CAPITULO 19 - PRESCRIPCIONES
19.1 Generalidades
19.1.1 Lo dispuesto en los capítulos
19.1.2 Se facilitará información sobre la composición
y la peligrosidad del desecho que se haya de incinerar a
* Los aspectos de
la incineración y del vertimiento de desechos que guardan relación con el medio
ambiente están regulados por el Convenio de Vertimiento. En
general, para la incineración de desechos se exige un permiso de la autoridad
competente de
19.1.3 Regirán las definiciones complementarias siguientes:
.1 Espacio del incinerador: espacio hermético que contiene solamente el incinerador y sus elementos auxiliares.
.2 Espacio de ventiladores del incinerador: espacio que contiene los ventiladores impelentes que suministran a los quemadores del incinerador el aire necesario para la combustión.
.3 Convenio de Vertimiento: el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972.
.4 Zona de la carga: la parte del buque que se define en 1.3.5, excluidos los incineradores y las tuberías que conducen los desechos químicos a los incineradores.
19.1.4 Durante los reconocimientos periódicos e intermedios prescritos en 1.5.2.1.2 y .3 se inspeccionarán todos los tanques de carga y el sistema de tuberías de la carga para ver si hubo corrosión y se determinara el espesor del material que quede. Cuando se hayan transportado desechos altamente corrosivos, las inspecciones de los tanques de carga y del sistema de tuberías de la carga para ver si hubo corrosión se realizarán anualmente y durante esas inspecciones se determinará el espesor del material que quede.
19.2 Aptitud
del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga
19.2.1 Los buques sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo cumplirán con las normas correspondientes a los buques de tipo 2 y con las prescripciones para la ubicación de los tanques de carga aplicables a los buques de tipo 2.
19.2.2 Las mezclas de desechos que contengan sustancias para las que se prescribe un buque de tipo 1 podrán ir en buques de tipo 2 si el transporte de las mismas se efectúa solamente a fines de incineración.
19.3 Disposición
del buque
19.3.1 Los desechos químicos líquidos no se estibarán en lugares adyacentes a los tanques de combustible líquido, salvo cuando estos tanquas contengan combustible líquido que haya de utilizarse exclusivamente pera la incineración.
19.3.2 Los tanques y las bombas, que no sean los descritos en 19.3.3, en los que pueda haber algún líquido y que se hayan de utilizar en la incineración o para lavar las tuberías de la carga y los tanques de cjrga, estarán situados en el interior de la zona de la carga y podrán ubicarse en lugares adyacentes a los tanques de carga. Lo dispuesto en 3.1 se aplicará a estos tanques y a su equipo en la m.i sma medida que a los tanques de carga.
19.3.3 Cuando sea necesario, los tanques de
combustible líquido y las bombas del combustible que alimenten directamente a
los quemadores del incinerador durante el proceso de precalentamiento o que
mantengan la incineración, podrán estar situados fuera de la zona de la carga a
condición de que el combustible líquido utilizado tenga un punto de inflamación
superior a
19.3.4 Los líquidos que se hayan utilizado para la limpieza de las tuberías de la carga y los tanques de carga y la de los sistemas de agotamiento de la cámara de bombas se almacenarán en un tanque de lavazas en la zona de la carga, para su eliminación de conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas adjuntas al Convenio de Vertimiento. Podrá utilizarse un tanque de carga como tanque de lavazas. Las bombas utilizadas para manipular los fluidos de limpieza impurificados estarán situadas en la zona de la carga.
19.3.5 Cuando sea necesario no se exigirá el
cumplimiento de lo dispuesto en 3.2.1 en la medida en que se permita habilitar
a proa de la zona de la carga espacios de alojamiento, espacios de servicio,
puestos de control y espacios de máquinas que no sean espacios de categoría A,
a condición de que se ofrezca una norma de seguridad equivalente y se instalen
dispositivos de extinción de incendios adecuados que a juicio de
19.3.6 Si se situasen a proa de la zona de la carga espacios de alojamiento, espacios de servicio, puestos de control o espacios de máquinas que no sean espacios de categoría A de conformidad con lo dispuesto en 19.3.5, se aplicará por analogía lo prescrito en 3.2.3; es decir, que las distancias especificadas se medirán desde el extremo popel de toda caseta situada a proa de la zona de la carga.
19.3.7 El incinerador estará situado fuera del perímetro
exterior de la zona de la carga. No
obstante,
19.3.8 Se estudiará el posible efecto de los gases de la combustión en la visibilidad que debe haber desde el puente de navegación, en las tomas de aire y las aberturas que den a espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, así como en las zonas de trabajo sobre cubierta y en los pasillos.
