CAPITULO 19 - PRESCRIPCIONES PARA BUQUES DESTINADOS A EFECTUAR INCINERACIONES DE DESECHOS QUÍMICOS LÍQUIDOS EN EL MAR

19.1   Generalidades

19.1.1 Lo dispuesto en los capítulos 1 a 16 se aplicará a los buques incineradores según proceda, con las adiciones o modificaciones estipuladas en el presente capítulo.

19.1.2 Se facilitará información sobre la composición y la peligrosidad del desecho que se haya de incinerar a la Administración o a la Administración portuaria o a ambas, según proceda, las cuales podrán prohibir el transporte de aquellos desechos que consideren demasiado oeligrosos para ser transportados a granel,*

*   Los aspectos de la incineración y del vertimiento de desechos que guardan relación con el medio ambiente   están  regulados por el Convenio de Vertimiento. En general, para la incineración de desechos se exige un permiso de la autoridad competente de la Parte Contratante del Convenio en la que está situado el puerto de carga. Cuando el puerto de carga está situado en un Estado que no sea Parte Contratante del Convenio, la Administración expedirá un permiso.

19.1.3 Regirán las definiciones complementarias siguientes:

.1         Espacio del incinerador: espacio hermético que contiene solamente el incinerador y sus elementos auxiliares.

.2         Espacio de ventiladores del incinerador: espacio que contiene los ventiladores impelentes que suministran a los quemadores del incinerador el aire necesario para la combustión.

.3         Convenio de Vertimiento: el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972.

.4         Zona de la carga: la parte del buque que se define en 1.3.5, excluidos los incineradores y las tuberías que conducen los desechos químicos a los incineradores.

19.1.4 Durante los reconocimientos periódicos e intermedios prescritos en 1.5.2.1.2 y .3 se inspeccionarán todos los tanques de carga y el sistema de tuberías de la carga para ver si hubo corrosión y se determinara el espesor del material que quede. Cuando se hayan transportado desechos altamente corrosivos, las inspecciones de los tanques de carga y del sistema de tuberías de la carga para ver si hubo corrosión se realizarán anualmente y durante esas inspecciones se determinará el espesor del material que quede.

19.2   Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

19.2.1 Los buques sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo cumplirán con las normas correspondientes a los buques de tipo 2 y con las prescripciones para la ubicación de los tanques de carga aplicables a los buques de tipo 2.

19.2.2 Las mezclas de desechos que contengan sustancias para las que se prescribe un buque de tipo 1 podrán ir en buques de tipo 2 si el transporte de las mismas se efectúa solamente a fines de incineración.

19.3   Disposición del buque

19.3.1    Los desechos químicos líquidos no se estibarán en lugares adyacentes a los tanques de combustible líquido, salvo cuando estos tanquas contengan combustible líquido que haya de utilizarse exclusivamente pera la incineración.

19.3.2 Los tanques y las bombas, que no sean los descritos en 19.3.3, en los que pueda haber algún líquido y que se hayan de utilizar en la incineración o para lavar las tuberías de la carga y los tanques de cjrga, estarán situados en el interior de la zona de la carga y podrán ubicarse en lugares adyacentes a los tanques de carga. Lo dispuesto en 3.1 se aplicará a estos tanques y a su equipo en la m.i sma medida que a los tanques de carga.

19.3.3 Cuando sea necesario, los tanques de combustible líquido y las bombas del combustible que alimenten directamente a los quemadores del incinerador durante el proceso de precalentamiento o que mantengan la incineración, podrán estar situados fuera de la zona de la carga a condición de que el combustible líquido utilizado tenga un punto de inflamación superior a 60°C (prueba en vaso cerrado) (véase también 19.5.3).

19.3.4 Los líquidos que se hayan utilizado para la limpieza de las tuberías de la carga y los tanques de carga y la de los sistemas de agotamiento de la cámara de bombas se almacenarán en un tanque de lavazas en la zona de la carga, para su eliminación de conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas adjuntas al Convenio de Vertimiento. Podrá utilizarse un tanque de carga como tanque de lavazas. Las bombas utilizadas para manipular los fluidos de limpieza impurificados estarán situadas en la zona de la carga.

19.3.5 Cuando sea necesario no se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en 3.2.1 en la medida en que se permita habilitar a proa de la zona de la carga espacios de alojamiento, espacios de servicio, puestos de control y espacios de máquinas que no sean espacios de categoría A, a condición de que se ofrezca una norma de seguridad equivalente y se instalen dispositivos de extinción de incendios adecuados que a juicio de la Administración sean satisfactorios.

