ENMIENDAS DE 1983 AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DE
EN EL
VOLUMEN
(Código internacional para la construcción y
el equipo buques de transporten
gases licuados a granel)
RESOLUCIÓN
Aprobada 17 junio 1983
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO la
resolución A.328(IX), por la que
TOMANDO NOTA de
la resolución
HABIENDO
EXAMINADO el texto del propuesto Código Internacional de Gaseros (CIG):
1 APRUEBA el Código Internacional de
Gaseros (CIG), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2 TOMA NOTA de que, en virtud de lo
dispuesto en la parte C del capítulo
3 PIDE al Secretario General que remita a todos los Gobiernos interesados las enmiendas al Código Internacional de Gaseros (CIG) aprobadas como se indica más arriba y que comprenden la incorporación de productos nuevos en el capitulo 19, y recomiende, en espera de que entren en vigor esas enmiendas, que dichos productos nuevos sean transportados en los buques gaseros de conformidad con lo dispuesto en las citadas enmiendas;
4 PIDE ADEMAS al Secretario General
que tenga a bien enviar un ejemplar de la presente resolución, junto con el
texto del Código Internacional de Gaseros (CIG), a todos los Miembros de
1. En su 48° periodo de sesiones, celebrado en junio de 1983, el Comité de Seguridad Marítima aprobó ciertas enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS). En el periodo de sesiones citado estuvieron presentes 33 Gobiernos Contratantes del Convenio y todos los textos de las enmiendas fueron aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo VI11 b) iv).
2. Las enmiendas aprobadas en el periodo
de sesiones citado consisten en una sustitución completa de los textos de los
capítulos
3. En los capítulos 11-1. II-2,
4. Las referencias cruzadas se consignan
de forma concisa; por ejemplo, regla 11-2/10.4 quiere decir párrafo 4 de la
regla 10 del capitulo II-2.
5. Las notas a pie de página que figuran
en el texto, y las enmiendas a dichas notas, remiten a las pertinentes
recomendaciones adjuntas al Convenio y a otras normas aceptadas ínternacionalmente.
El Comité de Seguridad Marítima ha puesto de relieve que esas notas a pie de
página no forman parte del Convenio y que se intercalan simplemente
para facilitar
las referencias. Dichas notas habrán de modificarse de modo que reflejen todo
cambio que pueda hacerse en las resoluciones, las recomendaciones o los
documentos en los que se basan. Las referencias a los proyectos de resoluciones
que vaya a examinar
Preámbulo
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
1.1 Ámbito de aplicación
1.2 Riesgos
1.3 Definiciones
1.4 Equivalencias
1.5 Reconocimientos y certificación
CAPITULO 2 - APTITUD
2.1 Generalidades
2.2 Francobordo y estabilidad al estado
intacto
2.3 Descargas situadas
en el costado del buque por debajo de la cubierta de francobordo
2.4 Condiciones de carga
2.5 Hipótesis de avería
2.6 Ubicación de los tanques de carga
2.7 Hipótesis de inundación
2.8 Normas aplicables respecto de averías
2.9 Prescripciones relativas a la
conservación de la flotabilidad
CAPITULO 3 - DISPOSICIÓN
3.1 Separación de la zona de carga
3.2 Espacios de alojamiento, de servicio y
de máquinas y puestos de control
3.3 Cámaras de bombas y de compresores
para la carga
3.4 Cámaras de control de la carga
3.5 Acceso a los espacios situados en la
zona de la carga
3.6 Esclusas neumáticas
3 7 Medios para achique de sentinas,
lastre y combustible líquido
3.8 Medios de carga y descarga por la proa
o por la popa
CAPITULO 4 - CONTENCIÓN DE
4.1 Generalidades
4.2 Definiciones
4.3 Cargas de proyecto
4.4 Análisis estructurales
4.5 Esfuerzos admisibles y tolerancia de
corrosión
4.6 Soportes
4.7 Barrera secundaria
4.8 Aislamiento
4.9 Materiales
4.10 Construcción y pruebas
4.11 Relajación de esfuerzos en tanques
independientes de tipo C
4.12 Fórmulas de orientación relativas a los
componentes de la aceleración
4.13 Categorías de esfuerzos
