ARTICULO XIX

Aplicación del Convenio a los Territorios bajo fideicomiso de las Naciones Unidas

 

Las Naciones Unidas tendrán el derecho de acceder a este Convenio a nombre de cualquier territorio o grupo de territorios puestos bajo su administración conforme a un acuerdo de fideicomiso de acuerdo con el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas.