ARTICULO 24
Vigencia y Duración del Acuerdo
1.-El presente Acuerdo
empezará a regir el día 1° de marzo del año 1956, y quedará en vigencia sin
limitación de tiempo. reservándose cada uno de los países miembros el derecho
de denunciarlo, mediante aviso dado por su Gobierno al de la República
Oriental del Uruguay, el cual lo hará saber a los demás países miembros.
2.-El Acuerdo dejará de
regir con respecto al país miembro que lo haya denunciado al vencer el plazo de
un año a contar del día de la recepción de la de la notificación por el
Gobierno Uruguayo.
3.-En fe de lo resuelto,
los Plenipotenciarios de los Gobiernos de lo países arriba enumerados suscriben
el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, capital de la República de
Colombia, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco.
Por Argentina: Miguel
Angel Espechc.
Por Bolivia: Armando
Arce.
Por
Canadá: Walter J.
Turnbull, Harold X. Pearl r J. Albert Cagnon.
Por Colombia: Gustavo
Berrío Muñoz. Luis Matamoros. Carlos Albornoz R. José J. Murillo e, Fernando
Carrizosa, Jorge Méndez Calvo. Antonio Bayona, Antonio Cortázar, Jaime Cabrera
S., Guillermo Pardo Currea, Guillermo Jaramillo
U., Gerardo Rojas Bueno, José Ramón Vergara. Manuel G. Vega O., Antonio Luis Mc
Causland, Alberto Sánchez de Iriarte. Federico Larsen y Gustavo Echeverri.
Por Costa Rica: Alvaro
Fernández Escalante.
Por Cuba: Oscar
Sigarroa Gutiérrez y Ernesto: Miranda Carballosa.
Por Chile: Luis
Carvajal Cruzat.
Por Ecuador: Modesto
Ponce Martínez.
Por El
Salvador: Miguel Angel Buitrago y Anastasío Antonio
Andrac1e.
Por Espaiía: Germán
Baráibar Usandizaga, Manuel González y González y Aníbal Martín García.
Por Estados Unidos de América: Greever
Allan.
Por Guatemala: Oscar
Armando Cruz S ., Cristóbal Reyes M., Pedro Urrutia y Max Ceballos.
Por Haití: Wesner Apollon.
Por Honduras: Octavio
Cáceres Lara.
Por México: Lauro
Francisco Ramírez Umaña.
Por Nicaragua: Gilberto
Lacayo Bermúdez.
Por Panamá: Francisco Ruiz.
Por Paraguay: Bernardo
Galeano, Raimundo D. Domínguez y Alfonso A. Dos Santos.
Por Peru: Miguel Bakula P.
Por República Dominicana: Federico
Llaverías y Oscar E. Ravelo A.
Por República de Venezuela: Francisco
Vélez Salas y Oscar Misle.
Por Uruguay: José Pedro
Heguy Velazco y Lísandro Cumplido.