CAPITULO 5 - RECIPIENTES DE ELABORACIÓN A PRESIÓN Y
SISTEMAS DE TUBERÍAS PARA LÍQUIDOS DE VAPOR, Y DE PRESIÓN
5.1 Generalidades
5.2 Tuberías de la carga y para procesos
de elaboración
5.3 Pruebas de upo de los componentes de tuberías
5.4 Formación de conjuntos de tuberías y
detalles de las uniones de éstas
5.5 Pruebas de tuberías
5.6 Prescripciones relativas a las
válvulas de los sistemas de carga
5.7 Conductos flexibles para la carga
instalados en el buque
5.8 Métodos de trasvase de la carga
5.9 Conexiones para el retorno de vapores
CAPITULO 6 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
6.1 Generalidades
6.2 Prescripciones relativas a los
materiales
6.3 Soldadura y pruebas no destructivas
CAPITULO 7 - CONTROL DE
7.1 Generalidades
7.2 Sistemas de refrifteración
CAPITULO 8 - SISTEMAS DE RESPIRACIÓN DE LOS TANQUES DE
CARGA
8.1 Generalidades
8.2 Sistemas aliviadores de presión
8.3 Sistema aliviador de presión
complementario para controlar el nivel del líquido
8.4 Sistemas de protección por alivio de
vacío
8.5 Tamaño de las válvulas
CAPITULO 9 - CONTROL AMBIENTAL
9.1 Control ambiental
en el interior de los tanques de carga y de los sistemas de tuberías de la
carga
9.2 Control ambiental
en el interior de los espacios de bodega (sistemas de contención de la carga
que no sean tanques independientes de tipo C)
9.3 Control ambiental
de los espacios que rodean los tanques independientes de tipo C
9.4 Inertización
9.5 Producción de gas inerte a bordo
CAPITULO 10 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS
10.1 Generalidades
10.2 Tipos de equipo
CAPITULO 11 - PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
11.1 Medidas de seguridad contra incendios
11.2 Equipo del colector contraincendios
11.3 Sistema de aspersión de agua
11.4 Sistemas de productos químicoj en polvo
para la extinción de incendios
11.5 Espacios cerrados peligrosos a causa del
gas
11.6 Equipos de bombero
CAPITULO 12 - VENTILACIÓN MECÁNICA EN
12.1 Espacios en los que
es necesario penetrar durante las operaciones normales de manipulación de la
carga
12.2 Espacios en los que habitualmente no se
penetra
CAPITULO 13 - INSTRUMENTOS (DE MEDICIÓN, DE DETECCIÓN
DE
13.1 Generalidades
13.2 Indicadores de nivel para tanques de
carga
13.3 Control de reboses
13.4 Manómetros
13.5 Indicadores de temperatura
13.6 Prescripciones relativas a la detección
de gas
CAPITULO 14 - PROTECCIÓN
14.1 Equipo protector
14.2 Equipo de seguridad
14.3 Equipo de primeros auxilios
14.4 Prescripciones relativas a la protección
del personal contra distintos productos
CAPITULO 15 - LIMITES DE LLENADO DE LOS TANQUES DE
CARGA
15.1 Generalidades
15.2 Información que se deberá facilitar al
capitán
CAPITULO 16 - EMPLEO DE
16.1 Generalidades
16.2 Suministro de combustible gaseoso
CAPITULO 17 - PRESCRIPCIONES ESPECIALES
17.1 Generalidades
17.2 Materiales de construcción
17.3 Tanques independientes
17.4 Sistemas de refrigeración
17.5 Tuberías de la carga situadas en
cubierta
17.6 Exclusión del aire de los emplazamientos
en que haya vapor
17.7 Eliminación de la humedad
17.8 Inhibición
17.9 Detectores de gases tóxicos instalados
perma¬nentemente
17.10 Pantallas cortallamas en los respiraderos
17.11 Cantidad máxima admisible de carga por
tanque
17.12 Bombas eléctricas para lacarga.de tipo
sumergido
17.13 Amoniaco
17.14 Cloro
17.15 Éter dietílico y éter etilvinílico
17.16 Oxido de etileño
17.17 Isopropilamina y monoetilamina
17.18 Mezclas de metilacetileno y propadieno
17.19 Nitrógeno
17.20 Oxido de propileño y
mezclas de óxido de etileno/óxido de propileno cuyo contenido de óxido de
etileno no exceda del 30%, en peso
17.21 Cloruro de vinilo
CAPITULO 18 - PRESCRIPCIONES DE ORDEN OPERACIONAL
18.1 Información sobre
la carga
18.2 Compatibilidad
18.3 Formación del personal
18.4 Entrada en los distintos espacios
18.5 Transporte de carga a baja temperatura
18.6 Equipo protector
187 Sistemas y mandos
18.8 Operaciones de trasvase de la carga
18.9 Prescripciones de orden operacional