19.3.9 El acceso al espacio del incinerador se practicará desde la cubierta expuesta. No obstante, la cámara de control del incinerador y el espacio de ventiladores del incinerador podrán ofrecer acceso directo al espacio del incinerador siempre que esos espacios tengan otro acceso desde la cubierta expuesta. Las aberturas de acceso al espaiio del incinerador estarán provistas de puertas hermáticas de cierre automático.
19.4 Contención
de la carga y normas relativas al incinerador
19.4.1 Podrán utilizarse tanques estructurales de gravedad para los desechos potencialmente peligrosos.
19.4.2 El incinerador, incluidos los quemadores, se
proyectará y o instruirá conforme a normas de seguridad que
* Se observarán
también las normas establecidas en el Convenio de Vertimiento para el control
de la incineración de desechos y otris materias en el mar.
19.4.3 La estructura de acero del incinerador, incluidos los apoyos y demás accesorios se proyectará para el ángulo estático de escora que resulte más desfavorable entre 0º a 30° teniendo en cuenta las cargis dinámicas debidas al movimiento del buque.
19.4.4 Se dispondrán un revestimiento de ladrillos y un aislamiento adecuados que garanticen que los aumentos de temperatura, cualesquiíra que sean, no mermarán la resistencia de la estructura del incinerador ni el funcionamiento de sus elementos auxiliares y sus instrumentos, y que no irán en perjuicio de la seguridad del personal.
19.4.5 Se dispondrán medios que permitan medir la
temperatura en las superficies exteriores del horno. Habrá asimismo
dispositivos de alarma que indiquen si se rebasa la temperatura aprobada por
19.5 Trasvase de la carga
19.5.1 Se aplicará lo prescrito en 5.1, pero las tuberías de la carga se instalarán, en la medida de lo posible, en la zona de la carga y de modo que las que lleguen al incinerador estén:
.1 instaladas a una
distancia medida desde el costado hacia crujía de por lo menos
.2 ubicadas en la cubierta expuesta cuando están fuera de la zona de la carga;
.3 claramente marcadas; y
.4 proyectadas de modo que faciliten el agotamiento y la purga.
19.5.2 La disposición de las tuberías de la carga y sus mandos será tal que resulte imposible, durante las operaciones normales de manipulación de la carga, una descarga al exterior de desechos destinados a ser incinerados.
19.5.3 El sistema de tuberías del combustible líquido y el de la carga podrán ir conectados entre sí frente a los quemadores siempre que se instale una llave de paso de tres vías y de que las tuberías del combustible líquido estén provistas de dos válvulas de cierre y retención en el interior del espacio del incinerador.
19.5.4 Se instalarán dispositivos de cierre telemandados en el puesto de control y en el puente de navegación para interrumpir el suministro de desechos y de combustible para la incineración. Las válvulas de sec-cionamiento estarán situadas en la zona de la carga. Cuando las válvulas de seccionamiento sean telemandadas se dispondrá también lo necesario para poder accionarlas manualmente en su emplazamiento, o bien se instalará una válvula independiente de accionamiento manual.
19.5.5 Las bridas de las conexiones del colector de carga estarán provistas de pantallas, que podrán ser portátiles, como protección contra el peligro de que salpique la carga. Se dispondrán también bandejas de goteo.
19.6 Materiales
de construcción
19.6.1 La sección 6.2 -Prescripciones especiales relativas a los materiales- se sustituye por lo siguiente:
.1 No se utilizará aluminio, cobre, aleaciones de cobre, cinc, acero galvanizado ni mercurio en los tanques de carga, tuberías, válvulas, accesorios y demás equipo que pueda entra en contacto con los desechos líquidos o con sus vapores.
.2 Los materiales de
construcción cuyo punto de fusión sea inferior a
.3 Al determinar los escantillones del sistema de la carga se tendrá en cuenta la corrosividad de los desechos.
19.7 Sistemas
de respiración de los tanques
19.7.1 Se aplicará lo dispuesto respecto délos sistemas de respiración controlada en el capítulo 8 y en 15.12, a excepción de 8.2.1 y 15.12.
19.8 Control
ambiental en los tanques de carga
19.8.1 Si el conducto descendente de recirculación no
termina cerca del fondo del tanque de carga, se inertizará el tanque siempre
que sean objeto de recirculación hacia éste desechos cuyo punto de inflamación
no exceda de
19.8.2 Si se emplean máquinas de lavado que utilicen
líquidos cuyo punto de inflamación no exceda de
19.8.3 El contenido de oxígeno de la atmósfera de un tanque inertizado no debe exceder del 8% en volumen en ninguna parte del tanque.
19.8.4 Se proveerá un dispositivo de alarma acústica y óptica que actúe cuando la presión manomátrica en el espacio del vapor de un tanque de carga inertizado sea inferior a 0,07 bar.
19.9 Instalación eléctrica
19.9.1 En los espacios del incinerador, en los de ventiladores del incinerador y en los espacios adyacentes con acceso directo a unos y otros los sistemas de alumbrado, los sistemas telefónicos y de altavoces y los sistemas de alarma general serán de un tipo certificado como seguro.
