 2023, mientras que, en el caso de las ESPH
S.A. este es del orden del 0,01% para el mismo periodo.
GRÁFICO No. 11
Proporción de servicios fijos por
operador, AyA y ESPH S.A.
Periodo
2023

En este sentido, es
pertinente señalar que la práctica de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado
sin medición es un problema muy serio que afecta la correcta administración y
gestión del recurso hídrico, ya que provoca un desincentivo al uso racional del
recurso, los usuarios no pagan en función del consumo, no permite llevar
control de las pérdidas en red, entre otros aspectos. Por lo cual, es
trascendental como parte de una buena gestión por parte de los prestadores el
erradicar esta práctica y proceder a instalar los hidrómetros respectivos y
cobrar las tarifas respectivas por el consumo realizado.
2. Asociaciones
Administradoras de Acueductos Comunales, (Asadas):
La estructura tarifaria
vigente correspondiente al servicio de acueducto de las Asadas ha evolucionado a
lo largo del tiempo, en la resolución RRG-6534-2009 publicada en la Gaceta N°48
del 10 de marzo del 2009 estaba compuesta de una estructura con 16 bloques de
consumo, en donde no se tenía separación por tipo de cargo y únicamente se
diferenciaban por su funcionamiento, a saber, gravedad y bombeo o mixto. En la
fijación correspondiente a la resolución 882-RCR-2012 publicada en la Gaceta
N°97 del 17 de julio de 2012, se procede con el cambio en el rango de abonados
y se incluyen las categorías tarifarias DOMIPRE y EMPREGO descritas en el
siguiente apartado, para los servicios de gravedad, bombeo y mixto además de
los que utilizan planta potabilizadora.
En las posteriores
fijaciones tarifarias RIA-005-2014 y la RIA-006-2017 publicadas en las Gacetas
N°131 del 25 de junio del 2014 y N°157 del 21 de agosto del 2017 se mantienen
las categorías tarifas DOMIPRE y EMPREGO para los servicios de gravedad, bombeo
y mixto además de los que utilizan planta potabilizadora. La estructura
tarifaria vigente está compuesta de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Categorías
tarifarias
Las categorías tarifarias
utilizadas para las Asadas se realizaron en función del uso del agua, siendo
estas:
. Domipre: que incorpora
a los abonados domiciliares y preferenciales.
. Emprego: que incorpora
a los abonados empresariales y gobierno.
b) Rangos de consumo
En lo que respecta a la
determinación de los rangos de consumo en el caso de las Asadas, se definieron
tal y como se detalla:
FIGURA No 4
Categorías tarifaria y bloques de consumo
para el servicio que prestan las
Asadas

Fuente: Intendencia de agua con datos del
operador.
Además, se cuenta con las
siguientes desagregaciones:
. Clasificación de los
sistemas de operación: gravedad, bombeo, mixto y sistemas con plantas de tratamiento.
. Y rangos por cantidad
de abonados:
o de 1 a 50,
o de 51 a 100,
o de 101 a 150,
o de 151 a 300,
o de 301 a 500,
o de 501 a 1000
o y más de 1000.
c) Tipo de tarifa
En lo que respecta al tipo
de tarifa a aplicar por el servicio, se determinó en dos partes, compuesta por
el cargo fijo y el cargo variable.
El cargo fijo, el cual se
debe pagar independientemente del uso o no del servicio de acueducto por cada
usuario. El cargo variable, este monto corresponde al pago del servicio medido.
d) Consumos de agua
potable en Grandes Consumidores Residenciales:
En lo que respecta a la
incidencia suscitada por la medición de los consumos de los condominios, en el
caso de las Asadas, las implicaciones yo similares o más graves, dado que la
estructura tarifaría si bien le da el mismo tratamiento de abonado, y debe ser
registrado como tal, los niveles de consumo superan por mucho los rangos aprobados
en la tarifa "domiciliar", la cual está compuesta de 4 bloques, y realizando un ejercicio
práctico, casi en su totalidad se estaría registrando en el último bloque,
imponiendo un precio por metro cúbico más alto.
Así las cosas, se
considera que las mismas conclusiones definidas para el caso de los condominios
que registran el AyA y la ESPH es aplicable a las Asadas. Lo cual amerita
definir una categoría tarifaria específica con niveles de consumo consencientes
con los patrones de consumo de este tipo de abonado.
e) Servicios fijos
Los servicios fijos son aquellos
en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les establece
un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a
la que pertenece.
3. Resumen de la
estructura vigente en los distintos operadores
En la figura siguiente se
presenta un resumen el detalle de la estructura tarifaria vigente para los
distintos prestadores del servicio de regulado de acueducto:
FIGURA Nº 4
Comparativo
de las estructuras tarifarias actuales

Por lo tanto, dada las
deficiencias identificadas en la estructura tarifaria vigente de los servicios
de agua potable, así como los desincentivos generados en el consumo y uso del
recurso hídrico, se hace urgente el plantear una reingeniería en la estructura
tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado, no solo a nivel de
precios y tarifas, sino en su composición conceptual, que incorpore señales de
progresividad, refleje la disponibilidad del recurso, acceso y asequibilidad.
B. ANÁLISIS Y
PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA
La estructura tarifaria
propuesta debe y está orientada en homologar condiciones técnicas, conceptuales
y regulatorias para todos los prestadores de los servicios regulados de
acueducto y alcantarillado sanitario que prestan el AyA, ESPH S.A. y las
Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, (Asadas) en el país y que
la misma sea de referencia para otros prestadores no regulados10.
10 Entiéndase por otros
operadores, comités de vecinos, asociaciones comunales, cooperativas y otro
tipo de organizaciones que prestan el servicio y se encuentran al margen de la
formalidad transitoriamente (en proceso de formalizar convenio de delegación
con el AyA) o bien empresas Municipales que lo tengan a bien usar de referencia.
A continuación, se
procede a diseñar la estructura objetivo, así como, de los elementos técnicos,
legales y prácticos que fundamentan la propuesta, de acuerdo con el siguiente
orden: a) categorías y descripciones tarifarias, b) bloques de consumo, c) tipo
de tarifas y d) modalidades de servicio.
a. Categorías
tarifarias y descripciones de aplicación
Al analizar las
categorías tarifarias vigentes sobre la cual recaen las señales tarifarias que
deben aplicar actualmente el AyA, ESPH y las Asadas, estas no responden a los
tipos de usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado regulado que se
presta en el país.
Adicionalmente, al no
categorizarse a los usuarios de una manera homogénea entre los prestadores del
servicio público, se provocan distorsiones en las señales de consumo
(comportamientos), curvas de carga sobre el sistema, relación de precios entre
sectores, lo cual provoca errores en las estimaciones, proyecciones de demanda,
elasticidades e ingresos de los prestadores de servicios, tal y como se procede
a detallar:
?
Categoría tarifaria "Domipre": en esta categoría se
registra el consumo de
las familias, tal y como lo hacen el AyA y ESPH S.A. no obstante, en el caso de
las Asadas, se ha estado registrando el consumo de los usuarios catalogados
como preferencial (usuarios comerciales e industriales), alterando las
estimaciones por tipo de usuario.
?
Categoría tarifaria "Emprego": en esta categoría se
deben de registrar los
consumos de las empresas, no obstante, no hace distinción entre los consumos de
abonados comerciales, servicios e industriales, aun cuando las necesidades de
las tres actividades son diferentes en relación con la demanda y uso del
recurso hídrico para el caso del AyA y la ESPH S.A. En lo que respecta a las
Asadas, la distorsión es mayor ya que incorpora los consumos de las
instituciones de Gobierno.
A continuación, se
presentan los registros volumétricos por tipo de abonado del AyA y la ESPH S.A.
GRÁFICO N° 12
Volumen por tipo de categoría tarifaria
del servicio de acueducto para el AyA y
ESPH SA
Periodo
2021 - 2023

GRÁFICO No 13
Volumen por tipo de categoría tarifaria
del servicio de acueducto
para Asadas11
11 Estos
datos están basados en la información oficial recolectada por la Intendencia de
Agua para el 2022 sobre una muestra intencional de 150 Asadas, el
comportamiento de la población puede variar con respecto a la muestra.
Periodo
2022.

De manera
complementaria, las Asadas solo se componen de dos categorías tarifarias
(DOMIPRE y EMPREGO) y siete rangos de abonados que están compuestos por cuatro
bloques de consumo, en los dos últimos no existe una diferenciación tarifaria,
quiere decir que, si un usuario consume más de 30 m3 y uno que consume más de
60 m3 van a tener la misma tarifa por metro cúbico, lo cual provoca una
distorsión en el consumo del recurso hídrico y una afectación en los ingresos
al prestador, lo cual refleja una señal para el usuario regresiva y
desincentivando el uso eficiente del recurso hídrico.
En este
sentido, y ante las inconsistencias señaladas en la categorización de los
usuarios del servicio de acueducto, se propone establecerla para cada tipo de
usuario según el uso del recurso hídrico: uso residencial, comercial y
servicios, industrial (uso intensivo en procesos productivos) y preferencial,
además, que esta sea la misma para todos los prestadores del servicio.
Lo propuesto
les permitirá a los usuarios, prestadores, regulador y otros usuarios de la
información del sector identificar el comportamiento de consumo por tipo de
usuario sin distorsiones, la capacidad de obtener las curvas de carga entre
otros tipos de datos para llevar a cabo análisis de benchmarking del sector y
por último definir señales tarifarias consecuentes con el tipo de usuario.
Adicionalmente,
permite definir las descripciones de aplicación de cada una de las categorías
tarifarias de una manera más transparente, lo cual facilita la labor del
prestador del servicio y del usuario al realizar la categorización de estos.
A la luz de
lo anterior, las categorías tarifarias aplicables para los servicios de
acueducto y saneamiento, así como las descripciones de aplicación por categoría
tarifaria, se detallan a continuación:
1. Tarifa
Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos con medición
individualizada destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de
larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y
consumir sus alimentos).
2. Tarifa
Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): incorpora los consumos de
aquellos abonados que reciben el servicio público de acueducto y le es medido
mediante un macro-medidor, de conformidad con las condiciones técnicas
establecidas en el Reglamento Técnico: "Prestación
del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
3. Tarifa
Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios,
según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos
establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de
vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además
para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los
centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas
públicas e Instituciones descentralizadas.
Además, se
debe aplicar al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien
hospedajes de corta estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y
clínicas privadas, y otros establecimientos relacionados con actividades
lucrativas y que para operar requieren patente municipal.
Consumos de
agua potable para áreas comunes que dispongan de su propia medición.
4. Tarifa
Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la
clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de
elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
5. Tarifa
Preferencial (T-Pre): incluye actividades de carácter social, las cuales están inscritas
con personería jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:
o Educación:
únicamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de
educación pública estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de
educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se
dedican exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas
categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de
fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no
gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
o Religión:
aplica para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo
servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa;
cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso
quedará excluida de la tarifa.
o Protección
a la niñez y a la vejez (redes de cuido): abarca las residencias
geriátricas (hogares y asilos de ancianos) y/o personas con discapacidad,
guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, los cuales
deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y
cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
o Atención
de indigentes: contempla los establecimientos para la atención de
personas en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y
que son legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón
social que ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye
aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos
económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de
crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la
tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades
utilizadas expresamente para los fines citados.
o Hospitales,
clínicas y Ebais: hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
b. Bloques
de Consumo
En el
presente apartado se ahonda en el análisis de la distribución del consumo de
los principales operadores por categoría tarifaria y las propuestas de
modificación.
Para la determinación de los rangos de consumo de
una estructura tarifaria, tal y como está concebida para el servicio de
acueducto, se encuentra estrechamente relacionada con el cargo variable de la tarifa y de
como este se traslada a los usuarios. Siendo fundamental la determinación del
número y tamaño de los rangos de consumo pues al final estos van a ser
impactados por el nivel de precios y las señales de consumo que se pretendan
trasladar por parte del regulador/prestador con el objetivo de racionalizar el
uso del recurso hídrico, dados los niveles de consumo per cápita (9 m3) aunado
a graves problemas de disponibilidad del servicio, continuidad y cantidad.
En este
sentido, para mayor comprensión se procede a profundizar en el análisis de los
bloques de consumo según las categorías tarifarías vigentes, tal y como se
detalla:
i. Bloques
de la tarifa Domipre:
La categoría
tarifarías denominada "Domipre" está presente en las estructuras del AyA, la ESPH S.A. y las
Asadas. No obstante, es importante señalar que, en el caso de los dos primeros
prestadores, los consumos domiciliares se registran por separado respecto a los
consumos preferenciales, mientras que en el caso de las Asadas se registran en
conjunto, provocando una distorsión significativa en el registro de los
consumos por tipo de usuario, máxime si se toman en cuenta los consumos tan
elevados que registran los usuarios preferenciales por sus requerimientos de
agua para operar (escuelas, clínicas, Ebais, etc.).
En los dos
siguientes gráficos, se puede observar la distribución del consumo residencial
de los últimos tres años de los principales operadores, el mismo tiende a
concentrarse en los primeros cuatro bloques o rangos de consumo, cerca del 90%,
a su vez se evidencia también que el aporte del ingreso de estos mismos bloques
supera el 85% del ingreso total de esta categoría, lo cual valida que los
restantes bloques no son significativos en un sentido práctico, y más aún si
presentan la misma tarifa, dado que tienden a provocar señales de consumo
distorsionadas a los usuarios, contrarias a hacer un uso racional del recurso
hídrico.
GRÁFICO No 14
Distribución de consumos e
ingresos categoría residencial por bloque AyA
Periodo 2021-2023

GRÁFICO No 15
Distribución de consumo e ingresos
categoría residencial por bloque ESPH
S.A.
2021-2023

Aunado a
señalado, para determinar los nuevos bloques de consumo para los usuarios
residenciales, se analizó también el comportamiento de los tamaños de los
hogares costarricenses, lo primero que cabe recalcar de la información aportada
por medio de la Encuesta Nacional de Hogares para los años 2020 - 2023, donde
resalta que el tamaño de las familia ha disminuido, la cantidad de personas por
hogar va en disminución. Registrandose un crecimiento del 46% en las viviendas
ocupadas por un solo miembro y de un 32% en aquellas que tienen dos miembros,
para un consumen promedio de 4 y 8 m3 mensuales respectivamente, según las
estimaciones de consumo facturado para la categoría residencial en el AyA y la
ESPH S.A. para el año 2023.
Por otra
parte, la encuesta resalta que el promedio de ocupantes por hogar a nivel
nacional es de 2,96. Si se toma como referencia dicho parámetro, el consumo
promedio estimado por hogar es de 11 m3 mensuales, por lo cual cerca del 70% de
los hogares costarricenses se estaría ubicando con consumos iguales o
inferiores a este, (ver cuadro No. 1).
Adicionalmente,
como parte del ejercicio para determinar el número y tamaño del rango o bloque
de consumo de la tarifa residencial, se procedió a evaluar los impactos que
representan la aplicación de:
- La Ley N°9635 correspondiente al Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, que establece en el artículo N° 8 , que: "12. La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el
consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo
mensual exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de
metros cúbicos consumidos." De acuerdo con lo anterior,
el 99% de los hogares costarricenses estarían excentos de pagar el impuesto
referido.
- El Decreto Ejecutivo N°40711-MINAE del 2 de noviembre de
2017,"MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°39757-MINAE DEL 25 DE ABRIL DE 2016", publicado en el diario Oficial La Gaceta
207 del 02 de noviembre 2017,el cual definió en su considerando 5 que, según
el Censo 2011 y las divergencias climáticas a nivel nacional, el promedio de
habitantes por vivienda se traduce en un consumo máximo a subsidiar por
usuario, de 15 m3 mensuales.
En el
siguiente cuadro se presenta la información que se ha analizado en los párrafos
anteriores.
CUADRO No 1
Evolución del tamaño de los
hogares en Costa Rica, variación trianual y su
consumo.