complementarias
CAPITULO 19 - RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MÍNIMAS
APÉNDICE
Modelo de
Certificado internacional de aptitud
para el
transporte de gases licuados a granel
1 La finalidad del presente Código es sentar una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de gases licuados y otras sustancias enumeradas en el capítulo 19 del Código, estableciendo las normas de proyecto y construcción de los buques destinados a dicho transporte y el equipo que deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados.
2 La idea fundamental es fijar la
relación que debe existir entre distintos tipos de buque y los riesgos
inherentes a los productos regidos por el Código. Cada uno de éstos puede tener
una o varias características de peligrosidad, comprendidas las de
inflamabilidad, toxicidad, corrosividad y reactividad. También puede constituir
un riesgo el transporte de los productos en condiciones criógenas o bajo
presión.
3 Los abordajes y varadas graves
pueden causar daños en los tanques de carga y producir derrames incontrolados
del producto. Estos derrames pueden dar lugar a la evaporación y dispersión del
producto y en algunos casos provocar la fractura por fragilidad del casco del
buque. Las prescripciones del Código tienen por finalidad aminorar este riesgo
tanto como permitan el estado actual de los conocimientos y la tecnología.
4 En todo momento, durante la
preparación del Código, se tuvo presente la necesidad de basar éste en firmes
principios de arquitectura e ingeniería navales y en el conocimiento más
completo de los riesgos propios de los diferentes productos abarcados que se
pudiese tener; se reconoció asimismo que la tecnología del proyecto de buques
gaseros no sólo es compleja sino que además evoluciona rápidamente, lo que hace
que el Código no deba permanecer inmutable. Por tanto,
5 Las prescripciones relativas a
nuevos productos y a las condiciones necesarias para su transporte se
distribuirán en forma de recomendaciones, con carácter provisional, una vez
aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de
6 El Código se ocupa primordialmente
del proyecto y el equipo del buque. Sin embargo, para garantizar la ausencia de
riesgos en el transporte de los productos la totalidad del sistema debe
someterse a evaluación.
7 La elaboración del Código se ha
visto facilitada sobremanera por la labor de
8 La elaboración del capítulo 10 se ha visto
asimismo muy facilitada por pertinentes trabajos de
9 En el capítulo 18 del Código, que trata de la utilización de los buques destinados al transporte de gases licuados, se ponen de relieve reglas de carácter operacional recogidas en otros capítulos y se señalan las demás características importantes de seguridad que son propias de la utilización del buque gasero.
10 La presentación del Código se ha armonizado con la dei Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código Internacional de Quimiqueros — CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima en su 48° periodo de sesiones.
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
1.1 Ámbito de aplicación
1.1.1 El Código es aplicable a los buques
independientemente de sus dimensiones, incluidos los de arqueo bruto inferior a
500 toneladas, dedicados al transporte de gases licuados cuya presión de vapor
exceda de 2,8 bar absolutos a la temperatura de 37,8°C, y a otros productos,
que se enumeran en el capítulo 19, cuando se transporten a granel.
1.1.2 Salvo disposición expresa en otro sentido, el Código se aplicará a todo buque cuya quilla haya sido colocada, o que se encuentre en la fase en que:
.1 comienza la
construcción que puede identificarse como propia del buque, o
.2 ha comenzado,
respecto del buque de que se trate, el montaje que suponga la utilización de no
menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o un 1% de
dicho total, si este segundo valor es menor,
el 1 de julio de 1986 o posteriormente.