19.3.6 Si se situasen a proa de la zona de la carga espacios de alojamiento, espacios de servicio, puestos de control o espacios de máquinas que no sean espacios de categoría A de conformidad con lo dispuesto en 19.3.5, se aplicará por analogía lo prescrito en 3.2.3; es decir, que las distancias especificadas se medirán desde el extremo popel de toda caseta situada a proa de la zona de la carga.

19.3.7 El incinerador estará situado fuera del perímetro exterior de la zona de la carga.   No obstante, la Administración podrá estudiar otras disposiciones a condición de que se obtenga un grado de seguridad equivalente.

19.3.8 Se estudiará el posible efecto de los gases de la combustión en la visibilidad que debe haber desde el puente de navegación, en las tomas de aire y las aberturas que den a espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, así como en las zonas de trabajo sobre cubierta y en los pasillos.

19.3.9 El acceso al espacio del incinerador se practicará desde la cubierta expuesta.   No obstante, la cámara de control del incinerador y el espacio de ventiladores del incinerador podrán ofrecer acceso directo al espacio del incinerador siempre que esos espacios tengan otro acceso desde la cubierta expuesta. Las aberturas de acceso al espaiio del incinerador estarán provistas de puertas hermáticas de cierre automático.

19.4   Contención de la carga y normas relativas al incinerador

19.4.1 Podrán utilizarse tanques estructurales de gravedad para los desechos potencialmente peligrosos.

19.4.2 El incinerador, incluidos los quemadores, se proyectará y o instruirá conforme a normas de seguridad que la Administración juzgue aceptables*. Respecto a los materiales de construcción ee aplicará lo lis-puesto en 6.1.

* Se observarán también las normas establecidas en el Convenio de Vertimiento para el control de la incineración de desechos y otris materias en el mar.

19.4.3 La estructura de acero del incinerador, incluidos los apoyos y demás accesorios se proyectará para el ángulo estático de escora que resulte más desfavorable entre 0º a 30° teniendo en cuenta las cargis dinámicas debidas al movimiento del buque.

19.4.4 Se dispondrán un revestimiento de ladrillos y un aislamiento adecuados que garanticen que los aumentos de temperatura, cualesquiíra que sean, no mermarán la resistencia de la estructura del incinerador ni el funcionamiento de sus elementos auxiliares y sus instrumentos, y que no irán en perjuicio de la seguridad del personal.

19.4.5 Se dispondrán medios que permitan medir la temperatura en las superficies exteriores del horno. Habrá asimismo dispositivos de alarma que indiquen si se rebasa la temperatura aprobada por la Administración y hay que detener el proceso de incineración.

19.5   Trasvase de la carga

19.5.1 Se aplicará lo prescrito en 5.1, pero las tuberías de la carga se instalarán, en la medida de lo posible, en la zona de la carga y de modo que las que lleguen al incinerador estén:

.1         instaladas a una distancia medida desde el costado hacia crujía de por lo menos 760 mm;

.2         ubicadas en la cubierta expuesta cuando están fuera de la zona de la carga;

.3    claramente marcadas; y

.4    proyectadas de modo que faciliten el agotamiento y la purga.

19.5.2 La disposición de las tuberías de la carga y sus mandos será tal que resulte imposible, durante las operaciones normales de manipulación de la carga, una descarga al exterior de desechos destinados a ser incinerados.

19.5.3 El sistema de tuberías del combustible líquido y el de la carga podrán ir conectados entre sí frente a los quemadores siempre que se instale una llave de paso de tres vías y de que las tuberías del combustible líquido estén provistas de dos válvulas de cierre y retención en el interior del espacio del incinerador.

19.5.4 Se instalarán dispositivos de cierre telemandados en el puesto de control y en el puente de navegación para interrumpir el suministro de desechos y de combustible para la incineración. Las válvulas de sec-cionamiento estarán situadas en la zona de la carga. Cuando las válvulas de seccionamiento sean telemandadas se dispondrá también lo necesario para poder accionarlas manualmente en su emplazamiento, o bien se instalará una válvula independiente de accionamiento manual.