Así las cosas, y dadas
las disposiciones legales y de política pública, se procedió a establecer, el
primer bloque tomando como referencia el consumo de los hogares con 2,96
miembros y el límite de consumo a subsidiar señalado en el Decreto Ejecutivo
N°40711-MINAE, en 15 m3, el cual además concentraría cerca del 86%
de hogares costarricenses.
El segundo bloque parte
de ese límite hasta los 30 m3, con el fin de cumplir con con lo señalado para
la exoneración al pago del Impuesto de Valor Agregado en los servicos de
acueducto y alcantarillado sanitario establecido por el Ministerio de Hacienda
mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635,
artículo 8, inciso 12), el cual se fija a partir de 30 m3. Este
bloque agruparía cerca del 13% de los hogares costarricenses según datos del
cuadro anterior.
Un tercer bloque, parte
del límite inferior en 31 m3 y hasta los 60 m3 , para mantener la uniformidad y
estaría abarcanto el 1% de los hogares costarricenses.
Y como cuarto bloque de
consumo, estaría conformado por los consumos mayores a 61 m3 , los cuales se
consideran como consumos excesivos y sobre los cuales se pretenden dar señales
claras respecto al uso racional del recurso hídrico.
En resumen, de acuerdo
con el análisis efectuado anteriormente, los siguientes bloques de consumo
propuestos para la categoría tarifaria residencial son:
·
0 a 15 m3
·
16 a 30 m3
·
31 a 60 m3
·
Más de 60 m3
En el siguiente grafico
se muestra la distribución de consumo acumulada de la ESPH S.A. y el AyA con
los datos del 2023 para los bloques de consumo propuestos.
GRÁFICO No 17
Distribución de consumo por bloques propuestos
para la categoría tarifaria
Residencial (Re) en m3 de AyA y ESPH
S.A.

ii.
Bloques de la tarifa para Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR):
Para
determinar la tarifa que cumpla con las condiciones técnicas y prácticas para
llevar a cabo el proceso de medición y facturación de los grandes consumidores
residenciales, en el entendido de que estos reciben el servicio público de
acueducto de un prestador regulado mediante la instalación de un macro-medidor,
sin mediar la micro-medición por parte de la empresa prestadora. Lo cual,
permite registrar los consumos de manera agregada y bajo la lógica de ser una "unidad de consumo", tal y como lo
reitera Reglamento
Técnico: "Prestación del suministro de los
servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes.
A la luz de
lo anterior, la estructura tarifaria vigente para el servicio de acueducto
presenta una serie de restricciones técnicas desde su concepción, así como, en
la práctica, dado que la misma permite tarifar niveles de consumo residenciales
o asociados a unidades habitacionales medidos por un micromedidor. Siendo
reflejo de esto los niveles o rangos de consumo definidos, los cuales son
consecuentes con el nivel de consumo de una familia tipo o promedio en el país
en el tiempo.
No obstante, en
el caso de estudio, al prestarse el servicio mediante un macromedidor, el nivel
de consumo registrado por estos grandes consumidores residenciales supera los
promedios de consumo de una familia y las condiciones estructurales de los
bloques tarifarios fijados, lo cual estaría focalizando su registro de consumo
en los bloques de 120 metros cúbicos o más.
En este
sentido, y a la luz de lo señalado, se propone definir una nueva tarifa que no
solo permita disponer de las características técnicas para llevar a cabo la
facturación de estas unidades de consumo, sino a la vez visualizar el impacto y
registro de dichos niveles de consumo por parte de los prestadores de servicio,
evitando con ello mecanismos de prorrateo o distribución de cargas entre las
unidades habitaciones que conforman el desarrollo urbanístico.
Al respecto,
se procedió a analizar la base de datos que integra los niveles de consumo y
número de abonados de aquellas unidades de consumo consideradas como "Grandes Consumidores Residenciales", durante el periodo 2021-2023 para los operadores AyA y ESPH. Como
se evidencia, el nivel de consumo registrado responde a un comportamiento
estacional, el cual aumento en los meses de verano (diciembre, enero, febrero y
marzo), en parte explicado por los sistemas de riego de zonas verdes, piscinas
entre otras actividades que requieren un volumen de agua mayor, y luego
disminuye en los restantes meses del año.
Adicionalmente,
en los últimos tres años el número de abonados con macromedidor se ha
incrementado considerablemente, lo cual explica el aumento en el nivel de
consumo registrado, tal y como se observa en el siguiente gráfico:
Comportamiento de abonados y
consumo en Grandes Consumidores
Residenciales de AyA y ESPH
S.A.
Periodo 2021- 2023

Aunado al análisis
gráfico, se procedió a determinar los principales estadísticos de los datos de
consumo y abonados asociados a "Grandes Consumidores Residenciales"
del AyA y ESPH. Dando como resultado lo siguiente:
Cuadro No. 2
Estadísticos asociados a el nivel de
consumo de "Grandes
Consumidores Residenciales" en
metros cúbicos
Periodo
2021-2023
|
ESTADÍSTICOS |
||||
|
DATO DATO +1 DESV DATO +2 DESV DATO +3
DESV |
||||
|
PROMEDIO |
519 |
1 315 |
2 110 |
2 906 |
|
DESVIACIÓN |
796 |
|
|
|
|
MEDIANA |
237 |
1 033 |
1 829 |
2 624 |
|
PERCENTIL 80 |
750 |
1 546 |
2 341 |
3 137 |
|
PERCENTIL 70 |
504 |
1 300 |
2 095 |
2 891 |
![]()
Fuente:
Intendencia de Agua, Aresep
Como se puede
observar, el consumo promedio de los
"grandes consumidores residenciales" es de 519 metros cúbicos, supera
por mucho los 120 metros cúbicos del bloque de consumo No 8 de la tarifa
residencial, motivo por el cual se estaría tarifando el 77% del consumo con la
tarifa más alta disponible.
Otra de las
medidas de tendencia de central obtenidas es la mediana, la cual es de 237
metros cúbicos. Mientras que el percentil 70 y 80, siendo en este caso de 504 y
750 metros cúbicos de consumo por parte de los grandes consumidores
residenciales. Adicionalmente, se procedió a determinar las desviaciones
estándar, siendo para este caso de 796 metros cúbicos sobre el promedio.
De acuerdo
con el comportamiento mostrado tanto a nivel de crecimiento de los abonados catalogados como "Grandes Consumidores Residenciales" como de su nivel de consumo en el tiempo, se procedió
a determinar el número y tamaño de los rangos de consumo que debe incorporar
esa categoría tarifaria.
Para lo cual,
se procedió a utilizar los estadísticos mostrados para delimitar el primer
bloque de consumo, en este caso, partiendo de cero y terminando en el valor
medio del consumo (519 metros cúbicos). De ser así, este estaría incorporando
el 22% del nivel de consumo y el 71% de los abonados catalogados como "Grandes Consumidores Residenciales", según datos del 2023.
Para obtener el
segundo bloque de consumo, este tiene como límite inferior el volumen de 520
metros cúbicos y como límite superior el volumen de 1315 metros cúbicos, el
cual es obtenido como resultado de la sumatoria del valor medio de consumo (519
m3) y una desviación estándar (796 m3), dando como resultado el límite superior
de 1315 m3. Este segundo rango, permitirá incluir el 27% del consumo y el 19% de los abonados catalogados como
"Grandes Consumidores Residenciales", según datos del 2023.
El tercer
límite o rango de consumo de la categoría tarifaria "Grandes Consumidores Residenciales" estará
compuesto por
todo el volumen de agua potable que sea igual o mayor a 1316 m3. Dicho rango,
permite registrar el 51% del consumo y el 10% de los abonados registrados al
2023.
Lo anterior,
se puede observar en los siguientes gráficos:
Gráfico No. 19
Rangos de Consumo para la categoría tarifaria denominada "Grandes
Consumidores Residenciales"
Periodo 2023

Gráfico No. 20
Distribución de abonados por rango de
consumo según la categoría tarifaria
"Grandes
Consumidores
Residenciales"
Periodo
2023

En resumen, de acuerdo
con el análisis efectuado anteriormente, la categoría tarifaria "Grandes
Consumidores Residenciales"
y sus respectivos bloques
de consumo son:
-
Tarifa Grandes
Consumidores Residenciales (T-GCR): La tarifa de Grandes Consumidores Residenciales aplica para
todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios
verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les
realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del
prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación
del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes"
que se encuentre vigente.
-
Bloques de consumo: los bloques o rangos de consumo par la
categoría tarifaria "Grandes Consumidores Residenciales"
son:
o 0 a 519 m3
o 520 a 1315 m3
o Más de 1316 m3
iii. Bloques de la
tarifa Emprego:
La categoría tarifaría
denominada para el AyA y la ESPH, S.A. como "Emprego",
está también incorporada en la estructura tarifaria de las Asadas, pero en esta última de
manera agregada con abonados de gobierno. Es decir que, los consumos
comerciales y empresariales son registrados para el AyA y la
ESPH, S.A. en la categoría tarifaria "empresarial" y el consumo
registrado por las instituciones de gobierno, bajo la categoría
"gobierno". No obstante, en el caso de las Asadas, estas lo registran de manera
conjunta, provocando una distorsión en el registro de esos consumos.
Otro problema que
presenta la aplicación actual de esta categoría es que no da una señal clara en
la que se muestre la importancia de uso del recurso hídrico para cada tipo de
usuario, no existe una distinción entre aquellos consumidores que utilizan de
manera intensiva el recurso como parte de sus procesos productivos respecto a
los que no requieren de grandes volúmenes de agua para operar.
En este sentido, el
siguiente gráfico muestra el nivel de consumo e ingresos registrados en la
categoría Empresarial para los últimos tres años de AyA y ESPH S.A. En el
mismo, se visualiza que la distribución se centra en dos grandes grupos, el
bloque de consumo mayor a 120 m3 y el que consume menos de esa cantidad por mes.
Específicamente, para el
caso del AyA, el bloque con consumos mayores a 121 m3 agrupa más del 50% de
metros cúbicos vendidos en esta categoría tarifaría, mientras que en el caso de
la ESPH S.A. es el 70%. En lo que respecta a recuperación de los ingresos,
ambos operadores reportan la generación del 70% de los ingresos asociados a
esta categoría, tal y como se muestra en los
siguientes gráficos:
GRÁFICO No 21
Distribución de consumos e ingresos
categoría empresarial por bloque AyA
Periodo
2021-2023

GRÁFICO No 22
Distribución de consumos e ingresos
categoría empresarial por bloque ESPH
S.A.
Periodo
2021-2023

De acuerdo con lo
señalado, se procedió a realizar un análisis de consumos con base en el uso del
recurso hídrico reportado por los operadores en la facturación para el periodo
2021-2023, permitiendo concluir que:
-
Caso AyA: del 100% facturado como Empresarial, más
del 60% de la facturación de esta categoría corresponde a uso industrial y
restante a comercio y servicios.
-
Caso ESPH S.A.: del 100% facturado como Empresarial, cerca del
80% corresponde a un uso Industrial y el resto es asociado a la actividad de
comercio y servicios.
Es importante, rescatar que el uso del recurso es un
elemento diferenciador en el planteamiento de los bloques de consumo, a tal
punto que se recomienda realizar una separación de la
categoría "Emprego" en las siguientes dos categorías:
Tarifa Comercio y Servicios (T-CS) y Tarifa Industrial (T-In), dados los
patrones de consumo por tipo de usuario, el impacto en los ingresos y en las
exigencias al sistema de acueducto.
GRÁFICO
No 23
Distribución
del consumo de la categoría Empresarial según uso AyA y ESPH
S.A.
Promedio 2021-2023

Además, la
determinación de los nuevos rangos o bloques de consumo de las categorías
tarifarias "Comercio y
Servicios" e "Industria", se partió de lo señalado por
el Reglamento a la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, que establece que las empresas de los sectores de industria,
comercio, servicios y del subsector Tecnologías de Información y Comunicación y
cualquier otro subsector que se agregue, específicamente en su artículo N°3,
que define que las empresas deben ser clasificadas con base en el puntaje
"P" obtenido, según el siguiente criterio:
a) Microempresa: P ?10 empleados
b) Pequeña Empresa: 10 < P ? 35 empleados 0% 20% 40% 60% 80% 100%
c) Mediana Empresa: 35 < P ? 100 empleados
De manera
complementaria, el Directorio de Empresas y Establecimientos (DEE) del INEC 2023,
define la composición del parque empresarial nacional de la siguiente forma:
CUADRO No 3
Tamaño de las empresas industriales en Costa Rica.

En el caso de la
determinación de la categoría tarifaria
"Industrial",
el MEIC reporta para el año 2023 un total de 5 025 empresas, de las cuales el
93% del total se clasifican como micro, pequeña y mediana empresa y solo el 7%
como empresas grandes.
Por otra parte, en el
siguiente gráfico se analiza la distribución del consumo de la clasificación
industrial de la ESPH S.A y el AyA para el año 2023, este último operador
denomina a los industriales como categoría reproductiva.
GRÁFICO No 24
Distribución del consumo por bloques
para la categoría tarifaria Industrial (In)
de AyA y ESPH S.A.
Periodo
2021-2023

Como puede apreciarse del
gráfico anterior se evidencian dos grandes grupos de consumidores, aquellas
empresas que tienen consumos mayores a los 120 m3 mensuales y los que consumen
por debajo de ese volumen, por lo cual se procedió a asociar estos patrones de
consumo con el tamaño de la industria en el país, el cual está estrechamente
relacionado con el uso intensivo del recurso hídrico.
Además, la propuesta de
plantear dos bloques de consumo para la categoría tarifaria
"Industrial"
se alinea con lo propuesto
en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y
las Políticas de la ARESEP, que buscan promover un sistema estratégico
integrado de desarrollo de largo plazo en el cual se permita el desarrollo
productivo de las pequeñas y medianas empresas, posicionando a este sector como
protagónico en el proceso del desarrollo económico y social del país, mediante
la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de
acceso a la riqueza.
Los bloques propuestos se
ilustran en el gráfico siguiente, se utilizaron para su construcción datos de
los dos principales operadores del país, AyA y la ESPH S.A.
GRÁFICO No 25
Distribución de consumo por bloques
propuesta para la categoría tarifaria
Industrial (T-In)

En el caso de la
determinación de los bloques de consumo de la categoría tarifaria
"Comercio y
servicios" se
procedió a analizar la información sobre el número de empresas cuya actividad
económica está relacionada con comercio y servicios. Al respecto, se determinó
que existe una correlación positiva entre la cantidad de personas que labora en
este tipo de empresas y el nivel del consumo de agua, tal y como lo muestran
los datos del Directorio de Empresas y Establecimientos (DEE) del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC):
CUADRO No 4
Distribución del consumo en m3 por mes,
según el tamaño de las empresas
comercio y servicio
Periodo
2023
|
|
(m3/mes) |
||||
|
1 a 5 |
3 |
16 760 |
66% |
66% |
3 |
|
6 a 30 |
18 |
5 975 |
23% |
89% |
18 |
|
31 a 100 |
65,5 |
2 071 |
8% |
97% |
64 |
|
101 o más |
550,5 |
748 |
3% |
100% |
536 |
![]()
Fuente: datos tomados del Directorio de Empresas
y Establecimientos (DEE) del INEC 2023.
* Consumo promedio mensual en metros
cúbicos con base en el punto medio de trabajadores y los consumos facturados
del AyA y la ESPH S.A. para el año 2023.
El INEC reporta un total
de 25 554 empresas de las cuales según la estimación realizada con base en
datos reales de consumo del AyA y la ESPH S.A., el 89% consume menos de 20 m3
mensuales, cerca del 8% presenta un consumo cercano a los 65 m3 y el restante
3%, consumos muy superiores a 500 m3.
Al analizar los datos de
consumo facturado de los dos principales operadores según los tres bloques de
consumo propuestos, se observa una concentración en el tercer bloque propuesto,
no obstante, el mismo es consecuente con el comportamiento del promedio
ponderado del consumo, tal y como se observa en el gráfico:
GRÁFICO No 26
Bloques de consumo propuestos para la
categoría tarifaria de Comercio y
Servicios (T-CS)

En conclusión, del
análisis anterior se propone:
-
Desagregar la categoría
tarifaria "Emprego"
en dos categorías:
o 1) Categoría Industrial
(In) y
o 2) Categoría Comercio y
servicios (T-CS).
FIGURA N°5
Propuesta
de desagrupación de la Categoría tarifaria Emprego.