1.1.3 Todo buque, independientemente de la fecha de construcción, que sea transformado en buque gasero el 1 de julio de 1986 o posteriormente, será considerado buque gasero construido en la fecha en que comience tal transformación.
1.1.4.1 Cuando los tanques de carga contengan
productos para cuyo transporte el Código exija un buque de tipo 1G, ni los
líquidos inflamables cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a
1.1.4.2 De modo análogo, cuando los tanques de carga contengan productos para cuyo transporte el Código exija un buque de tipo 2G/2PG, los líquidos inflamables arriba mencionados no se transportarán en tanques situados dentro de las zonas de protección descritas en 2 6.1.2.
1.1.4.3 En cada caso la restricción es aplicable a las zonas de protección que queden dentro de la extensión longitudinal de los espacios de bodega, por lo que respecta a los tanques de carga que contengan productos para cuyo transporte el Código exija un buque de tipo 1G o 2G/2PG.
1.1.4.4 Los líquidos inflamables y los productos arriba mencionados podrán transportarse dentro de estas zonas de protección cuando la cantidad que en los tanques de carga se retenga de productos para cuyo transporte el Código exija un buque de tipo 1G o 2G/2PG se utilice únicamente con fines de enfriamiento o de circulación o como combustible.
1.1.5 Salvo por
lo que respecta a lo dispuesto en 1.1.7.1, cuando se proyecte transportar
productos regidos por el presente Código y productos regidos por el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos
químicos peligrosos a granel, que ha de aprobar el Comité de Seguridad Marítima
con la autoridad que le ha conferido
1.1.6 Cuando
exista el propósito de transportar productos que quepa considerar incluidos en
el ámbito de aplicación del Código, pero que no figuren en la enumeración del
capítulo 19, las Administraciones y las Administraciones portuarias interesadas
en dicho transporte establecerán las condiciones preliminares adecuadas para
efectuarlo sobre la base de los
principios del
Código, y las pondrán en conocimiento de
1.1.7.1 Las prescripciones del presente Código
tendrán precedencia cuando un buque esté proyectado y construido para el
transporte de los productos siguientes:
.1 los enumerados exclusivamente en el capítulo 19 del presente Código; y
.2 uno o más de los productos enumerados tanto en el presente Código como en el Código Internacional de Quimiqueros. Estos productos se indican con un asterisco (*) en la columna "a" del capítulo 19.
1.1.7.2 Cuando un buque esté exclusivamente destinado al transporte de uno o más de los productos indicados en 1.1.7.1.2, se le aplicará lo prescrito en el Código Internacional de Quimiqueros en su forma enmendada.
1.1.8 El cumplimiento por parte del buque de lo prescrito en el Código Internacional de Gaseros aparecerá indicado en el Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel que se cita en 1.5. El cumplimiento de las enmiendas al Código, según proceda, aparecerá asimismo indicado en el Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel.
1.2 Riesgos
Los riesgos propios de los gases que se consideran en el presente Código son los de incendio, toxicidad, corrosividad, reactividad, baja temperatura y presión.
1.3 Definiciones
Salvo en los casos en que figure una disposición expresa en otro sentido, serán de aplicación al Código las definiciones dadas a continuación. En el capítulo 4 figuran otras definiciones.
1.3.1 "Espacios de alojamiento": espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, salas cinematográficas, salas de juego y pasatiempos, peluquerías, oficios no equipados para cocinar y espacios análogos. Espacios públicos son las partes del espacio general de alojamiento utilizadas como vestíbulos, come¬dores, salones y recintos semejantes de carácter permanente.
1.3.2 "Divisiones de clase 'A' ": las definidas en la regla 11-2/3.3 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS.
1.3.3.1 "Administración": el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.
1.3.3.2 "Administración portuaria": la autoridad competente del pais en uno de cuyos puertos el buque efectúa operaciones de carga o descarga.
1.3.4 "Punto de ebullición": temperatura a la que el producto muestra tener una presión de vapor igual a la presión atmosférica.