19.5.5 Las bridas de las conexiones del colector de carga estarán provistas de pantallas, que podrán ser portátiles, como protección contra el peligro de que salpique la carga. Se dispondrán también bandejas de goteo.

19.6   Materiales de construcción

19.6.1 La sección 6.2 -Prescripciones especiales relativas a los materiales- se sustituye por lo siguiente:

.1            No se utilizará aluminio, cobre, aleaciones de cobre, cinc, acero   galvanizado ni mercurio en los tanques de carga, tuberías, válvulas, accesorios y demás equipo que pueda entra en contacto con los desechos líquidos o con sus vapores.

.2            Los materiales de construcción cuyo punto de fusión sea inferior a 925°C, como por ejemplo, el aluminio y sus aleaciones, no sa utilizarán para tuberías exteriores adscritas a operaciones de manipulación de la carga en los buques destinados al transporto de desechos cuyos puntos de inflamación no excedan de 60°C (prueba en paso cerrado). La Administración podrá permitir tramos cortos de tuberías exteriores conectados a los tanques de carga si están provistos de aislamiento pirorresistente.

.3            Al determinar los escantillones del sistema de la carga se tendrá en cuenta la corrosividad de los desechos.

19.7   Sistemas de respiración de los tanques

19.7.1 Se aplicará lo dispuesto respecto délos sistemas de respiración controlada en el capítulo 8 y en 15.12, a excepción de 8.2.1 y 15.12.

19.8   Control ambiental en los tanques de carga

19.8.1 Si el conducto descendente de recirculación no termina cerca del fondo del tanque de carga, se inertizará el tanque siempre que sean objeto de recirculación hacia éste desechos cuyo punto de inflamación no exceda de 60°C (prueba en vaso cerrado).

19.8.2 Si se emplean máquinas de lavado que utilicen líquidos cuyo punto de inflamación no exceda de 60°C (prueba en vaso cerrado), se inertizará el tanque de carga.

19.8.3 El contenido de oxígeno de la atmósfera de un tanque inertizado no debe exceder del 8% en volumen en ninguna parte del tanque.

19.8.4 Se proveerá un dispositivo de alarma acústica y óptica que actúe cuando la presión manomátrica en el espacio del vapor de un tanque de carga inertizado sea inferior a 0,07 bar.

19.9   Instalación eléctrica

19.9.1   En los espacios del incinerador, en los de ventiladores del incinerador y en los espacios adyacentes con acceso directo a unos y otros los sistemas de alumbrado, los sistemas telefónicos y de altavoces y los sistemas de alarma general serán de un tipo certificado como seguro.

19.9.2 Todas las demás instalaciones eléctricas montadas en los espacios mencionados en 19.9.1 serán de un tipo certificado como seguro a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

.1         hay garantía de que los espacios están adecuadamente ventilados antes de activar instalaciones que no sean de un tipo certificado como seguro.   Se dispondrán mecanismos de enclavamiento entre los ventiladores y los interruptores de esas instalaciones para tener la seguridad de que se cumple esta prescripción;

.2         toda instalación que no sea de un tipo certificado como seguro se desconectará automáticamente en caso de pérdida de la presión prescrita en 19.11.2.1 y 19.11.3. La Administración podrá permitir un retardo razonable en la desconexión de estas instalaciones;

.3         toda instalación que no sea de un tipo certificado como seguro cumplirá como mínimo con la norma IP 55* o tendrá una protección equivalente.

*   Véanse las recomendaciones publicadas por la Comisión Electrotécnica Internacional, en especial la Publicación 44

19 10  Prevención y extinción de incendios

19.10.1           El espacio del incinerador estará provisto de un sistema fijo de extinción de incendios a base de espuma que cumpla con las reglas II-2/8 o II-2/9 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS. Ese sistema podrá estar conectado al sistema de extinción de incendios a base de espuma instalado en cubierta.

19.11   Ventilación mecánica en la zona de la carga y en el espacio del incinerador

19.11.1                      Se aplicará a las cámaras de bombas de carga lo dispuesto en 15.17 (Prescripciones relativas a aumentos de ventilación).

19.11.2                      El sistema de ventilación del espacio del incinerador será permanente, normalmente del tipo de presión positiva, e independiente de todos los demás sistemas de suministro de aire.

.1         La presión del aire será siempre superior a la presión existente en el interior del horno (véase también 19.9.2.2);

.2         se proveerá una capacidad mínima de ventilación de 45 renovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen total del espacio del incinerador.