Siendo los bloques de consumo para cada
categoría los siguientes:
-
Categoría tarifaria Industrial (T-In): Los bloques de consumo
propuestos son:
.
0 a 120 m3
.
Más de 120 m3
-
Categoría tarifaria Comercio y Servicios (T-CS): Los bloques de
consumo propuestos son:
.
0 a 20 m3
.
21 a 65 m3
.
Más de 65 m3
iv. Bloques de la Tarifa Gobierno y Tarifa Preferencial:
El AyA y la ESPH S.A., actualmente en sus estructuras
tarifarias cuentan con registros de consumo Preferencial y de Gobierno. El
comportamiento del consumo de estas categorías es similar al registrado por los
usuarios Industriales, ya que la mayor concentración se ubica en volúmenes de
120 m3 o más, como se puede observar en los siguientes gráficos:
GRÁFICO
No 27
Categoría
Preferencial y Gobierno: Distribución de consumo e ingresos por
bloque
AyA.
Periodo 2021-2023

GRÁFICO No 28
Categoría Preferencial y Gobierno:
Distribución de consumo e ingresos por
bloque ESPH S.A.
Periodo
2021-2023

Por lo tanto, para
determinar la cantidad de bloques o rangos de consumo para las
categorías tarifarias "Preferencial" y "Gobierno", y que, además responda al
comportamiento del consumo actual de los usuarios, se propone fusionar ambas
categorías en una sola, tal y como se detalla:
FIGURA N°6
Propuesta
de agrupación de la categoría tarifaria Preferencial

Siendo los bloques de
consumo para la categoría tarifaria Preferencial los siguientes:
-
Categoría tarifaria Preferencial (T-Pre): Los bloques de consumo
propuestos son:
.
0 a 120 m3
.
Más de 120 m3
GRÁFICO
No 29
Bloques
de consumo propuestos para la categoría tarifaria de
Preferencial
(T-Pre)

De
conformidad con el análisis que precede, se puede visualizar en la figura anterior
la agrupación propuesta para la modificación de la estructura tarifaria para la
categoría preferencial del servicio de acueducto y alcantarillado que prestan
el AyA, ESPH S.A. y las Asadas.
c. Tipo de
Tarifa
Como parte
integral en la construcción de una estructura tarifaria, se debe definir el
tipo de tarifa con la cual se hace la transferencia de la estructura de costos
y gastos asociados a la prestación del servicio regulado de acueducto y
alcantarillado a los usuarios.
Al respecto,
se propone mantener la tarifa en dos partes, de tal manera que permita alcanzar
los objetivos de eficiencia y de sostenibilidad del servicio y del recurso
hídrico, la cual estaría conformada por:
1. Un cargo
fijo diferenciado para cada categoría tarifaria.
2. Un cargo
variable con bloques de consumo crecientes y diferenciado por categoría
tarifaria.
En este
sentido, el cargo fijo tiene como objetivo reflejar el costo de capital
(inversión), de tal forma que se logre diferenciar los activos necesarios para
la prestación del servicio de los costos de operación asociados a la
prestación.
Mientras que,
el cargo variable tiene como objetivo asegurar la operación y mantenimiento del
servicio. El mismo se determina como la diferencia de los ingresos requeridos
por el servicio menos el monto de ingresos generados por el cargo fijo definido
por medio de la contabilidad regulatoria o financiera para el servicio y
prestador. Al dividirse el ingreso generado por el cargo variable entre el
volumen de metros cúbicos facturados, permite obtener una tarifa media por
cargo variable.
La tarifa
media asociada al cargo variable se estableció como un cobro diferencial entre
las categorías tarifarias de acuerdo con el consumo de agua, estableciendo
incrementos progresivos tomando como base el primer bloque de consumo de la
categoría residencial, el cual por su naturaleza busca satisfacer las
necesidades básicas de preparación y cocción de alimentos, aseo del hogar y
mantener buenas condiciones de salud de sus habitantes.
d.
Servicio Fijo (T-SF):
Como parte
integral en la construcción de una estructura tarifaria, se procede a definir
la tarifa para los servicios fijos con la cual se hace la transferencia de la
estructura de costos y gastos asociados a la prestación del servicio regulado
de acueducto y alcantarillado a los usuarios que en la actualidad no son
medidos. Los servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan
con sistema de medición (hidrómetro), por lo que se les establece un monto
específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria a la que
pertenece12.
12 Esta
Tarifa será provisional, por un periodo máximo de 6 meses a partir de su
aplicación para dar un plazo de atención de los casos existentes y se proceda con
la instalación de los medidores de agua (hidrómetros) respectivos en un 100 % o
la suspensión del servicio.
Al respecto,
se propone una tarifa única, de tal manera que permita alcanzar los objetivos
de eficiencia y de sostenibilidad del servicio y del recurso hídrico, según el
siguiente detalle:
- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son
aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les
establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría
tarifaria a la que pertenece.
- Aplicación: La aplicación de esta tarifa será de carácter provisional o
temporal, por un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de esta
nueva estructura, de tal manera que permita a los prestadores la instalación de
los hidrómetros y proceder con la respectiva asignación el abonado a la
categoría correspondiente y al cobro de su consumo o la suspensión del servicio.
En resumen,
la estructura tarifaria propuesta, incorpora señales económicas a los usuarios
y a los prestadores del servicio, dado que, contiene las categorías tarifarias
consecuentes con las características de los abonados, bloques de consumo que
reflejan la distribución real y significativa de los operadores y una
diferenciación entre el costo fijo y el costo variable en la provisión del
servicio público.
Con la
modificación planteada se pretende incentivar la eficacia en el consumo, un uso
racional y eficiente del recurso y su sostenibilidad en el tiempo. Asimismo, pretende
homologar tratamientos tarifarios y regulatorios para el sector.
Así las
cosas, la estructura tarifaria da una señal al usuario de la relevancia
económica del recurso hídrico, de su costo económico de largo plazo y no solo
de su costo financiero, tal y como se detalla en la siguiente figura:
FIGURA Nº 7
Propuesta de la estructura tarifaria del servicio de acueducto*

* Cada categoría tarifaria dispondrá de
un cargo fijo.
** Se fija una tarifa para servicios
Fijos o no medidos la cual es provisional o temporal, mientras las empresas
prestadoras instalan los hidrómetros.
e. Tarifa modalidad de
venta de agua prepago (T-PP)
La incorporación del
internet de las cosas (IoT), la cual permite disponer de una red colectiva de
dispositivos conectados y a la tecnología que facilita la comunicación entre
los dispositivos y la nube, así como entre los propios dispositivos, le permite
a los diferentes usuarios de un servicio público el acceder a una serie de
modalidades de servicio y de pago, entre los que se pueden mencionar el
servicio pospago, servicio prepago, pago electrónico, dashboard de información,
curvas de carga por usuario, entre otros.
En lo que respecta a la
modalidad prepago o de pago anticipado les permite a los usuarios a pagar por
adelantado el consumo de agua independientemente de la categoría tarifaria.
Esto significa que los clientes podrán comprar una cierta cantidad de metros
cúbicos de agua potable antes de que puedan utilizarla. Una vez agotada la
cantidad de agua comprada, el contador del medidor pre-pago deja de funcionar,
no obstante, antes de que se llegue a consumir la totalidad del volumen de agua
comprado, el mismo emite una serie de alertas para informar al usuario el
volumen restante y la necesidad de realizar una nueva compra de agua bajo el
mismo mecanismo.
La opción de pago
anticipado tiene por finalidad que los usuarios de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado sanitario tengan acceso al servicio, de acuerdo con
a la capacidad de pago que disponga en el tiempo y con las mismas condiciones
de calidad y continuidad del servicio.
-
Tarifa Prepago
(T-PP): Se
establece la aplicación de tarifas de agua prepagada, las cuales son una forma
de garantizar que los usuarios de las diferentes categorías tarifarias paguen por
adelantado su consumo de agua. Esto puede ayudar a reducir el despilfarro de
agua y garantizar que haya agua disponible para todos los que la necesiten, así
como, generar conciencia en los abonados de su consumo de agua.
La modalidad de servicio
de pago anticipado, el prestador del servicio debe garantizar, entre otros, los
siguientes aspectos:
1. El derecho fundamental
de acceso al agua potable consagrado en el artículo 50 de la Constitución
Política, como elemento indispensable y fundamental para la vida.
2. El principio de
universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios públicos debe
dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna, incluidos a
quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio público.
3. Garantizar una
cantidad mínima, básica e indispensable del servicio.
4. La recarga mínima
mensual será igual al costo fijo.
5. El operador debe dar a
conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas.
6. El precio de la recarga
mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente a las
tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización de
dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por
los usuarios.
7. Al finalizar un
periodo de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que no se hayan
consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan
dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.
8. La empresa podrá habilitar
la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos de recarga por
consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor equivalente, si
así lo desea.
El pago anticipado por el
servicio, por su naturaleza, solo se aplica a los servicios que cuentan con
sistema de medición con activación y desconexión automática y control a
distancia por parte del prestador del servicio. Los abonados existentes o
futuros pueden optar por la modalidad pre-pago, siempre que las condiciones
técnicas lo permitan y cumplan con la normativa vigente.
f. Tarifa residencial
horaria en el servicio de acueducto (T-REH)
En la estructura
tarifaria vigente del servicio público regulado de acueducto, no se disponen de
señales o incentivos que redireccionen el comportamiento de los usuarios en el
consumo de agua potable, del mismo modo, se carecen de iniciativas que orienten
a los prestadores a incorporar la tecnología en la cadena de valor del servicio
propuesto, que permita implementar una administración eficiente del sistema
(oferta y demanda de agua potable).
Como parte de la presente
propuesta, se plantea la incorporación de una tarifa residencial horaria
(T-REH), aun cuando, el sector no cuenta con un monitoreo de la demanda horaria
o carga del sistema, se propone homologar los horarios de suministro del
servicio con los que dispone el sector eléctrico para los usuarios
residenciales, dado que ambos servicios son complementarios en el consumo, en
la producción y están estrechamente expuestos a los cambios climáticos y se
exponen a las mismas vulnerabilidades operativas por sus características
estructurales (dependen de fuentes hídricas superficiales y estacionalidad). De
manera complementaria, en la actualidad, los consumos de agua se comportan de
manera similar a los eléctricos en esta categoría ya que cuando los abonados
consumen más electricidad en labores doméstica de igual manera demandan el
recurso hídrico.
Así las cosas, se propone
la siguiente tarifa residencial horaria, horario y descripción:
-
Tarifa Residencial
Horario (T-REH): Aquella
en la que los abonados podrán administrar su consumo de agua según el horario
establecido, además permitirá implementar una administración eficiente del
sistema a los usuarios residenciales del servicio regulado de acueducto que se
presta en el país.
-
Definición de
horarios:
Punta 1: entre las 10:01
y las 13:00 horas
Punta 2: entre las 18:01
y las 21:00 horas
Valle 1: entre las 05:31
y las 10:00 horas
Valle 2: entre las 13:01
y las 18:00 horas
Valle 3: entre las 21:01
y las 23:00 horas
Nocturno: entre las 23:01
y las 05:30 horas
-Aplicación: Para el suministro de agua a casas y
apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de
alojamiento permanente, excluyendo el suministro a áreas comunes de condominios
residenciales que disponen de medición individual.
No incluye el suministro
a áreas comunes de condominios de uso múltiple
(residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o
casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades
combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
-
Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es
multitarifario.
Con esta propuesta se
pone a disposición de los prestadores y usuarios la posibilidad de desplazar
actividades que requieran consumo de agua a horarios en los cuales el servicio de
agua tendrá condiciones operativas favorables para el prestador (continuidad,
que no coincida con el pico de carga de la curva, menor presión y a la vez le
garantice la oferta).
Con la implementación de
la tarifa residencial horaria, los usuarios tendrán la posibilidad de
contribuir con el prestador para que el servicio de acueducto se brinde de
manera óptima, disminuyendo la presión sobre la demanda en las franjas u horas
pico, el trasladar la demanda por el recurso hídrico a otras franjas horarias
en las cuales el sistema de acueducto es solvente y puede garantizar la
disponibilidad y continuidad del servicio.
g. Tarifa
Residencial-social:
De conformidad con los
Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, que establecen la política tarifaria
para los operadores de sistemas de agua potable y
saneamiento denominada: "Universalización de los servicios públicos de
agua potable y saneamiento (recolección y tratamiento de aguas
residuales)".
En esta política se
plantea disponer de un: "Sistema Nacional de Subsidios
Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento", para garantizar el
acceso a estos
servicios, a los usuarios en condición de pobreza y pobreza extrema, mediante
el cual la Aresep garantizará la recuperación de los costos relacionados con el
beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos
en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.
De acuerdo con el
artículo 11 del decreto ejecutivo 39757, modificado por el artículo 2 del
decreto ejecutivo 40711 de 2017, establece que el denominado: "Sistema
Nacional de Subsidios Focalizados, al Consumo de Agua Potable y
Saneamiento", deberá cumplir con los siguientes criterios básicos:
a. La Autoridad
Reguladora garantizará la recuperación de los costos relacionados con el
beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos
en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.
b. El consumo de los
usuarios beneficiarios debe ser medido desde el primer metro cúbico consumido
siempre que los elementos técnicos lo permitan.
c. Hasta un máximo de
consumo de quince metros cúbicos por abonado el subsidio será de cien por
ciento (100%) para la población en condiciones de pobreza extrema y de
cincuenta por ciento (50%) para la población en condiciones de pobreza básica.
El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado deberá ser pagado
por el abonado beneficiado con el subsidio, de acuerdo con las tarifas plenas
vigentes.
El Poder Ejecutivo
revisará periódicamente el nivel máximo de consumo utilizando para ello los
últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS-OPS) y los criterios
técnicos del sector, de manera que se cubran las necesidades básicas y se
minimicen los riesgos de salud asociados a los servicios de agua potable y
saneamiento.
d. Los
criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios deben ser técnica y
claramente definidos, por las instancias del Estado responsables de las
políticas y programas sociales, de mitigación de la pobreza, como el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
e. El
sistema de subsidios cruzados focalizados será financiado por los usuarios que
no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los
principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifaria
y regulatoria de ARESEP, contenidos tanto en la Ley N° 7593, como en el
artículo 4 de este Decreto.
f. Deberá
quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el
monto del subsidio al suministro de agua potable y
saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios, de igual forma debe mostrarse el recargo
sobre la tarifa de los servicios que pagan los usuarios contribuyentes, con el
fin de que exista transparencia y claridad en el financiamiento del subsidio
cruzado focalizado.
Adicionalmente, el
artículo 15 de dicho decreto establece:
"(...).-El
subsidio al consumo de agua potable y saneamiento, se mantendrá vigente, a
favor del beneficiario, siempre y cuando éste se mantenga bajo la condición de
pobreza extrema o pobreza básica, según criterio técnico de las instancias del
Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de la
pobreza como el IMAS; y para conservarlo los usuarios beneficiarios deberán
someterse durante el período de vigencia, al menos cada dos años a una revisión
y actualización de sus datos, consignados en la Ficha de Información Social
(FIS) e incorporados en el Sistema Nacional de Registro Único
de Beneficiarios (SINURIBE)."
Asimismo, en el artículo
16 del decreto N° 40711, establece lo siguiente:
"La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrá
la responsabilidad de
incorporar en las metodologías para la fijación de las tarifas del sector de agua
y saneamiento, las disposiciones de la presente política sectorial, con el
objetivo de establecer una asignación eficiente de las tarifas entre los
distintos tipos de usuarios, que incluya una diferenciación, para asegurar el
acceso a los estratos de la población en condición de pobreza básica y pobreza
extrema.
Aplicando para estos
efectos un proceso gradual de modificación de las estructuras tarifarias, de
manera que se eliminen los subsidios generales y se implemente un sistema de
subsidios focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza
básica y pobreza extrema, asegurando de esta forma la sostenibilidad y
equilibrio financiero de los operadores, así como el desarrollo de
los sistemas de agua potable y saneamiento".
A la luz de lo señalado
en ambos decretos ejecutivos, se propone definir una tarifa residencial social
para los abonados que cumplan con la condición de pobreza y pobreza extrema
según el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Por tanto, la categoría
residencial debe diferenciarse de la siguiente forma:
-
Tarifa
Residencial-Social:
o Pobreza Básica
(T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la
condición de pobreza básica, según SINIRUBE.
o Pobreza Extrema
(T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la
condición de pobreza extrema, según SINIRUBE.
Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y pobreza
extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango
comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima
del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado
según las tarifas vigentes en el momento.
El subsidio para la
población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según el
registro de elegibles por parte de SINIRUBE.
El subsidio para la
población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el registro de
elegibles por parte de SINIRUBE.
Aunado a lo anterior, el
sistema de subsidios focalizados será financiado por los usuarios que no sean
clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los
principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades
tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Deberá
quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el
monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los
usuarios beneficiarios.
Además, producto de lo
expuesto por la Defensoría de los Habitantes en la oposición que se presentó en
la Audiencia Pública del 17 de noviembre de 2024, se procede a extraer de la
tarifa preferencial esta categoría tarifaria, dado que sus especificaciones
técnicas y sociales son muy específicas, dando como resultado lo siguiente:
-
Tarifa Grandes
Consumidores Residenciales de bien social (TGCR-BS): aplica solo para aquellos Grandes
Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por
parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la
institución del Estado que disponga de esa competencia.
Bloques de consumo: Esta categoría conserva los bloques o
rangos de consumo para la categoría tarifaria "Grandes
Consumidores" ya que
su comportamiento y volumen de consumo es el mismo, por lo tanto, los bloques
de consumo para Grandes Consumidores Residenciales de bien social: son:
o 0 a 519 m3
o 520 a 1315 m3
o Más de 1316 m3
Aplicación: este beneficio y en concordancia con la
tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que
se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 -
519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima
del nivel máximo (519 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según
las tarifas vigentes en el momento.
El subsidio para
consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.
h. Compra-Venta de
agua en bloque o en grandes volúmenes (servicio de acueducto)
La estructura tarifaria
vigente para compra-venta de agua en bloque para Asadas, presenta distorsiones,
ya que se compone de siete rangos de abonados, y establece una diferenciación basada
en el funcionamiento hidráulico (gravedad y bombeo-mixto), con precios iguales
en aquellas Asada que cuentan con planta potabilizadora, a su vez no existe
relación con la etapa de la cadena de valor de la distribución de agua como en
el caso de los grandes operadores, por lo tanto, no establece las reglas
homogéneas y claras de aplicación para el sector.
Como parte de la
construcción de una estructura tarifaria para el servicio regulado de acueducto
en el país, hay que incorporar la actividad de compra - venta de agua en
grandes volúmenes, en las cuales el prestador tiene la posibilidad de
suministrar agua potable a una empresa, institución u otro prestador, a cambio
de una remuneración que cubra los costos y gastos del subsistema de suministro,
para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre los usuarios
interesados.
Así las cosas, para
llevar a cabo la compra-venta de agua en bloque o en grandes volúmenes, solo se
podrá realizar si la misma es entre los siguientes actores:
a. Prestador del
servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización)
como de agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán
respetar las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y
condiciones en la prestación del servicio que fija Aresep.
b. Empresa privada:
Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales
como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso
temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el
prestador.
c. Puertos y
aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para su
avituallamiento.
El reconocimiento del
agua trasegada como parte de las transacciones de compra -
venta de agua
potable o cruda, debe ser consecuente con el punto de conexión en la cadena de
valor del servicio definida por la Aresep. En este sentido, se proponen las
siguientes tarifas:
. Tarifa-Conducción
(T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de
agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde
la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.
. Tarifa-Tratamiento
(T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de
agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los
elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador
primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración,
desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características
necesarias para que sea apta para su consumo.
. Tarifa-Distribución
(T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de
agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua
desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los
usuarios.
VII. ANÁLISIS
SINÓPTICO:
A continuación, se
presenta un ejercicio comparativo en el cual se visualiza las estructuras
tarifarias vigentes y propuestas para los servicios de acueducto y
alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueducto y
Alcantarillado (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) y
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) de acuerdo con el siguiente orden:
i. Figura No. 8: La
estructura tarifaria vigente aplicable al servicio de acueducto y
alcantarillado que presta el AyA como de la ESPH S.A. en la cual dispone de una
seria de distorsiones, dado que se compone de ocho bloques de consumo, los
cuales presentan señales tarifarias iguales a partir del cuarto bloque, lo cual
promueve un comportamiento regresivo para el usuario del servicio público.
Figura N°8.
Estructura tarifaria vigente del
servicio de acueducto y alcantarillado que
presta el AyA y ESPH S.A.