1.3.5 "Manga (B)": anchura máxima del buque medida en la sección media de éste, hasta la línea de trazado de la cuaderna en los buques de forro metálico, o hasta la superficie exterior del casco en los buques con forro de otros materiales. La manga (B) se medirá en metros.
1.3.6 "Zona de la carga": parte del
buque en que se encuentran el sistema de contención de la carga y las cámaras
de bombas y de compresores para la carga; la cual comprende las zonas de
cubierta situadas a lo largo de toda la eslora y de toda la manga de la parte
del buque que quede por encima de los espacios citados. Dado que los haya,
quedarán excluidos de la zona de la carga los coferdanes y los espacios
perdidos o para lastre situados en el extremo popel del espacio de bodega que
esté más a popa o en el extremo proel del espacio de bodega que esté más a
proa.
1.3.7 "Sistema de contención de la carga", la disposición que comprende, si han sido instalados, una barrera primaria y otra secundaria, el correspondiente aislamiento térmico y cualesquiera espacios intermedios, asi como toda estructura adyacente que pueda ser necesaria para dar soporte a estos elementos. Cuando la barrera secundaria forme parte de la estructura del casco podrá estar constituida por un mamparo límite del espacio de bodega.
1.3.8 "Cámara de control de la carga": espacio desde el cual se controlan las operaciones de manipulación de la carga de conformidad con lo dispuesto en 3.4.
1.3.9 "Carga": los productos
enumerados en el capítulo 19 cuando los transportan a granel buques regidos por
el Código.
1.3.10 "Espacios de servicio de la
carga": los situados dentro de la zona de la carga y destinados a servir
como talleres, armarios y pañoles, cuya superficie sea de más de
1.3.1.1
"Tanque de carga": recipiente estanco proyectado de modo que sea el
elemento primario de contención de la carga; la expresión designa a todos los
elementos de ese tipo, estén relacionados o no con el aislamiento o con
barreras secundarias, o con ambas cosas.
1.3.12 "Coferdán": espacio de separación situado entre dos mamparos o cubiertas consecutivos de acero. Puede ser un espacio perdido o para lastre.
1.3.13 "Puestos de control": espacios en que se hallan los aparatos de radiocomunicaciones o los principales aparatos de navegación o la fuente de energía de emergencia, o en los que está centralizado el equipo detector y extintor de incendios. No figura aquí el equipo especial contraincendios cuya ubicación en la zona de la carga sea la mejor a efectos prácticos.
1.3.14 "Productos inflamables": los que se identifican mediante una "F" en la columna "f" de la tabla del capitulo 19.
1.3.15 "Limites de inflamabilidad": condiciones que determinan el estado de una , mezcla combustible/comburente en el que, aplicando una fuente de ignición exterior suficientemente intensa, cabe producir inflamación en un aparato de prueba determinado.
1.3.16 "Buque gasero": buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados en la tabla del capítulo 19.
1.3.17 "Espacio o zona peligrosos a causa del
gas"
.1 todo espacio de la
zona de la carga no dispuesto o equipado de manera aprobada para garantizar que
su atmósfera se mantendrá en todo momento en una condición tal que esté a salvo
del gas;
.2 todo espacio cerrado
y situado fuera de la zona de la carga por el que pasen tuberías que contengan
productos líquidos o gaseosos o en el que
terminen tales tuberías, a menos que haya instalados dispositivos aprobados para impedir que escapen vapores del producto a la atmósfera del espacio de que se trate;
.3 todo sistema de contención de la carga y las tuberías de la carga;
.4.1 todo espacio de bodega donde se transporte carga en un sistema de contención de la carga que necesite una barrera secundaria;
.4.2 todo espacio de bodega donde se transporte carga en un sistema de contención de la carga que no necesite una barrera secundaria
.5 todo espacio
separado de uno de los espacios de bodega descritos en 4.1 por un solo mamparo
de acero, hermético al gas;
.6 toda cámara de
bombas y de compresores para la carga;
.7 toda zona de la
cubierta expuesta o espacio semicerrado de la misma situados a menos de
.8 la cubierta expuesta
que quede encima de la zona de la carga y a proa y a popa de ésta en una
distancia de
.9 toda zona situada a
menos de
.10 todo espacio cerrado
o semicerrado en el que haya tuberías que contengan productos; no se
considerarán a este respecto espacios peligrosos a causa del gas los provistos
de equipo detector de gas que cumplan con 13.6.5, ni los espacios en que se
aproveche como cumbustible gas de eva¬poración y cumplan con el capítulo 16;
.11 todo compartimiento
destinado a conductos flexibles de la carga; o
.12 todo espacio cerrado o semicerrado en el que haya una abertura que dé directamente a cualquier espacio o zona peligroso a causa del gas.
