TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.º 1876-E11-2026.-Tribunal Supremo de Elecciones.- San José, a las doce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis.

Declaratoria de Elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta.

Resultando:

1º-Que, de conformidad con lo establecido en los artícu­los 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Códi­go Electoral, el 1.° de octubre de 2025, mediante decreto N° 21-2025, publicado en La Gaceta N° 190 del 10 de octubre de 2025, este Tribunal convocó a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2º-Que para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas los siguientes partidos políticos: Alianza Costa Rica Primero, Aquí Costa Rica Manda, Avanza, Centro Democrático y Social, Coalición Agenda Ciudadana, De la Clase Trabajadora, Esperanza Nacional, Esperanza y Libertad, Frente Amplio, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Soberano, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Unión Costarricense Democrática.

3º-Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vice­presidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Asimis­mo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben consid­erarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

4º-Que la respectiva votación se celebró el domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la siete mil ciento cincuenta y cuatro e instaladas en los dos mil ciento treinta distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y nueve consulados, ubicados en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de 3.731.788 (tres millones setecientos treinta y un mil setecientos ochenta y ocho) electores.

5º-Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E82009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

Considerando:

I.-Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República se derivan los siguientes resultados:

 

II.-De las cifras consignadas en el anterior cuadro resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos necesaria para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República fue Pueblo Soberano, que alcanzó un total de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y un votos, en relación con la cantidad de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y tres votos que corresponden a la votación total válida en todo el país, por lo que excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, con lo cual queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política para los efectos de esta declaratoria.

III.-Las candidaturas inscritas por el Partido Pueblo Soberano para los cargos de Presidenta de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a la señora Laura Virginia Fernández Delgado, portadora de la cédula de identidad número 6-03560620; al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1064-0517 y al señor Douglas Soto Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0919-0903, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran constitucionalmente electos a la señora Laura Virginia Fernández Delgado, portadora de la cédula de identidad número 6-0356-0620, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número 1-10640517, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al señor Douglas Soto Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0919-0903 SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta.

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a las ciudadanas y a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.