ii. Figura
No. 9: La estructura tarifaria vigente aplicable a las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas),
en la cual se visualiza una serie de distorsiones en la definición e
independencia de las categorías tarifarias, tarifas asociadas a cantidad de
abonados y no a metros cúbicos consumidos y señales tarifarias que promueven
comportamiento de consumo
regresivos.
Figura N°9.
Estructura tarifaria vigente
del servicio de acueducto y alcantarillado que
presta las Asadas

iii. Figura No. 10: La
estructura tarifaria propuesta para el AyA, ESPH S.A y Asadas que incorpora
cambios en las categorías tarifarias (homologadas a otros servicios públicos) y
bloques de consumo, que permitan dar señales económicas de eficiencia en el
consumo y uso raciones del recurso hídrico (bloques progresivos), de
conformidad con la información aportada por los prestadores del servicio y los
comportamientos de consumo de los diferentes usuarios del servicio de interés.
La estructura tarifaria
propuesta sería la misma para todo el sector de agua potable regulado (AyA,
ESPH S.A. y Asadas), de tal manera que permita homologar las señales tarifarias
de eficiencia, progresividad, racionalidad en el uso del recurso hídrico, así
como, las condiciones operativas y comercialización del recurso en el país.
Figura N°10.
Estructura tarifaria propuesta para el
servicio de acueducto y alcantarillado
regulado que se presta en el país

iv. Figura No. 11: La
estructura tarifaria vigente para venta de agua en bloque para Asadas, presenta
distorsiones, ya que se compone de siete rangos de abonados, con precios
iguales en aquellas Asada que cuentan con planta potabilizadora, a su vez no
existe relación con la etapa de la cadena de valor de la distribución de agua
como en el caso de los grandes operadores, por lo tanto, no establece las
reglas claras de aplicación.
Figura N°11.
Tarifa de agua en bloque vigente para el
servicio de acueducto y
alcantarillado regulado que se presta en
el país

v. Figura No. 12: La
estructura tarifaria propuesta para compra-venta de agua en bloque: se establece
una señal tarifaria por segmento de la cadena de valor del servicio de
acueducto, dada la estructura de costos y gastos según la contabilidad
regulatoria.
La estructura tarifaria
planteada es la misma para todo el sector de agua potable regulado (AyA, ESPH
S.A. y Asadas), de tal manera que permita homologar no solo las señales
tarifarias, sino las condiciones de operación y comercialización del recurso
hídrico en el país.
Figura N°12.
Tarifa de compra-venta de agua en bloque
propuesta para el servicio de
acueducto y alcantarillado regulado que
se presta en el país.

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep
vi. Figura No. 13: La
estructura tarifaria del servicio de acueducto y al alcantarillado bajo la
modalidad prepago, la cual permitirá a los usuarios del AyA, ESPH S.A. y Asadas
disponer de una señal tarifaria que le permita el acceso a una modalidad de
pago del servicio público alternativo y consecuente con las necesidades de cada
usuario y condiciones operativas.
Figura N°13.
Tarifa residencial modalidad pre-pago
para el servicio de acueducto y
alcantarillado regulado que presta el
AyA, ESPH S.A. y Asadas.

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep
vii. Figura No. 14: La
estructura tarifaria para la tarifa residencial horaria, permitirá a los
usuarios residenciales del AyA, ESPH S.A. y Asadas, disponer de este tipo de
tarifa, homologando las condiciones operativas y tarifarias que ofrecen las
empresas del sector eléctrico. Lo anterior, tiene sentido al analizar que
muchas de las actividades en el hogar conllevan a la utilización de ambos
servicios al mismo tiempo (podrían ser bienes complementarios).
Figura N°14.
Tarifa residencial horaria en el
servicio de acueducto regulado que se presta
el AyA, ESPH S.A. y Asadas

viii. Figura No. 15: La
estructura tarifaria para la tarifa social, permitirá a los usuarios
residenciales del AyA, ESPH S.A. y Asadas, la aplicación de los Decretos
Ejecutivos N°39757 y N° 40711.
Figura N°15.
Tarifa social en el servicio de
acueducto y alcantarillado regulado que se
presta el AyA, ESPH S.A. y Asadas