1.3.18 "Espacio a salvo del gas":
espacio distinto del espacio peligroso a causa del gas.
1.3.19 "Espacio de bodega": espacio que
queda encerrado en la estructura del buque en que se encuentra un sistema de
contención de la carga.
1.3.20 "Independiente": lo es, por
ejemplo, el sistema de tuberías o de respiración no conectado en modo alguno a
otro sistema, sin que además se disponga de medios para una posible conexión a
otros sistemas.
1.3.21 "Espacio aislante": el ocupado
total o parcialmente por material de aislamiento; puede ser o no un espacio
interbarreras.
1.3.22 "Espacio interbarreras": el situado entre una barrera primaria y otra secundaria, esté o no total o parcialmente ocupado por material de aislamiento o de otra clase.
1.3.23 "Eslora (L)": el 96% de la eslora total medida en una flotación cuya distancia al canto superior de la quilla sea igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto. La eslora (L) se medirá en metros.
1.3.24 "Espacios de categoría A para
máquinas": espacios, y troncos de acceso correspondientes, que contienen:
.1 motores de
combustión interna utilizados para la propulsión principal; o
.2 motores de
combustión interna utilizados para fines que no sean los de propulsión
principal, si tienen una potencia conjunta no inferior a 375 kW; o bien
.3 cualquier caldera o
instalación de combustible líquido.
1.3.25 "Espacios de máquinas": todos los espacios de categoría A para máquinas y todos los que contienen las máquinas propulsoras, calderas, instalaciones de combustible líquido, máquinas de vapor y de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal, estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización, y espacios análogos, así como los troncos de acceso a todos ellos.
1.3.26 "MARVS": designación del tarado
máximo admisible de las válvulas aliviadoras de presión de los tanques de
carga.
1.3.27 "Instalación de combustible
líquido": equipo que sirve para preparar el combustible que alimenta las
calderas o los calentadores de combustible para motores de combustión interna;
la expresión comprende cualesquiera bombas de combustible y filtros y calentadores
de combustible que funcionen a una presión manométrica superior a 1,8 bar.
1.3.28 "Organización":
1.3.29 "Permeabilidad de un espacio": relación existente entre el volumen que, dentro de ese espacio, se supone ocupado por agua y su volumen total.
1.3.30.1 "Barrera primaria": elemento interior proyectado de modo que contenga la carga cuando el sistema de contención de ésta comprenda dos mamparos límite.
1.3.30.2 "Barrera secundaria": elemento
exterior de un sistema de contención de la carga, resistente a los líquidos,
proyectado de modo que contenga temporalmente toda fuga previsible de carga
líquida más allá de la barrera primaria y evite que la temperatura de la
estructura del buque descienda a un punto que encierre peligro. En el capitulo
4 se definen con mayor amplitud los tipos de barrera secundaria.
1.3.31 "Densidad relativa": relación
entre la masa de un volumen determinado de un producto y la masa de un volumen
igual de agua dulce.
1.3.32 "Separado": lo es, por ejemplo,
el sistema de tuberías de la carga o de respiración de ésta no conectado a otro
sistema de tuberías de la carga o de respiración de ésta. La separación podrá
establecerse en la fase de proyecto o por métodos operacionales. Los métodos operacionales
no deberán utilizarse dentro de un tanque de carga y habrán de consistir en:
.1 retirar carretes o
válvulas y obturar los extremos de las tuberías; o en
.2 instalar dos bridas
de gafas en serie y los medios necesarios para detectar fugas en la tubería
entre ambas bridas.