Se tendrán en cuenta las prescripciones relativas a respiración durante las operaciones de mantenimiento de los quemadores.

19.11.3           El sistema de ventilación del espacio de ventiladores del incinerador será permanente, normal mente del tipo de presión positiva, e independiente de otros sistemas de suministro de aire.

.1         La presión del aire será siempre superior a la presión existente en el interior del horno (véase también 19.9.2.2); y

.2         se proveerá una capacidad mínima de ventilación de 20 renovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen total del espacio de ventiladores del incinerador.

19.12   Instrumentos y control de reboses

19.12.1           Se instalarán los dispositivos de medición cerrados que se describen en 13.1.1.3 y se proveerán los sistemas de control de reboses prescritos en 15.19.

19.12.2           Se instalarán los instrumentos detectores de vapor descritos en 13.2 para los productos tóxicos e inflamables.

19.13   Protección del personal

19.13.1                      Para cada persona que pueda haber a bordo se proveerá el equipo de seguridad descrito en 14.2, incluidos los medios de protección respiratorios y para los ojos que se describen en 14.2.8.

(*)APENDICE

 

MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL

TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL

 

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE

PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL

 

(Sello oficial)

 

expedido en virtud de lo dispuesto en el

 

CODlGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION y EL EQUIPO DE BUQUES

QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL

(resoluciones MSC .4(48) y MEPC.19(22)-1/

 

 

con autoridad conferida por el Gobierno de

 

………………………………………………………………………………………………………………………

(nombre oficial completo del país)

 

por………………………………………………………………………………………………………………….

(título oficial completo de la persona u organización competente

reconocida por la Administración )

 

 

Nombre del buque

 

Número

o letras distintivos

 

Puerto de matrícula

 

Arqueo bruto

 

Tipo de buque (párrafo 2.1,2 del Código -2/

 

 

 

 

 

 

 

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o (en el caso de un buque transformado) fecha en que comenzó la transformación en buque tanque quimiquero:

 

…………………………………..

 

El certificado se extenderá en el idioma oficial del Estado que lo expida. Si se utiliza un idioma que no sea el francés o el inglés. el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas.

 

El buque cumple también plenamente con las siguientes enmiendas al código

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

El buque está exento de cumplir con las siguientes disposiciones de I Código:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

SE CERTIFICA:

 

1.         .1         Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.5 del Código;

           

.2         que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la construcción y el equipo del buque cumplen con las disposiciones pertinentes del Código;

 

*.3        que el buque es un buque incinerador que cumple también con las prescripciones complementarias y modificadas del capítulo 19,

 

             Táchese según proceda.

 

2          Que el buque lleva un manual de conformidad con las Normas aplicables a los procedimientos y medios cuya necesidad indican las reglas 5. 5A Y 8 del Anexo II del MARPOL 73/78, y que los medios y el equipo del buque prescrito en dicho manual son satisfactorios en todos los sentidos  y cumplen con las prescripciones aplicables de dichas normas,

 

3          Que el buque es apto para transportar a granel los productos indicados a continuación, siempre y cuando se observen todas las disposiciones de orden operacional del Código que sean pertinentes

 

Productos -3/-4/

Condiciones del transporte -5/

(número de los tanques, etc)

 

 

 

 

 

 

 

*Sigue en la (s) página (a) de continuación de la hoja adjunta 1, firmada y fechada.

Los números de los tanques indicados en esta lista pueden localizarse en el plano de tanques, firmado y fechado, que figuran en la hoja adjunta 2.

*Táchese según proceda.

 

4          Que de conformidad con *1.4 Y *2.8.2, las disposiciones del Código han sido modificadas con respecto al buque del modo siguiente:

…………………………………………………………………………………………………………………........

 

5          Que el buque debe cargarse:

 

*.1        de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el manual de carga aprobado sellado y fechado……………………….. y firmado por un funcionario responsable de la Administraci 6n o de una organización reconocida por la Administración ;

 

*.2        de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente certificado.

*Táchese según proceda.

 

Cuando sea preciso cargar el buque de un modo que no se ajuste a lo arriba indicado, se remitirán a la Administración que expida el certificado los cálculos necesarios para justificar las condiciones de carga propuestas, y la Administración podrá autorizar por escrito la adopción de dichas condiciones de carga propuestas. **

**En vez de incluir este texto en el certificado, cabrá adjuntarlo al mismo siempre que esté debidamente firmado y sellado.