Fuente:
Intendencia de
Agua, Aresep
VIII.
AUDIENCIA PÚBLICA
En lo que
respecta a la Audiencia Pública celebrada el 17 de octubre de 2024, en la cual
se presentó la propuesta de estructura tarifaria para el servicio de acueducto,
alcantarillado, tarifa de protección de recurso hídrico en el sector.
Como
resultado de la Audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU)
emitió el acta AC-0478-DGAU-2024 y los informes IN-0645-DGAU-2024,
IN-0646-DGAU-2024, IN-0691-DGAU-2024, de los cuales se desprende que de acuerdo
con la Ley 7593, artículo 36 y el Decreto 29732-MP, artículos 50 y 56, se
recibieron las siguientes posiciones:
a.
Oposición admitida (IN-0645-DGAU-2024 y IN-0646-DGAU-2024):
Ignacio José
Alfaro Marín, cédula de identidad 108730149.
Observaciones:
Hace
uso de la palabra en la audiencia pública.
Presenta
escrito (visible a folio 291 y 432) Notificaciones: Al correo
electrónico: ialfaro@doctorcondominiocr.com
En su argumento indica lo siguiente:
"(.) Un condominio es catalogado como una unidad de
consumo, en definiciones página 39, aun en aquellos casos, en los cuales la
única causa de que sea una unidad de consumo es la negativa del prestador a la
individualización de los servicios. Lo justo que consideramos es que sea una
unidad de consumo cada filial y no el condominio.
¿Por qué?
Bueno, varias razones que son las que voy a dar. Número uno, el reglamento, a
la ley reguladora de la propiedad en condominio, el decreto 32 303, en su
artículo 1.24, define a la filial como una unidad privativa dentro de un
condominio, que constituye una porción autónoma a condicionada para el uso y
goce independiente. Cada propietario tiene su unidad independiente, no es
necesariamente un único conjunto dentro del condominio.
Segundo, el
artículo 4 del decreto 30 413, indica que todo prestador debe brindar el
servicio con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren calidad,
cantidad, continuidad, confiabilidad, prestación óptima e igualdad. Creemos que
no se ha justificado por qué hay necesidad de tener un trato tan desigual
dentro de una filial residencial dentro de condominio, y una casa residencial
fuera de condominio. No hay ninguna otra razón más que la negativa a la
medición individual por parte de los prestadores de servicios.
Pero tercero
es que recordemos que la suspensión de julio de 2024 y todo el problema que se hizo
en ese momento, fue justamente por colocar la palabra condominio dentro de las
definiciones de unidades de consumo. Eso es lo que causó la injusticia y vamos
camino a lo mismo otra vez.
Como cuarto,
quiero poner un ejemplo, yo vivo en un condominio que son 5 torres, es de 56
apartamentos por torre, en el cual yo consumo 15 metros cúbicos. Es un consumo
absolutamente razonable, pero que es lo que pasa, que, al ser 280 unidades,
evidentemente andamos por los 3 000 metros. Entonces, yo pago a 1 500 colones
cada metro. ¿Cuál es la causa que justifica tal diferencia en el pago del
servicio de agua si es para un mismo uso residencial?
Como 5,
consideramos que los rangos de consumo propuestos para condominios ignoran que
un consumo alto puede ser simplemente la suma de muchos consumos bajos, vea que
si tomamos este ejemplo de la 280 filiales que cada vez va a haber más
condominios de más filiales y puede ser perfectamente un condominio normal de
clase media en donde 280 filiales gasten cada uno 10 metros, que sería
absolutamente bajo y responsable como consumidores, un consumo totalmente
racional se facturarían 2 800 metros y nos tiraría al último rango de consumo.
Consideramos
que la justicia está en exigir a los prestadores, permitir la individualización
en todo caso, evidentemente sujeto a la servidumbre, al cumplimiento de
condiciones técnicas de la tubería, y en eso no hay ningún problema.
Solicitamos
entonces en tal sentido que no se apruebe esta estructura tarifaria para
condominios, porque va a ser volver al mismo problema que se tuvo que detener en julio por la enorme injusticia que causa (...)".
Respuesta:
En cuanto a
la oposición que aquí se presenta, cabe citar como antecedentes que, el 11 de
julio de 2024 la Intendencia de Agua, junto con el Centro de Desarrollo de la
Regulación de la Autoridad Reguladora emitieron el oficio
OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024, que surgió en virtud del acuerdo de la Junta
Directiva 04-55-2024, del acta de la sesión ordinaria 55-2024, celebrada el 10
de julio de 2024, el cual en resumen solicitaba a esas dependencias un informe
técnico que detallara si de la situación fáctica de la aplicación del
Reglamento Técnico "Prestación
del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e
Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", recomendaban suspender su aplicación de
forma total o parcial; y con base en este informe fue que la Junta Directiva de
la Aresep emitió la resolución RE-0078-JD-2024 del 12 de julio de 2024, que refiere aquí el opositor, la cual dictó
la "SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULO 5 Y 124 DE LA
RESOLUCIÓN RE-0013-JD-2024, REGLAMENTO TÉCNICO "PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO E
HIDRANTES (AR-RT-SUMAAH-2023)".
Ahora bien,
en el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024 se señaló que los operadores
tenían la obligación de cobrar las tarifas aprobadas por la Aresep a cualquier
abonado y así recuperar los montos correspondientes por el consumo agregado y
no individualizado. Se indicó además en cuanto a los condominios que, aunque
internamente se disponga de sistemas de medición, para efectos del prestador
solo constituye una unidad de consumo, con el hecho de que mientras no cumplan
con la independización de cada inmueble y el control de la medición por parte
del prestador, quedan sujetos a la condición de dependencia del abonado
propietario de la finca matriz.
Se estableció
también en este oficio que:
"Los condominios se consideran como una única
unidad de consumo. Con lo cual, la facturación de los consumos asociados a estos
usuarios debe apegarse a la estructura tarifaria vigente de los servicios
sobre los cuales hace uso el abonado, tomando en cuenta las tarifas tanto para
el cargo fijo como para la parte variable del consumo como una sola unidad
constituida y los precios escalonados
que responden a dicho consumo". El resaltado no es del original.
Por ello,
conforme con los artículos 17 incisos 1), 3) y 25) del RIOF, que establecen
como funciones de las Intendencias de Regulación, entre otras, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia
aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva; evaluar el
cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que
especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben
suministrarse los servicios públicos; en complemento con el artículo 18 del
RIOF, que establece las competencias asignadas a la Intendencia de Agua, como
responsable de ejecutar la regulación del suministro del servicio de acueducto
y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la
evacuación de las aguas negras y las aguas residuales, así como la instalación,
la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes; fue que la
Intendencia de Agua emitió el 10 de septiembre de 2024, la propuesta de
estructura tarifa con el informe IN-0093-IA-2024 (folio 69, expediente ET-069-2024)
ubicando a los condominios en una categoría tarifaria específica, por lo que el
cobro de consumo para el servicio de acueducto debe basarse en esta estructura
tarifaria y en los precios vigentes correspondiente a esta categoría tarifaria
en la que se posicionó a los condominios.
En este
sentido, la estructura tarifaria dictada por la Intendencia de Agua en el
Informe IN-0093-IA-2024 viene a corregir inconsistencias técnicas y
estructurales que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del
servicio, incorporando modalidades relacionadas con los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, como lo son la tarifa para grandes consumidores
residenciales (condominios, apartamentos y otros desarrollos urbanísticos
medidos con un macromedidor); lo cual, como señala el informe IN-0093-IA-2024 a folio 18, viene a solucionar inconsistencias como, "el
prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los condominios
entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca un
subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el impacto y
peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las
estimaciones de demanda, necesidades de inversión entre otros efectos regresivos".
En virtud de
lo anterior, se rechaza la oposición efectuada por el señor Ignacio José Alfaro Marín en la que solicitó que "no se apruebe esta
estructura tarifaria para condominios, porque va a ser volver al mismo problema que se
tuvo que detener en julio por la enorme injusticia que
causa".
b.
Oposición admitida (IN-0645-DGAU-2024 y IN-0646-DGAU-2024): Consejero del Usuario,
representado por el señor Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de
identidad 5-0302-0917. Observaciones: No hace uso de la palabra en la
audiencia pública. Presenta escrito (visible a folios 290 y 437). Notificaciones:
Al correo electrónico jorge.sanarrucia@Aresep.go.cr, consejero@Aresep.go.cr
En su argumento indica lo siguiente:
"(...) Sobre la nueva estructura
tarifaria propuesta del OT-157-2024 y su aplicación en el expediente
ET-069-2024:
En primera
instancia, es criterio de esta Consejería que, por la trascendencia del tema
que se discute en el expediente OT-157-2024, hubiera sido preferible someter la
propuesta a audiencia pública de manera independiente, antes de aplicarla a
cualquier proceso tarifario. Esto permitiría que, una vez aprobada la
estructura, se aplique como cualquier otro instrumento metodológico emitido por
la Autoridad Reguladora. Así, las partes interesadas, sean personas físicas o
jurídicas, tendrían la oportunidad de expresar sus posturas sobre la nueva
estructura tarifaria, lo cual podría influir en la resolución de las tarifas
solicitadas por la ESPH S.A.
Por otro
lado, los pliegos tarifarios propuestos no se incluyeron en el cartel de
convocatoria a audiencia, si no que deben consultarse en el expediente
ET-069-2024. Respecto a este punto, es importante recordar que la información
que se publica en el cartel de convocatoria debe dar a conocer lo más relevante
de un expediente, en este caso, precisamente son los pliegos tarifarios, pero
ante la ausencia de éstos obliga al interesado a necesariamente indagar en el
expediente cual es la propuesta que se somete a conocimiento de la ciudadanía,
lo cual podría limitar la participación ciudadana informada si el interesado
desconoce como acceder al expediente.
En este
sentido, como ha reiterado esta Consejería en otras ocasiones, el principio de
acceso a la información debe estar presente en todos los actos administrativos
que emita el Ente Regulador, de tal manera que se garantice la transparencia y
claridad de lo que se somete a audiencia pública desde la génesis del proceso.
Aunque se brinda orientación a quienes consultan sobre el tema, un porcentaje
significativo de los abonados podría no hacerlo, quedando sin conocer las
nuevas tarifas propuestas.
De los
costos necesarios para la prestación del servicio de acueducto:
En la solicitud
de la ESPH S.A. para el periodo 2025, se propone un aumento tarifario promedio
del 43,94%, y para el 2026 un incremento del 64,51%. Dicha solicitud se basa en
la actualización de gastos recurrentes producto del costo de vida; actualizar
el plan de inversiones; y, obtener el rédito para el desarrollo previsto en la
metodología.
En cuanto a
las inversiones propuestas para los dos siguientes años, se proyecta la suma de
24.039 millones de colones.
En los puntos
extraídos podemos encontrar costos en mano de obra, duplicidades y otras
discrepancias que plantean dudas razonables sobre los costos de los proyectos
presentados, lo que incide directamente en el aumento tarifario solicitado por
la ESPH S.A.
Estos
aspectos resaltan la necesidad de que esa Intendencia revise minuciosamente los
costos que propone el prestador, ya que es fundamental que los porcentajes de
incremento tarifario se justifiquen en relación con la calidad del servicio que
reciben los usuarios.
Además, hay
que subrayar que los tiempos de ejecución deben ser tanto efectivos como
eficientes, para que el uso de los recursos obtenidos a través de las tarifas
se refleje adecuadamente en la prestación del servicio de acueducto. Aquí la
fiscalización encomendada por la ley a la Aresep, a través de la Intendencia de
Agua, es de vital importancia, con el fin de garantizar que los costos
reconocidos en el estudio tarifario sean, en primer lugar, los necesarios y
proporcionados, y, en segundo lugar, que se ejecuten de acuerdo con la
planificación establecida.
Acceso a
la información en algunos folios:
Al revisar
los folios 277 y 285 del expediente ET-069-2024, que contienen respaldos,
justificaciones y cálculos en respuesta a las consultas realizadas en los
oficios OF-0495-IA-2024 y OF-0568-IA-2024, se observó que la ESPH S.A. brinda
un enlace a una carpeta compartida en OneDrive. Sin embargo, solo las personas
copiadas en el correo tienen acceso a dicho enlace.
La
información contenida en los enlaces compartidos no es de acceso público, a
pesar de que debería serlo, salvo que haya sido declarada confidencial, lo cual
no consta en el expediente. Esta situación coloca a las partes interesadas en
una posición de indefensión, ya que no pueden acceder a información que es
relevante para los cálculos tarifarios, afectando directamente la transparencia
y la claridad que debe prevalecer en cualquier proceso regulatorio.
Por ello, es
fundamental que cualquier interesado en este expediente tenga la certeza de que
pueden acceder a la información de manera sencilla y sin restricciones, lo que
les permite emitir opiniones informadas y fundamentadas. La accesibilidad a la
información es un pilar clave para fomentar la confianza en el sistema
regulatorio y garantizar que los usuarios puedan ejercer plenamente sus derechos,
lo cual se está incumpliendo como se evidenció.
Petitoria:
1. Se admita
la presente oposición y que los argumentos aquí desarrollados sean considerados.
2. Se insta a
la Intendencia de Agua a llevar a cabo un análisis minucioso de los costos
presentados por la ESPH S.A. con el propósito de determinar su razonabilidad en
el reconocimiento tarifario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de
la Ley N° 7593.
3. Se solicita
a la Intendencia de Agua que mantenga una rigurosa fiscalización contable,
financiera y técnica de las operaciones realizadas por la ESPH S.A. Esta medida
es necesaria para garantizar el correcto manejo de los factores que afectan el
costo del servicio trasladado en las tarifas finales a los usuarios.
4. Se
solicita que, en todas las solicitudes tarifarias presentadas por la ESPH S.A.,
así como por cualquier otro prestador de servicios, se incluya en el expediente
toda la información que respalde dichas solicitudes, para garantizar el acceso
integro, ágil y oportuno a cualquier persona interesada, permitiendo así que puedan emitir un criterio fundamentado. (.)".
Respuesta:
Sobre la
nueva estructura tarifaria propuesta del OT-157-2024 y su aplicación en el
expediente ET-069-2024:
Se agradece
al señor Consejero del Usuario su recomendación en cuanto a que "por la trascendencia del tema que se discute en el
expediente OT-157-2024, hubiera sido preferible someter la propuesta a
audiencia pública de manera independiente, antes de aplicarla a cualquier proceso tarifario.". La misma será valorada, para
decidir sobre la conveniencia de que en futuras ocasiones se opte por
realizarlo de forma separada tal y como lo sugiere, no obstante, esta fue una
recomendación emitida por la Dirección General de Atención al Usuario, de
realizar todo en conjunto por economía procesal y al factor costo.
Por otro lado, sobre lo señalado en cuanto a que
"los pliegos tarifarios propuestos no se incluyeron en el cartel de convocatoria a
audiencia, si no que deben consultarse en el expediente ET-069-2024.", se informa que el 31 de marzo de 2024, mediante el
oficio OF-0079-RGA-2023 la entonces Reguladora Adjunta, giró instrucciones a
las dependencias de la Aresep para que, en todas las solicitudes de audiencia o
consulta pública, elaboraran un extracto de cada propuesta que se sometiera a
audiencia pública y/o consulta pública, conteniendo como mínimo el objeto y
alcance de la audiencia o consulta pública, además que debía ser claro y
preciso.
Por ello es
que, en todas las publicaciones de audiencias y consultas, se incluye un link
mediante el cual se puede acceder al expediente administrativo correspondiente
de manera digital, además de todos los otros mecanismos disponibles en la institución,
en caso de que se tenga interés en revisar con mayor detalle la propuesta.
Por lo
anterior, y siendo que lo requerido legalmente es solamente un extracto con los
requisitos mencionados, se rechaza la oposición interpuesta por la Consejería
en este sentido, por no existir infracción al principio de acceso a la
información y al facilitarse a los interesados el acceso al expediente digital
se está garantizando la transparencia y claridad de lo sometido en este caso a
audiencia pública.
De los
costos necesarios para la prestación del servicio de acueducto:
Con respecto
al análisis de los costos necesarios para la prestación del servicio público,
la IA procedió con la validación de todos los proyectos de inversión ejecutados
por la ESPH, S.A. para el periodo comprendido entre el 2015 al 2026, velando
por la correcta ejecución de los proyectos, eliminando ineficiencias, costos
duplicados y aplicando el porcentaje de ejecución de inversiones
correspondiente de conformidad con la metodología tarifaria aprobada bajo la
resolución RE-0077-JD-2024.
Acceso a
la información en algunos folios:
Señala la Consejería del Usuario que, "Al
revisar los folios 277 y 285 del expediente ET-069-2024, que contienen respaldos, justificaciones y
cálculos en respuesta a las consultas realizadas en los oficios OF-0495-IA-2024
y OF-0568-IA-2024, se observó que la ESPH S.A. brinda un enlace a una carpeta
compartida en OneDrive. Sin embargo, solo las personas copiadas en el correo tienen acceso a dicho enlace".
Al respecto,
se informa que los enlaces enviados por la ESPH, S.A. tratan de información
aclaratoria que requería la Intendencia para proceder con su estudio tarifario;
siendo que la Intendencia al emitir el presente informe y su respectiva
resolución, detallará todo el análisis y sustento que le conllevó a la decisión
optada, con base en información que incorpora con claridad y precisión en el
expediente administrativo ET-069-2024, aperturado por el órgano regulador al
efecto. Por lo que se rechaza su oposición en este sentido.
c.
Oposición admitida (IN-0646-DGAU-2024): Defensoría de los Habitantes
de la República de Costa Rica, representada por el señor Geovanny Barboza
Ramírez, en su condición de Director de Asuntos Económicos y Desarrollo, cédula
N° 6-0203-0113. Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia
pública el señor Paul Steven Briceño Quintero, cédula de identidad 5-0349-0580.
Presenta escrito (visible a folio 430, 431). Notificaciones: Al correo
electrónico: pbriceno@dhr.go.cr, correspondencia@dhr.go.cr
En su argumento indica lo siguiente:
"(...) Sobre la aplicación a
condominios de interés social:
La Defensoría
de los Habitantes realizó el análisis del documento IN-0093-IA-2024, en el cual
se sustenta la propuesta por parte de la Intendencia de Agua, para la nueva
estructura tarifaria para las personas abonadas. La Defensoría considera
importante este avance en la estructura tarifaria para el cumplimento del objetivo
de continuidad y disponibilidad del servicio, así como la sostenibilidad del
recurso hídrico en el tiempo.
No obstante,
la Defensoría desea centrarse en la tarifa para grandes consumidores residenciales
(T-GCR), los cuales según la intendencia son aquellos que normalmente se
instala un macromedidor para facilitar la medición de agua potable. Ahora bien,
cabe destacar que la Defensoría está a favor de esta nueva estructura, sin
embargo, la oposición de esta Defensoría se centra en que la tarifa para
grandes consumidores residenciales (T-GCR), en el sentido que no existe una
diferenciación entre condominios verticales y horizontales que son de bienestar
social.
Según el
informe IN-0093-IA-2024, se procede a realizar un cambio en los bloques de
consumo de la T-GCR, donde se incluyen los condominios con macromedidores, los
cuales van a tener un bloque especial. Ahora bien, es correcto que existe una
categoría de pobreza básica y extrema, no obstante, esta corresponde solo a
residencial al cual debe estar justificada por el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por lo
cual las personas que se encuentran en condominios de bienestar social y que posiblemente
está en una situación de pobreza básica y extrema quedan excluidos.
Este cambio
tiene coincidencia cuando la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP) modificó en el Reglamento Técnico Prestación del suministro de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes
(AR-RT-SUMAAH-2023). Lo anterior ocasionó que los condominios de bienestar
social presentaron un aumento en los recibos de aguas hasta de un 300%, desencadenando quejas y reclamos tanto
en el Ente Regulador, como en la Defensoría de los Habitantes
En
consecuencia, a lo anterior, la Intendencia de Agua comunicó mediante el oficio
IN-0081-IA-2024 del 17 de julio del 2024, la decisión de la Junta Directiva de
ARESEP de suspender el cambio en el reglamento «debió al evidenciarse de que la
reforma produjo un incremento sustancial en las facturas, aún y cuando las
tarifas no se modificaron».
Asimismo, en
consulta realizada por la Defensoría en ese momento, mediante el oficio N°
07288-2024-DHR del 1 de julio del 2024, se le consulta sobre si existió una
diferencia entre condominios, condominios de bien social y viviendas en
relación con las tarifas, donde la Intendencia de Agua respondió que no se
establecen excepciones en cuanto a procesos que se deban realizar en caso de
condominios de interés social.
En ese mismo
orden, en el documento IN-0093-IA-2024 en el apartado de grandes consumidores
residenciales se hace un estudio sobre el comportamiento de abonados y consumo
de Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), sobre un consumo promedio de 519
metros cúbicos y el consumo responde a un comportamiento estacional donde
aumenta en los meses de diciembre, enero febrero y marzo, parte explicado por «sistemas
de riego de zonas verdes, piscinas entre otras actividades que requieren un
volumen de agua mayor».
Es decir, la
Intendencia de Agua hace el supuesto como si todos los condominios, incluso de
interés social, tienen las mismas condiciones que otros condominios con
piscina, zonas verdes y otras amenidades que requieren agua, cuando estas son
situaciones completamente diferentes. Según la tabla 1, se muestra la cantidad
de condominios de bienestar social, la ubicación y la cantidad de filiales, los
cuales se podrían ver afectados 1 634 filiales muchos con más de dos miembros
por familia.
Así las
cosas, esta propuesta parece ir por la misma vía de la modificación del
reglamento AR-RT-SUMAAH-2023 que se aplicó en abril del 2024. La Defensoría
hizo una aproximado con los datos actuales sobre cuánto puede aumentar la
tarifa de los condominios de interés social con esta propuesta.
Por último,
como la Defensoría lo ha mencionado en audiencias anteriores de otros servicios
públicos, la propuesta carece de hacerle ver el efecto en las tarifas a la
población. Es decir, al momento de esta propuesta nadie conoce cuánto es el
impacto en las tarifas con la nueva estructura. Asimismo, en el caso de los
condominios que no son de interés social, si esta estructura propuesta pagará
los correspondiente y lo justo con el requerimiento de agua que poseen para los
servicios como piscinas, áreas verdes y demás.
Petitoria:
De
acuerdo con lo expuesto anteriormente la Defensoría de los Habitantes solicita
al Ente Regulador y a la Intendencia de Agua, realizar la modificación
respectiva para que exista una diferenciación para los condominios de interés
social. La propuesta carece de una estructura diferenciada para este tipo de
condominios, el cual, es completamente distinto a los que se presentan en el
estudio en relación con el requerimiento y consumo del agua.
Finalmente,
la Defensoría de los Habitantes, basándose en los argumentos anteriores,
manifiesta oposición al expediente OT-157-2024 «Propuesta de la nueva
estructura tarifaria planteada en el informe IN-0093-IA-2024 por parte de la
Intendencia de Agua e implementar los resultados en la solicitud tarifaria de
la ESPH, S.A. detallada en el punto anterior expediente OT-157-2024»
Respuesta:
En cuanto a
la oposición que aquí se presenta, cabe citar como antecedentes que, el 11 de
julio de 2024 la Intendencia de Agua, junto con el Centro de Desarrollo de la
Regulación emitieron el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024, que surgió en
virtud del acuerdo de la Junta Directiva 04-55-2024, del acta de la sesión
ordinaria 55-2024, celebrada el 10 de julio de 2024, el cual en resumen
solicitaba a esas dependencias un informe técnico que detallara si de la situación fáctica de la aplicación del Reglamento Técnico
"Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", recomendaban
suspender su aplicación de forma total o parcial; y con base en este informe fue que la
Junta Directiva de la Aresep emitió la resolución RE-0078-JD-2024 del 12 de
julio de 2024, que refiere aquí el opositor,
la cual dictó la "SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULO 5 Y 124 DE LA RESOLUCIÓN
RE-0013-JD-2024, REGLAMENTO TÉCNICO
"PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO E
HIDRANTES (AR-RT-SUMAAH-2023)".
Ahora bien,
en el oficio OF-0338-IA-2024/OF-0226-CDR-2024 se señaló que los operadores
tenían la obligación de cobrar las tarifas aprobadas por la Aresep a cualquier
abonado y así recuperar los montos correspondientes por el consumo agregado y
no individualizado. Se indicó además en cuanto a los condominios que, aunque
internamente se disponga de sistemas de medición, para efectos del prestador
solo constituye una unidad de consumo, con el hecho de que mientras no cumplan
con la independización de cada inmueble y el control de la medición por parte
del prestador, quedan sujetos a la condición de dependencia del abonado
propietario de la finca matriz.
Se estableció también en este oficio que:
"Los condominios se consideran como una única
unidad de consumo. Con lo cual, la facturación de los consumos asociados a estos
usuarios debe apegarse a la estructura tarifaria vigente de los servicios
sobre los cuales hace uso el abonado, tomando en cuenta las tarifas tanto para
el cargo fijo como para la parte variable del consumo como una sola unidad
constituida y los precios escalonados
que responden a dicho consumo". El resaltado no es del original.
Por ello,
conforme con los artículos 17 incisos 1), 3) y 25) del RIOF, que establecen
como funciones de las Intendencias de Regulación, entre otras, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia
aplicando los modelos vigentes aprobados por Junta Directiva; evaluar el
cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que
especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben
suministrarse los servicios públicos; en complemento con el artículo 18 del
RIOF, que establece las competencias asignadas a la Intendencia de Agua, como
responsable de ejecutar la regulación del suministro del servicio de acueducto
y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la
evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la
instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes; fue que
la Intendencia de Agua emitió el 10 de septiembre de 2024, la propuesta de
estructura tarifa con el informe IN-0093-IA-2024 (folio 69, expediente
ET-069-2024) ubicando a los condominios en una categoría tarifaria específica,
por lo que el cobro de consumo para el servicio de acueducto debe basarse en
esta estructura tarifaria y en los precios vigentes correspondiente a esta
categoría tarifaria en la que se posicionó a los condominios.
En este
sentido, la estructura tarifaria dictada por la Intendencia de Agua en el
Informe IN-0093-IA-2024 viene a corregir inconsistencias técnicas y
estructurales que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del
servicio, incorporando modalidades relacionadas con los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, como lo son la tarifa para grandes consumidores
residenciales (condominios, apartamentos y otros desarrollos urbanísticos
medidos con un macromedidor); lo cual, como señala el informe IN-0093-IA-2024 a folio 18, viene a solucionar inconsistencias como, "el
prorratear el volumen de metros cúbicos asociados al consumo de los condominios
entre las unidades habitacionales que la integran, lo cual provoca un
subregistro en los ingresos de la empresa prestadora, invisibiliza el impacto y
peso de estas estructuras habitacionales en el sistema y altera las
estimaciones de demanda, necesidades de inversión
entre otros efectos regresivos".
Una vez
realizado el análisis anterior, se procede con la valoración de lo expuesto por
la Defensoría de los Habitantes de la República en relación con la estructura tarifaria
para Grandes Consumidores Residenciales de bien social, calculando el impacto
de la facturación del precio propuesto para esta categoría con la estructura
tarifaria propuesta versus las condiciones que tiene ese grupo de abonados
actualmente, llegándose a la conclusión de que se debe excluir este de la
tarifa preferencial, ya que de asignarse un beneficio en la tarifa se le estaría trasladando a otros abonados, los cuales no tienen las
mismas condiciones
en la prestación del servicio y necesidades (declaratoria de bien social) entre
otros aspectos.
Así las
cosas, los aspectos técnicos concernientes a medición no pueden ser resueltos
por medio de este estudio tarifario, sino lo correcto sería por medio del
Reglamento Técnico, dado que el mismo requiere un proceso de coordinación
interinstitucional entre los prestadores de servicio de agua potable, el
Banhvi, el INVU y el ente regulador para consensuar el mecanismo adecuado para
separar consumos y lecturas de los consumos que se registran en cada unidad
habitacional que integran estos condominios de bien social a futuro.
En este
contexto, relevante para la Intendencia, buscar una salida a los abonados que
ya existen en estas condiciones y que por las características estructurales de
sus viviendas registran sus consumos como una unidad habitacional, motivo por
el cual se procedió a definir una categoría tarifaria con su respectiva
estructura específica, que evite mediciones y facturaciones desproporcionadas o
erróneas, y a la vez, en el caso de los condominios, tanto horizontales como
verticales que disponen de una declaración de bien social por parte de las
instituciones de gobierno competentes, accederán a un descuento del 25% sobre
el primer bloque de consumo, homologando el tratamiento definido en los
Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711 para aquellas personas físicas
catalogadas en pobreza.
Para ello, el
administrador de este tipo de estructuras deberá de presentar a la empresa
prestadora del servicio de acueducto y/o saneamiento, la declaración vigente
que valide que ese condominio es de bien social, por lo cual es objeto del
descuento propuesto en la facturación por consumo.
Es importante
