TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N.º
1876-E11-2026.-Tribunal Supremo de Elecciones.- San
José, a las doce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis.
Declaratoria
de Elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica
para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil
veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta.
Resultando:
1º-Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133,
134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166,
187 y 188 del Código Electoral, el 1.° de octubre de 2025, mediante decreto N°
21-2025, publicado en La Gaceta N° 190 del 10 de octubre de 2025, este
Tribunal convocó a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos inscritos como
electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho constitucional al sufragio en votación directa y secreta,
concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo primero de
febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y
Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida
convocatoria.
2º-Que
para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas los siguientes partidos
políticos: Alianza Costa Rica Primero, Aquí Costa Rica Manda, Avanza, Centro
Democrático y Social, Coalición Agenda Ciudadana, De la Clase Trabajadora, Esperanza
Nacional, Esperanza y Libertad, Frente Amplio, Integración Nacional, Justicia
Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Nueva
Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Soberano,
Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Unión Costarricense Democrática.
3º-Los
artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen
que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas
simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del
número total de sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución
N° 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de
la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución
Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a
establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular
aquel cuarenta por ciento.
4º-Que la respectiva votación se celebró el domingo primero de febrero de
dos mil veintiséis, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la siete mil
ciento cincuenta y cuatro e instaladas en los dos mil ciento treinta distritos
electorales de todo el país, así como en cuarenta y nueve consulados, ubicados
en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón
total de 3.731.788 (tres millones setecientos treinta y un mil setecientos
ochenta y ocho) electores.
5º-Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la
Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la
resolución N° 5721-E82009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos
mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al
cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y
Considerando:
I.-Del
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos
para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República
se derivan los siguientes resultados:

II.-De
las cifras consignadas en el anterior cuadro resulta que el partido político
que obtuvo la mayoría de votos necesaria para la elección de Presidencia y
Vicepresidencias de la República fue Pueblo Soberano, que alcanzó un total de
un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y un votos, en
relación con la cantidad de dos millones quinientos sesenta y un mil
trescientos cuarenta y tres votos que corresponden a la votación total válida
en todo el país, por lo que excedió así el cuarenta por ciento del número total
de sufragios válidamente emitidos, con lo cual queda cumplida la previsión que
establece el artículo 138 de la Constitución Política para los efectos de esta
declaratoria.
III.-Las candidaturas inscritas por el Partido Pueblo Soberano para los
cargos de Presidenta de la República, Primer Vicepresidente de la República y
Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a la
señora Laura Virginia Fernández Delgado, portadora de la cédula de identidad
número 6-03560620; al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la
cédula de identidad número 1-1064-0517 y al señor Douglas Soto Campos, portador
de la cédula de identidad número 1-0919-0903, a quienes, con fundamento en el
resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio
de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el
ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta,
conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución
Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de
que se ha hecho mención, se
declaran constitucionalmente
electos a la señora Laura
Virginia Fernández Delgado, portadora
de la cédula de identidad número 6-0356-0620, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, al señor Francisco Ernesto Gamboa
Soto, portador de la cédula
de identidad número
1-10640517, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al señor
Douglas Soto Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0919-0903 SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
para el período constitucional
comprendido entre el ocho
de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta.
En atención
a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos
que inscribieron candidaturas
para dicha elección, a las ciudadanas y a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General
de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría
de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este Tribunal.