19.9.2 Todas las demás instalaciones eléctricas montadas en los espacios mencionados en 19.9.1 serán de un tipo certificado como seguro a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
.1 hay garantía de que los espacios están adecuadamente ventilados antes de activar instalaciones que no sean de un tipo certificado como seguro. Se dispondrán mecanismos de enclavamiento entre los ventiladores y los interruptores de esas instalaciones para tener la seguridad de que se cumple esta prescripción;
.2 toda instalación que
no sea de un tipo certificado como seguro se desconectará automáticamente en
caso de pérdida de la presión prescrita en 19.11.2.1 y 19.11.3.
.3 toda instalación que no sea de un tipo certificado como seguro cumplirá como mínimo con la norma IP 55* o tendrá una protección equivalente.
* Véanse las recomendaciones publicadas por
19 10 Prevención
y extinción de incendios
19.10.1 El espacio del incinerador estará provisto de un sistema fijo de extinción de incendios a base de espuma que cumpla con las reglas II-2/8 o II-2/9 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS. Ese sistema podrá estar conectado al sistema de extinción de incendios a base de espuma instalado en cubierta.
19.11 Ventilación
mecánica en la zona de la carga y en el espacio del incinerador
19.11.1 Se aplicará a las cámaras de bombas de carga lo dispuesto en 15.17 (Prescripciones relativas a aumentos de ventilación).
19.11.2 El sistema de ventilación del espacio del incinerador será permanente, normalmente del tipo de presión positiva, e independiente de todos los demás sistemas de suministro de aire.
.1 La presión del aire será siempre superior a la presión existente en el interior del horno (véase también 19.9.2.2);
.2 se proveerá una capacidad mínima de ventilación de 45 renovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen total del espacio del incinerador.
Se tendrán en cuenta las prescripciones relativas a respiración durante las operaciones de mantenimiento de los quemadores.
19.11.3 El sistema de ventilación del espacio de ventiladores del incinerador será permanente, normal mente del tipo de presión positiva, e independiente de otros sistemas de suministro de aire.
.1 La presión del aire será siempre superior a la presión existente en el interior del horno (véase también 19.9.2.2); y
.2 se proveerá una capacidad mínima de ventilación de 20 renovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen total del espacio de ventiladores del incinerador.
19.12 Instrumentos
y control de reboses
19.12.1 Se instalarán los dispositivos de medición cerrados que se describen en 13.1.1.3 y se proveerán los sistemas de control de reboses prescritos en 15.19.
19.12.2 Se instalarán los instrumentos detectores de vapor descritos en 13.2 para los productos tóxicos e inflamables.
19.13 Protección
del personal
19.13.1 Para cada persona que pueda haber a bordo se proveerá el equipo de seguridad descrito en 14.2, incluidos los medios de protección respiratorios y para los ojos que se describen en 14.2.8.
(*)APENDICE
MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL
TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE
PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL
(Sello oficial)
expedido en virtud de lo dispuesto en el
CODlGO
INTERNACIONAL PARA
QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL
(resoluciones
con autoridad conferida por el Gobierno de
………………………………………………………………………………………………………………………
(nombre oficial completo del país)
por………………………………………………………………………………………………………………….
(título oficial completo de la persona u organización competente
reconocida
por
|
Nombre del buque |
Número o letras distintivos |
Puerto de matrícula |
Arqueo bruto |
Tipo de buque (párrafo 2.1,2 del Código -2/ |
|
|
|
|
|
|
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o (en el caso de un buque transformado) fecha en que comenzó la transformación en buque tanque quimiquero:
…………………………………..
El certificado se extenderá en el idioma oficial del Estado que lo expida. Si se utiliza un idioma que no sea el francés o el inglés. el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas.
El buque cumple también plenamente con las siguientes enmiendas al código
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
El buque está exento de cumplir con las siguientes disposiciones de I Código:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
SE CERTIFICA:
1. .1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.5 del Código;
.2 que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la construcción y el equipo del buque cumplen con las disposiciones pertinentes del Código;
*.3 que el buque es un buque incinerador que cumple también con las prescripciones complementarias y modificadas del capítulo 19,
* Táchese
según proceda.
2 Que el buque lleva un manual de conformidad con las Normas aplicables a los procedimientos y medios cuya necesidad indican las reglas 5. 5A Y 8 del Anexo II del MARPOL 73/78, y que los medios y el equipo del buque prescrito en dicho manual son satisfactorios en todos los sentidos y cumplen con las prescripciones aplicables de dichas normas,
3 Que el buque es apto para transportar a granel los productos indicados a continuación, siempre y cuando se observen todas las disposiciones de orden operacional del Código que sean pertinentes
|
Productos -3/-4/ |
Condiciones del transporte -5/ (número de los tanques, etc) |
|
|
|
*Sigue en la (s) página (a) de continuación de la hoja adjunta 1, firmada y fechada.