aclarar, que el descuento solo aplicará para facturaciones por consumo de agua potable
y saneamiento, no así en lo que respecta al monto asociado a hidrantes, tarifa
de protección de recurso hídrico y servicios conexos.
Por lo tanto,
se acepta esta oposición y se incluye en la resolución final las modificaciones
que representan su atención visible en la definición de catde.goOrípaos,s
cicoinódnic ioandems idtied
aa pl(icINa-c0ió6n4 6y- lDoGs
AplUie-g2o0s2 4ta)r:ifaXriionsia.
María Vega Durán, cédula de identidad 1-0762-0979. Observaciones: Hace
uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio
436). Notificaciones: Al correo electrónico: mariavegaduran@yahoo.com
En su argumento indica lo siguiente:
(...) Como me corresponde siendo ciudadana de este
país acudo de manera virtual a la audiencia pública del expediente OT-157-2024 de la
cual me opongo bajo todos los extremos
dado que la forma y en el fondo afecta a miles de familias y las más
vulnerables, ahora bien, en casos que las viviendas ya sea condominios
apartamentos caseríos etc., es imposible que si o si tienen que ser con
el banco Hipotecario de la Vivienda o debe estar adscrito al Instituto Mixto de
Ayuda Social, pues hay familias que llenaron el formularios nunca le llegó el
código de confirmación para tener una cita, no se puede satanizar a los Macro
Medidores como grandes clientes y meterlos a todos dentro de un mismo saco, se
debe de hacer estudios más profundo desde la perspectiva de una realidad de los
usuarios, no solo de Heredia si no a nivel país.
Como lo
indico el Regulador Marco Vinicio a un medio de Comunicación que si no tenían
para pagar el agua que se acercaran al IMAS para que fuera esta Institución que
les diera ese acompañamiento financiero recuerdo me acerqué a la Institución lo
que me indico el colaborador de trabajo social me indicó que ellos no tenían la
competencia ni la capacidad económica para afrontar semejantes recibos de agua
de pasar de unos 650.000,00 colones mensuales a 2.200.000,00 colones mensuales
o sea unos 26.4000.000,00 anuales nos dejan indefensos y atónitos.
Es una
práctica que desde la perspectiva de la ARESEP las unidades de bloques de
consumo ahora como se habla en la explicación con respecto a las personas en
pobreza básica y extrema de condonarle hasta el 100% del consumo del agua como
lo indica SINURIUBE como en un Macro Medidor pueden diferenciar entre unos y
otros si el operador maneja solo lo que dice o marca el Macro Medidor entonces
así las cosas no se están ajustando a la realidad lo que propone la ARESEP.
En muchos de
los casos de los Macro Medidores ya sea condominios Caseríos y apartamentos
donde si están instalados los Micromedidores, si es posible que el prestador
del servicio de agua entre haga la lectura a esos micromedidores y así si se
podrá ajustar lo que proponen con respecto a la población más vulnerable de
nuestro país, modificando los reglamentos de los prestadores del servicio de
agua.
Con respecto
a la propuesta de tarifas prepagadas cuando se trate de Macro Medidores como
ponerse de acuerdo más de 100 familias (solo para poner ejemplo) obvio que son
muchas más esta propuesta técnicamente es imposible de poder aplicarla, ahora
bien como es conocimiento de la ARESEP cuando se trata de Macro Medidores el
prestador se servicio hasta ahí llega o sea hasta donde se hace la lectura, que
pasaría cuando la tubería madre le ocurre algún evento y revienta que mientras
se llega hasta las llaves de paso ya se han gastado hasta 100 m3 o hasta más
esas prepagos dejarían sin agua a muchos de los abonados, además de esto ese
costo se le trasfiera a este tipo de abonados y no como al resto de los
abonados ese costo es asumido por el prestados de servicios.
Las
Categorías para la compraventa de agua en grandes volúmenes acorde con el tipo
de usuario es de suponer razonar que no es viable para los grandes consumidores
(a los que se satanizan por tener un Macro Medidor)
Una vez más
debo de indicar que lo que se está proponiendo no se ajusta ni a la realidad no
es equitativo no se pueden ver como iguales a los desiguales y que quien
desarrollaron sus viviendas no es todos los casos son con el BANHVI o que no ha
logrado tener una cita con el Instituto Mixto de ayuda Social aquí es donde
menciono la importancia de ver cada caso por separado y no dar por sentado y
generalizando.
Otra cosa que
es muy válida argumentar como es de su conocimiento en el caso de los Macro
Medidores el prestador de servicio llega hasta ahí (donde instalaron el Macro
Medidor), ustedes saben que tanto la tubería madre, como las previstas ventosas
micromedidores lectura conversión, repartir recibos, recoger dinero para llegar
a pagar un solo recibo todo el trabajo lo hace estas comunidades que tiene un
Macro Medidor todo ese costo lo asume los miembros de esas unidades de
viviendas y que por cada m3 de agua consumido se tiene que pagar IVA esto es a
todas luces ILEGAL ya que la ley indica que es después de los 25m3 consumidos
se debe de pagar este rubro pero ahora se les castiga con un aumento que si
bien no lo entendí claro y me disculpo seria de un 43.94% 2025 y 64.51% 2026 no
son acumulativos para el primer incrementos sería como de unos 280.000,00
colones en un recibo que paga unos 620.000,00 colones mensuales no señores esta
no es una solución viable para las familias de este país el más caro de
Centroamérica para vivir.
Como lo dije
en mi intervención soy la voz de los que no tienen esa voz esa población de
adultos mayores no que tiene teléfonos inteligentes que no tienen redes
sociales que no tienen la más menor idea de que una reunión Zoom que no se
dieron la tarea de invitar a los medio de comunicación los de las noticias
locales y anunciarlo con bombos y platillos es nueva propuesta de modelo
tarifario de agua, deja mucho que desear pensar en la falta de empatía para la
mayoría de personas más vulnerables de este país además conozco familias que
son promedio y están pagando su casa en un Condominio y que hay que castigarlos
porque tienen un macro medidor.
No señores de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos me opongo en todos los
extremos a esta nueva propuesta.
Respuesta:
Es importante
señalar que existen dos mecanismos diferentes para acceder a tarifas sociales,
siempre y cuando el solicitante sea el abonado del servicio, tal y como se
procede a describir:
Personas
físicas: Deben presentarse al IMAS y solicitar la documentación que los
acredite en condición de pobreza o pobreza extrema como lo indican los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711 y con este documento hacer
solicitud de
aplicación de la tarifa al operador del servicio de acueducto y/o saneamiento.
Personas jurídicas: En el caso de los condominios de bien social (Gran
Consumidor residencial de bien social) debidamente registrados como tal por las
instituciones públicas competentes, podrán acceder a un descuento en el monto
de la facturación del 25% respecto al consumo del primero bloque para lo cual
lo único que deberán hacer es presentar la acreditación en la cual se declare
que ese condominio vertical u horizontal es catalogado como de bien social.
Dado lo
anterior se rechaza la oposición pues la propuesta original brinda la solución
a los problemas que plantea la usuaria, además al acoger la oposición de la
Defensoría de los Habitantes se brinda una nueva solución al caso de
condominios de bien social, dando así una solución a las diferentes
alternativas para el caso de condominios y abonados en condiciones de pobreza,
pobreza extrema y condominios de bien social.
Finalmente,
cabe aclarar a la Xinia María Vega Durán que su oposición la presentó con el título: "Escrito de interposición de recurso
de revocatoria con apelación subsidio"; asimismo señaló que
el fin de este era oponerse en todos los extremos a la propuesta expuesta en la
audiencia pública.
Sobre el
particular se le indica que, el procedimiento de audiencia pública se encuentra
reglado en el artículo 36 de la Ley N°7593, el cual establece que "Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes".
Aunado a ello, el artículo 37 de la misma ley establece:
"Artículo 37.- Plazo para fijar precios y
tarifas: La Autoridad Reguladora resolverá en definitiva toda solicitud de
fijación o cambio ordinario de tarifas, en un plazo que no podrá exceder de
treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia..."
Por
consiguiente, tratándose de la oposición presentada por la señora Vega Durán,
la misma ha sido contestada en el presente acto y se le informa que contra la
resolución que aquí emita la Intendencia de Agua podrán interponerse los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión, de conformidad con el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley
General de la Administración Pública. El de revocatoria podrá interponerse ante
el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
e.
Coadyuvancia admitida (IN-0691-DGAU-2024): Edgar Allan Benavidez
Vílchez cédula de identidad 4-102-032 en calidad de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia ESPH, S.A. Observaciones: No hace uso de la palabra en la
audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio 429). Notificaciones: Al
correo electrónico lfallas@esph-sa.com y
aguilar@esph-sa.com
En su argumento solicita lo siguiente:
"(...)
1. La ESPH
S.A. reitera su apoyo a la modernización de la estructura tarifaria planteada
por el Regulador, cuyo objetivo es optimizar la gestión del recurso hídrico y
ajustar la estructura a las necesidades actuales de los servicios.
2. Como una
acción de mejora, respetuosamente solicito se valore lo siguiente:
. Ampliar el ámbito
de aplicación de la estructura a los servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario, hidrantes y tarifa para la protección del recurso hídrico, conforme
la justificación realizada.
. Modificar
la aplicación de la tarifa social, plasmada en el folio 371 así como en las
demás referencias que correspondan, para que se lea de la siguiente forma:
o Aplicación:
el subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para
aquellos consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo por encima del nivel
máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las
tarifas y bloques vigentes en el momento de la categoría residencial
(T-Re).
. En la
definición de las condiciones de la tarifa residencial horaria (T-Re-H) y
pre-pago (T-PP) es necesario agregar que estas modalidades serán otorgadas en
la medida de las capacidades de medición inteligente y el desarrollo de la
infraestructura asociada, así como la modificación del método de facturación,
lo permitan, por lo tanto, que el acceso a la modalidad está en dependencia de
la expansión de la infraestructura de medición inteligente.
. Plantear en
la nueva estructura tarifaria una categoría de tratamiento de agua residual
para grandes volúmenes, misma que debe considerar al menos la actividad de
recolección y tratamiento, por separado; conforme a la justificación realizada.
. Elaborar de
oficio la modificación o implementación de la nueva estructura en los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, hidrantes y protección del recurso
hídrico, para que rija en el mismo momento que lo resuelto para el servicio de
agua potable.
. Incorporar
un transitorio de implementación de al menos seis meses, contados a partir de
la publicación en La Gaceta de la respectiva resolución, para desarrollar todas
las modificaciones requeridas para la implementación de la estructura tarifaria
propuesta (.)".
Respuesta:
Con respecto
a la coadyuvancia presentada por la ESPH, S.A, se le agradece la participación
en la audiencia pública celebrada el 17 de octubre, adicionalmente se le indica
lo siguiente:
1. La
propuesta de estructura tarifaria que consta en el informe IN-0093-IA-2024 conlleva
la definición de la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y
alcantarillado que prestan los operadores regulados por la Aresep, por lo que
la aplicación de esta se hace extensiva al servicio de acueducto,
alcantarillado, hidrantes y tarifa de protección de recurso hídrico sobre las
tarifas vigentes.
2. Con
respecto a la modificación de la aplicación de la tarifa social se le indica
que el informe IN-0093-IA-2024, contiene en el apartado a la tarifa social lo
siguiente:
"(...) Aplicación: el subsidio focalizado de
pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se
ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso
del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por
el abonado beneficiado según las
tarifas vigentes en el momento (.)".
Lo indicado
anteriormente se encuentra dentro del apartado correspondiente a la Tarifa
Social, específicamente en la diferenciación de la Tarifa Residencial Pobreza
básica (T-Re-PB) y Tarifa Residencial Pobreza Extrema (T-Re-PE), este es claro
que aplica únicamente para los usuarios de categoría residencial que cumplas
las condiciones descritas en la categoría tarifaria, además el mismo Decreto
contiene la forma en que se deben cargar los montos que dejan de pagar los
beneficiarios.
3. En la
definición de las condiciones de la tarifa residencial horaria (T-Re-H) y
pre-pago (T-PP), el informe IN-0093-IA-2024, indica en el apartado
correspondiente indica que:
"(...) solo se aplica a los servicios que
cuentan con sistema de medición con activación y desconexión automática y control a
distancia por parte del prestador del servicio. Los abonados existentes o
futuros pueden optar por la modalidad pre-pago, siempre que las condiciones
técnicas lo permitan y cumplan con la normativa
vigente (...)".
4. Con
respecto a plantear en la nueva estructura tarifaria una categoría de
tratamiento de agua residual para grandes volúmenes, misma que debe considerar
al menos la actividad de recolección y tratamiento, por separado, es importante
recalcarle al operador que las etapas se definieron en la resolución de cadena
de valor, RE-0009-IA-2021 y las y tarifas vigentes para agua residual se
definieron en la RE-0025-IA-2023 y la estructura tarifaria responde a lo
establecido en estas, imposibilitando en este acto a generar una nueva
actividad distinta a las aprobadas.
5. En el
presente estudio tarifario, se incorporará la nueva estructura tarifaria a los
servicios de alcantarillado y a la actividad de protección del recurso hídrico
para las tarifas vigentes, esto se visualiza en el apartado del presente
informe denominado recomendaciones y en los pliegos tarifarios.
6. Con
respecto al plazo de implementación, el operador conoce de la propuesta desde
que se convocó a audiencia pública para que la población en general conociera
sus pretensiones de cambio de tarifa, además, contará con los días posteriores
a la notificación de la presente propuesta de ajuste tarifario, para que pueda
realizar los ajustes correspondientes en el sistema de facturación y de esta
forma aplicar los cambios correspondientes en los pliegos que entrarán a regir
a partir del 01 de enero del 2025.
IX.
CONCLUSIONES
1. La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) enmarca el ejercicio de
sus competencias y potestades, a partir de la Ley N° 7593 (y su Reglamento,
Decreto N° 29732- MP); la cual establece como parte de sus potestades a de
fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima
del servicio de suministro de acueducto y alcantarillado, incluyendo la
recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras y residuales.
2. La Junta
Directiva de la Aresep aprobó mediante la resolución RE-0077-JD-2023, publicada
en el alcance 101 de la Gaceta N°97 la Metodología Tarifaria para los Servicios
de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH) para el AyA y ESPH SA y en
donde definió:
Por Tanto 7.5 "Determinación del porcentaje
del ajuste en las tarifas para el periodo en que entrará a
regir la nueva fijación tarifaria ordinaria" define como órgano competente para
modificar la estructura tarifaria a la Intendencia de Agua.
3. El servicio regulado de acueducto y saneamiento en Costa Rica se
caracteriza por la existencia de un prestador público que abarca el 53,36% de
la totalidad de usuarios, en un segundo orden las Asadas con un 22,74% y la
ESPH S.A. con un 4,83% y las Municipalidades que atienden a 14,81%, según datos
de la ENAHO 2023.
4. Como resultado de la aplicación tarifaria del servicio de
acueducto y alcantarillado que prestan el AyA, ESPH S.A. y las Asadas se ha
determinado que existen una serie de distorsiones estructurales en la
estructura tarifaria vigente, dado que la misma define señales de precios y
rangos de consumo que contravienen con la eficiencia y eficacia económica del
servicio público de interés, siendo considerada por los organismos
internacionales como regresiva, impactando en mayor medida a la población más
pobre del país por lo que la propuesta contempla estos y otros aspectos para su
corrección en pro de crear un adecuado equilibrio entre los intereses de los
abonados y los prestadores del servicio.
5. La Comisión Económica para América Latina, Cepal, mediante el
informe denominado "Políticas
regulatorias y tarifarias en el sector de agua potable y saneamiento en América
latina y el Caribe" realizó un análisis de las diferentes estructuras tarifarias en el
sector de agua potable en América Latina y el Caribe, y concluye que en la
mayoría de los países del área los quintiles más pobres dedican proporciones
más elevadas de su gasto a cubrir los servicios de agua potable y saneamiento,
y esta proporción va disminuyendo a medida que el hogar pertenece a un quintil
más rico.
6. El Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el 2021 presentó un
informe denominado "Diagnóstico de la
institucionalidad, del marco regulatorio y análisis de la metodología tarifaria
de los servicios de agua potable y saneamiento" en el cual se señala que las estructuras tarifarias vigentes del
AyA y a la ESPH S.A. presentan una dispersión que parece innecesaria dado que
más del 70% de sus usuarios se agrupan en los dos primeros bloques de consumo.
7. La estructura tarifaria propuesta para los servicios regulados de
acueducto y alcantarillado (saneamiento) incorporó la información sobre
patrones de consumo y la contabilidad regulatoria disponible para la definición
de las categorías y descripciones tarifarias, bloques de consumo y tipo de tarifa, de tal manera, que estas permitan
promover la sostenibilidad del servicio, la eficiencia asignativa, equidad,
asequibilidad, el uso de la tecnología y el internet de las cosas.
8. La
estructura tarifaria propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado
que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) es:
? Categorías Tarifarias: para definir las categorías tarifarias se
verificó el registro de usuarios del servicio de agua potable de acuerdo con la
información del MEIC, INEC y Aresep y se procedió a estandarizar el nombre de
las categorías tarifarias de acuerdo con otros servicios públicos, siendo en
adelante:
- Residencial (Re),
- Comercio y Servicio (CS),
- Industrial (In) y
- Preferencial (Pre).
- Tipo de tarifa: la tarifa propuesta para el servicio de acueducto y alcantarillado
estará estructurada en dos partes:
- Cargo Fijo: es el monto mínimo que el usuario deberá de pagar
independientemente de su nivel de consumo de agua o utilización del servicio de
acueducto o alcantarillado (saneamiento), generalmente está asociado al acceso
al servicio y por ende a la infraestructura que permite materializar la
prestación de este.
- Cargo Variable: es el monto que el usuario deberá de pagar por cada unidad
consumida de agua o utilización del servicio de alcantarillado (saneamiento).
Para este tipo de cargos la precisión del equipo de medición juega un papel muy
importante ya que el buen funcionamiento de este genera una diferencia
significativa en la recuperación de los costos de los operadores.
- Bloques de consumo: para determinar el número y rango de los
bloques de consumo para las diferentes categorías tarifarias del servicio de
agua potable y alcantarillado regulado por la Aresep, se utilizó la
distribución del consumo, concentración del ingreso y cantidad de abonados, la
cual fue complementada con los análisis realizados por el BID y Cepal e
información del INEC, con lo cual se definió los siguientes bloques de consumo
como representativos según el comportamiento del consumo de cada uno de los
usuarios del servicio:
- Categoría tarifaria Residencial (T-Re):
. Bloque No.
1: 0 a 15 m3,
. Bloque No.
2: 16 a 30 m3,
. Bloque No.
3: 31 a 60 m3,
. Bloque No.
4: más de 60 m3
- Categoría Tarifaria Comercio y Servicios (T-CS):
. Bloque No.
1: 0 a 20 m3
. Bloque No.
2: 21 a 65 m3
. Bloque No. 3:
más de 65 m3
- Categoría Tarifaria Industrial (T-In):
. Bloque No.
1: 0 a 120 m3
. Bloque No.
2: más de 120 m3
- Categoría Tarifaria Preferencial (Pre):
. Bloque No.
1: 0 a 120 m3
. Bloque No.
2: más de 120 m3
9. Se propone
la Tarifa de Servicios Fijos para el servicio de acueducto y alcantarillado que
prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:
- Tarifa de Servicios Fijos (T-SF): Los servicios fijos son
aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro, por lo que se les
establece un monto específico o tarifa fija lineal según el tipo de categoría tarifaria
a la que pertenece.
- Aplicación: La aplicación de esta tarifa será de carácter provisional o
temporal, por un plazo máximo de 6 meses, de tal manera que permita a los
prestadores la instalación de los hidrómetros y proceder con la respectiva asignación
el abonado a la categoría correspondiente y al cobro de su consumo o la
suspensión del servicio.
10.Se propone
la Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR), la cual es aplicable para
el servicio de acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
de la siguiente manera:
- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): La tarifa de Grandes
Consumidores Residenciales aplica para todos los abonados residenciales del
servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos,
caseríos, etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos
mediante un macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad
con el Reglamento Técnico: "Prestación del
suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
- Bloques de consumo: los bloques o rangos de consumo par la categoría tarifaria "Grandes consumidores residenciales"
son:
o 0 a 519 m3
o 520 a 1315
m3
o Más de 1316
m3
11.Se propone
la Tarifa Residencial Horaria (T-REH), la cual es aplicable para el servicio de
acueducto que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
de la siguiente manera:
- Tarifa Residencial Horario (T-REH): Aquella en la que los
abonados residenciales podrán administrar su consumo de agua según el horario
establecido.
- Definición de horarios:
Punta 1:
entre las 10:01 y las 13:00 horas
Punta 2:
entre las 18:01 y las 21:00 horas
Valle 1:
entre las 05:31 y las 10:00 horas
Valle 2:
entre las 13:01 y las 18:00 horas
Valle 3:
entre las 21:01 y las 23:00 horas
Nocturno:
entre las 23:01 y las 05:30 horas
- Aplicación: Para el suministro de agua a casas y apartamentos de habitación
unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, excluyendo el
suministro a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de
medición individual.
No incluye el
suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial),
áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial
e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni
establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.
12.Se propone
la Tarifa modalidad de venta de agua pre - pago (T-PP) la cual es
aplicable para el servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) de la siguiente manera:
- Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de agua
prepagada, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las
diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto
puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua
disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los
abonados de su consumo de agua.
13.Para
llevar a cabo la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado mediante
la modalidad de pago anticipado, el prestador debe garantizar los siguientes
aspectos:
a. El derecho
fundamental de acceso al agua potable, como aspecto fundamental para la vida.
b. El
principio de universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios
públicos debe dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna,
incluidos a quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio
público.
c. Garantizar
una cantidad mínima, básica e indispensable del servicio.
d. La recarga
mínima mensual será igual al costo fijo.
e. El
operador debe dar a conocer los medios por los cuales los usuarios pueden
accesar a las recargas.
f. El precio
de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente
a las tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización
de dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por
los usuarios.
g. Al
finalizar un periodo de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que
no se hayan consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando
no se hayan dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.
h. La empresa
podrá habilitar la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos
de recarga por consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor
equivalente, si así lo desea.
14.Se propone
la Tarifa de compra-venta de agua en bloque para el servicio de acueducto que
prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador
que en el futuro sea regulado por la Aresep, de la siguiente manera:
- Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de
compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a
conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de
tratamiento.
- Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar
transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la
potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y
químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación,
sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua
adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo.
- Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar
transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el sistema de tuberías
encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los
puntos de consumo de los usuarios.
15.La
actividad de compra-venta de agua en bloque del servicio de acueducto y
aplicación de las tarifas establecidas, quedan sujetas a los siguientes actores:
a. Prestador
de servicio de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización) como de agua
potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar las
condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en la
prestación del servicio que fija Aresep.
b. Empresa
privada: Persona jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la
requiera tales como los transportistas de agua o a cualquiera que la solicite
para un uso temporal, de conformidad con los procedimientos y requisitos que
establezca el prestador.
c. Puertos
y aeropuertos: Embarcaciones en los puertos y aeropuertos nacionales para
su avituallamiento.
16.De
conformidad con los Decretos Ejecutivos N°39757 y N° 40711, que establecen la
política tarifaria para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento denominada: "Universalización de los
servicios públicos
de agua potable y saneamiento (recolección y tratamiento de aguas residuales)". En la misma se plantea el disponer de un: "Sistema Nacional de Subsidios
Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento",
para garantizar el acceso a estos servicios, a los usuarios en condición de pobreza y
pobreza extrema, mediante el cual la Aresep garantizará la recuperación de los
costos relacionados con el beneficio y el equilibrio financiero del prestador
en los términos establecidos en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del
9 de agosto de 1996.
17.Se propone
la Tarifa Residencial Social para el servicio de acueducto y alcantarillado que
prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador
que en el futuro sea regulado por la Aresep, para aquellos abonados que cumplan
con la condición de pobreza y pobreza extrema según el Sistema Nacional de
Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) de la siguiente manera:
? Tarifa Residencial Social:
o Pobreza
Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan
la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.
o Pobreza
Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que
presentan la condición de pobreza extrema, según SINERUBE.
Aplicación:
el
subsidio focalizado de pobreza y pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos
consumos que se ubiquen dentro del rango comprendidos entre 0 m3 -15 m3 por abonado.
El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser
pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.
El subsidio
para la población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según
el registro de elegibles por parte de SINIRUBE.
El subsidio
para la población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el
registro de elegibles por parte de SINIRUBE.
El sistema de
subsidios focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados
en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que
sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifarias y
regulatorias de Aresep, contenidos tanto en la Ley N° 7593. Deberá quedar
explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto
del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los
usuarios beneficiarios.
- Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social (TGCR-BS)
aplica
solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social
debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución del Estado que disponga de esa
competencia.
Aplicación:
este
beneficio y en concordancia con la tarifa social (población en pobreza), sólo
aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro del primer bloque de
consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 519 m3 por abonado (condominio). El
nivel de consumo que se registre por encima del nivel máximo (519 m3) deberá
ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.
El subsidio
para consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.
18.Es
fundamental señalar que las propuestas de modificación de la estructura
tarifaria del servicio de acueducto, es aplicable al servicio de alcantarillado
(saneamiento), dado que, la metodología tarifaria asociada a la prestación de
este servicio establece que debe mantenerse la relación entre ambos servicios,
ya que estos están directamente vinculados (consumo y tratamiento). La
resolución RE-0077-JD-2023 estableció que:
(...)
"El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a
partir del análisis de demanda que considere la estimación, para el periodo en
que regirá la tarifa, del número de abonados por tipo de tarifa en cada una de
sus bloques y su consumo asociado." (...)
Lo anterior
asegura que se mantenga la relación de iguales, un metro cubico consumido por
un metro cubico tratado, debido a la vinculación que existe entre los metros
cúbicos consumidos y los metros cúbicos tratados, esto con la finalidad de
asegurar los recursos suficientes para la prestación del servicio público tanto
de acueducto y alcantarillado (saneamiento) garantizando la calidad y
continuidad del servicio.
19.De acuerdo
con el análisis que precede, la estructura tarifaria para el servicio de
acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por
la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle:
FIGURA Nº 16
Propuesta de estructura
tarifaria para los servicios de Acueducto y
Alcantarillados.

