ARTICULO 24

 

Vigencia y Duración del Acuerdo

 

1.-El presente Acuerdo empezará a regir el día 1° de marzo del año 1956, y quedará en vigencia sin limitación de tiempo. reservándose cada uno de los países miembros el derecho de denunciarlo, mediante aviso dado por su Go­bierno al de la República Oriental del Uruguay, el cual lo hará saber a los demás países miembros.

2.-El Acuerdo dejará de regir con respecto al país miembro que lo haya denunciado al vencer el plazo de un año a contar del día de la recepción de la de la notificación por el Gobierno Uruguayo.

3.-En fe de lo resuelto, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de lo países arriba enumerados suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

 

Por Argentina: Miguel Angel Espechc.

Por Bolivia: Armando Arce.

Por Canadá: Walter J. Turnbull, Harold X. Pearl r J. Albert Cagnon.

Por Colombia: Gustavo Berrío Muñoz. Luis Matamoros. Carlos Albornoz R. José J. Murillo e, Fernando Carrizosa, Jorge Méndez Calvo. Antonio Bayona, Antonio Cortázar, Jaime Cabrera S., Guillermo Pardo Currea, Gui­llermo Jaramillo U., Gerardo Rojas Bueno, José Ramón Vergara. Manuel G. Vega O., Antonio Luis Mc Causland, Alberto Sánchez de Iriarte. Fede­rico Larsen y Gustavo Echeverri.

Por Costa Rica: Alvaro Fernández Escalante.

Por Cuba: Oscar Sigarroa Gutiérrez y Ernesto: Miranda Carballosa.

Por Chile: Luis Carvajal Cruzat.

Por Ecuador: Modesto Ponce Martínez.

Por  El Salvador: Miguel Angel Buitrago y Anastasío Antonio Andrac1e.

Por Espaiía: Germán Baráibar Usandizaga, Manuel González y González y Aní­bal Martín García.

Por Estados Unidos de América: Greever Allan.

Por Guatemala: Oscar Armando Cruz S ., Cristóbal Reyes M., Pedro Urrutia y Max Ceballos.

Por Haití: Wesner Apollon.

Por Honduras: Octavio Cáceres Lara.

Por México: Lauro Francisco Ramírez Umaña.

Por Nicaragua: Gilberto Lacayo Bermúdez.

Por Panamá: Francisco Ruiz.

Por Paraguay: Bernardo Galeano, Raimundo D. Domínguez y Alfonso A. Dos Santos.

Por Peru: Miguel Bakula P.

Por República Dominicana: Federico Llaverías y Oscar E. Ravelo A.

Por República de Venezuela: Francisco Vélez Salas y Oscar Misle.

Por Uruguay: José Pedro Heguy Velazco y Lísandro Cumplido.