Los números de los tanques indicados en esta lista pueden localizarse en el plano de tanques, firmado y fechado, que figuran en la hoja adjunta 2.
*Táchese según proceda.
4 Que de conformidad con *1.4 Y *2.8.2, las disposiciones del Código han sido modificadas con respecto al buque del modo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………........
5 Que el buque debe cargarse:
*.1 de conformidad con
las condiciones de carga estipuladas en el manual de carga aprobado sellado y
fechado……………………….. y firmado por un funcionario responsable de
*.2 de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente certificado.
*Táchese según proceda.
Cuando sea preciso cargar el buque de un
modo que no se ajuste a lo arriba indicado, se remitirán a
**En vez de incluir este texto en el certificado, cabrá
adjuntarlo al mismo siempre que esté debidamente firmado y sellado.
El presente certificado es válido hasta el………………………….. a reserva de que se efectúen los pertinentes reconocimientos de conformidad con 1. 5 del Código.
Expedido en ……………………………………………………….. 19……………………………..
(lugar de expedición del certificado)
El infrascrito declara que está debidamente autorizado por el expresado Gobierno para expedir el presente certificado
………………................................
(firma del funcionario que
expide el certificado y/o sello
de la autoridad expedidora)
Instrucciones para rellenar el certificado:
1/ El certificado se podrá expedir únicamente a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados que son a la vez Partes en el Convenio SOLAS 74 y en el MARPOL 73/78.
2/ Tipo de buque: Toda anotación consignada en esta columna guardará relación con todas las recomendaciones que le sean aplicables por ejemplo, la anotación "tipo 2" se entenderá referida a este tipo de buque en todos los aspectos regidos por el Código.
3/ Productos: Se consignarán los productos
enumerados en el capitulo 17 del Código o los que hayan sido evaluados por
4/ Productos: La lista de productos que el buque es apto para transportar incluirá las sustancias nocivas liquidas de la categoría D que no están regidas por el Código, las cuales se identificarán como sustancias de la "categoría D del capitulo 18".
5/ Condiciones de transporte: Con arreglo a lo dispuesto en 16A.2 del Código habrá que indicar asimismo las limitaciones relativas al transporte de sustancias de la categoría B o la categoría C.
REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES E INTERMEDIOS
SE CERTIFICA que en el reconocimiento prescrito en 1. 5 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel se ha comprobado que el buque cumple con las disposiciones pertinentes del Código.
Reconocimiento anual: Firmado:…………………………………………………………………………….
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar:…………………………………………………………………………………
Fecha:…………………………………………………………………………………
(sello o estampilla, según corresponda de la autoridad)
Reconocimiento anual* /intermedio*: Firmado:……………………………………………………………..
* Táchese
según proceda.
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar: …………………………………………………………………………………
Fecha: …………………………………………………………………………………
(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad)
Reconocimiento anual*/ intermedio* Firmado: …………………………………………………………….
* Táchese
según proceda.
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar: …………………………………………………………………………………
Fecha: …………………………………………………………………………………
(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad).
Reconocimiento anual; Firmado:………………………………………………………………………………
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar: …………………………………………………………………………………
Fecha; …………………………………………………………………………………
(sello o estampilla. según corresponda. de la autoridad).
HOJA ADJUNTA 1
PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICDS PELIGROSOS A
GRANEL
Páginas de continuación de la lista de productos indicados en la sección 3. con las correspondientes condiciones de transporte.

Fecha …………………… ………………………………………………………………
(la del certificado)
(Firma del funcionario que
expide el certificado y/o sello
de la autoridad expedidora)"
HOJA ADJUNTA 2
PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A
GRANEL
PLANO DE TANQUES (ejemplo)
Nombre del buque: ..................................................................................................................................
Número o letras distintivos: ...................................................................................................................
Fecha ………………………………. ……………………………………………………
(la

(firma
expide el certificado y/o sello
de la autoridad expedidora)
(*)(Así sustituido el
Apéndice Modelo de Certificado Internacional de Aptitud para el Trasporte de
Productos Químicos Peligrosos a Granel por el artículo único de las Enmiendas
al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) Resolución MSC
10 (54), del 29 de abril de 1987, aprobadas mediante Tratado Internacional N°
8708 del 26 de febrero del 2009)
COPIA AUTENTICA CERTIFICADA del texto español del Código internacional para la construcción y
el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, al
que se va a dar carácter obligatorio en virtud de las enmiendas al Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, aprobadas de
conformi¬dad con el artículo VIII de este Convenio el 17 de junio de 1983 por el
Comité de Seguridad Marítima de
Por el Secretario
General de
Londres,