* Cada categoría tarifaria dispondrá de
un cargo fijo.
** Para aquellos servicios no medidos se
establece un plazo de 6 meses para instalación de equipo de medición ya que
esta categoría perderá vigencia en el mismo plazo.
20. Las descripciones
aplicables a la estructura tarifaria propuesta para el servicio de acueducto y
alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
son:
a. Tarifa Residencial
(T-Re): incluye
casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de
alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de
higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).
b. Tarifa Grandes
Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica para todos los abonados residenciales del servicio
de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos,
etc.) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante un
macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el
Reglamento Técnico vigente por parte de la Aresep.
c. Tarifa de Comercio
y Servicios (T-CS): Incorpora
empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación
de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio
de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o
brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos
del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto
hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones
descentralizadas.
Además, se debe aplicar
al suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta
estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y
otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para
operar requieren patente municipal.
Consumos de agua potable
para áreas comunes que dispongan de su propia medición.
d. Tarifa Industria
(T-In): Aplica
para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de
actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa
Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a
partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
e. Tarifa Preferencial
(T-Pre): incluye
actividades de carácter social. Esta categoría comprende las siguientes
actividades:
. Educación: únicamente
para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal
(centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de
educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas
públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la
actividad educativa pública). Se excluyen de estas categorías los restaurantes,
sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se
hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
. Religión: aplica
para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre
de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad
no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la
tarifa.
. Protección a la
niñez y a la vejez (redes de cuido): abarca los hogares y asilos de
ancianos y/o personas discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y
hogares públicos para niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin
fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la
razón social que ejerce la actividad.
. Atención de
indigentes: contempla los establecimientos para la atención de personas
en condición de calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son
legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que
ejerce la actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas
cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o
de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.
Todos de carácter
benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará
exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente
para los fines citados.
. Hospitales y
clínicas: solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
f. Tarifa
Residencial-Social:
a. Pobreza Básica
(T-Re-PB): que
se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica,
según SINIRUBE.
b. Pobreza Extrema
(T-Re-PE): que
se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema,
según SINERUBE.
g. Tarifa Grandes Consumidores
Residenciales de bien social (T-GC-Re-BS): aplica solo para aquellos Grandes
Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por
parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por la institución del
Estado que disponga de esa competencia.
Aplicación: este beneficio y en concordancia con la
tarifa social (población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que
se ubiquen dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 -
519 m3 por abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima
del nivel máximo (519 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según
las tarifas vigentes en el momento.
El subsidio para
consumidores residenciales de bien social será de hasta un 25%.
h. Tarifa de Servicios
Fijos (T-SF): Los
servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro,
por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el
tipo de categoría tarifaria a la que pertenece.
i. Tarifa de
Compra-Venta de Agua en Bloque: compra- venta de agua cruda o potable en grandes volúmenes,
según el siguiente detalle:
a. Tarifa-Conducción
(T-C): interconexión
para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo
de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de
distribución o planta de tratamiento.
b. Tarifa-Tratamiento
(T-T): interconexión
para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo
de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos,
mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores,
coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros)
que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta
para su consumo.
c. Tarifa-Distribución
(T-D): interconexión
para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el
sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de
almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.
II. De conformidad con el análisis contenido
en los resultandos y considerandos precedentes, se determina que resulta
procedente dictar la resolución fijando la estructura tarifaria para el
servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro
sea regulado por la Aresep, con base en lo analizado en el informe
IN-0117-IA-2024.
POR TANTO:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF)
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I. Una vez analizadas las oposiciones y
coadyuvancias, definir la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y
alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por
la Aresep, de acuerdo con el siguiente detalle:
FIGURA Nº 17
Estructura
tarifaria para los servicios de Acueducto y Alcantarillados.