1.3.33 "Espacios de servicio": cocinas,
oficios equipados para cocinar, armarios, carterías y cámaras de valores,
pañoles, talleres que no formen parte de los espacios de máquinas, y otros
espacios semejantes, así como los troncos que conducen a todos ellos.
1.3.34 "Convenio SOLAS 1974": el
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
1.3.35 "Enmiendas de 1983 al SOLAS": las
enmiendas al Convenio SOLAS, 1974 aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima
de
1.3.36 "Cobertura de tanque": estructura
de protección destinada a preservar contra daños el sistema de contención de la
carga por donde éste sobresale a través de la cubierta de intemperie o a
garantizar la continuidad e integridad de la estructura de cubierta.
1.3.37 "Bóveda de tanque": prolongación
hacia arriba de una parte de un tanque de carga; en los sistemas de contención
de la carga situados debajo de cubierta la bóveda sobresale a través de la
cubierta de intemperie o de la cobertura del tanque.
1.3.38 "Productos tóxicos": los
identificados mediante una "T" en la columna "f" de la
tabla del capítulo 19.
1.3.39 "Presión de vapor": presión de
equilibrio del vapor saturado por encima del
líquido,
expresada en bares absolutos a una temperatura dada.
1.3.40 "Espacio perdido": espacio cerrado, situado en la zona de la carga fuera del sistema de contención, que no es espació de bodega, espacio para lastre, tanque para combustible líquido, cámara de bombas o de compresores para la carga ni ninguno de los espacios utilizados normalmente por el personal.
1.4 Equivalencias
1.4.1 Cuando el Código estipule la instalación
o el emplazamiento en un buque de algún accesorio, material, dispositivo,
aparato o elemento de equipo, o de cierto tipo de éstos, o la adopción de
alguna disposición particular o de un procedimiento o medida cualesquiera,
1.4.2 Cuando
1.5 Reconocimientos
y certificación
1.5.1
Procedimiento para efectuar los reconocimientos
1.5.1.1 El reconocimiento de buques, por cuanto se
refiere a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y a la
concesión de exenciones respecto de las mismas, será realizado por funcionarios
de
1.5.1.2
.1 exigir la
realización de reparaciones en el buque; y
.2 realizar
reconocimientos cuando lo solicite la autoridad del Estado rector del puerto*
interesada.
*Autoridad del
Estado rector del puerto tiene el significado que se le da en el capítulo I,
regla 19, del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS 1974.
La Administración notificará a
1.5.1.3 Cuando el inspector nombrado o la organización
reconocida dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponde en
lo esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque no está
en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para él mismo ni para las
personas que pueda haber a bordo, el inspector o la organización harán que
inmediatamente se tomen medidas correctivas y, a su debido tiempo, notificarán
esto a
1.5.1.4 En todo caso,
1.5.2 Prescripciones relativas a los reconocimientos
1.5.2.1 La
estructura, el equipo, los accesorios, los medios y los materiales (sin que
entren aquí los componentes en relación con los cuales se expidan el
Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el Certificado de
seguridad del equipo para buque de carga y el Certificado de seguridad
radiotelegrafía para buque de carga o el Certificado de seguridad
radiotelefónica para buque de carga) de todo buque gasero serán objeto de los
siguientes reconocimientos:
.1 un reconocimiento
inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera
vez el Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases
licuados a granel, dicho reconocimiento comprenderá un examen completo de la
estructura, el equipo, los acceso¬rios, la disposición y los materiales del
buque, en la medida en que éste esté regido por el Código. Este reconocimiento
se realizará de modo que garantice que la estructura, el equipo, los
accesorios, la disposición y los materiales cumplen plenamente con todas las
disposiciones aplicables del Código;
.2 un reconocimiento
periódico a intervalos especificados por
.3 un reconocimiento
intermedio, como mínimo, durante el periodo de validez del Certificado
internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. Cuando
se efectúe solamente un reconocimiento intermedio durante, uno cualquiera de
los periodos de validez del certificado, se efectuará no más de 6 meses antes
ni más de 6 meses después de transcurrida la mitad del periodo de validez del
certificado. Los reconocimientos intermedios se realizarán de modo que garanticen