 

 

 

El presente certificado es válido hasta el………………………….. a reserva de que se efectúen los pertinentes reconocimientos de conformidad con 1. 5 del Código.

 

Expedido en ………………………………………………………..  19……………………………..

(lugar de expedición del certificado)

 

El infrascrito declara que está debidamente autorizado por el expresado Gobierno para expedir el presente certificado

                                                                                                             ………………................................

(firma del funcionario que

 expide el certificado y/o sello

de la autoridad expedidora)

 

 

Instrucciones para rellenar el certificado:

 

1        El certificado se podrá expedir únicamente a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados que son a la vez Partes en el Convenio SOLAS 74 y en el MARPOL 73/78.

 

2/         Tipo de buque: Toda anotación consignada en esta columna guardará relación con todas las recomendaciones que le sean aplicables por ejemplo, la anotación "tipo 2" se entenderá referida a este tipo de buque en todos los aspectos regidos por el Código.

 

3/         Productos: Se consignarán los productos enumerados en el capitulo 17 del Código o los que hayan sido evaluados por la Administración de conformidad con 1.1. 3 del Código. Respecto de estos últimos capítulos "nuevos" se tendrán presentes cualesquiera prescripciones especiales provisionalmente estipuladas. Téngase en cuenta que tratándose de buques incineradores debe anotarse la mención "desecho químico Líquido" en el lugar que correspondería al nombre de cada producto.

 

4/         Productos: La lista de productos que el buque es apto para transportar incluirá las sustancias nocivas liquidas de la categoría D que no están regidas por el Código, las cuales se identificarán como sustancias de la "categoría D del capitulo 18".

 

5/         Condiciones de transporte: Con arreglo a lo dispuesto en 16A.2 del Código habrá que indicar asimismo las limitaciones relativas al transporte de sustancias de la categoría B o la categoría C.

 

REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES E INTERMEDIOS

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento prescrito en 1. 5 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel se ha comprobado que el buque cumple con las disposiciones pertinentes del Código.

 

 

 

 

Reconocimiento anual: Firmado:…………………………………………………………………………….

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar:…………………………………………………………………………………

Fecha:…………………………………………………………………………………

(sello o estampilla, según corresponda de la autoridad)

 

Reconocimiento anual* /intermedio*: Firmado:……………………………………………………………..

* Táchese según proceda.

 

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …………………………………………………………………………………

 

Fecha: …………………………………………………………………………………

 

(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad)

 

Reconocimiento anual*/ intermedio* Firmado: …………………………………………………………….

* Táchese según proceda.

 

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …………………………………………………………………………………

 

Fecha: …………………………………………………………………………………

 

(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad).

 

Reconocimiento anual; Firmado:………………………………………………………………………………

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …………………………………………………………………………………

 

Fecha; …………………………………………………………………………………

 

(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad).

 

 

HOJA ADJUNTA 1 DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD

PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICDS PELIGROSOS A GRANEL

 

 

Páginas de continuación de la lista de productos indicados en la sección 3. con las correspondientes condiciones de transporte.

 

 

Fecha   ……………………                                 ………………………………………………………………

(la del certificado)

(Firma del funcionario que

 expide el certificado y/o sello

 de la autoridad expedidora)"

 

 

 

HOJA ADJUNTA 2 DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD

PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL

 

 

PLANO DE TANQUES (ejemplo)

Nombre del buque: ..................................................................................................................................

 

Número o letras distintivos: ...................................................................................................................

Fecha   ……………………………….                               ……………………………………………………

(la del certificado)

 

(firma del funcionario que

 expide el certificado y/o sello

de la autoridad expedidora)

(*)(Así sustituido el Apéndice Modelo de Certificado Internacional de Aptitud para el Trasporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel por el artículo único de las Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) Resolución MSC 10 (54), del 29 de abril de 1987, aprobadas mediante Tratado Internacional N° 8708 del 26 de febrero del 2009)

COPIA AUTENTICA CERTIFICADA del texto español del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, al que se va a dar carácter obligatorio en virtud de las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, aprobadas de conformi¬dad con el artículo VIII de este Convenio el 17 de junio de 1983 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organiza¬ción Marítima Internacional en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones mediante la resolución MSC.6(48), enmiendas cuyo texto original se ha depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

Por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional:

Londres,