Fuente: Intendencia de Agua, Aresep.
* Cada categoría tarifaria dispondrá de
un cargo fijo.
** Para aquellos servicios no medidos se
establece un plazo de 6 meses para instalación de equipo de medición ya que
esta categoría perderá vigencia en el mismo plazo.
***Los rangos de los bloques están
asociados a cantidad de metros cúbicos de consumo.
II. Definir las descripciones tarifarias para
la implementación de la estructura tarifaria para el servicio de acueducto y
alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por la Aresep de
acuerdo con el siguiente detalle:
-
Tarifa Residencial
(T-Re): incluye casas
de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento
permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene
personal, preparar y consumir sus alimentos).
-
Tarifa Grandes
Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica
para todos los abonados residenciales del servicio de acueducto (condominios
verticales, horizontales, apartamentos, caseríos, etc.) a los cuales se les
realiza la medición de sus consumos mediante un macromedidor por parte del
prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico vigente por parte
de la Aresep.
. Tarifa de Grandes Consumidores
(T-GC):
Esta es aplicable para el servicio
de acueducto y alcantarillado que presta el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) de la siguiente manera:
Aplica para todos los grandes
consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales,
apartamentos, caseríos tanto de uso habitacional como mixto) a los cuales se
les realiza la medición de sus consumos mediante macromedidor por parte del
prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación
del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que
se encuentre vigente.
(Así adicionada la tarifa
de Grandes Consumidores (T-GC) anterior mediante resolución N° RE-0008-IA-2025 del 5 de marzo del 2025)
-
Tarifa de Comercio y
Servicios (T-CS): Incorpora
empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación
de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio
de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o
brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos
del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones),
excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones
descentralizadas.
Además, se debe aplicar al
suministro de agua potable en moteles, hoteles o bien hospedajes de corta
estancia (alojamientos para vacacionar), hospitales y clínicas privadas, y
otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas y que para
operar requieren patente municipal.
Consumos de agua potable
para áreas comunes que dispongan de su propia medición.
-
Tarifa Industria (T-In):
Aplica para empresas
clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades
económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de
materias primas o ensamblarlos para su venta.
-
Tarifa Preferencial
(T-Pre): incluye
actividades de carácter social, las cuales están inscritas con personería
jurídica. Esta categoría comprende las siguientes actividades:
. Educación: únicamente
para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal (centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria,
escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios
técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y
bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican
exclusivamente a la actividad educativa pública). Se excluyen de estas
categorías los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de
fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no
gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
. Religión: aplica
para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre
de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad
no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la
tarifa.
. Protección a la niñez y
a la vejez: abarca los hogares y asilos de ancianos y/o personas
discapacitadas, guarderías promovidas por el Estado y hogares públicos para
niños, los cuales deben ser de carácter benéfico y sin fines de lucro,
legalmente constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que
ejerce la actividad.
. Atención de indigentes:
contempla los establecimientos para la atención de personas en condición de
calle o drogadicción, que operen sin fines de lucro y que son legalmente
constituidas y cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la
actividad. Instituciones de asistencia y socorro: incluye aquellas cuyo fin sea
la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección
de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter
benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará
exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente
para los fines citados.
. Hospitales y clínicas: solo
aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
III. Definir la tarifa residencial Social y
las con condiciones de aplicación de la Tarifa Residencial Social para el
servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por
la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
-
Tarifa
Residencial-Social:
. Pobreza Básica
(T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de
pobreza básica, según SINIRUBE.
. Pobreza Extrema
(T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición
de pobreza extrema, según SINERUBE.
Aplicación: el subsidio focalizado de pobreza y
pobreza extrema sólo se aplicará para aquellos consumos que se ubiquen dentro
del rango comprendidos entre 0 m3 - 15 m3 por abonado. El exceso del consumo
por encima del nivel máximo subsidiado 15 m3 deberá ser pagado por el abonado
beneficiado según las tarifas vigentes en el momento.
El beneficio para la
población en condición de pobreza extrema será de hasta un 100%, según el
registro de elegibles por parte de SINIRUBE.
El beneficio para la
población en condición de pobreza será de hasta un 50%, según el registro de
elegibles por parte de SINIRUBE.
El beneficio focalizado será
financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y
pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el
ejercicio de las potestades tarifarias y regulatorias de Aresep, contenidos
tanto en la Ley N° 7593. Deberá quedar explícitamente mostrado en la
facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de
agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios.
. Tarifa de Grandes Consumidores
Residenciales de Bien Social (TGC-BS):
Es solo para aquellos Grandes
Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por
parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por parte de la institución
del Estado que disponga de esa competencia.
Aplicación: este beneficio y en concordancia con la tarifa social
(población en pobreza), sólo aplicará para aquellos consumos que se ubiquen
dentro del primer bloque de consumo, el cual comprende entre 0 m3 - 2500 m3 por
abonado (condominio). El nivel de consumo que se registre por encima del nivel
máximo (2501 m3) deberá ser pagado por el abonado beneficiado según las tarifas
vigentes en el momento.
El subsidio para Grandes
Consumidores Residenciales de bien social será de hasta un 25%.
. Definir los bloques de consumo
asociado a las categorías tarifarias anteriormente detalladas de la siguiente
manera:
o
0 a 2500 m3
o
2501 a 6000 m3
o
Más de 6001 m3
(Así reformada la Tarifa de Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social (TGC-BS) :anterior mediante
resolución N° RE-0008-IA-2025 del 5 de marzo del
2025)
-
Tarifa de Servicios
Fijos (T-SF): Los
servicios fijos son aquellos en los que los abonados no cuentan con hidrómetro,
por lo que se les establece un monto específico o tarifa fija lineal según el
tipo de categoría tarifaria a la que pertenece. La misma será de carácter
provisional o temporal, por un plazo máximo de 6 meses, de tal manera que
permita a los prestadores la instalación de los hidrómetros o la suspensión del
servicio.
-
Tarifa de compra-venta
de agua en bloque: compra-
venta de agua cruda o potable en grandes volúmenes, según el siguiente detalle:
. Tarifa-Conducción
(T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua
que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la
fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.
. Tarifa-Tratamiento
(T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua
que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos
y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario,
dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración,
desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características
necesarias para que sea apta para su consumo.
. Tarifa-Distribución
(T-D): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua
que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde
los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.
IV. Definir las categorías tarifarias para la
compra-venta de agua en grandes volúmenes acorde con el tipo de usuario, y
manteniendo un registro de las transacciones según las etapas de la cadena de
valor que se encuentren vigentes, dichas categorías se delimitan de la
siguiente manera:
. Prestador del servicio
de agua: Comprador o vendedor de agua cruda (sin potabilización) como de
agua potable. En el caso de venta de agua entre prestadores se deberán respetar
las condiciones que las partes acuerden, así como las tarifas y condiciones en
la prestación del servicio que fija Aresep.
. Empresa privada: Persona
jurídica no adscrita a su red de abastecimiento que la requiera tales como los
transportistas de agua o a cualquiera que la solicite para un uso temporal, de
conformidad con los procedimientos y requisitos que establezca el prestador.
. Puertos y aeropuertos: Embarcaciones
en los puertos y aeropuertos nacionales para su avituallamiento.
V. Definir la Tarifa Residencial Horaria
(T-RE-H) y condiciones de aplicación en el servicio de acueducto que prestan el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que
en el futuro sea regulado por la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
-
Tarifa Residencial
Horario (T-Re-H): Aquella
en la que los abonados podrán administrar su consumo de agua según el horario
establecido, además permitirá a los usuarios residenciales del servicio
regulado de acueducto que se presta en el país. La misma excluye el suministro
a áreas comunes de condominios residenciales que disponen de medición
individual.
Aplicación: Para el suministro de agua a casas y
apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de
alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios
residenciales.
No incluye el suministro a
áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial),
áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial
e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni
establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es
multitarifario.
Definición de horarios:
Punta 1: entre las 10:01 y
las 13:00 horas
Punta 2: entre las 18:01 y
las 21:00 horas
Valle 1: entre las 05:31 y
las 10:00 horas
Valle 2: entre las 13:01 y las
18:00 horas
Valle 3: entre las 21:01 y
las 23:00 horas
Nocturno: entre las 23:01 y
las 05:30 horas
VI. Definir la Tarifa Pre-Pago (T-PP) en el
servicio de acueducto y alcantarillado que prestan el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (Asadas) y cualquier otro prestador que en el futuro sea regulado por
la Aresep de acuerdo con el siguiente detalle:
-
Tarifa Pre-pago (T-PP): Se establece la aplicación de tarifas de
agua prepagada, las cuales son una forma de garantizar que los usuarios de las
diferentes categorías tarifarias paguen por adelantado su consumo de agua. Esto
puede ayudar a reducir el despilfarro de agua y garantizar que haya agua
disponible para todos los que la necesiten, así como, generar conciencia en los
abonados de su consumo de agua.
VII. Para que se implemente la prestación del
servicio de acueducto y alcantarillado mediante la modalidad de pago
anticipado, el prestador debe garantizar los siguientes aspectos:
a. El principio de
universalidad, conforme al cual, la prestación de los servicios públicos debe
dirigirse por igual a todos usuarios, sin discriminación alguna, incluidos a
quienes no son propietarios del inmueble que recibe el servicio público.
b. Garantizar una cantidad
mínima, básica e indispensable del servicio.
c. La recarga mínima mensual
será igual al costo fijo.
d. El operador debe dar a
conocer los medios por los cuales los usuarios pueden accesar a las recargas.
e. El precio de la carga
mínima mensual y de la recarga por consumo, será el correspondiente a las
tarifas vigentes al momento del pago; en consecuencia, la actualización de
dichas tarifas no se aplicará a las recargas efectuadas con anterioridad por
los usuarios.
f. Al finalizar un periodo
de consumo, los metros cúbicos pagados anticipadamente que no se hayan
consumidos se podrán consumir en el mes siguiente, siempre y cuando no se hayan
dejado de pagar las recargas mínimas mensuales de meses anteriores.
g. La empresa podrá
habilitar la opción en la cual el usuario solicite convertir los saldos de
recarga por consumo en carga mínima mensual del siguiente mes, por un valor
equivalente, si así lo desea.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a
quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el
artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.