que el equipo de seguridad, y equipo de otra índole, y los sistemas de bombas y
tuberías correspondientes cumplen con las disposiciones aplicables del Código y
están en buen estado de funcionamiento. Esos reconocimientos inter¬medios se
consignarán en el Certificado internacional de aptitud para el transporte de
gases licuados a granel;
.4 un reconocimiento
anual obligatorio dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al aniversario
de la expedición del Certificado internacional de aptitud para el transporte de
gases licuados a granel, que comprenderá un examen general a fin de garantizar
que la estructura, el equipo, los acce¬sorios, la disposición y los materiales
continúan siendo en todos los sentidos satisfactorios para el servicio a que esté
el buque destinado. Tal reconocimiento se consignará en el Certificado
internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel;
.5 un reconocimiento
adicional, ya general, ya parcial, según dicten las circunstancias, cuando sea
necesario después de la investigación prescrita en 1.5.3.3 y siempre que se
efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. Tal reconocimiento
habrá de garantizar que se hicieron de modo efectivo las reparaciones o
renovaciones necesarias, que los mate¬riales utilizados en tales reparaciones o
renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios, y que el buque está en
condiciones de hacerse a la mar sin peligro para él mismo ni para las personas
que pueda haber a bordo.
1.5.3 Mantenimiento
de las condiciones comprobadas en el reconocimiento
1.5.3.1 El buque y su equipo serán mantenidos de
modo que se conserven ajustados a las disposiciones del presente Código, para
asi garantizar que el buque seguirá estando en condiciones de hacerse a la mar
sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.
1.5.3.2 Realizado cualquiera de los reconocimientos
del buque en virtud de lo dispuesto en 1.5.2, no se efectuará ningún cambio en
la estructura, el equipo, los accesorios, la disposición ni los materiales que
fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de
1.5.3.3 Siempre que el buque sufra un accidente o
que se le descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la
eficacia o a la integridad de sus dispositivos de salvamento o de otro equipo,
el capitán o el propietario del buque informarán lo antes posible a
1.5.4 Expedición
de certificado
1.5.4.1 A todo
buque gasero que cumpla con las prescripciones pertinentes del presente Código
se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o un reconocimiento periódico,
un certificado llamado Certificado internacional de aptitud para el transporte
de gases licuados a granel, del que figura un modelo en el apéndice.
1.5.4.2 El certificado que se expida en virtud de lo dispuesto en la presente sección estará disponible a bordo a fines de inspección en todo momento.
1.5.4.3 Cuando un buque haya sido proyectado y
construido conforme a lo dispuesto en 1.1.5, se le expedirán Certificados
internacionales de aptitud de conformidad con lo prescrito en la presente
sección y en la sección 1.5 del Código Internacional de Quimiqueros.
1.5.5 Expedición
o refrendo de certificado por otro Gobierno
1.5.5.1 Todo
Gobierno Contratante podrá, a petición del Gobierno de otro Estado, hacer que
un buque que tenga derecho a enarbolar el pabellón de ese otro Estado sea
objeto de reconocimiento y, si estima que cumple con lo prescrito en el presente
Código, expedir o autorizar a que se expida a este buque el certificado y,
cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrende el certificado que haya
a bordo de conformidad con el presente Código. En todo certificado asi expedido
constará que lo fue a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el
buque derecho a enarbolar.
1.5.6 Duración
y validez del certificado
1.5.6.1 El Certificado internacional de aptitud para
el transporte de gases licuados a granel se expedirá para un periodo
especificado por
1.5.6.2 No se autorizará ninguna prórroga del
periodo de validez de 5 años del certificado.
1.5.6.3 El certificado perderá su validez:
.1 si no se han
efectuado los reconocimientos dentro de los intervalos estipulados en 1.5.2;
.2 cuando el buque
cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado
cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque
cumple con lo prescrito en 1.5.3.1 y 1.5.3.2. Si se produce un cambio entre
Gobiernos Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenía
antes derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a